NACIONES UNIDAS

CAT

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr.

GENERAL

CAT/C/SR.778

12 de febrero de 2007

ESPAÑOL

Original: INGLÉS

COMITÉ CONTRA LA TORTURA

38º período de sesiones

ACTA RESUMIDA DE LA PRIMERA PARTE (pública)* DE LA 778a. SESIÓN

celebrada en el Palacio Wilson, Ginebra

el miércoles 16 de mayo de 2007, a las 15.00 horas

Presidente: Sr. MAVROMMATIS

SUMARIO

PROYECTO DE OBSERVACIÓN GENERAL Nº 2 RELATIVA A LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 2 DE LA CONVENCIÓN POR LOS ESTADOS PARTES (continuación)

CUESTIONES DE ORGANIZACIÓN Y OTROS ASUNTOS

Se abre la sesión a las 15.05 horas

PROYECTO DE OBSERVACIÓN GENERAL Nº 2 RELATIVA A LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 2 DE LA CONVENCIÓN POR LOS ESTADOS PARTES (CAT/C/CG/2/CRP.1/Rev.1) (inglés solamente) (continuación)

1.El PRESIDENTE invita a los miembros del Comité a continuar el examen del proyecto de observación general relativa a la aplicación del artículo 2 de la Convención contenido en el documento CAT/C/CG/2/CRP.1/Rev.1.

2.El Sr. GROSSMAN, refiriéndose nuevamente al párrafo 4 del proyecto y, en particular, a la expresión “general amnesty” (amnistía general) empleada en la última oración de este párrafo recuerda que, en el contexto de la tortura, la amnistía, tanto colectiva como individual, es una medida inaceptable. Por consiguiente, debería suprimirse el término “general”.

Párrafo 6

3.El PRESIDENTE recuerda que en la sesión precedente, algunos miembros del Comité formularon ciertas reservas respecto a la referencia que se hacía en este párrafo a la Constitución, que podría suprimirse.

4.La Sra. GAER (Relatora para el proyecto de observación general) dice que aquí se podría simplemente hacer referencia al sistema jurídico o la legislación penal.

5.El Sr. MARIÑO MENÉNDEZ (Correlator para el proyecto de observación general) está de acuerdo en que se suprima la referencia a la Constitución, con lo cual se disiparían las dudas anteriormente manifestadas por el Sr. Wang.

6. Así queda acordado.

7. Queda aprobado el párrafo 6, en su forma oralmente enmendada.

Párrafo 7

8.La Sra. SVEAASS pregunta por qué se emplea la expresión “elements of intent” (elementos de intencionaldad) en el segundo apartado del párrafo 7.

9.La Sra. GAER (Relatora para el proyecto de observación general) dice que se ha tratado de lograr una mayor precisión. En efecto, “Element of intent” es más preciso que “References to intent” (referencia a la intencionalidad).

10.Queda aprobado el párrafo 7.

Párrafo 12

11.La Sra. GAER (Relatora para el proyecto de observación general) señala la conveniencia de insertar la palabra “establishing” (establecer) antes de “new forms” (nuevas formas).

12.La Sra. SVEAASS desea que en la primera oración de este párrafo se mencionen asimismo las consecuencias de la tortura.

13.Queda aprobada esta propuesta.

14.Queda aprobado el párrafo 12, en su forma oralmente enmendada.

Párrafo 15

15.El Sr. MARIÑO MENÉNDEZ (Correlator para el proyecto de observación general) considera superflua la expresión “in their own state” (en su propio Estado) que figura al comienzo del párrafo puesto que el Estado evidentemente ejerce el control en su propio territorio.

16.La Sra. GAER (Relatora para el proyecto de observación general) subraya que se ha querido insistir en el hecho, expresamente previsto en la Convención, de que el Estado debe tomar medidas donde ejerce su jurisdicción, inclusive, por ejemplo, en ocasión de operaciones de mantenimiento de la paz.

