Informe del Comité contra la Tortura
77º período de sesiones (10 a 28 de julio de 2023)
78º período de sesiones (30 de octubre a 24 de noviembre de 2023)
79º período de sesiones (15 de abril a 10 de mayo de 2024)
Naciones Unidas • Nueva York , 2024
Not a
Las signaturas de los documentos de las Naciones Unidas se componen de letras y cifras. La mención de una de tales signaturas indica que se hace referencia a un documento de las Naciones Unidas.
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Resumen |
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El presente informe anual abarca el período comprendido entre el 13 de mayo de 2023 y el 10 de mayo de 2024, durante el cual el Comité celebró sus períodos de sesiones 77º, 78º y 79º. |
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A fecha de 10 de mayo de 2024, había 174 Estados partes en la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. |
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En el período que abarca el presente informe, el Comité examinó y aprobó observaciones finales sobre 16 informes presentados en virtud del artículo 19 de la Convención (véase el cap. III). En su 77º período de sesiones, examinó los informes de España, Nueva Zelandia, Rumanía y Suiza. En su 78º período de sesiones, examinó los informes de Burundi, Costa Rica, Dinamarca, Egipto, Eslovenia y Kiribati. En su 79º período de sesiones, examinó los informes de Austria, Azerbaiyán, Finlandia, Honduras, Liechtenstein y Macedonia del Norte. |
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El Comité lamenta profundamente que algunos Estados partes no cumplan la obligación de presentar informes que les impone el artículo 19 de la Convención. En el momento de redactar el informe, estaba retrasada la presentación del informe inicial de 28 Estados partes y de los informes periódicos de 49 Estados partes (véase el cap. II). Los atrasos en el examen por el Comité de los informes iniciales y periódicos de los Estados partes se agravaron debido a la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19) y a las consecuencias que esta ha tenido sobre la labor del Comité. |
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En el período que abarca el informe, el Comité siguió haciendo un seguimiento de sus observaciones finales conforme al procedimiento establecido (véase el cap. IV). El Comité expresa su reconocimiento a los Estados partes que han proporcionado información oportuna y minuciosa al Relator para el seguimiento de las observaciones finales. |
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En el período objeto del informe, el Comité siguió aplicando el procedimiento previsto en el artículo 20. El presente informe recoge un resumen de los resultados de la investigación sobre Belarús (véase el cap. V). |
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En virtud del artículo 22 de la Convención, el Comité adoptó 19 decisiones en cuanto al fondo, declaró inadmisibles 8 comunicaciones y suspendió el examen de 37 comunicaciones (véase el cap. VI). Desde la entrada en vigor de la Convención se han registrado un total de 1.211 quejas relativas a 45 Estados partes, 34 de ellas desde que se preparó el informe anterior. |
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El volumen de trabajo del Comité en virtud del artículo 22 sigue siendo considerable, y todavía quedan casos atrasados. A fecha de 10 de mayo de 2024 estaban pendientes de examen 164 quejas (véase el cap. VI). |
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El Comité observa una vez más que algunos Estados partes no han aplicado las decisiones que adoptó con respecto a las quejas. El Comité ha seguido procurando que se cumplan sus decisiones por conducto de su Relator para el seguimiento de las decisiones adoptadas en virtud del artículo 22 (véase el cap. VI). |
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El Comité también siguió prestando particular atención a las represalias (véase el cap. I). |
21 de junio de 2024
Índice
Capítulo Página
I.Cuestiones de organización y otros asuntos1
A.Estados partes en la Convención1
B.Períodos de sesiones y programas del Comité1
C.Composición, miembros de la Mesa y mandatos1
D.Informe oral de la Presidencia a la Asamblea General2
E.Actividades del Comité relacionadas con el Protocolo Facultativo de la Convención2
F.Declaración conjunta con motivo del Día Internacional de las Naciones Unidas en Apoyo de las Víctimas de la Tortura2
G.Participación de organizaciones no gubernamentales, instituciones nacionales de derechos humanos y mecanismos nacionales de prevención2
H.Relatora sobre las represalias3
I.Proceso de fortalecimiento de los órganos de tratados 3
J.Participación de miembros del Comité en otras reuniones4
II.Presentación de informes por los Estados partes en virtud del artículo 19 de la Convención6
III.Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 19 de la Convención7
IV.Seguimiento de las observaciones finales sobre los informes de los Estados partes8
V.Actividades realizadas por el Comité en el marco del artículo 20 de la Convención9
A.Introducción9
B.Resumen de los resultados de la investigación sobre Belarús9
VI.Examen de las quejas presentadas de conformidad con el artículo 22 de la Convención15
A.Introducción15
B.Medidas provisionales de protección15
C.Marcha de los trabajos15
D.Actividades de seguimiento18
VII.Períodos de sesiones del Comité en 202418
VIII.Aprobación del informe anual del Comité sobre sus actividades19
Anexos
Composición, miembros de la Mesa y mandatos del 13 de mayo de 2023 al 31 de diciembre de 202320
Composición a partir del 1 de enero de 2024 y miembros de la Mesa y mandatos a partir del 15 de abril de 202421
I.Cuestiones de organización y otros asuntos
A.Estados partes en la Convención
1.Al 10 de mayo de 2024, fecha de clausura del 79º período de sesiones del Comité contra la Tortura, había 174 Estados partes en la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
2.Desde la aprobación del anterior informe anual del Comité (A/78/44), Tuvalu se adhirió a la Convención el 25 de marzo de 2024. El Comité exhorta a todos los Estados que no han ratificado la Convención a que lo hagan y, a los que ya son partes, a que acepten todos los procedimientos previstos en ella para que el Comité pueda cumplir todos los aspectos de su mandato.
3.Toda la información sobre el estado de la Convención, incluidas las declaraciones previstas en los artículos 20, 21 y 22 y las reservas y objeciones formuladas por los Estados partes con respecto a la Convención, puede consultarse en http://treaties.un.org/.
B.Períodos de sesiones y programas del Comité
4.Desde la aprobación de su anterior informe anual, el Comité ha celebrado tres períodos de sesiones. El 77º período de sesiones (sesiones 2011ª a 2036ª) se celebró del 10 al 28 de julio de 2023, el 78º período de sesiones (sesiones 2037ª a 2071ª) tuvo lugar del 30 de octubre al 24 de noviembre de 2023 y el 79º período de sesiones (sesiones 2072ª a 2108ª), del 15 de abril al 10 de mayo de 2024. Los períodos de sesiones se celebraron en la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra.
5.En su 2011ª sesión, celebrada el 10 de julio de 2023, el Comité aprobó los temas que figuraban en el programa provisional presentado por el Secretario General (CAT/C/77/1) como programa de su 77º período de sesiones.
6.En su 2037ª sesión, celebrada el 30 de octubre de 2023, el Comité aprobó los temas que figuraban en el programa provisional presentado por el Secretario General (CAT/C/78/1) como programa de su 78º período de sesiones.
7.En su 2072ª sesión, celebrada el 15 de abril de 2024, el Comité aprobó los temas que figuraban en el programa provisional presentado por el Secretario General (CAT/C/79/1) como programa de su 79º período de sesiones.
8.En las actas resumidas correspondientes figura una relación de las deliberaciones realizadas y las decisiones adoptadas por el Comité en esos tres períodos de sesiones (CAT/C/SR.2011 a CAT/C/SR.2108).
C.Composición, miembros de la Mesa y mandatos
9.Después de la 19ª Reunión de los Estados Partes en la Convención contra la Tortura, celebrada el 19 de octubre de 2023, la composición del Comité cambió con efecto a partir del 1 de enero de 2024. El 15 de abril de 2024, el Comité reeligió a Claude Heller como Presidente del Comité para un período de dos años. Erdogan Iscan, Maeda Naoko y Abderrazak Rouwane fueron elegidos Vicepresidentes y Peter Vedel Kessing, Relator, por un período de dos años. El 16 de abril de 2024, Todd Buchwald fue nombrado Relator para las quejas nuevas y las medidas provisionales en virtud del artículo 22 de la Convención, y el Sr. Rouwane fue designado coordinador del Comité para la cooperación con el Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Desde esa fecha, el Grupo de Trabajo sobre las Comunicaciones está compuesto por los siguientes miembros del Comité: Sr. Buchwald, Jorge Contesse, Sr. Kessing, Liu Huawen y Bakhtiyar Tuzmukhamedov. En los anexos del presente documento figuran la lista de los miembros, la composición de la Mesa y los mandatos del 13 de mayo de 2023 al 10 de mayo de 2024, la lista de los miembros a partir del 1 de enero de 2024 y la composición de la Mesa y los mandatos a partir del 15 de abril de 2024.
D.Informe oral de la Presidencia a la Asamblea General
10.De conformidad con la resolución 77/209 de la Asamblea General, de 15 de diciembre de 2022, la Presidencia del Comité presentó el informe del Comité (A/78/44) a la Asamblea en su septuagésimo octavo período de sesiones y celebró un diálogo interactivo con ella.
