NACIONES UNIDAS

CERD

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Distr.

GENERAL

CERD/C/DEU/18

31 de enero de 2008

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ PARA LA ELIMINACIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN RACIAL

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES

DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 9 DE LA CONVENCION

Decimoctavo informe periódico que los Estados Partes

debían presentar en 2006

Adición

ALEMANIA*, **, ***

(16 de enero de 2007)

* El presente documento contiene los informes periódicos 16º, 17º y 18º de Alemania, que debían presentarse el 15 de junio de 2004, consolidados en un solo documento. El 15º informe periódico y las actas resumidas de las sesiones en las que el Comité examinó el informe figuran en los documentos CERD/C/338/Add.14 y CERD/C/SR.1449, 1450 y 1460.

** Con arreglo a la información transmitida a los Estados Partes acerca de la tramitación de sus informes, el presente documento no fue objeto de revisión editorial oficial antes de ser enviado a los servicios de traducción de las Naciones Unidas.

*** Los anexos del informe pueden consultarse en los archivos de la Secretaría.

GE.08-40359 (EXT)

ÍNDICE

Párrafos Página

I.GENERALIDADES ..............................................................1 – 68

II.INFORME SOBRE LA APLICACION DE LOS ARTICULOS 2A 7 DE LA CONVENCION 7 – 2339

ARTICULO 2 7 – 769

A.Obligación de los organismos oficiales de no incurrir en ningún actoo práctica de discriminación racial (art. 2, párrs 1 a) y b))7 – 99

B.Mecanismos para revisar los procedimientos aplicados por lalegislación y los organismos oficiales que tengan comoconsecuencia crear o perpetuar la discriminación racial(art. 2, párr. 1 c)) 1010

C.Prohibición de la discriminación entre las personas(art. 2, párr. 1 d) 1110

D.La promoción de la integración, especialmente mediante el estímulo a organizaciones y movimientos integracionistas

(art. 2, párr. 1 e))12 – 3810

1.La lucha contra el racismo y la discriminación racialen el contexto de las relaciones exteriores 13 – 2411

2.La Alianza en Favor de la Democracia y la Tolerancia- Contra el Extremismo y la Violencia 25 – 3014

3.El Instituto Alemán de Derechos Humanos 31 – 3815

E.La protección de ciertos grupos étnicos (art. 2, párr. 2) 39 – 7617

1.Digresión: la protección y promoción de los musulmanes enAlemania; diálogo intercultural e interreligioso42 – 4917

2.Protección de la comunidad judía de Alemania50 – 5619

3.Protección de las minorías nacionales y de otras minoríastradicionales autóctonas de Alemania 57 – 7620

ARTICULO 377 – 7823

ARTICULO 479 – 11623

Párrafos Página

A.Legislación penal y su eficacia (art. 4, apartado a)) 80 – 10124

1.Bases legales80 – 8424

2.El enjuiciamiento penal85 – 10125

B.Medidas contra las organizaciones que promueven la discriminaciónracial (art. 4, apartado b) 102 – 11529

1.La prohibición de sociedades o asociaciones y partidos 102 – 11029

2.Privación de los derechos fundamentales11130

3.Otras medidas112 – 11531

C.Prohibición de la discriminación racial a todas las autoridades einstituciones públicas (art. 4, apartado c))11632

ARTICULO 5117 – 14832

A.Introducción117 – 12432

1.Posición en virtud del derecho constitucional alemán 117 – 12032

2.Apoyo al enjuiciamiento de los crímenes de guerra y de otros crímenes de lesa humanidad121 – 12433

B.Política de integración125 – 140 34

1.Generalidades125 – 13234

2. El Islam133 – 137 36

3.Reforma de la Ley de la nacionalidad 138 – 140 37

C.Consideración de los intereses de los extranjeros en la prácticajudicial141 – 14237

D.Participación en las elecciones 143 – 14438

E.Salud y bienestar social145 – 14838

1.Seguro médico estatutario14538

2.Seguro estatutario de cuidados de larga duración14638

Párrafos Página

3.Seguro de accidentes estatutario14739

4.Seguro estatutario de pensión jubilatoria14839

F.Educación y formación profesional149 – 15339

G.Integración profesional154 – 15640

H.Discriminación racial en el sector privado157 – 16441

1.Acceso al mercado de empleo157 – 15941

2.Legislación general para la aplicación de las Directivas dela Unión Europea sobre igualdad de trato160 – 16442

ARTICULO 6165 – 19143

A.Delitos por motivos raciales165 – 16943

B.Medidas de derecho penal y de policía17044

C.Tendencias de extrema derecha en la población17144

D. Acusaciones contra la fuerza de policía alemana172 – 175 45

E.Medidas legislativas17645

F.Indemnizaciones pagadas por el Estado por agresiones dediscriminación racial177 – 188 45

G.Otras medidas189 – 191 48

1.Programas para alentar a los extremistas de derecha a queabandonen el movimiento18948

2.Respaldo a las estructuras de la sociedad civil190 – 191 49

ARTICULO 7 192 – 233 49

A.Perspectiva general192 – 212 49

1.Mayor valor civil / actividad cívica voluntaria192 – 195 49

2.Programa de Acción por la Democracia y la Tolerancia - Contra el Extremismo de Derecha, la Xenofobia y el Antisemitismo196 – 212 50

Párrafos Página

B.Medidas en la esfera de la instrucción y la educación 213 – 227 54

1.Guarderías de niños21354

2.Escuelas y formación profesional214 – 22055

3.Universidades221 – 225 56

4.Centros de educación para adultos (Volkshochschulen)y educación de los adultos226 – 227 57

C.Medidas culturales228 – 229 57

D.Medidas en el sector de la información230 – 23358

1.Premio CIVIS23058

2.¡Da la cara!231 58

3.La protección de los intereses de los adolescentes en losmedios de comunicación232 – 233 58

III.RESPUESTAS A LAS OBSERVACIONES FINALES DEL COMITE PARA LA ELIMINACION DE LA DISCRIMINACION RACIAL(CERD/C/304/ADD.115, PARRAFOS 10 A 16)234 – 275 59

A.Con respecto al párrafo 10 de las observaciones del Comité234 59

B.Con respecto al párrafo 11 de las observaciones del Comité235 – 257 59

1.Generalidades235 – 236 59

2.La enseñanza de los derechos humanos en el programade formación de la policía237 – 24260

3.La enseñanza de los derechos humanos en la formación de la policía en el trabajo243 – 245 61

4.Educación en materia de derechos humanos mediante proyectos policiales246 – 253 61

5.Educación en materia de derechos humanos para laspersonas que trabajan en los servicios penitenciarios254 – 257 63

C.Con respecto al párrafo 12 de las observaciones del Comité258 – 266 64

Párrafos Página

D.Con respecto al párrafo 13 de las observaciones del Comité267 – 26865

E.Con respecto al párrafo 14 de las observaciones del Comité269 – 27366

1.Número de personas de origen extranjero en las fuerzaspoliciales269 – 27166

2.Nueva legislación contra la discriminación en la esferadel derecho civil y del derecho laboral27267

3.Número de personas condenadas por actos racistas27367

F.Con respecto al párrafo 15 de las observaciones del Comité27467

G.Con respecto al párrafo 16 de las observaciones del Comité27567

Anexos

I.Documento básico de la República Federal de Alemania que forma parte integrante de los informes de los Estados Partes de las convenciones de las Naciones Unidas en la esfera de los derechos humanos (versión en alemán).

II.Documento básico de la República Federal de Alemania que forma parte integrante de los informes de los Estados Partes de las convenciones de las Naciones Unidas en la esfera de los derechos humanos (versión en inglés).

III.Impreso del Parlamento Federal – BT-Drs. No. 14/9519 de 14 de mayo de 2002: Informe del Gobierno federal sobre las medidas y actividades en ejecución y planeadas con el fin de luchar contra el extremismo de derecha, la xenofobia, el antisemitismo y la violencia.

IV.Fragmentos del Séptimo Informe del Gobierno de la República Federal de Alemania sobre su Política de Derechos Humanos en el Contexto de las Relaciones Exteriores y otras esferas de la Política Nacional.

V.Disposiciones penales para la represión de los delitos racistas (en alemán).

VI.Disposiciones penales para la represión de los delitos racistas (traducción al inglés).

I. GENERALIDADES

1.La protección de todas las personas contra la discriminación racial es un objetivo de capital importancia en la legislación y la política alemanas. La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, de 7 de marzo de 1966, (en adelante “la Convención”) define la discriminación racial como toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública.

2.La República Federal de Alemania ratificó la Convención en 1969. Desde entonces, el Gobierno alemán ha presentado informes periódicamente al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (en adelante “el Comité”). En dichos informes estatales ha proporcionado al Comité información sobre las medidas legislativas, judiciales, administrativas y de otra índole adoptadas por los organismos oficiales de la República Federal de Alemania para prevenir y eliminar la discriminación racial.

3.La República Federal de Alemania presentó su último informe en 2000 (CERD/C/338/Add.14). En sus observaciones finales de 21 de marzo de 2001 sobre dicho informe (CERD/C/304/Add.115), el Comité permitió a Alemania presentar sus informes periódicos 16o y 17o junto con su 18o informe periódico. Puesto que el 15o informe solamente constaba de un breve informe actualizado, el presente informe constituye un informe periódico general del Estado que abarca el período desde la presentación del 15o informe hasta el 31 de diciembre de 2005 inclusive. Será publicado en la página web del Ministerio Federal de Justicia (www.bmj.bund.de). El documento básico de la República Federal de Alemania que forma parte integrante de los informes de los Estados partes en los instrumentos internacionales de las Naciones Unidas en la esfera de los derechos humanos (HRI/CORE/1/Add.75/Rev.1) también está disponible en la mencionada página web y se ha incluido en los anexos del presente informe (versión en alemán, Anexo I; versión en inglés, Anexo II). El documento básico contiene información general sobre Alemania y su pueblo.

4.El presente informe fue elaborado por el Gobierno federal alemán y expone su posición sobre el tema. Se solicitó a organizaciones no gubernamentales (ONG) dedicadas a cuestiones relativas a los derechos humanos y el racismo, al Instituto Alemán de Derechos Humanos (Deutsches Institut für Menschenrechte) y a representantes de las comunidades judía y musulmana que presentaran declaraciones, y se los invitó a debatirlas en una reunión en el Ministerio Federal de Justicia. El Gobierno alemán agradece a todos los participantes en estas discusiones las ideas y sugerencias que aportaron.

5.La creencia declarada en el régimen fundamental de libertad y democracia y el rechazo de todas las formas concebibles de extremismo y racismo figuran entre los principios fundamentales sobre los que el Gobierno alemán basa su actividad política. Ya se han preparado y se están aplicando diversos programas contra la extrema derecha, la xenofobia y la intolerancia, y el Gobierno alemán continuará dándoles seguimiento. En razón de los múltiples factores que contribuyen a dar origen a las pautas de conducta del extremismo de derecha, el Gobierno federal alemán aplica una estrategia multidimensional que combina elementos preventivos y represivos. Se hace hincapié principalmente en los cuatro pilares de una política dinámica de derechos humanos: fortalecer la sociedad civil; animar a las personas a ser consecuentes en la defensa de sus principios (valor civil); promover la integración de los extranjeros; y adoptar medidas en relación con los delincuentes y su entorno.

6.La integración de los inmigrantes es un elemento central muy especial de la política del Gobierno alemán en la esfera de los derechos humanos. Por invitación del Canciller Federal, se reunieron representantes de la administración federal, de los Länder, del gobierno local, de la industria privada, de la sociedad y de los migrantes en una Reunión Cumbre por la Integración celebrada en la Cancillería Federal el 14 de julio de 2006. Dicha reunión señaló el comienzo de un proceso que conducirá a la elaboración de un Plan de Integración Nacional a más tardar en el verano de 2007. Este Plan de Integración Nacional ha de contener objetivos claros, medidas concretas y compromisos voluntarios que servirán de base a una política de integración sostenible. Además, el objetivo del Gobierno alemán al fundar la Conferencia Permanente Alemana sobre el Islam ha sido mejorar la integración religiosa y social de la población musulmana en Alemania y prevenir el islamismo violento. El ministro federal del Interior, Dr. Wolfgang Schäuble, inauguró la Conferencia Permanente Alemana sobre el Islam el 27 de septiembre de 2006. Dicha Conferencia se propone servir de proceso negociador entre el Estado alemán y los musulmanes que viven en Alemania, y tendrá una duración de varios años.

II. INFORME SOBRE LA APLICACION DE LOS ARTICULOS 2 A 7 DE LA  CONVENCION

ARTICULO 2

A. Obligación de los organismos oficiales de no incurr ir en ningún acto o práctica de  discriminación racial (art. 2, párrs 1 a ) y b)

7.En Alemania, la prohibición de discriminar contra una persona por motivo de su raza deriva del derecho de cada persona al respeto y la protección de la dignidad humana. La dignidad humana se consagra como derecho supremo en la Ley Fundamental de la República Federal de Alemania: “La dignidad humana es intangible. Respetarla y protegerla es obligación de todo poder público.” (art. 1, párr. 1).

8.De conformidad con el párrafo 1 del artículo 3 de la Ley Fundamental, todas las personas son iguales ante la ley. El derecho a recibir igual tratamiento del Estado ante la ley se plasma más concretamente en prohibiciones específicas contra la discriminación que figuran en la primera frase del párrafo 3 del artículo 3 de la Ley Fundamental: “Nadie podrá ser perjudicado ni favorecido a causa de su sexo, su ascendencia, su raza, su idioma, su patria y su origen, sus creencias o sus concepciones religiosas o políticas.” El principio de la igualdad se aplica en igual medida a los poderes ejecutivo, judicial y legislativo y protege no sólo a las personas físicas, sino también a las personas jurídicas y las asociaciones de personas.

9.Para el caso de que un poder público vulnere los derechos de una persona, el párrafo 4 del artículo 19 de la Ley Fundamental garantiza que esa persona podrá recurrir a la vía judicial. De conformidad con el apartado 4 a) del párrafo 1 del artículo 93, conjuntamente con el Artículo 90 (1) de la Ley de la Corte Constitucional Federal, toda persona que alegue que sus derechos fundamentales ‑ que incluyen el derecho a la igualdad de trato ‑ han sido lesionados por el poder público puede interponer un recurso de amparo ante la Corte Constitucional Federal. Conforme a la jurisprudencia de la Corte Constitucional Federal, los atributos enunciados en el párrafo 3 del artículo 3 de la Ley Fundamental no pueden “utilizarse como pretexto para un trato desigual ante la ley. Ello también vale cuando una disposición no guarda relación con la desigualdad de trato que prohíbe el párrafo 3 del artículo 3 sino que persigue principalmente otros objetivos” (BVerfGE 85, 191 <206>).

B. Mecanismos para revisar los procedimientos aplicados por la legislación y los organismos oficiales que tengan como consecuencia crear o perpetuar la discriminación racial (art. 2 , párr. 1 c) )

10.En primer lugar, el Gobierno alemán desea señalar que los organismos gubernamentales de la administración federal y de los Länder que desempeñan funciones relativas a la Convención también son responsables de supervisar su aplicación. Por ejemplo, conforme al Artículo 46 del Reglamento Permanente Conjunto de los Ministerios Federales, todo proyecto de ley del Gobierno federal se somete a un examen jurídico para comprobar que sea compatible con la Convención. Además, la Unión Europea cuenta con el Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia (EUMC). Asimismo, la Comisión Europea contra al Racismo y la Intolerancia (ECRI) examina las condiciones jurídicas y reales en cada uno de los Estados Miembros del Consejo de Europa, que incluyen a Alemania. Por último, los tribunales también pueden examinar las medidas oficiales, que deben por consiguiente evaluarse teniendo en cuenta los requisitos fijados en el párrafo 3 del artículo 3 de la Ley Fundamental, que prohíbe explícitamente la discriminación racial. Dicho examen debe abarcar las disposiciones establecidas en la Convención.

C. Prohibición de la discriminación entre las personas (art. 2, párr. 1 d))

11.El artículo 4 de la Convención abarca los aspectos de derecho penal, que se tratan más adelante en los párrafos 79 a 166. En relación con los aspectos de derecho civil, se ruega ver los párrafos 160 a 164 del presente informe.

D. La promoción de la integración, especialmente mediante el estímulo a organizaciones y  movimientos integracionistas (art. 2, párr. 1 e))

12.El Gobierno ofrece amplio apoyo a organizaciones y movimientos que trabajan en la lucha contra la discriminación racial, que considera una contribución a la integración. En un informe de fecha 14 de mayo de 2002, el Gobierno alemán informó al Bundestag sobre las medidas y actividades en ejecución y planeadas con el fin de luchar contra el extremismo de derecha, la xenofobia, el antisemitismo y la violencia (Impreso del Parlamento Federal– BT-Drs.- 14/9519, Anexo III). El Informe más reciente del Gobierno alemán –el séptimo- sobre su Política de Derechos Humanos en el Contexto de las Relaciones Exteriores y otras esferas de la Política Nacional también contiene información general sobre la lucha contra el racismo en el período que se examina (abril de 2002 a diciembre de 2004; Impreso del Parlamento Federal 15/5800; véase extracto en el Anexo IV). La política exterior del Gobierno alemán en la esfera de la lucha contra la discriminación racial y la promoción de organizaciones y actividades conexas, así como la labor antirracista realizada por dos instituciones financiadas por el Gobierno se expondrá más detalladamente en el presente informe, cuya parte relativa al artículo 7 contiene más información sobre otras medidas tendientes a fomentar la integración.

1. La lucha contra el racismo y la discriminación racial e n el contexto de las relaciones  exteriores

13.La lucha contra el racismo y la discriminación racial es una preocupación capital de la política exterior que Alemania desarrolla vigorosamente no sólo en el marco de las Naciones Unidas sino sobre todo como parte de la Unión Europea (UE), el Consejo de Europa y la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), cuya Conferencia sobre el Antisemitismo se llevó a cabo en Berlín en abril de 2004. El Gobierno alemán apoya particularmente al Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia (EUMC) y a la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia (ECRI).

14.La Tercera Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia se celebró en Durban, Sudáfrica, del 31 de agosto al 8 de septiembre de 2001, según lo había decidido la Asamblea General de las Naciones Unidas en su 52° período de sesiones en 1997. La delegación alemana desempeñó un papel activo durante la Conferencia.

15.Como preparación de la Conferencia Mundial se celebraron conferencias regionales. La primera de dichas conferencias preparatorias fue la Conferencia Europea contra el Racismo, que el Consejo de Europa organizó para la región europea del 11 al 13 de octubre de 2000 en Estrasburgo (http://ecri.coe.int). Junto a los Estados Miembros del Consejo de Europa concurrieron a la Conferencia representantes de organizaciones internacionales dedicadas a la lucha contra el racismo y de instituciones del Consejo de Europa, de la UE, de la OSCE y de las Naciones Unidas, así como de instituciones nacionales (Alemania estuvo representada por el Comisionado del Gobierno Federal para las Cuestiones Relativas a los Extranjeros) y 82 ONG nacionales e internacionales. La Conferencia fue precedida por un evento organizado por las ONG, cuyos resultados se incorporaron a la Conferencia Europea.

16.El Gobierno alemán y los demás Estados Miembros del Consejo de Europa acordaron que los preparativos regionales debían considerar especialmente la situación en dicha región. Por ese motivo cuatro grupos de trabajo de la Conferencia Europea examinaron las siguientes cuestiones en el contexto local, nacional y europeo: la protección jurídica contra el racismo y la discriminación racial; las medidas prácticas contra el racismo y la discriminación racial; la educación y la sensibilización para la lucha contra el racismo; el papel de la información, las comunicaciones y los medios de información en la lucha contra el racismo y la discriminación racial.

17. El Gobierno alemán presentó en la Conferencia la “Alianza en favor de la Democracia y la Tolerancia – Contra el Extremismo y la Violencia” (www.buendnis-toleranz.de; véase 2. más adelante), que fundaron el Ministerio Federal del Interior y el Ministerio Federal de Justicia. Esta iniciativa nacional formó parte de las actividades europeas e internacionales de preparación de la Conferencia Mundial.

18.Las ONG alemanas también dieron importante impulso a los trabajos de la delegación alemana durante la fase preparatoria. Por primera vez un representante de una ONG (Foro de los Derechos Humanos, www.forum-menschenrechte.de) fue miembro oficial de la delegación alemana.

19.El Gobierno alemán prestó especial atención durante las negociaciones a los temas del antisemitismo, a la importancia de la educación y la formación en relación con una labor preventiva, a la lucha contra la propaganda del odio (especialmente en la Internet), a la prohibición de las organizaciones extremistas y a la tolerancia entre las religiones. Otro tema central fue la cuestión de la discriminación contra los refugiados y los migrantes, así como las múltiples formas de discriminación contra la mujer. Alemania desempeñó un papel clave dentro de la UE e impulsó la elaboración de los compromisos logrados. Teniendo en cuenta la historia alemana, el Gobierno había procurado, durante los preparativos europeos, atender seriamente el deseo expresado por numerosos Estados africanos de que también se debatieran las injusticias históricas. Las declaraciones que figuran en el Documento Final de la conferencia preparatoria europea se basaron en gran medida en las sugerencias presentadas por Alemania. El entonces Ministro de Relaciones Exteriores, Joschka Fischer, expresó lo siguiente en su discurso al inicio de la Conferencia Mundial, el 1o de septiembre de 2001.

20.“En esta conferencia debemos comenzar por el pasado. En muchas partes del mundo todavía es muy profundo el dolor que se siente como consecuencia de la esclavitud y la explotación durante la era colonial, cuyos efectos siguen hoy vigentes. Las injusticias del pasado no pueden borrarse. Sin embargo, reconociendo que somos culpables, asumiendo nuestra responsabilidad y enfrentando nuestras obligaciones podemos por lo menos devolver a las víctimas y sus descendientes la dignidad de que otrora se los privó. Hoy quisiera hacerlo en nombre de la República Federal de Alemania.”

21.El Gobierno alemán proporciona fondos y personal a la Dependencia de Lucha contra la Discriminación, que fue establecida en la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la base de los documentos de Durban. Entre otras cosas, la Dependencia se encarga de reunir información sobre los medios jurídicos y prácticos de actuar en contra del racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia y de difundir dicha información.

22.Durante la conferencia regional de seguimiento celebrada en Bruselas del 10 al 12 de diciembre de 2003, el Gobierno alemán delineó el nivel actual de aplicación de los documentos de Durban en Alemania y se refirió por ello en particular a la labor relativa a un Plan de Acción Nacional y a la Conferencia de la OSCE sobre el Antisemitismo. Desde 2003, la OSCE se ha dedicado cada vez más a la cuestión de la intolerancia, en particular el racismo, la xenofobia, la discriminación y el antisemitismo. Por invitación del Gobierno alemán se llevó a cabo en Berlín el 28 y 29 de abril de 2004, en la Oficina Federal de Relaciones Exteriores y bajo la Presidencia búlgara de la OSCE, una conferencia de alto nivel de dicha organización sobre el antisemitismo. El Presidente de la República Federal de Alemania pronunció el discurso inaugural. El objetivo político de la conferencia de Berlín fue enviar una señal ampliamente visible de que, en vista del crecimiento del antisemitismo, los 55 Estados participantes de la OSCE tomaban seriamente en cuenta las preocupaciones del pueblo judío y de Israel. Novecientas conocidas personalidades ‑ políticos, académicos y expertos - de más de 60 Estados y 150 ONG debatieron detenidamente el problema del antisemitismo y las medidas para combatirlo. Al finalizar la conferencia los participantes adoptaron la Declaración de Berlín, que contiene medidas concretas para la lucha contra el antisemitismo. Además de condenar el antisemitismo, la Declaración de Berlín contiene medidas operativas concretas que deben adoptarse en el marco de la OSCE:

La condena inequívoca del antisemitismo por parte de la OSCE ha echado cimientos políticamente vinculantes sobre cuya base puede ahora rechazarse el antisemitismo en el ámbito de la OSCE. De conformidad con la Declaración de Berlín, el antisemitismo constituye una amenaza a los valores humanos fundamentales y a la democracia, y por consiguiente también a la seguridad en el ámbito de la OSCE. Asimismo, la Declaración obliga a los Estados participantes a respetar el precepto de que las controversias internacionales, incluidas particularmente las de Israel y el Oriente Medio, no pueden nunca servir de justificación al antisemitismo.

