Observaciones finales sobre el cuarto informe periódico de Timor-Leste*
1.El Comité examinó el cuarto informe periódico de Timor-Leste (CEDAW/C/TLS/4) en sus sesiones 1971ª y 1972ª (véanse CEDAW/C/SR.1971 y CEDAW/C/SR.1972), celebradas el 9 de mayo de 2023. La lista de cuestiones y preguntas del grupo de trabajo anterior al período de sesiones figura en el documento CEDAW/C/TLS/Q/4, mientras que las respuestas de Timor-Leste figuran en el documento CEDAW/C/TLS/RQ/4.
A.Introducción
2.El Comité agradece que el Estado parte haya presentado su cuarto informe periódico. Asimismo, agradece el informe de seguimiento del Estado parte relativo a las anteriores observaciones finales del Comité (CEDAW/C/TLS/CO/2-3/Add.1) y sus respuestas escritas a la lista de cuestiones y preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones. El Comité acoge con satisfacción la presentación oral que realizó la delegación y las aclaraciones adicionales que facilitó en respuesta a las preguntas formuladas oralmente por el Comité durante el diálogo.
3.El Comité felicita al Estado parte por su delegación de alto nivel, encabezada por la Secretaria de Estado para la Igualdad y la Inclusión, Maria do Rosário Fátima Correia, e integrada por representantes del Ministerio de Justicia, el Ministerio de Administración Estatal, el Ministerio de Solidaridad Social e Inclusión, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Educación, Juventud y Deporte, la Oficina del Defensor Público, el Tribunal de Apelaciones, el Centro Nacional Chega, la Embajadora y Representante Permanente, Maria de Lurdes Bessa, y diversos representantes de la Misión Permanente de Timor-Leste ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra, así como por intérpretes.
B.Aspectos positivos
4.El Comité acoge con satisfacción los avances realizados desde el examen en 2015 del informe anterior del Estado parte (CEDAW/C/TLS/2-3) en el emprendimiento de reformas legislativas, en particular la aprobación de los siguientes instrumentos:
a)La Ley relativa al programa “Bolsa da Mãe - Nova Geração”, por la que se amplían las ayudas sociales a mujeres embarazadas, niñas y niños (aprobada en 2021);
b)La Ley contra la Trata de Personas (aprobada en 2017);
c)La Ley de Expropiación, encaminada a brindar protección a las mujeres en casos de expropiación de tierras (aprobada en 2017);
d)La Ley relativa a la creación del régimen contributivo de la seguridad social (aprobada en 2017).
5.El Comité celebra las iniciativas del Estado parte para mejorar su marco institucional y de políticas con el fin de acelerar la eliminación de la discriminación contra la mujer y promover la igualdad de género, entre ellas, la aprobación de los siguientes instrumentos:
a)Los planes nacionales de acción segundo y tercero en materia de violencia de género (aprobados en 2017 y 2022) para los períodos 2017-2022 y 2022-2032, respectivamente;
b)La segunda fase de la Declaración de Maubisse sobre las Mujeres Rurales (2018-2023) para promover el empoderamiento de tales mujeres (aprobada en 2018);
c)El plan nacional de acción para la aplicación de la resolución 1325(2000) del Consejo de Seguridad relativa a las mujeres y la paz y la seguridad (aprobado en 2016).
6.El Comité celebra que, en el período transcurrido desde el examen de su informe anterior, el Estado parte se haya adherido a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, adhesión que tuvo lugar en 2023 en ambos casos.
C.Objetivos de Desarrollo Sostenible
7.El Comité acoge con satisfacción el apoyo internacional a los Objetivos de Desarrollo Sostenible y pide que se haga efectiva la igualdad de género de iure (jurídica) y de facto (sustantiva), de conformidad con lo dispuesto en la Convención, durante todo el proceso de implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. El Comité recuerda la importancia del Objetivo 5 y de la incorporación de los principios de igualdad y no discriminación en los 17 Objetivos. Asimismo, insta al Estado parte a que reconozca a las mujeres como la fuerza impulsora del desarrollo sostenible del país y a que adopte las políticas y estrategias pertinentes a tal efecto.