E.Actividades del Comité relacionadas con el Protocolo Facultativo de la Convención
11.A fecha de 10 de mayo de 2024 había 94 Estados partes en el Protocolo Facultativo de la Convención. Según lo previsto en el Protocolo Facultativo, el 9 de noviembre de 2023 se celebró una reunión conjunta entre los miembros del Comité y los miembros del Subcomité para la Prevención de la Tortura. En esa sesión a puerta cerrada sobre cuestiones de coordinación y cooperación hubo una presentación a cargo de representantes del recién creado Consorcio Unidos contra la Tortura.
F.Declaración conjunta con motivo del Día Internacional de las Naciones Unidas en Apoyo de las Víctimas de la Tortura
12.Con motivo del Día Internacional de las Naciones Unidas en Apoyo de las Víctimas de la Tortura, que se conmemora el 26 de junio, el Comité aprobó una declaración conjunta con la Relatora Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, el Subcomité para la Prevención de la Tortura y la Junta de Síndicos del Fondo de Contribuciones Voluntarias de las Naciones Unidas para las Víctimas de la Tortura. En la declaración conjunta, los expertos en derechos humanos de los cuatro mecanismos de las Naciones Unidas competentes en materia de tortura exhortaron a los Estados a que defendieran la prohibición absoluta de la tortura en los conflictos armados y el derecho de las víctimas a obtener reparación, y recordaron a todos los participantes en conflictos que las protecciones del derecho internacional no dejaban de ser aplicables en situaciones de conflicto.
G.Participación de organizaciones no gubernamentales, instituciones nacionales de derechos humanos y mecanismos nacionales de prevención
13.El Comité viene reconociendo desde hace mucho tiempo la labor de las organizaciones no gubernamentales (ONG) y ha establecido la práctica de reunirse con ellas en privado antes del examen del informe presentado por cada Estado parte en virtud del artículo 19 de la Convención. El Comité expresa su reconocimiento a dichas organizaciones por su participación en esas reuniones y valora particularmente la asistencia de las ONG nacionales, que aportan información inmediata y directa, tanto oralmente como por escrito. El Comité agradece especialmente a la Organización Mundial Contra la Tortura la excelente labor que viene llevando a cabo desde el 52º período de sesiones del Comité al coordinar las aportaciones presentadas por las ONG en relación con los trabajos del Comité. Durante el período examinado, el Comité pudo escuchar las sesiones informativas temáticas a cargo de organizaciones e instituciones, como la sesión informativa sobre la reciente publicación titulada Legal Guidebook on State Obligations for Conflict-Related Sexual Violence (Guía jurídica sobre las obligaciones de los Estados en caso de violencia sexual relacionada con los conflictos), impartida por un representante de la Fundación Dr. Denis Mukwege el 25 de julio de 2023, y una sesión informativa sobre las posibles implicaciones de las neurotecnologías actuales y emergentes para la aplicación de la Convención contra la Tortura, impartida por representantes de la Neurorights Foundation el 17 de noviembre de 2023.
14.Asimismo, el Comité expresa su aprecio por la labor de las instituciones nacionales de derechos humanos y los mecanismos nacionales de prevención establecidos por los Estados partes según lo dispuesto en el Protocolo Facultativo. Desde el 55º período de sesiones, esas instituciones y mecanismos tienen la posibilidad de reunirse en sesión plenaria a puerta cerrada con el Comité. El Comité expresa su agradecimiento por la información oral y escrita recibida de esos órganos y espera poder seguir aprovechándola, pues le permite comprender mejor las cuestiones que debe examinar. Concretamente, en el 77º período de sesiones, el Comité se reunió con las instituciones y mecanismos de España, Nueva Zelandia, Rumanía y Suiza; en el 78º período de sesiones, se reunió con las instituciones y mecanismos de Burundi, Costa Rica, Dinamarca, Egipto y Eslovenia; y en el 79º período de sesiones, se reunió con las instituciones y mecanismos de Austria, Azerbaiyán, Finlandia y Macedonia del Norte.
15.Es práctica habitual del Comité permitir la participación a distancia en las sesiones a puerta cerrada que mantiene con organizaciones de la sociedad civil, instituciones nacionales de derechos humanos, mecanismos nacionales de prevención y otras partes interesadas, incluidas entidades de las Naciones Unidas. La suspensión repentina de las reuniones híbridas a partir de enero de 2024 tuvo un impacto negativo en la labor del Comité y en la capacidad de la sociedad civil, las instituciones nacionales de derechos humanos, los mecanismos nacionales de prevención, las entidades de las Naciones Unidas y otros actores para participar en la labor del Comité. El Comité pide que se mantengan todas las reuniones híbridas multilingües, propias de un período de sesiones dotado de los recursos adecuados, y pide a los Estados partes que respalden esa petición.
H.Relatora sobre las represalias
16.Durante el período que abarca el presente informe, Ana Racu siguió ejerciendo de relatora sobre las represalias en relación con los artículos 19, 20 y 22. La información sobre las medidas adoptadas por la relatora durante el período que abarca el informe puede consultarse en una página web específica. Durante el período que abarca el informe, de conformidad con su práctica habitual, el Comité siguió adoptando las medidas cautelares necesarias para proteger de represalias u otros actos de intimidación a toda persona que cooperara con él, especialmente en el contexto de los exámenes de los Estados partes realizados en virtud del artículo 19. La respuesta del Comité a las denuncias de este tipo fue el resultado de una evaluación diligente de las circunstancias específicas de cada caso y de deliberaciones al respecto, de conformidad con sus directrices sobre la recepción y el tratamiento de las denuncias de represalias.
I.Proceso de fortalecimiento de los órganos de tratados
17.Durante el período examinado, el Comité siguió contribuyendo a los esfuerzos que se estaban realizando para fortalecer el sistema de órganos creados en virtud de tratados. En ese sentido, el Comité encomia el exhaustivo documento de trabajo preparado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) en que se proponen opciones y preguntas orientativas para elaborar un plan de aplicación de las conclusiones alcanzadas por las Presidencias de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos en su 34ª reunión anual, celebrada del 30 de mayo al 3 de junio de 2022 (A/77/228, párrs. 55 y 56). El documento pretende ser una guía para la creación de un sistema de órganos de tratados que sea eficiente, idóneo, eficaz en función de los costos, coherente y sostenible. El Comité considera que las conclusiones adoptadas en la 35ª reunión anual de las presidencias de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, celebrada del 19 de mayo al 2 de junio de 2023 (A/78/354, párrs. 62 a 92) pueden mejorar sustancialmente su labor y la del sistema de órganos de tratados en su conjunto. Por lo tanto, el Comité hace un llamamiento a todos los Estados para que participen activamente en el proceso de fortalecimiento de los órganos de tratados y respalden la dotación del presupuesto necesario para las medidas de fortalecimiento propuestas en la resolución de la Asamblea General relativa al sistema de órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, que está previsto aprobar en diciembre de 2024.
