Observaciones finales sobre el noveno informe periódico de Alemania*
1.El Comité examinó el noveno informe periódico de Alemania (CEDAW/C/DEU/9), presentado conforme al procedimiento simplificado, en sus sesiones 1975ª y 1976ª (véanse CEDAW/C/SR.1975 y CEDAW/C/SR.1976), celebradas el 11 de mayo de 2023.
A.Introducción
2.El Comité expresa su agradecimiento al Estado parte por la presentación de su noveno informe periódico conforme al procedimiento simplificado. Asimismo, acoge con beneplácito la presentación oral de la delegación y agradece las respuestas escritas del Estado parte a las preguntas planteadas por el Comité durante el diálogo.
3.El Comité felicita al Estado parte por su delegación de alto nivel, que estuvo encabezada por la Secretaria de Estado del Ministerio Federal de Asuntos de la Familia, la Tercera Edad, la Mujer y la Juventud, Margit Gottstein, e integrada por representantes del Ministerio Federal de Cooperación Económica y Desarrollo, el Ministerio Federal de Justicia, el Ministerio Federal del Interior y la Comunidad, el Ministerio Federal de Trabajo y Asuntos Sociales, el Ministerio Federal de Asuntos Exteriores, el Ministerio Federal de Alimentación y Agricultura, el Ministerio Federal de Sanidad, el Ministerio de Asuntos Sociales, Salud e Inclusión, la Oficina Federal de Estadística, el Bundestag alemán, la Conferencia Permanente de Ministros de Educación y Asuntos Culturales de los Länder de la República Federal de Alemania y la Conferencia Permanente de Ministros y Senadores a cargo de la Igualdad y Asuntos de las Mujeres de los Länder de la República Federal de Alemania, así como el Embajador y Representante Permanente Adjunto, Hans-Peter Jugel, y otros representantes de la Misión Permanente de Alemania ante las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra. El Comité aprecia el diálogo constructivo mantenido entre la delegación y el Comité.
B.Aspectos positivos
4.El Comité acoge con beneplácito los avances realizados desde su examen en 2017 de los informes periódicos séptimo y octavo combinados del Estado parte con respecto a la adopción de reformas legislativas, en particular la aprobación de lo siguiente:
a)Ley sobre las Obligaciones Empresariales de Diligencia Debida en las Cadenas de Suministro, en julio de 2021;
b)Ley de Protección contra las Terapias de Conversión, en junio de 2020;
c)Ley de Guarderías, que aborda los retos en el cuidado de los niños, incluida la eliminación de los estereotipos basados en el género, en 2019;
d)Ley para Combatir el Matrimonio Infantil, que fija la edad mínima para contraer matrimonio en 18 años tanto para mujeres como para hombres, sin excepción, en 2017;
e)Ley de Transparencia Salarial, para garantizar la igualdad de remuneración por igual trabajo o trabajo de igual valor para mujeres y hombres en el mismo lugar de trabajo, en 2017.
5.El Comité celebra las iniciativas del Estado parte para mejorar su marco institucional y de políticas con el fin de acelerar la eliminación de la discriminación contra la mujer y promover la igualdad de género, como la aprobación, introducción o establecimiento de:
a)Un documento temático clave del Ministerio de Justicia, en el que se proponían modificaciones legislativas del Código de Crímenes de Derecho Internacional alemán, del Código de Procedimiento Penal alemán y de la Ley de Constitución de los Tribunales, para incluir, entre otros, el delito de esclavitud sexual, en febrero de 2023;
b)Directrices para una política exterior y de desarrollo feminista, para garantizar que se refuercen los derechos, los recursos y la representación de las mujeres y los grupos marginados y que los fondos de desarrollo del Estado parte den prioridad a los proyectos que abordan la desigualdad de género, en 2023;
c)El nuevo papel del Instituto Alemán de Derechos Humanos como mecanismo relator nacional y unidad de seguimiento del Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica (Convenio de Estambul) y del Convenio del Consejo de Europa sobre la Lucha contra la Trata de Seres Humanos, en 2022;
d)La Fundación Federal para la Igualdad, en 2021;
e)La Estrategia de Igualdad de Género, en 2020;
f)La reglamentación sobre examen y reconocimiento obstétricos, que estipula que deben tenerse en cuenta las circunstancias específicas de las mujeres que han sufrido mutilación genital femenina, en 2020;
g)El Archivo Digital de las Mujeres, que ofrece a los usuarios información sobre la historia del movimiento de mujeres, en 2018.
6.El Comité celebra que, en el período transcurrido desde que se examinó su informe anterior, el Estado parte haya ratificado los siguientes tratados internacionales o se haya adherido a ellos:
a)El Convenio sobre la Protección de la Maternidad, 2000 (núm. 183) de la Organización Internacional del Trabajo, en 2021;
b)El Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica (Convenio de Estambul), en 2017.
7.El Comité elogia al Estado parte por su voluntad de acoger a más de un millón de refugiados procedentes de Ucrania, la mayoría de los cuales son mujeres, que se suman al ya importante número de solicitantes de asilo y refugiados que había aceptado en años anteriores. El Comité observa con satisfacción que Alemania es el tercer país del mundo con mayor número de refugiados.
C.Parlamento
8. El Comité destaca el papel crucial que desempeña el poder legislativo para garantizar la plena aplicación de la Convención (véase la declaración del Comité sobre su relación con los parlamentarios, aprobada en el 45º período de sesiones, en 2010). Asimismo, el Comité invita al Bundestag , al Bundesrat y a los parlamentos de los Estados federales a que, de conformidad con sus respectivos mandatos, adopten las medidas necesarias para llevar a la práctica las presentes observaciones finales desde el momento actual hasta la presentación del próximo informe periódico en virtud de la Convención.
D.Principales motivos de preocupación y recomendaciones
Aplicación de la Convención, de su Protocolo Facultativo y de las recomendaciones generales del Comité
9.El Comité acoge con satisfacción los numerosos esfuerzos realizados por el Estado parte para difundir la Convención, en particular las medidas para dar a conocer la Convención y las recomendaciones generales del Comité a todos los niveles y dentro del poder judicial. Toma nota también de la publicación en 2019 de un manual titulado “Igualdad de género con todo el derecho”, que contiene traducciones de la Convención y de su Protocolo Facultativo, así como las recomendaciones generales más recientes del Comité. No obstante, el Comité observa con preocupación la falta de suficientes referencias explícitas a la Convención y a su Protocolo Facultativo en las sentencias de los tribunales nacionales.