D.Parlamento
8. El Comité destaca el papel fundamental que desempeña el poder legislativo para garantizar la plena aplicación de la Convención (véase A/65/38 , segunda parte, anexo VI) e invita al Parlamento Nacional a que, de conformidad con su mandato, adopte las medidas necesarias para llevar a la práctica las presentes observaciones finales desde el momento actual hasta la presentación del próximo informe periódico en virtud de la Convención.
E.Principales motivos de preocupación y recomendaciones
Visibilidad de la Convención, su Protocolo Facultativo y las recomendaciones generales del Comité
9.El Comité toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado parte para aumentar la visibilidad de la Convención, su Protocolo Facultativo y las recomendaciones generales del Comité, entre otras cosas mediante el fomento de la capacidad de las correspondientes partes interesadas y la realización de campañas de concienciación pública sobre los derechos de la mujer, la igualdad de género y la violencia de género contra la mujer, en colaboración con los asociados para el desarrollo y las organizaciones locales de la sociedad civil. Sin embargo, al Comité le preocupa que las mujeres sigan estando escasamente familiarizadas con sus derechos humanos y los recursos jurídicos disponibles para reclamarlos, sobre todo en lo que se refiere a las mujeres rurales.
10. El Comité recomienda que el Estado parte:
a) Redoble sus esfuerzos de difusión amplia y concienciación con respecto a la Convención, su Protocolo Facultativo y las observaciones finales y recomendaciones generales del Comité;
b)Facilite información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para la aplicación efectiva de las recomendaciones formuladas por el Comité en su dictamen sobre la comunicación núm. 88/2015 (X c. Timor -Leste) , cuya aprobación tuvo lugar en 2018;
c) Estudie la posibilidad de establecer un mecanismo integral para la aplicación de las presentes observaciones finales y de hacer partícipes de él a la Oficina del Defensor Público de Timor-Leste y a las organizaciones no gubernamentales que promueven los derechos de la mujer y la igualdad de género, teniendo en cuenta las cuatro capacidades clave de todo mecanismo nacional de presentación de informes y seguimiento, a saber: la participación, la coordinación, la consulta y la gestión de la información .
Marco legislativo
11.El Comité observa que la legislación reciente del Estado parte incluye disposiciones específicas sobre la discriminación contra la mujer y la igualdad de género. Sin embargo, observa con preocupación que el Estado parte aún no ha adoptado una definición de discriminación contra la mujer que abarque la discriminación directa e indirecta en las esferas pública y privada, así como las formas de discriminación interseccionales, de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Convención.
12. El Comité reitera su recomendación anterior ( CEDAW/C/TLS/CO/2-3 , párr. 9) de que el Estado parte apruebe una ley sobre la igualdad de género y adopte una definición de la discriminación contra la mujer que abarque la discriminación directa e indirecta en los ámbitos público y privado, así como las formas de discriminación interseccionales, de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Convención, la recomendación general núm. 28 (2010) del Comité, relativa a las obligaciones fundamentales de los Estados partes con arreglo al artículo 2 de la Convención, y la meta 5.1 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, cuyo objeto es poner fin a todas las formas de discriminación contra todas las mujeres y niñas en todo el mundo.
Acceso a la justicia y sistemas de justicia tradicional
13.El Comité toma conocimiento de la prestación de asistencia jurídica por parte de la Oficina del Defensor Público y del programa de consultorios de acceso a la justicia puesto en marcha de manera experimental en dos distritos. Sin embargo, observa con preocupación la persistencia de obstáculos para el acceso de las mujeres y las niñas a la justicia, en particular:
a)Que el sistema de tribunales móviles que pretende garantizar el acceso de las mujeres a la justicia formal en las comunidades rurales carece de financiación y a menudo opera en lugares inseguros e inaccesibles;
b)El recurso continuo y casi exclusivo a los tribunales tradicionales en muchas regiones del Estado parte, que a menudo da lugar a decisiones que discriminan a las mujeres y las niñas, y que el proyecto de ley de justicia tradicional que regula la relación entre los sistemas de justicia formal y tradicional aún no se ha aprobado;
c)La escasa concienciación de las mujeres y las niñas sobre los derechos que las asisten en virtud de la Convención en el Estado parte;
d)El conocimiento y la capacidad limitados por parte del poder judicial y de los agentes del orden para aplicar la Convención directamente en los procedimientos judiciales o para interpretar la legislación nacional de conformidad con la Convención.
