Naciones Unidas

CAT/C/47/D/381/2009

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

17 de enero de 2012

Español

Original: francés

Comité contra la Tortura

Comunicación Nº 381/2009

Decisión adoptada por el Comité en su 47º período de sesiones, celebrado del 31 de octubre al 25 de noviembre de 2011

Presentada por:Abolghasem Faragollah y otros (representado por el abogado Urs Ebnöther)

Presunta víctima:Abolghasem Faragollah y otros

Estado parte:Suiza

Fecha de la queja:17 de abril de 2009 (presentación inicial)

Fecha de la presente decisión:21 de noviembre de 2011

Asunto:Expulsión de Suiza a la República Islámica del Irán; riesgo de tortura y de tratos crueles, inhumanos o degradantes

Cuestiones de procedimiento:

Cuestiones de fondo:Riesgo de tortura tras la expulsión; riesgo de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes tras la expulsión

Artículo de la Convención:3

Anexo

Decisión del Comité contra la Tortura a tenor delartículo 22 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes(47º período de sesiones)

relativa a la

Comunicación Nº 381/2009

Presentada por:Abolghasem Faragollah y otros (representado por el abogado Urs Ebnöther)

Presunta víctima:Abolghasem Faragollah y otros

Estado parte:Suiza

Fecha de la queja:17 de abril de 2009 (presentación inicial)

El Comité contra la Tortura,establecido en virtud del artículo 17 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes,

Reunido el 21 de noviembre de 2011,

Habiendo concluido el examen de la comunicación Nº 381/2009, presentada al Comité contra la Tortura por Abolghasem Faragollah y otros en virtud del artículo 22 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes,

Habiendo tenido en cuenta toda la información que le han presentado el autor de la queja, su abogado y el Estado parte,

Adopta la siguiente:

Decisión a tenor del artículo 22, párrafo 7, de la Convencióncontra la Tortura

1.1El autor de la presente comunicación es Abolghasem Faragollah, nacido el 1º de noviembre de 1956, junto con su mujer Mitra Pishan, nacida el 27 de septiembre de 1962, y su hijo Armin Faragollah, nacido el 6 de diciembre de 1992. Todos ellos son nacionales de la República Islámica del Irán. El autor sostiene que su devolución y la de su familia a la República Islámica del Irán supondría la violación por Suiza del artículo 3 de la Convención. Está representado por el abogado Urs Ebnöther.

1.2El 23 de abril de 2009, el Comité puso la queja en conocimiento del Estado parte, de conformidad con el párrafo 3 del artículo 22 de la Convención, y, en aplicación del párrafo 1 del artículo 108 de su reglamento, pidió al Estado parte que no expulsara al autor ni a su familia a la República Islámica del Irán mientras su queja fuera objeto de examen.

Los hechos expuestos por el autor

2.1El autor y su familia son ciudadanos iraníes que afirman haber salido de la República Islámica del Irán por razones políticas. A su llegada a Suiza, el autor presentó, el 3 de septiembre de 2000, una solicitud de asilo que fue rechazada por la Oficina Federal de Refugiados (ODR, en la actualidad Oficina Federal de Migraciones, ODM) el 19 de abril de 2002. El 15 de junio de 2004, la Comisión Federal de Recursos en Materia de Asilo (CRA, actualmente integrada en el Tribunal Administrativo Federal (TAF)), rechazó un recurso interpuesto contra esa decisión. La mujer del autor, Mitra Pishan, presentó una primera solicitud de asilo para ella y su hijo Armin el 20 de marzo de 2003. La ODR rechazó la petición el 18 de marzo de 2004, y esa decisión fue confirmada por la CRA el 15 de junio de 2004. El 6 de abril de 2005, el autor pidió que se revisaran las decisiones de la ODR de 19 de abril de 2002 y de 18 de marzo de 2004. La ODM rechazó esa petición el 10 de agosto de 2005.

2.2El autor afirma que en octubre de 2005 se adhirió a la Asociación Democrática para los Refugiados (ADR), organización de la diáspora iraní que, según el autor, critica activamente el régimen actual iraní y sensibiliza a la opinión pública sobre la deplorable situación de los derechos humanos en la República Islámica del Irán, incluida la cuestión de la pena de muerte y la discriminación y represión de los miembros de la oposición y de las minorías.