Las medidas concretas para luchar contra el antisemitismo pueden dividirse en dos esferas. La primera abarca los compromisos voluntarios amplios asumidos por los Estados de la OSCE, que van desde la formación para la tolerancia y la política de integración hasta las estadísticas y el enjuiciamiento de los ataques antisemitas. La segunda consta de las tareas operativas confiadas a la institución de la OSCE para los derechos humanos, la Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos (OIDDH). Dichas tareas incluyen registrar sistemáticamente los ataques antisemitas en el ámbito de la OSCE y reunir medidas de eficacia comprobada (los llamados ejemplos de las mejores prácticas) en la lucha contra el antisemitismo. Estas últimas incluyen en particular medidas legislativas y el fomento de programas de educación y formación que tratan del Holocausto y el antisemitismo.

23.La aplicación práctica de estos acuerdos y los adoptados en la conferencia similar sobre el racismo celebrada en Bruselas en septiembre de 2004, a los que se dio seguimiento en otra conferencia de la OSCE sobre el antisemitismo y otras formas de intolerancia en Córdoba, España, en 2005, es responsabilidad de la Dependencia para la Tolerancia y la No Discriminación, recientemente creada en la OIDDH. El Gobierno alemán respalda a dicha Dependencia mediante el suministro y financiación de dos expertos en la lucha contra el antisemitismo y el racismo y mediante contribuciones voluntarias a proyectos concretos, en particular para elaborar material de enseñanza sobre el Holocausto y el antisemitismo, así como a la formación de personal policial para hacer frente a delitos motivados por el odio.

24.Con el fin de lograr que la lucha contra la intolerancia sea más visible en el plano político, el Presidente de la OSCE estableció a fines de 2004 tres cargos de Representantes Personales (para la Lucha contra el Antisemitismo, para la Lucha contra la Intolerancia y la Discriminación contra los Musulmanes, y para la Lucha contra el Racismo, la Xenofobia y la Discriminación). El Sr.Weisskirchen, miembro del Bundestag alemán, fue nombrado como primer Representante Personal de la OSCE para la Lucha contra el Antisemitismo. El Gobierno alemán invitó en 2006 a visitar Alemania al Representante Personal para la Lucha contra la Intolerancia y la Discriminación contra los Musulmanes, el Embajador Orhun de Turquía, y a la Representante Personal para la Lucha contra el Racismo, la Xenofobia y la Discriminación, la Sra. Crickley de Irlanda.

2. La Alianza en favor de la Democracia y la Tolerancia – Contra el Extremismo y la  Violencia

25.La Alianza en favor de la Democracia y la Tolerancia – Contra el Extremismo y la Violencia fue creada oficialmente el 23 de mayo de 2000 (fecha en la cual Alemania conmemora la adopción de la Ley Fundamental) por los entonces ministros federales Sr. Otto Schily y profesora Dra. Däubler-Gmelin. La Alianza tiene como fin promover la coexistencia pacífica sobre la base del respeto mutuo entre todas las personas que viven en Alemania. Su consigna central es que los derechos humanos sólo pueden protegerse y la xenofobia sólo puede eliminarse de manera durable cuando haya quedado establecida una estructura sólida de la sociedad civil. Por lo tanto, la Alianza reúne y moviliza a los elementos de la sociedad que se dedican a luchar por estas metas y que tienen abundantes ideas sobre cómo alcanzarlas. Ya se han sumado a la Alianza más de 1.300 iniciativas provenientes de todos los sectores de la sociedad. La labor de la Alianza está en gran medida orientada por su comité consultivo, integrado por 23 personas, con inclusión de representantes del Gobierno y de todos los partidos representados en el Bundestag, universitarios, empresarios privados, sindicalistas y representantes de la comunidad judía y de organizaciones sociales. Un numeroso grupo de políticos, artistas y deportistas prominentes apoya a la Alianza sensibilizando a la opinión pública a favor de iniciativas u organizaciones o hablando sobre aquellas cuestiones en ocasiones específicas.

26.Una forma particular en que la Alianza procura alcanzar su meta de fortalecer la sociedad civil es mediante la celebración de su certamen anual “Trabajemos por la Democracia y la Tolerancia”, en el cual se presentan proyectos de todas las esferas de actividades, y se distingue y premia a los modelos seleccionados como ejemplos. Además de la integración de las minorías y del rechazo de las actividades de la extrema derecha, se hace hincapié en las medidas contra la discriminación y para la protección de las minorías.

27.Además, los proyectos seleccionados cada año sobre el tema del extremismo de derecha son financiados por la Alianza.

28.Las personas o grupos que han puesto en práctica ideas particularmente acertadas reciben premios de los ministerios federales competentes como “Embajadores de la Tolerancia” en la función celebrada anualmente el 23 de mayo.

29.El 23 de mayo de 2005 los siguientes cinco galardonados recibieron una dotación de 5.000 euros cada uno: la sociedad registrada Kreuzberg Music Action de Berlín, fundada en 1987. Tiene como fin rescatar a los niños y adolescentes de la calle con la ayuda de música rock, hip-hop y danza break y espontánea. Esta labor creativa logra reforzar la autoestima de los jóvenes, con lo cual lucha contra la violencia y las actitudes extremistas;el Servicio Social para los Refugiados de la sociedad registrada Alianza de Obra Social Gera se empeña en vencer los temores y recelos contra los migrantes y los refugiados. Organiza eventos y ha publicado un libro sobre los inmigrantes y los refugiados;la Sra. Bertha Leverton, de Londres, “Embajadora para los Niños” y sobreviviente del Holocausto, principalmente visita escuelas para hablar sobre sus experiencias; la sociedad registrada Hildesheim Sinti dirige un programa de radio sinti y se esfuerza por conseguir que las personas puedan vivir juntas sin prejuicios y con entendimiento mutuo; el grupo de acción ciudadana “Wunsiedel es multicolor – no parda”, de Wunsiedel, y las iniciativas en Verden contra el extremismo de derecha han concebido formas particularmente inspiradas de luchar contra las marchas y la violencia de la extrema derecha.

30.El 23 de mayo de cada año, centenares de jóvenes se reúnen para debatir cómo los derechos fundamentales y los derechos humanos pueden hacerse realidad en la vida cotidiana. El foro es objeto de una eficaz publicidad. Estos eventos, que se llevan a cabo en la fecha en la que Alemania celebra la adopción de la Ley Fundamental, son expresión de la labor diaria de la Alianza, que consiste en fortalecer el consenso constitucional democrático. Se puede encontrar más información en la página web www.buendnis-toleranz.de.

3. El Instituto Alemán de Derechos Humanos

31.El Instituto Alemán de Derechos Humanos se fundó como sociedad registrada el 8 de marzo de 2001 por decisión del Bundestag de 7 de diciembre de 2000. Es una institución nacional de derechos humanos acreditada ante las Naciones Unidas y se basa en los llamados Principios de París. El Instituto realiza diversas tareas dedicadas en su totalidad a la protección y promoción de los derechos humanos en Alemania y en el exterior. Un aspecto capital de su labor es la educación en la esfera de los derechos humanos destinada a diversos grupos específicos, que abarcan tanto la escuela como la policía y los especialistas en desarrollo. Un segundo aspecto principal consiste en la promoción de los sistemas internacional y europeo de salvaguardia de los derechos humanos. El Instituto organiza reuniones de expertos y conferencias, publica estudios y manuales de aplicación práctica y asesora al Gobierno y el Parlamento alemanes. La consultoría política constituye también, por consiguiente, un tercer aspecto principal del trabajo del Instituto. Además de cooperar con el Gobierno alemán y el Bundestag, lo hace con los Länder federales y otras instituciones clave. El Instituto ofrece un foro amplio para debates sobre los derechos humanos en que intervienen políticos, académicos y la sociedad civil, y que sirven de plataforma para debates nacionales e internacionales.

32.Un tema permanente en la labor educativa, de relaciones públicas y de asesoramiento político del Instituto Alemán de Derechos Humanos es la protección necesaria contra la discriminación. El Instituto propugna una política global contra la discriminación y busca contribuir al debate sobre los derechos humanos para garantizar que dicha política se arraigue firmemente en Alemania. Con ese fin suministra información sobre las obligaciones de Alemania en virtud del derecho internacional y sobre ejemplos constructivos en otros países y trabaja por que Alemania ratifique y aplique los compromisos y documentos internacionales pertinentes. Al respecto, considera como cuestiones clave la aplicación de la Directiva de la UE para la Lucha contra la Discriminación y del Documento Final de la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia celebrada en Durban, así como la ratificación del Protocolo número 12 al Convenio Europeo para la Salvaguardia de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales. El Instituto participa en importantes foros nacionales contra el racismo y se esfuerza por abrir nuevos planos de debate entre el Gobierno, los políticos, la sociedad civil y el mundo académico.

33.En junio de 2003 el Instituto presentó un estudio redactado por David Nii Addy titulado “El Racismo y la discriminación – Compromisos internacionales y desafíos nacionales a la labor en la esfera de los derechos humanos en Alemania”. El estudio brinda una reseña sistemática de las obligaciones en materia de derechos humanos y de las recomendaciones sobre cómo luchar contra la discriminación racial en el plano internacional y europeo. Sobre la base de los comentarios de organizaciones internacionales acerca de la situación en Alemania así como de los ejemplos de las mejores prácticas de otros Estados, el autor expone las piedras angulares de una política general alemana contra la discriminación. Los resultados del estudio sirven al Instituto como directrices para su labor de asesoramiento político, investigación y desarrollo de la formación. Esto corresponde en particular a su papel en los procesos políticos para aplicar las directivas de la UE contra la discriminación y para elaborar un Plan de Acción Nacional contra el Racismo con base en la Tercera Conferencia Mundial contra el racismo, celebrada en Durban.

34.El Instituto incorporó los resultados de su estudio en el proceso de elaborar un Plan de Acción Nacional contra el Racismo. Además, ofreció asesoramiento estratégico e información sobre cómo preparar planes de acción nacionales. Después de que el proyecto de Plan de Acción Nacional del Gobierno no fuera presentado a fines de 2003 como se había previsto inicialmente y de que una propuesta de plan de acción formulada por una ONG bajo la égida del Foro contra el Racismo tampoco tuviera éxito, el Instituto brindó una nueva plataforma de debate entre las ONG y el Gobierno organizando dos reuniones de especialistas. El objetivo de estas reuniones era acordar un proceso consultivo con la sociedad civil para formular el plan y vigilar su aplicación. Las reuniones aún no han incluido consultas sobre el contenido del Plan de Acción, dado que el proyecto del Gobierno no estaba disponible a la fecha del presente informe.

35.El Instituto también asesoró a los integrantes de los ministerios federales y del Bundestag que intervinieron en la aplicación en Alemania de las directivas de la UE contra la discriminación. Un aspecto que destacó fue la importancia de que los organismos contra la discriminación sean eficaces, independientes y también accesibles a los afectados, para lograr la aplicación práctica y el respaldo teórico de la legislación en dicha esfera. Por ese motivo, el Instituto invitó en noviembre de 2003 a representantes del Gobierno, el Parlamento, la sociedad civil y los interlocutores sociales a un “Debate entre especialistas sobre la aplicación de las Directivas de la Unión Europea contra la discriminación: el desarrollo de organismos contra la discriminación en Alemania”. Sirvieron como puntos de referencia los ejemplos de otros países así como las recomendaciones de instituciones de derechos humanos, por ejemplo la ECRI. El Instituto criticó el hecho de que, en su opinión, Alemania actuaba con demasiada lentitud para aplicar las Directivas de la UE.

36.El Instituto contribuyó a dar objetividad al llamado debate del pañuelo, es decir la cuestión de si debería permitirse que una docente de una escuela pública usara un pañuelo en la cabeza. Lo hizo en forma de conferencias públicas y reuniones de consultoría política e igualmente mediante un documento de política que se publicó en junio de 2004.

37.El Instituto se valió de la oportunidad que le brindó el Tercer Informe sobre Alemania de la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia (ECRI) para organizar un evento a fin de fomentar la aplicación de las recomendaciones de la ECRI. Invitó a representantes del Gobierno, el Parlamento, la sociedad civil y el mundo académico a debatir el informe y sus recomendaciones con dos representantes de la ECRI.

38.La cuestión de vincular la prohibición de la discriminación con la protección de los derechos de las minorías se trató en la conferencia titulada “La consolidación de la lucha contra el racismo y los derechos de las minorías: enfoques críticos”, que el Instituto organizó en Berlín en junio de 2003 conjuntamente con el Instituto de Derechos Humanos de la Universidad Abo Akademi y con la Universidad de Laponia. Académicos fineses y alemanes de diversas disciplinas contribuyeron a debatir conceptos de igualdad y oportunidades iguales, los derechos a ser diferente y recibir trato especial, y la integración y participación. Las deliberaciones de la conferencia se publicaron en un tomo en 2004.

E. La protección de ciertos grupos étnicos (art. 2, párr. 2)

39.El Gobierno alemán aplica la política de proteger a todos los grupos étnicos que viven en Alemania. Los miembros de todos los grupos étnicos gozan de la protección de los derechos humanos, tal como lo establece la legislación internacional y nacional. Aunque sólo los ciudadanos alemanes pueden gozar de algunos de los derechos que consagra la constitución alemana - la Ley Fundamental - (por ejemplo el derecho a la libertad de asociación conforme al párrafo 1 del artículo 9), el derecho fundamental a la libertad general de acción se aplica a todos los extranjeros que residen en Alemania y brinda un nivel sólo ligeramente inferior de protección (véanse también los párr. 117 a 120 del presente informe). Los miembros de ciertos grupos étnicos se ven constantemente amenazados por el racismo. Las medidas que se describen en este informe (véanse especialmente los párr. 117 a 164) representan un esfuerzo de parte del Gobierno alemán por reducir esa amenaza. La policía y las autoridades encargadas del enjuiciamiento penal son responsables de proteger de actos delictivos a los grupos amenazados (véanse los párr. 79 a 166).

40.Asimismo, el Gobierno alemán procura, mediante su política de integración, colocar a los miembros de las minorías étnicas en una posición cada vez mejor para que puedan defender sus derechos por sí mismos y aumentar su igualdad de oportunidades (véanse los párr. 125 a 140 más adelante). El diálogo con los musulmanes que viven en Alemania tiene un papel especialmente importante que desempeñar en esta esfera (véanse los párr. 42 a 49). Considerando la amenaza del antisemitismo, este informe también reseñará las medidas destinadas a proteger a los miembros de la comunidad judía de Alemania (véanse los párr. 49 a 56).

41.Además, algunas disposiciones constitucionales y subconstitucionales especiales de los Länder se aplican a los grupos reconocidos en Alemania como minorías nacionales según el significado que les da el Convenio Marco para la protección de las minorías nacionales, del Consejo de Europa (daneses, sorabos, frisones y los sinti y romaníes alemanes).

1. Digresión: la protección y promoción de los musulmanes en Alemania; diálogo intercultural  e interreligioso

42.Hay actualmente alrededor de 3.200.000 musulmanes que viven en Alemania (no se dispone de cifras exactas). La mayoría de ellos –más de 2 millones- provienen de Turquía. A su vez, una mayoría de estos últimos son suníes; alrededor de 200.000 son chiítas y unos 500.000 son alevitas emigrados de Turquía. Otros musulmanes que viven en Alemania son oriundos de Irán, Marruecos, Líbano, Túnez, Pakistán, Indonesia, Iraq, Afganistán y otros países. Alrededor de 500.000 musulmanes tienen la nacionalidad alemana.

43.Los musulmanes de Alemania no cuentan con una organización religiosa unificada ni con una organización global que hable en nombre de todos los grupos. Las asociaciones religiosas musulmanas normalmente tienen la condición jurídica de sociedad registrada. Además, muy pocos musulmanes de Alemania son miembros de alguna organización religiosa. Solamente se han registrado en los tribunales alemanes unas 2.500 sociedades musulmanas, que cuentan con sólo alrededor de 320.000 miembros. Junto a los intereses religiosos, algunas de estas sociedades religiosas musulmanas atienden intereses políticos y nacionales.

44.Los musulmanes que viven en Alemania no constituyen un grupo étnico homogéneo. Lo que los une es una creencia común. Al mismo tiempo, sin embargo, muchas personas de esta confesión (tanto ciudadanos alemanes como extranjeros) se ven amenazadas por el racismo por motivo no de sus creencias sino de su origen étnico. La administración federal y los Länder consideran por lo tanto que el diálogo con los musulmanes que viven en Alemania es uno de los aspectos centrales de su política de integración. Este diálogo sirve para mejorar las relaciones entre la minoría musulmana y la mayoría de la sociedad. El Gobierno alemán apoya medidas como el diálogo interreligioso, la educación política, la participación de los imanes en programas de idioma e integración, y la integración en especial de las mujeres y los jóvenes musulmanes (véanse los párr. 133 a 137 del presente informe sobre la ampliación de la educación religiosa islámica).

45.Desde 2002 se han suministrado fondos por un total de alrededor de 425.000 euros para promover proyectos en la esfera del diálogo cristiano-islámico (Plan de Presupuesto Federal ‑ Bundeshaushaltsplan ‑ Capítulo 0602, Título 685 04). Estos fondos se han proporcionado principalmente a iglesias y a organizaciones musulmanas e interreligiosas.

Por ejemplo, desde 2003 el Ministerio Federal del Interior ha apoyado proyectos administrados por la sociedad registrada Comité Coordinador de las Asociaciones de Diálogo Cristiano‑Islámico de Alemania (KCID), una organización global de iniciativas de diálogo cristiano-islámico, mediante el aporte de fondos por un monto total de aproximadamente 40.000 euros por año. Los tipos de proyectos que reciben apoyo incluyen particularmente cursos de formación para ayudantes voluntarios, una base de datos sobre el diálogo cristiano-islámico y conferencias nacionales. La sociedad registrada Centro de Reuniones y de Formación para la Mujer Musulmana (BFmF) es una organización de mujeres musulmanas que desde 2002 ha recibido fondos para organizar seminarios destinados a multiplicadores de formación en las escuelas y para realizar una labor educativa. Además, se financia desde 2006 un proyecto para formar a mujeres musulmanas en el trabajo de diálogo en las mezquitas. Ambos proyectos reciben en conjunto unos 40.000 euros de la administración federal. Los seminarios de diálogo para imanes turcos organizados por el Organismo Federal de Educación Cívica (BpB) reciben alrededor de 50.000 euros por año al amparo del Título mencionado anteriormente. Este proyecto reúne a imanes y posibles interlocutores de las esferas interreligiosa y sociopolítica con el propósito de fortalecer su capacidad de comunicación y de cooperación. Asimismo, 60.000 euros anuales se destinan a la Academia Musulmana, una plataforma de la sociedad civil de la comunidad musulmana para el diálogo intra e interreligioso, el desarrollo continuado de la participación de los musulmanes en diversos planos sociales y políticos y el discurso democrático en la comunidad musulmana y con la mayoría de la sociedad.

46.El Organismo Federal de Educación Cívica (BpB) interviene igualmente en el diálogo intercultural e interreligioso en las tres esferas siguientes.

47.En la esfera de la educación y la capacitación ofrece material de información general, parte del cual es adecuado para el estudio por cuenta propia mientras que el resto está formulado para su utilización en las escuelas y en la educación política no incluida en los programas de estudio.

48.El Organismo suministra información a jóvenes especialistas en estudios islámicos para apoyar a los musulmanes independientes y reformistas, que son generalmente los de origen migratorio que están plenamente integrados en los planos lingüístico y profesional. Desde mayo de 2006 el Foro Islámico (Zukunftsforum Islam ) ha ofrecido a este grupo un foro anual de debate e interconexión. El proyecto es administrado conjuntamente con la Academia Musulmana de Alemania.

49.Considerando la escasa influencia de los elementos reformistas musulmanes en Alemania, el Organismo Federal de Educación Cívica se esfuerza por dinamizar el debate en el país recurriendo a la ayuda de intelectuales reformistas del exterior. La naturaleza problemática de la ideología islamista está especialmente arraigada en su “internacionalidad”. Una serie de conferencias internacionales y de reuniones de especialistas en 2002 y 2003 tuvo el propósito mencionado anteriormente. La conferencia Pensamiento Progresista en el Islam Contemporáneo, celebrada en septiembre de 2005, ofreció por primera vez un foro de debate a intelectuales y pensadores reformistas de Francia, el Reino Unido, los Países Bajos y los Estados Unidos.

2. Protección de la comunidad judía de Alemania

50.La comunidad judía de Alemania no se considera a sí misma como una minoría étnica separada (por ejemplo, a los fines de la protección de las minorías), sino que se define como una comunidad religiosa de Alemania. No obstante, no todos los judíos son miembros de una organización religiosa. En 2005 la comunidad judía tenía aproximadamente 106.000 miembros, lo cual significa que se había más que triplicado desde 1990 debido a la migración proveniente de la Comunidad de Estados Independientes (CEI). El número de comunidades judías se ha elevado de 67 a 102. La administración federal, los Länder y los municipios apoyan a los migrantes financieramente y con medidas para ayudarlos a integrarse, por ejemplo con cursos de idioma.

51.La comunidad judía de Alemania está organizada en comunidades y asociaciones de Land. El Consejo Central de Judíos de Alemania es el representante político de la mayoría de estas comunidades. Además, la sociedad registrada Unión de Judíos Progresistas de Alemania representa actualmente los intereses de casi 20 congregaciones judías que no son miembros del Consejo Central de Judíos de Alemania. La libertad de religión (consagrada en el art. 4 de la Ley Fundamental, en el art. 9 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales y en el art. 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos) se aplica a todas las organizaciones judías, lo mismo que a todas las demás comunidades religiosas. Además, las comunidades, las asociaciones de Länd y el Consejo Central de Judíos de Alemania son reconocidos en todos los Länder como empresas públicas (Körperschaften des öffentlichen Rechts). Esta condición jurídica especial no significa que las iglesias y las comunidades religiosas estén equiparadas a los organismos estatales y por lo tanto también a otras empresas de derecho público. Se considera que tienen una condición jurídica especial al amparo de la legislación constitucional que les garantiza privilegios especiales, por ejemplo la opción de imponer un tributo religioso con ayuda de organismos estatales, de la cual hacen uso algunas comunidades judías.

52.Las relaciones entre las asociaciones de Land de las comunidades judías y los Länder se rigen mediante tratados que, entre otras cosas, contienen normas relativas al apoyo financiero regular que reciben las asociaciones de Land. Estos tratados toman en cuenta la condición jurídica especial de las comunidades judías en Alemania.

53.El 27 de enero de 2003 el Gobierno alemán y el Consejo Central de Judíos de Alemania firmaron un acuerdo que contiene disposiciones que rigen las relaciones mutuas, definidas como una cooperación continua sobre la base de metas comunes. De conformidad con este acuerdo, el Consejo Central de Judíos de Alemania recibe anualmente fondos para sus tareas en el ámbito nacional. En un acuerdo firmado en 1957, la administración federal y los Länder se comprometieron a cofinanciar los gastos de mantenimiento de los cementerios judíos abandonados.

54.En los últimos años ha habido ataques aislados contra edificios pertenecientes a la comunidad judía de Alemania (véase el párrafo 111 más adelante). Los ataques causaron consternación e indignación en la población alemana, puesto que una mayoría abrumadora no apoya tales ataques antisemitas y neonazis. El Gobierno alemán toma muy seriamente en cuenta la ansiedad expresada por organizaciones judías internacionales con motivo de estos actos. El diálogo sobre xenofobia y antisemitismo en Alemania entre el Gobierno alemán y el Congreso Judío Mundial y otras organizaciones comenzó en 1993 y aún continúa.

55.El Gobierno alemán es consciente de la responsabilidad histórica de Alemania hacia los judíos. Se está realizando una creciente investigación académica en casi todas las universidades y en numerosos institutos especializados acerca de la historia de los judíos de Alemania y la historia del Holocausto. Monumentos conmemorativos y centros de documentación nacionales y regionales recuerdan a los visitantes cómo era la vida de los judíos en Alemania así como los crímenes nazis. Tiene especial importancia al respecto el Monumento Conmemorativo de los Judíos Asesinados en Europa, inaugurado oficialmente en Berlín el 10 de mayo de 2005 (para más información, véase www.holocaust-mahnmal.de)

56.Mediante proclama del Presidente Federal de 3 de enero de 1996, se declaró el día 27 de enero, fecha de la liberación del campo de concentración de Auschwitz, “Día del recuerdo de las víctimas del nacionalsocialismo”.

