Observaciones finales sobre el noveno informe periódico de Hungría *

El Comité examinó el noveno informe periódico de Hungría (CEDAW/C/HUN/9) en sus sesiones 1941ª y 1942ª (véanse CEDAW/C/SR.1941 y CEDAW/C/SR.1942), celebradas el 7 de febrero de 2023. La lista de cuestiones y preguntas del grupo de trabajo anterior al período de sesiones figura en el documento CEDAW/C/HUN/Q/9 y las respuestas de Hungría, en el documento CEDAW/C/HUN/RQ/9.

A.Introducción

El Comité expresa su agradecimiento al Estado parte por la presentación de su noveno informe periódico. Agradece también el informe de seguimiento del Estado parte relativo a las anteriores observaciones finales del Comité (CEDAW/C/HUN/CO/7-8) y sus respuestas escritas a la lista de cuestiones y preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones. El Comité acoge con beneplácito la presentación oral de la delegación y las aclaraciones adicionales proporcionadas en respuesta a las preguntas formuladas oralmente por el Comité durante el diálogo.

El Comité felicita a la delegación multisectorial del Estado parte, que estuvo encabezada por el Subsecretario de Estado para Asuntos de la Familia del Ministerio de Cultura e Innovación, Attila Beneda, y que incluía a representantes del Ministerio de Cultura e Innovación, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Desarrollo Económico, el Ministerio de Energía, la jefatura de la Policía Nacional, así como la Embajadora y Representante Permanente, Margit Szűcs, y otros representantes de la Misión Permanente de Hungría ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra.

B.Aspectos positivos

El Comité celebra el progreso logrado desde el examen, en 2013, del anterior informe periódico del Estado parte (CEDAW/C/HUN/7-8), con el fin de mejorar su marco institucional y normativo para acelerar la eliminación de la discriminación de las mujeres y promover la igualdad de género, entre otras cosas aprobando los siguientes instrumentos:

a)Modificaciones al Código Laboral, por las que se amplía la licencia parental para ambos progenitores, en 2023;

b)Modificaciones al Código Penal sobre las restricciones de las condiciones de libertad condicional en casos de delitos violentos contra familiares, en 2020;

c)Modificaciones al Código de Procedimiento Penal (Ley XC), que amplían la aplicación de las órdenes de alejamiento, en 2017;

d)Modificaciones al Código Penal (art. 196) para definir la violación sobre la base de la ausencia del consentimiento voluntario de la víctima, en 2013.

El Comité celebra las iniciativas del Estado parte para mejorar su marco institucional y de políticas con el fin de acelerar la eliminación de la discriminación contra la mujer y promover la igualdad de género, como la aprobación de los instrumentos siguientes:

a)Plan de Acción para el Empoderamiento de la Mujer en la Familia y la Sociedad 2021-2030, en 2020;

b)Estrategia Nacional de Lucha contra la Trata de Personas para 2020-2023, en 2020.

El Comité celebra que, en el período transcurrido desde el examen del informe anterior, el Estado parte haya ratificado los siguientes instrumentos:

a)Convenio del Consejo de Europa para la Protección de los Niños contra la Explotación y el Abuso Sexual (Convenio de Lanzarote), en 2015;

b)Convenio del Consejo de Europa sobre la Lucha contra la Trata de Seres Humanos, en 2013.

C.Objetivos de Desarrollo Sostenible

El Comité acoge con satisfacción el apoyo internacional a los Objetivos de Desarrollo Sostenible y pide que se haga efectiva la igualdad de género de iure (jurídica) y de facto (sustantiva), de conformidad con lo previsto en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, durante todo el proceso de implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. El Comité recuerda la importancia del Objetivo 5 y de la incorporación de los principios de igualdad y no discriminación en los 17  Objetivos. Insta al Estado parte a que reconozca a las mujeres como fuerza impulsora del desarrollo sostenible del Estado parte y a que adopte las políticas y estrategias pertinentes a tal efecto.

D.Asamblea Nacional

El Comité destaca el papel fundamental que desempeña el poder legislativo a la hora de garantizar la plena aplicación de la Convención (véase A/65/38 ( Part II) , anexo VI). Invita a la Asamblea Nacional a que, de conformidad con su mandato, adopte las medidas necesarias para dar aplicación a las presentes observaciones finales desde el momento actual hasta la presentación del próximo informe periódico con arreglo a la Convención.

E.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Regresión en la promoción de la igualdad de género

El Comité está profundamente preocupado por los movimientos regresivos que tratan de excluir la referencia al género del discurso político, educativo y social en el Estado parte, y por el hecho de que la política de igualdad del Estado parte se basa exclusivamente en un concepto de familia en el que se considera que el papel principal de las mujeres es el de ser esposas y madres. Observa con preocupación el aumento de las actitudes estereotipadas sobre las funciones y responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia y la sociedad, así como la actual inexistencia de estudios de género en las universidades públicas. El Comité recuerda que la efectividad de los derechos humanos de las mujeres y el empoderamiento de las mujeres en todos los ámbitos de la vida deben ir más allá de la familia. Observa además con preocupación el retroceso de los derechos de las mujeres en la legislación del Estado parte y en la vida política y pública. El retroceso socava la administración de justicia y la separación de poderes, el derecho al aborto, la protección contra la discriminación de las mujeres pertenecientes a minorías, las políticas de migración y el derecho de asilo, y pone en peligro los derechos humanos de las mujeres y el imperio de la ley en el Estado parte, así como los avances logrados en los últimos años en cuanto a la igualdad de género.

El Comité insta al Estado parte a que defienda los derechos humanos de las mujeres y las niñas en toda su diversidad, el estado de derecho y la independencia del poder judicial. Recomienda al Estado parte que adopte medidas para hacer frente al discurso público contrario a la igualdad de género y amplíe la capacitación en materia de igualdad de género que se imparte a las autoridades públicas, los miembros de la Asamblea Nacional y los dirigentes de los partidos políticos y movimientos religiosos, así como a los profesionales de los medios de comunicación públicos y privados, y amplíe también la disponibilidad de estudios de género en las universidades públicas, y realice consultas y colabore de manera amplia y participativa con la sociedad civil, en particular las organizaciones de defensa de los derechos de las mujeres, en la formulación, aprobación y aplicación de leyes, políticas y programas relacionados con la eliminación de la discriminación contra las mujeres y la promoción de la igualdad de género.

