42° período de sesiones
Acta resumida de la 852ª sesión
Celebrada en el Palacio de las Naciones, Ginebra, el martes 21 de octubre de 2008, a las 10.00 horas
President a :Sra. Simms (Vicepresidenta)
Sumario
Examen de los informes presentados por los Estados partes con arreglo al artículo 18 de la Convención
Informes periódicos combinados quinto y sexto de Bélgica
En ausencia de la Sra. Šimonović (Presidenta), la Sra. Simms (Vicepresidenta) asume la Presidencia
Se declara abierta la sesión a las 10.15 horas.
Examen de los informes presentados por los Estados partes con arreglo al artículo 18 de la Convención
Informes periódicos combinados quinto y sexto de Bélgica (CEDAW/C/BEL/6; CEDAW/C/BEL/Q/6 y Add.1)
1.Por invitación de la Presidenta, los miembros de la delegación de Bélgica toman asiento a la mesa del Comité.
2.La Sra. Fastre (Bélgica) dice que la Constitución de Bélgica prevé garantías específicas de la igualdad entre el hombre y la mujer. Insta a los legisladores a que adopten medidas concretas para garantizar el disfrute pleno de los derechos y libertades, incluida la participación en pie de igualdad de hombres y mujeres en la vida política del país.
3.En el período que abarca el informe se han reforzado sustancialmente los mecanismos institucionales para prevenir la discriminación por razón de sexo y promover la igualdad de género, incluso mediante el establecimiento del Instituto para la igualdad de las mujeres y los hombres. Con un presupuesto anual de 4,5 millones de euros y una plantilla de 30 personas, el Instituto brinda protección jurídica a las víctimas de la discriminación, elabora instrumentos y estrategias para incorporar una perspectiva de género en las políticas federales, realiza investigaciones, facilita financiación a las organizaciones que funcionan en la esfera de la igualdad de género y adopta y aplica las decisiones del Gobierno en materia de igualdad de género a niveles nacional e internacional. Preparó igualmente el informe que tiene ante sí el Comité. En mayo de 2007 se aprobaron tres nuevas leyes federales sobre la lucha contra la discriminación, al tiempo que las Comunidades y Regiones han mejorado asimismo sus medidas legislativas para poner coto a la discriminación contra la mujer.
4.La oradora subraya la gama de mecanismos de denuncia disponibles en los tribunales, donde se puede invocar directamente la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer; el Instituto; y diversos órganos públicos en todas las Regiones. En julio de 2008 se promulgó un decreto por el que se establecieron oficinas de denuncias en toda la Región flamenca. Desde la ratificación por Bélgica del Protocolo Facultativo de la Convención en 2004 los belgas han tenido recurso directo al Comité. Se ha asignado prioridad a la reforma general de la legislación discriminatoria y a la elaboración de instrumentos para integrar las cuestiones de género en los aspectos operacionales y de adopción de decisiones de todas las políticas de manera estructural, sistemática y sostenible. La imposición de cuotas y la adopción de políticas voluntarias han hecho aumentar el número de mujeres en cargos electivos y puestos decisorios.
5.A fin de reforzar la aplicación del artículo 3 de la Convención y en respuesta a las recomendaciones del Comité, se ha promulgado una ley que prevé facilitar viviendas familiares para las víctimas de la violencia en el hogar destinada a complementar el Código Penal y se ha puesto en marcha el Plan de acción nacional contra la violencia conyugal para el período 2004-2007. Además de los objetivos estratégicos generales del Plan de acción se han incorporado medidas compensatorias como elemento decisivo de la asistencia que se presta a las víctimas de la violencia. Con arreglo a un procedimiento simplificado para examinar las solicitudes de asilo se prevé dar un tratamiento especial a los casos de violencia sexual, persecución por razón de género y violencia contra los niños. En un nuevo plan de acción, que está actualmente en proceso de preparación, también se acometerá el matrimonio forzado, los crímenes de honor, la mutilación genital femenina, así como la violencia contra las personas de edad.
6.La nueva legislación y la reforma sustantiva de las leyes vigentes han contribuido a reforzar la aplicación de los artículos 6, 11, 15 y 16 de la Convención, particularmente en lo que respecta a la penalización y castigo de la trata de seres humanos y la protección de las víctimas; la eliminación del acoso sexual, las disparidades por razón de sexo y la discriminación en el mercado laboral; la cobertura social de los trabajadores por cuenta propia; y la introducción de prestaciones del régimen de pensiones para amas de casa. Se ponen en marcha iniciativas que afectan el matrimonio, la adopción y la vida familiar; se simplifica el procedimiento de divorcio; y se mejoran las prestaciones por mantenimiento de la familia.
7.Se ha llevado a cabo en las tres Comunidades una activa campaña contra los estereotipos tradicionales relacionados con el género en la educación centrada en el contenido de los libros de texto y en la incorporación de una dimensión de género en los programas de formación de maestros. La cuestión del sexismo en los medios de difusión se ha tratado en estudios, encuestas y material impreso destinados a los jóvenes y maestros.