J.Participación de miembros del Comité en otras reuniones
18.Durante el período que abarca el informe, los miembros del Comité participaron en los siguientes eventos:
a)La Sra. Racu participó a distancia en un taller sobre la Convención organizado por la Comisión Nacional sobre la Violencia contra la Mujer de Indonesia, centrado en la tortura por razón de género, que se celebró del 5 al 7 de junio de 2023. Durante el acto, la Sra. Racu hizo una presentación sobre la jurisprudencia del Comité en materia de violencia de género y respondió a las preguntas de los participantes;
b)El Sr. Iscan participó a distancia y dio un discurso principal en nombre del Comité en una reunión organizada por el Subcomité para la Prevención de la Tortura sobre el proyecto de observación general del Subcomité relativo al artículo 4 del Protocolo Facultativo, que se celebró el 8 de junio de 2023;
c)La Sra. Maeda participó a distancia en un taller organizado por las seis instituciones que integran Cooperación para la Prevención de la Tortura, un grupo de la sociedad civil de Indonesia, que se celebró los días 8 y 9 de junio de 2023. La Sra. Maeda hizo una presentación sobre la historia y el ámbito de aplicación de la Convención y sus disposiciones sustantivas en relación con los derechos de los detenidos. En el mismo acto, el Sr. Liu dio una presentación en línea sobre los malos tratos en relación con los derechos del niño y con cuestiones intersectoriales;
d)El Sr. Heller participó a distancia en la reunión celebrada en Fiji para promover la ratificación de la Convención entre los Estados insulares del Pacífico, organizada por la Iniciativa sobre la Convención contra la Tortura, la Oficina Regional del ACNUDH para el Pacífico y la División de Derechos Humanos y Desarrollo Social de la Comunidad del Pacífico, que tuvo lugar del 12 al 14 de junio de 2023;
e)El Sr. Liu habló sobre el tema de la lucha contra la tortura en una conferencia celebrada en Beijing el 14 de junio de 2023 que organizó el Ministerio de Relaciones Exteriores de China en conmemoración del 30º aniversario de la aprobación de la Declaración y el Programa de Acción de Viena;
f)El Sr. Rouwane hizo una presentación sobre el Comité y la Convención en un acto de un día de duración organizado por la Sociedad de Derechos Humanos de Bahrein el 22 de junio de 2023;
g)El Sr. Heller participó en una reunión de la Red de Instituciones Nacionales para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos del Continente Americano, celebrada el 22 de junio de 2023;
h)El Sr. Rouwane representó al Comité en una conferencia regional para mecanismos nacionales de prevención de la tortura en África, organizada por el Consejo Nacional de Derechos Humanos de Marruecos y la Comisión de Derechos Humanos de Sudáfrica, que se celebró los días 23 y 24 de junio de 2023 en Marrakech (Marruecos);
i)El Sr. Heller asistió a un acto en El Salvador para conmemorar el Día Internacional de las Naciones Unidas en Apoyo de las Víctimas de la Tortura, organizado por la Oficina del Coordinador Residente de las Naciones Unidas y la Organización Mundial contra la Tortura, celebrado el 25 de junio de 2023;
j)La Sra. Racu hizo una presentación sobre la labor del Comité en un acto celebrado en la República de Moldova con motivo del Día Internacional de las Naciones Unidas en Apoyo de las Víctimas de la Tortura, que tuvo lugar el 26 de junio de 2023;
k)El Sr. Tuzmukhamedov pronunció una conferencia sobre la relación entre el derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos en el marco del 23er Curso de Verano sobre Derecho Internacional Humanitario del Instituto Internacional de Derecho Humanitario, celebrado el 7 de julio de 2023 en San Remo (Italia);
l)El Sr. Buchwald y la Sra. Racu pronunciaron discursos principales en una sesión informativa en línea sobre las ventajas de ratificar la Convención para representantes de la sociedad civil, los medios de comunicación, el mundo académico y organismos públicos de Barbados y Haití, organizada por la Iniciativa sobre la Convención contra la Tortura, que se celebró el 4 de agosto de 2023;
m)La Sra. Racu participó en varias sesiones en línea organizadas por un grupo de organizaciones no gubernamentales de Kazajstán con miras a informar a los miembros de la sociedad civil sobre la aplicación de las observaciones finales del Comité, en particular el procedimiento de seguimiento, que tuvieron lugar en agosto y septiembre de 2023;
n)El Sr. Liu pronunció un discurso principal en una reunión plenaria de la Sociedad Asiática de Derecho Internacional celebrada el 7 de agosto de 2023;
o)El Sr. Tuzmukhamedov intervino en varios actos celebrados en Uzbekistán, entre ellos una conferencia sobre los derechos humanos de los jóvenes organizada por el Centro Nacional de Derechos Humanos;
p)Los Sres. Heller y Kessing participaron en la 14ª Conferencia Internacional de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos, celebrada del 6 al 8 de noviembre de 2023 en Copenhague;
q)El Sr. Heller participó a distancia en una conferencia sobre la Convención organizada por la Universidad Centroamericana José Simeón Cañas, de El Salvador, celebrada el 26 de noviembre de 2023;
r)El Sr. Buchwald participó en un acto organizado por la Organización Mundial contra la Tortura sobre cómo reforzar la defensa de la legislación contra la tortura, celebrado el 30 de noviembre de 2023;
s)El Sr. Iscan concedió una entrevista el 5 de diciembre de 2023 a un medio de comunicación danés acerca de la opinión del Comité sobre la intención de Dinamarca de arrendar un centro penitenciario en Kosovo;
t)El Sr. Liu concedió una entrevista a la Sección de Medios de Comunicación y Posicionamiento Público del ACNUDH sobre la necesidad de promover la prohibición de la tortura, en el marco de la iniciativa Derechos Humanos 75;
u)El Sr. Liu pronunció el discurso principal sobre la Convención en un acto conmemorativo del 75º aniversario de la aprobación de la Declaración Universal de Derechos Humanos, celebrado el 10 de diciembre de 2023 en Beijing;
v)El Sr. Rouwane participó en la organización de un programa de capacitación acerca de las disposiciones de la Convención, con especial énfasis en el procedimiento de queja individual, impartido por la Fiscalía General y la Delegación Interministerial de Derechos Humanos de Marruecos, con el apoyo del ACNUDH, a jueces, fiscales y agentes del orden los días 18 y 19 de diciembre de 2023 en Rabat. El Sr. Iscan participó en el programa como ponente principal y formador. El Sr. Rouwane organizó una actividad similar los días 12 y 13 de febrero de 2024 en Marrakech. El Sr. Tuzmukhamedov participó en el programa como ponente principal y formador;
w)El Sr. Buchwald participó a distancia en una reunión del Comité de Reducción del Encarcelamiento de la National Association of Criminal Defense Lawyers de los Estados Unidos de América celebrada el 16 de febrero de 2024;
x)La Sra. Racu participó en un webinario organizado por miembros de la Red SOS-Tortura de la Organización Mundial Contra la Tortura sobre la protección de los niños contra la tortura y los malos tratos, celebrado el 21 de febrero de 2024;
y)La Sra. Racu hizo una presentación sobre el procedimiento de denuncia del Comité en un acto formativo organizado por la Organización Mundial Contra la Tortura para representantes de ONG y abogados de Turquía, que se celebró el 24 de febrero de 2024 en Estambul;
z)El Sr. Heller participó en un webinario sobre la cooperación entre las instituciones nacionales de derechos humanos y los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos de las Naciones Unidas, organizado por la Red de Instituciones Nacionales para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos del Continente Americano, que se celebró el 28 de febrero de 2024;
aa)La Sra. Racu participó, en su calidad de relatora sobre las represalias, en el curso en línea de orientación para nuevos miembros del Comité, organizado por la Secretaría, que se celebró el 6 de marzo de 2024;
bb)El Sr. Heller participó a distancia —junto con la Relatora Especial sobre la tortura, la Presidenta del Subcomité para la Prevención de la Tortura y los miembros de la Junta de Síndicos del Fondo de Contribuciones Voluntarias de las Naciones Unidas para las Víctimas de la Tortura— en la reunión anual de los mecanismos de las Naciones Unidas competentes en materia de tortura, celebrada el 21 de marzo de 2024;
cc)Los Sres. Buchwald y Contesse participaron en un evento híbrido con funcionarios de Suriname, organizado por la Iniciativa sobre la Convención contra la Tortura como parte de sus gestiones para facilitar la presentación del informe inicial del Estado parte al Comité, que se celebró el 8 de abril de 2024;
dd)El Sr. Heller participó en las tres primeras reuniones de la Plataforma de Expertos Independientes sobre los Derechos de los Refugiados, celebradas los días 13 de octubre de 2023, 1 de febrero y 11 de abril de 2024.
II.Presentación de informes por los Estados partes en virtud del artículo 19 de la Convención
19.Entre el 13 de mayo de 2023 y el 10 de mayo de 2024, 14 Estados partes presentaron informes al Secretario General en virtud del artículo 19 de la Convención. Côte d’Ivoire y Kiribati presentaron su informe inicial; el Gabón, Maldivas y Viet Nam presentaron el segundo informe periódico. Sudáfrica presentó el tercer informe periódico y Benin presentó el cuarto informe periódico. Chipre y Uzbekistán presentaron su sexto informe periódico. Chequia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte presentaron el séptimo informe periódico. Grecia, México y Polonia presentaron el octavo informe periódico.
20.A fecha de 10 de mayo de 2024, el Comité había recibido un total de 525 informes y había publicado 481 observaciones finales; asimismo, estaba retrasada la presentación del informe inicial de 28 Estados partes y de los informes periódicos de 49 Estados partes.
21.En su 79º período de sesiones, el Comité aprobó la lista de cuestiones relativa al tercer informe periódico de Albania (CAT/C/ALB/Q/3), Namibia (CAT/C/NAM/Q/3) y Turkmenistán (CAT/C/TKM/Q/3).
22.En su 79º período de sesiones, el Comité aprobó una lista de cuestiones previa a la presentación del quinto informe periódico de Bélgica (CAT/C/BEL/QPR/5) y luego la transmitió al Estado parte.
23.Puede consultarse información actualizada sobre el procedimiento simplificado de presentación de informes en su correspondiente página web.
III.Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 19 de la Convención
24.En sus períodos de sesiones 77º, 78º y 79º, el Comité examinó los informes presentados por 16 Estados partes en virtud del artículo 19 de la Convención.
25.Los informes examinados por el Comité en su 77º período de sesiones y sus correspondientes observaciones finales figuran en el Sistema de Archivo de Documentos de las Naciones Unidas con las signaturas que se indican a continuación.