Marco legislativo

El Comité toma nota con preocupación de la declaración formulada por la delegación del Estado parte en el sentido de que no tiene previsto aprobar leyes específicas en cuanto a los derechos de las mujeres y la igualdad de género en un futuro próximo y de la Declaración Política 2/2020 (V.5) OGY de la Asamblea Nacional, en la que se decide no ratificar el Convenio núm. 210 (2011) del Consejo de Europa, sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica (Convenio de Estambul), que requeriría incorporar en la legislación nacional el concepto y la definición de género y un enfoque basado en el género. Está preocupado también por el bajo nivel de aplicación de la legislación vigente de lucha contra la discriminación y por el consiguiente déficit de protección, que afecta especialmente a las mujeres que enfrentan formas interseccionales de discriminación. El Comité está preocupado además por el enfoque fragmentado del reconocimiento y la observancia de los derechos humanos de las mujeres. Observa también con preocupación que la Convención no se ha aplicado ni invocado directamente en ningún procedimiento judicial, a pesar de que los tratados internacionales tienen precedencia sobre la legislación nacional en el Estado parte.

Recordando el principio de indivisibilidad y universalidad de los derechos humanos consagrado en la Declaración y Programa de Acción de Viena de 1993, y anclado en la Convención, el Comité invita al Estado parte a que reconsidere su decisión de no ratificar el Convenio núm. 210 (2011) del Consejo de Europa, sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica (Convenio de Estambul), que debilita aún más la protección de las mujeres y las niñas, las priva de derechos adquiridos y es incompatible con las normas y principios del derecho internacional de los derechos humanos antes mencionados. Recomienda además al Estado parte que:

a) Apruebe, marcándose unos plazos claros, una ley integral y específica de lucha contra la discriminación que abarque la discriminación directa e indirecta en las esferas pública y privada, así como las formas interseccionales de discriminación, en consonancia con los artículos 1 y 2 de la Convención, la recomendación general núm. 28 (2010) del Comité, relativa a las obligaciones básicas de los Estados partes de conformidad con el artículo 2 de la Convención, y la meta 5.1 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (poner fin a todas las formas de discriminación contra todas las mujeres y las niñas en todo el mundo);

b) Refuerce la capacitación de los miembros de la judicatura y los profesionales del derecho en lo que respecta a la aplicación directa de la Convención en los procedimientos judiciales y a la interpretación de la legislación nacional a la luz de la Convención.

Acceso a la justicia

El Comité observa con preocupación que persisten los obstáculos al acceso de las mujeres y las niñas a la justicia, en particular en el caso de las mujeres y las niñas que se enfrentan a formas interseccionales de discriminación y que tienen un acceso limitado a la justicia debido al estigma social, la inaccesibilidad del sistema judicial y los prejuicios de género de los funcionarios de las fuerzas del orden, incluida la policía. El Comité observa además que se da prioridad a los procedimientos de mediación y reconciliación en los casos de violencia de género contra una mujer, que las mujeres conocen poco sus derechos y que el personal de la judicatura y de las fuerzas del orden tiene un conocimiento limitado de la Convención, su Protocolo Facultativo y las recomendaciones generales del Comité.

Recordando su recomendación general núm. 33 (2015), sobre el acceso de las mujeres a la justicia, el Comité recomienda al Estado parte que elimine los obstáculos que impiden el acceso de las mujeres y las niñas a la justicia, en particular:

a) Realizando un estudio para determinar las barreras a que se enfrentan las mujeres y las niñas, en especial las que sufren formas interseccionales de discriminación, para acceder a la justicia, y adoptando medidas efectivas para eliminar dichas barreras, entre ellas concienciar a las mujeres de sus derechos y mejorar la accesibilidad del sistema judicial;

b) Garantizando el acceso de las mujeres y las niñas a la justicia, mediante adaptaciones procesales si procede, y fomentando que se denuncien los casos de violencia de género a los órganos encargados de hacer cumplir la ley, entre otros medios proporcionando una asistencia jurídica asequible y, en caso necesario, gratuita; relajando la carga de la prueba para las denunciantes; garantizando un acceso asequible a las pruebas forenses; e incluyendo en la capacitación profesional obligatoria de los jueces, fiscales, policías y demás funcionarios encargados de hacer cumplir la ley contenidos sobre la realización de investigaciones e interrogatorios respetuosos del género y sobre la Convención, su Protocolo Facultativo y la jurisprudencia y las recomendaciones generales del Comité;

c) Concienciando a las mujeres y las niñas, incluidas las de las zonas rurales y las mujeres romaníes, las mujeres con discapacidad y las mujeres de edad, sobre los recursos jurídicos de que disponen para denunciar las violaciones de sus derechos.

Las mujeres y la paz y la seguridad

El Comité acoge con beneplácito la información facilitada por la delegación sobre el proyecto de plan de acción nacional para aplicar la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad. Sin embargo, observa con preocupación que el proyecto de plan de acción aún no ha sido aprobado. Le preocupa también que las organizaciones de la sociedad civil, en particular las organizaciones de mujeres, no están representadas efectivamente en los procesos relacionados con las mujeres y la paz y la seguridad.

