Observaciones finales sobre el décimo informe periódico de Rwanda *

El Comité examinó el décimo informe periódico de Rwanda (CEDAW/C/RWA/10) en sus sesiones 2077ª y 2078ª (véanse CEDAW/C/SR.2077 y CEDAW/C/SR.2078), celebradas el 24 de mayo de 2024. La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/RWA/Q/10, y las respuestas del Estado parte, en el documento CEDAW/C/RWA/RQ/10.

A.Introducción

El Comité agradece que el Estado parte haya presentado su décimo informe periódico. Agradece también el informe de seguimiento del Estado parte (CEDAW/C/RWA/FCO/7-9) y sus respuestas escritas a la lista de cuestiones y preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones, así como la presentación oral realizada por la delegación y sus aclaraciones posteriores en respuesta a las preguntas formuladas oralmente por el Comité durante el diálogo.

El Comité encomia a la delegación de alto nivel del Estado parte, que estaba encabezada por la Ministra de Género y Promoción de la Familia, Valentine Uwamariya, e incluía a representantes de la Misión Permanente de Rwanda ante las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra.

B.Aspectos positivos

El Comité acoge con satisfacción los avances realizados desde que en 2017 se examinaron los informes periódicos séptimo a noveno combinados del Estado parte (CEDAW/C/RWA/7-9) en materia de reformas legislativas, en particular la aprobación de las siguientes leyes:

a)Ley núm. 71/2018, de 31 de agosto, relativa a la protección de la infancia, que refuerza la protección de los niños frente a diferentes formas de abuso;

* Aprobadas por el Comité en su 88 o período de sesiones (13 a 31 de mayo de 2024).

b)Ley núm. 66/2018, de 30 de agosto, por la que se regula el trabajo en Rwanda, modificada en 2023, que prohíbe la discriminación y el acoso sexual en el lugar de trabajo y amplía la protección social y el derecho a licencia remunerada a las mujeres y los hombres empleados en la economía informal;

c)Ley núm. 51/2018, de 13 de agosto, relativa a la prevención, la supresión y el castigo de la trata de personas y la explotación de terceros.

El Comité celebra las iniciativas del Estado parte para mejorar su marco institucional y normativo con el fin de acelerar la eliminación de la discriminación contra las mujeres y promover la igualdad de género, como la aprobación y el establecimiento de lo siguiente:

a)El Plan de Acción Nacional sobre las Mujeres, la Paz y la Seguridad (2023‑2028);

b)La estrategia nacional de transformación en materia de género que hace partícipes a los hombres y los niños varones en la igualdad de género (2023/2024‑2027/2028);

c)La Política Nacional de Género Revisada (2021);

d)El programa de certificación del Sello de Igualdad de Género, puesto en marcha en 2017, que es un instrumento para potenciar el papel del sector privado en el fomento de la igualdad de género en el lugar de trabajo;

e)“EjoHeza”, un plan de ahorro a largo plazo creado en virtud de la Ley núm. 29/2017, del que también pueden beneficiarse los trabajadores por cuenta ajena y propia del sector informal.

El Comité celebra que, en el período transcurrido desde que se examinó el informe anterior, el Estado parte haya ratificado los siguientes instrumentos internacionales y regionales o se haya adherido a ellos:

a)El Convenio sobre la Violencia y el Acoso, 2019 (núm. 190), de la Organización Internacional del Trabajo, en 2023, que abarca el acoso y la violencia por razón del género.

C.Objetivos de Desarrollo Sostenible

El Comité acoge con satisfacción el apoyo internacional a los Objetivos de Desarrollo Sostenible y pide que se haga efectiva la igualdad de género de iure (jurídica) y de facto (sustantiva), de conformidad con lo previsto en la Convención, durante todo el proceso de implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. El Comité recuerda la importancia del Objetivo 5 y de la incorporación de los principios de igualdad y no discriminación en los 17 Objetivos. Insta al Estado parte a que reconozca a las mujeres como la fuerza impulsora del desarrollo sostenible del país y a que adopte políticas y estrategias pertinentes al respecto.

D.Parlamento

El Comité destaca el papel fundamental que desempeña el poder legislativo para garantizar la plena aplicación de la Convención (véase la declaración del Comité sobre su relación con parlamentarios, recogida en el anexo VI del documento E/CN.6/2010/CRP.2) e invita al Parlamento a que, de conformidad con su mandato, adopte las medidas necesarias para llevar a la práctica las presentes observaciones finales desde el momento actual hasta la presentación del próximo informe periódico en virtud de la Convención.

E.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Marco constitucional y jurídico

El Comité encomia al Estado parte por haber realizado una revisión legislativa a fin de modificar diferentes leyes discriminatorias y por haber aprobado nuevas leyes. Celebra que se hayan incluido disposiciones contra la discriminación en la Ley núm. 68/2018, relativa a los delitos y las penas en general, que incluye la discriminación por razón de sexo. No obstante, le preocupa lo siguiente:

a)La existencia de estereotipos discriminatorios contra las mujeres perpetuados por el patriarcado que contribuyen a las brechas de género en diferentes esferas y socavan la igualdad de acceso de las mujeres a las oportunidades y su capacidad de no sufrir discriminación, lo que contraviene los artículos 15 y 16 de la Constitución;

b)La desigualdad en el acceso a la electricidad y las fuentes de energía limpia entre las zonas rurales y urbanas, que repercute en el empoderamiento económico, la educación y la salud de las mujeres y la atención de la salud materna y en el acceso a la información sobre los derechos de las mujeres y aumenta su riesgo de verse expuestas a la nociva contaminación del aire en lugares cerrados, lo que contraviene el artículo 22 de la Constitución;

c)Los problemas para aplicar la legislación y las políticas progresistas vigentes relativas a los derechos de las mujeres, la igualdad de género, la no discriminación y el acceso a la justicia que dificultan la consecución de la igualdad de género y socavan la protección efectiva de los derechos de las mujeres;

d)La falta de información sobre capacitación obligatoria relativa a la aplicación de la Convención y su Protocolo Facultativo dirigida a los actores formales e informales del sector de la justicia, la ley y el orden, incluidos el poder judicial, los fiscales, la policía, los dirigentes tradicionales y los líderes religiosos, y otros garantes de derechos.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Adopte medidas adecuadas, por ejemplo de sensibilización y creación de capacidad, para acabar con el patriarcado en las esferas privada y pública, incluidos los ámbitos político, económico, social, cultural y civil, entre otros, de conformidad con la Convención;

b) Tome medidas concretas para garantizar que todas las mujeres, incluidas las mujeres del medio rural, con discapacidad, refugiadas y migrantes y solicitantes de asilo, dispongan de un acceso universal y equitativo a la electricidad y las fuentes de energía limpia, a fin de impulsar su empoderamiento económico y su acceso a la educación, aumentar su exposición al aire limpio en lugares cerrados e incrementar su acceso a una atención sanitaria y de la salud materna de calidad y a información que las empodere para acabar con los estereotipos discriminatorios y el patriarcado;

c) Desarrolle y ponga en marcha las medidas y estructuras concretas necesarias para aplicar de forma efectiva la legislación y las políticas progresistas vigentes relativas a los derechos de las mujeres, la igualdad de género, la no discriminación y el acceso a la justicia;

d) Imparta capacitación obligatoria sobre la aplicación de la Convención y la jurisdicción del Comité en virtud del Protocolo Facultativo y sus recomendaciones generales a todos los actores formales e informales del sector de la justicia, la ley y el orden, incluidos el poder judicial , los fiscales, la policía, los dirigentes tradicionales y los líderes religiosos, y otros garantes de derechos.