3. P rotección de las minorías nacionales y de otras minorías tradicionalmente autóctonas de  Alemania

57.Alemania ratificó en 1997 el Convenio Marco para la protección de las minorías nacionales, del Consejo de Europa. El Convenio Marco contiene principios vinculantes en virtud del derecho internacional sobre la protección de las minorías nacionales. Impone a los Estados contratantes la obligación de aplicar medidas para proteger y promover a estas minorías. El Convenio Marco se aplica a las siguientes minorías étnicas en Alemania: sinti y romaníes alemanes, daneses, sorabos y frisones. Tras un proceso de coordinación con las minorías de que se trata y conforme al art. 25 del Convenio Marco, la República Federal de Alemania presentó su primer informe en 1999 y su segundo informe en 2004.

58.Alemania ratificó la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias en septiembre de 1998. La Carta tiene como objetivo proteger y promover las lenguas regionales y minoritarias que se hablan tradicionalmente en uno de los Estados contratantes como parte del patrimonio cultural europeo que se ve amenazado. Las lenguas minoritarias protegidas como lenguas regionales en Alemania de conformidad con la Carta son el danés, el alto y bajo sorabo, el frisón septentrional y el frisón de Sater, así como el romaní hablado por los sinti y romaníes alemanes, y el bajo alemán. Después de un proceso de coordinación con las asociaciones nacionales de portavoces de estas lenguas y conforme al párrafo 1 del artículo 15 de la Carta, la República Federal de Alemania presentó su primer informe en 2000 y su segundo informe en 2003. El tercer informe se presentará en marzo de 2007.

59. Con el fin de contribuir a la solución de conflictos y a resolver así el problema de las minorías en Europa, Alemania y Dinamarca fundaron en 1996 el Centro Europeo para las Cuestiones de las Minorías. Este Centro trata las cuestiones relativas a las minorías nacionales y a otros grupos étnicos tradicionales (autóctonos) de Europa y estudia los problemas de las minorías y las mayorías en los Estados interesados con una perspectiva europea realizando investigación, ofreciendo información y llevando a cabo una labor de asesoramiento.

60.Se estima entre 50.000 y 70.000 a los sinti y romaníes alemanes.Viven en número variable en la mayoría de los Länder de la República Federal de Alemania, principalmente en Renania del Norte-Westfalia, Renania-Palatinado, Hesse y Baden-Württemberg.

61.Se ayuda con fondos públicos de la administración federal y de los Länder a las asociaciones e instituciones sinti y romaníes a fin de que estén en condiciones de representar los intereses de su minoría étnica, de organizar programas culturales y de aplicar medidas para defender su identidad tradicional y realizar tareas de integración. La oficina del Consejo Central de los Sinti y Romaníes Alemanes, que es la organización global de esa minoría, está financiada por la administración federal. La administración federal y el Land Baden-Württemberg financian el Centro Cultural y de Documentación de los Sinti y Romaníes Alemanes. Ambas entidades emplean un total de aproximadamente 20 personas a tiempo completo. Algunos Länder apoyan las medidas regionales y los programas culturales organizados por las asociaciones de Land de los sinti y romaníes alemanes. El gobierno de Renania-Palatinado, por ejemplo, firmó el 25 de julio de 2005 un Acuerdo Marco con la Asociación de Sinti y Romaníes Alemanes, una sociedad registrada de dicho Land. Este Acuerdo Marco contempla medidas adecuadas para fomentar condiciones que permitan a los sinti y romaníes que viven en Renania-Palatinado participar activamente en todas las esferas de la vida cultural, social, económica y política, también en el sentido que le da el Convenio Marco para la Protección de las Minorías Nacionales, del Consejo de Europa.

62.Los fondos públicos mencionados más arriba que se otorgan al Centro Cultural y de Documentación ayudan a esa minoría étnica a investigar su propia historia y publicar los resultados de dicha investigación. Este apoyo se presta también considerando la responsabilidad especial que tiene Alemania a raíz de la persecución racial de los sinti y romaníes durante el régimen nazi.

63.Otra sociedad registrada que representa los intereses de los “gitanos alemanes” (términos que ellos mismos usan) es la Alianza Sinti de Alemania, fundada en 1999/2000. Se trata de una organización global que abarca hasta ahora a nueve organizaciones sinti, así como a un grupo lovora. Esta organización se financia con fondos propios. Se interesa particularmente en preservar los modos de vida sinti tradicionales, con sus normas y prohibiciones históricas. A diferencia de los romaníes, los sinti no participan en las lecciones financiadas por el Gobierno de su segunda lengua materna, el romaní (la otra es el alemán), dado que esta lengua sólo puede transmitirse entre miembros de la familia.

64.Una minoría danesa, de aproximadamente 50.000 pesonas, vive al sur de la frontera entre Alemania y Dinamarca en la parte septentrional de Schleswig-Holstein (región de Schleswig). La Declaración de Bonn y Copenhague de 1955 proclama la libertad de practicar la cultura, lengua y tradiciones danesas, que no puede ser sometida a impugnación ni control ex officio. El derecho de la minoría danesa a su protección y promoción está consagrado en la Constitución del Land Schleswig-Holstein.

65.La Alianza de Votantes de Schleswig Meridional (Südschleswigsche Wählerverband, SSW) es una organización política de la minoría danesa y frisona que no está sometida al “obstáculo” del 5 % (el porcentaje de votos necesarios para obtener un escaño en un parlamento alemán). Conforme a las normas aplicables, obtuvo dos escaños en el parlamento del Land Schleswig‑Holstein en las elecciones del 20 de febrero de 2005. El SSW recibió 30.000 votos en los comicios del 2 de marzo de 2003 para elegir el gobierno local. Por consiguiente, tiene 145 representantes de la minoría danesa en las asambleas de distrito y en los consejos municipales y de distrito.

66.La principal organización cultural de las minorías danesas es la Sociedad de Schleswig Meridional (SSV), que cuenta con alrededor de 13.000 miembros. Asimismo, la minoría danesa tiene sus propias comunidades eclesiásticas, un sistema de bibliotecas, servicios sociales, una amplia obra destinada a los jóvenes y un periódico en lengua danesa. Tiene particular importancia el sistema de jardines de infancia y escuelas privados; actualmente hay aproximadamente 57 guarderías y 50 escuelas de todo tipo. El idioma de enseñanza es el danés, aunque también se enseña el alemán a nivel de lengua materna.

67.Los sorabos son un pueblo eslavo cuya historia se remonta más de mil años. Tienen dos idiomas escritos (el alto y el bajo sorabo) y una cultura propia. En la actualidad los sorabos viven en la región de Oberlausitz, situada en el noreste del Estado Libre de Sajonia, y en la región de Niederlausitz, en el sudeste del Land de Brandenburgo.

68.Toda persona tiene libertad para practicar su cultura y tradiciones nacionales sorabas. Se garantiza la preservación y desarrollo continuo de la cultura y las tradiciones sorabas. Se calcula en 60.000 el número de sorabos. Siguiendo el ejemplo de la Constitución del Estado Libre de Sajonia de 27 de mayo de 1992 (véanse también los informes periódicos 11o y 12o al CERD), el Land de Brandenburgo incluyó la protección de los sorabos en su Constitución de 20 de agosto de 1992. Además, una ley que entró en vigor en Brandenburgo el 7 de julio de 1994 regula los derechos de los sorabos. Conforme a esta ley, el parlamento del Land debía, entre otras cosas, crear un Consejo para los Intereses Sorabos, con miembros elegidos por el Landtag. El Consejo debe asesorar al parlamento del Land en cuestiones relativas a los sorabos.

69.De conformidad con la Ley Electoral del Land de Brandenburgo de 2 de marzo de 1994, los partidos políticos y las agrupaciones políticas o listas de sorabos que se presentan a las elecciones al parlamento del Land están eximidos del “obstáculo” del 5 %.

70.Conforme a la Ley provisional de Procedimientos Administrativos del Estado Libre de Sajonia, de 21 de enero de 1993, los miembros del pueblo sorabo tienen derecho a emplear la lengua soraba cuando se dirigen a organismos de la administración del Land. La ley sajona sobre guarderías infantiles de 10 de septiembre de 1993 constituye la base legal de las guarderías de niños sorabas y bilingües en la región alemana-soraba.

71.Las agrupaciones electorales sorabas del Estado Libre de Sajonia obtuvieron 36 escaños en las elecciones del gobierno local de 2004. Hay aproximadamente 40 representantes que pertenecen a la minoria soraba a nivel de distrito y de municipio en Brandenburgo.

72.Los frisones viven en el norte de Schleswig-Holstein y en el noroeste de Baja Sajonia. Se calcula que entre 50.000 y 60.000 personas dicen ser frisones del norte. Aproximadamente 10.000 personas aún hablan el frisón septentrional; otras 20.000 entienden esa lengua. En Sater, zona cercana a la frontera con los Países Bajos, unas 2.000 personas todavía hablan el frisón de Sater, que pertenece a la familia de lenguas frisonas del este.

73.El derecho de la minoría étnica frisona a su protección y promoción está consagrado en la Constitución del Land Schleswig-Holstein.

74.El parlamento del Land Schleswig-Holstein tiene un Comité para las Cuestiones relativas a la Población Frisona de Schleswig-Holstein, presidido por el presidente del parlamento del Land. Los frisones del norte también están representados en los gobiernos locales.

75.El frisón se enseña en las escuelas públicas de Frisonia septentrional y en algunas escuelas privadas dirigidas por la minoría danesa. Se trata por lo general de lecciones voluntarias que se imparten en tercero y cuarto año. Desde hace varios años se intenta incorporar el frisón en algunos jardines de infancia.

76.Véanse también los párrafos 79 a 116 y 165 a 191 con respecto a los artículos 4 y 6 de la Convención.

ARTICULO 3

77.No hay apartheid ni segregación racial en la República Federal de Alemania; además, están prohibidos por la Ley Fundamental (véanse sus artículos 1 y 3). Muy por el contrario, Alemania atribuye gran valor a la integración de los extranjeros que viven en su territorio y a la creación de posibilidades para su participación, y por lo tanto ha intensificado sus esfuerzos en este sentido. Por ejemplo, uno de los objetivos centrales de la Ley de Inmigración que entró en vigor el 1o de enero de 2005 es la integración de los extranjeros que residen legalmente en el territorio federal a la vida económica, cultural y social de Alemania (véanse los párrafos 125 a 140 del presente informe).

78.Alemania condena los sistemas de apartheid y en particular aplica su política de desarrollo a propugnar la democratización en todo el mundo.

ARTICULO 4

79.Los medios modernos de comunicación, por ejemplo la Internet, están cobrando creciente importancia para los partidarios y simpatizantes de la extrema derecha en particular. Las autoridades encargadas de velar por la seguridad en la República Federal de Alemania llevan a cabo investigaciones para averiguar el contenido de la Internet que es punible por ley y para proceder a su enjuiciamiento. Para obtener más detalles, véanse los párrafos 260 a 269, relativos al párrafo 12 de las observaciones finales del Comité.

A. Legislación penal y su eficacia (art. 4 a))

1. Bases legales

80.El Código Penal (Strafgesetzbuch, StGB) contiene las siguientes disposiciones penales que resultan pertinentes para luchar contra los delitos por motivos raciales.

81.El artículo 86 del Código Penal declara acto punible la difusión de material de propaganda de organizaciones inconstitucionales. En virtud del artículo 86a, es un acto punible utilizar símbolos de ciertos partidos y organizaciones que fueron prohibidos por la Corte Constitucional Federal o por las autoridades competentes en la materia, en particular las ex organizaciones nacionalsocialistas. La prohibición es definitiva. El delito de agitación de la población (Artículo 130), que también abarca la incitación al odio racial, es objeto de una de las disposiciones penales más importantes del Código Penal alemán en lo relativo a la lucha contra el extremismo de derecha y la propaganda xenófoba. Las organizaciones que se basan en ideas racistas o que justifican o intentan fomentar el odio racial y la discriminación racial también pueden ser encausadas en virtud de los artículos 129 y 129a del Código Penal. El artículo 129 declara acto punible la fundación de una organización o la pertenencia a una organización cuyos objetivos o actividades vayan encaminados a la comisión de delitos. El artículo 129a contempla un castigo aún más estricto en el caso de que la organización sea terrorista. Por último, la difusión de material escrito que ensalza la violencia o la declara inocua es punible con arreglo al artículo 131.

82.El Anexo V contiene el texto completo de estas disposiciones penales. En el Anexo VI figura su traducción al inglés.

83.Se formularon modificaciones clave al artículo 130 del Código Penal (Agitación de la población) durante el período que se examina. El 30 de junio de 2002 entró en vigor una enmienda del párrafo 3 que se ajusta al nuevo Código Alemán de Delitos contra el Derecho Penal Internacional (Völkerstrafgestzbuch, VStGB). El párrafo 2 No. 2 de la disposición se amplió a partir del 1o de abril de 2004 para abarcar la difusión por los medios de información y telecomunicaciones de mensajes cuyo contenido incite al pueblo al odio. Por consiguiente, la disposición abarca ahora también las difusiones en vivo no radiales ni grabadas, especialmente, por ejemplo, las transmisiones en tiempo real (llamadas webcams) o las difusiones de audio por la Internet.

84.El 11 de marzo de 2005 el Bundestag adoptó la enmienda más reciente al artículo 130 del Código Penal con el fin de eliminar una laguna jurídica. En tanto que hasta dicha modificación la disposición sólo abarcaba el aprobar los actos de genocidio del régimen nacionalsocialista así como negarlos o restarles importancia, ahora incluye también el aprobar, ensalzar y justificar la tiranía y el despotismo nazis como tales si de esta manera se ve perturbada la paz pública y violada la dignidad de las víctimas. De esta manera, un acto resulta punible cuando vulnera el derecho al respeto de las víctimas de la tiranía y el despotismo nazis.

2. El enjuiciamiento penal

a) Procesos y condenas legales

85.El cuadro que se presenta a continuación contiene las estadísticas de los enjuiciamientos penales en el territorio de la ex República Federal de Alemania, incluido todo Berlín, sobre el número de personas sentenciadas en virtud de los artícûlos 86, 86a y 130 del Código Penal entre 2000 y 2004. Este cuadro y los cuadros subsiguientes muestran que la mayoría de las personas condenadas son hombres. Puesto que las disposiciones penales mencionadas anteriormente también abarcan a veces actos por motivos no raciales, solamente algunas de las personas condenadas que se computan en estos cuadros entran en el ámbito de aplicación de la Convención

Cuadro 1: C ondenas en virtud del artículo 86 del Código Penal

Año

Adultos

Adultos jóvenes

Juveniles

Total

de Condenas

Total

Masc.

Fem.

Total

Masc.

Fem.

Total

Masc.

Fem.

2000

253

248

5

67

64

3

63

61

2

383

2001

263

254

9

87

86

1

88

81

7

438

2002

274

256

18

93

88

5

80

75

5

447

2003

287

268

19

69

68

1

66

56

10

422

2004

269

260

9

74

72

2

59

52

7

402

Cuadro 2: C ondenas en virtud del artículo 86a del Código Penal

Año

Adultos

Adultos jóvenes

Juveniles

Total de

condenas

Total

Masc.

Fem.

Total

Masc.

Fem.

Total

Masc.

Fem.

2000

247

235

12

109

103

6

111

102

9

467

2001

343

330

13

192

186

6

172

165

7

707

2002

346

328

18

150

140

10

135

130

5

631

2003

337

326

11

134

132

2

120

112

8

591

2004

373

366

7

120

117

3

97

92

5

590

86.Ha habido un aumento general en el número de personas condenadas por estos delitos.

87.La difusión de material de propaganda de organizaciones inconstitucionales en el sentido que le da el artículo 86 del Código Penal alcanzó un máximo en 2002. En 2003 y 2004 disminuyó gradualmente el número de personas condenadas.

88.Entre 2000 y 2001 hubo un manifiesto aumento en el uso de símbolos de organizaciones inconstitucionales según la definición del artículo 86a del Código Penal. En 2001 llegó a un máximo el número de personas condenadas por ese delito, que desde entonces ha venido disminuyendo.

89.Ha habido un incremento en el número de adultos condenados por estos delitos, entre los cuales el número de condenas en virtud del artículo 86a del Código Penal llegó a un máximo en 2004 en tanto que el número de condenas con arreglo al artículo 86 de dicho código disminuyó ese mismo año. No existe una diferencia importante entre estas cifras y el número de adolescentes y jóvenes condenados por estos delitos.

Cuadro 3: C ondenas en virtud del artículo 130 (1) del Código Penal

Año

Adultos

Adultos jóvenes

Juveniles

Total de

condenas

Total

Masc.

Fem.

Total

Masc.

Fem.

Total

Masc.

Fem.

2000

103

89

14

42

42

0

41

36

5

186

2001

177

170

7

83

79

4

69

63

6

329

2002

187

174

13

79

75

4

64

59

5

330

2003

191

175

16

56

54

2

50

44

6

297

2004

146

134

12

47

45

2

53

48

5

246

Cuadro 4: C ondenas en virtud del artículo 130 (2) del Código Penal*

Año

Adultos

Adultos jóvenes

Juveniles

Total de condenas

Total

Masc.

Fem.

Total

Masc.

Fem.

Total

Masc.

Fem.

2000

19

19

0

5

5

0

8

7

1

32

2001

43

41

2

16

16

0

26

23

3

85

2002

36

32

4

22

21

1

36

34

2

94

2003

30

29

1

10

9

1

9

9

0

49

2004

29

29

0

5

5

0

13

13

0

47

* Incluye casos con arreglo al párrafo 4 de la versión aplicable en su momento, actualmente párrafo 5.

Cuadro 5: C ondenas en virtud del artículo 130 (3) del Código Penal

Año

Adultos

Adultos jóvenes

Juveniles

Total de condenas

Total

Masc.

Fem.

Total

Masc.

Fem.

Total

Masc.

Fem.

2000

6

6

0

1

1

0

0

0

0

7

2001

27

27

0

11

11

0

6

6

0

44

2002

10

9

1

2

1

1

5

3

2

17

2003

13

11

2

3

2

1

2

2

0

18

2004

16

15

1

5

3

2

3

3

0

24

90.El número de personas condenadas por agitación del pueblo (Artículo 130 del Código Penal) inicialmente se elevó en 2001 con respecto a 2000. Las cifras relativas a las condenas en virtud del artículo 130 (1) y (2) de dicho código llegaron a un máximo en 2002. A partir de entonces las cifras disminuyeron en 2003 y 2004. Sin embargo, no puede decirse lo mismo de las condenas con arreglo al artículo 130 (3) del Código Penal. Aunque hubo un aumento en 2001, no se manifiesta al respecto la misma constante disminución que aparece en el número de condenas en virtud del artículo 130 (1) y (2). En cambio, el número total de personas condenadas se incrementó ligeramente después de 2002. Se registraron situaciones muy parecidas en cada uno de los grupos de edad.

91.No pueden darse cifras en cuanto al número de condenas en virtud de las Secciones 129 y 129a del Código Penal, puesto que las estadísticas de enjuiciamientos penales no establecen diferencias entre los extremistas de izquierda y de derecha. No obstante, se puede decir lo siguiente con respecto a las repercusiones prácticas de los artículos 129 y 129a del Código Penal.

92.En septiembre de 2003 fue disuelta en Munich una organización terrorista de extrema derecha. El objetivo de la organización era eliminar el orden social existente en Alemania, en particular mediante ataques con bombas. Su objetivo final era establecer un sistema dictatorial de naturaleza nacionalsocialista. En determinado momento, el grupo también planeó impedir que se colocara la piedra fundamental de un centro cultural judío en Munich el 9 de noviembre de 2003 mediante un atentado con bombas. Sin embargo, el grupo abandonó esos planes –que habrían hecho correr grave peligro a altos funcionarios del Gobierno y a representantes de comunidades religiosas- debido a investigaciones realizadas por la policía sobre miembros del grupo con respecto a otra cuestión. El grupo temió que se descubrieran sus planes. La Corte Suprema de Baviera condenó al cabecilla y a siete miembros y partidarios de esta organización terrorista de extrema derecha a penas de prisión de entre un año y cuatro meses y siete años. La sentencia quedó firme el 5 de abril de 2005 y el 4 de mayo del mismo año. Otro acusado fue sentenciado a un año y seis meses de prisión por haber violado la Ley dearmas (Waffengesetz) y la Ley de explosivos (Sprengstoffgesetz).

93.En su fallo de 7 de marzo de 2005, la Corte Regional Superior de Brandenburgo sentenció a una persona por ser cabecilla de una organización terrorista, y a otras nueve personas por fundar una organización terrorista, a sentencias de entre ocho meses y cuatro años y seis meses como delincuentes juveniles. El caso se refería a la fundación de una organización terrorista llamada Freikorps en julio de 2003. El objetivo de la organización era llevar a cabo ataques incendiarios contra tiendas, restaurantes y puestos de comida pertenecientes a extranjeros o administrados por extranjeros para obligarlos a abandonar sus actividades y retirarse de la zona. Los miembros de la agrupación Freikorps habían realizado o intentado realizar en total nueve ataques incendiarios contra negocios extranjeros entre agosto de 2003 y mayo de 2004 para alcanzar sus metas xenófobas.

94.La Corte Suprema Federal falló en lo que se ha dado en conocer como el “caso Landser” mediante sentencia dictada el 10 de marzo de 2004 (ref.: 3 StR 233/04). Tres miembros del grupo musical Landser fueron condenados en este proceso. La sentencia es firme. El grupo musical, que desde 1997 estaba integrado por los tres acusados, fue clasificado como organización delictiva con arreglo al artículo 129 (1) del Código Penal. Se comprobó que el grupo se dedicaba a la producción y difusión de CD destinados a agitar al pueblo, difundir material de propaganda de organizaciones inconstitucionales, desacreditar al Estado, etcétera, actividades que constituyen actos delictivos.

95.En este contexto, cabe hacer referencia a un buen ejemplo práctico en Schleswig-Holstein:

Se expidió una orden dirigida a las autoridades, comisarías de policía y autoridades normativas de distrito y locales sobre cómo hacer frente a eventos de la extrema derecha (Boletín de Schleswig-Holstein, Amtsblatt Schleswig-Holstein 2000, p. 494), que contiene instrucciones basadas en la jurisprudencia actual para tomar decisiones y posibles medidas en relación con los eventos organizados por la extrema derecha. El objetivo de la orden, de fecha 27 de junio de 2000, es garantizar procedimientos normalizados, adecuados y legalmente irreprochables frente al extremismo de derecha. Entre otras cosas, la orden proporciona información sobre organizaciones de extrema derecha y sus objetivos, los aspectos fundamentales del derecho de libertad de reunión, los motivos para decretar una prohibición y otras medidas relativas a la legislación y la reglamentación de las reuniones, la forma de proceder con respecto a eventos musicales de la extrema derecha, la cooperación con las autoridades competentes y la coordinación del intercambio de información y tácticas policiales. Desde agosto de 2001, la “Lista de datos pertinentes de contenido altamente simbólico en la esfera del extremismo de derecha” ha sido una adición oficial al decreto. La Oficina de Policía Penal del Land se cerciora de mantener actualizada la información sobre los grupos musicales de extrema derecha y de que dicha información esté disponible en todo momento a las comisarías de policía del Land y a las autoridades normativas.

b) Investigaciones.

96.En los párrafos siguientes se presentan a título de ejemplo cifras facilitadas por los tres Länder alemanes orientales sobre las investigaciones que iniciaron.

97.Como en muchos otros Länder, en Turingia creció notablemente en 2000/2001 el número de delitos de propaganda de extrema derecha. Hasta 2004, las cifras disminuyeronaproximadamente a los niveles anteriores. Sin embargo, en 2005 las cifras aumentaron nuevamente. Las siguientes cifras se refieren al número de investigaciones iniciadas con motivo de violaciones de los artículos 86 y 86a del Código Penal: 1998, 760; 1999, 558; 2000, 1.195; 2001, 1.022; 2002, 748; 2003, 717; 2004, 619; 2005, 928.