17.El Sr. MARIÑO MENÉNDEZ (Correlator para el proyecto de observación general) propone que se reemplace “in their own state” por “in their own territory” (en su propio territorio).

18.La Sra. GAER (Relatora para el proyecto de observación general) preferiría que se utilizara la expresión “in the state’s territory” (en el territorio de este Estado).

19. Queda aprobada esta propuesta.

20. Queda aprobado el párrafo 15, en su forma oralmente enmendada.

Párrafo 16

21.El Sr. WANG Xuexian tiene dudas sobre la segunda oración de este párrafo puesto que el artículo 14 de la Convención sólo hace alusión a la tortura y no a los malos tratos. Además, el artículo 16 se refiere a las obligaciones enunciadas en los artículos 10 a 13 y no en el artículo 14.

22.El PRESIDENTE, si bien está de acuerdo, señala que en el pasado, el Comité también ha vinculado, mutatis mutandis, estas disposiciones al artículo 14. Se pregunta por qué no tendrían derecho a una indemnización las víctimas de malos tratos.

23.El Sr. WANG Xuexian dice que una cosa es la práctica, pero que la observación general es algo diferente. No existe una definición precisa de los malos tratos y esa expresión podría abarcar prácticamente todo, como por ejemplo, la violencia en el hogar. ¿Cómo podría un Estado tener la obligación de investigar sobre el mínimo incidente violento ocurrido entre particulares e indemnizar a la víctima del mismo?

24.El PRESIDENTE señala que las disposiciones del artículo 16 circunscriben el alcance de estas disposiciones a las personas que actúan en calidad oficial y, por ejemplo, no incluyen la violencia en el hogar. Sin embargo, para tener en cuenta las preocupaciones legítimas del Sr. Wang Xuexian podría reemplazarse el verbo “has determined” (ha determinado) por “has held” (ha considerado), señalándose en esa misma oración que corresponde a las víctimas de los malos tratos definidos en el artículo 16, el derecho a obtener una indemnización.

25.La Sra. GAER (Relatora para el proyecto de observación general) señala que el artículo 16, al hacer referencia a los artículos 10 a 13 de la Convención se refiere a la prevención de los actos considerados. Al redactarse el artículo 16 de la Convención, se previó y dejó de lado la mención del artículo 14. Pero en la práctica, el Comité siempre, y desde el comienzo, estableció, inclusive en las cuestiones relativas al artículo 22 de la Convención, que las víctimas de malos tratos tenían derecho a una indemnización, a la readaptación, etc. Por lo demás, mucho se ha dicho y escrito sobre las violencias en el hogar. El hecho de que un Estado no investigue con la debida diligencia ese tipo de asuntos favorece dichas prácticas. La obligación de prevenir los malos tratos es una obligación de actuar, como lo ha indicado el Comité en repetidas ocasiones.

26.El Sr. MARIÑO MENÉNDEZ (Correlator para el proyecto de observación general) dice que se podrían disipar las preocupaciones del Sr. Wang Xuexian si se precisara, en la última oración del párrafo 16, que se trata de la guardia o vigilancia a cargo de agentes del Estado. Una interpretación amplia del artículo 14 lo permite. Se trata en este caso de un principio general de derecho que puede perfectamente figurar en una observación general.

27.La Sra. SVEAASS dice que la obligación de investigar con diligencia es un principio establecido. El elemento esencial de este párrafo es que el Estado debe intervenir y que la aquiescencia u omisión de las autoridades debe dar lugar a una indemnización. De ahí que es legítimo hacer alusión al artículo 14. Además, sería conveniente incluir también en el párrafo 16, aparte de los niños y las personas de edad, a los enfermos mentales y las personas discapacitadas, e incluso a los inmigrantes y solicitantes de asilo colocados en instituciones.

28.El PRESIDENTE considera perfectamente aceptable la propuesta de mencionar asimismo a los enfermos mentales y las personas discapacitadas.

