Lista de cuestiones relativa al informe inicial de Ghana *

Marco constitucional y jurídico de la aplicación del Pacto (art. 2)

1.Sírvanse especificar cuál es el rango del Pacto en el ordenamiento jurídico interno, en particular si tiene primacía sobre la legislación nacional en caso de disposiciones contradictorias, y proporcionar ejemplos de casos en que los tribunales nacionales hayan invocado sus disposiciones. Indiquen también qué procedimientos se han establecido para aplicar los dictámenes del Comité en virtud del Protocolo Facultativo del Pacto y faciliten información sobre las medidas adoptadas para dar pleno cumplimiento a los dictámenes aprobados por el Comité en relación con la comunicación núm. 2177/2012, Johnson c. Ghana.

2.Sírvanse precisar cómo se selecciona y nombra a los miembros de la Comisión de Derechos Humanos y Justicia Administrativa, y proporcionen detalles sobre la forma en que se garantiza la diversidad en la composición de ese organismo. Sírvanse indicar también las medidas adoptadas para dotar a la Comisión de recursos financieros y humanos suficientes, a fin de que pueda desempeñar su mandato en plena conformidad con los Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París).

No discriminación e igualdad entre hombres y mujeres (arts. 2, 3 y 26)

3.Sírvanse responder a las denuncias de que los no ghaneses son objeto de discriminación por motivos de origen nacional, nacionalidad y origen étnico. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para luchar contra la estigmatización y la discriminación de los niños y los adultos con discapacidad, en particular discapacidad mental o psicosocial, los trabajadores del sexo, las personas con albinismo y las personas que viven con el VIH/SIDA.

4.Sírvanse aclarar si las relaciones sexuales consentidas entre adultos del mismo sexo están tipificadas como delito en virtud del artículo 104 de la Ley de Delitos Penales de 1960 (“trato carnal antinatural”). Se ruega formulen observaciones sobre las denuncias de discriminación, estigmatización, discurso homófobo y de odio, incluso por funcionarios del Estado, entidades religiosas y medios de comunicación, y de actos violentos dirigidos contra personas y activistas lesbianas, gais, bisexuales y transgénero, y aporten información sobre las medidas que se hayan adoptado para proteger a las víctimas y combatir la impunidad de esos actos.

5.Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para eliminar las disposiciones y prácticas discriminatorias, tanto en el derecho legislado como en el derecho consuetudinario, que limitan el acceso de las mujeres a la tierra, los bienes y la herencia, en particular en el contexto del matrimonio. Asimismo, sírvanse aclarar el estado actual del proyecto de ley de sucesión intestada y el proyecto de ley sobre los derechos de propiedad de los cónyuges, y explicar qué medidas se van a considerar para velar por su aplicación efectiva.

6 Sírvanse informar sobre el estado del proyecto de ley de acción afirmativa. Sírvanse proporcionar información adicional sobre las medidas adoptadas para aumentar la representación de la mujer en las instituciones de gobierno nacional y regional y en el poder judicial, especialmente en los puestos de decisión, y los consiguientes avances.

Violencia contra la mujer y el niño, incluida la violencia doméstica (arts. 3, 7, 23, 24 y 26)

7.Sírvanse describir las medidas adoptadas para: erradicar eficazmente las prácticas nocivas, como la mutilación genital femenina, la trokosi (esclavitud ritual), la poligamia, el matrimonio forzado y el matrimonio precoz, los ritos abusivos relacionados con la viudedad y la estigmatización de las viudas, las acusaciones de brujería que son causa de actos de violencia grave, y el confinamiento en los denominados “campamentos de brujas”; llevar a los autores ante la justicia (sírvanse incluir estadísticas pertinentes); y ofrecer una reparación apropiada a las víctimas.