98.Sajonia comunicó las siguientes cifras con respecto a las investigaciones iniciadas en los años 2000 a 2004 por sospecha de violación de los artículos 86 y 86a del Código Penal: 1.327, 1.809, 1.184, 869 y 424, respectivamente. El número de investigaciones motivadas por sospecha de violación de los artículos 130 y 131 del Código Penal fue, respectivamente, de 207, 286, 250, 160 y 97. Ha habido por lo tanto una reducción del número de tales violaciones en Sajonia en los últimos años.

99.En Sajonia-Anhalt, entre el 1o de enero de 2000 y el 30 de junio de 2004 se iniciaron 4.787 procedimientos de investigación en relación con el extremismo de derecha. Entre ellos figuran 604 casos de, entre otras cosas, sospecha de agitación del pueblo (Artículo 130 del Código Penal) y ensalzamiento de la violencia y la crueldad (Artículo 131 del Código Penal). Sin embargo, en total sólo una muy pequeña minoría de estos actos delictivos fueron dirigidos contra extranjeros.

100.Véase también la amplia información relativa al artículo 6 para obtener detalles sobre investigaciones en relación con actos políticamente motivados de la extrema derecha (párr. 170 más adelante).

101.Cabe también hacer referencia aquí al hecho de que, por diversas razones, las cifras relativas a las investigaciones nunca pueden mostrar un panorama completo. En primer lugar, debe suponerse que no todos los delitos son denunciados a las autoridades. En segundo lugar, no siempre es fácil clasificar a un acto determinado como delito por motivos raciales. Por ello no sorprende que diversas ONG citen cifras de delitos por motivos raciales que en algunos casos son considerablemente más elevadas. Por consiguiente, para obtener un panorama general es necesario tomar en su conjunto todas las estadísticas disponibles.

B. Medidas contra las organizaciones que promueven la discriminación racial (art. 4, b))

1. L a prohibición de sociedades o asociaciones y partidos

102.Las disposiciones que rigen la prohibición de sociedades y asociaciones que no sean partidos políticos figuran en el párrafo 2 del artículo 9 de la Ley Fundamental y en la Ley de Asociaciones Privadas (Vereingesetz). Con arreglo a dichas disposiciones, se prohibirá una sociedad o asociación cuando la autoridad competente para imponer la prohibición determine, mediante una orden, que sus fines o actividades contravienen el derecho penal o van dirigidos contra el orden constitucional o contra el concepto del entendimiento entre las naciones. Los artículos 14 y 15 de la Ley de Asociaciones Privadas contienen las disposiciones aplicables a asociaciones de extranjeros y a asociaciones extranjeras integradas por ciudadanos que no sean de la UE, a saber los motivos para prohibir una asociación o sus actividades, en particular cuando aprueba, apoya o promueve el empleo de la violencia como medio para imponer intereses políticos, religiosos o de otra índole. Son autoridades competentes para prohibir sociedades y asociaciones los ministerios del interior de los Länder (en el caso de las que están organizadas o actúan sólo a nivel de Land) y el Ministerio Federal del Interior (en el caso de sociedades o asociaciones extranjeras y de sociedades o asociaciones cuya organización y actividades trascienden el Land respectivo).

103.La imposición de la prohibición de un partido político se basa en el párrafo 2 del artículo 21 de la Ley Fundamental. Conforme a esta norma, se declara inconstitucional a un partido cuando, debido a sus fines o al comportamiento de sus adherentes, tienda a desvirtuar o eliminar el régimen fundamental de libertad y democracia o a poner en peligro la existencia de la República Federal de Alemania. La decisión de si estas condiciones se han cumplido está reservada exclusivamente a la Corte Constitucional Federal. Hasta que se haya llegado a tal decisión, aun los partidos cuyas actividades sean de índole inconstitucional son considerados constitucionales en virtud del llamado privilegio de los partidos políticos. El Bundestag, el Bundesrat y el Gobierno federal alemán están facultados para presentar una solicitud de inicio del procedimiento de prohibición de un partido. El gobierno de un Land sólo está facultado para presentar tal solicitud si la organización del partido en cuestión está limitada a ese Land.

a) Organizaciones de extrema derecha

104.A fines de 2005 había 183 organizaciones y otros grupos extremistas de derecha. Tenían un total de alrededor de 39.000 miembros (en 1993, 64.500; en 1994, 56.600; en 1998, 53.600).

105.Desde que se elaboró el último informe estatal, los Länder han prohibido otras nueve organizaciones de extrema derecha. De esta manera, desde 1992 se han prohibido o disuelto 17 asociaciones regionales con objetivos de extrema derecha cuyas actividades estaban limitadas a un Land. Además, el 14 de septiembre de 2000 el ministro federal del Interior prohibió la asociación nacional neonazi de cabezas rapadas División Sangre y Honor de la Patria Alemana y su organización juvenil Juventud Blanca.

b) Grupos islamistas

106.El comportamiento de los grupos islamistas a menudo se caracteriza también por el racismo, principalmente el antisemitismo. Aunque el antisemitismo islamista es de índole antisionista y no se basa en el racismo, asigna colectivamente a los judíos características sociales, culturales, religiosas y políticas negativas similares a rasgos biológicos con el propósito de justificar que deban ser rechazados, combatidos o incluso exterminados como pueblo.

107.La organización Estado Califal utilizaba su publicación interna Ümmet-i Mu-hammed (La Comunidad de Mahoma) para agitar vehementemente contra los judíos y el sionismo. La organización panislámica Hizb ut-Tahrir también difundía propaganda antijudía en volantes y otras publicaciones. La sociedad registrada de recaudación de fondos Al-Aqsa apoyaba a Hamas, organización cuyo estatuto niega a Israel el derecho a existir y que también lucha contra el Estado deIsrael con medios terroristas. La edición europea del periódico turco Anadoluda Vakit (La Hora de Anatolia), publicada en Alemania, difunde propaganda antisemita y contra Occidente. Los artículos publicados en el periódico niegan el Holocausto o le restan importancia de una forma que consitutuye agitación del pueblo.

108.Dada la índole de las organizaciones mencionadas anteriormente, el ministro federal del Interior ordenó las siguientes medidas: la prohibición en 2001/2002 del Estado Califal islamista (y de 35 de sus organizaciones subsidiarias) debido a su agitación contra Israel, los judíos y la idea del entendimiento entre las naciones; la prohibición el 15 de enero de 2003 de las actividades de Hizb ut-Tahrir por su propaganda antisemita y antiisraelí; la prohibición el 31 de julio de 2002 de la sociedad registrada Al-Aqsa por prestar apoyo financiero a Hamas, así como la prohibición el 30 de agosto de 2005 de su organización sucesora, la sociedad registrada Ayuda a los Niños Yatim; y la prohibición el 22 de febrero de 2006 de Yeni Akit GmbH, editora de Anadoluda Vakit, por los motivos mencionados anteriormente.

c) El proceso para prohibir el Partido Nacional Democrático de Alemania (NPD)

109.El párrafo 5 de las observaciones finales del Comité de 21 de marzo de 2001 se refiere explícitamente a los esfuerzos de parte del Gobierno así como del Bundesrat y el Bundestag para plantear ante la Corte Constitucional Federal el espinoso asunto de la constitucionalidad del Partido Nacional Democrático de Alemania (NPD).

110.El proceso para prohibir el NPD fue iniciado en 2001 ante la Corte Constitucional Federal por los tres órganos constitucionales facultados para presentar una solicitud con ese fin. La Corte abandonó el caso en 2003 por razones de forma. Al margen de dicha decisión, el NPD se ha visto debilitado por las solicitudes de prohibición del partido presentadas por el Gobierno federal alemán, el Bundestag y el Bundesrat. Después de disminuir notablemente, en un 23%, el número de sus miembros se sitúa actualmente en un nivel apenas inferior en un 8% al de 2001. Luego del ingreso del partido al parlamento del Land de Sajonia en 2004 al haber captado el 9,2% de los sufragios, y de sus derrotas en las elecciones a los parlamentos de otros Länder, continúa siendo el partido más prominente de extrema derecha. Seguirá siendo vigilado muy estrechamente por las autoridades de la administración federal y de los Länder encargadas de velar por la seguridad.

2. P rivación de los derechos fundamentales

111.De conformidad con el artículo 18 de la Ley Fundamental, la Corte Constitucional Federal puede, por pedido del Bundestag, del Gobierno federal o del gobierno de un Land, declarar la privación de ciertos derechos fundamentales si se abusa de ellos para combatir el régimen fundamental de libertad y democracia. Esta privación se aplica en particular a la libertad de expresión, la libertad de prensa, la libertad de reunión y la libertad de asociación.

3. Otras medidas

112.Los partidos que no han sido prohibidos por un órgano competente en la materia en virtud de la Ley Fundamental no pueden ser restringidos con medidas administrativas en cuanto a su existencia o actividades. Por ello, los partidos de extrema derecha y de extrema izquierda gozan del derecho sin restricciones a presentarse a elecciones y pueden en efecto hacerlo. También tienen derecho a un trato igual con arreglo al artículo 5 de la Ley de Partidos Políticos (Parteiengesetz) si una autoridad pública ofrece a todos los partidos instalaciones y otros servicios públicos. En ciertas condiciones tienen derecho a recibir fondos públicos (Artículos 18 y 20 de la Ley de Partidos Políticos). No se impide que sus partidarios, miembros y funcionarios publiquen los objetivos del partido por medios generalmente aceptables, que participen en las elecciones y que asuman su mandato político si tienen éxito en ellas.

113.Sin embargo, los partidos también deben acatar la ley cuando ejercen sus derechos. Si no lo hacen, pueden prohibírseles, por ejemplo, las reuniones partidarias. Esto dimana del artículo 5 (1) y, en el caso de reuniones al aire libre, del artículo 15 (1) de la Ley reglamentaria de reuniones públicas (Versammlungsgesetz). En consecuencia, las autoridades competentes pueden prohibir una reunión “si al momento de ordenar la prohibición se manifiestan circunstancias que indican que la seguridad o el orden públicos se verán directamente amenazados si se realiza la reunión”.

114.El Land de Schleswig-Holstein ha informado acerca de un acuerdo celebrado entre las autoridades responsables de las reuniones y las autoridades policiales del Land, con arreglo al cual las primeras reciben inmediatamente información de la policía y de las autoridades encargadas de la protección de la Constitución con anterioridad a las reuniones de la extrema derecha si esa información puede ser importante para tomar la decisión de imponer o no medidas que restrinjan la reunión o que la prohíban. Asimismo, se intercambia con regularidad información sobre las decisiones adoptadas por las autoridades responsables de las reuniones y sobre los posibles fallos de los tribunales, con el fin de garantizar procedimientos normalizados de toma de decisiones en elLand.

115.El poder ejecutivo está autorizado y, en el contexto de su deber de proteger y defender el régimen fundamental de libertad y democracia, incluso obligado a vigilar las actividades de los partidos que sean incompatibles con la Ley Fundamental. Debe evaluar los peligros anexos a tales actividades e informar al Parlamento y al público sobre el conocimiento que haya logrado al respecto. También debe evaluar en qué medida los objetivos y actividades de un partido político son más o menos incompatibles con la Ley Fundamental. El Gobierno de la República Federal de Alemania presta mucha atención a los hechos que ocurren en la extrema derecha y en la extrema izquierda. Adopta una decisión en cada caso sobre las medidas que deben aplicarse tomando en consideración todas las circunstancias pertinentes. En algunos casos no resulta posible demostrar que se hayan cumplido las condiciones para ordenar una prohibición. En otros casos, una prohibición puede resultar una medida inapropiada. Por lo tanto, sólo puede ordenarse una prohibición contra una organización después de haberse considerado todos los factores pertinentes. Al respecto, el Gobierno alemán da precedencia al debate intelectual y político sobre el extremismo y se compromete a mantener informado al público.

C. Prohibición de la discriminación racial a todas las autoridades e instituciones públicas (art. 4, c))

116. Según el párrafo 3 del artículo 1 de la Ley Fundamental, los derechos fundamentales vinculan a los poderes legislativo, ejecutivo y judicial como derecho directamente aplicable. Además, conforme al párrafo 3 del artículo 20 de la Ley Fundamental, el poder legislativo está sometido al orden constitucional; los poderes ejecutivo y judicial, a la ley y al derecho. Por consiguiente, laprohibición de la discriminación que figura en la primera frase del párrafo 3 del artículo 3 de la Ley Fundamental es vinculante para todas las autoridades públicas alemanas (véanse los párrafos 7 a9 más arriba).

ARTICULO 5

A. Introducción

1. Posición en virtud del derecho constitucional alemán

117.De conformidad con la Ley Fundamental de la República Federal de Alemania, toda persona, cualquiera sea su nacionalidad, tiene el derecho al libre desarrollo de su personalidad siempre que no viole los derechos de otra ni atente contra el orden constitucional o la ley moral (art. 2, párr. 1). Toda persona tiene el derecho a la vida y a la integridad física. La libertad de la persona es inviolable (frases primera y segunda, art. 2, párr. 2). El Estado no puede discriminar en contra ni a favor de ninguna persona a causa de su sexo, su ascendencia, su raza, su idioma, su patria y su origen, sus creencias y sus concepciones religiosas o políticas (Ley Fundamental, art. 3, párr. 3, primera frase). Esta disposición, por formar parte del orden constitucional objetivo, se aplica también a las relaciones jurídicas entre los particulares. La libertad de creencia, de conciencia y de confesión, la libertad de opinión, la libertad de prensa, la libertad del arte y la ciencia, el secreto epistolar, postal y de las telecomunicaciones y la inviolabilidad del domicilio se consideran derechos humanos (Jedermannrechte) (Ley Fundamental arts. 4,5,10 y 13). El matrimonio y la familia se encuentran bajo la protección especial del Estado (art. 6, párr. 1). Se garantizan a toda persona la propiedad y el derecho a la herencia (art. 14). Algunos derechos fundamentales están reservados a los ciudadanos alemanes, tales como la libertad de reunión y la libertad de asociación, la libertad de circulación en todo el territorio federal y la libertad de elegir su profesión u ocupación (Ley Fundamental , arts. 8, 9, 11 y 12). Sin embargo, a los ciudadanos extranjeros esencialmente se les garantiza esos derechos en la primera frase del párrafo 1 del artículo 2 de la Ley Fundamental alemana, que consagra el derecho al libre desarrollo de la personalidad, que abarca el derecho general a proceder según la voluntad propia, supeditado a las limitaciones mencionadas anteriormente.

118.Un ejemplo de legislación a nivel de los Länder que complementa la prohibición federal de la discriminación aparece en la constitución del Land de Renania-Palatinado. El principio de igualdad que figura en el artículo 17 fue enmendado en el año 2000 mediante el añadido de un nuevo párrafo 4 que exige al Land el respeto de las minorías étnicas y lingüísticas. Al definir dicho respeto como un objetivo del Land, el legislador hizo un gesto simbólico para indicar su oposición a las actividades de extrema derecha mediante la incorporación de un compromiso expreso de tolerancia. Además, el artículo 19 de la constitución de dicho Land hace hincapié expresamente en el derecho de todos los alemanes a la igualdad de oportunidades independientemente de su raza, con lo cual complementa el texto de orden general del párrafo 2 del artículo 33 de la Ley Fundamental.

119.Asimismo, la Ley Fundamental garantiza protección contra la persecución política en su artículo 16a, que establece que los perseguidos políticos gozan del derecho de asilo. Este derecho está sometido a limitaciones si una persona ingresa a través de un “tercer país seguro” o proviene de un “país de origen seguro”. Pueden encontrarse más detalles en los comentarios que figuran en el 15o informe periódico de la República Federal de Alemania, incluido su anexo 1.

120.De conformidad con el artículo 3 de la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados, ningún país puede tratar de manera diferente a los refugiados por causa de su raza, religión o país de origen. Ello significa que no puede tomarse en cuenta ninguna consideración aleatoria ni discriminatoria al otorgarse derechos a los refugiados reconocidos.

2. A poyo al enjuiciamiento de los crímenes de guerra y de otros crímenes de lesa humanidad

121.El Gobierno federal considera que el enjuiciamiento eficaz de las violaciones graves del derecho internacional humanitario constituye una aportación importante a la protección de los derechos humanos en todo el mundo. Por lo tanto, el Gobierno federal continúa cooperando activamente con el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia y con el Tribunal Penal Internacional para Rwanda en casos penales dentro del marco de la prestación de asistencia judicial activa.

122.En dos casos, en los años 2000 y 2002 respectivamente, la República Federal de Alemania asumió la aplicación de prolongadas penas de prisión impuestas a criminales de guerra por el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia. En ambos casos, la aplicación de la sentencia fue convenida mediante un intercambio de notas entre el Gobierno federal y dicho Tribunal. El Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia entregó estas dos personas a Alemania, donde cumplen actualmente sus sentencias de prisión.

123.Alemania también desempeñó un papel importante en la redacción del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, mediante el cual se codificó eficazmente e incluso se perfeccionó el derecho penal internacional. El Estatuto entró en vigor el 1o de julio de 2002.La Corte Penal Internacional (CPI) tiene jurisdicción en casos de genocidio, crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad. La CPI incluye expresamente los crímenes de apartheid o de persecución por motivos raciales o ciertos otros motivos en su definición de crímenes de lesa humanidad. Alemania provee uno de los 18 jueces de la Cortey aporta actualmente casi el 20 % de sus fondos presupuestarios. El Gobierno federal sigue activamente dedicado a propugnar la universalidad de la Corte y a defender la integridad del Estatuto de Roma.

124.Se ha compatibilizado el derecho penal sustantivo de Alemania con el Estatuto de Roma por medio de la creación de un conjunto más o menos independiente de normas que figuran en el Código Alemán de Delitos contra el Derecho Penal Internacional. Dicho Código, de 26 de junio de 2002, refleja el desarrollo del derecho humanitario internacional y del derecho penal internacional al tipificar los delitos contra el derecho internacional. Además, el Código establece que el principio de la aplicación mundial de la ley rige sin que sea necesario demostrar una vinculación nacional. El Código Alemán de Delitos contra el Derecho Penal Internacional contiene una lista de los elementos particulares que definen el genocidio, los crímenes de lesa humanidad ylos crímenes de guerra. Ladefinición de genocidio (art. 6 del Código) abarca, entre otras cosas, el aniquilamiento de un grupo racial. Los motivos racistas están también citados en la definición de los crímenes de lesa humanidad (párr. 1 No 10 del artículo 7). Además, se agregaron a las normas de procedimiento del derecho penal normas procesales complementarias para dicho Código.

B. Política de integración

1. Generalidades

125.La Ley de Inmigración que entró en vigor a comienzos de 2005 constituyó la respuesta del Gobierno federal al problema de proporcionar un marco jurídico para la integración de los inmigrantes (extranjeros, repatriados recientes y ciudadanos de la Unión Europea) que viven permanente y legalmente en Alemania. Su propósito es permitir que los inmigrantes que probablemente hayan de permanecer en el país enfrenten con mayor facilidad situaciones cotidianas y brinda un marco para que puedan participar plenamente en la vida social, política y económica según sus deseos y en la medida de sus talentos individuales, en igualdad de condiciones hasta donde sea posible. En efecto, esta política ayuda a las personas de que se trata a ejercer por sí mismas sus derechos.

126.Un elemento central de las medidas de integración con arreglo a la nueva Ley de inmigración (Zuwanderungsgesetz) son los cursos de integración para los nuevos inmigrantes y los hombres y mujeres extranjeros que ya viven en Alemania, en los cuales se imparten conocimientos no sólo del idioma alemán sino también de la cultura, la historia y el sistema jurídico alemanes. El Gobierno federal financia dichos cursos de integración con más de 140 millones de euros por año. Los cursos de integración se evalúan constantemente, y el Gobierno federal ha de presentar al Bundestag un informe sobre la realización y financiamiento de tales cursos a más tardar el 1o de julio de 2007.

127.Sobre la base de la experiencia práctica, se han introducido cursos de integración especializados, en particular cursos destinados a los jóvenes, a los padres y/o las mujeres y cursos con un componente de alfabetización. Su contenido formulado expresamente, en particular en el caso de los cursos de integración para los jóvenes, tiene como finalidad maximizar el aprendizaje.

128.Para fomentar la integración social, se subvencionan también medidas especiales destinadas específicamente a las mujeres y niñas extranjeras (Proyectos para la Mujer). Entre los cursos que se ofrecen figuran seminarios que se llevan a cabo durante más de una jornada, grupos de debate sobre temas seleccionados y cursos prácticos. En ellos se brinda apoyo incluso en casos de menor necesidad conjuntamente con información acerca de las posibilidades de empleo, y asesoramiento a las personas sobre cuestiones que afectan sus vidas. El objetivo de estos cursos es promover la integración de la mujer, fortalecer su confianza en sí misma y aumentar su capacidad, así como prepararla para ulteriores cursos de integración. Los cursos se adaptan a las necesidades de grupos muy distintos de mujeres extranjeras. Desde que se comenzó a asignar fondos a dichos cursos en 1985, se ha reservado específicamente en el presupuesto federal un monto de alrededor de 30 millones de euros (2 millones de euros por año) para los cursos destinados a la mujer. Entre1985y fines de 2004, aproximadamente 420.000 mujeres y niñas (30.000 en 2004) participaron en tales cursos.

129.A continuación se presentan algunos aspectos clave de los proyectos financiados por el Ministerio Federal del Interior y por la Oficina Federal de Migración y Refugiados cuyo objetivo es facilitar la integración en la sociedad de acogida y prevenir una posible discriminación contra los inmigrantes.

a) Asesoramiento sobre cuestiones de inmigración para complementar los cursos de integración; servicio unificado de asesoramiento inicial para inmigrantes.

130.A partir del 1o de enero de 2005 se consolidaron los sistemas de asesoramiento para repatriados adultos recientes y de orientación social para extranjeros, que forman actualmente un servicio único de asesoramiento inicial para inmigrantes destinado a todos los inmigrantes adultos de más de 27 años de edad (repatriados recientes y extranjeros en condición de residentes a largo plazo). El nuevo servicio de asesoramiento, destinado a iniciar, acompañar y guiar el proceso de integración, está abierto a todos los inmigrantes dentro de los primeros tres años de su llegada. El servicio realiza principalmente la gestión de casos de necesidad, incluida una entrevista inicial, una evaluación individual de aptitudes, un plan de desarrollo personal y un acuerdo de integración facultativo. El funcionamiento del servicio de asesoramiento inicial para inmigrantes está en el ámbito de las atribuciones de la Oficina Federal de Migración y Refugiados, que cuenta con el apoyo de organizaciones de asistencia social voluntarias. Estas organizaciones de asistencia social mantienen en todo el país centros de asesoramiento ubicados en la proximidad de los cursos de integración. En el presupuesto de 2006 se destinaron a este proyecto fondos de un monto aproximado de 26.600.000 euros. Algunos Länder han creado un programa adicional de asesoramiento para la integración o han revisado los servicios ya existentes de orientación social para inmigrantes.

b) La integración mediante el deporte

131.Los deportes, particularmente los de equipo, fomentan la integración social mediante la realización de actividades comunes. Contribuyen a disolver las barreras lingüísticas y culturales y aumentan la aceptación mutua entre los inmigrantes y la población local. Las asociaciones deportivas aceptan a los inmigrantes como miembros iguales. El interés reside en los logros deportivos, que son independientes de la nacionalidad, el idioma y la condición social o cultural. Además, el deporte crea oportunidades de hacer amigos y de integrar a las personas de origen inmigratorio en un entorno social estable. Por motivos como éstos la Asociación Deportiva Olímpica Alemana (Deutscher Olympischer Sportbund, o DOSB), conocida anteriormente como la Asociación Deportiva Alemana (Deutscher Sportbund, o DSB), ha llevado a cabo en los últimos 16 años la iniciativa “La Integración mediante el Deporte”, financiada por el Gobierno federal con más de 5 millones de euros por año. El objetivo central de este programa nacional dirigido a hombres y mujeres deportistas de todas las edades es lograr la integración en la sociedad de acogida por conducto de las asociaciones deportivas y dentro de ellas. Los deportes de equipo como el fútbol ya están incluidos en el proyecto, pero hasta ahora sólo en algunas asociaciones deportivas o sus departamentos.

c) Medidas para mejorar la integración social de los inmigrantes en los barrios locales

132.Estos proyectos adicionales complementan los cursos de integración y el servicio de asesoramiento inicial para inmigrantes ya descritos. Se basan en el concepto de concentrarse en una labor preventiva, tal como quitar intensidad a los conflictos sociales, alentar una mayor aceptación de parte de la población autóctona y mejorar la interacción entre los alemanes y los inmigrantes (es decir, obrar para vencer la xenofobia), así como apoyar la creación de redes y centros de coordinación municipales y regionales. Dichos proyectos contribuyen a sensibilizar a las autoridades locales a las cuestiones de integración y a fomentar un mayor entendimiento entre cristianos y musulmanes en la vida cotidiana, y procuran contrarrestar cualquier tendencia a aislarse por parte de los inmigrantes así como cualquier reacción xenófoba de la población autóctona ante la llegada de extranjeros. En su presupuesto de 2005, el Gobierno federal proveyó aproximadamente 14 millones de euros destinados principalmente a apoyar proyectos animados por la comunidad cuya finalidad es integrar a los inmigrantes en la comunidad local y, en la medida posible, obtener la participación del resto de la población local.