14. Recordando su recomendación general núm. 33 (2015), relativa al acceso de las mujeres a la justicia, el Comité recuerda la obligación del Estado parte de garantizar que los derechos de las mujeres estén protegidos contra las vulneraciones por parte de todos los componentes de los sistemas de justicia plural. El Comité recomienda que el Estado parte:
a) Acelere la aprobación del proyecto de ley de justicia tradicional para establecer un marco sólido que regule la relación entre los sistemas de justicia formal y tradicional y garantice que las mujeres puedan elegir efectivamente con conocimiento de causa la ley aplicable y el sistema judicial para presentar sus demandas;
b) Garantice que las leyes ordinarias sigan prevaleciendo sobre las leyes consuetudinarias y que las normas, los procedimientos y las prácticas de los sistemas de justicia tradicional y religioso se ajusten a la Convención, y proporcione capacitación sobre los derechos humanos de las mujeres y la igualdad de género a las autoridades judiciales tradicionales;
c) Aumente la conciencia entre las mujeres y las niñas, en particular las mujeres que viven en zonas rurales y las mujeres y niñas con discapacidad, sobre los derechos que las asisten en virtud de la Convención y los recursos de que disponen para reclamar esos derechos, en cooperación con las organizaciones de la sociedad civil;
d) Mejore la accesibilidad de los tribunales en las zonas rurales, entre otras cosas aumentando los recursos humanos, técnicos y financieros de las unidades móviles de justicia, y elimine o reduzca las tasas judiciales y los costes de transporte que impiden el acceso de las mujeres a la justicia;
e) Imparta formación a la judicatura, incluidos los jueces de tribunales tradicionales, y a los agentes de la autoridad sobre los derechos humanos de las mujeres y los métodos de interrogatorio e investigación que tienen en cuenta el género, y aborde los prejuicios judiciales de género.
Las mujeres y la paz y la seguridad
15.El Comité observa con reconocimiento la adopción del primer plan nacional de acción para la aplicación de la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad para el período 2016-2020. Sin embargo, le preocupa la falta de información sobre la evaluación del primer plan nacional de acción, así como el retraso en la adopción del segundo plan nacional de acción. También le preocupa que las organizaciones de la sociedad civil, en particular las organizaciones de mujeres, no estén efectivamente representadas en los procesos relacionados con la agenda sobre las mujeres, la paz y la seguridad.
16. El Comité recuerda su recomendación general núm. 30 (2013), relativa a las mujeres en la prevención de conflictos y en situaciones de conflicto y posteriores a conflictos, y recomienda que el Estado parte:
a) Acelere la aprobación del segundo plan de acción nacional para aplicar la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad, relativa a las mujeres y la paz y la seguridad, en cooperación con representantes de organizaciones de mujeres de la sociedad civil, y vele por que dicho plan de acción, tome en consideración todas las cuestiones de la agenda del Consejo de Seguridad sobre las mujeres y la paz y la seguridad que se reflejan en la resolución 1325 (2000) del Consejo y en sus resoluciones posteriores al respecto, e incorpore un modelo de igualdad sustantiva que aborde la violencia de género contra las mujeres y la discriminación contra las mujeres en todas las esferas de su vida, incluidas las formas interseccionales de discriminación contra las mujeres;
b) Garantice la participación significativa e inclusiva de las mujeres en todos los procesos relacionados con las mujeres y la paz y la seguridad, en particular con respecto a la adopción, aplicación y evaluación de los planes nacionales de acción;
c) Integre un presupuesto que tenga en cuenta las cuestiones de género, establezca indicadores para el seguimiento periódico de la aplicación de los planes nacionales de acción y cree mecanismos de rendición de cuentas.
Mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer
17.El Comité toma conocimiento de la creación de la Secretaría de Estado para la Igualdad y la Inclusión en 2018. Sin embargo, observa con preocupación la autoridad, el presupuesto y la capacidad limitados de la Secretaría de Estado, así como la capacidad limitada de los grupos de trabajo de género en varios ministerios, que debilitan el mandato de la Secretaría de Estado para garantizar que las políticas de igualdad de género se apliquen de manera efectiva y que el género se integre en todos los departamentos gubernamentales.
18. El Comité recomienda que el Estado parte:
a) Refuerce el mandato de la Secretaría de Estado para la Igualdad y la Inclusión y la dote de los recursos humanos, técnicos y financieros adecuados para coordinar todas las políticas y estrategias públicas para el avance de la mujer y la igualdad de género, entre otras cosas mediante la elaboración de presupuestos que tengan en cuenta el género, y garantice que los grupos de trabajo de género de los ministerios pertinentes sean plenamente operativos a nivel nacional y local;
b) Imparta formación sistemática sobre los derechos humanos de la mujer y la igualdad de género a los funcionarios en su nombramiento inicial y en cursos periódicos de actualización, y supervise la integración de la perspectiva de género en todos los sectores;
c) Refuerce el marco para la igualdad de género mediante una mayor cooperación entre la Secretaría de Estado para la Igualdad y la Inclusión y las autoridades locales, así como con la sociedad civil, en particular con las organizaciones de defensa de los derechos de la mujer.
Institución nacional de derechos humanos
19.El Comité observa con reconocimiento que la Oficina del Defensor (Provedor) de los Derechos Humanos y la Justicia (PHRJ) está acreditada desde 2008 con la categoría “A” por la Alianza Global de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos, acreditación que fue revisada y confirmada en 2018, en consonancia con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París).Sin embargo, al Comité le preocupa que la Ley núm. 7/2004 por la que se establece el mandato del Defensor de los Derechos Humanos y la Justicia no especifique los criterios de selección y destitución del Defensor.
20.El Comité recomienda que el Estado parte aplique las recomendaciones de la Alianza Global de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos de dotar a la Oficina del Defensor (Provedor) de los Derechos Humanos y la Justicia de recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para que pueda desempeñar su mandato de manera eficaz, independiente y de conformidad con los Principios de París, así como de reforzar su mandato en materia de derechos de la mujer y lucha contra la discriminación, y que modifique la Ley núm. 7/2004 para incluir criterios explícitos para la selección y destitución del Defensor. También recomienda que el Estado parte apoye a la Oficina del Defensor de los Derechos Humanos y la Justicia en la aplicación de las recomendaciones del Subcomité de Acreditación de la Alianza Global de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos y solicite asistencia técnica de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos a ese respecto.
Medidas especiales de carácter temporal
21.El Comité observa los esfuerzos realizados por el Estado parte para introducir medidas especiales de carácter temporal a fin de aumentar la representación de la mujer en la vida política y pública. Sin embargo, le preocupa el escaso uso de medidas especiales de carácter temporal en otros ámbitos en los que las mujeres, incluidas las que viven en zonas rurales y las mujeres discapacitadas, están insuficientemente representadas y en situación de desventaja, como la representación en los sistemas de toma de decisiones a todos los niveles, la educación y el empleo.
22. De conformidad con el artículo 4, párrafo 1, de la Convención y con su recomendación general núm. 25 (2004), relativa a las medidas especiales de carácter temporal, el Comité recomienda que el Estado parte:
a) Adopte medidas especiales de carácter temporal y establezca objetivos con plazos concretos para acelerar la consecución de la igualdad sustantiva de las mujeres y los hombres en todos los ámbitos abarcados por la Convención en los que las mujeres, incluidas las mujeres que viven en zonas rurales, las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales y las mujeres con discapacidad, estén insuficientemente representadas y en situación de desventaja, como en los sistemas de toma de decisiones a todos los niveles, la educación y el empleo;
b) Reúna sistemáticamente datos sobre el impacto de las medidas especiales de carácter temporal e incluya dichos datos en su próximo informe periódico.