10. Reiterando su recomendación anterior (véase CEDAW/C/DEU/CO/7-8 , párr. 10), el Comité recomienda que el Estado parte redoble sus esfuerzos para alentar la aplicación directa de la Convención y su Protocolo Facultativo por los tribunales nacionales, los organismos encargados de hacer cumplir la ley y los abogados, entre otras medidas mediante el fomento de la capacidad en el colectivo de jueces, fiscales y abogados.
Aplicación de la Convención en el sistema federal
11.El Comité toma nota de la indicación del Estado parte de que la cooperación y coordinación en materia de política de igualdad de género cuentan con el apoyo de varios grupos de trabajo del Gobierno federal y de los Estados federales (Länder) y de la Conferencia Permanente de Ministros y Senadores a cargo de la Igualdad y Asuntos de las Mujeres. Asimismo, señala que las decisiones de la Conferencia Permanente sirven de base para la política de igualdad de género en todos los Länder y que se ha referido explícitamente a las disposiciones de la Convención en sus decisiones políticas. No obstante, el Comité observa con preocupación que, aunque las decisiones de este órgano permanente tienen peso político, no son vinculantes.
12. Teniendo en cuenta la responsabilidad jurídica y la función de liderazgo del Gobierno federal en la aplicación de la Convención y recordando su recomendación anterior (véase CEDAW/C/DEU/CO/7-8 , párr. 12), el Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas para garantizar que las decisiones normativas de la Conferencia Permanente de Ministros y Senadores a cargo de la Igualdad y Asuntos de las Mujeres se apliquen sistemáticamente en todos los Länder .
Marco legislativo
13.El Comité toma nota de los esfuerzos del Estado parte por reforzar su marco legislativo sobre la igualdad de género mediante la adopción de leyes y la ratificación de los tratados internacionales pertinentes. Toma nota con satisfacción de la referencia explícita al Convenio en el Acuerdo de Coalición de 2021. No obstante, el Comité observa con preocupación lo siguiente:
a)El Acuerdo de Coalición 2021 no prevé la modificación de la Ley General de Igualdad de Trato para ampliar su ámbito de aplicación;
b)No se ha dado cabida a las acciones colectivas de organizaciones de mujeres y sindicatos para llevar casos de discriminación ante los tribunales;
c)En la actualidad, el Estado parte no considera la posibilidad de abolir el artículo 9 de la Ley, que prevé un trato diferenciado por motivos de religión o creencias.
14. El Comité reitera sus recomendaciones anteriores (véase CEDAW/C/DEU/CO/7-8 , párr. 14) de que se modifique la Ley General de Igualdad de Trato, en consonancia con las recomendaciones de la Agencia Federal contra la Discriminación, para introducir el derecho de acción conjunta de las organizaciones de mujeres y los sindicatos a presentar denuncias colectivas de discriminación por motivos de género ante los tribunales, ampliar el plazo para la presentación de esas denuncias a un mínimo de seis meses, extender la aplicación de la Ley a los casos de despidos que constituyan discriminación contra la mujer y reconsiderar el artículo 9 de la Ley.
15.El Comité acoge con satisfacción la creación en junio de 2020 del Foro de la Diversidad de Género y la concesión de financiación a las redes de la sociedad civil que luchan contra la homofobia y la transfobia. Toma nota de la nueva ley de autodeterminación propuesta para sustituir a la Ley de Transexualidad (1980), que elimina la obligación de que las personas se sometan a cirugías de afirmación del sexo o a terapia hormonal o reciban asesoramiento psicológico para cambiar legalmente de nombre y sexo. El Comité elogia al Estado parte por incluir un proceso de supervisión en la propuesta de ley.
16. El Comité recomienda que, en caso de que se apruebe la ley de autodeterminación propuesta, el proceso de evaluación determinado en el artículo 13 de la legislación propuesta sea continuo y se amplíe para evaluar su repercusión en los derechos de todas las partes interesadas del Estado parte, incluidas las mujeres y las niñas.
Acceso a la justicia
17.El Comité reconoce que una característica distintiva del derecho penal alemán es que las víctimas participan activamente en el juicio y que hay acceso a entrevistas audiovisuales de supervivientes y víctimas de violencia. El Comité toma nota de la ley de 2017 contra el discurso de odio en línea, que obliga a las plataformas de redes sociales a eliminar comentarios, imágenes o vídeos relacionados con la incitación al odio en un plazo de 24 horas desde que se les notifique o corren el riesgo de que se les sancione. No obstante, al Comité le preocupa lo siguiente:
a)Rara vez se conceden entrevistas audiovisuales, lo que somete a las supervivientes a una mayor victimización;
b)Las mujeres que desempeñan cargos de liderazgo público siguen siendo objeto de una violencia digital generalizada.
18. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Refuerce la aplicación de la sección 58 b) del Código de Procedimiento Penal;
b) Aplique la propuesta de ley europea sobre inteligencia artificial, tras su adopción, en consonancia con el artículo 5 de la Convención y la recomendación general núm. 35 (2017), sobre la violencia por razón de género contra la mujer, por la que se actualiza la recomendación general núm. 19 (1992).
Obligaciones extraterritoriales del Estado
19.El Comité elogia los esfuerzos del Estado parte por integrar una perspectiva de género en su política exterior y de desarrollo. Señala que el Plan de Acción Nacional para las Empresas y los Derechos Humanos de 2016-2020 busca implementar los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos en todo el Estado parte. El Comité también señala que el punto de contacto nacional en materia de conducta empresarial responsable sirve de mecanismo extrajudicial de denuncia y mediación. Acoge con satisfacción la aprobación, en 2021, de la Ley sobre las Obligaciones Empresariales de Diligencia Debida en las Cadenas de Suministro, que exige a las empresas de cierto tamaño salvaguardar los derechos humanos internacionalmente reconocidos en las cadenas de suministro. No obstante, el Comité observa con preocupación lo siguiente:
a)Que el sector privado sigue sin cumplir de forma demostrable y adecuada sus obligaciones de diligencia debida en materia de derechos humanos, también en el ámbito de los derechos de la mujer y la igualdad de género, y que estas obligaciones solo se aplican a la cadena de suministro, pero no a la cadena de valor;
b)Que, como mecanismo extrajudicial, el punto de contacto nacional en materia de conducta empresarial responsable no proporciona pleno acceso a la justicia a las mujeres víctimas de violaciones de derechos humanos;
c)La falta de evaluaciones del impacto que tengan explícitamente en cuenta los derechos humanos de las mujeres antes de la negociación de acuerdos internacionales de comercio e inversión;
d)Que, a pesar de la jurisdicción universal en virtud del Código de Crímenes contra el Derecho Internacional, no todos los juicios principales han abordado los delitos sexuales en conflicto de conformidad con el artículo 7 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.
20. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Modifique la Ley sobre las Obligaciones Empresariales de Diligencia Debida en las Cadenas de Suministro para que sea obligatorio que las empresas de cierto tamaño cumplan sus obligaciones de diligencia debida en materia de derechos humanos, especialmente en lo que respecta a los derechos de las mujeres, no solo en relación con las cadenas de suministro, sino también con las cadenas de valor, e institucionalice una norma uniforme en toda la cadena de suministro y de valor;
b) Vele por que el punto de contacto nacional en materia de conducta empresarial responsable tenga el mandato de remitir los casos de violación de los derechos humanos de las mujeres a los tribunales y al órgano administrativo competente;
c) Garantice la evaluación de las consecuencias en función del género antes de la negociación de acuerdos internacionales de comercio e inversión;
d) Formule un enfoque de género e interseccional para el enjuiciamiento de la violencia sexual relacionada con los conflictos en virtud del Código de Crímenes contra el Derecho Internacional.
Mecanismo nacional para el adelanto de la mujer y la incorporación de la perspectiva de género
21.El Comité observa que la Estrategia de Igualdad de Género 2021-2025 intersectorial e interdepartamental del Estado parte hace referencia explícita a los marcos regionales e internacionales de igualdad de género, incluida la Convención y la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, y que abarca cuestiones específicas de las mujeres y los hombres con discapacidad y las mujeres migrantes. Asimismo, observa con satisfacción que la Estrategia de Desarrollo Sostenible del Estado parte integra varios indicadores relacionados con el Objetivo de Desarrollo Sostenible 5 sobre igualdad de género. No obstante, el Comité observa con preocupación lo siguiente:
a)Que la presupuestación con perspectiva de género se limita a la formación superior, la reintegración y las empresas emergentes, y no se ha integrado explícitamente en todos los ámbitos del presupuesto federal;
b)La falta de autoridad y de mandato de la Agencia Federal contra la Discriminación para presentar o apoyar causas judiciales, iniciar investigaciones o imponer sanciones en respuesta a demandas por discriminación;
c)La necesidad de un sistema claro e integrado de seguimiento y evaluación de la Estrategia de Igualdad de Género en el que participen todas las partes interesadas.
22. El Comité reitera sus recomendaciones anteriores (véase CEDAW/C/DEU/CO/7-8 , párr. 18) y recomienda al Estado parte que:
a) Integre explícitamente la presupuestación con perspectiva de género en todos los ámbitos del presupuesto federal e incluya mecanismos eficaces de seguimiento y rendición de cuentas en todos los sectores e instancias de gobierno.
b)Refuerce el mandato de la Agencia Federal contra la Discriminación y la dote de la autoridad necesaria para presentar demandas judiciales, iniciar investigaciones e imponer sanciones; garantice que se le proporcionan los recursos humanos, técnicos y financieros adecuados para cumplir su mandato con eficacia; y cree y mantenga oficinas independientes de lucha contra la discriminación en todos los Estados federales;
c) Mejore el sistema de seguimiento y evaluación para supervisar la aplicación de los indicadores en el marco de la Estrategia de Igualdad de Género.
Institución nacional de derechos humanos
23.El Comité observa con preocupación la falta de medidas para reforzar el mandato del Instituto Alemán de Derechos Humanos a fin de garantizar la aplicación transparente, coherente y consecuente de la Convención.
24. El Comité alienta al Estado parte a reforzar el mandato del Instituto Alemán de Derechos Humanos, otorgándole autoridad para apoyar y supervisar la aplicación transparente, coherente y consecuente de la Convención en todo su territorio.
Medidas especiales de carácter temporal
25El Comité toma nota de las diversas medidas especiales establecidas para mitigar las consecuencias para las familias de la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19). Asimismo, observa con satisfacción que las cuotas de género en los consejos de administración han dado lugar a un aumento del número de mujeres en las juntas directivas de las empresas obligadas a aplicar la cuota. Toma nota también de la indicación del Estado parte de que dispone de un programa para fomentar el aumento del número de profesoras en todos los campos en las universidades de todo el país y de un programa para promover las carreras profesionales de las mujeres en los ámbitos de la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas. El Comité lamenta, sin embargo, la ausencia de cuotas electorales obligatorias para mujeres y que el número de mujeres en el ejército y en el mundo académico, especialmente las que ocupan puestos de alto nivel, siga siendo bajo.
26. Recordando su recomendación general núm. 25 (2004), relativa a las medidas especiales de carácter temporal, y reiterando sus recomendaciones anteriores (véase CEDAW/C/DEU/CO/7-8 , párr. 20), el Comité recomienda que el Estado parte prosiga sus esfuerzos para adoptar medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención, encaminadas a lograr la igualdad sustantiva de mujeres y hombres, y establezca objetivos y cuotas con plazos definidos en todos los ámbitos abarcados por la Convención en los que las mujeres estén insuficientemente representadas o en desventaja, en particular los grupos desfavorecidos de mujeres que se enfrentan a formas interseccionales de discriminación en la vida política y pública, las fuerzas armadas y el mundo académico, entre otros.
Estereotipos
27.El Comité acoge con satisfacción las medidas, incluidas las actividades en línea, adoptadas por el Ministerio Federal de Asuntos de la Familia, las Personas de Edad, las Mujeres y la Juventud para hacer frente a los estereotipos discriminatorios. Observa con interés que, desde 2019, el Comisionado del Gobierno Federal para la Cultura y los Medios de Comunicación ha apoyado una oficina confidencial independiente y multidisciplinaria contra el acoso sexual y la violencia. No obstante, el Comité observa con preocupación que no se ha tomado ninguna medida para reforzar el papel del Consejo de Normas de Publicidad de Alemania de modo que pueda imponer sanciones adecuadas en respuesta a los anuncios discriminatorios por razón de sexo. También observa con preocupación la ausencia de medidas concretas para evitar la integración de estereotipos de género y la discriminación algorítmica por razón de sexo en la codificación de los sistemas de inteligencia artificial.