8.Sírvanse indicar las medidas adoptadas para hacer frente a la violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica, la agresión sexual y la violación, en particular las medidas orientadas a: a) alentar la denuncia de esos casos; b) luchar contra la impunidad, oponiéndose a la mediación en casos de violencia contra la mujer y garantizar que se investigue, se enjuicie y se castigue efectivamente a los autores; y c) velar por que las víctimas dispongan de recursos efectivos, por ejemplo centros de acogida administrados por el Estado y otros recursos y servicios eficaces de ayuda a las víctimas. Sírvanse también proporcionar información sobre las medidas adoptadas para combatir eficazmente la violencia doméstica y el maltrato infantil, incluido el abuso sexual y el incesto en la familia, en las escuelas y las instituciones de acogida.

Derecho a la vida (art. 6)

9.Sírvanse informar sobre los progresos realizados hacia la abolición de la pena de muerte y sobre la aplicación de las recomendaciones de la Comisión de Revisión de la Constitución al respecto. En espera de la abolición de la pena de muerte, sírvanse indicar si se ha modificado la legislación para garantizar que la imposición de dicha pena no sea obligatoria y se funde únicamente en el tipo de delito del que se ha declarado culpable al autor, sin tener en cuenta las circunstancias del dicho delito. Indíquese si el Estado parte se propone ratificar el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto, destinado a abolir la pena de muerte.

10.Sírvanse responder a las denuncias de uso excesivo de la fuerza y de ejecuciones ilegales por las fuerzas del orden y el personal de seguridad y proporcionar información sobre las investigaciones de esos incidentes, el enjuiciamiento y el castigo de los autores y las reparaciones concedidas a las víctimas o a sus familiares. Sírvanse indicar si se han adoptado medidas para ajustar la normativa que tolera el uso de la fuerza letal, en particular el artículo 13 de la Constitución, con el cumplimiento de las obligaciones del Estado parte en virtud del artículo 6 del Pacto.

11.Sírvanse exponer en detalle las medidas tomadas para reducir las elevadas tasas de mortalidad materna, así como los resultados alcanzados. Sírvanse describir las medidas adoptadas para garantizar el acceso efectivo de las mujeres a abortos legales, seguros y asequibles.

Prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (arts. 2 y 7)

12.Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para incluir en el Código Penal un delito de tortura en plena conformidad con el artículo 1 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y el artículo 7 del Pacto, que prevea la imposición de penas acordes con la gravedad del delito. Sírvanse aclarar si el principio de la prohibición absoluta de la tortura, así como la inadmisibilidad de las confesiones forzadas y las pruebas obtenidas por medio de tortura, han sido expresamente incorporados al ordenamiento jurídico del Estado parte y las leyes del país y si se ha procesado y castigado a algún funcionario por obtener una confesión bajo tortura, o si ha habido casos en que los tribunales hayan excluido esas confesiones como prueba.

13.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para resolver los casos de tortura y malos tratos en los centros de detención, para investigar, enjuiciar y castigar a los infractores y proporcionar recursos efectivos a las víctimas. Sírvanse asimismo aclarar si se prevé establecer un mecanismo eficaz y plenamente independiente para investigar con prontitud las denuncias de tortura y malos tratos. Sírvanse aclarar si se ha establecido un mecanismo independiente y eficaz encargado de inspeccionar y vigilar periódicamente los lugares de privación de libertad.

14. Sírvanse responder a las denuncias de: a) tratamientos psiquiátricos prolongados, sancionados por un tribunal sin revisión judicial periódica, y hospitalización de pacientes mucho más allá de la fecha de alta; y b) la práctica, en el Hospital Psiquiátrico de Accra, de la terapia de electrochoque con medios de inmovilización, sin anestesia y no como último recurso y, presuntamente, sin consentimiento libre e informado. Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para abordar el uso de la tortura y los tratos inhumanos o degradantes en instituciones psiquiátricas y campamentos de oración, como la colocación de grilletes y la inmovilización prolongada, la inanición o el ayuno forzado, incluso de niños, y el tratamiento sin consentimiento libre e informado, así como las medidas para proporcionar recursos efectivos a las víctimas. Sírvanse aclarar si los casos de los pacientes detenidos en los campamentos de oración son examinados por un tribunal (faciliten datos pertinentes) y si existe un mecanismo efectivo para vigilar periódicamente esos campamentos.