2.3En abril de 2007, el autor fue elegido representante para el cantón de Obwald por el Comité Ejecutivo de la ADR. En el ejercicio de esa función, escribió artículos en los que denunciaba el actual régimen iraní, distribuyó publicaciones de la organización y participó en actos organizados por organizaciones no gubernamentales e iglesias locales de su cantón, con el objeto de señalar a la atención del público las violaciones de los derechos humanos cometidas en la República Islámica del Irán. En su cantón, el autor participa en las reuniones de la dirección de la ADR y contribuye a la planificación estratégica de las actividades de la organización. Colabora estrechamente con el Comité Ejecutivo y los directores y el vicedirector de la ADR.

2.4Sobre la base de sus actividades políticas en Suiza, el autor presentó una nueva solicitud de asilo el 24 de julio de 2006, que fue rechazada por la ODM el 4 de octubre de 2007. La Oficina consideró que, tanto por su perfil político como por sus actividades, no era probable que el autor hubiera atraído la atención de las autoridades iraníes. Examinada en apelación, esa decisión fue confirmada por el TAF el 19 de marzo de 2009. El tribunal consideró que los servicios secretos iraníes registran las actividades de las personas que han asumido funciones más allá de las protestas políticas de escaso perfil de los exiliados, y que las autoridades iraníes son conscientes de que los solicitantes de asilo tratan de destacar esas actividades para obtener un permiso de residencia en el país de acogida. Según el tribunal, el autor no se había expuesto lo suficiente para atraer la atención de las autoridades iraníes. El mero hecho de ser identificable no entraña el riesgo de persecución, y las autoridades solo registran y vigilan a los miembros de la oposición que, por su personalidad, representan una amenaza real para el régimen. El tribunal consideró que los contactos estrechos y periódicos que el autor mantenía con la dirección cantonal y nacional de la ADR guardaban relación solamente con actividades internas de la organización que no conferían al autor un perfil más visible que el de un socio de número. Por consiguiente, el tribunal consideró poco probable que tales actividades lo expusieran a algún peligro en relación con el régimen iraní. Del mismo modo, el tribunal consideró que las publicaciones del autor no tenían ninguna influencia en el posible riesgo, puesto que la publicación de artículos similares con críticas estereotipadas del régimen vigente y destinados a empañar su reputación era corriente en diversos sitios web. Tras la sentencia del TAF, la ODM ordenó al autor y a su familia que abandonaran Suiza el 21 de abril de 2009 a más tardar. Esa última actuación motivó la presente queja formulada por el autor ante el Comité. Sostiene el autor que el TAF, en su sentencia de 19 de marzo de 2009, consideró erróneamente que sus actividades como representante de la ADR para el cantón de Obwald y todas las actividades conexas no lo exponían a un riesgo de persecución en caso de devolución forzosa a la República Islámica del Irán.

2.5El autor subraya que las conclusiones del TAF de 19 de marzo de 2009 difieren significativamente de sus conclusiones precedentes en casos similares, puesto que el mismo tribunal había concedido ya el derecho de asilo a representantes cantonales de la ADR que ocupaban funciones dirigentes en la organización, reconociendo así los riesgos que corrían esos miembros de la oposición. Añade que la ODM ha determinado ya que los representantes cantonales de la ADR, independientemente de la extensión del cantón, corren riesgo de persecución si regresan a la República Islámica del Irán. Además, según el autor, el TAF ya ha considerado expresamente que la función de representante cantonal de la ADR entraña un riesgo concreto de persecución en caso de devolución forzosa y que la persona en cuestión tenía razones fundadas para pensar que sufriría graves perjuicios si regresara a la República Islámica del Irán. En una sentencia posterior, de 19 de febrero de 2009, el tribunal concedió el derecho de asilo a un miembro de la ADR que no era representante cantonal pero que era particularmente activo en el seno de la organización, pues participaba en manifestaciones, escribía artículos críticos con el régimen iraní que se publicaban en Internet, organizaba manifestaciones e intervenía en la organización de las actividades de la asociación. En esa misma sentencia, el tribunal consideró, por consiguiente, que, dada su función, el solicitante sería fácilmente identificado con la ADR y, por lo tanto, considerado un peligro para las autoridades, con el consiguiente riesgo de persecución. El autor añade que, además de esas resoluciones judiciales, numerosas informaciones fidedignas confirman que las autoridades iraníes siguen de cerca y llevan un registro de las actividades políticas de la diáspora iraní.