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Parte |
Relatores para el país |
Informe |
Observaciones finales |
|
España |
Ana RacuErdogan Iscan |
Séptimo informe periódico (CAT/C/ESP/7) |
CAT/C/ESP/CO/7 |
|
Nueva Zelandia |
Bakhtiyar TuzmukhamedovIlvija Pūce |
Séptimo informe periódico (CAT/C/NZL/7) |
CAT/C/NZL/CO/7 |
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Rumanía |
Sébastien Touzé Abderrazak Rouwane |
Tercer informe periódico (CAT/C/ROU/3) |
CAT/C/ROU/CO/3 |
|
Suiza |
Todd Buchwald Liu Huawen |
Octavo informe periódico (CAT/C/CHE/8) |
CAT/C/CHE/CO/8 |
26.Los informes examinados por el Comité en su 78º período de sesiones y sus correspondientes observaciones finales figuran en el Sistema de Archivo de Documentos de las Naciones Unidas con las signaturas que se indican a continuación.
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Parte |
Relatores para el país |
Informe |
Observaciones finales |
|
Burundi |
Sébastien TouzéAbderrazak Rouwane |
Segundo informe periódico (CAT/C/BDI/2) |
CAT/C/BDI/CO/2 |
|
Costa Rica |
Claude HellerMaeda Naoko |
Tercer informe periódico (CAT/C/CRI/3) |
CAT/C/CRI/CO/3 |
|
Dinamarca |
Ilvija PūceLiu Huawen |
Octavo informe periódico (CAT/C/DNK/8) |
CAT/C/DNK/CO/8 |
|
Egipto |
Bakhtiyar TuzmukhamedovErdogan Iscan |
Quinto informe periódico (CAT/C/EGY/5) |
CAT/C/EGY/CO/5 |
|
Eslovenia |
Todd BuchwaldIlvija Pūce |
Cuarto informe periódico (CAT/C/SVN/4) |
CAT/C/SVN/CO/4 |
|
Kiribati |
Ana RacuTodd Buchwald |
Informe inicial (CAT/C/KIR/1) |
CAT/C/KIR/CO/1 |
27.Los informes examinados por el Comité en su 79º período de sesiones y sus correspondientes observaciones finales figuran en el Sistema de Archivo de Documentos de las Naciones Unidas con las signaturas que se indican a continuación.
|
Parte |
Relatores para el país |
Informe |
Observaciones finales |
|
Austria |
Liu HuawenErdogan Iscan |
Séptimo informe periódico (CAT/C/AUT/7) |
CAT/C/AUT/CO/7 |
|
Azerbaiyán |
Todd BuchwaldAna Racu |
Quinto informe periódico (CAT/C/AZE/5) |
CAT/C/AZE/CO/5 |
|
Finlandia |
Maeda NaokoBakhtiyar Tuzmukhamedov |
Octavo informe periódico (CAT/C/FIN/8) |
CAT/C/FIN/CO/8 |
|
Honduras |
Claude HellerMaeda Naoko |
Tercer informe periódico (CAT/C/HND/3) |
CAT/C/HND/CO/3 |
|
Liechtenstein |
Erdogan IscanPeter Vedel Kessing |
Quinto informe periódico (CAT/C/LIE/5) |
CAT/C/LIE/CO/5 |
|
Macedonia del Norte |
Ana RacuAbderrazak Rouwane |
Cuarto informe periódico (CAT/C/MKD/4) |
CAT/C/MKD/CO/4 |
IV.Seguimiento de las observaciones finales sobre los informes de los Estados partes
28.Durante el período que abarca el presente informe, el Sr. Tuzmukhamedov siguió desempeñando el cargo de Relator para el seguimiento de las observaciones finales. Desde mayo de 2003 hasta el final del período que abarca el presente informe, el Comité examinó 328 informes de Estados partes con respecto a los cuales había formulado recomendaciones de seguimiento. A fecha de 10 de mayo de 2024, el Comité había recibido 215 informes de seguimiento, lo que representa una tasa general de respuesta del 65,5 %. El estado del seguimiento se muestra en un gráfico que se puede consultar en la página web del Comité. Esa página también contiene información adicional, como la presentada por los Estados partes, las comunicaciones enviadas por el Relator para el seguimiento de las observaciones finales, las respuestas de los Estados partes y los informes de las instituciones nacionales de derechos humanos, ONG y otras entidades de la sociedad civil.
29.A fecha de 10 de mayo de 2024, los siguientes Estados aún no habían presentado la información de seguimiento que les correspondía: Antigua y Barbuda (61º), Australia (75º), Bangladesh (67º), Cabo Verde (59º), Camboya (45º), Chad (75º), Congo (54º), Djibouti (47º), Emiratos Árabes Unidos (74º), Ghana (46º), Guinea (52º), Indonesia (40º), Madagascar (47º), Malawi (75º), Mozambique (51º), Nicaragua (74º), República Árabe Siria (48º), Rwanda (62º), Santa Sede (52º), Seychelles (64º), Sierra Leona (52º), Somalia (75º), Sri Lanka (59º), Togo (67º), Uganda (75º), Yemen (44º) y Zambia (40º).
30.Siguiendo el procedimiento establecido, el Relator para el seguimiento de las observaciones finales envió recordatorios en los que pedía la información de seguimiento pendiente a cada uno de los Estados partes cuyo plazo para presentarla había vencido. Durante el período que abarca el informe, se enviaron recordatorios en cartas de fecha 16 de abril de 2024 dirigidas a Australia, el Chad, los Emiratos Árabes Unidos y Nicaragua, y en cartas de fecha 18 de abril de 2024 dirigidas a Malawi, Somalia y Uganda.
31.Entre el 13 de mayo de 2023 y el 10 de mayo de 2024, se recibieron los informes de seguimiento de los Estados partes que se enumeran a continuación, en el orden en que se recibieron: Uruguay (CAT/C/URY/FCO/4, 15 de mayo de 2023), Islandia (CAT/C/ISL/FCO/4, 31 de mayo de 2023), Kenya (CAT/C/KEN/FCO/3, 13 de junio de 2023), Botswana (CAT/C/BWA/FCO/1, 28 de julio de 2023), El Salvador (CAT/C/SLV/FCO/3, 25 de noviembre de 2023) y el Estado de Palestina (CAT/C/PSE/FCO/1, 6 de febrero de 2024).
32.El Relator para el seguimiento de las observaciones finales expresó su agradecimiento a esos Estados partes por la información proporcionada sobre las medidas que habían adoptado para cumplir las obligaciones que les imponía la Convención. Estudió si en las respuestas de los Estados partes se trataban todas las cuestiones respecto de las cuales el Comité había pedido más información y si se daba respuesta a las preocupaciones y recomendaciones del Comité. El Relator se comunicó con los Estados partes en el marco del procedimiento de seguimiento una vez recibidos y evaluados los informes. En sus comunicaciones, el Relator presentó el análisis que había realizado y señaló las cuestiones pendientes. Durante el período que abarca el informe, esas comunicaciones se enviaron en sendas cartas a Lituania (26 de junio de 2023), Serbia (26 de junio de 2023), Islandia (15 de septiembre de 2023), Cuba (26 de octubre de 2023), Kirguistán (26 de octubre de 2023), Kenya (17 de noviembre de 2023), Botswana (19 de febrero de 2024), el Iraq (26 de febrero de 2024), el Uruguay (13 de marzo de 2024) y Montenegro (15 de abril de 2024).
33.El Relator para el seguimiento de las observaciones finales agradeció la información presentada por instituciones nacionales de derechos humanos, ONG de derechos humanos y grupos de la sociedad civil en el marco del procedimiento de seguimiento. A fecha de 10 de mayo de 2024, el Comité había recibido informes de seguimiento de esas fuentes en relación con los informes de los Estados partes que se enumeran a continuación, en el orden en que se recibieron: Kirguistán (dos informes), Iraq, Cuba, Australia, Nicaragua, el Uruguay y El Salvador.
V.Actividades realizadas por el Comité en el marco del artículo 20 de la Convención
A.Introducción
34.Durante el período que abarca el informe continuó la labor del Comité relacionada con el artículo 20 de la Convención. En su 76º período de sesiones, el Comité aprobó un informe de investigación sobre Belarús y, en su 78º período de sesiones, decidió publicar un resumen en el presente informe anual.
B.Resumen de los resultados de la investigación sobre Belarús
35.El 13 de marzo de 1987, Belarús ratificó la Convención, que entró en vigor para el Estado parte el 12 de abril de 1987. En el momento de la firma, y de la ratificación, el Gobierno de Belarús declaró que no reconocía la competencia del Comité contra la Tortura según se establecía en el artículo 20 de la Convención. El 3 de octubre de 2001, el Gobierno de Belarús notificó al Secretario General que había decidido retirar su reserva relativa al artículo 20. Por consiguiente, el procedimiento que se contempla al amparo del artículo 20 ha sido aplicable a Belarús desde el 3 de octubre de 2001.