2. El Islam

133.Los objetivos primordiales en cuanto a la integración religiosa y política del Islamson la ampliación de la instrucción religiosa islámica existente en idioma alemán en las escuelas y la creación de instituciones de enseñanza superior para formar a docentes musulmanes de educación religiosa, así como a imanes (líderes religiosos) elegidos entre la población musulmana de Alemania.

134.Salvo para los Länder en los cuales existía una legislación en contrario al 1o de enero de 1949, la primera frase del párrafo 3 del artículo 7 de la Ley Fundamental establece que la enseñanza religiosa es asignatura ordinaria del programa de estudios en las escuelas públicas, con excepción de las no confesionales. Hay un consenso general en la sociedad alemana de que la instrucción religiosa islámica ordinaria también sería conveniente en las escuelas alemanas. Todos los partidos políticos alemanes representados en el Bundestag, las dos principales confesiones cristianas y otros grupos sociales se han pronunciado a favor de tal cambio.

135.En los Länder alemanes, en cuya esfera de competencia figura la cuestión, se han hecho a lo largo de los años numerosos intentos de ofrecer educación religiosa islámica. La dificultad estriba en que hasta ahora las autoridades de los Länder no han hallado interlocutores para negociar que tengan suficiente autoridad y autenticidad para tomar decisiones con respecto a la teoría y contenido del programa de educación religiosa. Por consiguiente, sólo se han puesto en ejecución algunos proyectos modelo en cooperación con grupos musulmanes locales.

136.Hasta el momento no se ha encontrado solución al problema de identificar un contacto único. Ello no obedece en modo alguno a falta de voluntad de parte de las instituciones estatales ni de losmusulmanes de Alemania que han reconocido este problema. Las asociaciones musulmanas más importantes de Alemania procuran actualmente desarrollar estructuras representativas que permitan la negociación con el Estado en nombre de los musulmanes sobre estos y otros asuntos.

137.En Berlín, aproximadamente 4.500 alumnos concurren a las lecciones ofrecidas por la Federación Islámica de Berlín. En otros Länder (Renania del Norte-Westfalia, Baja Sajonia, Baden‑Württemberg, Schleswig-Holstein, Renania-Palatinado y Baviera) están funcionando o se encuentran en sus etapas iniciales proyectos piloto de educación religiosa islámica. Estos cursos han sido muy bien recibidos por los padres y alumnos musulmanes. Por ejemplo, en Renania del Norte‑Westfalia, la educación religiosa islámica en lengua alemana se ofrece como asignatura escolar independiente desde 1999 en 130 escuelas con un total de más de 6.500 alumnos. Asimismo, varias universidades, entre ellas las de Frankfurt am Main, Münster y Osnabrück han comenzado a ofrecer cursos apropiados de formación de docentes de educación religiosa islámica. En varios Länder, como Baviera, Baden-Württemberg, Renania del Norte-Westfalia y Hesse, los alevitas también procuran que se introduzca la educación religiosa alevita. Una opinión de expertos encargada por los Länder de que se trata llegó a la conclusión de que la Federación de Alevitas de Alemania (AAFV), que presentó la solicitud, es una comunidad religiosa en el sentido contemplado en el párrafo 3 del artículo 7 de la Ley Fundamental.

3. Reforma de la Ley de la nacionalidad

138.La Ley de enmienda de la Ley de la nacionalidad, de 15 de julio de 1999, cuyas disposiciones entraron en gran parte en vigor el 1o de enero de 2000, señaló el logro de un importante objetivo de la política de integración. El principio en vigor del origen (ius sanguini o “derecho de sangre”), según el cual sólo los niños que tienen por lo menos un progenitor alemán adquieren la nacionalidad alemana, ha sido complementado con el principio del territorio (ius  soli o “derecho de suelo”). Conforme a este principio, los niños nacidos en Alemania de padres extranjeros adquieren la ciudadanía alemana al nacer si uno de los progenitores ha tenido residencia legal y ordinaria en Alemania durante ocho años y es ciudadano de la Unión Europea con derecho a la libertad de circulación, ciudadano de condición equivalente de otro país de la Zona Económica Europea o de Suiza, o tiene derecho de residencia o permiso de asentamiento en la Unión Europea. Los niños que adquieren la ciudadanía alemana por el principio de ius soli tienen que optar por la ciudadanía alemana o la extranjera al llegar a la mayoría de edad. Si optan por la ciudadanía alemana, tienen que renunciar a la extranjera a menos que les resulte imposible o poco razonable hacerlo. Tienen que tomar esta decisión antes de cumplir los 23 años de edad.

139.Los niños de menos de 10 años de edad nacidos antes del 1o de enero de 2000 que al nacer cumplían los requisitos del principio del ius soli incorporado por la Ley de Enmienda de la Ley de la Nacionalidad recibieron un derecho especial de naturalización que venció el 31 de diciembre de 2000. Con arreglo a esta norma provisional, esos niños deben optar por la ciudadanía alemana o la extranjera al alcanzar la mayoría de edad.

140.Desde el 1o de enero de 2000, los extranjeros adultos adquieren el derecho de naturalización después de ocho años, en vez de los quince exigidos anteriormente. Este derecho está supeditado a un conocimiento suficiente del idioma alemán y a un compromiso de respetar el régimen de libertad y democracia consagrado en la Ley Fundamental de la República Federal de Alemania. Sigue siendo un objetivo de su política evitar nacionalidades múltiples adquiridas por naturalización, pero se han introducido varias excepciones adicionales a este principio. Por ejemplo, el requisito de que el interesado renuncie a su ciudadanía anterior como condición para naturalizarse no se aplica si dicha renuncia le causaría desventajas importantes, particularmente de índole financiera o relativa a la propiedad. En cuanto a las víctimas de la persecución política y los refugiados reconocidos como tales, generalmente se prescinde del requisito de la renuncia a la ciudadanía anterior.

C. Consideración de los intereses de los extranjeros en la práctica judicial

141.Los ciudadanos alemanes o extranjeros que consideren que se han violado sus derechos pueden recurrir a la vía judicial. Este recurso está garantizado en la primera frase del párrafo 4 del artículo 19 de la Ley Fundamental para los casos en que los derechos hayan sido vulnerados por el poder público. Cuando haya sido un particular el que haya cometido la violación de derechos, el derecho general a que se imparta justicia ha sido desarrollado por la Corte Constitucional Federal sobre la base del párrafo 1 del artículo 2 de la Ley Fundamental conjuntamente con el principio de la supremacía de la ley que figura en el párrafo 3 de su artículo 20. Además, el párrafo 1 del artículo 103 de la Ley Fundamental establece que toda persona tiene el derecho de ser oída ante los tribunales de conformidad con la ley. El artículo 13 del Convenio Europeo para la Salvaguardia de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales también garantiza un recurso legal efectivo a toda persona cuyos derechos y libertades reconocidos en el Convenio hayan sido violados.

142.Cabe mencionar aquí el amplio programa de estudios de la Academia Judicial Alemana, institución educativa para jueces y fiscales auspiciada conjuntamente por la administración federal y los Länder, que es muy popular en los círculos judiciales. Dicha Academia brinda una serie de cursos de educación permanente sobre temas como el extremismo de derecha, el racismo y la xenofobia, así como sobre la integración de los extranjeros.

D. Participación en las elecciones

143.Los ciudadanos alemanes que han cumplido dieciocho años de edad tienen el derecho activo y pasivo de voto. No entra en consideración el que sean o no miembros de una minoría étnica o pertenezcan o no a un grupo étnico determinado. Esto está garantizado por la Constitución alemana, la Ley Fundamental, en su artículo 38.

144.La tercera frase del párrafo 1 del artículo 28 de la Ley Fundamental dispone que, de acuerdo con el derecho de la Unión Europea, en las elecciones en los distritos y municipios el derecho de votar y ser elegido lo tiene todo ciudadano que posea la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea.

E. Salud y bienestar social

1. Seguro médico estatutario

145.Todas las personas aseguradas en la República Federal de Alemania gozan de acceso igual a las prestaciones del seguro médico estatutario, independientemente de su nacionalidad u origen. La legislación que rige dicho seguro médico no contiene restricciones relativas a las prestaciones por motivo de la nacionalidad del solicitante. Tampoco las características que figuran en el párrafo 1 del artículo 1 de la Convención tienen pertinencia alguna para obtener acceso a la cobertura del seguro. En el caso de las personas que buscan asilo y de las personas que por motivos justificados enfrentan su deportación, la cobertura disponible está limitada por lo general al tratamiento de enfermedades y dolores agudos. Según cada caso, se podrán otorgar otras prestaciones de cuidados médicos. La atención médica se brinda al margen del plan de seguro médico estatutario.

2. Seguro estatutario de cuidados de larga duración

146.El seguro estatutario de cuidados de larga duración abarca prestaciones tales como los cuidados en el hogar así como la atención a pacientes ambulatorios o internados en una clínica de reposo. Las prestaciones del seguro de cuidados de larga duración no dependen de la edad, los ingresos o el patrimonio, el sexo, el origen o la religión del asegurado. La estructura de dicho seguro puede adaptarse para tomar en cuenta las distintas necesidades de diversos grupos étnicos debidas a diferencias étnicas o culturales.

3. Seguro de accidentes estatutario

147.El seguro de accidentes estatutario es un seguro de responsabilidad civil obligatorio contratado por los empleadores en beneficio de sus empleados. Se incluye a todos los trabajadores, empleados asalariados y aprendices en la cobertura de este seguro sobre la base de su relación laboral. La obligación de asegurar dimana de la existencia objetiva de una relación de trabajo. No entra en consideración la nacionalidad del empleado ni su raza, sexo, edad ni confesión religiosa. Esto vale también para las prestaciones suministradas en el caso de que prospere una reclamación.

4. Seguro estatutario de pensión jubilatoria

148.Las prestaciones que se brindan al amparo del plan de seguro de pensión jubilatoria en la República Federal de Alemania también están disponibles para todos los asegurados por igual, independientemente de su nacionalidad, raza, sexo, edad o religión. La única excepción es un derecho específico a las prestaciones por jubilación anticipada que tienen las mujeres con sujeción a ciertas condiciones. El plan de pensión estatutario está formulado como un plan de seguro obligatorio, es decir que en principio todos los empleados asalariados están asegurados en virtud de la ley. Los aportes dependen de la capacidad presunta y se calculan en relación con los ingresos. La obligación de asegurar también depende exclusivamente de la existencia real de una relación de trabajo.

F. Educación y formación profesional

149.Para vencer la interdependencia particularmente estrecha que se da en Alemania entre la condición social (la condición de inmigrante también puede considerarse una forma de “condición social”) y los logros educacionales, un punto de partida primordial es mejorar la primera educación y fomentar el desarrollo individual de los niños y los jóvenes. Esto supone principalmente mejorar la adquisición de aptitudes idiomáticas en la primera infancia, esfuerzo que debe continuar sistemáticamente en todos los niveles de la educación, así como alentar a los jardines de infancia y las escuelas primarias a que cooperen entre sí más estrechamente. Este estímulo debe emprenderse en los primeros años de vida, lo cual permite observar y subsanar las deficiencias lingüísticas mediante clases particulares especializadas en una etapa temprana. Con el fin de lograrlo, el Gobierno federal desea el mejoramiento de la educación, la crianza y el cuidado de los niños tanto en el aspecto cuantitativo como en el cualitativo.

150.El Gobierno federal y diez de los Länder participan actualmente en el proyecto de “Apoyo alos Niños y Adolescentes de las Minorías Inmigrantes” (Förmig). El objetivo del programa es mejorar la promoción de las aptitudes lingüísticas mediante la evalución de la capacidad individual y la prestación de un apoyo continuo en esa esfera desde la edad del jardín de infancia hasta el momento de la transición a una cualificación profesional. Como parte de la reforma federal planeada (Föderalismusreform), el Gobierno federal efectuará pagos compensatorios a los Länder a partir de 2007. Estos pagos tienen también como objetivo financiar la continuación de dicho programa. En siete de los Länder, el Gobierno federal ha prestado su apoyo al plan de educación de refuerzo para niños y jóvenes inmigrantes dirigido por el Mercator Trust, en coooperación con el programa Förmig en lo referente a su contenido.

151.El Gobierno federal también respalda numerosas medidas adoptadas por los Länder para impulsar el éxito de los niños y jóvenes inmigrantes por conducto de actividades en la esfera de la investigación educacional, particularmente con el fin de evaluar la eficacia de los proyectos cumplidos y facilitar la aplicación de los resultados. El Gobierno federal apoya un proyecto que procura formular un método para evaluar periódicamente la capacidad lingüística. Se está preparando actualmente un marco de referencia para elaborar instrumentos de examen que permitan evaluar mejor la capacidad lingüística en diferentes edades.

152.El proyecto de inversión de cuatro mil millones de euros en “Educación y Cuidado de los Niños en el Futuro”, mediante el cual el Gobierno federal presta asistencia financiera desde 2003 alos Länder para la construcción y ampliación de escuelas de jornada completa a fin de atender las necesidades, tiene asimismo como objetivo desarrollar el talento de todos los niños y prevenir desventajas o discriminación en una etapa temprana. También este proyecto se propone ofrecer a todos los niños y jóvenes mejores oportunidades de educación mediante más clases particulares para desvincular la condición social, particularmente la de los inmigrantes, del logro de metas educacionales en Alemania.

153.Sin embargo, con el fin de descubrir mejor las desventajas o la discriminación para poder tomar medidas correctivas más eficaces, es menester mejorar los registros estadísticos oficiales sobre los inmigrantes en la medida que lo permitan las normas de protección de datos. El Programa sobre Conflictos Interculturales e Integración Social (AKI) del Centro de Ciencias de Berlín organizó el 17 y 18 de junio de 2004 un foro de expertos patrocinado por el Ministerio Federal de Educación e Investigación sobre el tema “Los Inmigrantes y las Estadísticas Educacionales”. Este ministerio también publicó un documento titulado “Los Niños y los Adolescentes Inmigrantes: Métodos para mejorar los datos estadísticos”.

G. Integración profesional

154.Una parte de las reformas del mercado laboral consistió en un cambio de enfoque dirigido a integrar en el mercado laboral a las personas de origen migratorio. Se presta actualmente ayuda para ingresar en el mercado laboral a todas las personas de origen migratorio con buenas posibilidades de obtener la condición de residentes permanentes y que han tropezado con dificultades para conseguir un empleo debido a dicho origen. Las medidas se sustentan en criterios propios del mercado laboral y abordan los déficits vinculados específicamente al origen migratorio. Esto supone primordialmente subsanar la insuficiencia de aptitudes lingüísticas, particularmente en cuanto al habla técnica propia del empleo, y la falta de cualificaciones. En seis regiones de Alemania se ha establecido un prototipo de red de asesoramiento e información para compensar los defectos específicos del sistema de asesoramiento que presta una ayuda continua a las personas de origen migratorio. En general, la Oficina de Trabajo procura aprovechar más eficazmente las posibles cualificaciones de las personas de origen migratorio mediante la aplicación de todos los instrumentos individuales disponibles en el mercado laboral.

155.Además, el Gobierno federal hace hincapié en el desarrollo de las facultades de los jóvenes inmigrantes, como se expone a continuación.

156.Para mejorar la integración profesional de los adolescentes y adultos jóvenes socialmente desfavorecidos y con dificultades de aprendizaje, el Ministerio Federal de Educación e Investigación puso en marcha en 2001 un proyecto titulado “El desarrollo de la capacidad: la cualificación profesional de ciertos grupos con necesidad específica de apoyo” (programa BQF). Este programa debe funcionar hasta 2006 y proporciona fondos en un monto de alrededor de 60millones de euros, del cual aproximadamente un 50% es aportado por el Fondo Social Europeo (FSE). Un objetivo particular de este programa es mejorar las opciones de cualificación que se ofrecen a los inmigrantes jóvenes. En el marco del programa BQF se establecieron en todo el país en 2003/2004 diez Redes de Cualificación Profesional locales y regionales para mejorar las oportunidades de los jóvenes de origen migratorio. Las cualificaciones profesionales tienen importancia capital si se quiere integrar a esas personas en la vida económica y social a largo plazo. Por lo tanto, uno de los objetivos principales de las Redes de Cualificación Profesional consiste en aumentar la sensibilidad pública a la importancia de velar por que los inmigrantes obtengan una cualificación profesional. Debe sensibilizarse con respecto a esta cuestión a todos los agentes locales pertinentes, tales como organismos gubernamentales, cámaras de comercio, empresas, sindicatos, agencias de trabajo, escuelas y establecimientos educativos, así como organizaciones de inmigrantes. De esa forma, el programa también aporta una importante contribución a la reducción de la intolerancia y a la lucha contra la xenofobia.

H. Discriminación racial en el sector privado

1. Acceso al mercado de empleo

157.Como resultado de los cambios producidos en la economía y de la evolución demográfica de la población que reside en Alemania, se está manifestando una mayor necesidad de profesionales altamente cualificados en el mercado laboral alemán. En algunos sectores de la economía alemana ya hay carencia de trabajadores especializados. Sin embargo, ello no ha dado como resultado una disminución automática de las tasas de desempleo del mercado laboral alemán. Por el contrario, es probable que el desempleo continúe siendo un problema general por lo menos hasta 2010 que, además, afectará de manera particularmente grave a las personas que tengan pocas cualificaciones o carezcan de ellas (con respecto a la integración profesional de las personas poco cualificadas de origen migratorio, véanse los párrafos 154 a 156 más arriba).

158.La Ley de inmigración, que entró en vigor el 1o de enero de 2005, tomó en cuenta la globalización de la economía y la creciente demanda de trabajadores especializados, sin descuidar la necesidad de proteger el mercado laboral nacional. Los aspectos clave de la Ley de inmigración con respecto al trabajo de los extranjeros son:

La prohibición de contratar que rige desde 1973 para los empleos tanto especializados como no especializados sigue vigente; se da prioridad a la fuerza laboral local.

Flexibilidad de ingreso e instrumentos de orientación que facilitan el ingreso de personal especializado extranjero.

Condición garantizada de residente permanente con acceso ilimitado al mercado de empleo para las personas altamente cualificadas (que reciben un salario de por lo menos el doble del tope de ingresos que rige para el seguro médico estatutario, actualmente de 85.500 euros por año en la parte occidental del territorio federal).

Se da oportunidad a los graduados universitarios para que encuentren empleo acorde con sus cualificaciones tras haber completado sus estudios en Alemania.

Se facilita en gran medida el acceso a empleos cualificados a los aspirantes provenientes de los nuevos Estados miembros de la Unión Europea.

159.Los instrumentos mencionados pueden utilizarse para gestionar y controlar el ingreso de trabajadores extranjeros. No obstante, el objetivo primordial de la política de trabajo sigue siendo dar prioridad a la plena utilización de la población en condiciones de trabajar que reside en Alemania (Ley de residencia, párrafo 1 del artículo 1). Se incluye en ella tanto a los ciudadanos alemanes pertenecientes a minorías étnicas como a los extranjeros que probablemente hayan de permanecer en Alemania.

2. Legislación general para la aplicación de las Directivas de la Unión Europea sobre igualdad de trato

160.El proceso legislativo referente a la legislación general contra la discriminación convenido por el Bundestag el 17 de junio de 2005 (Impreso del Parlamento Federal –BT- Drs. – 15/5715) no pudo completarse dado que se celebraron elecciones durante el período legislativo final. Por consiguiente, se inició un nuevo proceso legislativo, que culminó con la promulgación el 17 de agosto de 2006 de la Ley de Aplicación de las Directivas europeas sobre el principio de la igualdad de trato. Esta ley, que entró en vigor el 18 de agosto de 2006, da aplicación a las cuatro Directivas de la UE sobre Igualdad de Trato: 2000/43/EC, 2000/78/EC, 2002/73/ECy 2004/113/EC.

161.Si bien el tema principal de la Ley es el derecho laboral, también contempla el derecho civil en general, es decir, sobre todo los contratos de derecho privado.

162.En cuanto al derecho civil, el párrafo 1 del artículo 19 de la Ley prohíbe en primer lugar todas las formas de discriminación por motivo de raza u origen étnico, género, religión, discapacidad, edad o identidad sexual en la celebración, ejecución o rescisión de ciertas obligaciones contractuales de derecho civil. La prohibición se aplica en primer lugar a contratos que normalmente se celebran en condiciones parecidas en gran número de casos (actividades en masa como la compra en efectivo de objetos de uso cotidiano). En segundo lugar, se aplica a las obligaciones contractuales que dimanan de los seguros de derecho privado. Sin embargo, es permisible cierto margen de diferenciación objetivamente justificable. Por ejemplo, las compañías de seguros pueden calcular el riesgo sobre la base de un método estadísticamente fidedigno.

163.En caso de discriminación, la víctima tiene derecho entre otras cosas a reclamación por perjuicios e indemnización por daño moral. Se ha de crear una oficina contra la discriminación en el Ministerio Federal de Asuntos de la Familia y las Personas de Edad, las Mujeres y los Jóvenes, que brindará ayuda a las víctimas de la discriminación dentro del ámbito de aplicación descrito. Asimismo, el artículo 23 de la Ley establece que, en ciertas condiciones, las organizaciones que luchan contra la discriminación pueden asistir como abogados a las deliberaciones de los tribunales cuando no es obligatoria la presencia de un letrado. En el caso específico de la discriminación por motivo de raza u origen étnico, el párrafo 2 del artículo 19 prohíbe además toda discriminación en la celebración, ejecución y rescisión de obligaciones contractuales de derecho civil relativas al acceso u oferta de bienes y servicios públicamente disponibles, incluida la vivienda. Esta disposición facilita, por ejemplo, el ingreso sin discriminación alguna a restaurantes o establecimientos similares. Las únicas excepciones permitidas se refieren a casos en que exista una relación personal estrecha o una relación de confianza. En las relaciones entre dueño y locatario, esto puede ocurrir particularmente cuando las partes o sus familiares utilizan espacio de vivienda en el mismo inmueble. Al alquilar alojamiento es permisible, en interés de las partes socialmente desfavorecidas, tratar de manera diferente a los solicitantes con el fin de velar por la creación y mantenimiento de estructuras de población socialmente estables y de una composición demográfica equilibrada, así como por la promoción de relaciones económicas, sociales y culturales armoniosas.

164.Sin embargo, el Gobierno federal quisiera destacar el hecho de que, en gran medida, ya se había excluido legalmente la discriminación mediante disposiciones detalladas del derecho penal, reglamentaciones del derecho administrativo y disposiciones del derecho civil general cuya interpretación está condicionada por la prohibición de la discriminación que figura en el párrafo 3 del artículo 3 de la Ley Fundamental, así como mediante la protección jurídica disponible en toda Alemania.

ARTICULO 6

A. Delitos por motivos raciales

165.El criterio principal para una anotación en el sistema mejorado de Registro de la Delincuencia por Motivos Políticos establecido a partir del 1o de enero de 2001 es que el acto delictivo haya tenido motivos políticos. Se considera que un acto ha tenido motivos políticos particularmente cuando las circunstancias del mismo o la actitud de su autor indican que el acto fue dirigido contra una persona por motivo de sus convicciones políticas, nacionalidad, etnia, raza, color de la piel, religión, ideología, origen, orientación sexual, discapacidad, aspecto externo y/o condición social. Los hechos y circunstancias del caso se examinan con referencia a diversos criterios y se hacen constataciones en particular sobre las características del acto delictivo, la categoría objetiva en que se encuadra, sus aspectos subjetivos, toda posible dimensión internacional y, cuando proceda, la índole posiblemente extremista del acto. Este desglose detallado permite un análisis concreto de los datos necesarios y sienta las bases para la aplicación específica de las medidas represivas y/o preventivas apropiadas.