15.Sírvanse responder a las informaciones según las cuales: a) debido a la falta de personal de las cárceles, se confiere a determinados reclusos autoridad sobre otros reclusos de su celda o pabellón; b) algunos presos, que las autoridades designan como “abrigos negros”, ejercen la violencia contra otros, en particular en las cárceles de Kumasi y Sekondi; y c) a veces los guardias de la prisión utilizan el apaleamiento como castigo físico, pero por lo general lo utilizan los reclusos por orden del personal penitenciario.

Libertad y seguridad personales y trato dispensado a las personas privadas de libertad (arts. 7, 9 y 10)

16. Sírvanse responder a las denuncias de que, en la práctica, las personas que presuntamente han cometido delitos, incluidos menores de edad, no siempre son llevados ante un juez en un plazo de 48 horas, según lo prescrito por la ley, y que a menudo las órdenes de prisión preventiva las firman agentes de policía. Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para: a) hacer frente a la reclusión arbitraria o ilícita debida a las demoras prolongadas de la administración de justicia y la falta de asistencia letrada; b) resolver la grave falta de abogados y garantizar una asistencia letrada efectiva a los indigentes y para todos los delitos; c) garantizar el acceso a un verdadero examen médico independiente no controlado por los funcionarios médicos del Gobierno; y d) velar por que los detenidos tengan derecho, en toda circunstancia, a impugnar la legalidad de su detención ante un juez y a ser puestos en libertad si la detención resulta ser ilegal.

17.Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para:

a)Mejorar las condiciones de vida deficientes y el tratamiento de los pacientes en las instituciones psiquiátricas, en particular el Hospital Psiquiátrico de Accra, y facilitar su reintegración en la sociedad;

b)Abordar el problema del hacinamiento y mejorar las malas condiciones de reclusión, incluso para los presos en espera de ejecución, en particular la nutrición y atención de la salud deficientes, la escasez de alimentos, medicamentos y camas, y las malas condiciones de higiene;

c)Hacer frente a la grave escasez de personal penitenciario;

d)Aumentar las oportunidades de educación y formación profesional de los reclusos;

e)Facilitar las visitas familiares importantes, en particular en el caso de los niños menores de 18 años de edad, y la comunicación en privado;

f)Aumentar el número de centros de reclusión de menores infractores, mejorar las condiciones de privación de libertad y garantizar que estén separados de los delincuentes adultos;

g)Velar por que en las instituciones penitenciarias los presos preventivos estén separados de los condenados.

h)Aplicar penas sustitutivas de la privación de libertad.

Derecho a un juicio imparcial e independencia del poder judicial (arts. 14 y 24)

18 Sírvanse responder a las preocupaciones de que la doble función política y procesal conferida a un solo funcionario que actúa en calidad de Fiscal General y Ministro de Justicia puede infringir el principio de la separación de poderes y, en algunos, casos socavar la independencia del poder judicial. Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para hacer frente a los retrasos prolongados en el sistema de justicia penal, incluida la acumulación considerable de los casos de prisión preventiva (sírvanse proporcionar estadísticas pertinentes). Expliquen cómo interpretan los tribunales nacionales la obligación de que una persona comparezca en juicio dentro de un “plazo razonable” (art. 14, párr. 4, de la Constitución) y cómo se aplica esta obligación en la práctica. Señalen asimismo si se ofrecen efectivamente reparaciones adecuadas en caso de demora de los procedimientos.