36.El 4 de septiembre de 2020, dos ONG —el Human Rights Center “Viasna” y el Comité Helsinki de Belarús— presentaron al Comité un documento titulado “Declaración sobre la investigación del uso sistemático de la tortura en el territorio de la República de Belarús”, en el que alegaban que en el territorio de Belarús se practicaba sistemáticamente la tortura. La declaración estaba firmada por 47 ciudadanos de Belarús e incluía un anexo con los testimonios de 112 presuntas víctimas de tortura. Para fundamentar esa alegación, las ONG aportaron también un documento en el que se detallaban exhaustivamente las circunstancias que rodeaban los supuestos incidentes de tortura.
37.Después de un intercambio de cartas entre la Presidencia del Comité y el Representante Permanente de Belarús ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra, y de una reunión mantenida el 24 de junio de 2021, el Comité, en su 71er período de sesiones, celebrado en julio de 2021, determinó que la información presentada era fiable y contenía indicios fundados de que en el territorio de Belarús se practicaba sistemáticamente la tortura. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20, párrafo 1, de la Convención, el Comité invitó al Estado parte a que cooperara en el examen de la información y a que presentara al Comité observaciones al respecto.
38.Tras la reunión con el Representante Permanente de Belarús del 13 de mayo de 2022 y tras haber recibido las observaciones del Estado parte de fecha 2 de junio de 2022, en su 74º período de sesiones, celebrado en julio de 2022, el Comité decidió, de conformidad con el artículo 20, párrafo 2, de la Convención, iniciar una investigación y designar al Sr. Heller y la Sra. Racu como relatores. Guiados por un espíritu de cooperación, los relatores se reunieron con el Representante Permanente de Belarús para comunicarle la decisión del Comité. El 3 de agosto de 2022, el Comité transmitió la decisión al Estado parte, y solicitó una visita. El 5 de septiembre de 2022, el Comité recibió una nota verbal del Gobierno de Belarús en la que este reiteraba que las alegaciones no eran ni veraces ni objetivas. El Estado parte no dio su consentimiento a la visita a su territorio y reiteró su intención de seguir cooperando con el Comité en el marco del procedimiento de presentación de informes, conforme al artículo 19 de la Convención. Posteriormente, el Comité comenzó su investigación.
1.Antecedentes
39.El 9 de agosto de 2020 se celebraron elecciones presidenciales en Belarús. Según la información facilitada, se desarrollaron en un ambiente marcado por el miedo y la intimidación en la sociedad bielorrusa y en un contexto de represión que había comenzado apenas iniciada la campaña electoral y que se mantuvo en todas sus fases. Después de que se anunciara que el líder del Gobierno en ese momento, Aleksandr Lukashenko, había ganado las elecciones presidenciales con una victoria arrolladora, estallaron protestas en todo el país, en su mayoría pacíficas, que desencadenaron una fuerte represión por parte de las fuerzas de seguridad. El 12 de agosto de 2020, la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos condenó la violenta respuesta de las autoridades. El 13 de agosto de 2020, cinco expertos en derechos humanos de las Naciones Unidas criticaron duramente el nivel de violencia empleado por las fuerzas de seguridad en toda Belarús contra manifestantes pacíficos. El 14 de agosto de 2020, el Secretario General subrayó que las alegaciones de tortura y otros malos tratos infligidos a los detenidos debían investigarse a fondo. Los medios de comunicación internacionales cubrieron de manera amplia y exhaustiva las protestas y la respuesta violenta de las fuerzas de seguridad.
2.Información recibida del Estado parte
40.El Estado parte presentó sus observaciones al Comité en dos ocasiones. En las primeras observaciones, de fecha 2 de junio de 2022, el Estado parte negó todas las alegaciones. Puso en duda la credibilidad de las fuentes de la información y sostuvo que no podía verificar la información, debido al carácter colectivo de la comunicación. El Estado parte confirmó que las autoridades investigadoras de Belarús habían recibido unas 5.000 denuncias sobre actos ilícitos cometidos por funcionarios del Ministerio del Interior, personal militar de las tropas internas y otros cuerpos de seguridad el día de las elecciones presidenciales y después de la campaña electoral. En todos esos casos, se había decidido no incoar procedimiento penal alguno. Además, el Estado parte señaló que, en muchos casos, se había determinado que las llamadas “víctimas” estaban implicadas en causas penales relacionadas con alteraciones del orden público y amenazas contra funcionarios públicos. Se habían remitido a los tribunales los expedientes de más de 500 de esas personas. Según el Estado parte, los agentes de la ley y los funcionarios públicos estaban sometidos a una enorme presión informativa. El Estado parte sostuvo que las protestas habían sido disturbios masivos y que fue necesario adoptar medidas para reprimirlos. En las segundas observaciones, de fecha 5 de septiembre de 2022, el Estado parte reiteró su posición respecto de las alegaciones y confirmó su intención de seguir cooperando con el Comité en el marco del procedimiento de presentación de informes, conforme al artículo 19 de la Convención.
3.Información recibida de otras fuentes
41.Para elaborar sus análisis, el Comité consultó numerosos informes, resoluciones y otras declaraciones públicas de las Naciones Unidas, sus mecanismos, organizaciones regionales, y de organizaciones nacionales e internacionales de la sociedad civil. Además de sus propias observaciones finales y decisiones relativas a las comunicaciones, y las observaciones finales, decisiones y dictámenes del Comité de Derechos Humanos, el Comité contra la Tortura tuvo en cuenta las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Belarús en el período previo a las elecciones presidenciales de 2020 y con posterioridad a ellas, a saber, las resoluciones 45/1, 46/20, 49/26 y 52/29, en todas las cuales el Consejo se refirió a un patrón de violaciones graves de los derechos humanos, incluida la tortura. Además, el Comité estudió las conclusiones del examen realizado por la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos de las denuncias de actos de tortura y malos tratos (A/HRC/49/71, A/HRC/52/68 y A/HRC/52/68/Corr.1), según lo dispuesto por el Consejo de Derechos Humanos en las resoluciones 46/20 y 49/26, así como la declaración formulada por el Alto Comisionado ante el Consejo de Derechos Humanos el 17 de marzo de 2023, en la que el Alto Comisionado señaló violaciones generalizadas y sistemáticas del derecho internacional de los derechos humanos, como tortura y malos tratos. El Comité examinó la información facilitada por los titulares de mandatos de los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos en sus declaraciones de 1 de septiembre de 2020, 19 de noviembre de 2020, 5 de julio de 2021 y 1 de abril de 2021, en las que se referían a denuncias de casos documentados de tortura y malos tratos a personas detenidas. Tuvo en cuenta las comunicaciones emitidas por el Relator Especial sobre la tortura , junto con otros titulares de mandatos, relativas a denuncias de tortura de defensores de los derechos humanos detenidos. El Comité examinó asimismo los informes de la Relatora Especial sobre la situación de los derechos humanos en Belarús publicados el 4 de mayo de 2021 (A/HRC/47/49) y el 4 de mayo de 2022 (A/HRC/50/58).
42.El Comité examinó la información publicada por la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) en el informe elaborado por el Relator de la OSCE en el marco del Mecanismo de Moscú para la dimensión humana, acerca de las presuntas violaciones de los derechos humanos relacionadas con las elecciones presidenciales del 9 de agosto de 2020 en Belarús, en el que concluía que el primer período de violencia que habían ejercido las fuerzas de seguridad después de las elecciones debía calificarse de período de tortura sistemática con la finalidad principal de castigar e intimidar a los manifestantes. Estudió los informes de Amnistía Internacional, del Comité Helsinki de Belarús, el International Committee for the Investigation of Torture in Belarus, Human Constanta, la Human Rights House Foundation, Human Rights Watch, la International Accountability Platform for Belarus, el Consejo Internacional para la Rehabilitación de las Víctimas de la Tortura, Reporteros sin Fronteras y la Organización Mundial contra la Tortura. Todos ellos parecían avalar la conclusión de que en Belarús se había practicado sistemáticamente la tortura.
4.Conclusiones y recomendaciones
43.De conformidad con la práctica establecida, el Comité considera que sí hay práctica sistemática de la tortura cuando es evidente, a partir de la información que ha recibido o que obra en su poder, que los casos de tortura notificados no son fortuitos ni se han producido en un solo lugar o en un momento concreto, y se observan en ellos elementos de hábito, generalidad y finalidad determinada por lo menos en una parte importante del territorio del país en cuestión.
44.El Comité ha evaluado minuciosamente las alegaciones presentadas por las ONG, que han sido corroboradas por las conclusiones recogidas en los informes de los mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas, el Relator de la OSCE y otras fuentes mencionadas anteriormente. Las alegaciones reflejan las tendencias relativas a los autores, métodos y fines de la tortura en Belarús y muestran un patrón de impunidad para los autores.
