Distr.GENERAL

A/HRC/9/G/622 de septiembre de 2008

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS

Noveno período de sesiones

Tema 8 de la agenda

SEGUIMIENTO Y APLICACIÓN DE LA DECLARACIÓN Y PROGRAMA DE ACCIÓN DE VIENA

Carta de fecha 15 de septiembre de 2008 dirigida al Presidente del Consejo de Derechos Humanos por la Misión Permanente de Austria

Con ocasión de la celebración del 15º aniversario de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, en Viena, los días 28 y 29 de agosto de 2008, Austria organizó una conferencia internacional de expertos titulada "Normas internacionales - Medidas locales". El objetivo de la conferencia, en la que estuvo ampliamente representada la comunidad internacional de derechos humanos, era evaluar los progresos logrados y señalar los problemas importantes subsistentes 15 años después de la Conferencia Mundial.

Los expertos celebraron debates abiertos y constructivos sobre cuestiones relativas a la aplicación de las normas internacionales de derechos humanos a nivel local y formularon sugerencias y recomendaciones muy variadas. Se adjunta a la presente carta un resumen de esas recomendaciones. En una etapa ulterior se publicará un informe más completo de la conferencia.

Le agradecería que tuviera a bien hacer traducir la presente carta y su anexo a los idiomas oficiales y distribuirlos como documento del Consejo en relación con el tema 8 de la agenda.

(Firmado):Christian Strohal

Embajador y Representante

Permanente de Austria

GE.08-15953 (S) 091008 101008

Anexo

NORMAS INTERNACIONALES - MEDIDAS LOCALES

15º aniversario de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos de Viena

Conferencia Internacional de Expertos

Viena Hofburg, 28 y 29 de agosto de 2008

INTRODUCCIÓN

Con ocasión del 15º aniversario de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, celebrada en Viena en 1993, y en conmemoración del 60º aniversario de la adopción de la Declaración Universal de Derechos Humanos el 10 de diciembre de 1948, Austria organizó en Viena una conferencia internacional de expertos titulada "Normas internacionales - Medidas locales", que se celebró los días 28 y 29 de agosto de 2008.

La conferencia de expertos fue organizada por el Ministerio Federal de Asuntos Europeos e Internacionales de Austria, en cooperación con el Instituto de Derechos Humanos Ludwig Boltzmann y el Centro Europeo de Formación e Investigación sobre Derechos Humanos y Democracia. Asistió a la conferencia una nutrida representación de la comunidad internacional de derechos humanos, en particular instituciones nacionales, grupos de la sociedad civil, instituciones educativas, el sistema de las Naciones Unidas y organizaciones regionales, así como expertos de derechos humanos. El objetivo de la conferencia era evaluar los progresos logrados y señalar los problemas importantes subsistentes 15 años después de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, en particular en relación con el estado de la aplicación de las normas internacionales de derechos humanos a nivel local, desde la perspectiva de los actores locales y regionales de derechos humanos.

La conferencia se inauguró con una mesa redonda de alto nivel, en la que participó la Alta Comisionada Interina para los Derechos Humanos. En un mensaje dirigido a la conferencia, el Secretario General de las Naciones Unidas instó a todos los Estados y partes interesadas a que redoblaran sus esfuerzos para que se protejan y promuevan los derechos humanos y para que todas las personas disfruten de sus derechos. Intervino también el Presidente del Consejo de Derechos Humanos, Excmo. Sr. Martin Igoeghian Uhomoibhi. En tres grupos de trabajo, la conferencia trató en particular los siguientes temas: problemas con que tropieza la aplicación nacional de las normas internacionales de derechos humanos; educación sobre derechos humanos; y función de los mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas y de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) en la promoción y la protección de los derechos humanos.

Un tema central de la conferencia fue el reconocimiento de la importante contribución de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos al fortalecimiento del sistema internacional de derechos humanos. Se reconoció que la Declaración y Programa de Acción de Viena había incidido de manera significativa en el establecimiento de normas de derechos humanos y de instituciones para su promoción y protección en los 15 últimos años, como demostraban la adopción de nuevos instrumentos y la creación de nuevos mecanismos, como el de Relator Especial sobre la Violencia contra la Mujer y, principalmente, el ACNUDH. La Declaración y Programa de Acción de Viena y su seguimiento desde 1993 habían sido el punto de partida de la incorporación de la cuestión de los derechos humanos en todo el sistema de las Naciones Unidas.