29.La Sra. GAER (Relatora para el proyecto de observación general) dice que sería útil examinar la jurisprudencia del Comité y que sería preciso velar por que el texto del párrafo 16 no perdiera fuerza. Una solución podría consistir en suprimir pura y simplemente la oración que se refiere al artículo 14, puesto que la referencia a los artículos 10 a 13 no es limitativa.

30.El PRESIDENTE considera que podría suprimirse solamente la referencia al artículo 14, recordando al mismo tiempo que en todos los casos en que el Comité ha estimado en el pasado que se debía una indemnización a una víctima de malos tratos, lo hizo en virtud de una interpretación amplia del artículo 16. Sin duda lo mejor sería que los relatores se encargaran de hallar una solución satisfactoria.

31.El Sr. WANG Xuexian desea que se suprima la referencia al artículo 14 en la medida en que se trata de una observación general y no de una exposición de los antecedentes de las decisiones del Comité.

32.El PRESIDENTE dice que además de la supresión de la referencia al artículo 14, se podrían reemplazar las palabras “has determined” (ha determinado) por “has consistently held” (siempre ha considerado).

33.El Sr. MARIÑO MENÉNDEZ (Correlator para el proyecto de observación general) piensa que puede hallarse una formulación que satisfaga al Sr. Wang Xuexian sin que se suprima la mención del artículo 14, que considera preferible mantener habida cuenta de la práctica del Comité.

34.El PRESIDENTE dice que la preocupación del Sr. Wang Xuexian es tanto más legítima cuanto que en virtud del artículo 14, el derecho de obtener una reparación se garantiza expresamente a las víctimas de un acto de tortura, lo cual conforme a la regla de interpretación expressio unius est exclusio alterius, tendería a excluir del beneficio de ese derecho a las personas víctimas de malos tratos.

35.Por su parte la Sra. BELMIR no se opone a que se conserve la referencia al artículo 14 puesto que en derecho, todo perjuicio resultante de una acto ilícito da derecho a que la víctima obtenga una indemnización, ya sea su autor un agente público o del sector privado.

36.El PRESIDENTE propone que los relatores zanjen la cuestión y afinen la formulación actual teniendo en cuenta las observaciones formuladas por los miembros del Comité, y a ese respecto reitera su propuesta encaminada a reemplazar “has determined” (ha determinado) por “has consistently held” (siempre ha considerado).

37. Así queda acordado.

Párrafo 18

38.El PRESIDENTE propone incorporar la propuesta entre paréntesis rectos “is a violation by” (constituye una violación por parte de) al resto de la oración introduciendo la frase “a failure amounting to a violation” (un incumplimiento equivalente a una violación).

39. Queda aceptada esta propuesta.

40.El Sr. MARIÑO MENÉNDEZ (Correlator para el proyecto de observación general), refiriéndose a los dos títulos propuestos para la sección B del proyecto referente al párrafo 18, dice que está dispuesto a renunciar a su propuesta en beneficio de la propuesta de la Sra. Gaer, a saber , “Participation in torture by State authorities or others” (Participación de las autoridades del Estado o de otros actores en actos de tortura). Por otra parte, desaprueba la utilización en dos oportunidades en el texto del párrafo del término “complicit” (cómplice), que a su juicio restringe indebidamente el alcance de los actos que comprometen la responsabilidad individual de los agentes del Estado en relación con la Convención. Considera además que si los agentes de la función pública consienten que se cometan, permiten o toleran actos de tortura, no son cómplices de una violación de la Convención sino sus autores.

41.La Sra. BELMIR concibe difícilmente que la responsabilidad del Estado pueda quedar comprometida por actos cometidos por agentes del sector privado y solicita precisiones a ese respecto.

42.La Sra. GAER (Relatora para el proyecto de observación general) cita a título de ejemplo el caso de las prisiones administradas por empresas privadas. Al permitir la detención de individuos en un establecimiento de ese tipo sabiendo que allí pueden practicarse actos de tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes, el Estado no cumple la obligación que le incumbe en virtud del primer párrafo del artículo 2 de la Convención de tomar medidas eficaces para impedir que se cometan actos de tortura en su territorio.