El Comité recuerda su recomendación general núm. 30 (2013), sobre las mujeres en la prevención de conflictos y en situaciones de conflicto y posteriores a conflictos, y recomienda al Estado parte que:

a) Ultime y aprueb e su proyecto de plan de acción nacional para aplicar la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad, sobre las mujeres y la paz y la seguridad, en cooperación con representantes de organizaciones de mujeres de la sociedad civil, y vele por que dicho plan de acción , tome en consideración todas las cuestiones de la agenda del Consejo sobre las mujeres y la paz y la seguridad que se reflejan en la resolución 1325 (2000) del Consejo y en sus resoluciones posteriores al respecto e incorpore un modelo de igualdad sustantiva que aborde la violencia de género contra las mujeres y la discriminación contra las mujeres en todas las esferas de su vida, incluidas las formas interseccionales de discriminación contra las mujeres;

b) Garantice la participación significativa e inclusiva de las mujeres en todos los procesos relacionados con las mujeres y la paz y la seguridad, en particular con respecto a la aplicación del plan de acción nacional;

c) Integre un presupuesto con perspectiva de género, establezca indicadores para controlar de manera periódica su aplicación y prevea mecanismos de rendición de cuentas.

Mecanismo nacional para el adelanto de las mujeres

El Comité toma nota de la creación de diferentes componentes del mecanismo nacional para el adelanto de las mujeres, como el Ministro sin Cartera de la Familia en 2020 y la Unidad de Igualdad de Género, y el Departamento de Adopción y Política de las Mujeres, de la Secretaría de Estado. Toma nota también de la sustitución de la Estrategia Nacional para la Promoción de la Igualdad de Género 2010-2021 por el Plan de Acción 2021‑2030. Sin embargo, al Comité le preocupa que, desde 2022, las cuestiones de las mujeres son competencia del Ministerio de Cultura e Innovación —‍lo que podría reforzar el desplazamiento del foco de la igualdad de género a los roles estereotipados tradicionales de las mujeres en la familia— y que el mecanismo nacional está fragmentado, lo que reduce su capacidad para garantizar que las políticas de igualdad de género se apliquen de manera efectiva y que la perspectiva de género se integre en todos los departamentos gubernamentales. El Comité está preocupado además por:

a)Que no se ha evaluado el impacto de la Estrategia para la Promoción de la Igualdad de Género 2010-2021;

b)Que los funcionarios públicos carecen de conocimientos específicos y claridad conceptual sobre la familia, los derechos de las mujeres y la igualdad de género;

c)La escasa cooperación entre los distintos componentes del mecanismo nacional para el adelanto de las mujeres y la sociedad civil.

El Comité, recordando su recomendación general núm. 6 (1988), relativa al mecanismo nacional efectivo y publicidad, y la orientación proporcionada en la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, en particular en lo que respecta a las condiciones necesarias para el funcionamiento eficaz de los mecanismos nacionales, recomienda al Estado parte que:

a) Establezca, marcándose plazos claros, una institución pública al más alto nivel con recursos humanos, técnicos y financieros adecuados, externa e independiente del Ministerio de Cultura e Innovación, responsable exclusivamente de la promoción y avance de los derechos de las mujeres y la igualdad de género, cree puntos focales de género locales y unidades de coordinación de género en todos los ministerios pertinentes, y defina claramente sus funciones y responsabilidades en la aplicación de la legislación nacional y los marcos políticos sobre la igualdad de género;

b) Evalúe el impacto de la Estrategia para la Promoción de la Igualdad de Género 2010-2021;

c) Imparta formación sistemática sobre los derechos de las mujeres y la igualdad de género a los funcionarios públicos cuando asumen su puesto y, posteriormente, cursos periódicos de actualización y supervise los avances en relación con la integración de la perspectiva de género en todos los sectores;

d) Refuerce la cooperación entre el mecanismo nacional para el adelanto de las mujeres y las organizaciones de defensa de los derechos de las mujeres.

Institución nacional de derechos humanos

El Comité observa con preocupación que el Comisionado para los Derechos Fundamentales fue degradado a la categoría B por la Alianza Global de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos en 2022, debido a que no desempeñaba eficazmente sus funciones en relación con grupos desfavorecidos como las minorías étnicas, las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero, queer e intersexuales, los defensores de los derechos humanos, los refugiados y los migrantes, así como en relación con el pluralismo de los medios de comunicación, el espacio cívico y la independencia judicial.

El Comité recomienda al Estado parte que refuerce la Oficina del Comisionado para los Derechos Fundamentales dotándolo de recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para que pueda desempeñar sus funciones con eficacia e independencia y de conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París; resolución48/134 de la Asamblea General). Recomienda también al Estado parte que ayude al Comisionado a poner en práctica las recomendaciones del Subcomité de Acreditación de la Alianza Global de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos y, para ello, solicite asistencia técnica a la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos.

Medidas especiales de carácter temporal

El Comité observa con preocupación que en el Estado parte no se entiende bien el carácter no discriminatorio y la importancia de las medidas especiales de carácter temporal para adelantar el logro de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, como el establecimiento de cupos legales de representación de las mujeres en los sectores público y privado, en particular en lo que respecta a las mujeres rurales, las mujeres y las niñas romaníes, las mujeres con discapacidad y las mujeres de edad.

De conformidad con el artículo 4, párrafo 1, de la Convención y la recomendación general núm. 25 (2004) del Comité, relativa a las medidas especiales de carácter temporal, y recordando sus recomendaciones anteriores ( CEDAW/C/HUN/CO/7-8 , párr. 17), el Comité recuerda al Estado parte que la aplicación de medidas especiales de carácter temporal de conformidad con la Convención es uno de los medios para lograr la igualdad sustantiva o de facto entre las mujeres y los hombres, y no una excepción a las normas de no discriminación e igualdad, y recomienda al Estado parte que:

a) Recabe asistencia técnica regional o internacional para que las autoridades públicas , los miembros de la Asamblea Nacional, los responsables políticos, los empleadores y la sociedad en general entiendan la finalidad de las medidas especiales de carácter temporal;

b) Adopte nuevas medidas jurídicas, que incluyan cupos y otras medidas proactivas, acompañadas de objetivos sujetos a plazos, recursos suficientes y sanciones en caso de incumplimiento, para agilizar la efectividad de los derechos de todas las mujeres consagrados en la Convención, en particular en las esferas del acceso al crédito, la iniciativa empresarial, el empleo en el sector estructurado y las ocupaciones profesionales en el ámbito judicial y en la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas y la tecnología de la información y las comunicaciones, especialmente en lo que se refiere al acceso a los puestos decisorios en esos campos y a los puestos de responsabilidad electivos y designados a nivel provincial y local, prestando especial atención a las mujeres rurales, las mujeres y las niñas romaníes, las mujeres con discapacidad y las mujeres de edad;

c) Reúna sistemáticamente datos sobre el impacto de las medidas especiales de carácter temporal e incluya dichos datos en su próximo informe periódico.