La Declaración y Programa de Acción de Viena constituía también en la actualidad un hito en la reafirmación de los principios fundamentales del sistema internacional de derechos humanos, a saber:

-Universalidad de los derechos humanos;

-Indivisibilidad de todos los derechos humanos;

-Interdependencia de la democracia, el desarrollo y el respeto de los derechos humanos;

-Responsabilidad de todos los Estados en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de derechos humanos;

-Protección de los derechos humanos como preocupación legítima de la comunidad internacional;

-Función esencial de la sociedad civil, que debe gozar de un entorno propicio para la realización de sus actividades.

En términos generales, se afirmó que el marco internacional vigente de derechos humanos era valioso y funcional y debería ser objeto de consolidación, fortalecimiento y universalización constantes. El problema más importante seguía siendo el desfase existente entre las normas internacionales de derechos humanos y la realidad de su aplicación sobre el terreno. La conferencia analizó las causas de este desfase y sus razones subyacentes, y concluyó que un desafío importante consistía en conseguir la voluntad política necesaria a nivel nacional e internacional.

Se observó que los aspectos técnicos y políticos de la promoción y la protección de los derechos humanos se reforzaban mutuamente. Era necesario elaborar estrategias para superar la resistencia a tratar de manera eficaz las violaciones de los derechos humanos y las deficiencias en su observancia, y para seguir fortaleciendo las medidas destinadas a generar entre todos los interesados un sentido de identificación nacional al respecto. Un elemento esencial en la promoción y protección de los derechos humanos era la promulgación y aplicación de leyes nacionales y el establecimiento y funcionamiento de instituciones nacionales. La educación y el aprendizaje en la esfera de los derechos humanos contribuían a fortalecer su respeto.

A fin de que las normas de derechos humanos se convirtieran en una realidad sobre el terreno, debían utilizarse de forma coordinada los mecanismos internacionales y regionales, y sus recomendaciones debían aplicarse con eficiencia a nivel local. Era necesario dar una significación práctica al vínculo existente entre derechos humanos, seguridad y desarrollo, especialmente en las actividades sobre el terreno. A este respecto, se debía seguir profesionalizando la participación de todos los interlocutores en la esfera de los derechos humanos, mediante evaluaciones de las necesidades y del impacto y la identificación de las ventajas comparativas. Para poder cumplir su responsabilidad fundamental en la realización de las actividades de derechos humanos de las Naciones Unidas era sumamente importante que el ACNUDH fuera sólido, independiente y que contara con los recursos suficientes.

La Conferencia se centró especialmente en las cuestiones de la aplicación nacional, la educación y el aprendizaje en materia de derechos humanos, y los mecanismos de las Naciones Unidas para la promoción y la protección de los derechos humanos. A continuación se presenta un resumen de los principales temas de debate y recomendaciones de la conferencia.

Problemas con que tropieza la aplicación nacional de las normas internacionales de derechos humanos

Se ha avanzado de manera importante en la ratificación de los tratados internacionales de derechos humanos durante los 15 últimos años, aunque sigue sin lograrse el objetivo de la ratificación universal de los tratados básicos de derechos humanos. Se necesitan avances considerables para hacer efectivo el llamamiento formulado por la Conferencia Mundial a los gobiernos para que retiren sus reservas.

La Conferencia Mundial dedicó un número importante de recomendaciones al fortalecimiento de las medidas y estructuras de aplicación nacional. Se señaló que más de 100 gobiernos de todas las regiones del mundo habían respondido positivamente al llamamiento de la Conferencia Mundial para que se establecieran instituciones nacionales de derechos humanos. No obstante, sólo la mitad de esas instituciones habían recibido acreditación del Comité Internacional de Coordinación tras haber cumplido todos los requisitos establecidos en los Principios de París, en particular en relación con su imparcialidad e independencia de los gobiernos. Muchos Estados habían promulgado planes nacionales de acción sobre cuestiones específicas de derechos humanos pero, a la fecha, sólo unos pocos habían adoptado un plan nacional de acción integral en relación con todos los derechos humanos.