43.Por lo que se refiere a la noción de complicidad, la Relatora cita el artículo 4 de la Convención, que establece la obligación que incumbe a los Estados Partes de tipificar como delito todo acto de cualquier persona que constituya complicidad en la tortura. Por cierto, el artículo primero no remite expresamente a la “complicidad” de los agentes de la función pública, pero los términos “consentimiento o aquiescencia” se originan en la misma idea. Carecería de todo sentido interpretar que la Convención exige que los Estados Partes sancionen la complicidad si sus autores no pertenecen a la función pública y a la vez eximan a sus propios agentes.

44.El PRESIDENTE considera que el Estado, al igual que sus funcionarios, son responsables y que estos últimos no pueden ser cómplices del Estado puesto que éste sólo puede actuar por intermedio de sus funcionarios.

45.La Sra. GAER (Relatora para el proyecto de observación general) sigue convencida de que debe imperativamente conservarse la referencia a la complicidad de los funcionarios del Estado puesto que pone en juego la responsabilidad individual de éstos y proporciona un motivo para su encausamiento penal. Si sólo se dice que el Estado es responsable del consentimiento o aquiescencia de sus agentes por de actos de tortura, la concepción de la responsabilidad se mantiene en un plano teórico sin garantía de efectos concretos, lo cual no puede satisfacer al Comité.

46.El Sr. KOVALEV considera que el término “complicit” (cómplice) está fuera de lugar en este contexto puesto que los funcionarios del Estado no pueden ser sus cómplices ya que actúan en nombre de éste. Asimismo, las consecuencias penales de la complicidad varían según los Estados en función del ordenamiento jurídico de cada uno de ellos.

47.El Sr. GROSSMAN juzga primordial que no se restrinja la responsabilidad de los agentes estatales a los actos que constituyen una complicidad porque de esa forma se establecería un medio de defensa que podrían utilizar los Estados y sus agentes para quedar eximidos de sus obligaciones en virtud de la Convención. Una formulación como “and its officials are complicit or bear other type of responsability” (y sus agentes son cómplices o responsables de otro modo) permitiría evitar ese riesgo.

48.El PRESIDENTE comparte la opinión del Sr. Grossman pero desearía que también se mencionase la responsabilidad de los agentes en calidad de autores.

49.La Sra. MORALES (Secretaria del Comité), resumiendo los diferentes puntos de vista expresados, entiende que se ha alcanzado un consenso en torno a la siguiente formulación: “and its officials are authors, complicit or otherwise responsible” (y sus agentes son autores, cómplices o responsables de otro modo).

50. Queda aprobado el párrafo 18, en su forma oralmente enmendada.

Párrafo 19

51.El Sr. GROSSMAN dice que la frase “and that these constitute an impermissible purpose” (y que [tales actos] se cometan con fines intolerables) debería suprimirse porque hace pensar que la tortura podría ser admisible si estuviese fundada en motivos distintos de la discriminación, lo que sería totalmente contrario a la prohibición absoluta de la tortura enunciada en la Convención.

52. Queda aprobado el párrafo 19, en su forma oralmente enmendada.

Párrafo 22

53.La Sra. SVEAASS propone que también se cite, entre los sectores de la población enumerados en el antepenúltimo renglón del párrafo, a las personas que han quedado en una situación vulnerable por haber sufrido torturas en le pasado.

54. Queda aprobado el párrafo 22, en su forma oralmente enmendada.

Párrafo 24

55.La Sra. GAER (Relatora para el proyecto de observación general) señala que verificará si en el primer renglón del párrafo, deberían también citarse otros artículos, además de los allí mencionados y que, si procede, introducirá las modificaciones necesarias.

56. Queda aprobado el párrafo 24, en su forma oralmente enmendada, a reserva de modificaciones que se introduzcan posteriormente.

