Comité contra la Tortura
Octavo informe periódico que el Ecuador debía presentar en 2020 en virtud del artículo 19 de la Convención con arreglo al procedimiento simplificado de presentación de informes * , **
[Fecha de recepción: 2 de diciembre de 2020]
Glosario
ANE Asamblea Nacional del Ecuador
CJ Consejo de la Judicatura
CNIMHU Consejo Nacional para la Igualdad de Movilidad Humana
CN Corte Nacional de Justicia
DPE Defensoría del Pueblo
DP Defensoría Pública
FGE Fiscalía General del Estado
INEC Instituto Nacional de Estadísticas y Censos
MDN Ministerio de Defensa Nacional
MINEDUC Ministerio de Educación
MDG Ministerio de Gobierno
MREMH Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana
MSP Ministerio de Salud Pública
PGE Procuraduría General del Estado
SDH Secretaría de Derechos Humanos
SNAI Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes
SNMLCF Servicio Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses
Artículos 1 y 4
Respuesta al párrafo 2 de la lista de cuestiones (CAT/C/ECU/QPR/8)
El Ecuador no ha realizado una reforma específica al artículo 151 del Código Orgánico Integral Penal-COIP, sin embargo, cabe informar que se ha realizado una amplia reforma a dicho cuerpo normativo; reforma que ha mejorado los tipos penales, fortaleciendo el sistema de rehabilitación social, entre otros aspectos. Dicha reforma fue publicada en el Registro Oficial No. 107-S, el 24 de diciembre de 2019 y entró en vigencia el 21 de junio de 2020.
La reforma aprobada, modificó el artículo 89 del COIP, relativo a los delitos considerados como de lesa humanidad, en los que se incluye la tortura. En dicho artículo se establece, en lo relativo al sujeto activo, que el delito es cometido “por parte del Estado o una organización política o con su autorización, apoyo o aquiescencia”. Con esta reforma se evidencia el cambio sustancial para determinar el sujeto activo del delito de trata de personas, conforme las observaciones realizadas por el Comité. Es pertinente además señalar que el numeral 3 del artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte.” Esto implica, que las normas de la Convención son de directa e inmediata aplicación en la República del Ecuador. Finalmente, cabe señalar que el Parlamento ha iniciado una segunda reforma al Código Orgánico Integral Penal en la que se podrá hacer ajustes adicionales para complementar las recomendaciones del Comité en lo relativo a las reformas penales pertinentes para la adecuada implementación de la Convención en la legislación nacional.
Artículo 2
Respuesta al párrafo 3 de la lista de cuestiones
El Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores-SNAI- considera la siguiente base legal para garantizarque las personas privadas de libertad disfruten, en la práctica y desde el inicio de la privación de libertad, de todas las salvaguardias legales:
La Constitución de la República del Ecuador en el artículo 51 numeral 2 reconoce como derecho de las personas privadas de libertad: “La comunicación y visita de sus familiares y profesionales del derecho” y en el numeral 3 “Declarar ante la autoridad judicial sobre el trato que haya recibido durante la privación de libertad”. De igual manera, el Código Orgánico Integral Penal (COIP) en su artículo 12, numeral 14, reconoce el derecho a la comunicación y visita, en el que se incluye la comunicación y visita de los defensores públicos o privados. Así también, el Artículo 30 del Reglamento del Sistema de Rehabilitación Social (RSNRS), señala que “El personal del centro de privación de libertad, al momento del ingreso, informará a la persona privada de libertad sobre sus derechos y prohibiciones durante su permanencia en el Centro, que constatará en el acta firmada por el funcionario y la persona privada de libertad”.
Por otra parte, el Protocolo para la Gestión de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria en los Centros de Privación de Libertad en su artículo 46 numeral 1 establece que al ingreso de una persona privada de libertad a un centro de privación de libertad se “Informará a la persona privada de libertad sobre sus derechos, obligaciones de conformidad a la Constitución y leyes aplicadas”.
Sobre la base de lo mencionado, las acciones realizadas por la SNAI para garantizar que las personas privadas de libertad tengan salvaguardias legales durante su permanencia son realizadas en total apego a lo establecido en la base legal antes mencionada.
Adicionalmente, considerando que no todas las personas privadas de libertad pueden costear un abogado defensor privado, el 26 de septiembre de 2019, las máximas autoridades del SNAI y de la Defensoría Pública, suscribieron el Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional con el objeto de “establecer los términos de coordinación, cooperación y los compromisos recíprocos del SNAI y la Defensoría Pública, a fin de asegurar y garantizar el pleno e igual acceso a la justicia de las personas privadas de libertad y adolescentes infractores con medidas socioeducativas, para que sean beneficiarias de los servicios de asistencia legal gratuitos en todas las etapas procesales y otras instancias, recursos o solicitudes que requieran, para garantizar el ejercicio de sus derechos constitucionales”.
En cumplimiento al referido convenio de cooperación interinstitucional se realizan las siguientes acciones:
Dotación de defensores públicos, para el patrocinio legal y gratuito;
Patrocinio de procesos administrativos y judiciales; en los centros de privación de libertad y en las demás entidades públicas;
Coordinación de ferias informativas al interior de los centros de privación de libertad y de adolescentes infractores, para difundir información sobre las actividades de defensa legal de la Defensoría Pública;
Coordinación con las máximas autoridades de los centros de privación de libertad a nivel nacional y los defensores públicos provinciales para la asistencia legal gratuita en todas las etapas procesales y otras instancias, recursos o solicitudes de las personas privadas de libertad e;
Implementación de procesos que permiten agilitar los trámites legales y garantizar el derecho a la defensa de las personas privadas de libertad y adolescentes infractores con medidas socioeducativas.
De igual manera, la Defensoría Pública del Ecuador, garantiza el acceso a la asistencia letrada sin demora y de manera gratuita, con defensores (as) públicas que tienen como principales funciones: asegurar el derecho a la defensa; velar por el debido proceso en todas sus instancias incluida la etapa de cumplimiento de pena; acceso a los regímenes de cumplimiento de condena; atención y asesoría a los familiares de los privados de libertad en las oficinas de la Defensoría y asesoría gratuita dentro de los Centros de Privación de Libertad. Para tal efecto, la Defensoría ha fortalecido el Subproceso Administrativo Penal- Defensa Penitenciaria que se encarga de visitar todos los días los distintos centros de detención a nivel nacional, sean estos centros de rehabilitación o centros de detención provisional para dar cumplimiento con los derechos que la Constitución les otorga. Así mismo, existe asistencia una vez que han recuperado su libertad, como los casos en trámites de levantamiento de medidas cautelares y rehabilitación del pasado judicial, es decir, se otorga asesoría y patrocinio dentro del trámite tanto administrativo como judicial.
En la misma línea, la Defensoría, con el objeto de cumplir y garantizar todos sus servicios está presente en las 24 provincias del Ecuador, cuenta con 194 puntos de atención a nivel nacional, en 146 cantones. La gestión de la Defensoría se despliega a través de Regional Centro Norte (82 puntos de atención), Regional del Litoral (78 puntos de atención) y Regional del Austro (34 puntos de atención). Al 31 de diciembre de 2019 se encuentran en funciones 688 defensores públicos a escala nacional. En este contexto, la tasa de defensores públicos por cada 100 mil habitantes para el período 2019 es de 3,98. La defensoría cuenta con 102 defensores públicos especializados que atienden a víctimas de Violencia de Género (Tabla 1).
Finalmente, la Defensoría, con el objetivo de garantizar que las personas privadas de libertad disfruten, en la práctica y desde el inicio de la privación de libertad, de todas las salvaguardias legales fundamentales ha expedido la resolución N° DP-DPG-DAJ-2017-33, en la que se regula el Instructivo Metodológico de los Servicios Misionales con la finalidad de organizar sus servicios y cumplir con el ejercicio de una defensa técnica desde que inicia una investigación o proceso penal.
Respuesta al párrafo 4 de la lista de cuestiones
En atención a las recomendaciones y observaciones al proyecto de reforma Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo por parte del Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes que visitó al Ecuador del 1 al 4 de septiembre de 2014; el 06 de mayo 2019 entró en vigencia la nueva Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, misma que a través de su Art. 22 establece los mecanismos de protección de derechos, entre los cuales se contempla al Mecanismo Nacional de Prevención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos y Degradantes.
Posteriormente, mediante Resolución No. 076-DPE-CGAJ-2019, se emitió el actual Estatuto Orgánico por procesos de la Defensoría del Pueblo, a través del cual se creó la Dirección Nacional del Mecanismo de Prevención de la Tortura, Tratos Crueles y Degradantes (MNPT), como parte de la Dirección General Tutelar que funciona bajo la Adjunta de Derechos Humanos y de la Naturaleza. El MNPT ha trabajado en estos últimos años sobre dos ejes fundamentalmente: 1) visitas a los lugares de privación de libertad; 2) incidencia en relación con la prevención de la tortura, los tratos crueles, inhumanos y degradantes. Además, el estatuto contempla 33 atribuciones y responsabilidades, enmarcadas en el ámbito tutelar, incidencia, educativo y de visitas preventivas, que le otorgan al MNPT, contar con una base legal sólida y los recursos suficientes para el cumplimiento de su cometido con eficacia e independencia, de conformidad con lo dispuesto en el Protocolo Facultativo de la Convención.
Respuesta al párrafo 5 de la lista de cuestiones
La independencia judicial, tanto interna como externa, es un principio y un mandato constitucional. El Consejo de la Judicatura -CJ- como órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial, no puede intervenir en la administración de la justicia debido a que carece de competencia para revisar decisiones jurisdiccionales; las cuales son emitidas en el marco de las atribuciones de los juzgadores. Por lo tanto, en caso de estar en desacuerdo con las mismas, su impugnación es procedente a través de las vías jurisdiccionales, tal como lo establece el artículo 123 del Código Orgánico de la Función Judicial, que prevé que las providencias judiciales dictadas dentro de los juicios, sólo pueden ser revisadas a través de los mecanismos de impugnación ordinarios y extraordinarios.
En este sentido, el artículo 254 del Código Orgánico de la Función Judicial, al referirse a la actividad del Consejo de la Judicatura como órgano disciplinario, menciona que no se podrá atentar contra la independencia para ejercer las funciones específicas de las juezas y jueces. Por esto, cuando se presentan denuncias por no estar de acuerdo a las actuaciones de los jueces y juezas, no procede dirimir sobre situaciones netamente jurisdiccionales y/o de valoración en el ámbito judicial, en concordancia con lo previsto en el artículo 115 del Código Orgánico de la Función Judicial, en el cual se dispone que no se admitirá a trámite la queja o la denuncia si en ella se impugnare criterios de interpretación de normas jurídicas, valoración de pruebas y otros elementos netamente jurisdiccionales.
Adicionalmente y a fin de garantizar la transparencia en la Función Judicial y adoptar acciones frente a posibles casos de corrupción, el CJ cuenta con una línea gratuita para la denuncia en caso de existir algún hecho que constituya un acto de corrupción y/o delito a través del 1800 872677 o en su defecto llenando un formulario web disponible en la página del CJ.
En cuanto al régimen disciplinario y destitución de los jueces y juezas, es necesario señalar que el ejercicio de la potestad disciplinaria a las servidores y servidores de la Función Judicial, sus órganos auxiliares y demás sujetos que intervienen en la administración de justicia e incluso para quienes realizan sus prácticas pre profesionales, se gestiona a través de la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica (Subdirección Nacional de Control Disciplinario) y Direcciones Provinciales (Unidades de Control Disciplinario) del Consejo de la Judicatura, mediante procedimientos que garantizan el debido proceso y permiten que el servidor o servidora sumariado ejerzan su derecho a la defensa; y sobre todo aseguran la transparencia y la calidad en la prestación de los servicios de justicia, promoviendo los óptimos accesos a la justicia, erradicando la corrupción de la institución en pro de mejorar el despacho de los procesos. El procedimiento disciplinario es breve, reglamentado y expedito y se rige bajo los principios del debido proceso cuando se presume la responsabilidad del servidor o servidora judicial respecto de una infracción disciplinaria.
En el caso de la destitución de jueces y juezas, las infracciones disciplinarias gravísimas se encuentran establecidas en el artículo 109 del Código Orgánico de la Función Judicial y el procedimiento se encuentra contemplado en el título III del Reglamento del Ejercicio de la Potestad Disciplinaria, en el cual se establecen las etapas del procedimiento administrativo: inicio del sumario, contestación, etapa de prueba, resolución. En el caso de que durante la sustanciación del procedimiento administrativo se llegara a determinar que en efecto existe el posible cometimiento de una infracción gravísima, el Director Provincial de Consejo de la Judicatura, conforme lo determina el artículo 40 del Reglamento ibíd., remitirá inmediatamente el expediente adjuntando el informe motivado al Pleno del Consejo de la Judicatura, a fin de que se emita la respectiva resolución absolutoria o sancionatoria, conforme corresponda.
En relación al sistema de nombramiento y promoción de jueces, el artículo 52 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece que el ingreso a la Función Judicial se realizará mediante concurso público de méritos y oposición, sujeto a procesos de impugnación, control social y se propenderá a la paridad entre mujeres y hombres. Asimismo, el artículo 73 del referido instrumento, determina que los resultados de los concursos y de las evaluaciones realizadas a los aspirantes a formar parte de la Función Judicial, serán vinculantes y en consecuencia se deberá nombrar al concursante que haya obtenido el mejor puntaje para el cargo o puesto correspondiente.
Por último, respecto de la remoción de juezas y jueces el artículo 122 del Código antes mencionado, señala claramente las razones por las que la o el servidor de la Función Judicial será removido de su cargo. La remoción será resuelta con la debida motivación por la Directora o el Director General del Consejo de la Judicatura. La remoción de su puesto o cargo no constituirá sanción disciplinaria; por consiguiente, quien hubiere sido removido podrá participar en los concursos de oposición y méritos para reingresar a la Función Judicial, una vez que se hubiesen subsanado los motivos por los cuales fue removido, salvo el caso de la servidora o servidor que haya sido removido por haber merecido una evaluación negativa, lo que demuestra incapacidad para desempeñar el cargo.
Respuesta al párrafo 6 de la lista de cuestiones
El Consejo de la Judicatura, en el ámbito de sus competencias, ejecutó las siguientes acciones para asegurar la coordinación y cooperación entre la jurisdicción indígena y la jurisdicción ordinaria en el respeto de los derechos humanos y libertades fundamentales:
Elaboración de la Guía para la Transversalización del Principio de Interculturalidad en la justicia ordinaria. El documento tiene como objetivo sugerir prácticas que permitan la aplicación de los de principios de interculturalidad, igualdad y no discriminación, non bis in ídem, pro justicia indígena, protección de especial de niñez y adolescencia indígena y el enfoque de género para la protección de mujeres indígenas en un proceso judicial con intervinientes de origen indígena.
Suscripción del Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Consejo de la Judicatura y la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (CONAIE), con la finalidad de identificar posibles funcionarios que se auto-determinen pertenecientes a un pueblo o nacionalidad indígena con el conocimiento como lengua madre de la lengua ancestral para ser parte del sistema pericial. En la actualidad, el Consejo de la Judicatura cuenta con 14 peritos acreditados y 54 funcionarios (as) de la Función Judicial interesados en acreditarse como peritos intérpretes. Si se concreta la acreditación de los funcionarios (as) judiciales, el país podría llegar a contar con 68 peritos intérpretes en lenguas ancestrales, con una cobertura total de 18 provincias y con especialización en 4 lenguas a nivel nacional.