45.Se ha documentado que, tras las elecciones del 9 de agosto de 2020, fue frecuente la práctica de la tortura a manos de personal encargado de hacer cumplir la ley, que a menudo recurrió a brutales palizas y al uso excesivo de la fuerza física. Se llevó a cabo habitualmente como práctica deliberada para intimidar a los detenidos o extraerles declaraciones incriminatorias, así como para castigar a disidentes políticos y manifestantes pacíficos. Cometieron actos de tortura agentes de policía, guardias de prisiones y agentes del orden en comisarías, prisiones y vehículos de traslado de detenidos. A menudo se recluía a los detenidos en condiciones inhumanas, de hacinamiento grave y sin acceso a atención médica, visitas de familiares ni abogados. Las pruebas médicas y gráficas creíbles proporcionadas al Comité ilustraban patrones comunes de tortura. Se determinó que la violencia sexual infligida por agentes del Estado a personas privadas de libertad y las amenazas de tal violencia eran generalizadas, habituales y deliberadas.
46.Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y los fiscales facilitaron la tortura y contribuyeron al clima de impunidad endémica, al no actuar ante las denuncias al respecto, no realizar investigaciones efectivas, prontas e imparciales sobre las numerosas denuncias de tortura o malos tratos y no procesar a los autores. La situación se ha agravado ante la ineficacia de los mecanismos de denuncia existentes y la ausencia de un mecanismo independiente de supervisión de los lugares de privación de libertad. Las amenazas de represalias contra las personas que denuncian tortura o malos tratos, y sus representantes legales, apuntan a una denegación total del derecho a un recurso efectivo. En opinión del Comité, todo lo anteriormente expuesto lleva a la conclusión ineludible de que la tortura es una práctica sistemática en Belarús.
47. Por consiguiente, el Comité recomienda que, con carácter urgente, el Estado parte:
a) Ponga fin a la práctica de la tortura y los malos tratos, en particular en todos los lugares de detención, y garantice que los funcionarios del más alto nivel condenen la tortura en todas sus formas, públicamente y sin ambigüedades, y dejen claro que a los autores y sus cómplices se les exigirán responsabilidades y serán castigados;
b) Tipifique la tortura, incluyendo cualquier acto de tortura en grado de tentativa y cualquier acto que constituya complicidad o participación en la tortura, como delito separado y específico en la legislación del Estado parte, con una definición que abarque todos los elementos contenidos en el artículo 1 de la Convención, y castigue los actos de tortura con penas adecuadas, acordes con la gravedad del delito, como se establece en el artículo 4, párrafo 2, de la Convención;
c) Investigue rápida y exhaustivamente todas las alegaciones de tortura y malos tratos, incluidas las formuladas durante las elecciones presidenciales de 2020 y con posterioridad a ellas, mediante un mecanismo eficaz y plenamente independiente e imparcial, enjuicie a los autores y castigue a los condenados con sanciones acordes con la gravedad del delito;
d) Garantice que los miembros de las fuerzas policiales y de seguridad, las fuerzas militares, el servicio penitenciario y los órganos de inteligencia presuntamente responsables de violaciones de la Convención sean suspendidos de sus funciones mientras esté en curso cualquier investigación sobre las acusaciones, que no estén en condiciones de interferir en la investigación y que, una vez condenados, no se les permita volver a ocupar un puesto desde el que podrían cometer abusos o tomar represalias contra los denunciantes o sus familias;
e) Proporcione a todas las víctimas de la tortura y, en su caso, a sus familias, reparación, incluida una indemnización, y los medios para una rehabilitación lo más completa posible;
f) Garantice la eficacia e independencia del mecanismo confidencial de denuncia y permita el acceso de su personal a todos los lugares de detención, para que las personas privadas de libertad puedan presentar confidencialmente denuncias por tortura y malos tratos;
g) Proporcione protección efectiva contra represalias a todas las víctimas y testigos de actos de tortura, así como a sus representantes y a los actores de la sociedad civil, y garantice que quienes denuncian casos de tortura no sean procesados como medida de revancha y que no sean objeto de represalias de ningún tipo;
h) Garantice que las personas privadas de libertad tengan acceso en la práctica a salvaguardias legales desde el momento de la privación de libertad, incluido el derecho a ponerse rápidamente en contacto con un abogado y, en caso necesario, disponer de asistencia letrada, a contactar con un médico independiente, o un médico de su elección, y pasar un reconocimiento médico confidencial y gratuito, y a comunicarse sin demora con un familiar u otra persona adecuada de su elección tras ser privadas de libertad;
i) Vele por que todos los períodos de privación de libertad se anoten con exactitud, inmediatamente después de la detención, en un registro en el lugar de detención y en un registro central, y que los abogados y los familiares de los detenidos tengan pleno acceso a la información sobre los detenidos que figura en los registros;
j) Garantice que las confesiones obtenidas bajo tortura no se admitan en ningún procedimiento judicial, excepto contra una persona acusada de tortura, como prueba de que la declaración se hizo bajo tortura, y vele por que, cuando se alegue que una declaración se ha obtenido mediante tortura, la acusación se investigue inmediatamente y la carga de la prueba no recaiga en la víctima sino en el Estado;
k) Refuerce los mandatos de las comisiones públicas de supervisión para garantizar su independencia y el acceso sin previo aviso a todos los lugares de privación de libertad, y publique información sobre sus conclusiones;
l) Permita que las organizaciones de la sociedad civil tengan acceso a los lugares de detención;
m) Garantice condiciones adecuadas de detención, en consonancia con las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela) y otras normas internacionales y nacionales pertinentes;
n) Ponga en marcha programas de formación obligatorios sobre las disposiciones de la Convención y la prohibición absoluta de la tortura, la instrucción sobre métodos no coercitivos de interrogatorio y el Manual para la Investigación y Documentación Eficaces de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Protocolo de Estambul), en su versión revisada, dirigidos a funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, de seguridad y de prisiones, agentes judiciales, personal médico y otras personas que participan en la detención policial o el interrogatorio, o tienen relación con el trato a los detenidos.
5.Comentarios y observaciones de Belarús acerca del informe de investigación
48.En julio de 2023, el Gobierno de Belarús respondió a las conclusiones del Comité y expresó su firme desacuerdo con las conclusiones. Consideró que el informe no se había elaborado con su colaboración. El Gobierno negó todas las alegaciones, reiteró sus posiciones anteriores y cuestionó la fiabilidad de las fuentes de la información. En febrero y mayo de 2024, Belarús indicó que no daba su consentimiento a la publicación del informe de la investigación. Belarús solicitó que se publicara su nota verbal de fecha 8 de mayo de 2024 como anexo al presente informe. Reafirmó su compromiso de cooperar con el Comité de plena conformidad con las disposiciones de la Convención.
VI.Examen de las quejas presentadas de conformidad con el artículo 22 de la Convención
A.Introducción
49.De conformidad con el artículo 22 de la Convención, las personas que aleguen ser víctimas de una violación por un Estado parte de las disposiciones de la Convención podrán presentar una queja al Comité para que la examine con arreglo a las condiciones establecidas en dicho artículo. Un total de 71 Estados partes en la Convención han declarado que reconocen la competencia del Comité para recibir y examinar quejas de conformidad con el artículo 22 de la Convención. El Comité no podrá examinar ninguna queja relativa a un Estado parte en la Convención que no haya reconocido su competencia en virtud del artículo 22. La Convención contempla la posibilidad de que los Estados partes soliciten al Comité que examine la admisibilidad de una comunicación separadamente del fondo. Durante el período examinado, el Comité decidió que, por razones de eficacia procedimental y limitaciones estructurales de recursos, suspendería, a partir del 8 de mayo de 2024 y hasta nuevo aviso, la posibilidad de que los Estados partes presentaran dichas solicitudes.
50.El cargo de Relator para las quejas nuevas y las medidas provisionales, establecido de conformidad con el artículo 104, párrafo 1, del reglamento del Comité, lo ocupa actualmente el Sr. Buchwald, que fue elegido durante el 79º período de sesiones del Comité.
B.Medidas provisionales de protección
51.Los autores de las quejas suelen pedir medidas preventivas de protección. De conformidad con el artículo 114, párrafo 1, de su reglamento, en cualquier momento después de recibir una queja, el Comité podrá transmitir al Estado parte interesado, por conducto de su Relator para las quejas nuevas y las medidas provisionales, una solicitud para que adopte las medidas provisionales que el Comité considere necesarias para evitar daños irreparables a la o las personas en cuestión. Se indicará al Estado parte que esa solicitud no implica ningún juicio sobre la admisibilidad o el fondo de la queja. Durante el período que abarca el informe se concedieron medidas provisionales en relación con 18 quejas que recibió el Relator para las quejas nuevas y las medidas provisionales, que se encarga de verificar periódicamente que los Estados partes den curso a esas solicitudes.