Acceso a la justicia

El Comité toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado parte para, de forma física y virtual, prestar servicios de asistencia jurídica e impartir educación jurídica a las mujeres en las comunidades, y sensibilizar sobre la violencia de género y los derechos de las mujeres, entre otras cosas, mediante proveedores de servicios de asistencia jurídica no estatales. Sin embargo, observa con preocupación las persistentes barreras que obstaculizan el acceso de las mujeres y las niñas a la justicia, por ejemplo por violaciones de los derechos de las mujeres en situaciones de conflicto, en particular la infrautilización de los sistemas de justicia formal por parte de las mujeres cuyos derechos no se respetan y que desean obtener reparación jurídica; el limitado acceso de las mujeres a información sobre los derechos que les confieren la Convención y la legislación nacional y sobre cómo reivindicarlos; el escaso conocimiento de las mujeres, incluidas las refugiadas, migrantes, solicitantes de asilo y twas, de los servicios de asistencia jurídica disponibles; el hecho de que se prefiera no denunciar los abusos y permanecer en silencio; las dificultades a las que se enfrentan las mujeres con discapacidad para acceder a la justicia, incluida la falta de traductores de lengua de señas y braille; y la limitada capacidad del poder judicial y de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley para aplicar la Convención directamente en los procedimientos judiciales o para interpretar la legislación nacional de conformidad con la Convención.

Recordando su recomendación general núm. 33 (2015), sobre el acceso de las mujeres a la justicia, el Comité recuerda la obligación del Estado parte de asegurar que los derechos de las mujeres estén protegidos contra violaciones por todos los componentes de los sistemas de justicia plural. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Armonice la legislación para corregir las lagunas y contradicciones de las leyes vigentes sobre los derechos de las mujeres, la violencia de género y el acceso a la justicia;

b) Imparta capacitación a los actores formales e informales del sector de la justicia, la ley y el orden, incluidos los jueces, los fiscales, la policía, los líderes religiosos, los dirigentes tradicionales y los líderes comunitarios, para que puedan interpretar y aplicar la Convención y los instrumentos regionales relativos a los derechos de las mujeres junto con la legislación y las políticas nacionales en los procedimientos judiciales;

c) Refuerce las medidas de protección de los testigos y las víctimas para alentar a las mujeres y a los testigos a que denuncien las violaciones de los derechos de las mujeres reconocidos en la Convención y en el marco jurídico nacional y testifiquen en los procedimientos correspondientes y brindarles protección frente a las represalias y la estigmatización;

d) Aumente las campañas de sensibilización y mejore el conocimiento de los derechos de las mujeres y las nociones de derecho entre las comunidades y las mujeres, incluidas las mujeres con discapacidad, refugiadas y migrantes, solicitantes de asilo y twas, para educarlas sobre los derechos de las mujeres previstos en la Convención, los instrumentos regionales relativos a los derechos de las mujeres y el marco jurídico y normativo nacional, a fin de empoderarlas para que reivindiquen sus derechos y acaben con el patriarcado, que perpetúa estereotipos discriminatorios que promueven la desigualdad de género;

e) Realice un seguimiento periódico de la aplicación de la legislación y las políticas que protegen a las mujeres y facilitan el acceso a la justicia a fin de evaluar su eficacia en el logro de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, por ejemplo recopilando sistemáticamente datos desglosados sobre el impacto de las medidas adoptadas, e incluya dichos datos en su próximo informe periódico.

Las mujeres y la paz y la seguridad

El Comité toma nota con aprecio de la aprobación de un tercer plan de acción nacional, correspondiente al período 2023-2028, para la aplicación de la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad, relativa a las mujeres y la paz y la seguridad, y de la creciente participación de las mujeres en el sector de la defensa y la seguridad, incluida la importante participación de mujeres rwandesas en operaciones internacionales de mantenimiento de la paz. Sin embargo, le preocupan la infrarrepresentación de las mujeres en los puestos superiores, por ejemplo en el plano descentralizado, y el escaso número de mujeres que participan de manera efectiva en las negociaciones de paz, a pesar de que sufren de forma desproporcionada como víctimas de los conflictos.

El Comité recuerda su recomendación general núm. 30 (2013), sobre las mujeres en la prevención de conflictos y en situaciones de conflicto y posteriores a conflictos, y recomienda que el Estado parte:

a) De forma efectiva, ejecute y evalúe los planes nacionales de acción para la aplicación de la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad, relativa a las mujeres y la paz y la seguridad, en cooperación con todas las mujeres, en su diversidad, representantes de organizaciones de mujeres de la sociedad civil y defensoras de los derechos humanos, tenga en cuenta todas las cuestiones de la agenda del Consejo de Seguridad sobre las mujeres y la paz y la seguridad, tal y como se recogen en la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad y en resoluciones posteriores, e incorpore un modelo de igualdad sustantiva que aborde todas las formas de violencia de género y discriminación contra las mujeres en todas las esferas de la vida de las mujeres, incluidas las formas interseccionales de discriminación contra las mujeres;

b) Garantice las contribuciones de las mujeres mediante su representación equitativa, sostenida y efectiva en los procesos y negociaciones de paz regionales, y que se tenga en cuenta específicamente la agenda sobre las mujeres y la paz y la seguridad en las negociaciones de paz;

c) Tome las medidas necesarias para que las mujeres cuenten con un papel y una representación continuados y cada vez mayores en la diplomacia, por ejemplo en relación con los asuntos de seguridad internacional.

Mecanismo nacional para el adelanto de la mujer

El Comité aprecia los avances logrados por el Estado parte en la aplicación e integración de los derechos de las mujeres y vuelve a expresar aprecio por el mecanismo nacional para el adelanto de la mujer, que está coordinado por el Ministerio de Género y Promoción de la Familia y abarca los planos nacional, provincial y de distrito. No obstante, le preocupa que la financiación asignada a las distintas entidades no sea suficiente, sobre todo en el plano subnacional.

El Comité recomienda que el Estado parte siga fortaleciendo su mecanismo nacional dotándolo de una visibilidad, un poder y unos recursos humanos, técnicos y financieros adecuados a todos los niveles para continuar aumentando su eficacia y mejorar su capacidad de coordinar las medidas que tienen por objetivo el adelanto de las mujeres y la promoción de la igualdad de género y de realizar un seguimiento al respecto.