2.6A la luz de las informaciones citadas y de la jurisprudencia del TAF, el autor se sorprende de las conclusiones de las diversas instancias en el sentido de que no corre ningún peligro si regresa a la República Islámica del Irán. Reitera que es representante cantonal de la ADR, que como tal desempeña una función de responsabilidad y que su nombre y sus diversos datos personales han sido publicados. Planifica y coordina numerosas manifestaciones y reuniones organizadas por la organización, y sus actividades se salen del marco de una simple participación en esos movimientos y de la publicación de artículos. Reitera que participa en la planificación estratégica de la organización y que colabora estrechamente con el Director de la ADR. Por esas razones, el autor reitera que es sumamente probable que haya atraído la atención de las autoridades iraníes y que sus actividades políticas sean percibidas por estas últimas no solo como difamatorias del régimen actual —lo que de por sí constituye un delito en la República Islámica del Irán—, sino también como una amenaza a la seguridad interna del país. Añade que el TAF llegó recientemente a la conclusión de que la función de representante cantonal de la ADR entraña un riesgo concreto de persecución en caso de regreso a la República Islámica del Irán, y que se le debería aplicar el mismo razonamiento.

La queja

3.El autor alega que su expulsión de Suiza a la República Islámica del Irán, así como la de su mujer y su hijo, violaría el artículo 3 de la Convención, puesto que hay razones fundadas para creer que correría el riesgo de ser torturado si fuera expulsado.

Observaciones del Estado parte sobre el fondo

4.1El 22 de octubre de 2009, el Estado parte presentó sus observaciones sobre el fondo de la comunicación. Afirma que el autor no ha demostrado la existencia de un riesgo personal, real y previsible de tortura si regresa a la República Islámica del Irán. Aun teniendo presente el carácter preocupante de la situación de los derechos humanos en la República Islámica del Irán, y remitiéndose a la Observación general Nº 1 del Comité, el Estado parte recuerda que la situación no es en sí misma un elemento suficiente para concluir que el autor estaría en peligro de ser sometido a tortura si regresara a su país. El autor no ha demostrado que corra un riesgo previsible, personal y real de ser sometido a tortura si regresa a la República Islámica del Irán.

4.2 Según el Estado parte, el autor declaró, durante el procedimiento judicial interno, que había sido detenido en 2003 cerca de la Universidad de Teherán, sospechoso de haber participado en la revuelta universitaria de Koye Daneshgah. Sin embargo, esa detención no fue la causa de su salida de la República Islámica del Irán. El autor tampoco declaró que hubiera sido sometido a tortura, y solamente fundamentó su comunicación al Comité en el segundo procedimiento de asilo, que se basa exclusivamente en sus actividades políticas posteriores a su salida de la República Islámica del Irán.

4.3En cuanto a las actividades políticas del autor en Suiza, el Estado parte destaca que, en varias sentencias relativas a la expulsión de solicitantes de asilo a la República Islámica del Irán, el TAF ha considerado que los servicios secretos iraníes pueden vigilar las actividades políticas contra el régimen realizadas en el extranjero, pero solamente cuando las personas que participan en tales actividades poseen un perfil particular, operan más allá del marco habitual de la oposición en masa y ocupan funciones o realizan actividades de una naturaleza tal que puedan constituir una amenaza grave y concreta para el Gobierno.Citando diversas fuentes de información, el Estado parte añade que también corren riesgo de ser detenidas las personas sospechosas de estar implicadas en un delito grave o que actúen en grupos políticos específicos.

4.4Según el Estado parte, del informe de la OSAR citado por el autor no se desprende que ocupar un cargo preciso en la ADR entrañe un riesgo específico en caso de devolución. Según el mismo informe, la participación, incluso reiterada, en acciones críticas con el régimen iraní actual no acarrea un riesgo mayor de represalias. En cambio, las acciones violentas o el ejercicio de una función que entrañe una responsabilidad particular en grupos de oposición específicos podrían ser determinantes. Por otra parte, la OSAR solo menciona a título de ejemplo organizaciones importantes y particularmente conocidas. El Estado parte sugiere además que existen en Suiza numerosas organizaciones, sin contar la ADR, que procuran atribuir funciones particulares a sus miembros a fin de que se considere que corren un peligro particular de sufrir malos tratos si regresan a su país de origen. Las autoridades iraníes no están en condiciones de identificar y vigilar a cada persona, aunque conozcan las actividades políticas realizadas por ciudadanos iraníes en el exilio. Solo les interesa identificar a las personas cuyas actividades suponen una amenaza concreta para el sistema político del país.