8.Si bien se han adoptado medidas para combatir el acoso sicológico y sexual en el puesto de trabajo e introducir la licencia parental, incluso en casos de adopciones, persiste el llamado techo de cristal. Existe una diferencia salarial del 15% en el sector privado, al tiempo que la mayoría de los trabajos a tiempo parcial lo realizan mujeres. Desde enero de 2005 los cónyuges que asisten a sus parejas que trabajan por cuenta propia reciben, por derecho propio, beneficios sociales como trabajadores por cuenta propia. También se han adoptado medidas para asegurar que las pensiones de las mujeres trabajadoras no se vean afectadas por los años que dejaran de trabajar para dedicarse a la crianza de sus hijos.
9.El Plan de Acción Nacional para la Inclusión, que abarca la integración social de la mujer y el niño en el período 2008-2010, como se prevé en el artículo 13, proporciona viviendas sociales y prestaciones mientras amplía el suministro de servicios de guardería infantil, alienta las oportunidades de capacitación para la mujer y robustece el apoyo de los padres.
10.El Gobierno ha hecho todo lo posible por mejorar el acceso de la mujer a los servicios de atención de la salud y promover el respeto de sus derechos reproductivos. Desde 2003 se ofrecen gratuitamente exámenes de detección del cáncer de la mama y vacunas contra el cáncer cervical a las mujeres pertenecientes a los grupos de edades de alto riesgo, mientras que desde 2003 se han sufragado los costos de los tratamientos de fertilidad y de fertilización in vitro.
11.Se han reformado los procedimientos de divorcio, pago de la pensión alimentaria y manutención de los hijos. Se ha tipificado como delito la práctica de “matrimonios arreglados” con el fin de obtener el estatuto de residente, al tiempo que se ha legalizado el matrimonio entre parejas del mismo sexo y la adopción por ellas.
12.Si bien Bélgica ha avanzado en la promoción del respeto de los derechos de la mujer, persiste la discriminación en determinadas esferas decisivas. Las organizaciones de la sociedad civil han llamado la atención sobre las cuestiones de la pobreza, la salud de la mujer, la violencia relacionada con el género y la posición que ocupa la mujer en la economía y en el proceso de adopción de decisiones. Pese a que la Convención se incorporó en el derecho nacional en 1983 y 1985, no suele invocarse ante los tribunales. El Gobierno proyecta divulgar la Convención a fin de sensibilizar a la población en cuanto a sus disposiciones y mecanismos de protección y mejorar el seguimiento de su aplicación.
13.Las políticas que afectan diversos departamentos y niveles de poder, como la de la igualdad de género, son coordinadas por el Gobierno de Bélgica en conferencias interministeriales que se celebran periódicamente. Los resultados de las deliberaciones del Comité se darán a conocer en la próxima conferencia de ese tipo y se facilitará información a las organizaciones no gubernamentales. Se transmitirá asimismo un resumen a las comisiones parlamentarias especializadas.
14.La Sra. Šimonović (Presidenta), hablando en su condición de miembro del Comité, pregunta si el Gobierno ha dado curso a la recomendación del Comité, que figura en sus observaciones finales sobre los informes periódicos combinados tercero y cuarto de Bélgica (documento A/57/38, párrafos 141 y 142), relativa a la importancia de la Convención como instrumento de derechos humanos vinculante y como base para eliminar la discriminación contra la mujer y promover su adelanto. La Presidenta desea saber si la Convención ha adquirido mayor visibilidad a todos los niveles de la administración, incluso en las Comunidades y las Regiones, y si la judicatura ha recibido capacitación especial en cuanto a su aplicación. Es preocupante que, pese a que la Convención ha sido incorporada en el derecho nacional y puede invocarse ante los tribunales, ni los abogados ni las mujeres la utilicen para apoyar las denuncias de violación de los derechos que en ella se protegen. La Presidenta pide a la delegación que se refiera a la situación de la Convención en lo que respecta a sus disposiciones de aplicación automática y que explique cómo se propone aplicarla el Gobierno como instrumento vinculante ante los tribunales.
15.El Sr Flinterman observa que las organizaciones no gubernamentales belgas han facilitado poca información al Comité. Pregunta si durante la preparación del informe periódico, aparte de las organizaciones de mujeres, se consultó también a las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos en general. Además, los datos relativos a las Comunidades y las Regiones escasean o son desiguales, por lo que parece que se ha puesto poco empeño en presentar una sinopsis adecuada de la situación imperante en Bélgica.
16.Es desconcertante que en el informe se señale explícitamente que la Región de Bruselas ratificó el Protocolo Facultativo, sin mencionar la Región flamenca o Valonia. El orador pide a la delegación que aclare si el Protocolo Facultativo se aplica a todas las Regiones, si su ratificación supone el reconocimiento de que todas las disposiciones de la Convención son de aplicación automática y, en caso afirmativo, si la judicatura comparte esa opinión. También desearía saber si la definición de discriminación que se plasma en la Convención se recoge en la legislación belga sobre la discriminación por razón de género y la igualdad de género.
17.Se acogería con satisfacción también más información sobre el alcance de la labor del Instituto para la igualdad de las mujeres y los hombres, su competencia respecto de las Comunidades y Regiones y la función que desempeña la Convención en las políticas y actividades que lleva a cabo el Instituto.