En este contexto, las diferentes formas de administración de justicia están en permanente diálogo para la construcción de la justicia indígena y mejoramiento de la justicia ordinaria, para así tratar de incorporar y valorar los conocimientos alternativos, lo cual deberá plasmar la Asamblea Nacional a través de la Ley Orgánica de Coordinación y Cooperación entre la Justicia Indígena y la Ordinaria y en los instrumentos normativos que deberán elaborarse en coordinación con los involucrados. La Subsecretaría de Pueblos y Nacionalidades de la Secretaría de Derechos Humanos, está dando seguimiento a los avances de este proceso que está listo para primer debate en la Asamblea Nacional.
Finalmente, en el marco de la coordinación respecto de la jurisdicción Indígena, la Fiscalía General del Estado ratificó el Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio Público MINPEC y el Consejo de Desarrollo de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador CODENPE. Asimismo, esta institución ha emitido la Resolución No. 012-FGE-2011 mediante la cual expidió el Reglamento que regula los concursos de merecimientos y oposición para desempeñar funciones de agentes fiscales, secretarios y asistentes de ficales para las fiscalías indígenas. Todo ello sobre la base del Acuerdo N. 064‑MFG-2007 emitido por esta institución, mediante el cual crea las Fiscalías de asuntos indígenas las cuales dependerán directamente de los respectivos Ministerios Fiscales Distritales.
Respuesta al párrafo 7 de la lista de cuestiones
El 04 de febrero de 2018, con la reforma de la Constitución, se incluyó el artículo 46, numeral 4 que establece: “Las acciones y las penas por delitos contra la integridad sexual y reproductiva cuyas víctimas sean niñas, niños y adolescentes serán imprescriptibles.” Congruentes con el principio de supremacía constitucional, el Código Orgánico Integral Penal también fue reformado, agregando en sus artículos 16 y 75 que no prescribirán los delitos contra la integridad sexual y reproductiva cometidos en contra de niños, niñas y adolescentes; esto es: inseminación no consentida; privación forzada de capacidad de reproducción; acoso sexual; estupro; distribución de material pornográfico a niñas, niños y adolescentes; corrupción de niñas, niños y adolescentes; abuso sexual; violación; utilización de personas para exhibición pública con fines de naturaleza sexual; contacto con finalidad sexual con menores de dieciocho años por medios electrónicos; y, oferta de servicios sexuales con menores de dieciocho años por medios electrónicos.
El 27 de noviembre del 2018, el Pleno del Consejo de la Judicatura expidió la Resolución 110A-2018, mediante la cual se declara como máxima prioridad el tratamiento pre procesal y procesal por delitos contra la integridad sexual y reproductiva cometidos en cualquier tiempo en contra de niñas, niños y adolescentes. La resolución referida en el artículo 7 establece la creación de una mesa técnica que vele por los derechos de niñas, niños y adolescentes.
Conscientes de las necesidades de especialización en el tratamiento de estos hechos, en el año 2019, la Asamblea Nacional, aprobó la Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico Integral Penal, donde se reformó el artículo 570, determinando que los jueces especializados en hechos de violencia contra las mujeres o miembros del núcleo familiar, serán los competentes para conocer y sustanciar los delitos contra la integridad sexual y reproductiva.
Además, el Consejo de la Judicatura del Ecuador, ha asumido una política integral tanto a nivel interinstitucional como interna, a través de las Resoluciones 052A-2018 y 049-2019, mediante las cuales se expidió todo un programa para la implementación de la Ley orgánica para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres, cuyas intervenciones comprenden (1) precisión de la competencia que deben asumir los y las juezas especializadas de violencia contra las mujeres; (2) plan de optimización y fortalecimiento de las unidades judiciales especializadas y con competencia en la materia de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar a nivel nacional, que busca ampliar la cobertura especializada a la mayoría de la población, y, cubrir con atención judicial a todo el país; (3) plan de implementación de la Ley en hechos flagrantes (4) plan de formación continua a operadoras y operadores de justicia.
Adicionalmente a ello, se han expedido otros instrumentos como el Protocolo para peritos, intérpretes y traductores que actúan en violencia basada en género (2018), Declaratoria como prioridad la atención, investigación, sustanciación y resolución de las infracciones de violencia contra las mujeres y femicidios que ingresen a la Función Judicial (2018); Guía para la evaluación y determinación del interés superior del niño en los procesos judiciales; Guía para la Administración de Justicia con Perspectiva de Género (2018); Herramienta para la aplicación de estándares jurídicos sobre los derechos de las mujeres en las sentencias (2017); Guía para la inclusión del enfoque restaurativo en materia de adolescentes infractores; Régimen de cumplimiento de la Sentencia emitida por la Corte Constitucional para el juzgamiento imparcial y especializado de adolescentes infractores (2019).
En la misma línea, el Ecuador con el fin de garantizar la cobertura nacional para la atención en casos de violencia contra las mujeres y miembros del núcleo familiar, dispone de 172 unidades judiciales distribuidas en 24 provincias y ubicadas en 172 cantones con cobertura sobre los 221 cantones, generalmente capitales de provincia y ciudades de alta población; en su conjunto cubren el 66% de la población, es decir, 11’316.230 habitantes. Las unidades especializadas están dotadas de 109 jueces/zas y un equipo jurisdiccional compuesto por: 111 secretarios/as, 199 ayudantes judiciales; y de igual manera cuentan con un equipo técnico compuesto por 64 psicólogos/as, 53 médicos/as y 63 trabajadores/as sociales.
Durante el año 2019 se crearon 7 unidades judiciales especializadas en materia de violencia cubriendo 23 de las 24 provincias del país con cobertura del servicio para 49 cantones. De igual manera se fortalecieron con el incremento de personal jurisdiccional, técnico y administrativo a 30 unidades judiciales especializadas y 34 competentes. En resumen, a finales del 2019 se nombraron 18 jueces para conformar las unidades judiciales especializadas y se contrataron 396 funcionarios judiciales entre secretarios, ayudantes judiciales, médicos peritos, psicólogos peritos, trabajadores sociales peritos y funcionarios de apoyo administrativo.
De igual manera, sobre el Ingreso de Denuncias en Materia de Violencia contra la Mujer o Miembros del Núcleo Familiar y el conocimiento de causas sobre delitos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar en relación al ingreso total de causas penales en el Consejo de la Judicatura es uno de los más importantes, siendo el tercer rubro de mayor ingreso con un promedio de 27,8% en relación al total de procesos ingresados anualmente.
Durante el año 2019 ingresaron a las unidades judiciales 58.667 causas de infracciones de violencia con el siguiente detalle:
Delitos de violencia física contra la mujer o miembros del núcleo familiar: 2.033 causas;
Delitos de violencia psicológica contra la mujer o miembros del núcleo familiar: 3.805 causas;
Delitos de violencia sexual contra la mujer o miembros del núcleo familiar: 356 causas;
Contravenciones de violencia física y psicológica contra la mujer o miembros del núcleo familiar: 52.473 causas.
Los últimos datos de la subcomisión indican que durante el período 10 de agosto 2014 hasta el 12 de abril de 2020, 388 mujeres han muerto de manera violenta y su caso ha sido investigado y judicializado en el marco de la tipificación del femicidio. Durante el mismo período, se han judicializado 385 casos: 107 casos se encuentran en investigación previa, 73 están en trámite en las dependencias judiciales y 205 se ha resuelto. Los 205 casos resueltos: 189 sentencias de las cuales 167 están ejecutoriadas: 159 sentencias condenatorias y 8 sentencias ratificatorias de inocencia, 8 se encuentran tramitándose con recurso de apelación, 8 con recurso de casación y 6 en espera de notificación de la sentencia; 38 casos restantes terminaron por: 17 por extinción del ejercicio de la acción penal, 7 por sobreseimiento y 14 por solicitud fiscal de archivo de la investigación previa.
Respecto de los datos estadísticos, desglosados por edad y origen étnico o nacionalidad de las víctimas, sobre el número de denuncias, investigaciones, enjuiciamientos, condenas y sentencias dictadas en casos de violencia de género desde el examen del anterior informe periódico del Ecuador; cabe señalar que, el Sistema Automático de Trámites Judiciales, SATJE, que es el repositorio de causas a nivel nacional, no proporciona información desagregada por sexo, edad, origen étnico o nacionalidad y lugar de detención de los casos judicializados por los delitos de violencia de género, debido a que el sistema registra información procesal general de las causas. Sin embargo, con la implementación de la Ley orgánica para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres se están realizando modificaciones a la estructura del Sistema automatizado de trámites judiciales, SATJE, para incorporar funcionalidades que permitan obtener información desagregada (ANEXO 1).
Adicional, la Dirección de Política Criminal de la Fiscalía General del Estado, publicó en marzo de 2019 el tríptico “Paremos la Violencia de Género Femicidio”, que tiene como finalidad prevenir el femicidio, informando sobre los tipos de violencia, tanto física, sexual como psicológica y los canales que existen para presentar denuncias en estos tipos de casos. De igual manera, publicó el Boletín Criminológico y de Estadística Delictual sobre Femicidio en septiembre de 2019, como una herramienta para las instituciones del Estado y una forma de exhortar a la ciudadanía a que se informe con datos confiables, oportunos y homologados sobre las principales características de las víctimas de femicidio, de los espacios temporales y espaciales en donde ocurrieron los delitos, así como sobre los rasgos relevantes de los victimarios y la respuesta que brinda esta Institución.
Por otro lado, la Fiscalía General del Estado, con el fin de asegurar una investigación acorde a la ley de Prevención y Erradicación de la Violencia de Género (gestión técnica y jurídica), vela por el debido proceso, realizando controles jurídicos desde la Dirección de Control jurídico y Evaluación de la Actuación Fiscal, dando atención a los reclamos y requerimientos ciudadanos respecto de los servidores de carrera fiscal y administrativos, sin perjuicio de remisión a control disciplinario del Consejo de la Judicatura, en aras de no dejar en la impunidad estos casos.
En la misma línea, en temas de cooperación internacional vale la pena señalar la labor entre países, para combatir la violencia contra las mujeres, de modo que la Fiscalía General del Estado, está participando activamente ante la Asociación Iberoamericana de Ministerios Públicos–AIAMP-, y Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos–COMJIB-, para el intercambio de experiencias de los países y generando estrategias conjuntas para redoblar esfuerzos en la prevención, atención y seguimiento de casos de violencia de género especialmente de mujeres, niñas, niños y adolescentes.
De igual manera, a raíz del COVID 19, el Ecuador implementó a través de la Fiscalía General del Estado el formulario online de violencia de género, mismo que se ha habilitado para que las víctimas o terceros (familiares, amigos, vecinos) puedan poner en conocimiento de la Fiscalía hechos de violencia de género, de forma automática. Esta herramienta es amigable, y cuenta con enfoque de género, niñez, multiculturalidad, interseccionalidad y diversidad sexogenérica, diferenciado y especializado, contemplando grupos de atención prioritaria: NNA, personas con discapacidad, adultos mayores, a fin de garantizar que la atención durante las denuncias visibilice las diferentes vulnerabilidades o discriminaciones múltiples que pueden confluir en una. Desde el 20 de abril hasta el 13 de septiembre de 2020 se receptó 7312 formularios, de los cuales se han atendido (97%) y luego del respectivo análisis jurídico 5683 (78%) formularios se registraron en el SIAF como noticias del delito. Además con el objetivo de mejorar y fortalecer el acceso de la ciudadanía a la justicia en las Unidades de Flagrancia, la Coordinación Administrativa de las Unidades de Flagrancia ha llevado a cabo las siguientes acciones: 1. Priorización de atención a víctimas de violencia intrafamiliar, delitos sexuales, y violencia de género, evitando la revictimización. 2. Habilitación de una oficina única y exclusiva para la atención a víctimas de violencia de género, en la cual se encuentra personal especializado de la Fiscalía General del Estado. 3. Dos oficinas especializadas en Violencia de Género. 4. En conjunto con Judicatura y Defensoría Pública, se habilitó una Unidad de violencia de género, la que se encuentran ubicada en el segundo piso del edificio de la Unidad de Flagrancia. Así mismo, durante la pandemia la entidad entregó firmas digitales a los fiscales de modo que se puedan realizar la solicitud de medidas de protección a favor de las víctimas de violencia de género.
Respuesta al párrafo 8 de la lista de cuestiones
El Estado ecuatoriano con el fin de prevenir y eliminar el abuso y violencia sexual a menores en los centros educativos ha venido fortaleciendo el trabajo coordinado con varias instituciones, teniendo como resultado el incremento en la efectividad para implementar medidas, entre las medidas tomadas tenemos:
Convenio Marco de Cooperación interinstitucional entre el Consejo de la Judicatura, Fiscalía General del Estado, Ministerio de Educación, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos (hoy Secretaría de Derechos Humanos) para garantizar espacios educativos libres de violencia, suscrito el 17 de agosto de 2017, contando con una vigencia de 5 años.
Acuerdo Nacional 2030, para el acceso a justicia por una vida libre de violencias, suscrito el 29 de julio de 2019, entre las máximas autoridades de la Corte Nacional de Justicia, Fiscalía General del Estado, Defensoría Pública, Ministerio de Inclusión Económica y Social, Secretaría de Derechos Humanos y Consejo de la Judicatura, en el cual acordaron prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia, en especial la ejercida contra las mujeres, niñas, niños, y adolescentes.
Resolución No. 116A-2018 mediante la cual se aprobó el Protocolo ecuatoriano de entrevista forense para la escucha especializada de NNA víctimas de violencia sexual; así como, la Guía para la aplicación de este protocolo. Estas herramientas permitirán orientar y sistematizar las actuaciones de los servidores (as) públicos involucrados en las distintas instancias del proceso para mejorar las condiciones y calidad del abordaje en el proceso de entrevista evitando su revictimización.
Resolución No. 038-2019, de 28 de marzo de 2019, la cual resolvió establecer que la Subdirección Nacional de Control Disciplinario inicie de oficio los sumarios disciplinarios por disposición del Pleno del Consejo de la Judicatura, cuando llegare a su conocimiento información confiable de que la o el servidor o servidora de la Función Judicial hubiere incurrido en una presunta infracción disciplinaria tipificada en el Código Orgánico de la Función Judicial.
Por otro lado, se encuentra activo el seguimiento a los casos AAMPETRA, de la Academia Aeronáutica Mayor Pedro Traversari, casos que dieron lugar a la implementación de acciones por parte del Estado ecuatoriano a favor de las niñas y niños víctimas de violencia sexual en el ámbito educativo. Este caso se suscitó entre los años 2011 y 2019, en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha cuando 41 niños fueron víctimas de abuso sexual en las aulas de clase de dicha institución. Frente a estos graves atropellos, el 21 de julio de 2017, se conformó en la Asamblea Nacional Constituyente, una Comisión Ocasional con la finalidad de investigar casos de abuso sexual a niños, niñas y adolescentes de las diferentes escuelas y colegios del país y determinar la existencia o no de acciones administrativas y judiciales. Dicha Comisión estuvo conformada por las siguientes instituciones: Defensoría del Pueblo, Defensoría Pública, Ministerio de Educación, Ministerio de Salud Pública, Ministerio de Inclusión Económica y Social, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos (actualmente Secretaria de Derechos Humanos) y el Consejo de la Judicatura, quienes trabajaron de manera coordinada de acuerdo al ámbito de sus competencias. En este contexto, el Consejo de la Judicatura se encargó del apoyo técnico en el seguimiento de casos emblemáticos de delitos sexuales en el ámbito educativo. Asistencia a sesiones y elaboración de insumos que fueron presentados por autoridades del CJ. Se adjunta una matriz actualizada de seguimiento de los casos (ANEXO 2).