28. Recordando sus recomendaciones anteriores ( CEDAW/C/DEU/CO/7-8 , párr. 22), el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Refuerce el mandato del Consejo de Normas de Publicidad de Alemania para abordar los estereotipos de género e imponer sanciones adecuadas en casos de anuncios discriminatorios por razón de sexo;
b) Adopte salvaguardias eficaces para garantizar que los sistemas y algoritmos de inteligencia artificial no perpetúen ni condonen los estereotipos de género, la discriminación o la violencia de género contra la mujer.
Prácticas nocivas
29.El Comité toma nota del proyecto “Activos contra la mutilación genital femenina en los centros de refugiados” financiado por el Estado parte entre 2017 y 2019 para proporcionar a los refugiados información sobre las dimensiones de la mutilación genital femenina relacionadas con la salud y el derecho penal. Toma nota con interés de las actividades del grupo de trabajo para eliminar la mutilación genital femenina en el Estado parte, integrado por diversas partes interesadas, incluidos los ministerios federales y la sociedad civil, que diseña medidas preventivas y de protección en relación con la mutilación genital femenina, y de la “carta de salvoconducto” sobre la mutilación genital femenina, introducida en 2021, que proporciona información sobre la mutilación genital femenina. El Comité observa con aprecio que la reglamentación sobre examen y reconocimiento obstétricos de 2020 estipula que deben tenerse en cuenta las circunstancias específicas de las mujeres que han sufrido mutilación genital femenina. No obstante, el Comité observa con preocupación el importante número de mujeres y niñas que viven en el Estado parte que han sufrido o corren el riesgo de sufrir mutilación genital femenina. También observa con preocupación los informes según los cuales la formación de los profesionales de la salud y los trabajadores sociales sobre la identificación de las sobrevivientes de mutilación genital femenina y la prestación de servicios de apoyo adecuados no es obligatoria y carece de recursos suficientes.
30. A la luz de la recomendación general conjunta núm. 31 del Comité y la observación general núm. 18 del Comité de los Derechos del Niño (2019) sobre las prácticas nocivas, el Comité recomienda que el Estado parte:
a) Siga recopilando sistemáticamente datos desglosados sobre la incidencia de la mutilación genital femenina y otras prácticas nocivas en el Estado parte y refuerce las medidas preventivas y de protección para eliminar la mutilación genital femenina;
b) Brinde información sobre las medidas de apoyo disponibles para las supervivientes de la mutilación genital femenina; financie adecuadamente la formación obligatoria de los profesionales de la salud y los trabajadores sociales sobre la identificación de posibles víctimas de mutilación genital femenina y su derivación a los servicios de apoyo adecuados; y garantice que los autores sean llevados ante la justicia.
Violencia de género contra la mujer
31.El Comité acoge con satisfacción la entrada en vigor en el Estado parte en 2018 del Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica y que no se prorrogaran las reservas del Estado parte a dicho Convenio. Toma nota de la puesta en marcha en 2019 de un programa de prevención de la violencia de género contra las mujeres y sus hijos y del lanzamiento en 2020 de la campaña “No estamos seguros en casa” , que pretende hacer frente al aumento de la violencia de género contra las mujeres durante el confinamiento de la pandemia de COVID-19. El Comité valora positivamente las actividades de formación para jueces, fiscales y miembros de la abogacía sobre violencia de género. No obstante, el Comité observa con preocupación lo siguiente:
a)Las elevadas tasas de feminicidio en el Estado parte, que han aumentado aún más durante el periodo que abarca el informe;
b)La falta de un número suficiente de centros de acogida para supervivientes de la violencia doméstica, en particular las mujeres;
c)Los informes de que las supervivientes de la violencia de género contra la mujer a veces no reciben un apoyo adaptado a sus necesidades específicas, en particular las mujeres y niñas con discapacidad, las mujeres trans y las mujeres y niñas que no hablan alemán;
d)La ausencia de un mecanismo independiente de seguimiento de los casos de violencia de género contra mujeres con discapacidad que viven o trabajan en instituciones especializadas, a pesar de los indicios de que estas mujeres corren un riesgo especial;
e)Que el Estado parte no ha modificado su ley de inmigración para impedir que se obstaculice el acceso a los servicios de apoyo a las víctimas y a la protección en casos de violencia de género contra las mujeres y niñas migrantes;
f)La falta de suficientes programas de creación de capacidad a nivel federal y estatal para la policía y otros funcionarios encargados de hacer cumplir la ley sobre procedimientos de investigación e interrogatorio con perspectiva de género en casos de violencia sexual contra las mujeres;
g)El posible impacto adverso de la creciente exposición de los jóvenes a la música death metal con letras misóginas que promueven la violencia contra las mujeres en los esfuerzos para combatir la violencia de género y los comportamientos agresivos contra las mujeres.
32. El Comité recuerda sus recomendaciones generales núm. 19 (1992), relativa a la violencia contra la mujer, y núm. 35 (2017), sobre la violencia por razón de género contra la mujer, por la que se actualiza la recomendación general núm. 19, del Comité (1992) y recomienda al Estado parte que:
a) Prosiga e intensifique los esfuerzos para combatir todas las formas de violencia de género contra las mujeres, incluido el feminicidio, y tome medidas para desarrollar una estrategia integral de prevención para abordar la violencia doméstica, que incluya campañas de sensibilización;
b) Aumente el número de centros de acogida que presten servicios de apoyo adecuados a las mujeres y niñas víctimas de violencia doméstica;
c) Aliente a las mujeres a que denuncien los incidentes de violencia de género, incluida la violencia doméstica, y les proporcione un apoyo accesible y adaptado a sus necesidades específicas, en particular a las mujeres y niñas con discapacidad, a las mujeres trans y a las mujeres y niñas que no hablan alemán;
d) Supervise y afronte los casos de violencia de género y abusos en instituciones para personas con discapacidad;
e) Modifique la legislación sobre inmigración para garantizar que no obstaculiza el acceso a los servicios de apoyo a las víctimas y a la protección en casos de violencia de género contra mujeres y niñas migrantes, en particular las que se encuentran en situación irregular;
f) Fortalezca los programas de creación de capacidad a nivel federal y estatal para la policía y otros funcionarios encargados de hacer cumplir la ley sobre procedimientos de investigación e interrogatorio con perspectiva de género en casos de violencia sexual contra las mujeres y las niñas;
g) Regule la difusión de contenidos artísticos que promuevan la violencia de género contra las mujeres, elabore programas educativos en las escuelas y lleve a cabo campañas de sensibilización, con especial atención a los jóvenes, sobre el efecto de los contenidos audiovisuales misóginos disponibles en Internet, como canciones y vídeos musicales.