C.Marcha de los trabajos
52.A fecha de 10 de mayo de 2024, el Comité había registrado, desde 1989, 1.211 quejas relativas a 45 Estados partes. De ese total se había suspendido el examen de 406 quejas y 145 se habían declarado inadmisibles. El Comité había adoptado decisiones finales sobre el fondo respecto de 495 quejas y concluido que se había violado la Convención en 206 de ellas. Siguen pendientes de examen 164 quejas. Todas las decisiones del Comité sobre el fondo y las decisiones de inadmisibilidad o de suspensión del examen pueden consultarse en la base de datos de la jurisprudencia de los órganos de tratados —que se ha actualizado recientemente—, en el sitio web del ACNUDH y en el Sistema de Archivo de Documentos de las Naciones Unidas.
53.En su 77º período de sesiones, el Comité adoptó decisiones en cuanto al fondo con respecto a cuatro comunicaciones. En O. R. c. Suecia (CAT/C/77/D/1016/2020), comunicación presentada por un nacional del Afganistán que había solicitado asilo en Suecia porque temía a los talibanes y, posteriormente, por su conversión al cristianismo, el Comité estimó que sería incompatible con las obligaciones del Estado parte en virtud del artículo 3 de la Convención denegar al autor un examen de sus reclamaciones en su totalidad, incluidas las relativas a su conversión, y a la luz del cambio de Gobierno en el Afganistán, antes de expulsarlo a ese país. Por consiguiente, invitó al Estado parte a que volviera a examinar la solicitud de asilo del autor.
54.El Comité determinó que devolver por la fuerza a los autores no constituiría una violación del artículo 3 de la Convención por los Estados partes en sus decisiones T. T. c. Australia (CAT/C/77/D/946/2019) y N. K. c. Suiza (CAT/C/77/D/989/2020). En Bodart c. Bélgica (CAT/C/77/D/993/2020), el Comité decidió que no podía concluir que el Estado parte hubiera violado los artículos 2, párrafo 1; 11 y 16, párrafo 1, de la Convención. No obstante, el Comité invitó al Estado parte a proseguir sus esfuerzos y a adoptar todas las medidas humanitarias efectivas y razonables a su alcance para proteger activamente la integridad física y psíquica de la autora de la queja y de los demás nacionales belgas recluidos en los campamentos del nordeste de la República Árabe Siria.
55.El Comité declaró inadmisibles cuatro comunicaciones: X y otros c. Suiza (CAT/C/77/D/963/2019), K. S. c. Australia (CAT/C/77/D/982/2020), M. R. c. Suecia (CAT/C/77/D/986/2020) y S. B. M. c. Suecia (CAT/C/77/D/1011/2020). Suspendió el examen de 11 comunicaciones: K. S. c. Australia (CAT/C/77/D/917/2019), X y otros c. Suecia (CAT/C/77/D/969/2019), N. K. y otros c. Suiza (CAT/C/77/D/977/2020), E. D. y P. K. c. Suiza (CAT/C/77/D/978/2020), H. A. c. Suecia (CAT/C/77/D/994/2020), A. H. c. Suecia (CAT/C/77/D/996/2020), H. S. y otros c. Bélgica (CAT/C/77/D/1003/2020), M. K. B. c. el Reino de los Países Bajos (CAT/C/77/D/1008/2020), T. K. M. H. y M. F. B. c. Suiza (CAT/C/77/D/1071/2021), S. J. c. Suecia (CAT/C/77/D/1098/2021) y A. C. c. Australia (CAT/C/77/D/1101/2021).
56.En su 78º período de sesiones, el Comité adoptó decisiones en cuanto al fondo con respecto a ocho comunicaciones. En A. A. S. y otros c. Suecia (CAT/C/78/D/937/2019), sobre una expulsión al Afganistán, el Comité se expresó de forma similar a la utilizada en O. R. c. Suecia, recordando al Estado parte las obligaciones que le incumbían en virtud del artículo 3 de la Convención y lo invitó a “volver a examinar la solicitud de asilo de los autores, teniendo en cuenta las nuevas circunstancias que surgieron tras la toma del poder en el Afganistán por los talibanes en 2021 y a la luz de las obligaciones del Estado parte en virtud de la Convención y de la presente decisión” (párr. 10). Del mismo modo, en N. R. c. Suecia (CAT/C/78/D/1047/2021), relativa a un nacional del Afganistán que había solicitado asilo en Suecia en 2015 por temor a los talibanes y, posteriormente, debido a su conversión al cristianismo, el Comité se refirió a la situación en el país después de que los talibanes tomaran el poder, y constató que se había violado el artículo 3 de la Convención. En la comunicación H. U. c. Finlandia (CAT/C/78/D/1052/2021), relativa a una nacional de la República Democrática del Congo, el Comité decidió que el Estado parte no había tenido suficientemente en cuenta la situación particularmente vulnerable de la autora, no le había proporcionado las salvaguardias necesarias, no había evaluado debidamente los informes médicos relativos a las torturas a las que había sido sometida, ni había investigado suficientemente si había motivos fundados para creer que correría peligro de ser de nuevo sometida a tortura en caso de ser devuelta a su país de origen, y pidió al Estado parte que volviera a examinar la solicitud de asilo de la autora. En Aleksandrov c. Kazajstán (CAT/C/78/D/840/2017), relativa a un autor que cumple cadena perpetua en una prisión de máxima seguridad en Kazajstán, el Comité consideró inadmisibles las alegaciones que formuló en virtud de los artículos 1, 12, 13, 14 y 16 de la Convención. En cuanto a las alegaciones del autor según las cuales el Estado parte no llevó a cabo una investigación exhaustiva de sus denuncias de que había sido agredido por otros reclusos y de que la agresión había sido alentada y facilitada por la administración del centro penitenciario, el Comité consideró que las autoridades del Estado parte no habían llevado a cabo una investigación efectiva. En A. D. y otros c. Francia (CAT/C/78/D/1045/2020), relativo a la repatriación de niños cuyos padres estaban vinculados a actividades terroristas y habían estado detenidos en campamentos de la República Árabe Siria, el Comité decidió que, en las circunstancias particulares del caso, no adoptar cualquier otra medida razonable a su alcance para repatriar a A. D. a fin de permitirle acceder a una atención apropiada constituiría una violación por el Estado parte del artículo 2, párrafo 1, leído conjuntamente con el artículo 16, de la Convención. En B. S. c Suecia (CAT/C/78/D/1076/2021), relativa a un nacional de Túnez, el Comité dictaminó que, de conformidad con el artículo 3 de la Convención, el Estado parte debía examinar de nuevo la solicitud del autor a la luz de las obligaciones que le incumbían en virtud de la Convención y de las conclusiones del Comité respecto al caso.
57.El Comité determinó que la expulsión forzosa de los autores de las quejas no constituiría una violación del artículo 3 de la Convención por los Estados partes en sus decisiones en I. P. c. Suiza (CAT/C/78/D/1035/2020), relativa a la expulsión a Sri Lanka, y en I. N. c. Australia (CAT/C/78/D/995/2020), relativa a la expulsión al Pakistán.
58.El Comité también declaró inadmisibles dos comunicaciones: S. R. c. Australia (CAT/C/78/D/1012/2020) y F c. Suiza (CAT/C/78/D/1085/2021). Suspendió el examen de ocho comunicaciones: M. J. c. Finlandia (CAT/C/78/D/875/2018), Y. H. c. Australia (CAT/C/78/D/1001/2020), A. A. c. Suecia (CAT/C/78/D/1002/2020), M. A. c. Suecia (CAT/C/78/D/1005/2020), M. S. c. Suecia (CAT/C/78/D/1006/2020), A. A. y otros c. Suecia (CAT/C/78/D/1014/2020), Z y otros c. Suecia (CAT/C/78/D/1031/2020) y A. H. c. Suecia (CAT/C/78/D/1059/2021).
59.En su 79º período de sesiones, el Comité adoptó decisiones en cuanto al fondo con respecto a siete comunicaciones. En el caso Nshimirimana c. Burundi (CAT/C/79/D/1039/2020), el Comité concluyó que el Estado parte había violado el artículo 2, párrafo 1, y los artículos 11 a 14, leídos conjuntamente con el artículo 1, y el artículo 16 de la Convención. Asimismo, lamentó que el Estado parte no hubiera respondido a sus reiteradas solicitudes de que formulara observaciones sobre el fondo de la comunicación, lo que obstaculizó el examen del asunto por parte del Comité y la resolución de las cuestiones planteadas en la comunicación respecto a la Convención.
60.El Comité determinó que devolver por la fuerza a los autores no constituiría una violación del artículo 3 de la Convención por los Estados partes en sus decisiones referidas a seis comunicaciones: A. L. c. Suiza (CAT/C/79/D/943/2019), R. T. c. Australia (CAT/C/79/D/958/2019), A. J. y otros c. Suiza (CAT/C/79/D/1041/2020), L. E. M. c. Suiza (CAT/C/79/D/1055/2021), A. N. c. Suecia (CAT/C/79/D/1061/2021) y N. A. c. Suiza (CAT/C/79/D/1096/2021).