4.5Remitiéndose a las conclusiones de la ODM, el Estado parte señala que las actividades realizadas por el autor para la ADR, en particular su función de responsable para el cantón de Obwald, su participación periódica en manifestaciones y la distribución de octavillas y revistas, no constituyen fundamento suficiente para el temor de sufrir un trato contrario a la Convención en caso de devolución. El autor no posee una función directiva suficientemente importante y expuesta para que le entrañe el riesgo de sufrir malos tratos en caso de expulsión. Lo mismo cabe decir de sus contactos con la jerarquía de la organización y de la publicación de artículos en Internet que solo contienen críticas estereotipadas del régimen, como los que aparecen regularmente con otros nombres. La revista de la ADR es mensual y, como la organización opera principalmente en Suiza, no procede creer que dicha revista despierte mucho interés fuera de las fronteras suizas. Tampoco hay indicios de que el régimen iraní haya adoptado medidas contra el autor por las actividades que ha realizado en Suiza.

4.6En cuanto a las alegaciones del autor relativas a las sentencias del TAF, según las cuales se ha concedido el asilo a personas que ocupaban una posición similar, el Estado parte señala que cada caso se examina en función de sus propias circunstancias. Advierte que, si bien es cierto que se ha concedido el asilo en ciertos casos a personas que participan activamente en la ADR, no ha sucedido lo mismo en relación con muchas otras personas que ocupan diversas funciones en dicha organización. Desde principios de 2007, el TAF ha dictado unas 40 sentencias relativas a personas que solicitaban asilo por sus actividades políticas en la ADR. El tribunal solo ha concedido el asilo en algunos casos, tras un examen detenido de todas las circunstancias. Incluso dos personas que desempeñaran actividades similares en la ADR podrían enfrentarse a riesgos diferentes en caso de devolución, puesto que otros factores influyen en el riesgo de recibir una atención mayor por parte de las autoridades.

4.7El Estado parte sostiene asimismo que las autoridades iraníes están en condiciones de distinguir las actividades políticas que reflejan una profunda convicción personal, y que presentan un potencial de agitación importante, de las destinadas principalmente a facilitar a sus autores un permiso de residencia. Por otra parte, la ADR es conocida en Suiza por la aplicación de un procedimiento sistemático encaminado a dar a sus miembros motivos subjetivos para solicitar el asilo: organiza hasta una manifestación por semana, con una docena de participantes, fotografía de manera reconocible a los participantes con sus octavillas y publica a continuación las fotos en Internet. Cuando el TAF confirmó su práctica según la cual el mero hecho de ser miembro de la organización no es motivo subjetivo suficiente para otorgar el asilo a una persona que haya abandonado el país, la ADR creó diferentes funciones, como las de responsable de la logística, la seguridad, etc. Desde entonces, casi todos los casos de miembros de la organización se refieren a personas que ocupan una "función dirigente" en la organización. En el caso presente, el autor no ha demostrado que corra un riesgo específico como consecuencia de las actividades que realiza en la ADR.

Comentarios del autor sobre las observaciones del Estado parte sobre el fondo

5.1En sus comentarios de 13 de enero de 2010, el autor afirma que el hecho de que la ADR no figure en la lista de las organizaciones de oposición al régimen iraní más importantes se debe a que la lista solo tiene carácter ilustrativo y a que cuando se publicó el informe de la OSAR, en 2006, la ADR era una asociación joven y no suficientemente conocida para ser citada junto a otros movimientos de oposición más antiguos. Sin embargo, varias resoluciones judiciales del Estado parte han reconocido a la ADR.

5.2El autor rechaza las insinuaciones del Estado parte según las cuales el autor y otros muchos solicitantes de asilo tienen motivos más económicos que políticos y solo se afilian a organizaciones políticas para tratar de obtener un permiso de residencia. El autor es miembro de la ADR desde octubre de 2005 y ocupa el cargo de responsable cantonal desde abril de 2007. Su compromiso personal y financiero en los últimos años, que demuestra su motivación política, es auténtico y creíble. Actualmente existen 12 responsables cantonales de la ADR en Suiza. Teniendo en cuenta que la organización cuenta con unos 200 miembros, los responsables cantonales figuran entre los cargos más importantes.