Las mujeres y la paz y la seguridad
33.El Comité elogia al Estado parte por su compromiso con la aplicación de la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad y acoge con satisfacción la adopción en febrero de 2021 del tercer plan de acción nacional sobre la agenda “Mujeres, Paz y Seguridad”. No obstante, el Comité lamenta que no se haya facilitado información sobre las medidas adoptadas para armonizar la legislación que regula el control de las exportaciones de armas y para garantizar evaluaciones sobre el impacto del uso indebido de armas pequeñas y armas ligeras en las mujeres, incluidas las que se encuentran en zonas de conflicto.
34.El Comité recomienda que el Estado parte armonice su legislación que regula el control de la exportación de armas con el artículo 7 4) del Tratado sobre el Comercio de Armas y con la posición común 2008/944/PESC del Consejo de la Unión Europea. También recomienda que, antes de conceder licencias de exportación, el Estado parte lleve a cabo evaluaciones exhaustivas y transparentes del impacto que el uso indebido de armas pequeñas y armas ligeras tiene en las mujeres, incluidas las que viven en zonas de conflicto.
Trata y explotación de la prostitución
35.El Comité toma nota de la designación en noviembre de 2022 del Instituto Alemán de Derechos Humanos como unidad independiente de información sobre la aplicación del Convenio del Consejo de Europa sobre la Lucha contra la Trata de Seres Humanos. También señala que la Policía Criminal Federal y los Länder imparten formación sistemática a la policía sobre la trata de personas. Sin embargo, el Comité observa con preocupación:
a)Las limitadas medidas adoptadas por el Estado parte para dar respuesta a los bajos índices de enjuiciamiento y condena en casos de trata de mujeres y niñas;
b) La ausencia de directrices nacionales y de un mecanismo nacional para la identificación de las víctimas de la trata;
c)Teniendo en cuenta que la prostitución está legalizada y que existe la obligación de que las trabajadoras sexuales se registren, las grandes disparidades entre los Länder a la hora de identificar a las víctimas de la trata y de denunciar e investigar las situaciones de trata y el hecho de que esto se atribuya a la disponibilidad de controles policiales;
d)La falta de medidas para identificar y derivar sistemáticamente a las mujeres y niñas víctimas de trata a servicios de apoyo adecuados y su limitado acceso a permisos de residencia temporales;
e)La financiación limitada y las disparidades entre los Länder en relación con los servicios de apoyo y los programas de ayuda para salir de la prostitución destinados a las mujeres y las niñas que la ejercen.
36. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Adopte medidas para fomentar la denuncia de casos de trata de mujeres y niñas, entre otras cosas concienciando al público en general y a los clientes y a las mujeres y niñas víctimas de la trata sobre las vías de denuncia disponibles, y garantice la investigación, el enjuiciamiento y el castigo adecuado en todos los casos de trata de personas, especialmente de mujeres y niñas;
b) Establezca un mecanismo de supervisión independiente destinado a apoyar y supervisar una política integral y eficaz de lucha contra la trata de personas y elabore directrices nacionales para la pronta identificación y remisión a los servicios adecuados de las víctimas y las personas en riesgo de ser víctimas de la trata, en particular las mujeres migrantes y las niñas no acompañadas;
c) Refuerce la formación de jueces, fiscales y policía para aumentar los índices de investigación, enjuiciamiento y condena en casos de trata de personas, especialmente mujeres y niñas;
d) Aumente los controles policiales en las zonas donde hay prostitución registrada y proporcione protección suficiente a las mujeres para que puedan denunciar con seguridad las situaciones de trata;
e) Conceda permisos de residencia permanente a todas las víctimas de la trata para garantizar que tengan acceso a protección, servicios de apoyo y programas de rehabilitación, independientemente de su voluntad o capacidad de cooperar con las autoridades judiciales.
37.El Comité toma nota de la adopción en 2017 de la Ley de regulación del comercio de la prostitución y de protección de las personas que ejercen la prostitución (Ley de Protección de la Prostitución). El Comité toma nota de que se está llevando a cabo una revisión de la Ley para evaluar si proporciona la protección prevista. Sin embargo, al Comité le preocupa que esta Ley no proporcione una protección adecuada a las mujeres que ejercen la prostitución. Al Comité también le preocupa que no se disponga de estimaciones sobre las trabajadoras del sexo no registradas y que, aunque se han mantenido los servicios de apoyo y los programas de ayuda para las mujeres y niñas que ejercen la prostitución, no necesariamente se han reforzado y no son coherentes en todos los Länder.
38.El Comité recomienda que el Estado parte modifique la Ley de Protección de la Prostitución, de conformidad con la recomendación general núm. 38 (2020), relativa a la trata de mujeres y niñas en el contexto de la migración mundial, para garantizar una protección adecuada a las mujeres que ejercen la prostitución, en particular contra la explotación y la violencia de todo tipo. También recomienda que el Estado parte lleve a cabo un estudio exhaustivo sobre la prostitución que incluya las repercusiones de permitir que niñas de tan solo 18 años tomen la decisión de dedicarse al trabajo sexual, y que financie adecuadamente y armonice en todos los Länder los servicios de apoyo y los programas de ayuda, señalando las posibilidades alternativas de generación de ingresos, para las mujeres y niñas que deseen abandonar la prostitución.
Participación en la vida política y pública
39.El Comité acoge con satisfacción las medidas adoptadas por el Estado parte para fomentar la participación de las mujeres en la vida política y pública, que incluyen la adopción de leyes de paridad a nivel estatal y medidas no legislativas como talleres de empoderamiento, conferencias sobre paridad y la puesta en marcha de un programa de mentorías. No obstante, al Comité le sigue preocupando que las mujeres sigan estando infrarrepresentadas en la vida política y pública. Observa con preocupación que los tribunales constitucionales de Turingia y Brandemburgo determinaron que las leyes de paridad promulgadas por estos Länder eran inconstitucionales.
40.El Comité reitera sus recomendaciones anteriores (véase CEDAW/C/DEU/CO/7-8 , párr. 32) de que el Estado parte redoble sus esfuerzos por aumentar el número de mujeres en los órganos electivos encargados de la adopción de decisiones a nivel federal y estatal y en los cargos de libre designación a tales niveles y en el municipal, entre otras cosas mediante actividades de concienciación para promover la comprensión de que la participación plena, igualitaria, libre y democrática de la mujer en la vida política y pública es un requisito para la plena realización de los derechos humanos de la mujer. Recomienda que el Estado parte imparta formación judicial sobre el carácter no discriminatorio de las medidas especiales de carácter temporal, como las cuotas estatutarias, y que modifique la legislación necesaria para que los tribunales dejen de considerar inconstitucionales las leyes de paridad.