La principal responsabilidad de reducir el desfase existente entre las obligaciones contraídas por los Estados en virtud de las normas internacionales de derechos humanos y las realidades sobre el terreno recae en los propios Estados. A estos efectos, se insta a los Estados a que adopten las medidas siguientes:

1. Fortalecer el marco nacional de pro tección de los derechos humanos

-Los Estados deberían ratificar todos los tratados básicos de derechos humanos a fin de lograr a la mayor brevedad su ratificación universal.

-Los Estados deberían abstenerse de adoptar reservas que sean incompatibles con el objeto y el propósito del tratado en cuestión y deberían revisar periódicamente sus reservas a los tratados de derechos humanos con miras a retirarlas.

-Al ratificar tratados internacionales de derechos humanos, los parlamentos deberían garantizar que los derechos y obligaciones internacionales se incorporasen en el derecho nacional.

-Todos los dictámenes, conclusiones y recomendaciones de los órganos internacionales de vigilancia del respeto de los derechos humanos deberían darse a conocer a todos los interlocutores internos pertinentes a fin de que puedan aplicarlos adecuadamente.

-Sobre la base de una evaluación exhaustiva de la situación jurídica y fáctica en materia de derechos humanos en el país, todos los Estados deberían elaborar planes de acción nacionales de derechos humanos con objetivos, parámetros de referencia e indicadores sujetos a plazos precisos.

-Deberían elaborarse estructuras especiales de aplicación interna y planes de acción específicos para la prevención de la tortura, la lucha contra el racismo y la protección de los derechos humanos de las mujeres, los migrantes, los niños y las personas con discapacidad.

-Todos los Estados deberían tomar en serio la universalidad, la indivisibilidad y la interdependencia de todos los derechos humanos, y adoptar las medidas necesarias para hacer efectivos los derechos económicos, sociales y culturales a nivel nacional y local.

2. Fortalecer la función que desempeñan los actores nacionales en la aplicación de las normas internacionales de derechos humanos

-A fin de garantizar que los tribunales nacionales protejan efectivamente los derechos humanos en el ámbito judicial, los Estados deberían velar por que las normas internacionales de derechos humanos se incorporen debidamente en la legislación interna y que los magistrados reciban capacitación y material de información en relación con las normas básicas de derechos humanos.

-Los parlamentos nacionales deberían desempeñar una función esencial en la aplicación nacional de los derechos humanos, promulgando las leyes necesarias para constituir una base legislativa, proporcionando los recursos presupuestarios que se requieran y exigiendo rendición de cuentas al gobierno. Al elaborarse medidas concretas a este respecto debería tenerse en cuenta la función que desempeñan los gobiernos locales en su calidad de interlocutores inmediatos de la población.

-Todos los Estados deberían establecer instituciones nacionales de derechos humanos eficaces y plenamente independientes dotadas de un mandato amplio que les permita aplicar a nivel nacional las normas internacionales vinculantes de derechos humanos. Las instituciones nacionales de derechos humanos deberían establecerse por ley, de conformidad con los Principios de París, ser independientes del gobierno y cooperar estrechamente con la sociedad civil, los medios de difusión, la comunidad académica, las organizaciones no gubernamentales (ONG) y los parlamentos. Entre sus funciones debería figurar la de contribuir a dar seguimiento a las recomendaciones de los mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas. Deberían someterse al proceso de acreditación del Comité Internacional de Coordinación a fin de obtener la categoría A. En su labor cotidiana deberían centrarse en las cuestiones básicas de protección a fin de tener credibilidad ante las ONG con las que se requiere una mejor cooperación.

-La sociedad civil, en particular los defensores de los derechos humanos, se encuentra a la vanguardia de la observancia del ejercicio de los derechos humanos a nivel nacional, y debería participar adecuadamente en todos los procesos políticos y jurídicos relativos al cumplimiento de las obligaciones en materia de derechos humanos. Cuando las instituciones nacionales de derechos humanos no cumplan su objetivo de proteger los derechos humanos, debería permitirse que la sociedad civil, y en particular las ONG, intervenga ejerciendo una función fiscalizadora sobre ellas.