18.El orador entiende que las decisiones sobre asilo se rigen por políticas federales, no regionales, por lo que invita a la delegación a que se refiera a informes según los cuales el resultado de las solicitudes de asilo depende de la Comunidad a la que se dirige la solicitud. Pide que se explique por qué se emplean traductores masculinos cuando se entrevista a mujeres que solicitan asilo, habida cuenta de que las mujeres podrían estar menos dispuestas a exponer su difícil situación en presencia de hombres. Sería útil conocer asimismo si el nuevo sistema que se encarga de las personas a las que se ha negado asilo protege sus derechos de una manera suficientemente justa y efectiva.
19.La Sra. Shin, en un intento de distinguir entre el papel del Instituto para la igualdad de las mujeres y los hombres y el del Centro para la igualdad de oportunidades y la lucha contra el racismo, pregunta cuál de esos dos órganos se considera la vía apropiada de que pueden valerse las mujeres para solicitar reparación. La oradora desearía saber si las víctimas pueden optar libremente por un órgano u otro y en qué medida coordinan las dos instituciones sus actividades o reparten sus responsabilidades.
20.De la información presentada por el Gobierno se desprende que un notable número de denuncias de discriminación fueron formuladas por hombres, por lo que a la oradora le interesaría conocer la naturaleza de dichas denuncias. En ese contexto, se pregunta qué mensaje sobre la igualdad de género se propone transmitir el Instituto a la sociedad.
21.El Comité ha instado al Gobierno a que asegure el logro de resultados uniformes en la aplicación de la Convención mediante una coordinación eficaz de los esfuerzos a todos los niveles, en todas las esferas y en todo el territorio. La oradora pregunta cómo podrá garantizar el Gobierno federal que su política en materia de igualdad de género se aplica en las Comunidades y las Regiones y si existen incentivos para lograr el cumplimiento o sanciones en caso de incumplimiento.
22.La Sra. Fastre (Bélgica) dice que varias leyes nacionales se hacen eco del lenguaje de la Convención y que puede hacerse referencia a sus disposiciones si el juez presidente estima que esas disposiciones son lo suficientemente claras y precisas como para tener un efecto directo en casos específicos. La Convención no se invoca con la frecuencia debida en los tribunales belgas porque las denuncias tienden a basarse más en las disposiciones del derecho belga o europeo.
23.La oradora está de acuerdo con que debe hacerse más hincapié en la Convención a la hora de capacitar a los agentes principales en la lucha contra la discriminación, como los magistrados. Sin embargo, la serie de seminarios organizados por el Centro para la igualdad de oportunidades, el Instituto y el Departamento federal de empleo, a que se hace referencia en la página 7 de las respuestas a la lista de cuestiones y preguntas (CEDAW/C/BEL/Q/6/Add.1), ha desempeñado un importante papel creando conciencia sobre la legislación y otros mecanismos disponibles para la aplicación eficaz de la Convención.
24.En lo que respecta al proceso de presentación de informes, la oradora recuerda las características específicas de la estructura federal y la distribución de autoridad y responsabilidades a niveles federal, de Comunidad y de Región. La igualdad entre la mujer y el hombre es un derecho fundamental y una cuestión intersectorial que han de aplicar todas las entidades, que, a su vez, podrán adoptar medidas legislativas en sus esferas de competencia exclusiva a fin de garantizar el respeto del principio de no discriminación y proteger los derechos de la mujer. El proceso de presentación de informes lo encabeza el Servicio Público Federal de Asuntos Exteriores, Comercio Exterior y Cooperación para el Desarrollo, en concierto con los gabinetes y departamentos de las Comunidades y las Regiones. Si bien se ha invitado a las organizaciones no gubernamentales a que contribuyan a la preparación del informe y a que expresen sus opiniones sobre el proceso de preparación de informes, un número sorprendentemente reducido aprovechó la oportunidad de participar en esas consultas.
25.La definición de discriminación no sólo abarca la discriminación directa por razón de género, sino también el acoso sexual, y se encuentra en todas las leyes promulgadas por el Parlamento federal y las entidades federadas.
26.Se ha preparado un protocolo a fin de formalizar la coordinación a nivel federal entre el Centro para la igualdad de oportunidades y el Instituto para la igualdad de las mujeres y los hombres. Es importante centrar la atención concretamente en la discriminación por razón de género y en la igualdad de género. En consecuencia, se ha adoptado la decisión de establecer un órgano independiente, con su propio presupuesto —el Instituto— dedicado por entero a la promoción de la igualdad entre el hombre y la mujer y a la lucha contra la discriminación por razón de género. Si una mujer es víctima de la discriminación basada en varios factores, se pone en marcha un proceso oficioso de intercambio de información entre el Centro y el Instituto de manera que cada órgano pueda prestar asistencia a la víctima en su ámbito de competencia.