Educación
41.El Comité toma nota de las medidas adoptadas por el Estado parte para combatir los estereotipos de género en el sector educativo aplicadas a nivel de los Länder en 2017, la inclusión de un módulo sobre estereotipos de género en los programas nacionales de formación del profesorado y la reciente adopción de directrices para la prevención de la violencia sexual en las escuelas. Observa con satisfacción que el pacto nacional para aumentar el número de mujeres en las profesiones MINT, dependiente del del Ministerio Federal de Educación e Investigación, cuenta con más de 360 asociados del mundo comercial e industrial, la ciencia y los medios de comunicación. El Comité observa con interés que más de 700 profesoras universitarias titulares se han beneficiado de financiación en el marco del programa de profesoras universitarias y que, desde 2019, la formación profesional conforme al Código Social está abierta a los extranjeros que tienen acceso al mercado laboral alemán. No obstante, el Comité observa con preocupación lo siguiente:
a)Que las mujeres siguen estando infrarrepresentadas en áreas temáticas dentro de la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas, los campos no tradicionales y no académicos de la educación y el mundo académico debido, en parte, a la persistencia de estereotipos de género;
b)Que el acceso de los solicitantes de asilo a la formación profesional se ve limitado por el hecho de que los permisos de residencia temporales se expiden por un periodo de seis meses, mientras que los contratos de formación suelen tener una duración de dos o tres años;
c)Que no se dispone de datos sobre mujeres y niñas en el deporte.
42. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Prosiga los esfuerzos para desmantelar los estereotipos discriminatorios y las barreras estructurales que disuaden a las niñas de elegir campos de estudio no tradicionales, como la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas, y campos no tradicionales de la educación;
b) Siga promoviendo y supervisando el desarrollo profesional de las mujeres en el sistema de educación superior para garantizar la igualdad de acceso a los puestos de investigación y de toma de decisiones en el mundo académico;
c) Garantice que los solicitantes de asilo tengan un acceso adecuado a la formación profesional, independientemente de la duración de su permiso de residencia temporal;
d) Lleve a cabo un estudio sobre la cuestión de las niñas y las mujeres en el deporte, incluso en las escuelas, como profesionales y no profesionales y como atletas y entrenadoras, y garantice que se anima a las niñas y las mujeres a participar en actividades deportivas y que no se las discrimina con respecto a los recursos.
Empleo
43.El Comité elogia al Estado parte por las medidas adoptadas a nivel federal y de los Länder para hacer frente a la disparidad salarial por razón de género y garantizar la igualdad de oportunidades para hombres y mujeres en el mercado laboral, en particular los planes para establecer una licencia remunerada de dos semanas para el segundo progenitor tras el nacimiento de un hijo. Destaca el éxito del programa “Fuertes en el lugar de trabajo” en la creación de perspectivas laborales concretas para las madres de origen migrante y que la Agencia Federal de Empleo ofrece orientación profesional con perspectiva de género. El Comité también toma nota de que la Ley de Mejora de la Cobertura de las Pensiones y Estabilización del Sistema Estatal de Pensiones (2018) y la Ley de Introducción en el Plan de Pensiones Reglamentario de la Pensión Básica para Contribuyentes a Largo Plazo (2021) buscan reducir la brecha de género en las pensiones. El Comité toma nota con reconocimiento de los esfuerzos del Estado parte por aumentar las opciones de atención durante toda la jornada, en particular mediante la entrada en vigor de la Ley de establecimiento del fondo especial de ampliación de la educación y los servicios de guardería en jornada completa para los niños en edad de asistir a la escuela primaria. Sin embargo, el Comité observa con preocupación:
a)El efecto disuasorio de la enmienda de 2021 a la Ley de Funcionarios Públicos Federales (art. 34, párr. 2), que prohíbe a las empleadas públicas llevar velo si se considera que dificulta la confianza pública, para las perspectivas de empleo de las mujeres musulmanas que llevan velo;
b)La persistente brecha salarial de género, que sigue siendo del 18 % en el Estado parte;
c)La persistencia de la segregación ocupacional horizontal y vertical en el Estado parte y la concentración de las mujeres en los sectores de servicios peor remunerados y en el trabajo temporal y a tiempo parcial debido a su papel tradicional como cuidadoras de niños y familiares mayores, así como su escasa representación en los niveles de toma de decisiones de las empresas privadas;
d)Que dos semanas de permiso retribuido para la pareja no son suficientes para promover el reparto equitativo del cuidado de los hijos;
e)Que, a pesar de que los niños tienen derecho a guarderías en virtud de la Ley de Financiación de Guarderías de 2008, los informes indican que el número de horas semanales a menudo no es suficiente para cubrir las necesidades y que los recursos financieros se han canalizado más hacia la construcción de guarderías que hacia la contratación y formación de personal cualificado;
f)Que hay escasez de instalaciones para personas mayores dependientes y que los familiares que cuidan de los ancianos no reciben compensación por su trabajo;
g)Que la brecha de género en las pensiones alcanzó casi el 30 % en 2021.
44. Recordando sus recomendaciones anteriores (véase CEDAW/C/DEU/CO/7-8 , párr. 36), el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Garantice que las mujeres musulmanas del sector público, incluida la judicatura, no sean penalizadas por llevar velo, entre otras cosas, mediante una nueva modificación de la Ley de Funcionarios Públicos Federales y la sensibilización pública para que el hecho de que las funcionarias lleven velo no suponga un menoscabo de la confianza en la función pública;
b) Intensifique sus esfuerzos para reducir la diferencia salarial por razón de género, revise periódicamente los salarios en los sectores en los que se concentran las mujeres y adopte medidas para reducir la brecha salarial entre hombres y mujeres, entre otras cosas, mediante métodos analíticos, neutros en cuanto al género, de clasificación y evaluación de los puestos de trabajo y encuestas salariales periódicas, y aplique la Ley de Transparencia Salarial;
c) Proporcione formación práctica e incentivos para orientar a mujeres y hombres hacia trayectorias profesionales no tradicionales, refuerce la remuneración de las mujeres que prestan cuidados a miembros de la familia y garantice que los periodos de cuidado y crianza de los hijos se contabilicen cada vez más en las prestaciones del régimen de pensiones de las mujeres, adopte y supervise el cumplimiento de la cuota legal de representación femenina en puestos directivos del sector privado y anime a las empresas a crear oportunidades a tiempo parcial en puestos de alto nivel;
d) Siga mejorando las ratios de dotación de personal de las guarderías y garantice una atención infantil y extraescolar de calidad y fiable para los niños, si es necesario, durante toda la jornada laboral;
e) Prepare un plan nacional dirigido a subsanar el déficit de atención para las personas de edad, adoptando una perspectiva de género en relación tanto con quienes reciben los cuidados como con los cuidadores, sean o no profesionales;
f) Refuerce la pensión reglamentaria como medio de garantizar un nivel de vida digno a las mujeres jubiladas y modifique la legislación para impedir que una pensión reglamentaria, de empresa o parcialmente financiada por el Estado se deduzca de las prestaciones básicas de la seguridad social para los solicitantes de empleo;
g) Reconsidere su posición sobre la ratificación del Convenio sobre los Trabajadores con Responsabilidades Familiares, 1981 (núm. 156) de la Organización Internacional del Trabajo.