Estereotipos discriminatorios
23.El Comité observa que el Estado parte ha adoptado algunas medidas para combatir los estereotipos. Sin embargo, le preocupa la persistencia de estereotipos discriminatorios sobre las funciones y responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia y en la sociedad en el Estado parte y la falta de medidas para abordar esos estereotipos y las actitudes patriarcales profundamente arraigadas, que exacerban la violencia de género contra la mujer, incluida la violencia sexual.
24. El Comité recomienda que el Estado parte:
a) Elabore y aplique una estrategia integral, que incluya el ámbito de Internet, dirigida a los líderes comunitarios y religiosos, los docentes, las niñas y los niños, las mujeres y los hombres, con miras a eliminar los estereotipos discriminatorios sobre las funciones y responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia y en la sociedad, y formule y establezca un conjunto de metas e indicadores para cuantificar de forma sistemática los efectos de las intervenciones estratégicas realizadas;
b) Imparta a los funcionarios públicos y a los medios de comunicación pertinentes, así como a los representantes del sector privado, capacitación para que puedan hacer frente a los estereotipos de género discriminatorios, entre otras cosas mediante un lenguaje que tenga en cuenta las cuestiones de género, y promueva imágenes positivas de las mujeres como motor activo del desarrollo en los medios de comunicación;
c) Adopte medidas específicas, como la sensibilización, el permiso de paternidad remunerado o el permiso parental compartido, para promover el reparto equitativo de las responsabilidades domésticas y de cuidado de los hijos, así como la paternidad responsable.
Violencia de género contra la mujer
25.El Comité observa los esfuerzos realizados por el Estado parte para combatir la violencia de género contra la mujer, en particular la adopción de dos planes nacionales de acción. No obstante, observa con preocupación:
a)La alta incidencia de la violencia doméstica en el Estado parte derivada de las normas sociales discriminatorias que legitiman dicha violencia, así como la falta de denuncias y las bajas tasas de enjuiciamiento y condena en casos de violencia doméstica, incluida la violación conyugal, debido al miedo de las mujeres a la estigmatización y a las sentencias indulgentes impuestas a los autores;
b)La falta de centros de acogida y de servicios de apoyo a las víctimas, incluidos servicios de asesoramiento psicosocial y rehabilitación.
26. Recordando su recomendación general núm. 35 (2017), relativa a la violencia por razón de género contra la mujer, por la que se actualiza la recomendación general núm. 19, el Comité recomienda que el Estado parte:
a) Modifique su legislación para garantizar que todas las formas de violencia de género contra la mujer estén explícitamente tipificadas y tenga en cuenta las necesidades especiales de protección de los grupos de mujeres en situación de desventaja y marginados, como las mujeres que viven en zonas rurales, las mujeres con discapacidad, las mujeres migrantes, las mujeres de edad y las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales;
b) Intensifique la sensibilización de la población en general sobre el carácter delictivo de todas las formas de violencia de género, incluidas la violencia doméstica y sexual y en particular la violación conyugal, así como sobre la necesidad de permitir que las mujeres denuncien esos casos sin temor a represalias, estigmatización o revictimización;
c) Garantice que las mujeres y niñas supervivientes de la violencia de género tengan acceso a asistencia jurídica asequible y, en caso necesario, gratuita; aligere la carga de la prueba para las personas que presenten denuncias; asegure un acceso asequible a las pruebas forenses; y siga fortaleciendo la capacidad de los jueces, los fiscales, la policía y otros agentes de la autoridad en lo que respecta a métodos de investigación e interrogatorio que tengan en cuenta las cuestiones de género en los casos de violencia de género;
d) Refuerce los servicios de apoyo y la protección a las víctimas, de manera que incluyan una línea directa de asistencia telefónica las 24 horas del día, centros de acogida adecuados y accesibles, tratamientos médicos, asesoramiento psicosocial y apoyo económico para las víctimas en todo el Estado parte.