De igual manera, el Ecuador cuenta con las mesas provinciales que realizan el seguimiento en casos de violencia sexual y reproductiva a través de la articulación interinstitucional (las mesas provinciales a nivel nacional están conformadas por integrantes estatales permanentes, no permanentes y sociedad civil y academia). Además se implementan estrategias de prevención y protección de violencia sexual y reproductiva contra niños, niñas y adolescentes y se detectan buenas prácticas y nudos críticos en la atención integral a niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia sexual y reproductiva. Actualmente, se cuenta con cuatro mesas provinciales en Pichincha, Chimborazo, Azuay y Guayas, en algunas provincias se reactivaron mesas que por situaciones ajenas se quedaron paralizadas en el tiempo, en otras provincias se fortalecieron las mesas que ya se encontraban en funcionamiento, con la presencia de varias instituciones que pertenecen al Acuerdo 2030, sociedad civil y la academia.
Por otro lado, el Consejo de la Judicatura, junto a otras instituciones del Estado, ha trabajado en la generación de un Procedimiento Especial de Actuación Unificada para Situaciones de Violencia Sexual contra Niñas, Niños y Adolescentes (ANEXO 3).
Respecto de la información estadística, se tiene que un total de 10047 causas ingresadas de las cuales 8784 han sido resueltas por delitos contra la integridad sexual y reproductiva de niñas, niños y adolescentes desde agosto de 2014 hasta febrero de 2020 (Tabla 2 y 3).
En la misma línea, el Ministerio de Educación (MINEDUC) desarrolló el proyecto de inversión para el “Fortalecimiento del abordaje integral de situaciones de violencia detectadas o cometidas en el Sistema Nacional de Educación”, que se ejecuta a través de la Subsecretaría para la Innovación Educativa y el Buen Vivir y su Dirección Nacional de Educación para la Democracia y el Buen Vivir. Este proyecto se construyó en el año 2018, con una propuesta de ejecución desde marzo del 2019 hasta el 2022, para el beneficio de todos los actores de la comunidad educativa, dentro de sus acciones de atención está la prevención integral de la violencia y la atención y protección integral de niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia en el Sistema Nacional de Educación. La ejecución del proyecto se realiza a nivel nacional en las entidades operativas desconcentradas: nueve Coordinaciones Zonales de Educación y 140 Direcciones Distritales.
Además, a través del MINEDUC se implementaron las siguientes iniciativas:
Metodología del Recorrido Participativo para prevención de violencia que permite desarrollar capacidades en las y los estudiantes, para establecer diálogos sobre sexualidad y brindar información para la prevención de la violencia de género y violencia sexual. Durante el año 2019 se contó con nueve profesionales encargados de la formación directa a estudiantes y docentes en esta metodología, para cada una de las Coordinaciones Zonales.Actualmente la metodología se está implementando a nivel nacional, de acuerdo con la planificación del régimen escolar. Con corte a septiembre de 2019, se ha alcanzado la formación de 31.750 estudiantes de segundo y tercero de bachillerato, 1.412 docentes de instituciones educativas de sostenimiento fiscal, de Régimen Sierra-Amazonía y Régimen Costa y 730 eventos realizados a nivel nacional;
Proceso de Formación en Prevención de la Violencia entre septiembre y diciembre de 2019, a través de la Universidad de Cuenca, con el objetivo de fortalecer las competencias pedagógicas del equipo docente sobre temas relacionados al abordaje y prevención de la violencia en los espacios educativos, promoviendo buenas prácticas dentro y fuera del aula a fin de generar comunidades protectoras de niños, niñas y adolescentes. Con corte a noviembre del 2019, se alcanzó un total de 3.617 docentes beneficiados con la formación directa, 56.774 docentes y 100.518 estudiantes sensibilizados en capacitación en cascada. Al 2022, se estima alcanzar un total de 30.000 docentes formados en prevención de violencia en el Sistema Educativo Nacional. Dentro de una segunda fase de capacitación durante el 2020.
Proyecto Promoción y Animación de la Lectura en el Marco de la Prevención de la Violencia: #QueNoTeCuentenCuentos,que tiene como fin desarrollar, a través de los espacios de las bibliotecas escolares, una metodología de promoción y animación lectora que permita abordar, con niñas, niños y adolescentes, la prevención de la violencia en el Sistema Educativo Nacional. Esta actividad se desarrolló entre agosto y diciembre de 2019, se ejecutó en 80 bibliotecas núcleo y adicionalmente en la biblioteca Pablo Palacio del Ministerio de Educación. Actualmente, el Ministerio de Educación está editando la Guía Metodológica de Promoción y Animación de la Lectura para Prevención de la Violencia en el Ámbito Educativo, para continuar con la socialización de la metodología a más estudiantes a nivel nacional;
Metodología de “Acompañamiento Capacitante”, dirigida a los profesionales vinculados al trabajo con niños, niñas y adolescentes y a la prevención de la violencia en el ámbito educativo. La misma tiene como propósito generar espacios de comunicación y aprendizaje horizontal, posibilitando el autocuidado y manejo de situaciones conflictivas, donde se promueve el empoderamiento, descarga emocional y creación de estrategias, dentro de un marco de respeto, confidencialidad, escucha activa y el reconocimiento de las limitaciones personales y grupales. En agosto de 2019 se inició la implementación de la metodología a nivel nacional, dirigida a profesionales de los Departamentos de Consejería Estudiantil (DECE) y docentes de las instituciones educativas a nivel nacional, a través de sesiones de intervención semanales (10-12 sesiones), planificadas hasta noviembre de 2019. En este periodo, se formaron a 74 capacitadores del MINEDUC, entre ellos; técnicos del proyecto, analistas zonales y psicólogos clínicos que laboran en territorio, quienes, alcanzaron a sensibilizar a 90 grupos a nivel nacional, de 900 profesionales de la educación, cada uno con un total de 12 sesiones; alcanzando así un total de 1.080 sesiones de Acompañamiento Capacitante a nivel nacional.
Programa “Educando en Familia”, orientado a fortalecer y potencializar la relación entre la familia y la institución educativa en todos los niveles del sistema nacional de educación, como estrategia para mejorar la calidad de educación; previniendo los problemas escolares, familiares y sociales. Este Programa es gestionado por docentes tutores, con apoyo del Departamento de Consejería Estudiantil, organizaciones de madres y padres, autoridades y actores locales. Actualmente la estrategia está implementada en los 140 distritos educativos, con la participación de 1.500.000 familias, donde se han involucrado a 2.900 profesionales de los Departamentos de Consejería Estudiantil y 70.000 docentes/tutores.
Sistema Informático de Registro de Violencia (REDEVI),sistema que registra la información referente al presunto agresor, la víctima, la institución educativa en la que estudia, información sobre acompañamiento psicosocial y sobre las acciones administrativas y legales que se llevan a cabo para dar acompañamiento al caso detectado. El total de denuncias receptadas a través del sistema educativo nacional es de 9.743, de las cuales 6.309 fueron relacionadas a presunta violencia sexual cometida por personas que no pertenecen al Sistema Nacional de Educación (familiares, parejas, personas desconocidas, etc.) y 3.434 son denuncias relacionadas a presunta violencia sexual cometidas por personas que pertenecen al Sistema Nacional de Educación. De este último dato se desprende que 2.046 denuncias son en contra de docentes y autoridades de la institución educativa, 157 son denuncias en contra del personal administrativo y de limpieza y 1.231 denuncias en contra de estudiantes (violencia sexual entre pares).
En cuanto a normativa, el MINEDUC elaboró lo siguiente:
Manual de Actuación de las Juntas Distritales de Resolución de Conflictos ante casos de violencia sexual cometidos en el Sistema Educativo Nacional. Este manual es una guía para quienes resuelven los casos de violencia sexual, ya sea los sumarios administrativos instaurados contra docentes y autoridades, vinculados en actos de violencia sexual, o las acciones educativas disciplinarias a estudiantes vinculados en actos de violencia sexual contra otros miembros de la comunidad educativa;
Protocolos y Rutas de actuación frente a situaciones de violencia detectadas o cometidas en el sistema educativo; Manual de Usuario para el Sistema de Registro de Violencia Sexual. Durante el año lectivo 2018-2019, se han socializado los Protocolos a un total de 1’105.440 estudiantes, 96.863 docentes, 11.717 autoridades, 708.786 familias y/o representantes legales de las instituciones educativas de sostenimiento fiscal;
Protocolo para la actuación ante casos de embarazo, maternidad y paternidad dentro del sistema educativo, mismo que brinda herramientas para el abordaje de casos de estudiantes que se encuentran en situación de embarazo, maternidad y paternidad, con el fin de que los profesionales de los Departamentos de Consejería Estudiantil-DECE, docentes y autoridades garanticen la permanencia de las y los estudiantes en el sistema educativo, al igual que garantizar el acceso a la salud integral en coordinación con los centros de salud del Ministerio de Salud Pública;
Guía de bolsillo de actuación frente a casos de violencia sexual, que se publicó en el segundo semestre de 2018. Se imprimieron 610.000 ejemplares, los cuales se distribuyeron a estudiantes de las instituciones educativas unidocentes, bidocentes, y familias beneficiarias del programa Educando en Familia;
Guía de Orientaciones Técnicas para Prevenir y Combatir la Discriminación por Diversidad Sexual e Identidad de Género en el Sistema Educativo Nacional, con la finalidad de garantizar el principio de igualdad y no discriminación en el Sistema Educativo Nacional y prevenir acciones de discriminación y violencia contra las personas de las diversidades sexo-genéricas;
Guía Metodológica de Prevención del Embarazo en Niñas y Adolescentes, documento que propone actividades específicas para tratar temas relacionados a la sexualidad integral y la prevención de embarazos no planificados en el aula y con relación a los contenidos curriculares, también promueve la construcción de proyectos de vida saludables, que fomenten el bienestar integral de adolescentes. Al momento se han impreso 2.000 ejemplares y durante el 2020 se prevé imprimir 15.827 ejemplares más;
Cuadernillo “Prevengamos la Migración Riesgosa”, elaborado en conjunto con el Ministerio de Gobierno, Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, el Consejo Nacional para la Igualdad de Movilidad Humana, Secretaría del Sistema de Educación Intercultural Bilingüe y de la Organización Internacional para los Migrantes (OIM). Este material informativo servirá para dar continuidad a la labor preventiva en lo que respecta a la migración riesgosa y las posibles vulneraciones de derechos asociadas a este fenómeno, como se presenta en la trata de persona y en el tráfico ilícito de migrantes.
Finalmente, el MINEDUDC, desdeel año lectivo 2018-2019 de Régimen Sierra-Amazonía, incorporó una hora curricular para trabajo en el aula de Desarrollo Humano Integral. Esta hora se imparte en todas las instituciones educativas a nivel nacional y en todos los subniveles de educación general básica.Se centra en el trabajo en aula de los docentes tutores, con su grupo de estudiantes, para el desarrollo de habilidades para la vida, en las siguientes temáticas: empatía, autoconocimiento, manejo de emociones, resolución de conflictos y toma de decisiones.
Respuesta al párrafo 9 de la lista de cuestiones
Con respecto de las limitantes que tiene el sistema para proporcionar información desagregada de los procesos judiciales que permitan caracterizar el caso y a sus intervinientes, el Consejo de la Judicatura (CJ) está elaborando una propuesta de gestión de información especializada, en la cual se realizará, por medio de sus Direcciones Provinciales, un barrido in situ sobre la información de los procesos que reposan en las unidades judiciales a fin de obtener datos desagregados de acuerdo a requerimientos de Naciones Unidas. A la par, el CJ se encuentra trabajando junto con las distintas Direcciones Nacionales y Provinciales encargadas de la gestión de la información, para mantener un reporte continuo con los datos desagregados antes expuestos. Asimismo, se están desarrollando aplicaciones tecnológicas en el SATJE que permitan la unificación de la información entre las diferentes instituciones del sector justicia de tal manera que se vinculen los elementos para la implementación del sistema de atención integral.
Las estadísticas referentes a las sentencias que se han registrado en el período 2014‑2019 por delito de trata de persona y tráfico ilícito de migrantes del Sistema Automático de Trámites Judiciales (SATJE) se encuentra anexo en la tabla 4.
Las estadísticas referentes a las sentencias y acciones que se han registrado por parte de las distintas Instituciones del Estado (Fiscalía General del Estado, Ministerio de Gobierno) de acuerdo a sus competencias se adjunta en las tablas Tabla 5 a 19.
El Ecuador actualmente cuenta con el órgano nacional coordinador de la lucha contra la trata de Personas es el Comité Interinstitucional de Coordinación para la Prevención de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes, y Protección a sus Víctimas. Este se encarga de articular la implementación, ejecución, monitoreo, control, seguimiento y evaluación de la política pública en materia de trata de personas y está conformado por las instituciones rectoras de derechos humanos, educación, inclusión económica y social, relaciones exteriores y movilidad humana, salud, trabajo, turismo e instituciones de la función judicial, actuando el Ministerio del Gobierno– Policía Nacional, como institución coordinadora.
Además el Ecuador, con el fin de prevenir o combatir la trata de personas realizó las siguientes acciones:
Aprobación del Reglamento a la Ley Orgánica de Movilidad Humana en agosto de 2017, mismo que establece un régimen de derechos y obligaciones vinculadas a las personas en movilidad humana que comprende emigrantes, inmigrantes, personas en tránsito, personas ecuatorianas retornadas, personas que requieren de protección internacional y, víctimas de los delitos de trata de personas y de tráfico ilícito de migrantes y sus familiares;
Aprobación e implementación de la Normativa para el funcionamiento del Comité Interinstitucional de Coordinación para la Prevención de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes, y protección a sus Víctima, a través del Acuerdo N.- 0010, publicado en el Registro Oficial N.- 240 del 14 de mayo de 2018;
Publicación del Acuerdo Interinstitucional Nº 003 en noviembre de 2019, mediante el cual se aprobó el Protocolo de Actuación Interinstitucional para la Atención y Protección Integral a Víctimas de Trata de Personas;
Aprobación del Plan de Acción contra la Trata de Personas 2019-2030. El instrumento contempla enfoques de derechos humanos, género, movilidad humana, intergeneracional, intercultural, seguridad, territorial;
El personal operativo de la Unidad especializada anti trata pasa a conformarse como Unidad Nacional de Investigación Contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes y se amplía de 32 servidores policiales a 49 servidores policiales;
Implementación de la Campaña #Aquí Estoy (lanzada el 11 de abril del 2019); difusión a nivel nacional de las campañas contra ofertas laborales fraudulentas (1700-26355) y “Prevengamos la migración riesgosa”; lanzamiento del Curso Virtual sobre trata de personas donde participaron 31.537 personas; actividades por el Día Mundial Contra la Trata de Personas en el territorio nacional (Tulcán, Lago Agrio, Quito, Machala, Loja); realización de 83 actividades de prevención a nivel nacional alcanzado a 22.000 personas aproximadamente; portal web actualizado incluyendo sección exclusiva sobre trata de personas: plan de acción y seguimiento de actividades, trabajo del Comité, campañas, información sobre dónde y cómo denunciar, normativa legal y estadísticas; y campañas informativas y operativos preventivos sobre trata con fines delictivos;
Aprobación del Plan Nacional de Seguridad Ciudadana y Convivencia Social pacífica 2019- 2030, emitido por el Ministerio de Gobierno mediante Acuerdo Ministerial 0099, de 4 de julio de 2019 donde se incluyen objetivos que se vinculan de manera directa e indirecta a la trata de personas;
Realización de 8 Mesas de Movilidad Humana, bajo la responsabilidad del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, las cuales incluye una submesa de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes, misma que se reúne periódicamente con la presencia de altas autoridades. Producto de estos encuentros se construyó un instructivo para autorizaciones de salidas del país para niños, niñas y adolescentes como medida de prevención del delito;
El Ministerio de Gobierno solicitó a la Secretaría General Jurídica de Presidencia decretar la lucha contra la trata de personas como una política prioritaria del Estado. En la actualidad, el trámite ha sido acogido y se está trabajando para concretar la petición. La declaratoria de priorización permitirá asegurar la asignación de recursos para el combate de la trata de personas;
Construcción del modelo de gestión para el funcionamiento de las casas de acogida recogiendo las recomendaciones de varias instituciones estatales y de la sociedad civil. El modelo de gestión es trabajado entre el Ministerio de Inclusión Económica y Social y la OIM, quien financia el proyecto;
Trabajo especializado y a nivel nacional de la Unidad Contra el Delito de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes de la Policía Nacional (UCDTPTM). De igual manera, se ha puesto en funcionamiento la Unidad Nacional Especializada de Investigación contra la Delincuencia Organizada Transnacional (UNIDOT), quienes también investigan casos de Tráfico Ilícito de Migrantes;
Fiscalías Especializadas en Delincuencia Organizada Transnacional e Internacional (FEDOTI) que continúan dirigiendo la investigación de casos de trata de personas a nivel nacional (división por zonas). Dichas fiscalías cuentan con presupuesto y personal determinado para investigar distintos delitos transnacionales, entre ellos, la trata de personas.