166.Los delitos por motivos xenófobos y/o antisemitas se incluyen por lo general en la categoría de “delitos por motivos políticos – extrema derecha”.

167.Tras la modificación de los criterios utilizados para registrar datos, ya no es posible comparar las estadísticas asentadas antes del 31 de diciembre de 2000 con los hechos y circunstancias de los casos registrados con arreglo al nuevo sistema de Registro de la Delincuencia por Motivos Políticos. En consecuencia, sólo se presenta a continuación el período que abarca los años 2001 a 2005.

Cuadro 6: Número total de delitos por motivos políticos de extrema derecha y con aspectos  racistas

2001

2002

2003

2004

2005

3.391

2.789

2.431

2.553

2.493

Cuadro 7: Número total de delitos por motivos políticos de extrema derecha y con aspectos  antisemitas

2001

2002

2003

2004

2005

1.629

1.594

1.226

1.346

1.682

168.Estas estadísticas muestran que, luego de una constante disminución del número de delitos por motivos políticos de extrema derecha con aspectos xenófobos o antisemitas en los años 2001 a 2003, se volvió a registrar un aumento en 2004. Si bien en 2005 se redujo nuevamente en comparación con el año anterior el número de delitos por motivos políticos de extrema derecha con aspectos racistas, se incrementó en el mismo período el número de ese tipo de delitos con aspectos antisemitas.

169.Más del 80% de los delitos por motivos políticos de extrema derecha y con aspectos antisemitas, y casi el 70% de ese tipo de delitos con aspectos xenófobos atañen a la agitación del pueblo (Volksverhetzung), o sea los llamados delitos de propaganda. La expresión “delito de propaganda” abarca la “difusión de material de propaganda de organizaciones inconstitucionales” y el “uso de símbolos de organizaciones inconstitucionales”.

B. Medidas de derecho penal y de policía

170.En el año 2003, la policía inició 19.120 investigaciones con respecto a los delitos de que se trata. El 82% de los casos investigados se referían a la difusión de material de propaganda de organizaciones inconstitucionales, al uso de símbolos de dichas organizaciones y a la “agitación del pueblo” (Artículos 86, 86a y 130 del Código Penal). Esa cifra es inferior en un 10,7% a la de las investigaciones iniciadas en 2002. Se cerraron 17.832 casos. En aproximadamente dos tercios de las investigaciones cerradas, su suspensión obedeció a la imposibilidad de identificar a los autores de los delitos. Una probable causa importante del número tan elevado de suspensión de las investigaciones es que la difusión de propaganda de organizaciones inconstitucionales y el uso de sus símbolos se cometieron de una manera que dificulta la localización de sus autores, particularmente porque los símbolos fueron dibujados o adheridos a edificios o instituciones en ausencia de testigos. En 2003, 2.334 personas fueron condenadas por dichos delitos; entre ellas, 543 recibieron sentencias reservadas para los delincuentes menores de edad o sentencias de prisión. Recibieron sentencias de más de dos años como menores o sentencias de prisión de más de dos años un total de 33 personas. Ello se debe a que el enjuiciamiento no se limita a delitos violentos particularmente espectaculares, sino que incluso los delitos leves siguen siendo encausados con todo el rigor de la ley.

C. Tendencias de extrema derecha en la población

171.En los últimos años se han realizado varias encuestas con respecto a las tendencias xenófobas y de extrema derecha. En particular se han investigado y registrado detenidamente las actitudes de los adolescentes y los adultos jóvenes. Los resultados obtenidos indican que los alemanes de 16 a 29 años de edad tienen menor tendencia a las actitudes de extrema derecha que los grupos de mayor edad. Las estadísticas también señalan que entre 1992 y 2003 ha habido una disminución constante del nivel promedio de actitudes xenófobas entre los adolescentes y los adultos jóvenes tanto en la parte oriental como en la parte occidental de Alemania. Una comparación entre ambas partes del país muestra que los adolescentes y los adultos jóvenes de los nuevos Länder federales asimilan mucho más frecuentemente la doctrina xenófoba y de extrema derecha que los jóvenes de los antiguos Länder federales. Tanto el porcentaje de personas de 16 a 24 años que adhieren a las opiniones de extrema derecha como el porcentaje de personas de 16 a 29 años clasificadas como xenófobas en Alemania oriental duplican los de las personas encuestadas en Alemania occidental. En general, también hay una distribución bastante equilibrada de las tendencias de extrema derecha entre hombres y mujeres. Sin embargo, cuando la definición del extremismo de derecha utilizada en el estudio incluye la disposición a emplear la violencia, dichas actitudes aparecen con mayor frecuencia entre los hombres que entre las mujeres.

D. Acusaciones contra la fuerza de policía alemana

172.En el párrafo 11 de sus observaciones finales sobre el 15o informe periódico de la República Federal de Alemania, el Comité expresó preocupación ante las repetidas denuncias de actos racistas en las comisarías de policía y los malos tratos que los funcionarios públicos (agentes de policía) al servicio del sistema penal infligen a los extranjeros, entre ellos los solicitantes de asilo y los ciudadanos alemanes de origen extranjero.

173.El Gobierno federal ha considerado y sigue considerando muy seriamente las críticas dirigidas a la policía en las denuncias relativas a extranjeros que han sido víctimas de malos tratos policiales en la República Federal de Alemania. El Gobierno coincide con el Comité en que resulta apropiado tanto impartir una buena formación a todos los agentes policiales como aplicar medidas disciplinarias estrictas a los culpables.

174.Los programas y cursos de formación para todas las carreras contienen gran cantidad de elementos de instrucción que ofrecen a los miembros de la fuerza policial capacitación teórica y práctica para defender el régimen de libertad y democracia, respetar y salvaguardar los derechos humanos y demostrar tolerancia en el trato de los ciudadanos de origen alemán y no alemán. Para obtener información detallada sobre estas y otras medidas educativas se ruega ver los comentarios de respuesta al párrafo 11 de las observaciones finales del Comité, que figuran más adelante en los párrafos 235 a 257.

175.Sin embargo, a pesar de todas esas medidas no se puede descartar que se produzcan casos individuales de mala conducta. Ello es totalmente inexcusable, especialmente tratándose de hombres y mujeres de la policía. Por lo tanto, las autoridades constantemente recurren a todo el rigor de la ley cuando se trata de agentes de policía acusados de mala conducta. El principio de la división de poderes y, en particular, la independencia judicial garantizan una apreciación objetiva e independiente de los actos de esta índole.

E. Medidas legislativas

176.Durante el período que se examina, se han adoptado medidas legislativas en la esfera del derecho penal, particularmente con el fin de eliminar las lagunas existentes en la protección contra la delincuencia en la Internet (véanse los párrafos 80 a 84 anteriores y los párrafos 258 a 266 más adelante).

F. Indemnizaciones pagadas por el Estado por agresiones de discriminación racial

177.Hay dos formas en que las víctimas de agresiones racialmente discriminatorias pueden obtener reparación del Estado.

178.En primer lugar, los intereses de la parte agraviada están contemplados en gran medida en la Ley de indemnización de las víctimas de actos de violencia (OEG). El objetivo de dicha ley es el pago de indemnización por el daño físico y emocional sufrido a las personas que hayan sido víctimas de un acto de violencia en el territorio soberano de la República Federal de Alemania. Se regula en ella un plan de indemnización estatutario independiente que excede a los sistemas generales de seguro social y bienestar social, para las personas a quienes el Estado alemán no ha podido proteger de un acto intencional de violencia. Las prestaciones al amparo de la OEG se conceden a solicitud de los interesados, para cuya presentación no hay límite de tiempo.

179.La Ley tiene como objetivo indemnizar a las víctimas por las consecuencias económicas o para la salud de los actos de violencia. Las personas que han sufrido daños físicos como resultado de un acto deliberado e ilegal (partes damnificadas) o los familiares a cargo de una persona que haya fallecido a raíz de los daños infligidos a su salud tienen derecho a recibir una indemnización.

180.En un principio, sólo los ciudadanos alemanes tenían derecho a ser indemnizados al amparo de la OEG. La Segunda Ley de enmienda de la Ley de indemnización de las víctimas de actos de violencia, de 21 de julio de 1993, concedió también a todos los extranjeros que residen legalmente en Alemania y han sido víctimas de un acto deliberado de violencia el derecho a reclamar por daños en virtud de la OEG con efecto retroactivo al 1o de julio de 1990; en el caso de visitantes temporales, éstos tienen por lo menos derecho a recibir indemnización por las dificultades sufridas. Normalmente, el monto de la indemnización se determina teniendo en cuenta el grado de integración de la víctima. El término “legal” no significa forzosamente que se exija la posesión de un permiso de residencia válido.

181.El motivo por el cual se amplió, mediante la Segunda Ley de enmienda de la OEG, el grupo de personas con derecho a reclamar por daños fue el aumento del número de agresiones violentas contra extranjeros cometidas en Alemania. Fueron víctimas de agresiones tanto extranjeros que vivían en el país desde hacía mucho tiempo como refugiados extranjeros y solicitantes de asilo; algunos de los autores dieron como motivo una actitud racista o xenófoba. El objetivo declarado de la Segunda Ley de enmienda de la Ley de indemnización de las víctimas de actos de violencia es demostrar solidaridad con las víctimas y prestarles apoyo concediéndoles el derecho a reclamar el pago de una indemnización con arreglo a la OEG.

182.La situación de los extranjeros que son víctimas de actos de violencia es la siguiente:

a)Los ciudadanos de los Estados miembros de la UE, de países con respecto a cuyos ciudadanos la legislación aplicable de la UE exige igual trato que a los alemanes (actualmente, Noruega, Islandia y Liechtenstein), y de los países en que se garantiza la reciprocidad (esto se determina en cada caso; hasta ahora se ha garantizado la reciprocidad con respecto a algunos estados de los Estados Unidos de América y algunas provincias de Canadá), están en las mismas condiciones que los alemanes para recibir indemnización y en cuanto a su monto;

b)Todos los demás extranjeros reciben el mismo monto de indemnización que los alemanes si han residido legalmente en Alemania por lo menos tres años;

c)Los extranjeros que han residido legalmente en el territorio de la República Federal de Alemania por más de seis meses pero menos de tres años reciben el mismo monto de indemnización que los alemanes, con la excepción de la indemnización de sustitución de ingresos como en el caso de discapacidad para el ejercicio de una industria, la pensión complementaria destinada a garantizar el sustento, los subsidios para los cónyuges y las prestaciones adicionales del servicio de asistencia social para las víctimas de guerra (Kriegsopferfürsorge).

d)Los extranjeros que han sido residentes temporales legales en el territorio federal durante un período de seis meses como máximo y que estén casados o tengan parentesco directo con un ciudadano alemán o con un extranjero que cumple las condiciones mencionadas en los apartados a), b) o c), o que sean ciudadanos de un Estado signatario del Convenio europeo sobre la indemnización a las víctimas de crímenes violentos, del Consejo de Europa, ratificado por Alemania en 1997, reciben los mismos subsidios que los extranjeros mencionados en el apartado c).

183.Los extranjeros que no tienen derecho a reclamar según los criterios expuestos en los apartados a) a d), particularmente si no se proponen permanecer en Alemania más de seis meses (visitantes o turistas), pueden recibir, si la aplicación de dichos criterios diera como resultado dificultades extraordinarias en determinados casos, un pago excepcional para compensar tales dificultades, supeditado al consentimiento de las autoridades supremas del Land de que se trate y de común acuerdo con el Ministerio Federal de Trabajo y Asuntos Sociales.

184.En segundo lugar, durante los debates sobre el presupuesto federal de 2001 el Bundestag, tomando en consideración el importante aumento del extremismo de derecha y de los delitos xenófobos y antisemitas durante el año 2000, estableció la posibilidad de efectuar pagos con cargo al presupuesto por las dificultades sufridas por las víctimas de agresiones de la extrema derecha. La introducción de la opción de realizar tales pagos forma parte de la política del Gobierno federal tendiente a proscribir y prevenir las agresiones de la extrema derecha. Esta posibilidad adicional de prestar rápida asistencia a las víctimas de tales ataques complementa las medidas preventivas y represivas para contrarrestarlos, así como el sistema ya existente de indemnización general para las víctimas. Dichos pagos también se han concebido como acto de solidaridad con las víctimas y deben servir como mensaje apropiado.

185.No existe derecho de reclamación con respecto a los pagos por dificultades sufridas, que siendo de carácter discrecional por parte del Estado se deciden sobre la base de consideraciones de equidad y toman la forma de pagos monetarios de excepción. Pueden solicitarlos las personas que han sufrido lesiones físicas o cuyo derecho general de personalidad ha sido vulnerado como consecuencia de una agresión de la extrema derecha. Los pagos pueden hacerse no sólo a las víctimas de agresiones físicas, sino también a las personas que han sufrido una conducta insultante o amenazadora. Los pagos de este tipo efectuados hasta ahora han oscilado entre 100euros por persona en casos de simples insultos hasta 250.000 euros en casos de víctimas que sufrieron graves lesiones físicas.

186.En 2001 se recibieron 210 solicitudes de pagos por dificultades sufridas. Se pagó a 151 de estos 210 solicitantes un total de 1.430.302 euros. Durante el primer año que siguió a la introducción de los pagos por dificultades sufridas, el hecho de que las solicitudes pudieran presentarse con efecto retroactivo por hechos ocurridos en años anteriores tuvo una marcada repercusión en el número de solicitudes y el monto total de pagos efectuados. Sólo los pagos por dificultades sufridas en caso de lesiones ocurridas antes del 1o de enero de 1999 estaban condicionados a la existencia de circunstancias especiales. Después de 2001, el número de solicitudes y el monto total de los pagos efectuados anualmente por dificultades sufridas disminuyeron marcadamente. Por ejemplo, en 2004 se presentaron por dicha causa 130 solicitudes. Hasta ahora, se concedieron estos pagos en 90 procedimientos a un total de 92personas por la cantidad de 156.300 euros. Las sumas pagadas variaron entre 100 y 13.000 euros. A la fecha del último informe del Fiscal Federal (febrero de 2006) había aún pendientes cuatro solicitudes. En 2005 se presentaron 139 solicitudes de pagos por dificultades sufridas. Hasta ahora se han aceptado 72 de ellas y se han aprobado pagos por un monto total de 222.800 euros. Los pagos individuales oscilaron entre 200 y 100.000 euros. A la fecha del último informe del Fiscal Federal quedaban pendientes aún 45 solicitudes.

187.Los pagos por dificultades sufridas se conceden sólo a solicitud del interesado. El Fiscal Federal ha preparado un memorando y un formulario de solicitud con este fin, en el que el solicitante debe suministrar la información necesaria para determinar si cabe efectuar un pago. Con el fin de dar publicidad a la existencia de pagos por dificultades sufridas, el Fiscal Federal suministra información a los fiscales de los Länder por conducto de los fiscales generales y a los servicios de policía a través de las autoridades policiales de los Länder (Landeskriminalämter), así como a las autoridades encargadas de los asuntos de los extranjeros (Ausländerbehörden), a los servicios sociales y al Círculo Blanco (Weisser Ring), organización que ayuda a proteger a las víctimas. La información se reitera todos los años.

188.En principio, los pagos por dificultades sufridas son subsidiarios de otros derechos por daños que puedan tener las víctimas. No obstante, el Estado también adelanta dinero cuando existen esos derechos de reclamación si es improbable que la víctima obtenga en un futuro cercano reparación del tercero responsable. En este caso, el solicitante cede al Fiscal Federal toda reclamación por daños que pueda tener contra terceros, particularmente los derechos que tenga contra el autor o autores, hasta cubrir la cantidad de dinero que se le ha adelantado. Con el propósito de luchar eficazmente contra el extremismo de derecha, los derechos de reparación cedidos que se tengan contra los autores se ejercen con regularidad y empeño a fin de que los delincuentes de extrema derecha sean también responsables de sus actos ante el derecho civil y no obtengan una ventaja financiera debido al hecho de que las víctimas han sido indemnizadas por el Estado.

G. Otras medidas

1. Programas para alentar a los extremistas de derecha a que abandonen el movimiento

189.Como parte de un sostenido esfuerzo para luchar contra la extrema derecha, varios Länder federales decidieron en 2001 establecer sus propios programas Exit para los extremistas de derecha. Estos programas han sido concebidos como una medida preventiva adicional que brinda la asistencia del Estado a toda persona que desee salir del ámbito de la extrema derecha en cualquier momento. Una manera de tener acceso al programa es mediante un “teléfono rojo” al que se dio publicidad a través de carteles, volantes y comunicados de prensa. Además, la policía y la Oficina Federal de Protección de la Constitución (Verfassungsschutz) indican a las personas la posibilidad de abandonar el extremismo. De esta forma se contactó en Renania del Norte-Westfalia, sólo en el año 2003, a más de mil personas clasificadas como simpatizantes, activistas o dirigentes del movimiento de extrema derecha. El grado de asistencia disponible al abandonar el movimiento difiere según los casos. Abarca sesiones intensas de asesoramiento, ayuda para buscar empleo, apoyo para lograr mayores cualificaciones, apoyo psicológico, ayuda para participar en programas de desintoxicación, apoyo para reunir la familia, ayuda para mudarse o para reducir el endeudamiento y asesoramiento en la prisión. En Baviera hasta diciembre de 2005 y en Renania del Norte-Westfalia hasta septiembre de 2004, 40 y 26 personas, respectivamente, habían abandonado permanentemente el ámbito de la extrema derecha con el apoyo del programa Exit.

2. Respaldo a las estructuras de la sociedad civil

190.Para luchar contra la influencia del racismo y la xenofobia, el Gobierno federal también inicia y/o apoya actividades en la sociedad civil. Por ejemplo, el 23 de mayo de 2000 se fundó la “Alianza en favor de la Democracia y la Tolerancia – Contra el Extremismo y la Violencia”, ya descrita en los párrafos anteriores 25 a 30, para aplicar y representar activamente los principios y valores del Estado de derecho social y democrático. Agrupa a todas las fuerzas que se oponen a las tendencias xenófobas, racistas o antisemitas.

191.El diálogo iniciado en 1997 (Año Europeo contra el Racismo) entre el Gobierno y las organizaciones no gubernamentales continúa en el plano nacional dentro de la institución sucesora alemana Foro contra el Racismo. Este órgano fue constituido en marzo de 1998 e incluye actualmente a 80 organizaciones, de las cuales 60 son ONG que se esfuerzan en todo el país por vencer a la xenofobia, el racismo, el antisemitismo y la violencia. También cumple funciones de “mesa redonda nacional”, tal como se define en los principios del Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia (EUMC), de Viena.

ARTICULO 7

A. Perspectiva general

1. Mayor valor civil / actividad cívica voluntaria

192.La gran mayoría de los ciudadanos de Alemania están dedicados a la democracia y el imperio de la ley y se oponen a la violencia y el extremismo. Numerosos grupos de acción social de la sociedad civil defienden estos objetivos con gran entusiasmo. Tales iniciativas son importantes y reciben reconocimiento y apoyo (véanse, por ejemplo, los párrafos 25 a 30). Sin embargo, la presencia continuada de ideas y agresiones de extrema derecha demuestra que es necesario proseguir la lucha contra el racismo y el extremismo de derecha con una amplia base de apoyo.

193.Para luchar contra el racismo, la xenofobia y el extremismo de derecha las autoridades alemanas adoptan actualmente un enfoque de múltiples aspectos. Además de las medidas tendientes a contrarrestar las actividades de los extremistas de derecha, tal enfoque también aborda las condiciones generales prevalecientes en la sociedad alemana en su conjunto en que se sustenta dicha violencia. Se hace hincapié, por ejemplo, en financiar iniciativas locales para fortalecer una sociedad civil democrática. Particularmente en la esfera del trabajo y la educación hay toda una serie de iniciativas cuyo propósito primordial es mejorar la situación de los grupos minoritarios y luchar contra la discriminación racial.

194.La encuesta titulada “Los adolescentes y los adultos jóvenes en Alemania”, encargada por el Ministerio Federal de Asuntos de la Familia, las Personas de Edad, las Mujeres y los Jóvenes y llevada a cabo por el Instituto Ipos de Mannheim (un instituto de investigación social), constató un aumento del valor moral. La disposición a demostrar valor moral ante la violencia ha aumentado notablemente desde 1993. A la pregunta “¿Acudiría usted en ayuda de extranjeros en caso de una agresión que incluya la violencia física?”, el 60% de los alemanes occidentales y el 51% de los alemanes orientales interrogados contestaron “Sí”. En 1993, las cifras registradas habían sido sólo del 49% y el 38%, respectivamente. Estos resultados se ven también reforzados por la disminución que se ha registrado en el resentimiento contra los vecinos extranjeros. El 72% de los alemanes occidentales jóvenes declararon que en su círculo de amigos había una o más personas sin pasaporte alemán; en Alemania oriental la cifra es del 38%. La disparidad entre ambas partes de Alemania, si bien sigue siendo importante, se ha reducido del 47% en 1993 al 34%. Al mismo tiempo, la gran mayoría de los adolescentes y los adultos jóvenes no apoyan la violencia contra los extranjeros. No existe gran diferencia en esta cuestión entre la parte oriental (89%) y la occidental (94%).

195.La labor voluntaria emprendida por el público es un pilar fundamental de una sociedad civil estable y activa, en la cual los ciudadanos asumen responsabilidad por la democracia y el imperio de la ley. El aliento y apoyo a dicha actividad cívica voluntaria constituye una contribución importante a la lucha contra el racismo y la xenofobia y a su prevención. La encuesta longitudinal representativa “El Voluntariado en Alemania entre 1999 y 2004”, que fue la segunda encuesta nacional del sector voluntario encomendada por el Ministerio Federal de Asuntos de la Familia, las Personas de Edad, las Mujeres y los Jóvenes, indica que el 36% de los ciudadanos de más de 14años realiza trabajos voluntarios y que un 32% estaría dispuesto a aceptarlos. A través de procesos de aprendizaje informales, la participación en el sector voluntario ofrece a la persona la oportunidad de adquirir no sólo conocimientos técnicos, sino sobre todo amplias aptitudes personales y de comunicación, capacidad vinculada con la actividad y orientada a su aplicación y habilidades técnicas e interculturales. Mediante el trabajo voluntario la persona aprende a tolerar a los demás, ya sea que estén social o físicamente desfavorecidos o sean miembros de otras culturas y religiones. Así se pueden vencer los prejuicios y los recelos debidos a la ignorancia y se puede contrarrestar el racismo. Los servicios voluntarios “Año Social Voluntario” y “Año Ecológico Voluntario” constituyen una forma excepcional y bien estructurada de compromiso cívico para los jóvenes. Brindan la oportunidad de formarse una idea de las opciones profesionales, así como de adquirir habilidades sociales y experiencia de la interacción intercultural por medio de procesos de aprendizaje informales. Desde 2004/2005, se presta particular atención a la participación de los adolescentes de origen migratorio en el sector de servicios voluntarios. Se planea para el período 2007/2013 un nuevo proyecto auspiciado por el Fondo Social Europeo con el título “Los Jóvenes Desfavorecidos – Cómo mejorar las aptitudes mediante un Año de Servicios Voluntarios o un Año Ecológico Voluntario”. El sector de servicios voluntarios desempeña así una función importante para el aumento de la tolerancia y el fomento de la integración.

2. Programa de Acción por la Democracia y la Tolerancia – Contra el Extremismo de Derecha, la Xenofobia y el Antisemitismo

196.En sus esfuerzos dirigidos contra el extremismo de derecha, la xenofobia y el antisemitismo, el Gobierno ha hecho especial hincapié en su política relativa a los jóvenes. Por ello se inició en el año 2001 el programa “Los Jóvenes a favor de la Tolerancia y la Democracia – Contra el Extremismo de Derecha, la Xenofobia y el Antisemitismo”. Este programa global alienta el comportamiento democrático, la actividad cívica voluntaria, la tolerancia y una actitud cosmopolita.