Violencia sexual contra las mujeres relacionada con los conflictos y reparaciones
27.El Comité toma conocimiento del estudio titulado “Bukae ba Sobrevivente: provisión de reparación a las víctimas de violencia sexual durante el conflicto de 1975-1999 en Timor Leste”, cuya finalidad es identificar las necesidades de reparación de las supervivientes de violencia sexual relacionada con el conflicto en Timor-Leste, así como las oportunidades para proporcionar reparaciones a las supervivientes mediante procesos judiciales y administrativos. Sin embargo, al Comité le sigue preocupando que las mujeres supervivientes de violaciones, esclavitud sexual y otras formas de violencia sexual cometidas durante el conflicto entre 1975 y 1999 sigan sufriendo estigmatización y exclusión y tengan un acceso limitado a servicios y tratamientos médicos, psicosociales, de salud sexual y reproductiva y de salud mental. Al Comité también le sigue preocupando que aún no se haya adoptado el programa nacional de reparación y que no se haya creado el instituto público de la memoria.
28. De conformidad con la recomendación general núm. 30 (2013), sobre las mujeres en la prevención de conflictos y en situaciones de conflicto y posteriores a conflictos, el Comité reitera sus observaciones finales anteriores ( CEDAW/C/TLS/CO/2-3 , párr. 19) y recomienda que el Estado parte:
a) Acelere la adopción del programa nacional de reparación y garantice que todas las víctimas y sus familiares tengan acceso efectivo a vías de recurso, incluidas reparaciones adecuadas;
b) Proporcione protección adecuada frente a las represalias a las mujeres víctimas y los testigos de la violencia sexual relacionada con el conflicto que soliciten acceso a la justicia o cooperen con la judicatura, respectivamente, y garantice que los actos de manipulación de testigos se persigan de forma efectiva;
c) Garantice que las víctimas de la violencia sexual relacionada con el conflicto y los niños nacidos de violaciones estén protegidos contra la estigmatización, la discriminación y la exclusión y tengan acceso a servicios y tratamientos integrales de salud médica, psicosocial, sexual y reproductiva y mental.
Trata de mujeres
29.El Comité elogia al Estado parte por sus esfuerzos para reforzar su marco jurídico y de políticas de lucha contra la trata de mujeres y niñas, incluida la creación de la Comisión de Lucha contra la Trata de Personas y la elaboración de procedimientos operativos estándar de identificación y derivación en materia de trata de personas. Sin embargo, el Comité observa con preocupación que el Estado parte sigue siendo un país de origen y destino de la trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual y laboral, y que la trata interna sigue siendo un problema grave. También observa con preocupación:
a)Que aún no se ha adoptado el nuevo plan nacional de acción de lucha contra la trata de personas;
b)La dependencia del Estado parte de organizaciones no gubernamentales para la provisión de centros de acogida y la falta de presupuesto especial y de centros de acogida separados para las víctimas de la trata, dado que los centros existentes también se utilizan para otras víctimas de la violencia de género contra la mujer;
c)La baja tasa de condenas en comparación con el número de víctimas identificadas;
d)La escasa concienciación entre los agentes de policía y otros agentes de la autoridad sobre los procedimientos con perspectiva de género para atender a las víctimas de la trata.
30. Recordando su recomendación general núm. 38 (2020), relativa a la trata de mujeres y niñas en el contexto de la migración mundial y sus recomendaciones anteriores ( CEDAW/C/TLS/CO/2-3 , párr. 21), el Comité recomienda que el Estado parte:
a) Acelere la adopción del nuevo plan nacional de acción de lucha contra la trata de personas;
b) Garantice que las mujeres y las niñas víctimas de la trata tengan un acceso adecuado a los servicios de apoyo a las víctimas, incluidos centros de acogida y servicios de asesoramiento y programas de rehabilitación, y proporcione financiación suficiente y/o subvenciones para el alquiler de locales y los costes de servicios públicos de los centros de acogida gestionados por organizaciones no gubernamentales;
c) Garantice que se investiguen y enjuicien todos los casos de trata de mujeres y niñas y que se castigue adecuadamente a los autores;
d) Imparta capacitación al poder judicial, a los agentes de la autoridad, a los funcionarios de inmigración y de las fuerzas del orden, a los guardias fronterizos y a los trabajadores sociales sobre la aplicación del marco jurídico y de políticas nacional para combatir la trata de mujeres y niñas y los procedimientos con perspectiva de género para la pronta identificación y derivación de las víctimas a los servicios adecuados;
e) Emprenda campañas de sensibilización sobre los riesgos de la trata y ofrezca oportunidades de generación de ingresos, apoyo financiero, asistencia jurídica, teléfonos de asistencia e información previa a la partida a las mujeres y las niñas migrantes;
f) Vele por que se recopilen y se analicen sistemáticamente datos sobre la trata, desglosados por edad, sexo y nacionalidad de las víctimas y por tipo de trata.