Además, el Ecuador cuenta con la Agenda Nacional para la Igualdad de Movilidad Humana (ANIMH) 2017-2021, a cargo del Consejo Nacional de Igualdad de Movilidad Humana, instrumento que contempla políticas públicas específicas por grupos de personas en movilidad humana: personas ecuatorianas en movilidad humana (ecuatorianos emigrantes y ecuatorianos retornados); personas extranjeras en el Ecuador (residentes temporales, residentes permanentes y visitantes temporales); personas extranjeras en protección internacional (asilo, refugio y apatridia); y, personas víctimas de trata de personas y/o de tráfico ilícito de migrantes, al igual que política pública específica para víctimas de trata de personas.
Sobre las medidas adoptadas para que las víctimas de trata tengan acceso a recursos efectivos y reparación, el Ecuador cuenta con el Plan de Acción contra la Trata de Personas, que dentro de su eje de investigación y judicialización incluye acciones para que las instituciones de la administración de justicia garanticen la reparación de los derechos conculcados de las víctimas de trata. Asimismo, y en vista de que el plan fue aprobado a finales de 2019, el instrumento forma parte de la asignación presupuestaria y planificación operativa para el año fiscal 2020 en las instituciones que conforman el Comité Interinstitucional. Además, es importante mencionar que el Ministerio de Gobierno, como ente rector de la política pública contra la trata de personas, realiza el seguimiento de la implementación de las acciones incluidas en el Plan para lo cual cuenta con el Sistema de Seguimiento denominado SISEGETT.
Con respecto a las medidas adoptadas para que se proporcione alojamiento en régimen de libertad y con pleno acceso a un apoyo médico y psicológico adecuado a las posibles víctimas de trata mientras se llevan a cabo los procesos de identificación, el Estado ecuatoriano proporciona distintos servicios de atención a través de varias instituciones encargadas de asistirlas y protegerlas. Entre estos servicios se incluye: atención médica, psicológica o psiquiátrica, asesoramiento legal, reinserción educativa, reinserción laboral, legalización del estatus migratorio en el caso de personas extranjeras o cualquier otra necesidad que se identifique particularmente en el caso, como alimentación y hospedaje, de ser necesario.
Se destaca además la labor que realizan las tres casas de acogida de víctimas, organizaciones particulares especializadas en atención de casos de trata de personas, por cumplir plenamente con los estándares de calidad en sus servicios, así como por registrar varios casos efectivos al brindar protección y promover la restitución de derechos a las víctimas. Es importante mencionar que las instituciones encargadas de brindar atención y protección a las víctimas, en el ámbito de sus competencias, monitorean la situación de la víctima del delito de trata de personas. Actualmente el Ecuador cuenta con tres casas de acogidas: Casa Linda en Machala, Alas de Colibrí y casa Arupos, ambas en Quito.
Ecuador ha suscrito los siguientes acuerdos internacionales para prevenir y combatir la trata de personas:
Compromiso con Perú para la colaboración entre sistemas de justicia para investigación, tratamiento, protección de víctimas y judicialización de trata de personas. Actualmente, el Ecuador cuenta con un flujo del procedimiento validado por la Fiscalía General del Estado y la Policía Nacional. La intención de esta estrategia, es identificar mecanismos para la articulación de nudos críticos y prosperar en la atención de casos de trata de personas a partir de un trabajo acoplado a la realidad fronteriza;
Propuesta de un Convenio de actuación con Perú para operadores de justicia con el objetivo de dar validez a las diligencias que se realicen en el marco de la investigación y judicialización de casos de trata. A la fecha se ha recibido un borrador por parte de Perú que se encuentra en etapa de revisión de contenidos. Para finalizar, se acordó el fortalecimiento de capacidades a operadores de justicia de El Oro y Tumbes, en temas de trata de personas y movilidad humana, tarea que será ejecutada en el año 2020.
Suscripción un Convenio Marco de Cooperación en el 2019 entre el Consejo de la Judicatura y ACNUR, con el objeto de desarrollar cursos de formación y capacitación continua dirigido a los operadores de justicia a nivel nacional en temas relacionados a movilidad humana, derecho internacional de los refugiados, protección internacional, trata de personas y tráfico ilícito de migrantes. El Plan de capacitación tiene una doble modalidad, virtual y presencial, está dirigido a jueces, juezas y fiscales de nueve provincias priorizadas en el Ecuador (Santo Domingo de los Tsáchilas, Imbabura, Tungurahua, Manabí, Azuay, Guayas, Pichincha, Carchi, Esmeraldas). Para la etapa virtual, se utilizó la plataforma de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador. El inicio de esta capacitación fue el 11 de noviembre de 2019 hasta el 31 de enero de 2020. La etapa presencial no pudo desarrollarse debido a la pandemia por lo cual en los meses de junio y julio, se dio continuidad al curso a través de la modalidad WEBINAR.
Suscripción de un convenio entre Ecuador y Perú (Defensorías Públicas) para frenar el delito de trata de personas: los dos países acordaron trabajar en un protocolo binacional de protección a las víctimas de trata de personas, para garantizar su atención inmediata y que las instituciones competentes puedan articular operativos conjuntos con las policías, fiscalías y otras organizaciones vinculadas al tema.
Mesa Binacional permante de Trabajo con Colombia para la investigación y judicialización del delito de Trata de Persona en donde se realizan además investigaciones proactivas del delito de trata de personas en el cordón fronterizo binacional, así como se busca mejorar la cooperación judicial iberoamericana en materia de trata y tráfico ilícito de migrantes, por medio del análisis de buenas prácticas y el estudio de problemas comunes para elaborar un Protocolo de Trabajo que permita la identificación de víctimas y desarrollo de iniciativas de investigación.
Especialización de la línea de servicio de la Defensoría Pública, a través de las resoluciones 032-2017 y 038-2018 y con apoyo del ACNUR, las cuales tienen por objeto, normar a nivel nacional el servicio de asesoría legal a personas en movilidad humana que busquen tramitar un visado en el estado ecuatoriano; así como también regular el servicio de atención a personas en necesidad de protección internacional, que inician o se encuentran en el proceso de determinación de condición de refugiado y que por su situación socioeconómica, cultural, condición de vulnerabilidad o su estado de indefensión no puedan contratar los servicios privados de un abogado. Actualmente, se brinda atención con defensores especializados a las personas en condición de movilidad humana, en el caso de las provincias de Pichincha y Guayas progresivamente y a nivel nacional con la ayuda de los consultorios jurídicos gratuitos.
Finalmente, el Ecuador es suscriptor de varios instrumentos internacionales relacionados a la Trata de Personas como son:
Declaración Universal de los Derechos Humanos;
Protocolo de Palermo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional;
Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena (1950);
Protocolo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía;
Mecanismo Andino de Protección Consular y Migraciones;
Convención Interamericana sobre Tráfico Internacional de Menores, Convenio 182 OIT; Prohibición de las peores formas de trabajo infantil) sin embargo, en el periodo solicitado, no se han registrado acuerdos o tratados en esa materia.
Artículo 3
Respuesta al párrafo 10 de la lista de cuestiones
La Ley Orgánica de Movilidad Humana–LOMH, en su capítulo 1 sobre Objetos, Principios, Definiciones y Generaciones, específicamente en el Art. 2 detalla los principios: ciudadanía universal, libre movilidad humana, prohibición de criminalización, protección de las personas ecuatorianas en el exterior, igualdad ante la ley y no discriminación, pro personas en movilidad humana, interés superior de la niña, niño y adolescente, integración regional y no devolución.
Así mismo en la LOMH, Capítulo 5 hace referencia a las personas extranjeras en protección internacional, específicamente en la Sección IV, sobre el procedimiento para el reconocimiento de la condición de persona refugiada, el Art. 99.- Garantías del debido proceso, señala que: “el procedimiento para el reconocimiento del refugio, se llevará a cabo respetando las siguientes garantías, a más de las contempladas en la Constitución; señalando en el numeral 8 que: Se dará prioridad a la tramitación de las solicitudes presentadas por niñas, niños y adolescentes no acompañados o separados de sus representantes legales, víctimas de tortura, víctimas de abuso sexual o violencia por motivos de género y las demás personas de los grupos de atención prioritaria”.
En cuanto a la normativa secundaria para el otorgamiento de visas temporales de excepción a víctimas de trata de personas se encuentra en proceso de elaboración. Se está construyendo un instructivo del Comité Interinstitucional para la solicitud de visas temporales de excepción por ser víctima de trata y, un Protocolo para el otorgamiento de visas de residencia temporal de excepción a víctimas de trata de personas por parte de la Dirección de Visados y Naturalizaciones MREMH.
Respuesta al párrafo 11 de la lista de cuestiones
El Ecuador, para garantizar el acceso efectivo de las personas que se encuentran en el territorio ecuatoriano en situación administrativa irregular o en riesgo de incurrir en ella, cuenta con el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana vigente, que establece las atribuciones y responsabilidades de la Dirección de Protección Internacional, entre las cuales se encuentran:
Establecer políticas y lineamientos en cuanto a la determinación de la condición de Refugio y Apátrida y proceso de admisibilidad en las peticiones de refugio;
Supervisar, monitorear y controlar los procedimientos para la determinación de refugiados; atención y servicios que prestan las unidades en territorio; procedimiento de la determinación de refugiado; el funcionamiento de la Comisión que determina la condición de refugiados y apátridas en el Ecuador; y, el registro de datos en el ámbito del proceso;
Establecer protocolos para atención al público, formatos de registro, entrevistas, informes técnicos de admisibilidad y elegibilidad;
Receptar y resolver recursos de reposición por negativa;
Emitir certificados, pérdida de documentos, permisos de salida de personas refugiadas, solicitantes de refugio, entre otros.
De igual manera, dentro del procedimiento de determinación de la condición de refugiado, también se informa a los peticionarios sobre sus derechos y en especial los derechos de recurrir a una decisión y el efecto suspensivo que esta impugnación tiene, según los estipulado en el Art. 103 y Art. 113 sobre de la Ley Orgánica de Movilidad Humana. Además, en toda notificación y resolución que emite la Dirección de Protección Internacional se les informa que puede recurrir a las decisiones de la Administración a través de los recursos contemplados por el ERJAFE (Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva) y el COA (Código Orgánico Administrativo) como son los de reposición, apelación y extraordinario de revisión.
Respuesta al párrafo 12 de la lista de cuestiones
La política migratoria del Ecuador tiene un enfoque de derechos humanos en concordancia con la Constitución, contempla principios vanguardistas, entre ellos la ciudadanía universal, la libre movilidad de las personas, el principio en el que ningún ser humano será considerado como ilegal por su condición migratoria, la no discriminación e igualdad de derechos para ecuatorianos y extranjeros; y el fin progresivo de la condición de extranjero.
El Ecuador es el país de América Latina y el Caribe con el mayor número de refugiados reconocidos: 69.504 personas de más de 70 países. Los ciudadanos colombianos, son el principal colectivo extranjero que ha recibido el estatuto de protección internacional en condición de refugiado. A partir del 2018 se observa un ascenso de solicitudes de ciudadanos venezolanos con un total de 7257 personas de dicha nacionalidad ( Tabla 20).
Respuesta al párrafo 13 de la lista de cuestiones
Ley Orgánica de Movilidad Humana en su Art. 141, respecto a la deportación establece que se lo realizará a través una resolución administrativa de la autoridad de control migratorio.
Respecto a la expulsión de una persona extranjera, según el Art. 147 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana se lo realizará a través de resolución judicial.
Artículos 5 a 9
Respuesta al párrafo 14 de la lista de cuestiones
El Ecuador no ha realizado una reforma específica al artículo 151 del Código Orgánico Integral Penal, sin embargo, cabe informar que si se ha realizado una amplia reforma a dicho cuerpo normativo que estableció nuevos delitos como la desaparición involuntaria, violación incestuosa, maltrato y muerte de fauna urbana, falsedad de exámenes o certificados médicos, producción, fabricación, comercialización, distribución, importación, almacenamiento o dispensación de medicamentos, dispositivos médicos y productos de uso y consumo humano falsificados o adulterados, De igual forma, se introdujo como contravención el abandono de animales de compañía; otros de los aspectos que se establecieron en la reforma está asociada a la prohibición de rebaja de penas a delitos como asesinato, femicidio, peculado, cohecho, entre otros aspectos. Dicha reforma fue publicada en el Registro Oficial No. 107-S, el 24 de diciembre de 2019 y entró en vigencia el 21 de junio de 2020.
Respuesta al párrafo 15 de la lista de cuestiones
Según información que se encuentra publicada en la página web del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, (SITRAC) el Ecuador tiene aproximadamente 19 Tratados Bilaterales y 3 Tratados Multilaterales de Extradición (ANEXO 4).
Sobre lo contenido en el artículo 4 de la Convención que señala: "Todo Estado Parte velará por que todos los actos de tortura que constituyan delitos conforme su legislación penal. Lo mismo se aplicará a toda tentativa de cometer tortura y a todo acto de cualquier persona que constituya complicidad o participación en la tortura", se resalta que la mayoría de los Tratados suscritos por la República del Ecuador son antiguos y el modelo de aquel entonces establecía un catálogo de delitos por los cuales se puede pedir la extradición de un procesado o sentenciado fugitivo. En la mayoría de estos tratados no está contemplada la tortura como delito específico (por ejemplo los tratados suscritos con Estados Unidos de América, Canadá, Reino Unido), sin embargo, en los tratados más actuales ha cambiado la técnica legislativa, eliminando el catálogo de delitos y estableciendo que serán susceptibles de extradición todos los delitos sancionados con una pena mínima de 1 año que se encuentren tipificados al momento de sometimiento de los hechos en la legislación del Estado requirente.