Salud
45.El Comité toma nota con satisfacción de que ya no está penalizada la publicidad de la oferta de servicios de aborto por parte de los médicos y las clínicas, y de que se ha aumentado de 20 a 22 años la edad en la que las mujeres, los hombres, las niñas y los niños tienen derecho a la prescripción gratuita de anticonceptivos. Señala que se ha nombrado una comisión sobre autodeterminación reproductiva y medicina reproductiva para examinar si los abortos en Alemania pueden regularse al margen del derecho penal. No obstante, el Comité observa con preocupación lo siguiente:
a)Que el Estado parte no tiene intención de derogar ni modificar el artículo 87 de la Ley de Residentes para garantizar que los migrantes indocumentados tengan acceso a la documentación necesaria para recibir servicios sanitarios no urgentes sin riesgo de ser denunciados a las autoridades de inmigración y deportados;
b)Que las mujeres sin medios suficientes mayores de 22 años carezcan de un acceso adecuado a anticonceptivos gratuitos, o al menos asequibles;
c)La disminución registrada y las disparidades regionales en el número de proveedores de atención de salud que practican abortos y la escasez de medicamentos necesarios para el aborto farmacológico;
d)Que las mujeres que desean abortar sigan estando obligadas a someterse a asesoramiento obligatorio y a un periodo de espera obligatorio de tres días (que la Organización Mundial de la Salud ha declarado médicamente innecesario) para evitar una sanción en virtud del artículo 218 a) 1) del Código Penal y que el aborto no lo pague el seguro médico a menos que los ingresos de la mujer estén por debajo de un determinado umbral;
e)La ausencia de legislación que penalice específicamente la violencia obstétrica y la falta de datos disponibles sobre este fenómeno.
46. En consonancia con su recomendación general núm. 24 (1999), relativa a la mujer y la salud, el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Reconsidere su postura y derogue o modifique el artículo 87 de la Ley de Residencia y garantice que las mujeres migrantes indocumentadas tengan acceso a la documentación necesaria para recibir servicios sanitarios no urgentes, sin correr el riesgo de ser denunciadas a las autoridades y posteriormente deportadas;
b) Garantice el acceso a anticonceptivos modernos asequibles a todas las mujeres y niñas en edad reproductiva del Estado parte, si es necesario de forma gratuita, en particular a las mujeres y niñas sin medios suficientes;
c) Garantice la disponibilidad de un número suficiente de profesionales médicos con la formación adecuada para practicar abortos y reducir las disparidades regionales en este sentido, así como la disponibilidad de los medicamentos necesarios para el aborto farmacológico;
d) Garantice que las mujeres tengan acceso a un aborto en condiciones de seguridad de acuerdo con las directrices sobre asistencia para el aborto de la Organización Mundial de la Salud, que recomienda la despenalización total del aborto, y sin someterlas a asesoramiento obligatorio ni a un periodo de espera de tres días, y que los servicios de aborto seguro y legal sean reembolsados por el seguro médico, y realice un estudio para evaluar las razones por las que las mujeres viajan al extranjero para abortar, con vistas a abordar sus necesidades;
e) Modifique el Código Penal para tipificar explícitamente como delito la violencia obstétrica.
Empoderamiento económico de las mujeres
47.El Comité toma nota de que el sexto informe sobre pobreza y riqueza del Gobierno Federal incluye una perspectiva de género y reconoce el importante valor del trabajo de las mujeres en las ocupaciones esenciales durante la crisis de la COVID-19. No obstante, observa con preocupación que el Estado parte no ha adoptado una estrategia nacional de reducción de la pobreza para abordar la feminización de la pobreza.
48. Recordando su recomendación anterior (véase CEDAW/C/DEU/CO/7-8 , párr. 40), el Comité recomienda que el Estado parte adopte una estrategia nacional de reducción de la pobreza centrada en los grupos de mujeres más desfavorecidos, integrando un enfoque basado en los derechos humanos y el género y velando por que la representación de la mujer sea igual a la del hombre en la elaboración y aplicación de la estrategia. Recomienda que el Estado parte garantice que el reconocimiento del valor del trabajo de las mujeres en las ocupaciones esenciales se refleje en una compensación económica adecuada.
Mujeres del medio rural
49.El Comité observa que las diferencias salariales por razón de género son mayores en las zonas urbanas que en las rurales. El Comité observa con preocupación que, según la encuesta estructural agrícola de 2018 del Estado parte, existe un bajo nivel de participación de las mujeres en el sector agrícola. También observa con preocupación el limitado acceso de las mujeres a la propiedad y el uso de la tierra, el hecho de que a menudo se dé prioridad a los hijos varones en la herencia de las explotaciones agrarias y la falta de servicios asistenciales en las zonas rurales de los Länder orientales.
50. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Promueva el empoderamiento económico de las mujeres rurales, en particular de las agricultoras, y garantice que tengan igualdad de acceso a la propiedad y el uso de la tierra y al crédito financiero;
b) Garantice la existencia de una infraestructura adecuada para el cuidado de los niños, ofrezca oportunidades de formación como medio para aumentar la diversificación y las formas alternativas de empleo para las mujeres, a fin de animar a las jóvenes a permanecer en las zonas rurales, y aumente la prestación de servicios de atención a las personas mayores.
El género y el cambio climático
51.El Comité elogia al Estado parte por sus esfuerzos para hacer frente al cambio climático, incluida la promulgación de legislación sobre el clima, la ratificación de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y la contribución a la financiación para el clima, en particular la promesa de aportación al fondo de pérdidas y daños. Sin embargo, al Comité le preocupa el aumento del uso de electricidad generada a partir de carbón, a pesar de la promesa del Gobierno de eliminar progresivamente el uso del carbón para 2030.