5.3El autor establece una distinción entre las diversas sentencias del TAF mencionadas por el Estado parte y advierte que en cuatro de ellas los interesados eran responsables de seguridad de la ADR o simples miembros de número no titulares de ningún cargo, caso que no se da en la situación actual del autor. Añade que la ODM ha otorgado la condición de refugiado a varias personas que trabajaban como representantes cantonales de la ADR. En conclusión, y a la luz de la situación actual en la República Islámica del Irán, marcada por violaciones masivas de los derechos humanos, y dado su perfil político y su compromiso constante, el autor sostiene que si fuera devuelto forzosamente a la República Islámica del Irán se expondría al riesgo de ser objeto de un trato contrario al artículo 3 de la Convención.

Observaciones adicionales del Estado parte

6.1El 10 de febrero de 2010, el Estado parte, remitiéndose a la sentencia del TAF de 9 de julio de 2009, mencionada por el autor en los comentarios expuestos supra, precisa que la sentencia se refería a la situación de una solicitante de asilo iraní acompañada de sus dos hijos menores de edad que se había convertido al cristianismo antes de su salida del país. El tribunal no había considerado creíbles sus alegaciones relativas al período anterior a su salida de la República Islámica del Irán y había juzgado que tampoco existían motivos posteriores a su salida que justificaran la concesión del asilo político. Sin embargo, el tribunal concedió a la solicitante un permiso de residencia temporal por considerar que su devolución sería contraria al interés superior de sus hijos, que habían realizado en Suiza la mayor parte de su escolaridad.

Información adicional proporcionada por el autor

7.1El 5 de mayo de 2010, el autor informó al Comité de que, el 27 de abril, la ODM había concedido el estatuto de refugiado a su hijo Arash Faragollah, nacido el 19 de septiembre de 1983. Este último había presentado una solicitud de asilo con independencia de la de sus padres. Su última solicitud databa del 4 de febrero de 2008 y en ella exponía los riesgos derivados de su activismo político en la ADR. Arash Faragollah había dedicado mucho tiempo a reunir firmas en apoyo de peticiones, a distribuir la revista Kanoun de la ADR y a participar en un proyecto radiofónico de la asociación en la emisora de radio LoRa. Tras haberse hecho cargo en primer lugar de la responsabilidad técnica del programa radiofónico "Stimme des Widerstands" (La Voz de la Resistencia), asumió a continuación la responsabilidad editorial del programa. La ODM consideró que, teniendo en cuenta todas las circunstancias, el hijo del autor presentaba un perfil que podría atraer la atención de las autoridades iraníes y que, por consiguiente, había razones justificadas para creer que se enfrentaría a graves perjuicios en caso de regresar a su país.

7.2En tales circunstancias, el autor afirma que el riesgo que corre de ser sometido a tortura y a tratos crueles, inhumanos o degradantes se ha agravado, al ser padre de un refugiado reconocido en Suiza y al poseer el mismo perfil de disidente.

Deliberaciones del Comité

Examen de la admisibilidad

8.1Antes de examinar toda reclamación formulada en una queja, el Comité contra la Tortura debe decidir si esta es o no admisible en virtud del artículo 22 de la Convención. El Comité se ha cerciorado, en cumplimiento del artículo 22, párrafo 5 a), de la Convención, de que la misma cuestión no ha sido ni está siendo examinada según otro procedimiento de investigación o solución internacional.

8.2Tras observar que ningún obstáculo se opone a la admisibilidad de la comunicación, el Comité procede a examinar el fondo de la cuestión.

Examen de la cuestión en cuanto al fondo

9.1El Comité debe determinar si la expulsión del autor a la República Islámica del Irán supondría el incumplimiento de la obligación que tiene el Estado parte en virtud del artículo 3 de la Convención de no proceder a la expulsión o a la devolución de una persona a otro Estado cuando haya razones fundadas para creer que esa persona estaría en peligro de ser sometida a tortura.

9.2Al evaluar si existen razones fundadas para creer que el autor estaría en peligro de ser sometido a tortura si fuera devuelto a la República Islámica del Irán, el Comité debe tener en cuenta todas las circunstancias del caso, incluida la existencia de un cuadro persistente de violaciones manifiestas, patentes o masivas de los derechos humanos en ese país. Sin embargo, el objetivo de este análisis es determinar si el autor correría un riesgo personal de ser sometido a tortura en el país al que regresaría.