Respuesta al párrafo 16 de la lista de cuestiones
El Ecuador no ha suscrito instrumentos internacionales de Asistencia Judicial Internacional específicos en materia de tortura y otros tratos o penas crueles; sin embargo al amparo de la “Convención Interamericana Sobre Asistencia Mutua en Materia Penal, Nassau”, suscrita el 15 de octubre de 1992 y ratificada el 26 de diciembre de 2001, ha dado lugar a la práctica de diferentes diligencias en procesos iniciados por los delitos en referencia, a través de solicitudes de Asistencia Penal Internacional. Esta información se detalla en el cuadro adjunto al presente y estas acciones son llevadas a cabo por la Fiscalía General del Estado(Tabla 21).
Artículo 10
Respuesta al párrafo 17 de la lista de cuestiones
El Ecuador en el año 2018 a través del Ministerio de Gobierno, desarrolló un plan piloto de capacitación a las Escuelas y Centro de Formación Policial, a fin de verificar la incorporación de las temáticas de derechos humanos en las mallas curriculares y capacitar sobre la aplicación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, mismo que fue ejecutado en los meses de junio a agosto del 2018. La metodología de este plan incluyó visitas técnicas (in-situ) a 12 Escuelas de Formación Policial a nivel nacional, capacitando a 399 aspirantes a policías de un total 1.591 aspirantes existentes en dichas escuelas, lo que corresponde al 20% por cada escuela visitada.
De igual manera, el Ministerio de Gobierno del Ecuador como ente rector, capacita a servidores policiales a través del Programa de Capacitación Integral Continua (PCIC) en temáticas de derechos humanos que incluyen temas como: normativa nacional e internacional en uso de la fuerza y procedimientos aplicado al uso de la fuerza, desapariciones forzadas, ejecuciones extrajudiciales, la tortura, mantenimiento del orden; así también en talleres y seminarios como: “Curso Básico de Derechos Humanos para Oficiales y Subalternos, Clases y Policías, Instructores de las Escuelas de Formación Modalidad Virtual”, “Seminario de Actualización de conocimientos para Instructores de DDHH, del (PCIC)”, “Curso Básico de Derechos Humanos en Escuela Superior de Policía”, “Curso de Formación de Instructores de Derechos Humanos”, “Seminario de Buenas Prácticas en Derechos Humanos dirigida a los Altos Mandos de la Policía Nacional del Ecuador”, “Seminario de Procedimientos Policiales en Derechos Humanos y Uso de la Fuerza Policial en la Frontera Norte”.
En este contexto el número de servidores y servidoras policiales capacitados en el PCIC es: 40.516 (año 2016); 47.112 (año 2017); 44.112 (año 2018); 48.046,00 (año 2019).
Respuesta al párrafo 18 de la lista de cuestiones
El Consejo de la Judicatura cuenta con la Escuela de la Función Judicial quien es la entidad rectora de la formación y capacitación de la Función Judicial y trabaja permanentemente en la coordinación, diseño y ejecución de planes y programas de capacitación y formación para grupos objetivos específicos: jueces y juezas, fiscales, defensores públicos, policías, abogados, peritos y estudiantes de derecho, procesos académicos que guardan relación con la temática de prohibición de la tortura y protección de derechos humanos, en modalidad virtual, presencial y semipresencial, tomando como referencia, para su revisión y análisis, la aplicación de distintos instrumentos internacionales de Derechos Humanos, como el Protocolo de Estambul. Así, en el año 2018 se desarrolló el “Programa de Capacitación Virtual para la Policía Nacional en Temas de Tortura y Delitos de Lesa Humanidad”, dirigido a miembros de la Policía Nacional, obteniendo un total de 6725 funcionarios policiales capacitados. Este programa tuvo una segunda fase en el año 2019 con un total de 652 funcionarios policiales capacitados; es decir, que entre el año 2018 y 2019 se capacitó en dicha temática a 7377 miembros de la Policía Nacional.
Asimismo, en el Plan de Capacitación 2020, se contempló la ejecución del Seminario “Estándares de investigación de muertes de personas bajo custodia del Estado y tortura”, dirigida a operadores de justicia de la ciudad de Quito y; el Curso “Estándares de investigación de muertes bajo custodia del Estado y tortura”, dirigida a operadores de justicia a nivel nacional.
Por otro lado, la Fiscalía General del Estado a través de la Dirección de Capacitación y Fortalecimiento Misional en su Propuesta de Plan de Formación continua de 2020, en el segundo trimestre del año 2020, realizará una capacitación a sus servidores (Fiscales y servidores de Direcciones ) de las provincias de Pichincha y Guayas y de Direcciones de Participación Ciudadana y Derechos Humanos; Control Jurídico y Evaluación de la Actuación Fiscal, en "Estándares de Protección a Defensores de Derechos Humanos", que en su malla curricular desarrollará como unidad temática sobre la tortura. Para el desarrollo de la capacitación en mención se mantiene un trabajo interinstitucional con sociedad civil (Observatorio de Derechos y Justicia-ODJ).
En cuanto a los trabajadores de la salud, el Ministerio de Salud Pública elaboró el “Modelo de Gestión Operativo de Atención de Salud en Contextos de Privación de Libertad”, para su elaboración se tomó en cuenta el Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Protocolo de Estambul). El Modelo tiene como objetivo proporcionar lineamientos para la organización y funcionamiento de los establecimientos de salud que brindan atención a las personas privadas de libertad, niños/as que conviven con sus madres privadas de la libertad y adolescentes infractores que se encuentran al interior de los centros de privación de libertad; y el cual deber ser aplicado en todas las instancias operativas y administrativas que estén relacionadas en la atención de salud de las personas privadas de libertad y adolescentes infractores. Además, se realizaron capacitaciones presenciales y virtuales del referido modelo en la cual se tuvo como beneficios: capacitación presencial a 90 personas: 8 delegados zonales, 36 delegados de Centros de Privación de Libertad y Centros de Adolescentes Infractores, 50 delegados del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores, 6 delegados del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y Programa de Reparación a Víctimas de la Defensoría del Pueblo. Asimismo el MSP realizó una capacitación y evaluación virtual dirigida a los responsables de salud penitenciaria y coordinadores de las unidades médicas de los Centros de Privación de Libertad, del 13 de enero de 2020– 13 de abril 2020.
Por otro lado, el Servicio Nacional de Atención Integral a personas privadas de libertad y a Adolescentes Infractores– SNAI, el 3 de septiembre de 2019, firmó el convenio de cooperación interinstitucional con el Consejo de la Judicatura con el objeto de coordinar acciones que permitan garantizar los derechos de las personas privadas de libertad a través de la creación de unidades judiciales especializadas en materia de garantías penitenciarias. A partir de la firma del convenio, el Consejo de la Judicatura creó nueve unidades especializadas en Garantías Penitenciarias, en las provincias de Guayas, Cotopaxi, Azuay y Manabí, que fueron capacitadas del 10 al 12 de septiembre de 2019 sobre: Derechos Humanos en el Contexto Penitenciario, Sistema de Rehabilitación Social y Prevención de la tortura tratos crueles inhumanos y degradantes que estuvo a cargo de la Defensoría del Pueblo.
El SNAI, dando continuidad al trabajo iniciado en el 2019, sigue realizando mesas técnicas para la elaboración de los contenidos, mallas curriculares y planificación del Programa de Formación Especializada y continúa en Garantías Penitenciarias dirigida para los servidores públicos a cargo de las Unidades de Garantías Penitenciarias. Estas actividades se las realiza de manera coordinada con la Defensoría del Pueblo y del Mecanismo de Prevención de la Tortura, tratos crueles inhumanos y degradantes.
En junio de 2018, el entonces Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a través de la Subsecretaría de Rehabilitación Social, Reinserción y Medidas Cautelares en coordinación con el Ministerio de Salud Pública (MSP); y el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), capacitaron a 265 servidores públicos (coordinadores zonales, directores, médicos, psicólogos, docentes) sobre “Derechos humanos aplicados al contexto penitenciario”, dentro de los contenidos se abordaron estudios de casos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos para prevenir la vulneración de los derechos de las personas privadas de libertad.
Por otro lado, el Servicio Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, institución pública creada para prestar servicios técnico - científico estandarizados en el ejercicio de la actividad pericial en medicina legal y ciencias forenses, como apoyo a la administración de justicia, en estricto respeto a los derechos de las víctimas y la dignidad humana, aplica los procedimientos del Protocolo de Estambul como guía útil para detectar y documentar las secuelas físicas y psicológicas de la tortura y reportar los hallazgos a la justicia o a las agencias investigadoras de ser el caso. Además, la institución cuneta en su planificación, la capacitación a su personal durante el año 2020 sobre "Enfoques transversales de derechos y reparación integral (DDHH, Género, Intercultural)”.
Artículo 11
Respuesta al párrafo 19 de la lista de cuestiones
El COIP en su artículo 448 señala que la Fiscalía General del Estado organiza y dirige la investigación en materia pre procesal y procesal penal y tiene a cargo el Sistema especializado integral de investigación, de medicina legal y ciencias forenses que prestará servicios especializados de apoyo técnico y científico a la administración de justicia con el apoyo del organismo especializado de la Policía Nacional y personal civil.
Por otra parte, el Ministerio de Gobierno y la Policía Nacional, de acuerdo con el Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público COESCOP, han adecuado su legislación interna para asegurar los procesos administrativos disciplinarios en contra de sus miembros policiales, y en cumplimiento a las garantías del debido proceso y el principio de legalidad. Al respecto, el artículo 55 ibídem, establece que las sanciones administrativas disciplinarias se impondrán previo procedimiento administrativo, garantizando los principios del debido proceso y el derecho a la defensa, establecidos en la Constitución de la República .
De igual manera, el artículo 126 establece que cuando se trate de faltas disciplinarias leves, el servidor policial tendrá dos días para presentar pruebas de descargo sobre los hechos que se le imputan. Cuando se trata de faltas disciplinarias graves el artículo 130 del COESCOP, señala que se debe iniciar un proceso sumario administrativo. En concordancia con el artículo 131 del mismo cuerpo legal, que garantiza la comunicación previa y detallada.
Además, el COESCOP en el inciso quinto del artículo 122, expresa que el Ministerio de Gobierno supervisará las investigaciones realizadas por el componente Asuntos Internos de la Inspectoría General de la Policía Nacional, a fin de garantizar el cumplimiento del debido proceso en los procedimientos administrativos disciplinarios. Las sanciones para cada tipo de falta se encuentran tipificadas en la Sección Segunda sobre Faltas y Sanciones Administrativas, desde el artículo 39 hasta el artículo 50 del COESCOP, en cumplimiento del principio de legalidad.
Respuesta al párrafo 20 de la lista de cuestiones
Los establecimientos de salud que brindan atención en los Centros de Privación de la libertad corresponden al primer nivel de atención por lo que se encuentran en el presupuesto asignado al gasto corriente del Ministerio de Salud Pública. La organización de los servicios de salud en niveles de atención, permite organizar la oferta de servicios para garantizar la capacidad resolutiva con el fin de resolver con eficacia y eficiencia las necesidades de salud de diferente magnitud y severidad de acuerdo al Manual del Modelo de Atención Integral del Sistema Nacional de Salud Familiar Comunitario e Intercultural (MAIS-FCI).
En cuanto a las acciones que como Estado se han ejecutado con la finalidad de reducir el hacinamiento en las cárceles, el Ecuador cuenta con la Plataforma Informática y Dispositivos de Geo-posicionamiento Electrónico. Los dispositivos de vigilancia electrónica, son colocados únicamente mediante disposición judicial, para medidas cautelares (libre circulación o arresto domiciliario), protección de víctimas (se coloca a víctima y agresor) y cambios de régimen dispuestos por el COIP (régimen semiabierto y régimen abierto). Actualmente 1331 se encuentran en uso, de acuerdo con las disposiciones judiciales y 258 en stock.
Por otra parte, el Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Privadas de Libertad y a Adolescentes Infractores -SNAI, con el objeto de reducir el hacinamiento, ha coordinado acciones con el Servicio deContratación de Obras (SECOB), para mejorar las condiciones de habitabilidad y promover el ejercicio de los derechos de las personas privadas de libertad.
Actualmente, el SNAI tiene bajo su cargo 53 centros de privación de libertad, con una capacidad instalada efectiva de 29.463 plazas en las que se encuentran 39.815 personas privadas de libertad, lo que representa el 35,13% de hacinamiento (Información estadística con corte 25 de marzo 2020) (Anexo 5).
Respuesta al párrafo 21 de la lista de cuestiones
La Constitución ecuatoriana en el artículo 51 numeral 2, reconoce el derecho de la persona privada de libertad a la comunicación y visita de sus familiares y profesionales del derecho. En concordancia con este artículo, se cuenta con el Artículo 12 numeral 13 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) establece que “La persona privada de libertad tienen derecho a mantener vínculo familiar y social. Deberá ser ubicada en centros de libertad cercanos a su familia, a menos que manifieste su voluntad contraria o que, por razones de seguridad debidamente justificadas o para evitar el hacinamiento, sea necesaria su reubicación en un centro de privación de libertad situado en distinto lugar al de su familia, domicilio habitual y juez natural”.
Adicional, en el Reglamento del Sistema Nacional de Rehabilitación Social publicado el Suplemento del Registro Oficial Nro. 695 de 20 de febrero de 2016 se regula el Régimen de Visitas para las personas privadas de libertad, desde el artículo 79 al artículo 87. En el artículo 37 del mencionado señala el procedimiento de traslados de acuerdo con lo que dispone el Código Orgánico Integral Penal, y además el artículo 668 del mismo código determina las causas por la que la persona privada de libertad podrá apelar de traslado ordenado o negado por el Organismo Técnico a la o el juez de Garantías Penitenciarias.
Los procedimientos de registro e ingreso a los centros de privación de libertad se encuentran estipulados en el Protocolo para la Gestión de la Seguridad y Vigilancia Penitenciaria en los Centros de Privación de Libertad, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 316 de 30 agosto de 2018. En cuanto al registro corporal se hace una distinción entre el ingreso general de personas y servidores públicos, y el registro a niñas y niños; mujeres embarazadas; personas con discapacidad, enfermedades catastróficas o terminales; y / o representantes consulares, diplomáticos, operadores de justicia, o delegados del organismo técnico.
Por otra parte, para mejorar los sistemas de seguridad penitenciaria e ingreso de personas, vehículos y objetos a los Centros de Privación de Libertad, el SNAI se encuentra en el proceso de adquisición de equipos tecnológicos y sistemas de monitoreo, a través del proyecto de inversión “Transformación del Sistema de Rehabilitación Social a nivel Nacional”, que cuenta con el dictamen de prioridad de la Secretaría Técnica Planifica Ecuador y se encuentra incluido en el PAI 2020 del SNAI.
Respuesta al párrafo 22 de la lista de cuestiones
La Constitución ecuatoriana en el artículo 35 señala que: “Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado (…)”.
En el artículo 203 numeral 4, la norma suprema después de determinar la finalidad del Sistema Nacional de Rehabilitación Social, señala lineamientos relacionados con la privación de libertad y la rehabilitación social; entre estas, la adopción de medidas afirmativas para proteger los derechos de las personas pertenecientes a grupos de atención prioritaria, en concordancia al artículo 710 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) que dispone la aplicación programas específicos para adultos mayores, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas con enfermedades catastróficas.