27.En lo que concierne a la naturaleza de las denuncias de discriminación formuladas por hombres, la oradora insiste en que se hace todo lo posible por que en la política y legislación federal en materia de empleo, seguridad social, bienes y servicios y acceso a las actividades culturales, económicas y sociales se respete la igualdad entre mujeres y hombres. Los hombres tienen problemas en esferas como el cuidado de los hijos, si bien formulan menos denuncias que las mujeres por remuneración desigual o acoso sexual en el puesto de trabajo.
28.A fin de garantizar la aplicación de la política federal en materia de género a nivel de las Comunidades y Regiones, los ministros competentes celebran reuniones periódicas en las que adoptan decisiones colectivas y formulan planes de acción concertada. El proceso se refuerza aún más mediante la distribución de tareas y actividades entre los componentes federales, comunitarios y regionales. Como se señala en la observación preliminar respecto del informa periódico combinado, la política se aplica en todas las esferas de acción como una función de las facultades conferidas a los diferentes niveles de autoridad en Bélgica.
29.La Sra. Adriaenssens (Bélgica) subraya que las Comunidades y Regiones no están subordinadas al Gobierno federal, sino que cada componente tiene el mismo nivel de autoridad que los demás en el marco de su esfera de responsabilidad concreta. La discriminación en las Regiones no es competencia del Instituto. Se viene elaborando legislación para que hombres y mujeres puedan denunciar actos de discriminación por razón de sexo y otros tipos de discriminación ante los tribunales de la Comunidad flamenca, al tiempo que un acuerdo de cooperación entre el Instituto y el Centro para la igualdad de oportunidades en la Comunidad francesa está en vías de preparación.
30.La Sra. Franken (Bélgica) dice que la Comunidad flamenca combina en una autoridad todas las competencias de la Comunidad y la Región y tuvo en cuenta las observaciones formuladas por el Comité en 2002 a la hora de elaborar un decreto marco sobre la igualdad de oportunidades e igualdad de trato, que fue aprobado en julio de 2008. En el artículo 3 de ese decreto se hace referencia explícitamente a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y a la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. Además, los artículos 15 a 19 tratan de la definición de cuatro tipos de discriminación, incluida la discriminación por razón de género.
31.En realidad, las organizaciones no gubernamentales sí han participado en la preparación de los informes. Después de que el Comité examinara en 2002 los informes combinados tercero y cuarto de Bélgica (CEDAW/C/BEL/3-4), se celebraron reuniones con el Consejo de mujeres flamencas y otros órganos competentes para informarles sobre el diálogo sostenido con el Comité y las recomendaciones de este. Se espera hacer lo mismo una vez concluida la sesión actual, además de que el Gobierno de Bélgica procurará velar por que las decisiones adoptadas en la sesión se distribuyan más ampliamente aún.
32.El Gobierno flamenco ratificó el Protocolo Facultativo en marzo de 2004, antes de que fuera ratificado a nivel federal en junio de ese año.
33.La Sra. Hautot (Bélgica) explica que el Consejo Supremo de Justicia está encargado de la formación de los jueces y que las cuestiones de género forman parte del plan de estudios básico. También se imparten programas anuales de capacitación sobre lucha contra la discriminación y diversos aspectos de la igualdad.
34.La Sra. Gazan (Bélgica) dice que el Gobierno delibera actualmente cómo mejorar el contenido de los cursos sobre violencia en el hogar en la formación de magistrados y que las disposiciones de la Convención serán un elemento central de esas deliberaciones.
35.La Sra. Fastre (Bélgica) dice que, si bien se hace todo lo posible por contar con traductores del mismo sexo que el solicitante, ello no siempre es posible en las entrevistas con mujeres que solicitan asilo. Si el idioma del solicitante es poco común en Bélgica, la disponibilidad de intérpretes que hablan ese idioma podría ser limitada, en cuyo caso se considera más prudente por lo general acelerar las solicitudes de asilo en lugar de demorar la entrevista en espera de que pueda conseguirse un intérprete de un género específico.
36.L a Sra. De Ruyck (Bélgica) explica que las solicitudes de asilo siempre se someten en un inicio al Departamento de Inmigración, que las transmite a la Oficina del Comisionado General para los Refugiados y las Personas Apátridas. El Comisionado General examina las solicitudes de asilo y determina si deben concederse o no. La oradora da nuevos detalles del procedimiento y las opciones de que disponen los solicitantes a los que se niega inicialmente el estatuto de asilado, en particular las distintas instancias de apelación. En virtud de una ley aprobada en 2007, una vez que se someten las solicitudes a las autoridades, los solicitantes tienen derecho a recibir apoyo material hasta que se emita una decisión definitiva.
37.El Sr. Flinterman, pasando al uso de medidas especiales de carácter temporal, en el contexto de la recomendación general 5, pregunta si existe algún fundamento constitucional o legislativo general para adoptar ese tipo de medida a niveles federal, comunitario y regional. Pregunta si el real decreto de 1990 sobre medidas para promover la igualdad de género en las funciones públicas se somete a evaluaciones periódicas y si sigue siendo pertinente a las administraciones públicas de las Comunidades y las Regiones a raíz de la profunda transformación constitucional que ha experimentado el Reino desde esa fecha. El orador pide a la delegación que aclare la importancia de ese decreto como componente del proyecto “Diversidad” que se proyecta llevar a cabo en la función pública federal, como se menciona en el informe.