Eliminación de la esclavitud y la servidumbre (art. 8)

19. Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para: a) eliminar el trabajo infantil en sectores como la extracción artesanal de oro, la agricultura, incluida la explotación del cacao, y la pesca (en particular la pesca artesanal y en pequeña escala), la trokosi y la servidumbre infantil doméstica; b) combatir la trata interna y transfronteriza de mujeres, hombres y niños con fines de explotación sexual, en particular en el ámbito de la industria turística, o de trabajo forzoso; c) impartir formación especializada a todos los interesados pertinentes, incluidos los fiscales y otros funcionarios judiciales; d) investigar, enjuiciar y castigar efectivamente a los responsables de la trata y la explotación del trabajo infantil (sírvanse proporcionar estadísticas pertinentes); y e) remediar el problema de la falta de centros de acogida adecuados y servicios de asistencia y apoyo a las víctimas prestados por el Estado.

Trato de los extranjeros, incluidos los refugiados y los solicitantes de asilo (arts. 7, 12 y 13)

20.Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para: a) modificar la legislación relativa a los refugiados a fin de garantizar el acceso irrestricto a unos procedimientos de asilo justos y eficientes, incluidos mecanismos de derivación en los pasos fronterizos, y proporcionar las debidas garantías procesales a los solicitantes de asilo, en particular recursos jurídicos efectivos para las personas cuyas solicitudes de asilo hayan sido rechazadas; b) evitar los casos de apatridia; y c) abordar las causas del desplazamiento interno de personas en la región septentrional y garantizar, en la legislación y en la práctica, la protección de los desplazados internos.

Derecho a la intimidad y a la vida familiar (art. 17)

21.Sírvanse facilitar información sobre las garantías jurídicas existentes contra injerencias arbitrarias en la vida privada, el domicilio y la correspondencia personal y sobre su observancia en la práctica. Sírvanse responder a las denuncias de que se está difundiendo la práctica de hacer grabaciones secretas de políticos destacados de Ghana.

Derechos del niño (arts. 16, 24 y 26)

22.Infórmese asimismo sobre las medidas adoptadas para prohibir expresamente el castigo corporal de los niños en todos los entornos, incluidos el hogar, la escuela y los centros de cuidado alternativo, y para derogar toda eximente por su carácter “razonable” o “justificable”.

23.Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para: a) garantizar un número suficiente de tribunales especiales de menores y centros de prisión preventiva; y b) velar por que únicamente se prive de libertad a los menores infractores cuando sea absolutamente necesario, como medida de último recurso y durante el período más breve posible. Sírvanse exponer en detalle otras sanciones sustitutivas de la privación de libertad que pueden imponerse a un menor infractor y su aplicación en la práctica.

24.Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para seguir aumentando la tasa de inscripción de los nacimientos, especialmente en las zonas rurales, y los consiguientes progresos. Sírvanse aclarar también si se han tomado medidas para garantizar que a las personas a las que se reconoce la condición de refugiado, en particular los niños refugiados que nacieron fuera de Ghana y no poseen un certificado de nacimiento, pueda expedírseles un documento sustitutivo.

Libertad de opinión y de expresión (art. 19)

25.Sírvanse responder a las denuncias de que los periodistas son objeto de amenazas y agresiones físicas por particulares y por las fuerzas de seguridad, así como de detenciones y prisión, e informar sobre las medidas adoptadas para proteger a los periodistas y llevar a los autores de esos actos ante la justicia. Sírvanse proporcionar información sobre la situación del proyecto de ley sobre el derecho a la información y su cumplimiento de lo dispuesto en el Pacto.

Difusión de información relativa al Pacto y el Protocolo Facultativo (art. 2)

26.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para difundir información sobre el Pacto y el Primer Protocolo Facultativo, la presentación del informe inicial del Estado parte y su próximo examen por el Comité. Facilítese también más información sobre la participación de la sociedad civil, las organizaciones no gubernamentales y la Comisión de Derechos Humanos y Justicia Administrativa en el proceso de preparación del informe.