En este sentido, el Ecuador cuenta con la Casa de Confianza Quito como Centro de Privación de Libertad Femenino de Atención Prioritaria. Por otra parte, en el Modelo de Atención en Salud en contextos de privación de libertad, establece los procedimientos y flujogramas para la prestación de los servicios de atención en salud para las personas privada de libertad con programas específicos.
En cuanto a la población LGBTI, se encuentra en vigencia el protocolo de atención a la población LGBTI en situación de privación de la libertad. El mismo tiene por objeto brindar orientaciones y directrices para que los servidores públicos y actores que integran el Sistema Nacional de Rehabilitación Social, resguarden el ejercicio de los derechos de la población LGBTI (ANEXO 7).
Respuesta al párrafo 23 de la lista de cuestiones
La Constitución de la República del Ecuador en el artículo 51 numeral 1 señala como derechos de las personas privadas de libertad: “No serán sometidos a aislamiento como sanción disciplinaria”
La clasificación y ubicación de las personas privadas de libertad se realiza de acuerdo a los siguientes instrumentos legales: Código Orgánico Integral Penal: Art. 682, Art. 692, Art. 693, Art. 694, Art. 695, Art. 696, Art. 697, Art. 708, Art. 711, Art. 712; Reglamento del Sistema Nacional de Rehabilitación Social: Art. 12, Art. 13, Art. 40 Al 48, Art. 59, Art. 60, Art. 62, Art. 63, Art. 69 Al 78; y Norma Técnica de Clasificación de las Personas Privadas de Libertad y Emisión de certificados de nivel de seguridad, aprobado mediante Acuerdo Nro. MJDHC-MJDHC-2017-0021-A del 1 de noviembre de 2017.
Los adolescentes que han cometido infracciones penales tipificadas en el Código Orgánico Integral Penal (COIP), cumplen medidas socioeducativas privativas y no privativas de libertad, de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico de la Niñez y Adolescentes. En el Modelo de Atención Integral para Adolescentes Infractores en régimen de internamiento institucional, se establecen medidas de disciplina y control, en concordancia a los artículos 404 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia en el que se señala que: “el Coordinador del Centro, previa la observancia del debido proceso y el informe del equipo técnico, dispondrá la aplicación de medidas de control y disciplina previstas en el respectivo reglamento”, y en el artículo 405, ibídem, dispone que: “El adolescente será atendido periódicamente por los servicios médicos, de psicología, de trabajo social y de educación, quienes harán el seguimiento de su evolución”. Por otro lado, en el mismo instrumento normativo se indica que en caso de faltas cometidas por los adolescentes que conlleven a presunciones de responsabilidad penal, el coordinador del Centro deberá notificar a Fiscalía para que esta, como titular de la acción penal pública del Estado, aplique el procedimiento que corresponda.
Respuesta al párrafo 24 de la lista de cuestiones
El ambiente de privación de libertad genera situaciones complejas que se entrelazan con las necesidades de las personas privadas de libertad. En función de esto, las personas privadas de libertad pueden cometer actos que alteren el orden de los centros de privación de libertad. Estos casos son reportados a las autoridades competentes y, en caso de que las personas privadas de libertad denuncien, lo realizan a través de sus abogados defensores públicos o privados para conocimiento de la Fiscalía. El Sistema Nacional de Rehabilitación Social cuando existe una denuncia o alerta de seguridad a una persona privada de libertad que ponga en peligro su vida, efectúa traslados o reubicaciones, conforme corresponda según las recomendaciones técnicas de los equipos a cargo.
Respuesta al párrafo 25 de la lista de cuestiones
El artículo 35 de la Constitución ecuatoriana reconoce a las personas privadas de libertad como un grupo de atención prioritaria, por lo que el Sistema Nacional de Rehabilitación (SNRS) conforme el artículo 201 de la Constitución vigente, indica que una de las finalidades del sistema es proteger a las personas privadas de libertad y garantizar sus derechos. En este marco, el artículo 676 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) indica que las personas privadas de libertad se encuentran bajo la custodia del Estado. En el marco del deber de custodia y de debida diligencia, el SNRS contempla el eje de tratamiento de salud para las personas privadas de libertad, el cual es asumido por el Ministerio de Salud Pública como entidad rectora de salud y miembro del Directorio del Organismo Técnico.
En cuanto a las actuaciones en caso de muertes, el COIP en el artículo 461 indica que cuando se tenga noticia de la existencia de un cadáver o restos humanos, el fiscal es responsable de disponer: a) la identificación y levantamiento del cadáver; b) el reconocimiento exterior que abarca: orientación, posición, registro de vestimenta y descripción de lesiones; y, c) el informe de autopsia en el que consta el estado del cadáver, tiempo transcurrido desde el deceso, el probable elemento empleado, la manera y causas probables de la muerte. Así también, en caso de muertes violentas, el fiscal puede solicitar a la autoridad de salud que mientras no se realicen las diligencias investigativas, no se otorgue el permiso para la cremación.
En Ecuador, la Policía Nacional tiene un eje investigativo el cual, de conformidad con el artículo 68 del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público “cumple las actividades de investigación operativa de la infracción con el fin de reunir o asegurar los elementos de convicción, proteger a víctimas e inocentes, evitar la fuga u ocultamiento de los sospechosos y la consumación de una infracción penal”. La Policía Nacional dentro de su organización cuenta con la Dirección Nacional de Delitos contra la Vida, Muertes Violentas, Desapariciones, Extorsión y Secuestros DINASED. Esta Dirección es la encargada de aportar las evidencias suficientes para ahondar en la investigación, dar base a la acusación en los procesos penales respectivos.
Cuando se producen muertes en los centros de privación de libertad que pertenecen al Sistema Nacional de Rehabilitación Social, se informa a la Policía Nacional a fin de que procedan con las acciones investigativas que correspondan y, cuando se tratan de muertes no naturales, la Fiscalía General del Estado inicia los procesos que correspondan (Tabla 22 a 23).
Respuesta al párrafo 27 de la lista de cuestiones
El Ecuador garantiza el servicio de salud psiquiátrica a las personas privadas de la libertad a través del hospital especializado en psiquiatría del Ministerio de Salud Pública, Hospital Julio Endara. Se presenta la siguiente información sobre atenciones a personas privadas de la libertad:
Consulta Externa: 2016 (7), 2017 (13), 2018(27), 2019(107), 2020(43) Total 2016-2020: 197 Atenciones.
Emergencia: 2016(0), 2017(2), 2018(2), 2019(1), 2020(1) Total 2016-2020: 6 Atenciones.
Personas Atendidas Inimputables: 2016(22), 2017(20), 2018(19), 2019(23), 2020(25) Total 2016-2020: 109 Atenciones.
Además, se presentan datos levantados por los sistemas de monitoreo y cumplimiento de atenciones en salud a través del Registro Diario Automatizado de Consultas y Atenciones Ambulatorias (RDACAA) y la Plataforma de Registro de Atención en Salud (PRAS) en donde se verifica a nivel nacional que en los Centros de Privación de Libertad en el periodo del 2017 a agosto de 2020 se atendió un total de 996 personas privadas de libertad (Tabla 24).
Artículos 12 y 13
Respuesta al párrafo 28 de la lista de cuestiones
El Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNPT) es un proceso sustantivo/misional de la Defensoría del Pueblo, que tiene dentro de sus funciones realizar visitas de monitoreo, no anunciadas, a centros de privación de libertad, realizar recomendaciones a las autoridades para minimizar los riesgos de violencia institucional y prevenir el maltrato y la tortura, entre otras. Esto permite analizar constantemente el estado de los centros de privación de libertad. Desde su creación el MNPT ha visitado 193 lugares de privación de libertad, mismas que han dado lugar a la emisión de informes que incluyen recomendaciones a diferentes entes estatales y a las autoridades competentes en la materia.
El Ecuador además, cuenta con el organismo técnico del Sistema Nacional de Rehabilitación Social (SNRS) el cual está encargado de evaluar la eficacia de sus políticas, administrar los centros de privación de la libertad y fijar los estándares de cumplimiento de los fines del sistema. El SNRS tiene 4 finalidades: a) protección de los derechos de las personas privadas de libertad, con atención a sus necesidades principales b) desarrollo de las capacidades de las personas privadas de libertad para ejercer sus derechos y cumplir sus responsabilidades al recuperar su libertad c) rehabilitación integral de las personas privadas de libertad y d) reinserción social y económica de las personas privadas de libertad. Las autoridades que conforman el Organismo Técnico del Sistema Nacional de Rehabilitación Social, están establecidas en el artículo 675 del COIP que indica que estará integrado por los ministros de Estado o sus delegados, de las Carteras de Estado responsables de: justicia y derechos humanos, salud pública, relaciones laborales, educación, inclusión económica y social, cultura y deporte, y por la Defensoría del Pueblo. A la vez, el referido artículo faculta al Presidente de la República designar al ministro de Estado que presida el Organismo Técnico.
En la misma línea, el Ecuador cuenta con el Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores (Decreto Ejecutivo N° 560 de 14 de noviembre de 2018), como la entidad de derecho público, con personalidad jurídica, dotada de autonomía administrativa, operativa y financiera, responsable de “ejercer la rectoría, regulación, planificación y coordinación del Sistema Nacional de Rehabilitación Social” el cual se integrará conforme lo dispone el COIP y estará presidido por un delegado del Presidente de la República; siendo el Director General del SNAI el secretario del órgano gobernante que interviene con voz pero sin voto. Esta institucionalidad permite al Estado ecuatoriano garantizar el bienestar y seguridad de las personas privadas de libertad y adolescentes infractores.
Adicional, en el marco de facilitar las visitas MNPT, el 30 de julio de 2019, el SNAI firmó el convenio marco de cooperación interinstitucional con el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), con el objeto de establecer y desarrollar mecanismos de cooperación a través de la coordinación y colaboración técnica entre ambas instituciones, así como el marco general para el desarrollo de actividades de formación, intercambio de experiencias e información, que en el ámbito de sus respectivas atribuciones requieran y desarrollen ambas instituciones, para el cumplimiento de sus fines. En el marco de la cooperación el CICR realiza visitas en coordinación con el MNPT a centros de privación de libertad con el objeto de conocer la situación de las personas privadas de libertad y emitir un informe a las autoridades con las recomendaciones y observaciones bajo el principio de confidencialidad, para fortalecer el Sistema Penitenciario.
Respuesta al párrafo 29 de la lista de cuestiones
Como se señaló en líneas anteriores, el Sistema Automático de Trámites Judiciales -SATJE-, que es el repositorio de causas a nivel nacional, no proporciona información desagregada en la medida que se requiere ya que el sistema registra información procesal general de las causas. No obstante, sin perjuicio de lo antes mencionado en el período 2016-2019 ingresaron 58 causas de las que se resolvieron 50, lo cual implica un porcentaje de resolución del 86,20% de causas resueltas sobre las causas ingresadas (Tabla 25 a 28).
Un ejemplo claro de una resolución judicial en la que se haya resuelto sancionar a los acusados por el delito de tortura, es el proceso № 07283-2016-00093 que reposa en la Unidad Judicial de Garantías Penales con sede en el cantón Machala, en el cual el Fiscal conforme la normativa legal vigente, emitió dictamen acusatorio por el delito de tortura a los procesados por haber realizado castigos físicos contra la víctima dentro de una institución militar.
Otro ejemplo de sanción por el delito de tortura se registra en la causa judicial № 07283-2018-00291, en el que se emitió sentencia acusatoria contra una mujer y su pareja por haber realizado actos de tortura en contra de una niña, hija de la mujer acusada.
Con respecto al caso Turi existen 2 videos: el primero correspondiente a una muerte violenta de la persona privada de libertad Quiñonez Pinto Guillermo Xavier. En este caso, la Fiscalía General del Estado siguió el proceso correspondiente y el 25 de abril de 2017, el Tribunal de Garantías Penales de Cuenca dictó sentencia condenatoria en contra de seis personas privadas de libertad a quienes se les impuso la pena privativa de treinta y cuatro años y seis meses por el delito de asesinato con agravantes, conforme se desprende del reporte del proceso N° 01283-2016-01789 del sistema e-SATJE de la Función Judicial.
El segundo caso tiene directa relación con el video de servidores policiales, ante lo cual se interpuso una acción de hábeas corpus y un proceso penal por el presunto delito de tortura. Sin embargo, a través de la sentencia de 26 de diciembre de 2019, el Tribunal de Garantías Penales de Azuay cambió el tipo penal de tortura por extralimitación en la ejecución de un acto de servicio. De los 42 servidores policiales procesados, a cinco se les ratificó el estado de inocencia y a 37 se les impuso la pena de 106 días y16 horas de privación de libertad. De lo mencionado se desprende que la Función Judicial del Estado después de un debido proceso al amparo de la normativa legal vigente, se pronunció y decidió lo que corresponde en el ámbito de sus competencias.
En el mismo contexto, actualmente el Centro de Privación de Libertad Regional Sierra Centro Sur Turi se encuentra funcionando desde noviembre de 2014 y en sus instalaciones, de conformidad con el artículo 678 del COIP existe un centro de privación provisional de la libertad y un centro de rehabilitación social, masculino y femenino. En cuanto a la población privada de libertad del Centro de Privación de Libertad Regional Sierra Centro Sur Turi, de conformidad con la información de la Unidad de Estadísticas del SNAI, con corte al 25 de marzo de 2020 la sección correspondiente a centro de privación provisional del CPL Turi refiere una capacidad instalada de 176 plazas con una población de 276 personas privadas de libertad; mientras que la sección correspondiente a centro de rehabilitación social tiene una capacidad instalada de 2540 plazas con una población privada de libertad de 2501 personas.
Respecto a la presencia policial en centros de privación de libertad, se indica que el artículo 685 del Código Orgánico Integral Penal refiere que la seguridad perimetral es competencia de la Policía Nacional. No obstante, el estado de excepción decretado por el Presidente de la República, el 16 de mayo de 2019, permitió la movilización de la Policía Nacional y consecuentemente, mayor presencia en los centros de privación de libertad, debido a que tuvieron que ejecutar acciones inmediatas para mantener el orden y prevenir que se produzcan nuevos actos de violencia al interior de los CPL, de ahí que, actuaron de manera emergente en incidentes flagrantes. Además permitió a las Fuerzas Armadas realizaron el control de armas en el primer filtro y en el perímetro externo de los centros de privación de libertad para lo cual diseñaron el Plan CAMEX (Control de Armas, Municiones y Explosivos), es decir, no tuvieron contacto directo con las personas privadas de libertad, pero sí reforzaron la seguridad en sectores aledaños a los centros de privación de libertad para evitar ingresos de objetos prohibidos.
Durante el Estado de excepción el SNAI, continuó con la ejecución de los ejes de tratamiento y los derechos suspendidos tuvieron vigilancia permanente de la Defensoría del Pueblo tanto por la disposición dada por la Corte Constitucional del Ecuador, como por su calidad de miembro del Directorio del Organismo Técnico del Sistema Nacional de Rehabilitación Social.
Así mismo, el Departamento de Inteligencia Antidelincuencial de la Dirección Nacional de la Policía Judicial e Investigaciones de la Policía Nacional, informa que desde el mes de noviembre de 2016 hasta el 12 de abril de 2020, se registran 47 denuncias relacionadas a delitos de Lesa Humanidad, Ejecuciones Extrajudiciales, Extralimitaciones en la Ejecución de un acto de Servicio y Tortura. Según los archivos de la Policía Judicial sobre personas detenidas se registran 14 detenidos por delitos de Extralimitaciones en la Ejecución de un acto de Servicio y Tortura, con resoluciones de autoridad competente.