197.El programa de acción está integrado por tres partes:

“Entimon – Unidos contra la Violencia y el Extremismo de Derecha”

“Civitas – Acción contra el Extremismo de Derecha en los nuevos estados federales”

“Xenos – La Vida y el Trabajo en la Diversidad”

198.Desde 2001 han recibido fondos aproximadamente 4.000 proyectos, iniciativas ymedidas, de los cuales 2.300 formaban parte de Entimon, 1.500 correspondían a Civitas y 250 a Xenos.

199.Hasta el año 2006 se habrán proporcionado unos 192 millones de euros para financiar esos programas. De este monto, aproximadamente 65 millones de euros corresponden a Entimon, 52 millones a Civitas y 75 millones a la parte que le toca a Xenos en el programa del Fondo Social Europeo que cuenta con un aporte de fondos públicos deigual cuantía.

200.Se encontrará información detallada sobre el programa, así como una base de datos regional donde figuran todos los proyectos financiados, en la página www.bmfsfj.aktiv-gegen-hass.de. Este sitio de la red contiene un resumen actualizado de información acerca de las tres partes del programa. Puede obtenerse información sobre cada una de las partes que lo integran en las páginas www.jugenstiftung-civitas.org, www.entimon.de y www.xenos-de.de, respectivamente. El programa de actividades continuará hasta fines de 2006.

201.Algunos comentarios sobre las partes que integran el programa:

a) Entimon – Unidos contra la Violencia y el Extremismo de Derecha

202.El objetivo principal del programa consiste en apoyar las medidas dirigidas a fortalecer la democracia y la tolerancia y a prevenir y combatir el extremismo y la violencia de derecha. La educación política desempeña un papel fundamental para el logro de este objetivo. Se presta particular atención a proyectos modelo con estructuras duraderas que recalcan la participación y tienen o están en vías de desarrollar el carácter de redes.

203.Los objetivos del programa son:

Desarrollar y robustecer la capacidad de combinar una apertura hacia los extranjeros y hacia una multitud de estilos de vida y de tendencias culturales, étnicas y religiosas, defendiendo al mismo tiempo la Constitución y salvaguardando los derechos humanos (práctica de la tolerancia);

Desarrollar y fortalecer la capacidad y disposición para oponerse a la violencia, el extremismo de derecha, la xenofobia y el antisemitismo y para proteger a las minorías (lucha contra la violencia);

Integrar a la sociedad a las personas de origen inmigratorio (integración);

Alentar la disposición a intervenir y asumir responsabilidad en las tareas que incumben a la sociedad (aceptación de responsabilidad);

Desarrollar y fortalecer la capacidad para superar democráticamente las diferencias de opinión y otros conflictos (experiencia de la democracia a través de la acción democrática);

Alentar a las personas a manifestar abiertamente sus convicciones (valor moral);

Impartir una educación política fundamental fiable (conocimiento).

b) Civitas – Acción contra el Extremismo de Derecha en los nuevos estados federales

204.El objetivo del programa es contribuir al establecimiento, interconexión y mayor desarrollo de proyectos de sociedad civil modelo en los nuevos Länder federales. La actividad debe orientarse hacia los derechos humanos y tener presente la perspectiva de las víctimas del extremismo de derecha. El meollo de esta idea lo forma la necesidad de reconocer, proteger y respetar a las minorías étnicas, culturales y sociales. Tanto la profesionalización de los servicios de asesoramiento como la formulación y reconocimiento de iniciativas civiles locales son aspectos importantes del fomento de una cultura democrática. Civitas se ocupa de líderes en asociaciones, iniciativas privadas, escuelas, jardines de infancia, parlamentos, órganos administrativos, la policía, el poder judicial y las empresas; trata con ciudadanos activos en la sociedad, padres y tutores, hombres y mujeres inmigrantes, jóvenes, alumnos de escuelas secundarias modernas y de institutos profesionales, jóvenes en peligro de ser captados por el extremismo de derecha y víctimas de dicho extremismo.

205.Se presta apoyo a:

Equipos de asesoramiento móviles, con el objetivo de desarrollar una red de asesoramiento competente en los nuevos Länder federales;

Asesoramiento a víctimas y/o posibles víctimas de la delincuencia o la violencia de extrema derecha. La labor de los centros de asesoramiento está destinada a las víctimas de la violencia de extrema derecha (hayan o no presentado acusaciones e independientemente de la tipificación penal del acto) y a las minorías étnicas, culturales y sociales que como grupo se ven indirectamente afectadas por la violencia de extrema derecha;

Medidas para fortalecer y dar un mayor desarrollo a las estructuras sociales y democráticas en la comunidad, en particular:

•El intercambio y comunicación de experiencias,

•El fortalecimiento de una cultura democrática centrada en el bien común,

•La constitución de una red de participación cívica en la comunidad.

c) Xenos – La Vida y el Trabajo en la Diversidad

206.El objetivo del programa es utilizar medidas prácticas en un esfuerzo sostenido por contrarrestar el racismo, la xenofobia y la discriminación en la sociedad. El programa se propone consolidar las estructuras de la sociedad civil y fomentar la coexistencia pacífica. La estrategia de Xenos se centra en la conexión entre escuela y trabajo. Se vinculan deliberadamente las medidas para aumentar las cualificaciones para el mercado laboral con las actividades para luchar contra el racismo y la xenofobia.

207.Xenos dirige primordialmente su mensaje a los adolescentes y adultos jóvenes en situación desfavorecida en cuanto al acceso al empleo, a la escuela y a la educación profesional. Porque precisamente en este punto de encuentro entre escuela, empleo y vida laboral, en que se produce una gran interdependencia entre el temor al desempleo y la percepción de tener que competir con los inmigrantes, es donde surgen a la superficie actitudes y convicciones xenófobas latentes o manifiestas y aparece una mayor disposición a la utilización de la violencia y la discriminación contra los extranjeros. La impresión subjetiva de enfrentar un futuro sin salida, la falta de institutos de formación profesional o el desempleo persistente llevan a menudo a la búsqueda de engañosas “carreras sucedáneas” en el círculo de los extremistas de derecha. En cambio, Xenos anima a los adolescentes y los adultos jóvenes de distintas condiciones a vivir y trabajar juntos, y apoya el diálogo intercultural. En efecto, el que los jóvenes alemanes y extranjeros compartan experiencias comunes puede contribuir en mucho a reducir la intolerancia.

208.A través de Xenos se financian cuatro tipos de proyectos:

Proyectos locales integrados, equipos de asesoramiento móviles y centros de expertos procuran alentar la cooperación local y regional de parte de los principales agentes del mercado laboral con el fin de reforzar las estructuras de la sociedad civil y la actividad cívica voluntaria.

La formación de líderes permite la transferencia de estrategias y métodos para enfrentar la xenofobia y el racismo.

Las medidas orientadas a la práctica en la escuela, la vida profesional y la industria complementan las que ya se ofrecen en la escuela y la formación profesional contra el racismo y la xenofobia.

El mejoramiento de la información y la concienciación logra una mayor sensibilización a las cuestiones de las esferas científica, política, empresaria y educacional.

209.Los proyectos financiados incluyen actividades como seminarios para fortalecer la competencia intercultural de jóvenes alemanes y extranjeros conjuntamente con pasantías de formación profesional en el país y en toda la UE con la finalidad de aumentar la movilidad profesional. Otros aspectos en los que el programa centra su ayuda son la formulación de módulos y programas de educación y formación avanzada para líderes en las escuelas, las profesiones y la industria, y la promoción del conocimiento mutuo de las diferencias y coincidencias culturales y profesionales como parte de la formación y orientación profesionales, la preparación para la vida profesional y la orientación general.

210.Para el período 2000 a 2006, el Gobierno federal ha asignado 75 millones de euros de la financiación proporcionada por el Fondo Social Europeo para la aplicación del programa Xenos. El 55% de la financiación del FSE está reservada para la parte oriental de Alemania y el 45% para la occidental. Los fondos totales para el programa Xenos, incluida la cofinanciación nacional, ascienden a aproximadamente 160 millones de euros. El programa Xenos es objeto de una evaluación científica externa desde enero de 2004.

211.Xenos tiene una repercusión a largo plazo en las estructuras sociales, y por lo tanto es posible llegar a importantes conclusiones con respecto a la integración de los inmigrantes en Alemania. Las constataciones científicas sobre los proyectos actuales de Xenos son las siguientes:

En la esfera educacional, el trabajo específico con los padres migrantes ha resultado un punto de partida eficaz. A menudo los padres no conocen suficientemente el sistema educativo alemán ni son conscientes de la importancia que reviste la educación de sus hijos para su desarrollo social y profesional. Mediante la participación de líderes que también son de origen inmigratorio y hablan la lengua materna de los padres, resulta posible sensibilizarlos a las normas educativas y allanar el camino por el sistema educativo alemán a los niños de origen inmigratorio.

En la industria, aumentó en los proyectos de Xenos la coooperación entre los empleados, tanto nativos como no alemanes, así como entre los diferentes grupos de inmigrantes, como resultado de los cursos de formación y de una reorganización de las estructuras de comunicación en las empresas. Los empresarios encuentran atractivo este enfoque porque produce un mejor ambiente de trabajo y de esta manera contribuye a aumentar la productividad de la empresa.

En los barrios residenciales, se han introducido servicios especializados de bajo umbral, en particular medidas tendientes a mejorar el acceso de los migrantes a la información sanitaria y la atención médica. Al respecto, el objetivo se centra en los “multiplicadores sanitarios”. Se trata de personas de origen inmigratorio que, después de recibir una formación adecuada, son desplegadas localmente como multiplicadores o líderes para informar y apoyar a los inmigrantes a fin de orientarlos en el sistema de salud alemán.

212.Además, hay programas de intercambio transfronterizo con jóvenes de Europa oriental que brindan muchas opciones en cuanto a medidas sociales que acompañan la adhesión de países de Europa central y oriental a la Unión Europea.

B. Medidas en la esfera de la instrucción y la educación

1. Guarderías de niños

213.La Conferencia de Ministros de la Juventud (Jugendministerkonferenz) y la Conferencia Permanente de Ministros de Educación de los Länder (Kultursministerkonferenz) acordaron el 13/14 de mayo de 2004 y el 3 de junio del mismo año un Marco Común para la primera educación en las guarderías de niños de los Länder (Kinder-tageseinrichtungen). Se hace hincapié en un objetivo expreso de la labor pedagógica, a saber prevenir las afrentas sociales y responder adecuadamente cuando se producen. Las diferencias individuales en cuanto a sexo, origen, religión, estilo de vida, edad, etapa de desarrollo y puntos fuertes y débiles se reconocen y toman en consideración en relación con los aspectos orgánicos y pedagógicos. El Marco prevé que las opciones de educación elemental estén abiertas a todos los niños y que les den posibilidades justas, iguales y comunes de aprendizaje y desarrollo. Se considera que una sociedad pluralista permite salvaguardar la unidad del futuro global.

2. Escuelas y formación profesional

a) Generalidades

214.Una de las funciones más importantes de las escuelas es brindar una educación de democracia y tolerancia. La importancia que se atribuye a esta tarea se refleja en los programas de estudios de los Länder, en los cuales la adquisición de competencias y el desarrollo de los valores morales están asumiendo un papel más central junto a la transmisión de conocimientos. Por consiguiente, el tema “La enseñanza de la democracia y la tolerancia” forma parte de los programas de estudios en los cursos de historia, civismo, derecho, economía, ética, religión protestante y religión católica, así como en la enseñanza del alemán y los idiomas extranjeros. Ya en 1996 la Conferencia Permanente de Ministros de Educación aprobó una recomendación titulada “Educación y formación interculturales en las escuelas”, de fecha 25 de octubre de 1996. Se alienta la asociación con escuelas extranjeras con el fin de fomentar la apertura a otras culturas en la escuela. A fines de 2005 había en todo el país más de 12.000 asociaciones de ese tipo.

215El Ministerio Federal de Educación e Investigación aplica juntamente con los Länder programas y proyectos modelo contra el racismo y la xenofobia con el fin de mejorar los aspectos sociales de la vida escolar.

216.El programa modelo del Comité de la administración federal y los Länder sobre el tema “Qué es y cómo se vive la democracia”, cuyo desarrollo está previsto de 2002 a 2007, aspira a fomentar una competencia y una cultura escolar democráticas. “Qué es y como se vive la democracia” ha sido concebido como un programa innovador que combina aspectos del desarrollo escolar con la promoción de una cultura democrática en relación con el contexto social de la escuela y sus alumnos. Para obtener un amplio efecto de transferencia que llegue también a escuelas, alumnos, docentes y padres que no participan directamente en el proyecto, se ha creado una estructura adecuada en la Internet. Con el fin de velar por la permanencia y propagación del programa, se entrenará a multiplicadores y se hará participar a instituciones a nivel de los Länder.

217.El proyecto combinado de investigación y formación “Nuestra escuela...la calidad cívica de las escuelas; evaluación interna/formación inicial y en el trabajo” consiste principalmente en la evaluación de la calidad cívica de la escolarización, la formulación de pautas para la formación continuada en las escuelas y el rápido comienzo de un nuevo proceso educativo mediante aprendizaje a distancia elegido entre 26 módulos de selección flexible. Se trata, por ejemplo, de una enseñanza y aprendizaje efectivos en forma de una instrucción que permita a los alumnos participar activamente y vencer la renuencia o negativa a ir a la escuela, que ofrece mediación en los conflictos y facilidades para la labor de los padres en la escuela, que fomenta el desarrollo y la prevención en la escuela y presta atención a las culturas y ámbitos juveniles. Se creará, a partir de un cuestionario representativo dirigido a los alumnos sobre la delincuencia juvenil y la calidad escolar, una base de datos para cada una de las escuelas con el propósito de ayudarles a elaborar sus propias pautas de formación. Las escuelas seleccionan los módulos que les interesan entre todos los que se ofrecen en el curso. El proyecto se lleva a cabo con la cooperación de instituciones de formación avanzada para docentes.

218.En las escuelas de formación profesional, se vela por desarrollar y fomentar en igual medida las aptitudes técnicas, personales y sociales. Las lecciones tienen como objetivo, entre otras cosas, mejorar la capacidad y disposición para actuar de manera responsable en el trabajo, en la vida privada y en la vida pública. El Programa de Estudios Marco adoptado conjuntamente por todos losLänder impone por lo tanto a las escuelas de formación profesional la tarea de tratar, en su instrucción tanto general como profesional, cuestiones fundamentales de nuestro tiempo, tales como la coexistencia pacífica de los pueblos, naciones y culturas en un mundo único sin pérdida de la identidad cultural y con salvaguardia de los derechos humanos.

b) Certámenes para escuelas y jóvenes

219.También desempeñan un papel importante los numerosos certámenes para alumnos y jóvenes que reciben financiación pública nacional, tales como el Concurso de Historia patrocinado por el Presidente Federal, el concurso de educación política para las escuelas y el certamen europeo “Europa en las Escuelas”. Además, hay otras competiciones como “Jugend debattiert”. Asimismo, a nivel de los Länder los concursos organizados sobre el tema de la diversidad de los pueblos, las culturas y las lenguas contribuyen a una mayor conciencia y respeto de las diferencias.

220.Por último, en muchos lugares los escolares han tomado la iniciativa y han organizado independientemente su actividad contra el extremismo de derecha, el racismo y la xenofobia con el lema “Escolares contra el extremismo de derecha”.

3. Universidades

221.Las universidades también consideran que oponerse al racismo dentro de la universidad pero asimismo en la sociedad es una parte esencial de la función que estiman les corresponde. Por consiguiente, hay numerosas conferencias que tratan la cuestión de oponerse al racismo. Merece especial mención el exitoso proyecto interuniversitario de Hamburgo para fomentar la competencia intercultural en los estudiantes (HOPIKOS), que ha sido recomendado por el Ministerio Federal de Asuntos Exteriores y se ha desarrollado hasta convertirse en un arquetipo a nivel suprarregional.

222.También merece mención especial la situación en Turingia. En este Land el número de estudiantes extranjeros se ha más que triplicado en los últimos diez años y al comienzo de 2006 llegaba a aproximadamente 3.100. Hay jóvenes de más de cien países que estudian en Turingia. La mayoría de ellos provienen de China, seguidos por estudiantes de Vietnam, Bulgaria y la Federación de Rusia. Pero también han elegido estudiar en el Estado Libre de Turingia jóvenes de Libia, El Salvador y Togo, por ejemplo. La Escuela de Música Franz Liszt de Weimar cuenta con una proporción particularmente elevada de estudiantes extranjeros, que alcanza al 29,2%; la siguen la Universidad Bauhaus de Weimar con el 14,4% y la Universidad Técnica de Ilmenau con el 9,8%. Las universidades de Turingia atraen a muchos jóvenes debido a su orientación internacional yexcelentes condiciones académicas, tales como el número cada vez mayor de diplomas reconocidos internacionalmente que ofrecen.

223.Las oficinas académicas para los estudiantes extranjeros y las asociaciones estudiantiles han respondido al desafío especial de atender a estudiantes extranjeros mediante soluciones creativas. Por ejemplo, ayudan en la búsqueda de alojamiento, acompañan a los estudiantes a ver a las autoridades, asesoran en cuanto a los temas de estudio y brindan supervisión y apoyo como consejeros, sin necesidad de mucha burocracia.

224.Como parte del concurso “Estudiamos juntos en Turingia”, el ex Ministerio de Ciencia, Investigación y Arte del Land ha otorgado premios cada dos años a actividades y proyectos que obran por la integración de estudiantes y ciudadanos extranjeros. En 2004 se concedió el primer premio a la asociación “Initiative Solidarische Welt Ilmenau (ISWI) e.V.” de la Universidad Técnica de Ilmenau por su proyecto “Semana del Estudiante Internacional en Ilmenau”.

225.Ya desde 1993, los estudiantes miembros de la asociación organizan una Semana del Estudiante Internacional cada dos años. Se fomenta el entendimiento y la paz interculturales mediante eventos dedicados a los estudiantes internacionales. En el evento de mayo de 2003 se reunieron aproximadamente 350 participantes de 48 países sobre el tema “Porque el pueblo importa” para debatir en grupos de trabajo cuestiones como “El futuro de la democracia,” “Las familias y su importancia para la democracia”, “El poder y la responsabilidad de los medios de información” y “La globalización”. ISWI es el foro estudiantil internacional más amplio de su tipo en Alemania. Los estudiantes reciben apoyo de la Universidad Técnica de Ilmenau, del Servicio de Intercambio Académico Alemán (DAAD), del ex Ministerio de Ciencia, Investigación y Arte de Turingia y de muchas otras entidades. La próxima Semana del Estudiante Internacional en Ilmenau se celebrará del 1º al 10 de junio de 2007. Los lemas son “ISWI 2007 – un momento para pensar” y “Vive como si fueras a morir mañana, pero aprende como si fueras a vivir para siempre”.

4. Centros de educación para adultos ( Volkshochschulen ) y educación de los adultos

226.En el sector educativo para adultos, se ofrecen muchos otros cursos de educación sobre temas tales como el diálogo intercultural e interreligioso, el antirracismo, las culturas y estilos de vida de los países de origen de la población inmigrante, el antisemitismo y la persecución de los judíos en el régimen nacionalsocialista, etcétera. Tales actividades contribuyen a contrarrestar los prejuicios raciales.

227.Además, las medidas de integración lingüística y social destinadas a las personas de origen migratorio pueden considerarse medidas preventivas en cuanto a los prejuicios raciales y el racismo. En esta esfera en particular los centros establecidos de educación para adultos, tales como las Volkshochschulen y las instituciones de educación para adultos a nivel de los Länder, desempeñan un papel principal al ofrecer cursos de idioma e integración adaptados a las necesidades de los adultos.

C. Medidas culturales

228.Varias de las iniciativas mencionadas anteriormente tienen un elemento cultural. Además de dichas medidas, merecen mención especial los siguientes ejemplos: en Mecklemburgo-Pomerania Occidental, verbigracia, los artistas realizan desde 2003 cursos prácticos en escuelas, instituciones para jóvenes y talleres como parte del proyecto “Artistas a favor de los escolares”. En algunos Länder se celebran festividades multiculturales en las cuales se presentan tradiciones culinarias y otras tradiciones de diversas culturas. El “Carnaval de las Culturas”, que se realiza todos los años en Berlín y Hamburgo, ofrece esparcimiento a todos con su variado programa cultural y coloridas procesiones, y su popularidad va en aumento tanto entre los participantes como entre los visitantes.

229.Entre 2003 y 2005, la ciudad de Kiel y otras ciudades de Schleswig-Holstein organizaron semanas interculturales anuales en cooperación con instituciones socioculturales, asociaciones extranjeras y grupos que se ocupan de cuestiones de migración. Las semanas interculturales fueron patrocinadas por el Länd de Schleswig-Holstein con un aporte de 3.500 euros a cada una. El proyecto ayuda a participar a la población extranjera y ofrece la oportunidad de aprendizaje de las culturas extranjeras. En una serie de eventos individuales se abordan todos los aspectos de la xenofobia, la discriminación, la persecución y la exclusión. Se celebrará otra semana intercultural en 2006, del 24 al 30 de septiembre.

D. Medidas en el sector de la información

1. Premio CIVIS

230.También cabe mencionar la contribución que aporta la Comisionada del Gobierno Federal para la Migración, los Refugiados y la Integración. En cooperación con el Freudenberg Trust y el primer canal de televisión alemán representado por el West Deutscher Rundfunk, la Comisionada concede desde 1998 el premio anual CIVIS de Radio y Televisión “La Vida en la Diversidad Cultural – el Respeto de las Diferencias”. La labor vinculada con el Premio CIVIS, que incluye un jurado especial integrado por jóvenes que premia los trabajos producidos por jóvenes, así como la ceremonia de entrega de premios, cuenta con la participación de centenares de personas que son productores o consumidores de los servicios de los medios de información. El Premio CIVIS cumple la importante tarea de sensibilizar a los medios de información sobre cómo tratar adecuadamente temas tales como la integración de los extranjeros en dichos medios.

2. Da la cara!

231.En agosto de 2000 se fundó la asociación Gesicht Zeigen! Aktion weltoffenes Deutschland e.V. (¡Da la cara! Campaña por una Alemania Cosmopolita) con el objetivo de intervenir activamente en la lucha contra la violencia de extrema derecha y de defender una Alemania cosmopolita. Patrocinó esta asociación el entonces Presidente Federal Johannes Rau. El objetivo de la asociación es reforzar el compromiso cívico contra el racismo y la violencia de extrema derecha. Con este fin se formulan y auspician proyectos, actividades y campañas de publicidad (tales como carteleras, carteles y breves espacios publicitarios en el cine y la televisión). Laasociación ha publicado, por ejemplo, un “Manual para obrar con el valor de las convicciones propias”, que da ejemplos de cómo se puede participar activamente en la lucha contra la violencia racista.

3. La protección de los intereses de los adolescentes en los medios de comunicación

232.Además del contenido difundido por los medios de comunicación que está tipificado en el Código Penal (StGB), la Ley de protección de los jóvenes (Jugendschutzgesetz, JuSchG) exige que el contenido -incluido el material de la Internet- que pueda poner en peligro el desarrollo de los niños y los adolescentes o su educación como personas responsables con sentido de la comunidad se asiente en una lista de medios de difusión dañinos para los jóvenes. Esto incluye particularmente los medios de comunicación inmorales o brutales o que inciten a la violencia, el delito o el odio racial. La Agencia Federal de Inspección de Medios de Difusión Dañinos para los Jóvenes (Bundesprüfstelle für jugendgefährdende Medien) se encarga de compilar y mantener la lista de tales medios.

233.Las consecuencias jurídicas de la indexación del material en línea (de los llamados telemedios tales como la Internet) se rigen por el Tratado de los Länder relativo a los Medios de Difusión y la Protección de los Jóvenes (Jugendmedienschutz-Staatsvertrag, JMStV). En virtud de dicho acuerdo, los programas de la Internet incluidos en la lista de medios de difusión peligrosos para la juventud no son asequibles salvo a grupos de usuarios (adultos) cerrados. La Ley de Protección de los Jóvenes y el Tratado relativo a los Medios de Difusión entraron simultáneamente en vigor el 1º de abril de 2003.