Defensoras de los derechos humanos

El Comité observa con preocupación los engorrosos requisitos para el registro de las organizaciones no gubernamentales (ONG) (CEDAW/C/RWA/Q/10, párr. 18), incluido el requisito de que el alcalde del distrito en el que la organización pretende llevar a cabo sus actividades emita una carta de recomendación, lo que supone un posible riesgo de injerencia política. También lamenta la falta de información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para garantizar la protección de las defensoras de los derechos humanos frente a posibles actos de intimidación, acoso y represalias.

El Comité recuerda su recomendación general núm. 33 (2015), sobre el acceso de las mujeres a la justicia, y recomienda que el Estado parte:

a) Adopte medidas eficaces para permitir que las defensoras de los derechos humanos accedan a la justicia y reciban protección frente al acoso, las amenazas, las represalias, la vigilancia y la violencia, a fin de que puedan ejercer sus derechos a la libertad de expresión, opinión, reunión pacífica y asociación en un entorno propicio;

b) Revise los requisitos para el registro de las ONG para que esas organizaciones, en particular las que defienden los derechos de las mujeres, puedan constituirse y funcionar sin restricciones indebidas;

c) Investigue de forma efectiva, enjuicie y castigue adecuadamente a los autores de actos, en persona y en línea, de acoso, discriminación, intimidación y represalias contra defensoras de los derechos humanos, garantice el derecho a las debidas garantías procesales y la igualdad de acceso a recursos jurídicos efectivos de las defensoras de los derechos humanos que son víctimas de esos actos, y sensibilice a la opinión pública sobre el importante papel que desempeñan las defensoras de los derechos humanos, los periodistas y las ONG que trabajan en favor de los derechos de las mujeres en la promoción de dichos derechos, la igualdad de género y la no discriminación en el Estado parte.

Recopilación de datos

El Comité toma nota de los esfuerzos del Estado parte por mejorar la recopilación sistemática de datos específicos de género para vigilar y evaluar de manera efectiva los avances observados en el logro de la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres, incluido el Sistema de Gestión de la Información sobre el Género, una herramienta de gestión de datos puesta en marcha en 2019 por la Oficina de Seguimiento de la Igualdad de Género, con el objetivo principal de fundamentar una programación que responda a las cuestiones de género y una promoción con base empírica para un desarrollo inclusivo y sostenible. El Comité, si bien toma nota de que la ejecución del sistema está en marcha, considera preocupante la falta de datos desglosados sobre el disfrute de los derechos humanos de las mujeres, según lo previsto en diversos artículos de la Convención, en especial sobre los grupos desfavorecidos de mujeres, como las mujeres con discapacidad, refugiadas, solicitantes de asilo y migrantes.

El Comité recomienda que el Estado parte acelere la puesta en marcha del Sistema de Gestión de la Información sobre el Género, incluida la reciente integración de datos sobre la violencia de género procedentes de los Centros de Atención Integral Isange, y vele por que se recopilen, de forma sistemática, datos desglosados que puedan utilizarse para hacer un seguimiento de la eficacia de las iniciativas llevadas a cabo en favor del adelanto de los derechos humanos de las mujeres y la igualdad de género y como base de una programación que responda a las cuestiones de género y una promoción con base empírica.

Medidas especiales de carácter temporal

El Comité encomia al Estado parte por haber aplicado medidas especiales de carácter temporal con el objetivo de aumentar la representación de las mujeres en la vida política, en particular el establecimiento de una cuota obligatoria del 30 % para las mujeres candidatas y el requisito de que se reserven el 30 % de los escaños a las mujeres en la Cámara de los Diputados y el Senado. No obstante, le preocupa la falta de medidas especiales de carácter temporal para acelerar el logro de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en esferas en las que las mujeres están insuficientemente representadas o en desventaja, como la educación y el empleo, y para hacer frente a las desigualdades a las que se enfrentan los grupos desfavorecidos de mujeres, como las mujeres y niñas con discapacidad, las mujeres del medio rural, las mujeres twas y las mujeres refugiadas.

El Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas especiales de carácter temporal, por ejemplo cuotas, para aumentar la representación de las mujeres en los sectores laborales en los que actualmente están insuficientemente representadas, incluidos los puestos directivos y decisorios, de conformidad con el artículo 4, párrafo 1, de la Convención y la recomendación general núm. 25 (2004), relativa a las medidas especiales de carácter temporal. El Estado parte debe adoptar medidas especiales de carácter temporal específicas para acelerar el logro de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en esferas en las que las mujeres están insuficientemente representadas o en desventaja, como la educación y el empleo, y para hacer frente a las desigualdades a las que se enfrentan los grupos desfavorecidos de mujeres, como las mujeres y niñas con discapacidad, las mujeres del medio rural, las mujeres twas y las mujeres refugiadas. También recomienda que el Estado parte cambie de enfoque y pase de las cuotas numéricas al logro de una paridad significativa en todas las esferas de la vida política y pública, incluidos los puestos decisorios.

Estereotipos

El Comité encomia al Estado parte por las iniciativas emprendidas, en el marco de la Política Nacional de Género de 2021, para combatir las actitudes y los estereotipos patriarcales, incluida la elaboración de una estrategia nacional de transformación en materia de género que hace partícipes a los hombres y los niños varones en la igualdad de género para el período 2023/2024-2027/2028. No obstante, le preocupa la persistencia de actitudes y estereotipos patriarcales que socavan la condición social, la autonomía, las oportunidades educativas y la carrera profesional de las mujeres y son una causa subyacente de la violencia de género contra las mujeres.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Elabore y aplique una estrategia integral basada en los derechos humanos, que incluya el espacio digital, con el fin de eliminar los estereotipos de género sobre las funciones y responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia y la sociedad;

b) Capacite a los funcionarios públicos pertinentes , a los medios de comunicación y al sector privado sobre el uso de un lenguaje que responda a las cuestiones de género, y promueva imágenes positivas de las mujeres como motor activo del desarrollo;

c) Tome medidas para promover un reparto equitativo de las responsabilidades domésticas y familiares entre las mujeres y los hombres, por ejemplo mediante la educación pública y el establecimiento de la licencia parental compartida;

d) Elabore metas e indicadores para cuantificar de forma sistemática los efectos de las intervenciones estratégicas realizadas.