61.El Comité también declaró inadmisibles dos comunicaciones: N. J. c. Australia (CAT/C/79/D/1021/2020) y H. G. c. Australia (CAT/C/79/D/1066/2021). Suspendió el examen de 18 comunicaciones: J. S. c. el Canadá (CAT/C/79/D/831/2017), P .A. c. Finlandia (CAT/C/79/D/836/2017), A. G. c. Australia (CAT/C/79/D/886/2018), K. S. S. c. el Canadá (CAT/C/79/D/938/2019), H . A . c. Suecia (CAT/C/79/D/945/2019), J. B. c. Suiza (CAT/C/79/D/998/2020), S. K. c. Australia (CAT/C/79/D/1013/2020), R. M. c. Australia (CAT/C/79/D/1023/2020), J. R. c. Suecia (CAT/C/79/D/1025/2020), V. K. y U. K. c. Suecia (CAT/C/79/D/1027/2020), T. S. c. Australia (CAT/C/79/D/1028/2020), K. K. c. la Federación de Rusia (CAT/C/79/D/1043/2020), Q. A. A. c. Suecia (CAT/C/79/D/1048/2021), H. N. c. Suecia (CAT/C/79/D/1053/2021), M. S. c. Suiza (CAT/C/79/D/1054/2021), M. V. y E. A. c. Suecia (CAT/C/79/D/1063/2021), J. V. c. Australia (CAT/C/79/D/1092/2021) y Z. H. c. Túnez (CAT/C/79/D/1158/2022). El Comité suspendió el examen de 9 de esas 18 comunicaciones porque los casos se resolvieron a favor de los autores de la queja. En los seis casos contra Suecia, los dos casos contra el Canadá y el caso contra Finlandia, se concedió a los autores o bien un permiso de residencia o la condición de refugiado, lo que pone de relieve el efecto positivo de las actuaciones incluso cuando no se ha constatado una vulneración.
D.Actividades de seguimiento
62.En su 28º período de sesiones, celebrado en mayo de 2002, el Comité creó el cargo de Relator para el seguimiento de las decisiones adoptadas en virtud del artículo 22, que actualmente ocupa el Sr. Liu. En su 527ª sesión, celebrada el 16 de mayo de 2002, el Comité decidió que el Relator realizara, entre otras, las siguientes actividades: controlar el cumplimiento de las decisiones del Comité enviando notas verbales a los Estados partes para preguntarles qué medidas habían adoptado con arreglo a esas decisiones; recomendar al Comité las medidas apropiadas tras recibir la respuesta del Estado parte en cuestión, en caso de no recibirse tal respuesta y, en lo sucesivo, cuando los autores de las correspondientes quejas enviaran cartas para señalar el incumplimiento de las decisiones del Comité; reunirse con representantes de las misiones permanentes de los Estados partes para promover el cumplimiento y determinar si sería apropiado o conveniente que el ACNUDH prestara servicios de asesoramiento o suministrara asistencia técnica; realizar, con la aprobación del Comité, visitas de seguimiento a los Estados partes; y preparar informes periódicos sobre sus actividades para el Comité.
63.En su 78º período de sesiones, el Comité examinó la información recibida de los Estados partes que se refería a 11 comunicaciones que eran objeto de su procedimiento de seguimiento. En N’Dour c. Marruecos (CAT/C/72/D/650/2015), el Comité decidió mantener abierto el diálogo porque su decisión no se había aplicado. En Guellil c. Argelia (CAT/C/72/D/736/2016), el Comité señaló que sus decisiones no se aplicaban y decidió mantener abierto el procedimiento. En Wooden c. México (CAT/C/71/D/759/2016), el Comité señaló que su decisión se había aplicado parcialmente y tomó nota del compromiso del Estado parte de iniciar una investigación imparcial, exhaustiva, efectiva e independiente sobre los hechos de tortura. Por consiguiente, el Comité decidió mantener abierto el diálogo de seguimiento acerca de ese aspecto. En Hoyos Henao y otros c. México (CAT/C/75/D/893/2018), el Comité decidió mantener abierto el diálogo de seguimiento y considerar nuevas medidas habida cuenta de los comentarios del abogado de los autores. En Hajib c. Marruecos (CAT/C/74/D/928/2019) y Bani c. Marruecos (CAT/C/75/D/999/2020), el Comité decidió mantener el diálogo de seguimiento porque no se habían aplicado sus decisiones. Con respecto a cinco casos examinados en el marco del procedimiento de seguimiento —Berhane c. Suiza (CAT/C/76/D/983/2020), Nijimbere c. Suecia (CAT/C/76/D/984/2020), K. R. c. Suiza (CAT/C/76/D/1018/2020), C y D c. Suiza (CAT/C/76/D/1077/2021) y N. U. c. Finlandia (CAT/C/76/D/1044/2020)— el Comité decidió dar por concluido el diálogo y elogió el hecho de que sus decisiones se hubieran aplicado plenamente.
64.En los tres períodos de sesiones celebrados durante el período que abarca el informe, la Sra. Racu, Relatora sobre las represalias, presentó al Comité un informe oral acerca de esa cuestión. El Comité recibió información actualizada sobre las represalias en el contexto de las quejas pendientes y del seguimiento de las decisiones.
65.A fecha de 10 de mayo de 2024, el Comité había dado por concluido el diálogo de seguimiento, con una nota de resolución satisfactoria o parcialmente satisfactoria, con respecto a 88 de las 206 comunicaciones en las que había constatado una violación de alguna de las disposiciones de la Convención. Puede consultarse más información en el documento CAT/C/78/2.
VII.Períodos de sesiones del Comité en 2024
66.De conformidad con la resolución 68/268 de la Asamblea General, en 2024 el Comité celebrará otros dos períodos ordinarios de sesiones: el 80º (8 a 26 de julio de 2024) y el 81º (28 de octubre a 22 de noviembre de 2024).
VIII.Aprobación del informe anual del Comité sobre sus actividades
67.De conformidad con el artículo 24 de la Convención, el Comité debe presentar un informe anual sobre sus actividades a los Estados partes y a la Asamblea General. Puesto que el Comité celebra en octubre y noviembre su tercer período ordinario de sesiones de cada año civil, que coincide con el período ordinario de sesiones de la Asamblea General, el Comité aprueba su informe anual al finalizar el período de sesiones que celebra en abril y mayo para transmitirlo a la Asamblea General en el mismo año civil. En consecuencia, el Comité examinó y aprobó el informe sobre las actividades que había realizado durante el período que abarca el presente informe.
Anexo I
Composición, miembros de la Mesa y mandatos del 13 de mayo de 2023 al 31 de diciembre de 2023
|
Nombre del miembro |
País de nacionalidad |
Año de terminación del mandato (31 de diciembre) |
|
Todd Buchwald |
Estados Unidos de América |
2025 |
|
Claude Heller(Presidente) |
México |
2023 |
|
Erdogan Iscan(Relator) (Relator para las quejas nuevas y las medidas provisionales) |
Türkiye |
2023 |
|
Liu Huawen(Relator para el seguimiento de las decisiones adoptadas en virtud del artículo 22) |
China |
2025 |
|
Maeda Naoko |
Japón |
2025 |
|
Ilvija Pūce |
Letonia |
2023 |
|
Ana Racu(Vicepresidenta) (Coordinadora para la cooperación con el programa relativo al desarrollo de la capacidad de los órganos creados en virtud de tratados de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos) |
República de Moldova |
2023 |
|
Abderrazak Rouwane |
Marruecos |
2025 |
|
Sébastien Touzé(Vicepresidente) (Coordinador para la cooperación con el Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes) |
Francia |
2023 |
|
Bakhtiyar Tuzmukhamedov(Vicepresidente) (Relator para el seguimiento de las observaciones finales) |
Federación de Rusia |
2025 |
Anexo II
Composición a partir del 1 de enero de 2024 y miembros de la Mesa y mandatos a partir del 15 de abril de 2024
|
Nombre del miembro |
País de nacionalidad |
Año de terminación del mandato (31 de diciembre) |
|
Todd Buchwald (Relator para las quejas nuevas y las medidas provisionales) |
Estados Unidos de América |
2025 |
|
Jorge Contesse |
Chile |
2027 |
|
Claude Heller (Presidente) |
México |
2027 |
|
Erdogan Iscan (Vicepresidente) |
Türkiye |
2027 |
|
Peter Vedel Kessing (Relator) |
Dinamarca |
2027 |
|
Liu Huawen(Relator para el seguimiento de las decisiones adoptadas en virtud del artículo 22) |
China |
2025 |
|
Maeda Naoko (Vicepresidenta) |
Japón |
2025 |
|
Ana Racu (Coordinadora para la cooperación con el programa relativo al desarrollo de la capacidad de los órganos creados en virtud de tratados de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos) |
República de Moldova |
2027 |
|
Abderrazak Rouwane (Vicepresidente) (Coordinador para la cooperación con el Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes) |
Marruecos |
2025 |
|
Bakhtiyar Tuzmukhamedov (Relator para el seguimiento de las observaciones finales) |
Federación de Rusia |
2025 |