Estereotipos

El Comité sigue preocupado por la persistencia de estereotipos discriminatorios profundamente arraigados y por las declaraciones oficiales del Estado parte sobre las funciones y responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia y la sociedad, que hacen excesivo hincapié en las responsabilidades de las mujeres como madres y esposas, socavando así la condición social, la autonomía, las oportunidades educativas y la carrera profesional de las mujeres, además de constituir una causa subyacente de la violencia de género contra las mujeres. Está preocupado además por:

a)Que la Ley Fundamental y el Código Civil solo se refieren al discurso de odio relacionado con grupos nacionales, étnicos, raciales y religiosos y no ofrecen protección a las mujeres romaníes y a las mujeres lesbianas, gais, bisexuales, transgénero, queer e intersexuales frente a los discursos y actitudes sexistas, homófobas y tránsfobas;

b)La ausencia de una estrategia global para combatir los estereotipos de género discriminatorios y la falta de capacitación de los profesionales de los medios de comunicación y las autoridades públicas sobre el uso de un lenguaje respetuoso del género.

El Comité reitera sus recomendaciones anteriores ( CEDAW/C/HUN/CO/7 ‑ 8 , párr. 19) y recomienda al Estado parte que:

a) Modifique las leyes nacionales pertinentes, en particular la Ley Fundamental (Constitución) y el Código Civil, para ofrecer una protección adecuada frente a los delitos de odio contra las mujeres romaníes y las mujeres lesbianas, gais, bisexuales, transgénero, queer e intersexuales;

b) Elabore y ponga en marcha una estrategia global y programas transformadores de género, también en el ámbito digital, para los líderes comunitarios y religiosos, el personal docente, las niñas y los niños, y las mujeres y los hombres, a fin de eliminar los estereotipos discriminatorios sobre las funciones y responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia y la sociedad, y establezca un conjunto de metas e indicadores para medir sistemáticamente el efecto e impacto de las intervenciones estratégicas emprendidas;

c) Proporcione a los medios de comunicación y a las autoridades públicas pertinentes capacitación sobre el uso de un lenguaje respetuoso del género para combatir los estereotipos de género discriminatorios y la cosificación de las mujeres y para promover en los medios de comunicación una imagen positiva de las mujeres como motor activo del desarrollo.

Violencia de género contra las mujeres

El Comité toma nota de la puesta en marcha en 2019 de una nueva aplicación llamada Kapcsolj egyből ! (conciénciate y conéctate) para las víctimas de violencia de género y el establecimiento de nuevos centros de crisis, refugios secretos, hogares de transición y clínicas de gestión de crisis en 2018. Sin embargo, sigue preocupado por la alta incidencia de la violencia de género contra las mujeres en el Estado parte. En particular, observa con preocupación:

a)La ausencia de una ley integral de conformidad con la recomendación general núm. 35 (2017) sobre la violencia por razón de género contra la mujer, por la que se actualiza la recomendación general núm. 19, que tipifique específicamente como delito todas las formas de violencia de género, en particular la violencia psicológica y la protección inadecuada frente a la violencia de género de las mujeres y las niñas que enfrentan formas interseccionales de discriminación, incluidas las mujeres y niñas pertenecientes a minorías religiosas y étnicas, las mujeres y las niñas con discapacidad y las mujeres lesbianas, gais, bisexuales, transgénero, queer e intersexuales;

b)Que la Ley del Procedimiento Penal prevé solo 30 días para que la víctima presente una denuncia (moción privada) en los casos de acecho (párr. 222), violencia económica y psicológica como formas de violencia doméstica (párr. 212/A, párr. 1), y ciertas formas de violación (arts. 196, párr. 1, y 197, párr. 1 a));

c)La imposibilidad de emitir órdenes civiles de alejamiento cuando la víctima no ha sido reconocida legalmente como pareja del agresor;

d)La posibilidad de que los tribunales y las autoridades obliguen a las partes a participar en un proceso de mediación en los casos de disputa por la custodia o el régimen de visitas de los hijos ante los tribunales de familia y los servicios de protección de la infancia, el hecho de que no sea obligatorio por ley examinar los antecedentes de violencia en esos casos y la posible circunstancia de que una mujer que se niegue a participar en una mediación con una pareja violenta pueda verse obligada a pagar una tasa por el procedimiento de mediación.

Recordando su recomendación general núm. 35 (2017), el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Apruebe una ley integral sobre la violencia de género contra las mujeres —en consonancia con la recomendación general núm. 35 (2017), y con la jurisprudencia del Comité en virtud del Protocolo Facultativo— que incluya una definición de violencia de género contra las mujeres, medidas y políticas destinadas a eliminarla, las instituciones responsables de su aplicación y los mecanismos de coordinación, y tenga en cuenta las necesidades especiales de protección de los grupos desfavorecidos y marginados de mujeres, entre ellas las mujeres romaníes, las mujeres con discapacidad y las mujeres lesbianas, gais, bisexuales, transgénero, queer e intersexuales;

b) Modifique las disposiciones discriminatorias para garantizar la emisión, ejecución y supervisión oportunas y efectivas de órdenes de protección —que incluyan, cuando proceda, órdenes de expulsión— en los casos de violencia doméstica, así como la imposición de sanciones disuasorias adecuadas a quienes las incumplan;