-Para que la sociedad civil pueda prosperar, los Estados tienen la obligación de crear un entorno propicio que garantice el disfrute de la libertad de reunión, asociación y expresión. Debería proporcionarse más protección y apoyo a la labor de los defensores de los derechos humanos, y en esa protección debería tenerse en cuenta las necesidades específicas de los diferentes grupos de defensores de los derechos humanos, en particular las mujeres.

Derechos humanos para todos: cómo difundir el mensaje

La Declaración y Programa de Acción de Viena ha hecho que la educación en materia de derechos humanos se integrara en el escenario internacional. Desde la Conferencia Mundial de Derechos Humanos de 1993 e incluso desde el Congreso Internacional sobre la Enseñanza de los Derechos Humanos de 1978, celebrados ambos en Viena, la educación sobre los derechos humanos se ha ampliado cualitativa y cuantitativamente en todas las regiones gracias a los esfuerzos del sistema de las Naciones Unidas, la sociedad civil y las instituciones educativas nacionales. La elaboración de programas escolares y las actividades de capacitación se han expandido significativamente, al igual que los planes nacionales elaborados en el marco del Decenio de las Naciones Unidas para la educación en la esfera de los derechos humanos (1995‑2004) y, desde 2005, del Programa Mundial para la educación en derechos humanos.

Cada vez es mayor la conciencia de las ventajas de que la educación en materia de derechos humanos se lleve a cabo en un entorno participativo de aprendizaje, en el que los alumnos desarrollen su propia capacidad de entender y cambiar su situación en la comunidad utilizando una perspectiva holística de la comprensión de los derechos humanos, como se refleja en el concepto de "aprendizaje sobre los derechos humanos" utilizado en la resolución 62/171 de la Asamblea General relativa al Año Internacional del Aprendizaje sobre los Derechos Humanos, y en las iniciativas de la sociedad civil, fortaleciendo las acciones locales, como las Ciudades de Derechos Humanos.

Al mismo tiempo, los gobiernos no han cumplido plenamente con el compromiso contraído en virtud de la Declaración y Programa de Acción de Viena y la Conferencia Mundial de Derechos Humanos. Además, la asignación de recursos humanos y financieros para la educación en la esfera de los derechos humanos a nivel nacional y del sistema de las Naciones Unidas no ha progresado al mismo ritmo que las necesidades. En algunos países, la educación sobre los derechos humanos se ha politizado y los gobiernos han entorpecido las actividades de los docentes en esa esfera. A veces, la sospecha o el desconocimiento recíprocos dan lugar a la falta de cooperación entre los ministerios de educación y las ONG que participan en la educación sobre derechos humanos.

Las prioridades que se enumeran a continuación se señalan a la atención de educadores, autoridades nacionales, organizaciones de la sociedad civil, donantes y organismos internacionales. Deben tenerse en cuenta en particular en todas las actividades que se realicen en cumplimiento de la resolución 62/171 de la Asamblea General relativa al Año Internacional del Aprendizaje sobre los Derechos Humanos, en la aplicación y el desarrollo del Programa Mundial para la educación en derechos humanos y en el marco de las asociaciones con otras partes interesadas múltiples:

1. Metodología

-Es necesario hacer más para adaptar las metodologías a una educación y un aprendizaje eficaces en la esfera de los derechos humanos. Para ello, las partes interesadas deben apoyar una investigación empírica seria sobre la eficacia de los diversos métodos y elaborar mecanismos para intercambiar información sobre enseñanzas adquiridas y mejores prácticas, como el aprendizaje centrado en el participante, así como plataformas y redes sobre educación, investigación y evaluación en materia de derechos humanos.

-También es necesario sistematizar e institucionalizar la capacitación de los educadores de derechos humanos en el sistema de educación nacional y en los establecimientos comunitarios. Además, los entes públicos y las asociaciones profesionales que tienen a su cargo la preparación y la capacitación de funcionarios públicos, agentes de policía, magistrados, fiscales y fuerzas del orden público deben mejorar la educación en la esfera de los derechos humanos e institucionalizarla en la capacitación de estos y otros profesionales, como los parlamentarios y los profesionales de la salud y la medicina.