52. El Comité alienta al Estado parte a que adopte medidas apropiadas para:
a) Acelerar la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y la utilización de combustibles fósiles;
b) Reforzar el vínculo entre la igualdad de género y la legislación y las políticas nacionales y extranjeras en materia de cambio climático para satisfacer las necesidades específicas de las mujeres y las niñas afectadas de manera desproporcionada por el cambio climático;
c) Aumentar los conocimientos sobre el cambio climático;
d) Incrementar la participación de las mujeres y las niñas en la toma de decisiones sobre el cambio climático y la reducción del riesgo de desastres.
Grupos desfavorecidos de mujeres
Mujeres migrantes y pertenecientes a minorías
53.El Comité toma nota del elevado número de refugiados en el Estado parte, debido en gran parte a la llegada de personas que huyen de Ucrania desde la invasión de la Federación de Rusia el 24 de febrero de 2022. Observa también con reconocimiento la elaboración por parte de la Agencia Federal de Empleo de un sistema de divulgación a través de los medios sociales para proporcionar apoyo e información específicos a las mujeres refugiadas, solicitantes de asilo y migrantes, así como el mayor acceso de los migrantes a cursos de idiomas y de integración. No obstante, el Comité toma nota con preocupación de los informes según los cuales las mujeres y niñas migrantes tienen un acceso limitado a los servicios básicos y al mercado laboral en el Estado parte. El Comité también observa con preocupación los informes sobre el aumento del racismo contra migrantes y romaníes motivado por extremistas de derechas, incluida la policía, y sobre la continua discriminación contra las poblaciones de inmigrantes y romaníes en todas las esferas, en particular la educación y el acceso a los servicios sociales.
54. El Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas eficaces para garantizar que las mujeres y niñas romaníes y migrantes, independientemente de su país de origen, tengan pleno acceso a los servicios básicos y al mercado laboral en el Estado parte. El Comité también recomienda que el Estado parte adopte medidas para combatir el racismo contra las poblaciones migrante y romaní, en particular mediante programas de formación para la policía y la colaboración con los medios de comunicación en campañas de sensibilización para prevenir las formas interseccionales de discriminación.
Matrimonio y relaciones familiares
55.El Comité acoge con satisfacción la creación, en virtud del Acuerdo de Coalición, de un fondo de 500 millones de euros para situaciones de especial necesidad; por ejemplo, la de las mujeres que se habían divorciado en virtud de la legislación de la antigua República Democrática Alemana. No obstante, observa con preocupación lo siguiente:
a)La falta de un mecanismo de control eficaz que garantice que se practica la custodia compartida y que las órdenes de manutención de los hijos reflejan la realidad en cuanto al reparto del tiempo y de los gastos entre los progenitores y la falta de garantías jurídicas que velen por que la violencia doméstica se tenga en cuenta en las decisiones judiciales sobre custodia y derechos de visita;
b)Que el 90 % de contribuyentes en el tramo fiscal más desfavorable son mujeres casadas, que tributan a un tipo más alto en comparación con su cónyuge, que suele ganar más;
c)Las elevadas tasas de pobreza y desempleo entre las madres solteras, a pesar del aumento de las desgravaciones fiscales para los progenitores únicos;
d)Que, al parecer, la mayoría de las mujeres que se divorciaron en la antigua República Democrática Alemana no tienen derecho a ayudas económicas con cargo al fondo del Acuerdo de Coalición para casos de especial dificultad.
56. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Establezca un mecanismo de control para garantizar que la custodia compartida decidida o acordada se practica realmente y que las órdenes de manutención de los hijos reflejan la realidad en cuanto al reparto del tiempo y de los gastos entre los progenitores;
b) Modifique la legislación fiscal para reducir el porcentaje de mujeres casadas ubicadas en el tramo impositivo más desfavorable, de modo que tengan incentivos para incorporarse al mercado laboral o permanecer en él pagando menos impuestos y obteniendo así mayores ingresos;
c) Refuerce la asistencia a las madres solteras garantizando que las órdenes de manutención reflejen las circunstancias y necesidades específicas de sus hijos;
d) Modifique los criterios del fondo para personas en condiciones de vida especialmente difíciles, de modo que proporcione ayuda económica a todas las mujeres divorciadas de la antigua República Democrática Alemana que sufrieron discriminación debido a la extensión de la legislación sobre pensiones de la República Federal de Alemania a la antigua República Democrática Alemana, y garantice de forma proactiva que todas las mujeres que pueden optar a los fondos son conscientes de su derecho.
Declaración y Plataforma de Acción de Beijing
57. El Comité exhorta al Estado parte a que utilice la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing en su labor dirigida a aplicar las disposiciones de la Convención.
Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible
58. El Comité pide que se haga efectiva la igualdad de género sustantiva, de conformidad con las disposiciones de la Convención, durante el proceso de implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.
Difusión
59. El Comité solicita al Estado parte que las presentes observaciones finales se difundan de manera oportuna, en el idioma oficial del Estado parte, entre las instituciones estatales competentes de todos los niveles (federal y estatal), en particular el Bundestag , el Bundesrat , los parlamentos de los Estados federados y los ministerios y tribunales federales y de los Estados federados, a fin de posibilitar su pleno cumplimiento.
Ratificación de otros tratados
60. El Comité señala que la adhesión del Estado parte a los nueve principales instrumentos internacionales de derechos humanos mejoraría el modo en que las mujeres disfrutan de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. Por lo tanto, el Comité alienta al Estado parte a ratificar la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares, en la que todavía no es parte.
Seguimiento de las observaciones finales
61. El Comité solicita al Estado parte que, en el plazo de dos años, proporcione información por escrito sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones que figuran en los párrafos 38, 40, 44 a) y 46 a).
Elaboración del próximo informe
62. El Comité establecerá y comunicará la fecha de presentación del décimo informe periódico del Estado parte en consonancia con un futuro calendario previsible de presentación de informes basado en un ciclo de examen de ocho años y tras la aprobación, si procede, de una lista de asuntos y cuestiones previos a la presentación del informe dirigidos al Estado parte. El informe debe abarcar todo el período de tiempo transcurrido hasta su presentación.
63. El Comité invita al Estado parte a aplicar las directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común y de informes sobre tratados específicos (véase HRI/GEN/2/Rev.6 , cap. I).