38.Al orador le sorprende hasta cierto punto que el Plan de Acción 2005-2007 para valorizar la diversidad se presente en el marco del artículo 4 y pregunta si el plan es vinculante y qué objetivos se han establecido para el Gobierno federal y sus partes componentes.
39.En el informe se mencionan un plan para alentar el uso de la licencia paternal y una Carta para el Cambio, que habrán de firmar los hombres que se comprometan a lograr la igualdad entre hombres y mujeres. El orador se pregunta si se prevé que el plan y la Carta funcionen como medidas especiales de carácter temporal o a título permanente.
40.La Sra. Coker-Appiah, al referirse a la respuesta del Gobierno a la pregunta 13 de la lista de cuestiones y preguntas (CEDAW/C/BEL/Q/6/Add.1), pregunta cuán eficaces son los “intérpretes sociales” voluntarios de los Centros de trabajo sobre bienestar general y si el Gobierno se propone contratar a algunos de ellos a tiempo completo, sobre todo para los principales grupos minoritarios.
41.La prohibición de llevar velos y pañuelos de cabeza islámicos podría interpretarse como una forma de racismo e intolerancia legitimados. Ha habido oposición a la prohibición en algunas regiones y se informa de consecuencias negativas para los derechos de las mujeres que llevan velo o pañuelo de cabeza, especialmente en lo concerniente a la educación y el empleo. La oradora pregunta si el Gobierno ha procurado fomentar una mejor comprensión de la cuestión entablando un diálogo con la comunidad islámica antes de imponer la prohibición. También le interesa saber si se han evaluado los efectos de la prohibición en los derechos de la mujer y si se ha examinado el vínculo entre la dependencia económica y la violencia contra la mujer.
42.La Sra. Tavares da Silva reconoce que se ha trabajado considerable en la lucha contra los estereotipos sexistas en una amplia gama de esferas. No obstante, los criterios sexistas se cuentan entre las causas fundamentales de la discriminación y la violencia contra la mujer, por lo que merecen un tratamiento específico. Investigaciones recientes demuestran que no ha cambiado significativamente la forma en que los jóvenes perciben las funciones de hombres y mujeres. La oradora pregunta si se han aplicado las recomendaciones de los autores de los distintos estudios y, en caso afirmativo, qué resultados se han obtenido. En ese mismo sentido, pide que le informen sobre las conclusiones y recomendaciones del estudio sobre la definición de “sexismo” realizado por la Universidad de Amberes, sobre las medidas que se han adoptado hasta ahora y sobre los planes que se vienen elaborando para crear conciencia en torno a las cuestiones relativas a los estereotipos de género y el sexismo, y para acometer esas cuestiones, de manera integral y coordinada en los medios de difusión, las escuelas y la publicidad.
43. La Sra. Chutikul acoge con agrado la enmienda de 2005 de las disposiciones que armonizaron la legislación belga con el Protocolo de Palermo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas.
44.En lo que respecta a la dependencia interdepartamental y a los fiscales especiales que se mencionan en la página 57 del informe, la oradora pide más información sobre su papel, funciones y logros en la campaña contra la trata. Se pregunta asimismo qué repercusión podrán tener los fiscales en las políticas que se aplican en las Comunidades y las Regiones.
45.La oradora pide a la delegación que facilite estadísticas sobre los casos nacionales y transfronterizos de trata y contrabando, sobre el grado de explotación a que se somete a los menores y sobre los casos de repatriación vinculados a la trata. En 2002 el Comité recomendó que Bélgica procurara establecer relaciones bilaterales de cooperación con los gobiernos de los países de donde procedieran las víctimas, acometiendo al mismo tiempo las causas fundamentales de la trata. La oradora se pregunta cómo marcha la aplicación de esas recomendaciones.
46.La oradora pregunta si se dispone de datos sobre el número de belgas que se han dedicado a la trata o han cometido delitos sexuales contra niños, particularmente en el extranjero, y si existen leyes que rigen esas situaciones y, en caso afirmativo, cómo se hacen cumplir. Tan importante es enjuiciar a los autores de esos delitos como brindar protección a las víctimas. A ese respecto, la oradora observa que las estadísticas sobre condenas no han sido actualizadas y pregunta por qué en ocasiones las condenas por trata son condicionales y por qué razón ha aumentado el número de ese tipo de condenas.
47.La Sra. Fastre (Bélgica) dice que las leyes aprobadas a nivel federal y los decretos aprobados por las entidades federadas sientan las bases jurídicas para aplicar las medidas especiales de carácter temporal. En virtud del real decreto de 1990 se crearon dependencias para la diversidad en los departamentos gubernamentales en calidad de medida especial de carácter temporal. El Plan de Acción 2005-2007 para valorizar la diversidad tiene por objeto promover la igualdad y la no discriminación, allanando el camino para que las mujeres puedan ocupar altos puestos administrativos y para aumentar el número de mujeres con discapacidad y extranjeras en cargos de dirección. Si bien en una ley de lucha contra la discriminación promulgada en 2007 también figura una disposición que alienta la adopción de medidas especiales de carácter temporal en los sectores público y privado, el alcance de las medidas adoptadas en virtud de esa ley está aún por determinar. Hasta próximo aviso, el real decreto de 1990 seguirá aplicándose al uso de medidas especiales de carácter temporal.