-Para estos efectos, deben proporcionarse más materiales de enseñanza en los idiomas locales.

2. Supervisión y difusión de las prácticas adecuadas en materia de educación en derechos humanos

-Otra necesidad es la creación y aplicación de mecanismos nacionales de supervisión y evaluación de la educación sobre los derechos humanos, en particular la evaluación del impacto de las actividades educativas.

-Debe darse una amplia difusión a la recopilación de las prácticas adecuadas que se hayan documentado mediante esa investigación, incluidas las que se encuentran ya disponibles o están en preparación.

-Otra necesidad conexa es el fortalecimiento de la supervisión de la educación en la esfera de los derechos humanos que realizan mecanismos de las Naciones Unidas, en particular los órganos de tratados, los procedimientos especiales y el Examen Periódico Universal.

3. Incorporación de la e ducación sobre derechos humanos

-Las organizaciones intergubernamentales deben incorporar la educación sobre derechos humanos en su labor diaria, de conformidad con la declaración sobre una concepción común de los organismos de las Naciones Unidas acerca de un enfoque de la cooperación para el desarrollo basado en los derechos humanos, de 2003, y el plan de acción 2.

-Los donantes deben introducir en las actividades de colaboración con los países y los proyectos de desarrollo emprendidos en los países la educación en la esfera de los derechos humanos sobre la base de criterios de responsabilidad local que den lugar a la creación de capacidades y un sentido de identificación, por ejemplo, garantizando que las actividades pertinentes guarden relación con la cultura y los idiomas locales.

-Los grupos vulnerables y marginados, en particular las personas con discapacidad, los migrantes, las minorías y los presos, sobre todo los extranjeros, requieren atención especial en relación con la educación sobre derechos humanos, y cuando sea necesario resolver conflictos, en particular en los tribunales, se debe utilizar un criterio basado en los derechos humanos.

4. Función de los medios de difusión y utilización de las tecnologías modernas

-Los medios de difusión son fundamentales para que la educación en la esfera de los derechos humanos sea eficaz. Los educadores en este ámbito deben recurrir más a la utilización de películas, en particular los documentales, como medio de ilustrar la pertinencia de los derechos humanos en la vida cotidiana de los alumnos. Debe hacerse un mejor uso de las posibilidades que ofrecen las nuevas tecnologías, por ejemplo, creando una academia virtual de educación en la esfera de los derechos humanos.

5. Creación de normas

-Es necesario contar con normas que permitan formalizar las obligaciones que incumben a los Estados y a otros actores de crear un entorno propicio a la educación en materia de derechos humanos y proporcionar al sistema de educación nacional recursos humanos y financieros suficientes. El actual proceso de elaboración de una Declaración de las Naciones Unidas sobre la educación y la capacitación en la esfera de los derechos humanos ofrece a todas las partes interesadas la oportunidad de mancomunar sus esfuerzos para abordar la educación y el aprendizaje sobre derechos humanos desde una perspectiva holística e incluir criterios adecuados de supervisión y evaluación.

La función de los mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas y del ACNUDH en la promoción y la protección de los derechos humanos

En el transcurso de las últimas décadas y desde que se aprobó la Declaración y Programa de Acción de Viena hace 15 años, se han creado diversos mecanismos, instrumentos e instituciones de derechos humanos en el sistema de las Naciones Unidas: los procedimientos especiales y los órganos de tratados proporcionan a los gobiernos asesoramiento y orientación importantes para seguir mejorando sus sistemas de protección de los derechos humanos. El nuevo mecanismo de Examen Periódico Universal del Consejo de Derechos Humanos tiene el potencial para convertirse en un importante instrumento nuevo de promoción y protección de los derechos humanos en todo el mundo. El ACNUDH ha pasado a ser un importante actor mundial en la esfera de los derechos humanos, y sus actividades sobre el terreno se llevan a cabo en numerosos países. Para que el ACNUDH y el sistema de las Naciones Unidas en su conjunto puedan intervenir satisfactoriamente sobre el terreno es fundamental que desempeñen plenamente su función de promoción y protección de los derechos humanos y de prevención de sus violaciones.