Violencia de género contra las mujeres

El Comité aprecia las medidas adoptadas por el Estado parte con el objetivo de reforzar el marco jurídico para combatir la violencia de género contra las mujeres y proporcionar un apoyo y unos servicios adecuados a las víctimas, mediante, entre otras cosas, los Centros de Atención Integral Isange y los centros de salud locales. Sin embargo, le sigue preocupando la elevada prevalencia de la violencia de género contra las mujeres, incluida la violencia doméstica y sexual, en el Estado parte y lamenta la falta de datos actualizados y desglosados sobre el número de denuncias, enjuiciamientos y condenas, las penas impuestas a los autores y las indemnizaciones concedidas a las víctimas. También observa con preocupación:

a)La aceptación social de distintas formas de violencia de género contra las mujeres que se consideran enmarcadas en el ámbito privado, como la violencia doméstica, sobre la base de actitudes y normas patriarcales persistentes;

b)Los casos de violencia de género contra las mujeres que se quedan sin denunciar debido al miedo a las represalias y la estigmatización, la dependencia económica del autor y el desconocimiento por parte de las mujeres de sus derechos humanos y de los recursos disponibles para reivindicar esos derechos;

c)La falta de información proporcionada por el Estado parte sobre el procedimiento jurídico por el que las mujeres pueden solicitar órdenes de protección y sobre la ejecución y el seguimiento de esas órdenes;

d)La falta de armonización de la pena por violación conyugal contemplada en la Ley núm. 59/2008, relativa a la prevención y el castigo de la violencia de género, con la pena por violación de la Ley núm. 68/2018, relativa a los delitos y las penas en general, y el hecho de que los casos de violación conyugal, que, según lo comunicado, siguen siendo un tema tabú, no se denuncien ni se enjuicien;

e)El mayor riesgo de violencia de género y las barreras que obstaculizan el acceso a la justicia a los que se enfrentan los grupos desfavorecidos de mujeres, como las mujeres y niñas con discapacidad, refugiadas, desplazadas internas y migrantes.

Recordando su recomendación general núm. 35 (2017), sobre la violencia por razón de género contra la mujer, por la que se actualiza la recomendación general núm. 19, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Redoble los esfuerzos para hacer frente a las actitudes y normas patriarcales que consienten la violencia de género contra las mujeres;

b) Preste apoyo a las víctimas para que denuncien los actos de violencia de género, entre otras cosas mediante campañas específicas de sensibilización sobre los derechos humanos de las mujeres, y combata la estigmatización de las víctimas;

c) Aplique y vigile estrictamente el cumplimiento de las órdenes de protección, e imponga penas en caso de incumplimiento y proporcione información sobre el número y los tipos de órdenes de protección emitidas anualmente en su próximo informe periódico;

d) Armonice la pena inferior en grado prevista para la “ violación conyugal ” en el artículo 19 de la Ley núm. 59/2008, relativa a la prevención y el castigo de la violencia de género, con la prevista para el delito de violación en el artículo 134 de la Ley núm. 68/2018, relativa a los delitos y las penas en general, para que estas penas sean proporcionales a la gravedad de los delitos, de conformidad con la recomendación general núm. 35 (2017), sobre la violencia por razón de género contra la mujer, por la que se actualiza la recomendación general núm. 19;

e) Refuerce las medidas encaminadas a combatir todas las formas de violencia de género contra los grupos desfavorecidos, como las mujeres y niñas con discapacidad, refugiadas, desplazadas internas y migrantes;

f) Vele por que, de forma efectiva, se investiguen las denuncias de violencia de género y se enjuicien los casos conexos, por que los autores reciban castigos apropiados y por que las víctimas tengan acceso a servicios de apoyo adecuados, como refugios, tratamiento médico, asesoramiento psicosocial y asistencia jurídica, así como a una indemnización idónea;

g) Proporcione programas de rehabilitación para los autores de actos de violencia de género;

h) Ponga en pleno funcionamiento el Sistema de Gestión de la Información sobre el Género, incluida la reciente integración de datos procedentes de los Centros de Atención Integral Isange, de modo que se recopilen y analicen de forma exhaustiva y estandarizada los datos sobre la violencia de género contra las mujeres, desglosados por edad y por relación entre la víctima y el autor, y utilice dichos datos como base para llevar a cabo intervenciones específicas.

Trata y explotación de la prostitución

El Comité acoge con satisfacción la aprobación de la Ley núm. 51/2018, relativa a la prevención, la supresión y el castigo de la trata de personas y la explotación de terceros, el correspondiente plan de acción nacional aprobado en 2020 y otras medidas, como la capacitación de las partes interesadas pertinentes, los servicios de apoyo a las víctimas de la trata y las campañas de sensibilización. No obstante, observa con preocupación:

a)La falta de mecanismos eficaces y sistemáticos para detectar a las víctimas de la trata, en particular a las mujeres y niñas, y derivarlas a servicios adecuados;

b)Los casos de detención y privación de libertad de víctimas de trata sin identificar, en particular de mujeres que ejercen la prostitución, mujeres y niñas que viven en la calle y niñas y niños obligados a mendigar;

c)El aumento de la trata transfronteriza, facilitada por acuerdos de libre circulación como el acuerdo trilateral suscrito entre los Gobiernos de Rwanda, Kenya y Uganda, que permite que las personas crucen la frontera utilizando un documento nacional de identidad en lugar de un pasaporte;

d)La trata interna de mujeres y niñas rwandesas con fines de explotación sexual y trabajo forzoso en el ámbito doméstico y el sector de los servicios;

e)La falta de información proporcionada por el Estado parte sobre las salvaguardias existentes que brindan protección frente a la prostitución forzada y la trata de las mujeres y niñas solicitantes de asilo trasladadas al Estado parte en virtud del tratado de colaboración en materia de asilo suscrito en diciembre de 2023 entre Rwanda y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y sobre la capacitación de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley para detectar en una fase temprana a las víctimas de la trata entre esas solicitantes de asilo.

Recordando su recomendación general núm. 38 (2020), relativa a la trata de mujeres y niñas en el contexto de la migración mundial, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Refuerce la detección de las mujeres y niñas víctimas de la trata y su derivación a servicios de apoyo y protección que respondan a las cuestiones de género en una fase temprana, por ejemplo en las fronteras, prestando especial atención a los grupos desfavorecidos de mujeres, como las mujeres que ejercen la prostitución, las refugiadas, las solicitantes de asilo y las mujeres y niñas con discapacidad;

b) Vele por que no se penalice a las mujeres víctimas de la trata únicamente por violaciones de la ley de inmigración u otras infracciones administrativas cometidas como consecuencia directa de haber sido víctimas de la trata;

c) Proporcione capacitación sistemática al personal de primera línea para detectar a las víctimas de la trata, incluidas las víctimas de la trata interna;

d) Garantice que las mujeres y niñas trasladadas a Rwanda en virtud del tratado de colaboración en materia de asilo suscrito en diciembre de 2023 entre el Estado parte y el Reino Unido tengan acceso efectivo a la justicia para solicitar protección internacional, entre otras cosas por motivos de violencia de género, y estén protegidas frente a la prostitución forzada u otras formas de trata.