c) Derogue las disposiciones sobre la obligación de acudir a un proceso de mediación en los casos de disputa por la custodia y los derechos de visita de los hijos, introduzca la obligación legal de examinar los antecedentes de violencia en tales casos, elimine la obligación de pagar las tasas del proceso de mediación por “falta de cooperación” y dé prioridad a los procedimientos penales sobre la mediación y la conciliación en los casos de violencia de género contra una mujer;

d) Fomente la denuncia de todas las formas de violencia de género contra las mujeres y las niñas, incluida la violencia doméstica y sexual, sin temor a represalias, estigmatización o revictimización, y vele por que todos esos casos se investiguen de manera efectiva y los autores sean enjuiciados de oficio y castigados adecuadamente; y exija la responsabilidad de los agentes de policía que no actúen o disuadan a la víctima de presentar una denuncia;

e) Refuerce los servicios de apoyo y protección a las víctimas de manera que ofrezcan una línea de atención telefónica permanente, refugios adecuados y accesibles, tratamiento médico, asesoramiento psicosocial y apoyo económico a las víctimas en todo el territorio del Estado parte, e implante servicios de ayuda, tanto voluntaria como obligatoria, para las personas que ejerzan la violencia contra su pareja.

Trata de mujeres y explotación de la prostitución

El Comité acoge con beneplácito la aprobación de la Estrategia Nacional contra la Trata de Personas 2020-2023, así como la modificación del Código Penal, en 2020, con la que se endurecieron las penas para los casos agravados de trata de personas (art. 192 del Código Penal) cometidos contra un menor de edad. Sin embargo, el Comité observa con preocupación que el Estado parte sigue siendo país de origen y tránsito de la trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual y laboral. Observa también con preocupación:

a)Que existen dificultades para aplicar la Estrategia Nacional contra la Trata de Personas 2020-2023;

b)La escasa concienciación y capacitación de la judicatura, las fuerzas del orden, los funcionarios de inmigración y los guardias de fronteras sobre la realización de investigaciones e interrogatorios respetuosos del género en los casos de trata de mujeres y niñas;

c)La falta de información sobre las medidas adoptadas para combatir los ciberdelitos relacionados con la trata de mujeres y niñas;

d)Que el Estado parte recurre a organizaciones no gubernamentales para ofrecer refugio a las víctimas.

Recordando su recomendación general núm. 38 (2020), relativa a la trata de mujeres y niñas en el contexto de la migración mundial, y sus recomendaciones anteriores ( CEDAW/C/HUN/CO/7-8 , párr. 23), el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Se asegure de que haya suficientes recursos humanos, técnicos y financieros para la ejecución y el seguimiento efectivos de la Estrategia Nacional contra la Trata de Personas para 2020-2023 para vigilar y combatir la trata de personas;

b) Mejore la sensibilización y desarrolle la capacidad de la judicatura, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, los funcionarios encargados del control fronterizo, los trabajadores sociales y los trabajadores sanitarios para identificar, proteger y remitir a los servicios adecuados a las mujeres y las niñas víctimas de la trata;

c) Intensifique los esfuerzos para combatir los delitos cibernéticos relacionados con la trata de mujeres y niñas y adopte una estrategia para brindar protección efectiva a las víctimas;

d) Vele por que se recopilen y se analicen sistemáticamente datos sobre la trata, desglosados por edad, sexo y nacionalidad de las víctimas y por tipo de trata;

e) Lleve a cabo campañas de sensibilización sobre los riesgos de ser víctima de la trata y ofrezca a las mujeres y las niñas migrantes acceso a oportunidades de generación de ingresos, apoyo financiero, asistencia jurídica, líneas telefónicas de ayuda e información previa a la partida;

f) Siga aumentando el número de centros de acogida para las víctimas de la trata, tanto en las zonas urbanas como en las rurales, y proporcione asistencia jurídica gratuita, atención médica adecuada, asesoramiento psicosocial, apoyo financiero, educación, formación profesional y acceso a oportunidades de generación de ingresos a las mujeres y las niñas víctimas de la trata;

g) Proporcione de manera continuada una financiación adecuada a las organizaciones de la sociedad civil que gestionan los centros de acogida y prestan servicios de apoyo a las víctimas.

Participación en la vida política y pública

El Comité observa con satisfacción el notable aumento del número de mujeres en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Comercio (62 %) y en las misiones diplomáticas (49 %), así como la elección de la primera Presidenta del Estado parte en 2022. Sin embargo, sigue preocupado por el hecho de que las mujeres continúen estando infrarrepresentadas en los puestos con poder de decisión, como la Asamblea Nacional, el mundo académico, la judicatura y la administración pública, además de en el servicio exterior como jefas de misiones diplomáticas. El Comité también está preocupado por el discurso de odio contra las mujeres en la política, así como por la falta de medidas específicas, incluidas las medidas especiales temporales en consonancia con su recomendación general núm. 23 (1997), relativa a la mujer en la vida política y pública, para aumentar la representación de la mujer en la vida política y pública.

Recordando su recomendación general núm. 23 (1997), el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte medidas específicas, entre ellas medidas especiales de carácter temporal, en consonancia con el artículo 4, párrafo 1, de la Convención y la recomendación general núm. 25 (2004), como el aumento de los cupos en distintos sectores y la financiación de campañas concretas, con miras a acelerar la representación equitativa e inclusiva de las mujeres en todos los niveles de gobierno, en la Asamblea Nacional, el poder judicial, el mundo académico y el servicio diplomático, en particular en los niveles de adopción de decisiones;

b) Adopte medidas para combatir las actitudes negativas y los comportamientos discriminatorios, incluido el discurso de odio hacia las mujeres en la política, entre otras cosas mediante campañas de sensibilización y educación en los centros docentes, la Asamblea Nacional y entre el público en general;

c) Amplíe el programa de liderazgo de mujeres en la vida pública e introduzca un sistema de contratación preferente de mujeres en la administración pública y el servicio diplomático, prestando especial atención a las mujeres que pertenecen a grupos desfavorecidos y marginados;

d) Fortalezca la capacidad de las mujeres que se dedican a la política o se presentan como candidatas en lo que se refiere a las campañas políticas, el liderazgo y las aptitudes de negociación, y genere conciencia, en colaboración con los medios de comunicación, entre los políticos, los medios de comunicación, los líderes religiosos y comunitarios y el público en general sobre la importancia de una participación plena, independiente y democrática de las mujeres, en igualdad de condiciones con los hombres, en la vida política y pública, como requisito para hacer plenamente efectivos los derechos humanos de las mujeres y lograr la estabilidad política y el desarrollo sostenible en el Estado parte;

e) Favorezca la formación y el desarrollo de la capacidad de las mujeres que ocupan puestos directivos o de liderazgo en el sector privado y colabore con las entidades del sector privado para dar visibilidad a la importancia de la participación igualitaria de las mujeres en los puestos de liderazgo.