Este "conjunto de herramientas" integral y cada vez más completo está a disposición de las partes interesadas en los planos internacional, nacional y local para su utilización en la promoción y la protección de los derechos humanos. Se alienta a los Estados a utilizar al máximo estos instrumentos a fin de que puedan cumplir las responsabilidades que les incumben a ellos en primer lugar en la esfera de los derechos humanos. Un elemento importante para que este conjunto de herramientas funcione y sea eficaz es la cooperación de los Estados con esos mecanismos e instituciones de las Naciones Unidas.

Habida cuenta de la diversidad del régimen internacional de protección de los derechos humanos, es necesario que exista una coordinación y una cooperación estrechas dentro del sistema de las Naciones Unidas y entre las partes interesadas que trabajan en la esfera de los derechos humanos en los planos internacional, regional y nacional. Existe una sólida impresión de que los mecanismos de derechos humanos existentes en el plano internacional no sólo deben conservarse y mantenerse sino también fortalecerse y consolidarse a fin de que tengan un mayor impacto en la concreción y la aplicación de las normas internacionales de derechos humanos en el plano local. Para ello se recomiendan las medidas siguientes:

1. Generar una cooperación plena de los Estados con los mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas

-Todos los Estados deben ratificar los tratados básicos de derechos humanos, aceptar los procedimientos de presentación de denuncias por particulares y mantener con carácter permanente su invitación a los titulares de los mandatos de los procedimientos especiales.

-Los Estados deben aplicar las recomendaciones de los mecanismos de derechos humanos de manera institucionalizada y efectiva.

-Todas las partes interesadas deben utilizar plenamente el Examen Periódico Universal a fin de optimizar su potencial como instrumento de derechos humanos no selectivo y de aplicación universal. Deben hacerse esfuerzos adicionales para garantizar que el Examen Periódico Universal complemente la labor de los demás mecanismos de derechos humanos, en particular la de los órganos de tratados y se convierta en un instrumento eficaz del Consejo de Derechos Humanos.

-Para mejorar la eficacia de los mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas y aumentar la cooperación de los Estados a todos los niveles, debe establecerse un vínculo más sólido entre la cooperación técnica y la cooperación estatal.

-El Consejo de Derechos Humanos debe prever un sistema para tratar la falta de cooperación. Cómo último recurso, debe considerarse la posibilidad de aplicar la disposición de la resolución 60/251 de la Asamblea General relativa a la suspensión de los derechos inherentes a formar parte del Consejo de Derechos Humanos.

2. Aumentar el impacto de la labor de los mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas

-Se insta a los órganos de tratados a que avancen más en la armonización de sus métodos y procedimientos de trabajo. Esta cuestión debe figurar entre las prioridades del programa de la próxima reunión de los comités establecidos por esos órganos.

-Los procedimientos especiales y los órganos de tratados deben institucionalizar el intercambio de información y de conocimientos especializados mediante reuniones informativas periódicas y planes de trabajo comunes.

-Se alienta a los órganos de tratados y a los procedimientos especiales a que formulen recomendaciones más aplicables orientándolas a la acción, haciéndolas menos abstractas e identificando claramente sus beneficiarios.

-Se alienta a los órganos de tratados y a los procedimientos especiales a mejorar la eficacia de sus recomendaciones mediante una mejor difusión a la población, por ejemplo utilizando tecnologías modernas y transmitiendo directamente las recomendaciones a los diversos actores del país de que se trate.

-Debe alentarse a los mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas a establecer un diálogo más estrecho con las partes interesadas de los países, como el parlamento, los magistrados, las instituciones nacionales de derechos humanos y las ONG.

-Se insta a los Estados a que traduzcan las recomendaciones a los idiomas locales a fin de promover la toma de conciencia y el sentido de identificación.

-Se exhorta a los Estados a que, en la composición de los órganos de tratados y en el contexto de la presentación de candidaturas y en la elección o designación de los titulares de los mandatos de los procedimientos especiales, velen por que las personas en cuestión sean independientes y tengan competencias óptimas.

3. Mejorar el impacto de la labor del ACNUDH y de los equipos de las Naciones Unidas en los países

-A fin de aumentar la eficacia del ACNUDH y de las actividades de las Naciones Unidas sobre el terreno en materia de derechos humanos, deben evaluarse periódicamente las necesidades de la colaboración sobre el terreno para que las actividades estén mejor adaptadas a la evolución de la situación de que se trate. Para ello, en la planificación de esa colaboración deben también incorporarse las estrategias de salida.