El Comité acoge con satisfacción la descriminalización de las mujeres que ejercen la prostitución tras la aprobación de la Ley núm. 68/2018. Sin embargo, observa con preocupación:

a)La falta de información sobre los servicios de apoyo de los que disponen las mujeres que ejercen la prostitución, por ejemplo sobre los programas de salida y las oportunidades alternativas de generación de ingresos para las mujeres que deseen abandonar la prostitución;

b)La falta de información sobre el número y los resultados de los casos enjuiciados con arreglo al artículo 24, párrafo 2, de la Ley núm. 51/2018, que tipifica como delito el pago por mantener relaciones sexuales con fines de explotación;

c)El hecho de que, según lo comunicado, la policía sigue deteniendo, recluyendo y, posteriormente, poniendo en libertad sin cargos a las mujeres que ejercen la prostitución.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Vele por que las mujeres que ejercen la prostitución dispongan de servicios de apoyo adecuados, como programas de salida y oportunidades alternativas de generación de ingresos para las mujeres que deseen abandonar la prostitución;

b) Garantice, además de la despenalización de la prostitución, establecida en 2018, que las autoridades no detengan y recluyan de forma arbitraria a las mujeres que ejercen la prostitución, por ejemplo impartiendo capacitación adecuada a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley;

c) Aborde las causas profundas de la prostitución, como la pobreza y las desigualdades estructurales de género, así como la demanda de la prostitución, y adopte medidas específicas para proteger a las mujeres de ser explotadas con fines de prostitución.

Participación en la vida política y pública

El Comité acoge con satisfacción el elevado nivel de representación de las mujeres en la Cámara de los Diputados del Estado parte, que a este respecto sigue siendo el país del mundo con mejores resultados, así como en los cargos ministeriales y el poder judicial, y la gran participación de las mujeres en los procesos de paz y seguridad. No obstante, observa con preocupación:

a)La infrarrepresentación de las mujeres en las funciones directivas de la gobernanza local, por ejemplo como alcaldesas de distrito y secretarias ejecutivas sectoriales, así como en los puestos decisorios de la función pública y las instituciones públicas;

b)El escaso número de mujeres en puestos directivos del sector privado, incluida la Federación del Sector Privado, y los medios de comunicación;

c)La persistencia de normas y estereotipos patriarcales según los cuales se considera que las mujeres son menos aptas que los hombres para ocupar puestos directivos y que las disuaden de solicitarlos o dificultan que se les concedan ascensos a tales puestos.

Recordando sus recomendaciones generales núm. 23 (1997), relativa a la mujer en la vida política y pública, y núm. 25 (2004), relativa a las medidas especiales de carácter temporal, y la meta 5.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, consistente en asegurar la participación plena y efectiva de las mujeres y la igualdad de oportunidades de liderazgo a todos los niveles decisorios en la vida política, económica y pública, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Adopte medidas específicas, incluidas medidas especiales de carácter temporal, como incrementar las cuotas, para lograr la paridad entre las mujeres y los hombres en la vida política y pública, en particular en los puestos decisorios, por ejemplo en las estructuras de gobernanza local;

b) Proporcione capacitación y formación a las mujeres directivas del sector privado, sensibilice a las entidades del sector privado sobre la importancia de la participación igualitaria de las mujeres en puestos directivos e incentive a las empresas públicas y privadas que cotizan en bolsa para que aumenten el número de mujeres en las juntas y en puestos directivos;

c) Lleve a cabo campañas de sensibilización para hacer frente a las normas y los estereotipos patriarcales relativos a la idoneidad de las mujeres para ocupar puestos directivos y destacar la importancia de la participación plena e igualitaria de las mujeres en la vida política y pública, en particular en las instancias decisorias;

d) Imparta capacitación en materia de igualdad de género a políticos, periodistas, docentes y líderes comunitarios y de la sociedad civil, en especial a los hombres, para que comprendan mejor que la participación plena, libre y democrática de las mujeres en la vida política y pública en igualdad de condiciones con los hombres es un requisito para la plena aplicación de la Convención.

Educación

El Comité toma nota de los avances realizados por el Estado parte en el aumento de las tasas de escolarización de las niñas, la creación de “salas para niñas” específicas y dotadas de materiales en las escuelas como espacios seguros en los que se ofrece apoyo, por ejemplo en relación con la menstruación, y la facilitación de un acceso continuado a la educación a las niñas embarazadas y madres adolescentes, y también toma nota de la inclusión de la salud y los derechos sexuales y reproductivos en los planes de estudio de la enseñanza primaria y secundaria. No obstante, observa con preocupación:

a)La elevada incidencia registrada de forma continua de embarazos precoces y la falta de información acerca de los efectos de la educación escolar sobre la salud y los derechos sexuales y reproductivos;

b)La falta de instalaciones sanitarias adecuadas observada en muchas escuelas del Estado parte;

c)La persistencia de estereotipos de género que dan lugar a menores tasas de matriculación de las niñas y mujeres en la educación terciaria, la enseñanza y formación técnica y profesional, y los cursos de educación terciaria de ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas y de tecnología de la información y las comunicaciones (TIC);

d)El gran número de escuelas que no son físicamente accesibles para las niñas y los niños con discapacidad y carecen de material didáctico adecuado para satisfacer sus necesidades de aprendizaje, lo que se traduce en tasas de escolarización más bajas entre las niñas y los niños con discapacidad;

e)La escasa oferta de educación preprimaria para las niñas y los niños en el Estado parte;

f)Las barreras existentes, incluidas las financieras, que obstaculizan el acceso a la educación terciaria, en particular para las mujeres y niñas refugiadas, migrantes y solicitantes de asilo y twas y otros grupos desfavorecidos.

Recordando su recomendación general núm. 36 (2017), sobre el derecho de las niñas y las mujeres a la educación, en la que se reconoce que la educación cumple una función esencial, transformadora y de empoderamiento en la promoción de los valores de los derechos humanos y se la considera la vía para la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Siga aumentando las tasas de escolarización a todos los niveles, incluidos el preescolar y el terciario, y haga frente a las causas del abandono escolar entre las mujeres y las niñas, con vistas a permitirles terminar sus estudios, en particular mediante la facilitación de becas y apoyo financiero a todas las mujeres y niñas, incluidas las mujeres refugiadas y migrantes, solicitantes de asilo y pertenecientes a otros grupos desfavorecidos; amplíe el acceso a la electricidad para el suministro de energía y alumbrado a las escuelas; y tome medidas para convertir las escuelas en espacios seguros mediante la lucha contra el acoso, el estigma y la violencia de género;

b) Combata de forma proactiva los estereotipos de género discriminatorios, en las esferas privada y pública, que dan lugar a brechas de género en la educación, especialmente en la enseñanza y formación técnica y profesional, y fomentan tasas de matriculación en la educación terciaria más bajas entre las niñas, y promueva las opciones educativas y trayectorias profesionales no tradicionales para las niñas y mujeres, como la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas y la TIC, por ejemplo mediante campañas de sensibilización en las escuelas y entre los progenitores;

c) Refuerce la capacidad técnica de los docentes de todos los niveles educativos para impartir una educación de calidad, inclusiva y equitativa desde el punto de vista del género, y aumente la contratación de mujeres en el ámbito académico;

d) Asigne los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para satisfacer las necesidades educativas de las mujeres y niñas con discapacidad, entre otras cosas aumentando el número de escuelas que ofrecen educación inclusiva en todo el Estado parte, formando a los docentes en métodos de enseñanza inclusivos, ofreciendo material didáctico adecuado para satisfacer sus necesidades de aprendizaje y garantizando que las escuelas sean físicamente accesibles, y adopte medidas que garanticen la accesibilidad y la realización de ajustes razonables para las niñas con discapacidad en las escuelas;

e) Refuerce la aplicación efectiva de una educación sexual integral y adecuada a la edad en todos los niveles educativos para prevenir los embarazos no planificados y la transmisión de infecciones de transmisión sexual, y tome medidas para apoyar el bienestar mental y físico de las niñas embarazadas y las madres adolescentes dentro y fuera de la escuela y aumentar el acceso a fuentes de agua, salas sanitarias, compresas sanitarias y baños apropiados en las escuelas en favor de una salud menstrual segura.