Educación

El Comité observa con reconocimiento el elevado número de niñas y mujeres en instituciones educativas, así como las iniciativas para fomentar la participación de las mujeres y las niñas en campos de estudio y trayectorias profesionales no tradicionales, en particular en la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas y en la tecnología de la información y las comunicaciones. Sin embargo, el Comité observa con preocupación el análisis sobre la “educación rosa” elaborado por la Oficina Nacional de Auditoría en 2022, que contiene lenguaje sexista y potencia los estereotipos de género. Observa también con preocupación:

a)Los informes sobre la segregación y la discriminación en el acceso a la educación contra las mujeres y las niñas romaníes, las refugiadas y las solicitantes de asilo, así como las mujeres y las niñas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero, queer e intersexuales;

b)La falta de una educación sexual amplia y apropiada para cada edad en los centros educativos;

c)La persistencia de estereotipos de género discriminatorios en los planes de estudio y los libros de texto y la ausencia de educación en igualdad de género;

d)La falta de medidas eficaces para garantizar la protección de las mujeres y las niñas de la violencia de género frente al acoso y el acoso escolar y en la universidad, y la falta de mecanismos de denuncia y reparación efectivos.

Recordando su recomendación general núm. 36 (2017), sobre el derecho de las niñas y las mujeres a la educación, el Comité recuerda al Estado parte que tiene la obligación de adoptar medidas conducentes a lograr una transformación real de las oportunidades, las instituciones y los sistemas de modo que dejen de basarse en el poder del patriarcado y en pautas de vida determinados históricamente, y que el sistema educativo es uno de los ámbitos que se presta a una transformación que, una vez llevada a cabo, puede acelerar los cambios positivos en otras esferas. Recomienda además al Estado parte que:

a) Garantice que las niñas y las mujeres pertenecientes a grupos marginados y desfavorecidos, como las mujeres y las niñas con discapacidad y las mujeres y las niñas romaníes, las migrantes, las refugiadas y las solicitantes de asilo, así como las mujeres y las niñas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero, queer e intersexuales, tengan acceso a una educación inclusiva y de calidad;

b) Conciba e integre en los planes de estudios escolares: i) educación sobre la igualdad de género, incluidos los derechos de las mujeres, las mujeres líderes en la vida pública y los efectos nocivos de los estereotipos de género y la violencia de género contra las mujeres y las niñas; ii ) una educación sexual apropiada para cada edad en todos los niveles educativos, en la que se preste especial atención al comportamiento sexual responsable, métodos modernos de anticoncepción y la prevención de los embarazos precoces y las enfermedades de transmisión sexual; y iii ) la educación en derechos humanos y para la paz;

c) Adopte medidas específicas, incluso medidas especiales de carácter temporal, para alentar a las mujeres y las niñas a elegir campos de educación y trayectorias profesionales no tradicionales, como la ciencia, la tecnología, la ingeniería, las matemáticas o las tecnologías de la información y las comunicaciones, entre otras cosas mediante asesoramiento profesional, becas y subvenciones para sufragar los costes indirectos de la educación, y vele por que todos los ámbitos de estudio y empleo estén abiertos a las mujeres y las niñas;

d) Garantice la protección de las mujeres y las niñas en los centros educativos y las universidades frente al acoso y la violencia de género, incluido el establecimiento de mecanismos eficaces de denuncia y rendición de cuentas, y promueva la Declaración sobre Escuelas Seguras (2015);

e) Elabore una política nacional contra el acoso escolar para crear entornos educativos seguros e inclusivos para las niñas y las mujeres, libres de discriminación, acoso y violencia.

Empleo

El Comité toma nota con satisfacción de la modificación del Código Laboral en enero de 2023, que introduce nuevas oportunidades para la vuelta al trabajo de los padres y las madres de niños pequeños y concede 44 días laborables de licencia parental tanto para la madre como para el padre hasta que el niño cumpla 3 años, siempre que lleven al menos un año ininterrumpido trabajando. Sin embargo, al Comité le preocupa la falta de concienciación de padres y empresarios sobre estas posibilidades. El Comité también toma nota de las nuevas disposiciones en materia de modalidades de trabajo flexibles para mejorar la conciliación de la vida laboral y personal de hombres y mujeres. No obstante, al Comité le preocupa:

a)La brecha salarial entre hombres y mujeres (17 % del salario medio mensual de los hombres) y la segregación horizontal y vertical en el mercado laboral, así como barreras para el acceso de las mujeres a los puestos de dirección, a los empleos mejor remunerados y a los puestos de decisión;

b)La falta de medidas para aplicar la Directiva 2022/2381 de la Unión Europea para establecer una cuota mínima del 40 % de mujeres como administradoras no ejecutivas en los consejos de administración de las empresas;

c)Que a pesar de la prohibición del acoso sexual en la Ley de Igualdad de Trato, entre 2021 y 2022 el Comisionado de Derechos Fundamentales recibió solo cuatro denuncias por acoso sexual en el trabajo;

d)El acceso limitado a un empleo decente para los grupos desfavorecidos y marginados de mujeres, entre ellas las mujeres romaníes y las mujeres con discapacidad;

e)Que, a pesar de ciertos esfuerzos por reforzar el espíritu empresarial de las mujeres a través de diferentes programas nacionales como el programa de emprendimiento femenino (Dobbantó), el número de mujeres empresarias sigue siendo bajo.