-El ACNUDH debe procurar que entre todas las partes interesadas, en particular entre los Estados, se conozcan más su mandato y sus funciones, entre ellas la de vigilancia ("evaluación de diagnóstico" de la situación de derechos humanos).

-El Secretario General debería considerar la posibilidad de fortalecer el actual mandato de los equipos de las Naciones Unidas en los países y de los Coordinadores Residentes en la promoción y protección de los derechos humanos.

-A fin de mejorar la incorporación de los derechos humanos en las actividades de los equipos de las Naciones Unidas en los países, se pide al ACNUDH que imparta a esos equipos y a los Coordinadores Residentes cursos de formación en materia de derechos humanos adaptados a las necesidades específicas de los países. Además, los funcionarios de derechos humanos sobre el terreno deben recopilar periódicamente las recomendaciones pertinentes formuladas por los mecanismos de derechos humanos a fin de elaborar estrategias de aplicación.

-Debe promoverse una colaboración estrecha de los equipos de las Naciones Unidas en los países y los funcionarios del ACNUDH sobre el terreno con las partes interesadas nacionales, como los parlamentos, los magistrados, las instituciones nacionales de derechos humanos y las ONG.

4. Vincular al sistema de las Naciones Unidas con los mecanismos regionales

-Debe fortalecerse la cooperación entre los mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas y los mecanismos de derechos humanos a nivel regional a fin de garantizar una mejor cooperación sobre cuestiones de interés mutuo y maximizar las sinergias.

-Deben celebrarse reuniones periódicas entre los mecanismos de las Naciones Unidas y los mecanismos regionales para intercambiar información, en particular sobre mejores prácticas, en la esfera de los derechos humanos.

-Debe fomentarse una colaboración estrecha entre los mecanismos regionales y las partes interesadas nacionales.

-Debe velarse por que las recomendaciones de los mecanismos regionales se tengan debidamente en cuenta en el proceso del Examen Periódico Universal, y considerarse la posibilidad de que en dicho proceso participen representantes de los mecanismos regionales.

5. Fortalecer la colaboración entre el sistema de la s Naciones Unidas y la sociedad  civil

-El ACNUDH debe elaborar una estrategia para institucionalizar el diálogo entre los actores nacionales pertinentes, por una parte, y los representantes del ACNUDH presentes sobre el terreno y los de los mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas, por otra.

-Se alienta al ACNUDH y a los equipos de las Naciones Unidas en los países a facilitar a las partes nacionales interesadas su participación en los procedimientos de derechos humanos, como la presentación de informes a los órganos de tratados y el Examen Periódico Universal, con lo que se conseguirá un mayor sentido de identificación local con la labor de seguimiento.

-Como parte de la colaboración del ACNUDH con los países, debe mejorarse la capacidad de vigilancia de los actores locales.

6. Mejorar la capacidad institucional

-Se insta a los Estados a aumentar los recursos proporcionados al ACNUDH como principal entidad de las Naciones Unidas responsable de la promoción y protección de los derechos humanos. Esos recursos deben utilizarse para seguir mejorando la prestación de servicios a los órganos de tratados y a los procedimientos especiales y para consolidar las actividades del ACNUDH sobre el terreno.

-Un compromiso más firme del Consejo de Seguridad generaría apoyo político adicional para la promoción del programa de derechos humanos de las Naciones Unidas. Esto podría facilitarse mediante exposiciones informativas periódicas de la Alta Comisionada para los Derechos Humanos ante el Consejo de Seguridad, la integración de los informes pertinentes del ACNUDH en los informes del Secretario General al Consejo de Seguridad y el fortalecimiento de la representación del ACNUDH en Nueva York.

-En vista de la necesidad de seguir fortaleciendo el sistema de promoción y protección de los derechos humanos, debe considerarse la posibilidad de establecer un "Tribunal Mundial de Derechos Humanos". También podría estudiarse la posibilidad de crear un órgano unificado que se ocupe de los procedimientos de presentación de denuncias por particulares en virtud de tratados de derechos humanos.

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