48.La Carta para el Cambio se basa en la noción de que para garantizar que los hombres se comprometan con la causa del adelanto de la mujer, habrá que alentarlos a que compartan la responsabilidad de las tareas domésticas y sensibilizarlos con los problemas relacionados con la violencia en el hogar. De modo similar, la aceptación por los hombres y sus colegas de trabajo de la licencia paternal contribuirá a promover el equilibrio en las relaciones familiares y ayudará a eliminar la discriminación de hecho.
49.La mujer migrante que considere que ha recibido un trato injusto a causa de la prohibición de llevar velos, pañuelos de cabeza u otras formas de vestimenta religiosa podrá presentar una denuncia de discriminación por motivos religiosos ante el Instituto para la igualdad de las mujeres y los hombres o ante el Centro para la igualdad de oportunidades. En aras de fomentar el entendimiento mutuo, el Instituto ha organizado un debate de mujeres que ha atraído una amplia participación, incluso de representantes de denominaciones religiosas, la sociedad civil y el mundo académico. Sin embargo, el principio constitucional de neutralidad empodera a las administraciones, como, por ejemplo, en el sector de la educación, a prohibir los velos en ciertas situaciones. Los tribunales belgas han examinado la cuestión en varias ocasiones, teniendo en cuenta la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y el principio de neutralidad, que establecen límites en cuanto al uso de velos. La oradora asegura al Comité que el Gobierno se ha comprometido genuinamente a conciliar los principios constitucionales de Bélgica con los criterios religiosos personales de la mujer.
50.En lo que respecta a la cuestión de los estereotipos sexistas en los medios de difusión y la publicidad, en la respuesta a la pregunta 6 de la lista de cuestiones y preguntas se describe un avance importante. El Tribunal de Comercio de Bruselas llegó a la conclusión de que la publicación de un anuncio particular constituía un acto de discriminación por razón de sexo en virtud de la Ley de 25 de febrero de 2003 y dictaminó que debería descontinuarse. El Instituto viene realizando diversos tipos de estudios, entre ellos encuestas populares, en un intento de definir una respuesta jurídica general a los estereotipos sexistas.
51.El Sr. Gazan (Bélgica) dice que la dependencia interdepartamental sobre la trata de seres humanos, mencionada por la Sra. Chutikul, ha sido reorganizada, como consecuencia de lo cual su funcionamiento corre a cargo actualmente de un equipo de funcionarios encargados de diversos aspectos de la trata, incluidos dirigentes de alto nivel y representantes de la policía y la judicatura. La dependencia ha tenido que ver con varias enmiendas legislativas que afectan la aplicación de las políticas sobre la trata. Aun cuando las Comunidades y Regiones no están representadas en la dependencia, por tratarse este de un órgano federal, hacen aportaciones a título voluntario al informe bienal del Gobierno sobre la cuestión.
52.En cuanto a la labor de los fiscales especiales, el orador dice que las redes especializadas contra la trata dentro de la judicatura han venido elaborando, aplicando y evaluando directrices. Las Comunidades y las Regiones no tienen que ver directamente con la labor de los fiscales especiales, que pertenecen a la jurisdicción federal, salvo en la subvención de los centros para víctimas.
53.El orador reconoce que los datos sobre condenas podrían parecer algo ambiguos, en parte debido al momento en que se compilaron las estadísticas y la promulgación de nueva legislación en 2005. Por una parte, algunos datos registrados en una etapa posterior se refieren a condenas dictadas con arreglo a la ley anterior, y por otra, simplemente no se dispone de otros datos. Como país pequeño Bélgica no ha podido compilar estadísticas sobre condenas o sobre la comisión de delitos sexuales por belgas con el grado de detalle exigido, pero el orador asegura al Comité que se hará un esfuerzo por complementar los datos que se han presentado hasta ahora.
54.La Sra. Franken (Bélgica) dice que en un nuevo decreto se prevé la aprobación de medidas temporales y positivas, cuando sea necesario, siempre que esas medidas puedan justificarse objetivamente con un propósito legítimo y que los medios para alcanzar ese objetivo sean adecuados.
55.En lo referente a las denuncias contra la prohibición de llevar velos, la oradora explica que, dado que las escuelas en Flandes son autónomas, cada escuela puede establecer su propio reglamento al respecto. Además, el concepto de neutralidad supone que los maestros deben ser neutrales respecto de sus alumnos, independientemente de cómo vistan. El sistema de coordinadores encargados de procesar las denuncias en 13 ciudades apoya los esfuerzos por resolver las controversias a nivel local, y si ello no es posible, las denuncias se remitirán al nivel federal, al que le incumbe en última instancia la responsabilidad de administrar justicia.
56.La promoción del principio de igualdad de oportunidades exige un empeño permanente, ya que las sociedades se encuentran en un proceso de evolución constante. Por consiguiente, la creación de conciencia es un tema recurrente para la administración flamenca en su formulación de instrumentos y políticas que permitan salvar la brecha entre la igualdad de jure y la igualdad de facto.