El Comité recomienda al Estado parte que reoriente su política de empleo hacia la igualdad entre los géneros y vele por que se base en resultados, indicadores cuantificables, asociaciones con el sector privado y oportunidades de formación profesional en todos los ámbitos, incluidos los sectores innovadores como el de las tecnologías de la información y las comunicaciones. Recuerda además sus recomendaciones anteriores ( CEDAW/C/HUN/CO/7-8 , párr. 29) y recomienda al Estado parte que:

a) Aplique leyes y reglamentos nacionales que garanticen la puesta en práctica del principio de igualdad de remuneración por trabajo de igual valor, revisar periódicamente los salarios en los sectores en los que se concentran las mujeres y adoptar medidas para reducir la brecha salarial entre hombres y mujeres, entre otras cosas, mediante métodos analíticos, neutros en cuanto al género, de clasificación y evaluación de los puestos de trabajo y encuestas salariales periódicas;

b) Redoble sus esfuerzos para cumplir lo dispuesto en la Directiva 2022/2381 de la Unión Europea para establecer una cuota mínima del 40 % de mujeres como administradoras no ejecutivas en los consejos de administración de las empresas;

c) Refuerce la aplicación de la legislación necesaria que prohíbe explícitamente el acoso sexual en el lugar de trabajo, garantice que las víctimas tengan acceso a recursos efectivos y asegure que las denuncias de acoso sexual se investiguen eficazmente, que los autores sean perseguidos y debidamente castigados y que las víctimas estén protegidas contra las represalias;

d) Mejore el acceso a las oportunidades de empleo y formación para los grupos desfavorecidos y marginados de mujeres, como las mujeres romaníes y las mujeres con discapacidad;

e) Promueva el conocimiento y fomente el uso de la licencia parental y de modalidades de trabajo flexible entre los padres mediante campañas periódicas de concienciación y sensibilización, también entre los empresarios, y ofreciendo una compensación adecuada;

f) Ratifique el Convenio sobre la Violencia y el Acoso, 2019 (núm. 190), de la Organización Internacional del Trabajo.

Salud

El Comité sigue preocupado por:

a)Que a pesar de que la interrupción del embarazo es legal en el Estado parte, el aborto farmacológico no está disponible y, según la modificación de septiembre de 2022 al reglamento núm. 32/1992 (XII.23), las mujeres que necesiten un aborto deben someterse a dos sesiones de asesoramiento y a un período de espera obligatorio de tres días y deben escuchar los latidos del corazón del feto antes de abortar;

b)Que el acceso de las mujeres y las niñas a anticonceptivos asequibles y modernos sigue siendo limitado y está sujeto a prescripción facultativa y las adolescentes tienen dificultades para obtener información sobre la salud y los derechos sexuales y reproductivos;

c)Que las mujeres con discapacidad que viven en instituciones siguen siendo sometidas a procesos de esterilización y esterilización forzada sin su consentimiento libre e informado;

d)La ausencia de políticas de protección de las mujeres frente al VIH/sida;

e)La falta de una educación obligatoria sobre la salud y los derechos sexuales y reproductivos en los programas escolares y la falta de formación para los docentes en esa esfera.

En consonancia con su recomendación general núm. 24 (1999), relativa a la mujer y la salud, y las metas 3.1 y 3.7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Derogue la modificación al reglamento núm. 32/1992 (XII.23) y garantice el acceso adecuado sin trabas a servicios legales de aborto y posaborto a todas las mujeres del Estado parte, en particular garantizando que la ley prohíba a las instituciones plantear objeciones de conciencia, definiendo los motivos por los que se permite a los profesionales de la salud plantear tales objeciones y garantizando la remisión obligatoria en caso de objeción de conciencia;

b) Garantice el acceso a servicios e información adecuados de salud sexual y reproductiva, incluidos los anticonceptivos modernos y de emergencia accesibles y asequibles, para todas las mujeres y las niñas, incluidas las que pertenecen a minorías étnicas y las mujeres y las niñas rurales, respetando plenamente la libertad sexual y reproductiva, la autonomía, la privacidad, la confidencialidad y el consentimiento informado de las mujeres, en todas las áreas del Estado parte;

c) Derogue o modifique la Ley CLIV de 1997, según la cual los médicos pueden realizar esterilizaciones forzadas por motivos muy variados, y elimine la posibilidad de someter a las mujeres con discapacidad a procesos de esterilización forzada, como recomendó el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en 2022 ( CRPD/C/HUN/CO/2-3 , párr. 36);

d) Adopte políticas específicas para proteger a las mujeres del VIH/sida;

e) Incluya en los planes de estudios la educación obligatoria sobre la salud y los derechos sexuales y reproductivos, incluida la educación sobre las prácticas sexuales responsables, los métodos anticonceptivos modernos, la prevención de las infecciones de transmisión sexual y los riesgos del aborto peligroso, e imparta la formación correspondiente a los profesores.

Grupos desfavorecidos y marginados de mujeres

Al Comité le sigue preocupando que las mujeres rurales, las mujeres de edad, las mujeres con discapacidad, las mujeres pertenecientes a grupos étnicos minoritarios, como las mujeres y las niñas romaníes, las mujeres y las niñas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero, queer e intersexuales, las mujeres refugiadas, las mujeres solicitantes de asilo y las mujeres migrantes sigan experimentando formas de discriminación interseccional y agravada en el Estado parte.

El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas específicas, entre ellas medidas especiales de carácter temporal, para garantizar el acceso a la justicia, el empleo y la atención de la salud, incluidos los servicios de salud sexual y reproductiva, la protección social y la seguridad alimentaria de los grupos desfavorecidos de mujeres, como las mujeres rurales, las mujeres de edad, las mujeres con discapacidad, las mujeres pertenecientes a grupos étnicos minoritarios, las mujeres refugiadas, las solicitantes de asilo y las migrantes, teniendo en cuenta sus necesidades particulares.