Empleo

El Comité toma nota de las disposiciones de la Ley núm. 66/2018, por la que se regula el trabajo, que prohíben el acoso sexual y la discriminación en el lugar de trabajo y amplían la protección social y el derecho a licencia remunerada a las mujeres y los hombres empleados en la economía informal. No obstante, observa con preocupación:

a)La persistencia de la segregación ocupacional horizontal y vertical;

b)Las tasas de desempleo desproporcionadamente elevadas de las mujeres en el Estado parte, en particular en las zonas rurales;

c)La sobrerrepresentación de las mujeres en la economía informal y la elevada proporción de mujeres que se dedican a la agricultura de subsistencia no remunerada, y la limitada cobertura del sistema de seguridad social;

d)El desigual reparto entre las mujeres y los hombres de las responsabilidades familiares y domésticas, incluida la desproporcionada carga del trabajo de cuidados no remunerado que soportan las mujeres;

e)La falta de información proporcionada por el Estado parte sobre el número y los resultados de las denuncias por acoso sexual y discriminación por razón de sexo en el lugar de trabajo, en particular con respecto a los artículos 8 y 9 de la Ley núm. 66/2018;

f)La persistencia del trabajo infantil y el hecho de que un gran número de niñas menores de 16 años se dediquen de forma ilegal al servicio doméstico y corran un alto riesgo de sufrir explotación, abusos y violencia de género.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Tome medidas específicas, incluidas medidas especiales de carácter temporal, para aumentar la representación de las mujeres en el empleo formal, incluidos los puestos superiores, en los sectores en los que están más infrarrepresentadas, como el ámbito académico, la esfera de la aplicación de la ley, el sector manufacturero, la ingeniería, la construcción, la TIC, los medios de comunicación y las industrias creativas;

b) Amplíe las iniciativas existentes para ayudar a las mujeres a extender las actividades agrícolas que llevan a cabo en la economía informal, por ejemplo aumentando el acceso de las mujeres a la tierra en favor de su independencia económica, a través de, entre otras cosas, actividades generadoras de ingresos en la agricultura comercial;

c) Reconozca, cuantifique y valore el trabajo de cuidados no remunerado, por ejemplo sensibilizando a la opinión pública, promoviendo un reparto equitativo de las responsabilidades domésticas y familiares entre las mujeres y los hombres, aprobando políticas de empleo favorables a los cuidados que contemplen modalidades de trabajo flexibles para las mujeres y los hombres y aumentando el número de servicios de guardería asequibles y de calidad;

d) Garantice la aplicación efectiva de los artículos 8 y 9 de la Ley núm. 66/2018, que prohíben el acoso sexual y la discriminación en el lugar de trabajo;

e) Aumente los recursos humanos disponibles para aplicar de forma efectiva las disposiciones sobre trabajo infantil de la Ley núm. 66/2018, incluida la prohibición de que los menores de 16 años trabajen, y, a este respecto, vele por que las niñas no abandonen la escuela ni sufran explotación, especialmente en el trabajo doméstico, mediante, entre otras cosas, inspecciones laborales periódicas que incluyan los domicilios particulares.

Salud

El Comité toma nota de los avances realizados por el Estado parte en la mejora de la salud mental y física de las mujeres, incluidas las iniciativas llevadas a cabo para reducir la mortalidad materna, aumentar el acceso a los servicios de salud sexual y reproductiva y ampliar los fundamentos jurídicos para abortar. Sin embargo, observa con preocupación:

a)La persistencia de tasas elevadas de mortalidad materna y el hecho de que las mujeres presenten tasas más elevadas de VIH/sida que los hombres;

b)La exigencia de que los adolescentes de 16 y 17 años obtengan el consentimiento paterno para acceder a los anticonceptivos y la persistencia de los embarazos en la adolescencia;

c)Las restricciones al acceso al aborto legal, incluida la limitación de la autorización para la práctica de abortos exclusivamente a los médicos, el constante estigma y el elevado número de mujeres que están cumpliendo penas de prisión por delitos relacionados con el aborto pese a la concesión de indultos presidenciales;

d)La discriminación y las barreras para acceder a la atención de la salud a las que se enfrentan las mujeres de grupos desfavorecidos, como las refugiadas, migrantes, solicitantes de asilo y twas y las mujeres y niñas con discapacidad;

e)La tipificación como delito del aborto en todas las circunstancias, salvo en caso de violación, incesto o matrimonio forzado o si peligra la salud de la mujer embarazada o del feto, y el persistente estigma social en torno al aborto, que lleva a muchas mujeres a recurrir a abortos peligrosos.

El Comité recuerda su recomendación general núm. 24 (1999), relativa a la mujer y la salud, y la meta 3.7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, y recomienda que el Estado parte:

a) Refuerce el acceso a los servicios de salud y a la información conexa, incluidas la salud materna, la salud sexual y reproductiva y la atención al aborto en condiciones seguras, de todas las mujeres, en su diversidad, incluidas las mujeres con discapacidad, sin discriminación, a fin de cumplir la meta 3.1 de los Objetivos de reducir las muertes maternas mundiales a menos de 70 por cada 100.000 nacimientos y aumentar el acceso a los anticonceptivos;

b) Proporcione a todas las mujeres y niñas una educación adecuada a la edad sobre salud y derechos sexuales y reproductivos, así como un acceso apropiado a métodos anticonceptivos modernos y asequibles, incluidos los anticonceptivos de urgencia, por ejemplo poniendo fin a la exigencia de que las niñas de 16 y 17 años obtengan el consentimiento paterno para acceder a los anticonceptivos;

c) Elimine los engorrosos requisitos para acceder al aborto legal y capacite y contrate a más profesionales sanitarios cualificados que estén autorizados para practicar abortos, indulte a todas las mujeres que están cumpliendo penas de prisión por delitos relacionados con el aborto y estudie la posibilidad de despenalizar el aborto en todos los casos;

d) Garantice la protección del derecho a la salud mental y física de las mujeres solicitantes de asilo en el marco del tratado de colaboración en materia de asilo suscrito entre el Estado parte y el Reino Unido.