Párrafo 25

57.La Sra. SVEAASS comprobando, que en la última parte del párrafo se concede una importancia primordial a la responsabilidad de quienes ejercen la autoridad superior, considera necesario que se añada una frase con el objeto de afirmar que los subordinados que ejecutan órdenes de un superior son igualmente responsables.

58.El PRESIDENTE, haciendo suya esta propuesta, invita a la Sra. Sveaass a que presente una propuesta a los relatores para que la incorporen ulteriormente en el proyecto.

59.El Sr. KOVALEV considera inapropiada la fórmula “those exercising superior authority […] cannot avoid State responsibility” (quienes ejercen la autoridad superior […] no pueden sustraerse a la responsabilidad del Estado). En efecto, las responsabilidades a las que no pueden sustraerse los superiores jerárquicos no son las del Estado sino aquellas que les incumben en virtud de la legislación nacional.

60.La Sra. GAER (Relatora para el proyecto de observación general) toma nota de que los superiores jerárquicos que son responsables de actos de tortura son penalmente responsables no sólo ante los tribunales nacionales sino también ante jurisdicciones internacionales como el Tribunal Penal Internacional. Sería eventualmente preciso recordarlo en el párrafo examinado.

61.El PRESIDENTE aprueba esas observaciones y confía a la Relatora el cometido de modificar y completar la frase citada por el Sr. Kovalev.

62. Así q ueda acordado.

63.El Sr. GROSSMAN propone que se añada al final del párrafo una oración diciendo que el contenido de la observación final no menoscaba ningún instrumento internacional, ni ninguna ley nacional que contenga disposiciones de mayor alcance.

64. Queda aceptada esta propuesta.

65. Queda aprobado el párrafo 25, en su forma oralmente enmendada, a reserva de modificaciones que se introduzcan posteriormente.

66. Queda aprobado el Proyecto de observación general Nº 2 relativa a la aplicación del artículo 2 de la Convención por los Estados Partes (CAT/C/GC/2/CRP.1/Rev.1), en su forma oralmente enmendada, a reserva de modificaciones que se introduzcan posteriormente.

67.El PRESIDENTE anuncia que una vez que la Secretaría haya concluido el texto de la observación general lo enviará a los Estados Partes, a las organizaciones no gubernamentales y a otros órganos creados en virtud de tratados, con el ruego de que le comuniquen sus observaciones dentro del plazo de un mes aproximadamente, para que los relatores puedan entre los períodos de sesiones incorporar en la versión actual las propuestas que consideren pertinentes. En el 39º período de sesiones se presentará nuevamente el texto al Comité para su adopción.

CUESTIONES DE ORGANIZACIÓN Y OTROS ASUNTOS (tema 3 del programa)

68.El PRESIDENTE señala que el Comité debe designar a los miembros que lo representarán en la sexta reunión de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, que se celebrará en Ginebra del 18 al 20 de junio de 2007, y que los Sres. Camara y Gallego Chiriboga son voluntarios. Si no hay objeciones, considera que el Comité acepta que estos dos miembros asuman la mencionada responsabilidad.

69. A sí queda acordado.

70.El PRESIDENTE dice que las listas de los puntos que habrán de tratarse en relación con los informes que serán presentados al Comité en su 40º período de sesiones, en mayo de 2008, serán preparadas por los miembros del Comité que se indican a continuación. Para Indonesia, los Sres. Grossman y Gallegos Chiriboga; para Islandia, los Sres. Mavrommatis y Wang Xuexian; para Zambia, los Sres. Mariño Menéndez y Kovalev; para Suecia, los Sres. Grossman y Wang Xuexian; para Argelia, el Sr. Camara y la Sra. Belmir; para Costa Rica, el Sr. Gallegos Chiriboga y la Sra. Sveaass; y para la ex República Yugoslava de Macedonia, la Sra. Sveaass y el Sr. Gallegos Chiriboga.

La primera parte (pública) de la sesión concluye a las 16.45 horas.

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