El Comité toma nota de los esfuerzos del Estado parte para mejorar la inclusión social de las mujeres y las niñas romaníes, como el programa para la educación, iniciado en 2016 (Bari shej -Fata maré-Girl), y el programa Chance for Women, destinado a abordar la pobreza y el desempleo entre las mujeres romaníes. Sin embargo, al Comité le preocupa que esas medidas no hayan mejorado la situación de las mujeres y las niñas romaníes, que con frecuencia están expuestas a formas interseccionales de discriminación y marginación y siguen sufriendo estigmatización y prácticas perjudiciales.

Recomienda además al Estado parte que:

a) Adopte medidas específicas para combatir las formas interseccionales de discriminación contra las mujeres y las niñas romaníes, también en lo que respecta al acceso a la educación, el empleo, la atención sanitaria, la vivienda y otros servicios básicos;

b) Refuerce y ponga en marcha programas sobre igualdad de género, mitigación de la pobreza e inclusión social para las mujeres y las niñas romaníes;

c) Colabore con las instituciones educativas nacionales y las organizaciones de la sociedad civil que representan a las mujeres romaníes para coordinar las medidas encaminadas a reducir los prejuicios, combatir los estereotipos étnicos y la discriminación y promover la igualdad de participación de las mujeres romaníes en todos los ámbitos de la vida.

Matrimonio y relaciones familiares

El Comité observa con preocupación:

a)Que, aunque la edad legal para contraer matrimonio es de 18 años según el artículo 4:9 del Código Civil, se permiten excepciones para matrimonios a los 16 años con la aprobación de la autoridad tutelar;

b)Que a pesar de que las mujeres que forman uniones registradas tienen la mayoría de los mismos derechos y deberes que las mujeres casadas, las uniones registradas no están reconocidas en el régimen de adopción conjunta y por el segundo progenitor, lo que crea barreras legales, administrativas y prácticas para los niños que viven con progenitores del mismo sexo y afecta de forma desproporcionada a las mujeres lesbianas y bisexuales;

c)Que varias medidas introducidas por el Plan de Acción para la Protección de la Familia con el objetivo de integrar el concepto de familia y apoyar el crecimiento demográfico, como los préstamos conjuntos para la compra de propiedades, las exenciones fiscales para las mujeres que crían a cuatro o más hijos o los créditos preferenciales para mujeres menores de 40 años en su primer matrimonio, pueden obligar a las mujeres a permanecer en situaciones violentas y, en caso de que los hijos no nazcan dentro del período de compromiso, las mujeres pueden verse obligadas a devolver las ayudas y se aplican intereses por penalización, lo que las afecta de forma desproporcionada.

El Comité recomienda al Estado parte que establezca un calendario claro para la aprobación de la estrategia nacional y el plan de acción sobre la prevención del matrimonio infantil y forzado. Recordando sus recomendaciones anteriores ( CEDAW/C/HUN/CO/7-8 , párr. 39), el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Revise el Código Civil para eliminar todas las excepciones a la edad mínima legal para contraer matrimonio, fijada en 18 años tanto para las mujeres como para los hombres, y prosiga sus esfuerzos para combatir el matrimonio infantil y forzado, entre otras cosas abordando las causas profundas de esta práctica nociva; aliente la presentación de denuncias, castigue la complicidad de los familiares, los líderes religiosos y comunitarios o los agentes de la autoridad; establezca mecanismos para detectar estos casos; y asegure el enjuiciamiento y el castigo adecuado de los responsables, de conformidad con la recomendación general núm. 31 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y observación general núm. 18 del Comité de los Derechos del Niño (2019), aprobadas de manera conjunta;

b) Se asegure de que las mujeres y los hombres tengan los mismos derechos y responsabilidades en el matrimonio y las relaciones familiares, incluidas las uniones registradas, y tras su disolución, incluidos los mismos derechos parentales en los casos de adopción, independientemente de su estado civil, de conformidad con el artículo 16 de la Convención;

c) Modifique el Plan de Acción para la Protección de la Familia para garantizar que las medidas que contiene no tengan consecuencias perjudiciales para las mujeres en caso de separación o divorcio.

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing

El Comité exhorta al Estado parte a que ponga en práctica la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing y siga evaluando la efectividad de los derechos consagrados en la Convención a fin de lograr la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.

Difusión

El Comité solicita al Estado parte que se asegure de que se difundan puntualmente las presentes observaciones finales, en los idiomas oficiales del país, entre las instituciones públicas pertinentes de todos los niveles (nacional, regional y local), en particular el Gobierno, la Asamblea Nacional y el poder judicial, para permitir que se lleven plenamente a la práctica.

Ratificación de otros tratados

El Comité observa que la adhesión del Estado parte a los nueve principales instrumentos internacionales de derechos humanos mejoraría el disfrute por la mujer de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. Por ello, el Comité alienta al Estado parte a que ratifique la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares y la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, en las que todavía no es parte.

Seguimiento de las observaciones finales

El Comité solicita al Estado parte que, en el plazo de dos años, proporcione información por escrito sobre las medidas adoptadas para poner en práctica las recomendaciones que figuran en los párrafos 14 a), 16 a), 30 a) y 36 a) del presente documento.

Preparación del próximo informe

El Comité establecerá y comunicará la fecha de presentación del décimo informe periódico del Estado parte en consonancia con un futuro calendario previsible de presentación de informes basado en un ciclo de examen de ocho años y tras la aprobación, si procede, de una lista de asuntos y cuestiones previos a la presentación del informe dirigidos al Estado parte. El informe debe abarcar todo el período de tiempo transcurrido hasta su presentación.

El Comité solicita al Estado parte que se atenga a las directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común y de informes sobre tratados específicos ( HRI/GEN/2/Rev.6 , cap. I).