Empoderamiento económico de las mujeres

El Comité acoge con satisfacción las medidas adoptadas por el Estado parte para aumentar los conocimientos financieros de las mujeres y su acceso al crédito financiero y para mejorar su seguridad económica, como el plan de ahorro a largo plazo “EjoHeza”, parcialmente subvencionado, del que pueden beneficiarse los trabajadores por cuenta ajena y propia del sector informal, muchos de los cuales son mujeres. No obstante, observa con preocupación:

a)La importante brecha de género en el acceso a los préstamos;

b)Las barreras a las que se enfrentan las mujeres para acceder al crédito financiero, como la exigencia de garantías, su limitada capacidad de acción en lo relativo a la gestión de los recursos terrestres que son propiedad de ambos cónyuges y el reducido tamaño medio de las parcelas agrícolas propiedad de las mujeres;

c)La continuada sobrerrepresentación de las mujeres en la economía informal, en particular en la agricultura de subsistencia, y la consiguiente disparidad de género en la cobertura de protección social, por ejemplo en lo que respecta a los planes de pensiones.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Amplíe las medidas destinadas a promover los conocimientos financieros de las mujeres y su acceso a préstamos a bajo interés y otras formas de crédito financiero, por ejemplo mediante planes de apoyo para acceder al crédito y el uso de tecnología como los teléfonos inteligentes para intercambiar información y realizar transferencias de dinero móvil;

b) Amplíe las iniciativas de apoyo al emprendimiento de las mujeres, como las cooperativas de mujeres y los planes que tienen por objetivo fomentar el acceso a los mercados, incluidos los de exportación;

c) Aumente la seguridad económica de las mujeres incrementando la cobertura de protección social, en particular para las mujeres que trabajan en la economía informal y que se dedican a la agricultura de subsistencia;

d) Asegure que las mujeres que realizan trabajo no remunerado en la agricultura de subsistencia y que trabajan en el sector informal tengan acceso a planes de protección social no contributiva en consonancia con la recomendación general núm. 16 (1991), relativa a las mujeres que trabajan sin remuneración en empresas familiares rurales y urbanas, y que las que trabajan en el sector formal tengan acceso a prestaciones de seguridad social contributivas por derecho propio, independientemente de su estado civil, tal y como se recomendó en las observaciones finales de 2017 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer.

Mujeres del medio rural

El Comité observa con preocupación:

a)El elevado número de agricultoras que realizan trabajo no remunerado o mal remunerado sin acceso a planes de protección social no contributiva, como planes de pensiones;

b)El hecho de que la mayoría de las agricultoras posean pequeñas parcelas de menos de 0,3 hectáreas como consecuencia de prácticas consuetudinarias y normas discriminatorias, lo que limita las oportunidades para abandonar la agricultura de subsistencia;

c)El hecho de que la mayoría de las mujeres del medio rural no dispongan de la contribución del 25 % necesaria para acceder al Mecanismo de Inversión Rural, el Fondo de Garantía Agrícola y el Fondo de Garantía para las Mujeres;

d)El limitado acceso de las mujeres del medio rural a servicios básicos como la electricidad y los combustibles limpios o mejorados.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Garantice que las mujeres del medio rural que desempeñan un trabajo en el sector informal tengan acceso efectivo a planes de protección social no contributiva;

b) Sensibilice a las mujeres del medio rural, las autoridades locales, los miembros de los comités de mediación ( abunzi ) y los oficiales judiciales sobre los derechos humanos de las mujeres previstos en la Convención y la legislación reciente relativa a la sucesión y la propiedad de la tierra, por ejemplo con respecto a la igualdad de derechos de las mujeres a heredar tierras y la importancia de la elección del régimen matrimonial;

c) Garantice que las mujeres del medio rural tengan acceso efectivo a servicios de asistencia jurídica y asesoramiento para poder acceder a la justicia en relación con sus reclamaciones territoriales;

d) Habida cuenta del proceso de reforma agraria, realice un seguimiento de la evolución de la propiedad y el registro de tierras de las mujeres con respecto a los de los hombres;

e) Siga aumentando el acceso de las mujeres del medio rural al crédito financiero, la tecnología y el apoyo al emprendimiento, en relación con, entre otras cosas, la agricultura climáticamente inteligente, por ejemplo haciendo frente a las dificultades para cumplir las condiciones de crédito que exigen una contribución del 25 %, cuando proceda;

f) Aumente el acceso de las mujeres del medio rural a los servicios básicos, como la electricidad, los combustibles limpios o mejorados y los insumos agrícolas.

Mujeres twas

El Comité toma nota de la política del Estado parte de abstenerse de categorizar a los grupos en función de su etnia tras el genocidio. Sin embargo, observa con preocupación que las mujeres y niñas twas, que antes vivían en los bosques, siguen enfrentándose a formas interseccionales de discriminación y marginación y que, a raíz de la falta de medidas específicas dirigidas a las mujeres y niñas twas, no se satisfacen adecuadamente sus necesidades.

Recordando sus anteriores observaciones finales ( CEDAW/C/RWA/CO/7-9 , párr. 45), el Comité recomienda que el Estado parte recopile datos sobre la situación específica de las mujeres twas con miras a evaluar sus realidades vividas y las formas interseccionales de discriminación a las que se enfrentan y adopte medidas específicas, incluidas medidas especiales de carácter temporal, para hacer frente al estigma que sufren las mujeres y niñas twas y facilitar su integración plena en la sociedad en general, en particular garantizando la realización de los derechos de las mujeres twas en múltiples ámbitos, como la educación, el empleo y la atención de la salud, y del derecho a participar en la vida política y pública.

Mujeres refugiadas, solicitantes de asilo, desplazadas internas y migrantes

El Comité acoge con satisfacción que en 2024 se pusiera en marcha un sistema integrado de registro civil. Sin embargo, observa con preocupación la falta de información proporcionada por el Estado parte sobre:

a)Las medidas destinadas a garantizar el acceso de las mujeres y niñas refugiadas, solicitantes de asilo y migrantes a los documentos del registro civil;

b)Las medidas en vigor y los recursos humanos, técnicos y financieros disponibles para garantizar que los motivos de protección específicos de género se tengan debidamente en cuenta, en función de cada caso, al realizar las evaluaciones de la condición de refugiado y tramitar las solicitudes de asilo de las mujeres y niñas, incluidas las que hayan llegado a través del Reino Unido, a las que se aplica el acuerdo suscrito entre el Estado parte y el Reino Unido;

c)Las medidas destinadas a garantizar el acceso a la revisión judicial y la disponibilidad de asistencia jurídica en los procedimientos de asilo;

d)La impartición de capacitación que responda a las cuestiones de género a los examinadores y otras partes interesadas que participan en los procedimientos de determinación de la condición de refugiado y de asilo;

e)Las medidas tomadas para aplicar la Convención de la Unión Africana para la Protección y la Asistencia de los Desplazados Internos en África.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Garantice el acceso de las mujeres y niñas refugiadas, solicitantes de asilo y migrantes a los documentos del registro civil, incluidas las partidas de nacimiento;

b) Vele por que los motivos de protección específicos de género se tengan debidamente en cuenta, en función de cada caso, al realizar las evaluaciones de la condición de refugiado y tramitar las solicitudes de asilo de las mujeres y niñas, incluidas las que hayan llegado a través del Reino Unido, a las que se aplica el acuerdo suscrito entre el Estado parte y el Reino Unido;

c) Garantice el acceso a la revisión judicial y a una asistencia jurídica asequible, y, en caso de ser necesario, gratuita, en los procedimientos de asilo;

d) Imparta capacitación que responda a las cuestiones de género a los examinadores y otras partes interesadas que participan en los procedimientos de determinación de la condición de refugiado y de asilo;

e) Tome las medidas que corresponda para aplicar la Convención de la Unión Africana para la Protección y la Asistencia de los Desplazados Internos en África.