III. RESPUESTAS A LAS OBSERVACIO NES FINALES DEL COMITE PARA  LA  ELIMINACION DE LA DISCRIMINACION RACIAL (CERD/C/304/Add. 115, párrafos 10 a 16)

A. Con respecto al párrafo 10 de las observaciones del Comité

234.Tras el repentino y marcado aumento de los delitos de extrema derecha, xenófobos y antisemitas durante el año 2000, el Gobierno federal prestó detenida atención a este fenómeno. A partir de entonces se introdujeron en todo el territorio federal medidas amplias y uniformes para contrarrestarlo (véanse los párrafos anteriores 121 a 124). También se reveló que no todos los delitos por motivos políticos parecen tener su origen en el extremismo. Por ello, con arreglo al antiguo sistema de registro de datos estadísticos no se clasificaban de manera homogénea las circunstancias de los delitos. Por lo tanto, los hechos y circunstancias de los casos se clasificaban a veces como extremistas para poder incluirlos en las estadísticas, aunque los delitos no fueran de índole extremista. Con el fin de garantizar un método uniforme y ajustado a la realidad de registrar las estadísticas en todo el país, el método anterior de registro y análisis basado en el concepto del extremismo fue fundamentalmente reformado y remplazado a la postre por el nuevo Servicio de Registro de Investigaciones Penales – Delitos por Motivos Políticos (véanse los párrafos 156 a 169). Ello mejoró y facilitó notablemente el registro estadístico de delitos por motivos racistas o xenófobos de extrema derecha.

B. Con respecto al párrafo 11 de las observaciones del Comité

1. Generalidades

235.El primer Congreso Internacional sobre la Instrucción en materia de Derechos Humanos, celebrado en Viena en 1979, estableció como objetivos de la enseñanza de los derechos humanos la promoción de la tolerancia y la solidaridad, la difusión del conocimiento de los derechos humanos y una mayor sensibilización a las posibles formas de convertir este conocimiento en realidad.

236.En la esfera de la educación y la formación ulterior de las fuerzas de la policía federal y estatal, dichos objetivos revisten una importancia fundamental. La educación en materia de derechos humanos es parte integrante de la formación inicial de todos los grupos de carreras en los servicios encargados de hacer cumplir la ley y también de la formación en el empleo en las instituciones educativas y las comisarías de las diversas autoridades policiales. El Gobierno federal y los Länder tienen presente que la sensibilización de los agentes de policía a tales cuestiones es una tarea principal y permanente que exige continua atención. Por consiguiente, este aspecto de la formación ha recibido atención especial durante muchos años.

2. Le enseñanza de los derechos humanos en el programa de formación de la policía

237.La importancia del régimen constitucional libre, democrático y social para la libertad de la persona así como para la sociedad en su conjunto se trata en la asignatura Derecho Constitucional. Los jóvenes agentes de policía deben asimilar en particular el respeto y salvaguardia de los derechos fundamentales en el cumplimiento de sus deberes como requisito previo de la justicia y la libertad. Deben realizar con convicción personal su trabajo al servicio de un Estado libre y democrático regido por la ley.

238.En la asignatura Facultades de Intervención (Eingriffsrecht) se hace hincapié en los límites de las opciones y facultades de intervención de la policía y se subrayan los conceptos de proporcionalidad e intervención mínima en relación con todas las medidas policiales. En los exámenes se pide a los aprendices que citen los derechos fundamentales y los derechos humanos que se ven afectados por las medidas policiales aun antes de considerar si cuentan con la autoridad necesaria para intervenir. Podrían ser temas pertinentes, por ejemplo, los derechos fundamentales garantizados de libertad de opinión y de libertad de reunión, la legislación sobre asilo o el derecho de libre determinación en cuanto a la información, por ser éste parte del derecho general de libre desarrollo de la personalidad.

239.La asignatura Ciencia Política imparte a los candidatos a agentes de policía conocimientos sobre las condiciones objetivas e institucionales y su relación con las ideas y actividades políticas, señalando en particular las diferencias con otros sistemas e ideologías. El tema principal es el reconocimiento de la interacción entre los factores políticos, económicos, sociales y culturales tanto con una perspectiva histórica como en cuanto a sus repercusiones en la actualidad. Algunos temas importantes son la democracia, la xenofobia, el racismo, la migración, las religiones y las sectas. Los agentes de policía deben estar en condiciones de analizar y clasificar de manera independiente los conflictos políticos y la propaganda extremista, así como las ideas políticas y religiosas.

240.Se ofrece a los jóvenes agentes de policía una introducción a la perspectiva ética de la cuestión en la asignatura Etica Profesional. Aquí se destaca la forma de tratar a grupos sociales y étnicos específicos. La aceptación de otros grupos culturales y la tolerancia hacia las minorías y los grupos marginales tiende a dar a los agentes de policía una confianza en sí mismos moderada por la moral y la ética. Deben recibir la habilidad y la sensibilidad para argüir y juzgar sobre una base ética. El hombre es el centro del sistema de valores, y se debaten temas como “los otros” y “ser diferente”.

241.Además, numerosos elementos de formación relativos al comportamiento constituyen una parte esencial del programa de formación de las fuerzas de policía federales y estatales. Así, los conocimientos adquiridos en las lecciones teóricas se transfieren a una etapa práctica de mayor profundidad en el plazo más breve posible. Los cursos de formación en aptitudes personales y sociales se basan en conceptos humanistas que tienen como objetivo el respeto mutuo y una relación de cooperación. La acción policial se evalúa concretamente en sus dimensiones afectiva, cognitiva y social y se la juzga entre otras cosas con referencia a normas objetivas de derechos humanos. Teniendo en cuenta estas circunstancias, a menudo un docente especializado en psicología ayuda a formular una filosofía de intervención que será la base de una interacción respetuosa con las personas con las que se entra en contacto en la práctica policial.

242.Se organizan seminarios con temas como “Aptitudes sociales”, “La policía y las minorías a favor de un entendimiento intercultural” o “La fuerza policial en una sociedad multicultural”, que fomentan y alientan un sentimiento de justicia social en los aprendices, que incluye en particular el respeto obligatorio de los derechos humanos y los derechos fundamentales consagrados en la Constitución alemana.

3. La enseñanza de los derechos humanos en la formación de la policía en el trabajo

243.La asignatura Derechos Humanos se trata en varios cursos y módulos con diferentes perspectivas. Además de repasarse los conocimientos adquiridos en la formación inicial, se examinan particularmente los acontecimientos actuales en su relación con el trabajo policial.

244.A continuación y a modo de ejemplo se presenta una lista de conferencias que tratan el tema de los derechos humanos en distintos grados de profundidad y amplitud. Las conferencias son dictadas no sólo por funcionarios de la policía sino también por miembros de otras profesiones que, en parte debido a sus cualificaciones, tienen una conexión especial con las cuestiones de derechos humanos, por ejemplo sacerdotes, psicólogos, sociólogos y politólogos.

“Legislación en materia de inmigración y asilo; legislación europea”.

“Un desafío a la sociedad: el extremismo entre los extranjeros en Alemania”.

“El Islam como religión y como factor político”.

“Los alemanes de religión judía: las raíces históricas y la percepción que tienen de sí mismos”.

“Conflictos culturales en Alemania”.

“El trato con las minorías religiosas y étnicas”.

“La comunicación con los inmigrantes y los migrantes: cómo comportarse con personas de otras culturas”.

245.Hay asimismo otros cursos de formación relativos al aprendizaje de idiomas extranjeros o al mejoramiento de las aptitudes que ya se poseen en dichos idiomas, para facilitar la comunicación con las personas que no hablan alemán.

4. Educación en materia de derechos humanos mediante proyectos policiales

246.Independientemente de los ya mencionados cursos de formación inicial y en el trabajo, las fuerzas de policía federales y estatales también organizan numerosos proyectos y eventos especiales en los que asimismo participan, con el fin de presentar a los agentes de policía la relación temática tanto teórica como práctica que existe entre una cultura de derechos humanos y temas como el racismo, el antisemitismo y la xenofobia. A continuación se mencionan algunos de ellos.

“La tolerancia es contagiosa”, Jornadas de Actividad con la fuerza policial antidisturbios (Bereitschaftspolizei), en Baden-Württemberg.

“La transferencia de aptitudes interculturales”, proyecto para la transferencia de capacidad intercultural (TiK, Berlín).

“Integración o subcultura”, en la Ciudad Libre y Hanseática de Bremen.

“Seminario: reunión entre inmigrantes y funcionarios policiales”, en Hesse.

“Capacidad para tratar con personas de otras culturas”, en la Ciudad Libre y Hanseática de Bremen.

“Los extranjeros y la fuerza de policía” (Fuerza Federal de Policía).

“La comunicación intercultural en la labor policial”, en Renania del Norte-Westfalia.

“Las órdenes ¿son órdenes?”, exposición sobre distintos temas que examina críticamente el papel de la fuerza policial durante la dictadura nacionalsocialista en Alemania, en Renania-Palatinado.

“Los Verdes se acercan a los extranjeros y los extranjeros ven el verde”, para entablar contacto con familias extranjeras el Día de la Ascensión, en Sajonia-Anhalt.

“Programa por la Democracia y la Tolerancia y contra los Prejuicios en toda Sajonia”, con la participación de la policía, en Sajonia.

“Cómo trata la policía los derechos humanos: la transición de la formación a la experiencia en la función”, en cooperación con ai Group in Eutin, en Schleswig‑Holstein.

247.Para fomentar un mejor entendimiento entre la policía y los extranjeros que viven allí y para aumentar la confianza en la fuerza policial, Sajonia-Anhalt ha formado desde 1994 a 130agentes del orden como representantes de la policía encargados de las cuestiones relativas a los extranjeros. En la Universidad Técnica de este Land se creó un curso separado con el título “Miembros de la fuerza de policía responsables de las cuestiones relativas a los extranjeros”. En Baviera se entrenó con programas similares a multiplicadores en la sede central de la policía con el propósito de que adquirieran conocimientos más detallados sobre el tema “La xenofobia y los derechos humanos”. En Bremen se impartió formación a instructores de despliegue en la esfera de la “Capacidad Intercultural”.

248.En muchos Länder se ofrece a los estudiantes de las academias de policía experiencia práctica o programas de intercambio estudiantil en el exterior, con la intención de fomentar un mejor entendimiento de las culturas extranjeras mediante la experiencia intensiva de una estadía fuera del país.

249.Cabe mencionar aquí el Centro de Intercambio de Información de la Policía y los Extranjeros de Berlín, cuyo objetivo es velar por el desarrollo permanente de una labor policial intercultural yasequible a los ciudadanos. En 2005, el Centro se ocupó de 50 situaciones de conflicto que necesitaban solución, que le fueron remitidas por el Comisionado del Senado para la Integración y la Migración, por el Centro de Coordinación contra la Discriminación, por los respectivos Comisionados de distrito para las Cuestiones de Migración, por asociaciones de inmigrantes o por las mismas partes interesadas.

250.Además, el tema “Policía y Derechos Humanos” ha sido objeto en años recientes de numerosas conferencias, seminarios y proyectos en la Academia Alemana de Funcionarios Policiales (Deutsche Hochschule für Polizei).

251.Hasta ahora uno de los grupos específicos a los que va destinada esta actividad ha sido el de las figuras líderes tanto dentro como fuera de la policía. La definición correspondiente de dichos grupos y la utilización de oradores de diferentes ámbitos profesionales para desarrollar temas especiales (por ejemplo, la Oficina de Protección de la Constitución, las universidades, la Agencia Penal Federal, etcétera) logra no sólo un examen interdisciplinario tanto científico como práctico del tema, sino también un debate que trasciende a diversas profesiones y grupos de la sociedad.

252.Asimismo, varios expertos de las fuerzas de policía de los Länder participaron en el proyecto “Las Organizaciones no Gubernamentales y la Policía contra los Prejuicios”, patrocinado por la Unión Europea.

253.En resumen, puede decirse que en las fuerzas policiales federales y estatales nacionales la orientación de los proyectos y de la formación inicial y en el trabajo en todas las especialidades ha sido actualizada e intensificada continuamente en los últimos años. Esas iniciativas en la esfera de la educación de las fuerzas policiales relacionada con los derechos humanos seguirá siendo en los próximos años parte integrante de la formación inicial y en el trabajo tanto a nivel federal como de los Länder.

5. Educación en materia de derechos humanos para las personas que trabajan en los servicios penitenciarios

254.En la República Federal de Alemania, el servicio penitenciario -incluida la formación inicial y en el trabajo de los funcionarios penitenciarios- es responsabilidad de los Länder. El Reglamento de Formación de los Länder incluye temas como Educación Política y Estudios Sociales en los que se tratan la idea del hombre tal como está expresada en la Ley Fundamental así como los derechos humanos y los derechos fundamentales, particularmente el artículo 1 de la Ley Fundamental. Durante el curso de formación, se considera la importancia de esta idea del hombre teniendo en cuenta las circunstancias del trabajo en la cárcel y se orienta a los participantes a reflexionar sobre sus convicciones personales, especialmente en lo referente al trato con los delincuentes. También se estudia en el curso la legislación europea, como es el caso del Convenio Europeo para la Salvaguardia de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales. Al mencionarse los derechos individuales fundamentales, se presta particular atención al artículo 3 de la Ley Fundamental. Algunos manuales de formación enumeran, como ejemplos de posible contenido de los cursos, las cuestiones relativas al multiculturalismo y al racismo en el contexto penitenciario o las oportunidades y problemas que se presentan cuando diferentes culturas entran en contacto.

255.El tema también se trata en asignaturas tales como la pedagogía profesional y la pedagogía carcelaria. En dichos seminarios se imparte a los agentes de policía información sobre los presos de otras culturas o religiones y se debaten las consecuencias prácticas de tratar con los reclusos en la prisión. El objetivo es informar a los guardas sobre las modalidades y los conceptos culturales y religiosos fundamentales acerca del hombre que los presidiarios traen con ellos debido a su inserción social en otras culturas. Los aprendices de guardas reciben instrucción sobre las estrategias que pueden emplear para conciliar al menos en cierta medida la situación de los reclusos con sus necesidades culturales y/o religiosas.

256.En otras asignaturas se tratan también cuestiones de ética profesional y se enseña a los funcionarios penitenciarios a respetar la dignidad de los presos.

257.Durante la formación en el trabajo, se da a los funcionarios de las cárceles la oportunidad de concurrir a seminarios sobre dichos temas. Estos seminarios son útiles para instruir sobre los orígenes sociales, culturales y religiosos de determinados grupos (por ejemplo, reclusos musulmanes, africanos o alemanes de etnia rusa), con lo cual brindan a los funcionarios una comprensión más profunda de su comportamiento cotidiano.

C. Con respecto al párrafo 12 de las observaciones del Comité

258.Alemania considera como tarea muy importante el enjuiciamiento de los delitos de propaganda racista cometidos por medio de la Internet.

259.La tipificación de dichos delitos en los artículos 86, 86a y 130 del Código Penal proporciona un fundamento global para su enjuiciamiento. Se ha ampliado el artículo 130 del Código Penal para garantizar la penalización de las expresiones de odio por conducto de los medios de información y los teleservicios, lo cual significa que de ahora en adelante están contempladas las difusiones en vivo que emplean las llamadas web-cams o las difusiones de audio a través de la Internet (véanse los párrafos 80 a 84).

260.Con el fin de detectar material de la Internet que viola la legislación penal y para analizar dicho material desde el punto de vista del derecho penal, las autoridades encargadas de la seguridad en la República Federal de Alemania llevan a cabo búsquedas al azar en la Internet. Además, se insta a los proveedores del servicio de la Internet a que emprendan el autocontrol voluntario del contenido y bloqueen los sitios delictivos. Como resultado del aumento de las medidas preventivas y represivas, el número de estas páginas iniciales manejadas por alemanes que tienen un contenido de extrema derecha ha permanecido constante, en aproximadamente 1.000 páginas (en 2004, 950; en 2003, 950). En 2005, aproximadamente el 10% (en 2004, el 15%) de las páginas iniciales controladas por alemanes tenían contenido delictivo. Se trataba principalmente de violaciones de los artículos 86, 86a y 130 del Código Penal. Los extremistas de derecha también utilizan foros de debate, cuadernos de visita y grupos de noticias, así como mensajes electrónicos anónimos, para propagar delitos motivados por el odio.

261.Los autores habitualmente actúan como conspiradores y utilizan al máximo todos los métodos de que disponen en la Internet para disimular su identidad. Para apreciar la posible amenaza que representa el contenido de las páginas de extrema derecha, tiene por lo tanto la mayor importancia identificar a los extremistas de derecha que actúan anónimamente a través de la Internet.

262.Más del 80% de estas páginas delictivas de la Internet se difunden anónimamente utilizando proveedores ubicados fuera del país, principalmente en los Estados Unidos de América. Los círculos de extrema derecha explotan la legislación aplicable allí, que generalmente permite la difusión de dicho material. Debido a la continua e intensa cooperación entre los organismos de seguridad de Alemania y los Estados Unidos, los proveedores comerciales estadounidenses han comenzado ya a prohibir en casos individuales el material de extrema derecha en la Internet. La prohibición de las expresiones de odio, que forma parte de la mayoría de las condiciones generales de uso, sienta el fundamento jurídico para prohibir el material de extrema derecha.

263.En los últimos años, las autoridades alemanas han logrado identificar en varios casos a los autores anónimos de material delictivo de extrema derecha en la Internet. Sólo entre 2003 y 2005 la Oficina Federal de Protección de la Constitución pudo entregar a las autoridades de enjuiciamiento los nombres de los operadores responsables de tales páginas iniciales en 62 casos (en 2005, 17). Hubo otros diez casos en el mismo período en que los autores habían difundido su propaganda de odio por medio de cuadernos de visita y “salas de chat”. El Gobierno federal también apoya la labor de Jugendschutz.net (Protección de los Jóvenes.net), institución mixta que representa a todos los organismos superiores de protección de los adolescentes en los Länder.

264.En algunos casos individuales también ha existido una cooperación eficaz entre la Oficina Federal de Protección de la Constitución e instituciones asociadas extranjeras. Con la ayuda de tales instituciones, particularmente de países fronterizos con Alemania, se ha podido llevar a cabo investigaciones de proveedores extranjeros. Los delitos motivados por el odio son también un fenómeno frecuentemente observado en las actividades islamistas en la Internet. Se encuentran repetidamente agresiones e insultos de este tipo, expresiones antisemitas, calumnias y llamamientos al boicot e incluso llamamientos a la guerra, en páginas iniciales, en “salas de chat”, en grupos de noticias y en otros foros. Resulta mucho más difícil, si no imposible, luchar contra los delitos motivados por el odio en el ámbito del extremismo/terrorismo islamista por dos razones: primero, las páginas iniciales son muy efímeras, es decir que a menudo no tienen una dirección continua, ni siquiera las importantes; segundo, tales comunicaciones se retransmiten por conducto de ordenadores centrales en países en los que Alemania no puede ejercer ninguna influencia para obtener la cooperación de sus organismos de seguridad.

265.Puesto que los delincuentes no actúan en Alemania sino que incorporan el contenido a la Internet en el exterior y ello frecuentemente dificulta el enjuiciamiento de los delitos, Alemania se esfuerza por mejorar la cooperación internacional en esta esfera en el contexto del G8, el Consejo de Europa y la Unión Europea. Por consiguiente, Alemania se ha pronunciado a favor de adoptar una resolución marco en la UE para luchar contra el racismo y la xenofobia, empeño que lamentablemente fracasó en mayo de 2003 y que no ha sido continuado desde entonces. Alemania no ha cejado en sus esfuerzos para que se reinicien las negociaciones.

266.En enero de 2003, Alemania firmó el Primer Protocolo Adicional de la Convención sobre la Ciberdelincuencia, del Consejo de Europa, relativo a la tipificación de actos racistas y xenófobos cometidos por medios informáticos, que regula la lucha contra los delitos racistas cometidos mediante la Internet. Se están realizando en la actualidad los preparativos para su ratificación.

D. Con respecto al párrafo 13 de las observaciones del Comité

267.Para responder a esta observación final del Comité se hace referencia nuevamente a lo comentado en el 15º informe presentado por la República Federal de Alemania. Mediante su política, el Gobierno federal procura proteger a todos los grupos étnicos que residen en Alemania. El apoyo especial que se brinda a las minorías nacionales de Alemania no menoscaba las garantías ofrecidas a los demás grupos étnicos. Los derechos consagrados en la Convención se conceden por igual y sin establecer diferencias a todos los grupos étnicos que viven en Alemania. Toda protección especial de que gozan como minorías en el país los grupos étnicos danés, frisón y sorabo así como los sinti y romaníes alemanes guarda conformidad con el párrafo 2 del artículo 2 de la Convención. Para llegar a la decisión de qué grupos étnicos deben reconocerse como minorías nacionales, la República Federal de Alemania no resuelve a discreción propia en contra de la Recomendación General Nº24 del Comité (Recomendación General XXIV <55>) sino conforme a la práctica habitual (por lo menos en Europa) del derecho internacional.

268.El Convenio Marco para la Protección de las Minorías Nacionales, del Consejo de Europa, hasido ratificado hasta ahora por 35 Estados y firmado por otros 7 Estados. La posición jurídica alemana es acorde con la aplicación habitual de este Convenio por los Estados miembros del Consejo de Europa a los grupos étnicos en cuestión. Alemania reconoce como minorías nacionales a grupos de población que cumplen los siguientes criterios: sus familiares son ciudadanos alemanes; se diferencian de la mayoría de la población en que tienen su propia lengua, cultura e historia, es decir una identidad propia que desean mantener; residen tradicionalmente en Alemania; y viven en Alemania en sus zonas tradicionales de asentamiento.

E. Con respecto al párrafo 14 de las observaciones del Comité

1. Número de personas de origen extranjero en las fuerzas policiales

Cuadro 8: Número de aspirantes empleados por las fuerzas de policía federales y estatales que son ciudadanos extranjeros, tienen doble ciudadanía* o son ciudadanos alemanes de origen extranjero

Aspirantes aceptados en

2000

2001

2002

2003

2004

2005

Candidatos para los servicios encargados de hacer cumplir

la ley a nivel federal y de los Länder

68

102

138

87

63

38

* En la medida en que estén registrados por el Gobierno federal y los Länder.

269.Estas estadísticas se refieren tanto a las fuerzas policiales federales como a las de los Länder. Incluyen sólo a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Los aspirantes que son ciudadanos alemanes de origen extranjero se registran por separado en algunos Länder. También se clasifica de manera similar en algunos Länder a los ciudadanos de otros Estados miembros de la Unión Europea.

270.La policía federal y estatal emplea actualmente a 722 ciudadanos alemanes de origen extranjero como funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Lo dicho está condicionado a las mismas limitaciones que se aplican al cuadro que muestra las cifras de empleo. Por consiguiente, no pueden obtenerse cifras absolutas sin un esfuerzo desproporcionado. Sin embargo, teniendo en cuenta las limitaciones ya mencionadas, las cifras reales probablemente sean muy superiores.

271.La reducción del empleo de funcionarios penitenciarios de nacionalidad no alemana o de doble nacionalidad en los últimos años obedece por un lado a la disminución general de nuevos puestos de trabajo y por el otro al hecho de que, como se mencionó anteriormente, en algunos Länder se emplea con igual facilidad que a los alemanes -tal como se los define en el artículo 116 dela Ley Fundamental- a los ciudadanos de otros Estados miembros de la Unión Europea, motivo por el cual no hay estadísticas separadas para tales personas.

2. Nueva legislación contra la discriminación en la esfera del derecho civil y del derecho laboral

272.Se proporciona información actualizada con respecto a la nueva legislación contra la discriminación en la esfera del derecho civil y del derecho laboral en los párrafos 160 a 164 del presente informe, a los que aquí se hace referencia.

3. Número de personas condenadas por actos racistas

273.También se ha incorporado información actualizada sobre el número de personas condenadas por actos racistas en la segunda parte del presente informe (véanse los párrafos 85 a 95).

F. Con respecto al párrafo 15 de las observaciones del Comité

274.La República Federal de Alemania se ha sometido al procedimiento relativo a las denuncias presentadas por personas contemplado en el artículo 14 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. Se efectuó una declaración en ese sentido el 30 de agosto de 2001.

G. Con respecto al párrafo 16 de las observaciones del Comité

275.Las observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial de 21 de marzo de 2001 sobre el 15º informe periódico de la República Federal de Alemania se han publicado en la página web del Ministerio Federal de Justicia (www.bmj.de), al igual que el informe en sí. Los informes periódicos 16º a 18º y las observaciones finales del Comité se publicarán también de la misma manera.

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