Respuesta al párrafo 30 de la lista de cuestiones
La Dirección de Derechos Humanos y Participación Ciudadana de la Fiscalía General del Estado (hasta el año 2019 denominada Dirección de la Comisión de la Verdad y Derechos Humanos), tiene la misión fundamental de coordinar, apoyar e investigar los casos de violaciones de Derechos Humanos en todo el territorio nacional, sin importar el periodo de tiempo en el cual hayan ocurrido los hechos. En efecto, esta Dirección está encargada de la investigación especializada de los 136 casos denunciados por la Comisión de la Verdad del Ejecutivo, a través de su informe "Sin verdad no hay justicia", cuya publicación se realizó en 2010.
No obstante, durante los años siguientes a la publicación de dicho informe, la Dirección ha abierto nuevas denuncias por otros casos de presuntas graves violaciones a derechos humanos ocurridos tanto, en el mismo período del informe (1984-2008) pero no documentadas por la Comisión de la Verdad. Del Informe de la Comisión de la Verdad se desagregan un total de 157 casos clasificados en tres categorías. Existen 119 casos que se encuentran desarrollados en el Informe “Sin Verdad No Hay Justicia”; 2 casos especiales que así los consideraron en el propio Informe por su particularidad y 36 casos documentales, que por la imposibilidad de tomar contacto con las víctimas no fue posible ampliar ni ahondar en su contenido. Actualmente la DDHPC tiene un total de 230 casos asignados que están siendo investigados y distribuidos entre 7 despachos (Gráfico 1).
Los casos que han sido judicializados por la DDHPC, desde la fecha del último informe dirigido al Comité contra la Tortura en el año 2016, se detallan en la tabla ajunta, los demás casos se mantienen como señala el informe de dicho año (Tabla 29 a 30) y (Gráfico 2).
Respuesta al párrafo 31 de la lista de cuestiones
Con fecha 04 de marzo de 2020, se conformó la Red de Servicios de Protección y Asistencia a Víctimas, liderado por el SPAVT-Sistema Nacional de Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos y Otros Participantes en el Proceso Penal, que fue creado por la Constitución de la República del Ecuador. El SPAVT tiene la potestad de coordinar la obligatoria participación de las entidades públicas afines a los intereses y objetivos del Sistema y articular la participación de organizaciones de la sociedad civil.
La Red de Servicios de Protección y Asistencia a Víctimas está integrada por las siguientes instituciones: Asesoría Jurídica de la Presidencia de la República, Secretaría de Derechos Humanos, Dirección General de Registro Civil Identificación y Cedulación, Ministerio de Salud Pública, Fiscalía General del Estado, Ministerio de Educación; y, Ministerio de Inclusión Económica y Social, con el propósito de dar atención prioritaria a las víctimas, casos de interés nacional, y casos de conmoción social que formen parte del Sistema Nacional de Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos y Otros Participantes en el Proceso Penal- SPAVT.
El Sistema Nacional de Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos y Otros Participantes en el Proceso Penal SPAVT, actualmente cuenta con 23 unidades provinciales conformadas por equipos interdisciplinarios como trabajadores sociales, psicólogos, Jurídicos y Agentes de Protección a Víctimas y Testigos-UPVT, con el fin de brindar protección y asistencia integral y oportuna a las víctimas, testigos y otros participantes del proceso penal que se encuentran en situación de riesgo como consecuencia de su participación efectiva en una causa penal de acción pública, acción privada o contravención penal, en todas sus etapas incluida la fase pre procesal con el propósito de salvaguardar su integridad física, psicológica y social. Al momento el SPAVT, brinda protección y asistencia a 1192 personas protegidas a nivel nacional (Tabla 31).
En el mismo contexto, la Fiscalía General del Estado ha suscrito varios convenios de cooperación Interinstitucional:
Convenio suscrito con el Ministerio de Inclusión Económica y Social para coordinar acciones en beneficio de las personas protegidas que se encuentran en acogimiento institucional;
Convenio con la Fundación Reeducativa Sembradores de Vida, para tratamiento de consumo problemático de alcohol y drogas; en beneficio de las personas protegidas que tengan problemas de adicciones;
Convenio en construcción con el Ministerio de Salud Pública para coordinación interinstitucional y protocolos de atención en salud para las personas protegidas;
Convenio en construcción con el Ministerio de Educación sobre los lineamientos educativos para coordinar la atención de personas protegidas que se encuentran en etapa de educación básica hasta el bachillerato;
Convenio en construcción con el Ministerio de Producción, para coordinar y canalizar la entrega de asistencias para las personas protegidas.
Finalmente, respecto de los resultados de la investigación del asesinato del médico forense Germán Antonio Ramírez Herrera en el año 2010 en Quevedo, se llevó a cabo el archivo provisional de la indagación previa por el delito de asesinato, el 18 de diciembre del 2018, por pedido del señor fiscal Abogado Manuel Espinoza, fundamentado en el Art. 39.1 del Código de Procedimiento Penal, subsumido en el Art. 587 del Código Orgánico Integral penal, argumentado en que pese al tiempo transcurrido de aproximadamente ocho años desde que se ejecutaron los hechos, solo se ha logrado justificar en derecho la existencia jurídica de la infracción, pero no cuenta con los elementos suficientes como para dar inicio a un proceso penal de estos hechos, ya que no ha sido posible la identificación del o los responsables de la muerte del galeno.
Artículo 14
Respuesta al párrafo 32 de la lista de cuestiones
El artículo 3 de la Ley para la Reparación de las Víctimas y la Judicialización de Graves Violaciones de Derechos Humanos y Delitos de Lesa Humanidad, hace referencia al principio de reparación integral, estableciendo que el mismo busca “la solución que objetiva y simbólicamente restituya a la víctima sus derechos, al estado anterior a la comisión del daño e incluirá el conocimiento de la verdad de los hechos y la restitución, las indemnizaciones de daños materiales e inmateriales, rehabilitación, garantía de no repetición y satisfacción del derecho violado”.
Así, con la finalidad de cumplir con dicho principio, en la citada ley se establecieron dos formas de reparación para las víctimas documentadas por la Comisión de la Verdad, reparación inmaterial y material. La reparación material, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley de Víctimas, le corresponde a la Defensoría del Pueblo, a través del Programa de Reparación por vía administrativa.
Por su parte, la reparación inmaterial, al tenor de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley, le correspondía al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos ahora Secretaría de Derechos Humanos, creada el 14 de noviembre de 2018, mediante el Decreto Ejecutivo Nro. 560. Para la implementación de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley, el 13 de agosto de 2019, mediante Resolución No. SDH-SDH-2019-0013-R, la Secretaría de Derechos Humanos emitió el Reglamento del Procedimiento para la Suscripción de Acuerdos Indemnizatorios con Víctimas Documentadas en el Informe de la Comisión de la Verdad, el cual derogó al anterior publicado en 2015.
En virtud del citado reglamento, la función de la Procuraduría General del Estado, dispuesta en los artículos 14 y 31 consiste en asesorar, autorizar y suscribir, en calidad de observador, los acuerdos indemnizatorios. Conforme lo establece el artículo 21 del Reglamento 2019, una vez suscrito el acuerdo de reparación inmaterial, la Defensoría del Pueblo (DPE) remite a la SDH el expediente de cada víctima, a fin que se lleve a cabo el procedimiento de reparación material. El número total de víctimas documentadas en el Informe de la Comisión de la Verdad es 459; de este número, 301 expedientes individuales han sido remitidos a la SDH.
Desde que inició el funcionamiento del Programa de Reparación a cargo actualmente de la Secretaría de Derechos Humanos, ha autorizado y suscrito 140 acuerdos indemnizatorios, en los que se han reparado varias víctimas de violaciones a derechos humanos, entre ellas a víctimas de tortura, documentadas por la Comisión de la Verdad. Para el efecto, el Estado ecuatoriano ha indemnizado el valor de USD 3.931.673,75.
Respuesta al párrafo 33 de la lista de cuestiones
La Dirección Nacional de Reparación a Víctimas y Protección Contra la Impunidad de la Defensoría del Pueblo, es la encargada de coordinar, con las instituciones y autoridades del Estado, la reparación de las víctimas que fueron documentadas en el informe final de la Comisión de la Verdad. Hasta el momento se ha trabajado conjuntamente con alrededor de 26 instituciones obteniendo avances significativos en el proceso reparatorio inmaterial (Tabla 32 a 49).
Adicionalmente, la Dirección antes mencionada, realizó las acciones descritas a continuación que se enmarcan en las recomendaciones de la Comisión de la Verdad:
Ceremonia de disculpas públicas por parte del Estado a través del Ministerio de Defensa, a las víctimas del caso Taura, acto realizado en la Escuela de Infantería Aérea en la ciudad de Guayaquil, el primero de diciembre del año 2017;
Desarrollo del Taller internacional “la importancia de la creación de espacios de memoria dentro del proceso de reparación inmaterial” (21 de septiembre de 2016), mismo que contó con la participación de víctimas directas e indirectas, instituciones del Estado y el apoyo del Instituto Auschwitz para la Prevención del Genocidio y la Red Latinoamericana de Prevención del Genocidio.
Archivo y custodia de la memoria documental de las violaciones de derechos humanos, a través del Archivo Nacional, que es el ente rector de la custodia y administración del patrimonio documental del país; quién cuenta con normas y procedimientos técnicos de descripción archivística.
De igual manera, de acuerdo al procedimiento para el Programa de Reparación por vía administrativa para las víctimas documentadas por la Comisión de la Verdad, la Defensoría del Pueblo, establece la realización de sesiones de trabajo, en conjunto con la víctima (atención in situ / medios tecnológicos evitando traslados innecesarios), a fin de analizar el caso concreto; además, una vez expedido el Informe Preliminar, la persona podrá plantear ajustes, modificaciones u otras alternativas que permitan alcanzar un acuerdo.
Actualmente el Programa de reparación a Víctimas tiene 280 víctimas directas y 765 víctimas indirectas; dando un total de 1045 personas víctimas integradas al Programa, datos que consideran a lo establecido en el artículo 5 la Ley de Reparación a Víctimas, es decir que se incluye a los cónyuges o parejas por unión de hecho y familiares hasta el segundo grado de consanguinidad, en los casos y condiciones determinados en esta Ley.
Artículo 15
Respuesta al párrafo 34 de la lista de cuestiones
Cabe señalar que el principio de inadmisibilidad de las pruebas obtenidas mediante tortura, se encuentra garantizado en la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 76, numeral 4. Sin embargo, no existe evidencia de que este principio haya sido inobservado, siendo que en Ecuador se garantiza el derecho al debido proceso y la publicidad de los procesos judiciales, que son los mecanismos a través de los cuales se puede tomar conocimiento de cualquier hecho que pueda generar la inobservancia de este principio.
Artículo 16
Respuesta al párrafo 35 de la lista de cuestiones
El Ecuador a través de la Secretaría de Derechos Humanos (SDH), en el marco de las reuniones interinstitucionales mantenidas en relación con el Mandato de las Mujeres Amazónicas Defensoras de la Selva de las Bases Frente al Extractivismo, se reafirmó la necesidad de diseñar una Política Integral de Promoción y Protección de los Derechos de las Personas Defensoras de los Derechos Humanos y de la Naturaleza.
En este contexto, la SDH, desarrolló lineamientos para la elaboración de la política en referencia. Adicionalmente, la Secretaría de Derechos Humanos, convocó al Ministerio de Gobierno, a la Fiscalía General del Estado, al Consejo de la Judicatura, a la Defensoría Pública, a la Defensoría del Pueblo, al Consejo Nacional para la Igualdad de Género y al Consejo Nacional para la Igualdad de Pueblos y Nacionalidades a una reunión de trabajo que se llevó a cabo el día 16 de diciembre de 2019, en la cual se expusieron los lineamientos propuestos y se solicitó a las instituciones realizar las observaciones pertinentes. Adicionalmente, se conformó una mesa interinstitucional con el objetivo de dar seguimiento a los compromisos asumidos por las instituciones y a los avances obtenidos en el proceso de diseño e implementación de la política.
Dentro de la Agenda de la Mesa Técnica para la construcción de la Política Pública se ha validado el documento de” Propuesta Propuesta Teórico-Conceptual para el Diseño e Implementación de la Política Integral para la Promoción y Protección de los derechos de las Personas Defensoras de los Derechos Humanos y de la Naturaleza”, por las instituciones participantes; y, ha arrancado la fase de socialización del documento con las organizaciones no gubernamentales de personas defensoras de Derechos Humanos y de la Naturaleza, a fin de que se realice un proceso participativo de creación de la Política Pública. Según el cronograma de trabajo, la versión final del documento debe ser presentada en el mes de noviembre de 2020.
Por otro lado, la Secretaría de Derechos Humanos actualizo los documentos: “Medidas Administrativas en la Función Ejecutiva para el Ejercicio Efectivo de los derechos de las Personas con Orientación Sexual e Identidad de Género Diversas”; y “Ruta de Denuncia y Atención de Casos de Personas LGBTI recluidas contra su voluntad en establecimientos de salud, que prestan servicios de tratamiento a personas con consumo problemático de alcohol y otras drogas (ESTAD)”. Los referidos documentos se encuentran en revisión de las autoridades de la Mesa Interinstitucional para su validación y la futura suscripción.
Así mismo, el Ecuador a través de la Defensoría Pública del Ecuador ha implementado diferentes acciones, entre las de mayor importancia se tiene las siguientes.
Creación de un Consejo de Defensoras y Defensores de los Derechos Humanos y la Naturaleza como un mecanismo de participación activa y efectiva de la sociedad civil. Las y los integrantes de este Consejo no serán servidores/as públicos, ni tendrán relación contractual alguna con la Defensoría del Pueblo. El Consejo podrá solicitar la participación de la academia o comunidad científica cuando lo considere necesario. De igual forma.
Expedición de las “Normas para promoción y protección de los derechos de las personas defensoras de derechos humanos y de la Naturaleza” (5 de agosto de 2019). Dicha Resolución tiene como objetivo establecer las diferentes acciones para la promoción y protección de los derechos de las personas defensoras de los derechos humanos y de la naturaleza, con aplicación de los estándares internacionales y las recomendaciones realizadas sobre esta materia.
Planificación, diseño y ejecución de procesos de enseñanza aprendizaje a nivel nacional con la finalidad de alcanzar aprendizajes significativos en materia de derechos humanos y de la naturaleza. Asistencia y asesoramiento técnico con instituciones públicas, entre ellas la Policía Nacional y Fuerzas Armadas, además de otros actores como organizaciones de la sociedad civil, organismos no gubernamentales e internacionales y otras Instituciones Nacionales de Derechos Humanos.
Cooperación interinstitucional a través de la firma de varios convenios con universidades y ONG. Actualmente se cuenta con convenios con la Universidad Técnica Particular de Loja, la Universidad Nacional de Educación, la GIZ, la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura, Ministerio de Educación, entre otros.
Producción de recursos educativos para la promoción de los derechos humanos, que se encuentra disponibles en la biblioteca especializada de la DPE. La administración de la biblioteca especializada que tienen por objetivo el diseño de líneas de investigación y elaboración de material especializado en derechos humanos, así como su promoción mediante su publicación en la biblioteca especializada.