57.Desde 2006 el seguimiento de toda medida encaminada a incorporar una dimensión de género por parte de las autoridades flamencas se ha enmarcado en el método de coordinación abierta, que supone un proceso de establecimiento y evaluación anual de objetivos.
58.La evaluación de las políticas de sensibilización, que no ha demostrado cambio significativo alguno en las percepciones de los estereotipos sexuales a lo largo de un período de diez años, indica a las claras que se precisa un esfuerzo sostenido. Sin embargo, se han detectado importantes cambios en algunos segmentos concretos de la población, razón por la cual el Gobierno determinó que puede dirigir su atención a otros grupos.
59. La Sra. Adriaenssens (Bélgica) dice que las escuelas de la Comunidad francesa también son autónomas y cuentan con su propio código reglamentario interno relativo a cuestiones como el uso de velos, pañuelos de cabeza u otras manifestaciones religiosas. Antes de imponer la prohibición, la administración de la Comunidad francesa celebró consultas con varias asociaciones de mujeres musulmanas, algunas de las cuales no estaban a favor del uso de velos por las mujeres jóvenes llevaran en las escuelas, ya que dentro de su propio grupo de musulmanes practicantes, se cree que las mujeres que prefieren no usar velo podrían ser ridiculizadas o discriminadas por otros.
60.Las recomendaciones del Comité sobre los estereotipos sexuales y la proyección de imágenes sexistas de la mujer en los medios de difusión y la publicidad se encuentran en diversas etapas de aplicación. Se ha emprendido una amplia gama de actividades y proyectos en todos los campos de la comunicación en masa, el periodismo, el cine y la publicidad con el apoyo de artistas, el Consejo Supremo que rige los asuntos relacionados con los medios de difusión, y las organizaciones de la sociedad civil. Los debates sobre la función que puede desempeñar en los medios de difusión la mujer profesional han generado gran interés. Se han elaborado libros de texto, otros tipos de bibliografía y programas de radio y teledifusión que promueven imágenes positivas de la identidad femenina y la no violencia entre las audiencias más jóvenes a fin de ayudarlas a desarrollar una conciencia crítica respecto del contenido de los medios de difusión y la publicidad.
61.En lo que respecta al empoderamiento de los hombres, el tercer congreso internacional sobre el tema “Paroles des hommes” (Palabras de hombres) se celebró en Bruselas en octubre de 2008 con el pleno apoyo del Gobierno de la Comunidad francesa.
62.El Sr. Peeters (Bélgica) dice que la Comunidad francesa presta apoyo social a la mujer migrante. En asociación con el centro de integración regional, la administración financia una red de “intérpretes sociales” de la que las mujeres migrantes pueden seleccionar una intérprete, si así lo desean. La Región de Valonia realiza campañas sobre muchos temas, incluida la eliminación de los estereotipos sexuales.
63.La Sra. Schöpp-Schilling dice que no le sorprende que aún puedan hallarse estereotipos sexuales en los libros de texto, particularmente en países de la Unión Europea. Se pregunta si en todos los niveles de la formación de maestros se imparten cursos obligatorios sobre el grado en que las actitudes subconscientes de los maestros afecta a sus alumnos, pues incluso si se llega a eliminar todas las imágenes estereotípicas de los libros de texto, no habrá progreso alguno a menos que los maestros cobren conciencia de sus posibilidades de influir en cómo perciben sus alumnos las funciones atribuidas a los géneros.
64.La oradora indaga acerca del papel que desempeña el Instituto para la igualdad de las mujeres y los hombres en lo que respecta a la incorporación de una perspectiva de género y la eficacia con que supervisa la aplicación por las autoridades federales de las políticas en esa materia. Pregunta si existe un método que permita confirmar si se han realizado análisis de los efectos desde el punto de vista del género de los programas, políticas, reglamentos o leyes existentes y si esos mecanismos se evalúan periódicamente.
65.La Sra. Gaspard (Vicepresidenta), al referirse a la afirmación de la delegación de que la Convención raras veces se cita en los tribunales belgas porque los denunciantes prefieren invocar el derecho europeo, dice que las disposiciones de las directrices europeas que se han incorporado en el derecho nacional de los Estados miembros de la Unión Europea tratan únicamente de la discriminación en la esfera del empleo, mientras que varios artículos de la Convención abarcan mucho más. Le interesa escuchar qué nivel de seguimiento se ha dado a las recomendaciones que formulara el Comité en 2002 y cree que muchas organizaciones no gubernamentales dedicadas a los derechos humanos en general no están del todo al tanto de la Convención.
66.La Sra. Neubauer dice que la información que figura en el informe, y las respuestas a las preguntas del Comité, relativas a la relación entre las políticas y medidas de carácter general y las medidas especiales de carácter temporal no están claras. Se pregunta si los encargados de formular políticas en materia de igualdad de género entienden el significado y alcance de las medidas especiales de carácter temporal, por lo que alienta al Gobierno y a las autoridades belgas a todos los niveles a que utilicen la recomendación general 25 como marco para elaborar medidas especiales de carácter temporal.