Mujeres con discapacidad

El Comité toma nota de que en la Constitución del Estado parte y en la Ley núm. 68/2018 se prohíbe de forma explícita la discriminación contra las personas con discapacidad, así como de las diversas medidas adoptadas por el Estado parte para proporcionar apoyo a las mujeres con discapacidad. Sin embargo, le preocupa la escasa representación de las mujeres con discapacidad en los sistemas de adopción de decisiones, incluida su ausencia en la Cámara de los Diputados y el Senado del Estado parte. También observa con preocupación la estigmatización y las formas interseccionales de discriminación a las que se enfrentan las mujeres con discapacidad y la falta de información proporcionada por el Estado parte sobre:

a)Las medidas para garantizar que las mujeres con discapacidad conozcan sus derechos jurídicos, que el sistema de justicia sea accesible, también para las mujeres ciegas, con audición reducida y con discapacidad intelectual y psicosocial, y que las mujeres con discapacidad tengan plena capacidad jurídica, incluidos el derecho a contraer matrimonio libremente y la igualdad de derechos de sucesión;

b)Las medidas para proteger a las mujeres y las niñas con discapacidad de los abusos y la violencia por razón del género en las familias, los hogares y las comunidades y de la desposesión a causa de su género y discapacidad;

c)Las medidas para garantizar el acceso a las oportunidades de empleo de las mujeres con discapacidad intelectual y psicosocial.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Adopte medidas específicas, incluidas medidas especiales de carácter temporal, como el establecimiento de cuotas estatutarias o la reserva de escaños, para garantizar una representación proporcional de las mujeres con discapacidad en los sistemas de adopción de decisiones, como la Cámara de los Diputados y el Senado;

b) Garantice que las mujeres con discapacidad tengan acceso efectivo a la justicia, también en las zonas rurales y las zonas urbanas desfavorecidas, y plena capacidad jurídica, incluidos el derecho a contraer matrimonio libremente y la igualdad de derechos de sucesión;

c) Vele por que las mujeres y las niñas con discapacidad gocen de protección frente a los abusos y la violencia por razón del género en las familias, los hogares y las comunidades, mediante visitas periódicas de trabajadores sociales y campañas de sensibilización dirigidas a líderes religiosos y comunitarios, así como al público en general, y por que no se les nieguen sus derechos a heredar y poseer tierras y propiedades a causa de su género y discapacidad;

d) Brinde un acceso adecuado a las oportunidades de empleo a las mujeres con discapacidad intelectual y psicosocial.

Matrimonio y relaciones familiares

El Comité acoge con satisfacción las modificaciones legislativas destinadas a garantizar la igualdad de derechos de las mujeres en relación con el matrimonio, el divorcio y la sucesión, así como las medidas adoptadas para promover el registro civil de las uniones de hecho y eliminar la poligamia. No obstante, observa con preocupación:

a)La falta de protección jurídica y económica de las mujeres en uniones de hecho, incluidas las mujeres casadas según el derecho consuetudinario o en uniones polígamas, especialmente en lo que respecta a los derechos sobre la tierra y la propiedad en caso de separación o de fallecimiento de la pareja, en ausencia de títulos de propiedad;

b)La prevalencia del matrimonio infantil, que afecta principalmente a las niñas, incluidas las madres adolescentes refugiadas;

c)La práctica de que, según lo comunicado, algunas familias opten por matrimonios arreglados y forzados para evitar la vergüenza y la estigmatización cuando sus hijas han sido violadas o se han quedado embarazadas de forma precoz.

Recordando su recomendación general núm. 29 (2013), relativa a las consecuencias económicas del matrimonio, las relaciones familiares y su disolución, y la recomendación general núm. 31 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y la observación general núm. 18 del Comité de los Derechos del Niño (2019), aprobadas de manera conjunta, sobre las prácticas nocivas, en su versión revisada, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Siga facilitando la regularización de las uniones de hecho y prohíba la práctica nociva de la poligamia, que es contraria a la Convención y a la dignidad de las mujeres y las niñas;

b) Mejore la protección jurídica y económica de las mujeres en uniones de hecho, incluidas las mujeres casadas según el derecho consuetudinario y las mujeres en uniones polígamas existentes;

c) Adopte medidas adecuadas para combatir el matrimonio infantil y, a este respecto, preste especial atención a las niñas refugiadas, las madres adolescentes y las supervivientes de violaciones;

d) Conciencie sobre el carácter delictivo del matrimonio infantil o forzado y sobre su impacto nocivo en las niñas y las mujeres y se asegure de que los responsables de esas uniones sean enjuiciados y debidamente castigados.

Enmienda del artículo 20, párrafo 1, de la Convención

El Comité alienta al Estado parte a que acepte la enmienda al artículo 20, párrafo 1, de la Convención, relativa al tiempo de reunión del Comité.

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing

El Comité exhorta al Estado parte a que ponga en práctica la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing y siga evaluando la realización de los derechos consagrados en la Convención a fin de lograr la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres.

Difusión

El Comité solicita al Estado parte que vele por la difusión oportuna de las presentes observaciones finales, en los idiomas oficiales del Estado parte, entre las instituciones públicas pertinentes a todos los niveles (nacional, regional y local), en particular el Gobierno, el Parlamento y el poder judicial, a fin de posibilitar su cabal cumplimiento.

Asistencia técnica

El Comité recomienda al Estado parte que vincule la aplicación de la Convención con su labor de desarrollo y que recabe asistencia técnica regional o internacional al respecto.

Ratificación de otros tratados

El Comité señala que la adhesión del Estado parte a los nueve principales instrumentos internacionales de derechos humanos mejoraría el modo en que las mujeres disfrutan de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida, por lo que lo alienta a que ratifique la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, en la que todavía no es parte.

Seguimiento de las observaciones finales

El Comité solicita al Estado parte que, en el plazo de dos años, proporcione información por escrito sobre las medidas adoptadas para poner en práctica las recomendaciones que figuran en los párrafos 10 b), 12 a), 26 b) y 40 a).

Elaboración del próximo informe

El Comité fijará y comunicará la fecha de presentación del 11º informe periódico del Estado parte de conformidad con un calendario previsible de presentación de futuros informes, basado en un ciclo de examen de ocho años y tras la aprobación de una lista de cuestiones y preguntas previa a la presentación, si procede, del informe por el Estado parte. El informe debe abarcar todo el período de tiempo transcurrido hasta su presentación.

El Comité solicita al Estado parte que se atenga a las directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común y de informes sobre tratados específicos (véase  HRI/GEN/2/Rev.6 , cap. I).