Respuesta al párrafo 37 de la lista de cuestiones
La Asamblea Nacional del Ecuador durante un año estableció un propuesta firme y sustentada por cada miembro de la Comisión General ante el pleno, donde se emitieron pronunciamientos previos por todas las instituciones defensoras de derechos humanos, así como por sus miembros; en su mayoría estos pronunciamiento fundamentaron la posición positiva para la despenalización del aborto, considerando que la no despenalización iría en contra de lo establecido en instrumentos internacionales de los cuales el Ecuador es parte y daría como resultado la vulneración de derechos humanos, aun así en la votación en el segundo y definitivo debate del Pleno de la Asamblea Nacional de Ecuador negó la despenalización del aborto para víctimas de violación y en casos de incesto, estupro o inseminación no consentida con 65 votos a favor de la propuesta, 59 en contra y seis abstenciones, en el debate de las reformas al Código Orgánico Integral Penal (COIP). La votación se llevó el martes 17 de septiembre de 2019, en Quito, y no alcanzó la votación necesaria (70 votos) para que la reforma, en este punto en particular, fuera aprobada. Faltaron cinco votos para que se apruebe la propuesta.
Los artículos 33, 34 y 35 del proyecto de cambios del COIP pretendían reformar al artículo 150 de la Ley penal ecuatoriana, que define al aborto no punible como “el aborto practicado por un médico u otro profesional de la salud capacitado, que cuente con el consentimiento de la mujer o de su cónyuge, pareja, familiares íntimos o su representante legal, cuando ella no se encuentre en posibilidad de prestarlo”.
Cabe recalcar que si bien la presión social en el Ecuador fue una de las causantes para no aprobar la reforma, se creó un precedente para que la sociedad ecuatoriana y los colectivos de defensa de los derechos de las mujeres reconsideren y se concienticen sobre la importancia de la reforma por lo que se espera positivamente exista una nueva presentación de reforma.
Respuesta al párrafo 38 de la lista de cuestiones
El Departamento de Formación Académica de la Dirección Nacional de Educación- DNE, ha elaborado instrumentos técnicos para la supervisión y control de las actividades académicas y novedades de vulneración de derechos humanos de los y las Aspirantes a Policías, a través de una matriz de verificación y supervisión IN SITU, en los Centros de Formación Policial (CFP).
Para la supervisión IN SITU a las Escuelas de Formación Policial, se utiliza una matriz de evaluación, dentro de la cual consta: a) criterio estudiante, b) buzón de sugerencias, c) informe mensual del buzón de sugerencias, d) Los PON) Procedimientos Operativos Normales, deben ser colocados en lugar visible y se debe informar del cumplimiento del PON”, así como también indicadores “biblioteca física y/o virtual, espacios de esparcimiento, de espacios de bienestar estudiantil, ambiente tecnológico, espacios de alimentación”.
También se aplica una encuesta de bienestar para aspirantes, tendientes a verificar el cumplimiento de sus derechos humanos dentro de la formación policial, cuenta con 16 indicadores tales como: “Se cumple los Procedimientos Operativos Normales”, “Se respeta el tiempo de descanso en la noche contemplado en el PON”, “Las sanciones disciplinarias son aplicadas de acuerdo al Reglamento de Disciplina de los Centros de Formación Policial”, “Se respeta el derecho de la igualdad, identidad y no discriminación”, “Considera usted que se han extralimitado en sus funciones los servidores policiales de la Escuela de Formación de Policías”.
Así también, una matriz de encuesta de doctrina dirigida a los aspirantes a policías, con indicadores tales como: “El señor director de la escuela, los instructores y personal administrativo aplican los principios de igualdad y equidad en la toma de decisiones de la escuela”.
Respuesta al párrafo 39 de la lista de cuestiones
Mediante Acuerdo Ministerial No. 033 de 16 de octubre de 2018, la actual Ministra de Gobierno, delegó a la Dirección Nacional de Educación de la Policía Nacional en coordinación con la Dirección de Gobernanza de Salud del Ministerio de Gobierno, ejercer y ejecutar funciones como: decidir sobre la situación legal, financiera, disciplinaria, académica, educativa, alimentaria, de salud, logística, uniformes, y otros que se generen dentro del desarrollo de los periodos académicos que cumplan las y los aspirantes a servidores policiales directivos y técnicos operativos así comofacultar al Director Nacional de Educación de la Policía Nacional, para que expida los instrumentos internos, jurídicos, técnicos jurídicos, y administrativos, necesarios para regular internamente el desarrollo de los periodos académicos.
Mediante Resolución No. 2019-061-DNE-PN, se expide el Reglamento de Disciplina para los Centros de Formación Policial, cuyo objetivo es regular las relaciones de convivencia de los aspirantes a servidores policiales con sus superiores jerárquicos, directivos del plantel, cuerpo docente y demás servidores policiales directivos, técnicos operativos y ciudadanía en general, dentro del régimen interno y externo establecido para los centros de formación policial. En el artículo 3, señala que su finalidad es prevenir, corregir y sancionar las faltas disciplinarias cometidas por los aspirantes a servidores policiales, respetando los principios, derechos y garantías establecidas en la Constitución, leyes y normativas policiales. Establecer un marco normativo que regule los derechos, obligaciones y sanciones; así como, el procedimiento aplicable al aspirante.
La Subdirección de Formación Académica de la DNE ha dispuesto lineamientos para las y los directores de las Escuelas de Formación Policial, antes y durante la formación de los Aspirantes dentro de las Escuelas de Formación, a fin de que se respeten y garanticen sus derechos humanos. También se han implementado instrumentos técnicos para conocer si existe vulneración de Derechos Humanos y tratos cueles, inhumanos o degradantes, dentro de las Escuelas de Formación de Policías.
Otras cuestiones
Respuesta al párrafo 40 de la lista de cuestiones
El Ecuador actualmente cuenta con el Plan Nacional de Seguridad Integral 2019–2030 ejecutado por la Policía Nacional, el documento señala al terrorismo como una grave amenaza a la seguridad. Así mismo, rige para la institución policial el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Policía Nacional, emitido mediante Acuerdo Ministerial No. 0080 de 8 de marzo de 2019, en el que se establece como misión de la Gestión Nacional de Intervención y Rescate el ejecutar intervenciones tácticas en operaciones especiales sensibles, emergentes y planificadas para contrarrestar el terrorismo. De igual manera, se establece como misión de la Gestión Nacional de Lucha Contra el Crimen Organizado, el investigar los delitos relacionados a terrorismo, bajo supervisión de la Fiscalía General del Estado.
Adicional, la Policía Nacional, imparte anualmente y de manera permanente el Plan de Capacitación Integral Continua, con enfoque en derechos humanos; específicamente el personal del GIR. Por otro lado, la Gestión Nacional de Lucha Contra el Crimen Organizado, indica que ha recibido la capacitación en webinarios en la plataforma virtual de UNODC respecto a la lucha contra el terrorismo químico, biológico, radiológico y nuclear (QBRN): enfoques jurídicos internacionales y respuestas de justicia penal.
Por otro lado, a partir del 22 de mayo de 2019 el Ministerio de Gobierno y el Centro de Detección de Terroristas del Gobierno de los Estados Unidos de América firmaron un acuerdo para intercambiar información relacionada con la detección del terrorismo, a través de plataformas o sistemas informáticos seguros determinados mutuamente por los participantes. En la práctica, de acuerdo con lo indicado por la Gestión Nacional de Intervención y Rescate (GIR), indica que las medidas adoptadas contra el terrorismo se han realizado eficazmente enmarcadas en la normativa legal vigente, en apego irrestricto a las normas y preceptos constitucionales y de derechos humanos haciendo uso progresivo de la fuerza.
Así mismo, la Ley Orgánica de Seguridad Pública establece que el Centro de Inteligencia Estratégica (CIES) es la institución encargada de realizar el Plan Nacional de Inteligencia, mismo que será aprobado por el Presidente de la República, coordinando e integrando las actividades para la seguridad, contribuyendo al mantenimiento de la integridad e independencia del Estado, el estado de derechos y justicia; sus instituciones y la prevención del crimen organizado. A este respecto, el artículo 7 del Reglamento a la Ley de Seguridad Pública y del Estado, establece que el subsistema de inteligencia militar forma parte del Sistema Nacional de Inteligencia, el cual ejecuta actividades específicas de inteligencia y contrainteligencia, para asesorar y proporcionar inteligencia estratégica a los niveles de conducción política del Estado, con el fin de garantizar la soberanía nacional, la seguridad pública y del Estado, el buen vivir y defender los intereses del Estado.
En este sentido, es menester señalar que, al considerar que el terrorismo se encuentra tipificado como un delito de acción pública, cuya titularidad recae en la Fiscalía General del Estado (Art. 195 de la Constitución de la República del Ecuador), esta es apoyada esta por la Policía Nacional, cuya misión es la de atender la seguridad ciudadana y el orden público, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional. Las Fuerzas Armadas cumplen el rol de apoyo a las instituciones encargadas de la investigación y sanción de los delitos considerados como terrorismo, añadiendo que actúan de acuerdo a las atribuciones que le competen, fundamentando su proceder en la Constitución de la República e Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos, resaltando que, de acuerdo al Art. 526 del Código Orgánico Integral Penal, los miembros de Fuerzas Armadas tienen la atribución de agentes de aprehensión en los casos de delitos flagrantes cumpliendo la obligación de informar a la persona el motivo de la aprehensión, poniéndolos a disposición de las autoridades competentes de manera inmediata.
En cuanto a capacitaciones respecto de la temática relacionada con el terrorismo se destacan las siguientes:
En noviembre de 2016, las Fuerzas Armadas del Ecuador, realizó la instrucción de técnicas de infiltración y exfiltración, en las instalaciones del Grupo Especial de Operaciones (GEO), en la provincia de Pichincha como parte del “XII Curso de Contraterrorismo”;
En marzo de 2018, la Academia de Defensa Militar Conjunta (ADEMIC) se realizó el “Seminario online de Terrorismo y Crimen Organizado Transnacional” organizado por la Asociación de Colegios Iberoamericanos de Defensa. El objetivo del evento fue dar a conocer los nuevos métodos utilizados por las redes de contactos transnacionales y crimen organizado para el cometimiento de actos que van en contra de la paz y seguridad ciudadana;
En agosto de 2018, se desarrolló el XIII Curso Contraterrorismo denominado (+) “Sargento Segundo Edwin Sinchiguano”, en el que participaron 32 alumnos: 7 en el grado de oficiales y 25 personal de tropa. El objetivo fue preparar a los comandos paracaidistas de la brigada de Fuerzas Especiales N° 9 “PATRIA”, de Latacunga, manteniendo así grupos selectos para el cumplimiento de misiones encomendadas al Ejército ecuatoriano;
En mayo de 2019, el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, desarrolló el Seminario Taller “Concepción estratégica de ciberseguridad y ciberdefensa: su aplicación en Ecuador”. Cabe manifestar que este evento contó con el apoyo de la Universidad de las Fuerzas Armadas -ESPE y la Universidad Internacional de la Rioja–UNIR, de España.
En cuanto a Cooperación Internacional respecto de la temática relacionada con el terrorismo se destaca:
Cooperación con Francia para la implementación del “Plan Vigipirate”, para el asesoramiento internacional con el fin de fortalecer los dispositivos de seguridad ante ataques terroristas;
Cooperación con España para la capacitación de oficiales de las Fuerzas Armadas ecuatorianas, en materia de lucha antiterrorista para promover y actualizar planes centrados en la prevención. Noviembre 2018;
Aprobación y suscripción del Plan Operativo Anual Binacional Ecuador– Colombia 2019, para fortalecer la cooperación en seguridad y defensa, establecer un plan de acción, mecanismos de coordinación en el ámbito de la seguridad y defensa en ambas naciones, que contribuyan a la transformación positiva de las poblaciones fronterizas, así como enfrentar estratégicamente las amenazas existentes en la frontera común;
Suscripción del memorando de entendimiento y cooperación en defensa con Colombia, con el propósito de generar mecanismos que promuevan la cooperación bilateral. Dicha cooperación incluye, entre otras, la adopción de acciones para la lucha contra el terrorismo; estrategias de defensa; cooperación científico– tecnológica; transferencia de conocimientos; actividades de investigación y desarrollo para la industria de la defensa, coordinación de trabajo para el combate al crimen organizado transnacional, narcotráfico, terrorismo; y actividades conexas.
Respuesta al párrafo 41 de la lista de cuestiones
Durante el periodo 2019-2020, la Fiscalía General del Estado ha emitido directrices de aplicación nacional para agentes fiscales, con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las diferentes recomendaciones y obligaciones que ha adquirido el Estado ecuatoriano para la investigación en casos relacionados con graves violaciones a derechos humanos en variados contextos:
Directriz para la Investigación de Delitos de Discriminación y Odio;
Directriz sobre Estándares para Investigación en Casos Relacionados con Protesta Social;
Directrices sobre la Aplicación de Instrumentos Internacionales en la Investigación Pre-Procesal y Procesal Penal sobre Infracciones cometidas en contra de Personas Defensoras de Derechos Humanos;
Directrices Básicas para Garantizar el Acceso al Servicio de Justicia;
Socialización a nivel nacional de las bases de jurisprudencia internacional sobre graves violaciones de derechos humanos existentes para su fácil acceso.
El Ministerio de Defensa Nacional como parte de las medidas adoptadas para el avance institucional en materia de derechos humanos continúa con los programas de capacitación que se planifican anualmente y se aprueban de acuerdo a las necesidades de los miembros de las Fuerzas Armadas. La Dirección General de Talento Humano a través de la Unidad de Derechos Humanos, Derecho Internacional Humanitario y Género dispone cada año a las Divisiones y/o unidades militares la capacitación permanente en temas de derechos humanos, derecho internacional humanitario, género e interculturalidad. (Tabla 50 a 53).
Por otro lado, como acciones adicionales el Ecuador a través del Ministerio de Salud Pública expide: la implementación del Servicio de Primera Atención y el Formulario obligatorio de notificación de casos de presunta violencia de género y graves violaciones a los derechos humanos (2018), que tiene como objetivo la articulación del acceso al Sistema Nacional de Justicia a las víctimas de violencia. Entre noviembre y diciembre de 2018 fueron capacitados y sensibilizados 800 profesionales de la salud de las 9 Coordinaciones Zonales en el Servicio de Primera Atención y el Formulario obligatorio de notificación de casos de presunta violencia de género y graves violaciones a los derechos humanos; y la Norma Técnica de Atención a Víctimas de Violencia basada en Género y Graves Violaciones a los Derechos Humanos (2019) la cual tiene como objetivo establecer lineamientos operativos que permitirán garantizar la atención integral en salud a personas víctimas de violencia basada en género y graves violaciones a los derechos humanos. En los meses de enero a julio 2020 fueron capacitados 2238 profesionales de la salud y Técnicos de Atención Primaria en Salud y se realizaron 5371 actividades de sensibilización a usuarios/as externos para la prevención de violencia de género rutas de atención en todos los niveles de atención hasta junio de 2020.
Finalmente, el SNAI tiene la carrera técnica en Seguridad Penitenciaria y se la imparte en los Institutos Técnicos y Tecnológicos Superiores Ramón Barba Naranjo (actualmente Cotopaxi), Juan Bautista Aguirre, Francisco Febres Cordero (Actualmente Azuay). La carrera está dirigida a los servidores del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria. Dentro de la malla curricular consta la asignatura de Derechos Humanos en contexto penitenciario, en la cual se desarrollan estudios de casos determinados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la prohibición de la tortura tratos crueles inhumanos y degradantes. Actualmente se han graduado 462 agentes en la carrera técnica en seguridad penitenciaria y se trabaja en el rediseño.