67.A la oradora le sorprenden las cuotas mínimas establecidas para las mujeres en distintos decretos y medidas destinados a promover la representación de la mujer en puestos directivos y decisorios en la administración pública. Se pregunta si al Gobierno no le preocupa que esos bajos requisitos pudieran ser incompatibles con el principio de igualdad de género y si tiene planes de elevar el nivel de expectativa aumentando las cuotas mínimas.
68.La Sra. Gabr (Vicepresidenta) dice que las respuestas a las preguntas del Comité sobre los pañuelos de cabeza y velos islámicos ni están claras ni son convincentes, pues se trata en realidad de la responsabilidad del Estado respecto de la joven mujer migrante y su integración en la sociedad. Las ramas ejecutiva y legislativa del Estado, y no necesariamente cada una de las administraciones por su cuenta, necesitan actuar de manera decisiva y aplicar políticas claras a ese respecto. La oradora entiende perfectamente la necesidad de que las escuelas ejerzan autonomía y de que los maestros sean neutrales, pero la posición respecto del uso de pañuelos de cabeza en otros contextos no está clara. La cuestión de los velos tiene que ver también con la percepción de estereotipos. La oradora considera que, si sigue habiendo vaguedad en ese sentido, se corre el riesgo de que las mujeres que usan velo sean catalogadas como inadaptadas sociales. Reviste una importancia decisiva adoptar políticas firmes que trasciendan las consultas, los estudios y los seminarios.
69.El Sr. Flinterman pregunta si el Gobierno tiene planes de establecer un instituto nacional de derechos humanos. El Comité acoge con satisfacción la activa participación de las organizaciones no gubernamentales en la preparación de los informes periódicos y espera que esas organizaciones se sientan motivadas a producir sus propios informes sobre la situación en los Estados partes.
70.Es sorprendente que la violencia sexual siga considerándose un delito contra la moralidad y no un delito violento. La capacidad gubernamental de combatir la violencia contra la mujer se divide entre el Gobiernos federal y los gobiernos comunitarios y regionales, cada uno haciendo frente a un aspecto diferente del problema. El orador se pregunta de qué manera afecta la división de esa capacidad la aplicación y coordinación prácticas de las políticas y los programas.
71.La Sra. Dairiam (Relatora) dice que la posibilidad de trabajar a tiempo parcial ha contribuido claramente a la diferencia salarial entre hombres y mujeres y considera que el fenómeno es una forma de estereotipo sexual. En el período transcurrido desde la firma de la Convención en 1980, Bélgica debió obtener mejores resultados en materia de igualdad de género. El Gobierno debería adoptar un enfoque integral, por lo que la oradora se pregunta cómo se coordina su estrategia entre los departamentos y ministerios a los distintos niveles. El trabajo a tiempo parcial, que originalmente fue un medio útil gracias al cual la mujer podía equilibrar las responsabilidades de la familia y del trabajo, se ha generalizado crecientemente y ha contribuido a marginar aún más a la mujer, especialmente en los países europeos.
72.La Sra. Šimonović (Presidenta) dice que es sumamente importante centrarse en la aplicación de la Convención a la luz de la ratificación del Protocolo Facultativo. Debería haber un mayor empeño en lograr que los círculos judiciales estén al tanto de la posibilidad de que se formulen denuncias con arreglo al Protocolo Facultativo. La judicatura también podría beneficiarse de los estudios de casos que guardan relación con la aplicación de artículos específicos de la Convención. Es indispensable que se estudien métodos para elevar la visibilidad de la Convención y aceptarla como un instrumento jurídicamente vinculante. El Comité efectuó recientemente una visita a Luxemburgo, donde pudo supervisar la aplicación de sus observaciones finales y recomendaciones y reunirse con miembros de la judicatura y la Asociación de abogados y con miembros del Parlamento. Una misión de ese tipo sería muy provechosa en el caso de Bélgica.
73.La Sra. Fastre (Bélgica) dice que el Gobierno, plenamente conscientemente de la dificultad de incorporar con efectividad una perspectiva de género en las políticas y de equipar a los órganos nacionales a ese fin, aprobó la Ley de 12 de enero de 2007 sobre la integración de la dimensión de género en la totalidad de las políticas federales. En las páginas 5 y 12 del informe se presentan detalles sobre las disposiciones y los objetivos de esa Ley, ambicioso intento de crear en los planificadores, legisladores y encargados de la ejecución un “reflejo” de incorporación de una perspectiva de género. La Ley se propone ayudar a que los organismos gubernamentales definan objetivos claros y concretos en materia de igualdad de género e impone a todas las administraciones la obligación de reunir estadísticas desglosadas por sexo en todas las esferas de competencia. Un aspecto más innovador aún de la Ley es el requisito de que se lleve a cabo una evaluación avanzada de los efectos de todas las medidas legislativas y reglamentarias que afectan a hombres y mujeres, seguida de análisis de mitad de período y un análisis final. El Instituto para la igualdad de las mujeres y los hombres desempeña una importante función en la elaboración de instrumentos para capacitar a funcionarios en la aplicación estructurada de la Ley.