9.3El Comité recuerda su observación general sobre la aplicación del artículo 3 de la Convención, según la cual el riesgo de tortura debe ser evaluado en función de razones que vayan más allá de la pura teoría o sospecha. No es necesario demostrar que el riesgo es muy probable, pero el Comité recuerda que la carga de la prueba incumbe generalmente al autor, que debe presentar un caso defendible en el sentido de que corre un riesgo "previsible, real y personal". El Comité precisa además en su observación general que se debe comprobar también si el autor ha participado, dentro o fuera del Estado de que se trate, en actividades políticas que "puedan hacerle particularmente vulnerable al riesgo" de ser sometido a tortura. Aun dando un peso considerable a la determinación de los hechos dimanante de los órganos del Estado parte, el Comité está facultado para apreciar libremente los hechos de cada caso teniendo en cuenta las circunstancias.

9.4El Comité se remite a su jurisprudencia reciente y recuerda que la situación objetiva de los derechos humanos en la República Islámica del Irán sigue siendo sumamente preocupante, particularmente después de las elecciones celebradas en el país en junio de 2009. El Comité ha accedido a numerosas informaciones que describen, en particular, la represión y la detención arbitraria de numerosos reformistas, estudiantes, periodistas y defensores de los derechos humanos, algunos de los cuales han permanecido detenidos en secreto y otros, condenados a muerte y ejecutados. El propio Estado parte ha reconocido que la situación de los derechos humanos en la República Islámica del Irán es sumamente preocupante en numerosos aspectos.

9.5El Comité observa que el autor llegó a Suiza en 2000. Desde 2005 participa activamente en las actividades de la Asociación Democrática para los Refugiados (ADR), de la que es representante cantonal para el cantón de Obwald. Ha escrito artículos de denuncia del actual régimen iraní, difundido publicaciones de la organización y participado en diversos actos organizados por organizaciones no gubernamentales e iglesias locales de su cantón. Como miembro dirigente de la organización, afirma que contribuye a la planificación estratégica de las actividades de la organización y su nombre y sus datos personales han sido publicados en la revista mensual de la ADR. El Comité observa igualmente que se concedió al hijo del autor el estatuto de refugiado, sobre la base de actividades similares a las desempeñadas por su padre en la ADR, en particular la reunión de firmas en apoyo de peticiones, la distribución de la publicación mensual de la organización, Kanoun, y la participación en un proyecto de programa radiofónico. Esa información no ha sido cuestionada por el Estado parte. Habida cuenta de que este último ha concluido que el hijo del autor no podía ser expulsado a la República Islámica del Irán a causa de su perfil político, que pondría su seguridad en peligro en caso de retorno, el Comité comprueba que ha habido una diferencia de trato, puesto que las mismas autoridades están dispuestas a expulsar a la República Islámica del Irán a su padre, que realiza actividades similares y que está expuesto a riesgos de la misma naturaleza.

9.6A la luz de todas las circunstancias, incluida la situación general de los derechos humanos en la República Islámica del Irán, la situación personal del autor, que participa activamente en el movimiento de oposición de la ADR, y a cuyo hijo se ha concedido el estatuto de refugiado, y teniendo en cuenta su jurisprudencia anterior, el Comité opina que el autor ha podido atraer la atención de las autoridades iraníes. Por consiguiente, el Comité considera que hay razones fundadas para creer que correría riesgo de ser sometido a tortura si fuera expulsado a la República Islámica del Irán con su mujer y su hijo Armin Faragollah. El Comité observa asimismo que, al no ser la República Islámica del Irán un Estado parte en la Convención, en el caso de ser expulsado a ese país el autor se vería privado del recurso jurídico de solicitar al Comité cualquier forma de protección.

10.El Comité contra la Tortura, actuando en virtud del artículo 22, párrafo 7, de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, concluye que la devolución del autor y de su familia a la República Islámica del Irán constituiría una violación del artículo 3 de la Convención.

11.El Comité insta al Estado parte a que, de conformidad con el artículo 112, párrafo 5, de su reglamento, le informe, en un plazo de 90 días a partir de la fecha de comunicación de la presente decisión, de las medidas que haya adoptado para darle curso.

[Adoptada en español, francés e inglés, siendo la versión original el texto francés. Posteriormente se publicará también en árabe, chino y ruso como parte del informe del Comité a la Asamblea General.]