Participación en la vida política y pública
31.El Comité observa con reconocimiento que la representación de las mujeres en el Parlamento Nacional asciende al 40 %, que es la más alta de la región. También observa el aumento del número de juezas (40 % del total de jueces). Sin embargo, el Comité observa con preocupación que solo el 5 % de los jefes de población (Xefe Suku) y solo el 4 % de los jefes de aldea (Xefe Aldeia) son mujeres tras las últimas elecciones municipales. También le sigue preocupando que las mujeres sigan estando insuficientemente representadas en los puestos de toma de decisiones, en particular en el Gobierno, la judicatura, la función pública, el servicio exterior, el mundo académico y las organizaciones internacionales.
32. Recordando su recomendación general núm. 23 (1997), relativa a la mujer en la vida política y pública, el Comité recomienda que el Estado parte:
a) Introduzca medidas específicas, incluidas medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el artículo 4, párrafo 1, de la Convención y la recomendación general núm. 25 (2004), relativa a las medidas especiales de carácter temporal, como el aumento de las cuotas y la financiación específica de campañas, para aumentar la representación de la mujer en todos los niveles de gobierno, así como en la judicatura, la administración pública, el servicio exterior, el mundo académico y las organizaciones internacionales, en particular en los niveles decisorios;
b) Proporcione financiación para las campañas y capacitación a las mujeres políticas y candidatas en técnicas de campaña política, liderazgo y negociación y cree conciencia, en colaboración con los medios de comunicación, entre los políticos, los líderes religiosos y comunitarios y la población en general sobre la importancia de la participación plena, independiente y democrática de las mujeres en pie de igualdad con los hombres en la vida política y pública como requisito para lograr la estabilidad política y el desarrollo sostenible en el Estado parte;
c) Proporcione capacitación y formación a las mujeres directivas del sector privado, sensibilice a las entidades del sector privado sobre la importancia de la participación igualitaria de las mujeres en puestos de liderazgo e incentive a las empresas públicas y privadas que cotizan en bolsa para que aumenten el número de mujeres en puestos de toma de decisiones;
d) Introduzca la contratación preferente de mujeres en la judicatura, la función pública y el servicio exterior, incluidas las misiones diplomáticas, y apoye a las candidatas que se presenten a las organizaciones internacionales.
Nacionalidad
33.El Comité elogia al Estado parte por su campaña nacional de registro móvil de nacimientos, iniciada en 2017, que incluye las zonas de difícil acceso. Sin embargo, le preocupa la falta de información sobre los efectos de la campaña y de información y datos sobre las mujeres y niñas apátridas en el Estado parte.
34. En relación con su recomendación general núm. 32 (2014), relativa a las dimensiones de género del estatuto de refugiada, el asilo, la nacionalidad y la apatridia de las mujeres, el Comité recomienda que el Estado parte:
a) Refuerce sus unidades móviles de registro de nacimientos, en particular en las zonas rurales y de difícil acceso, por ejemplo mediante el uso de tecnologías modernas de la información y las comunicaciones, y evalúe el impacto de la campaña de registro de nacimientos;
b) Recopile datos sobre las mujeres y las niñas apátridas, desglosados por edad y origen étnico, y proporcione dichos datos en su próximo informe periódico;
c) Ratifique la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954 y la Convención para Reducir los Casos de Apatridia de 1961.
Educación
35.El Comité observa con preocupación:
a)La baja tasa de alfabetización de las mujeres (solo el 67 % en 2020);
b)Las elevadas tasas de abandono escolar de las niñas en la enseñanza secundaria, atribuibles a los embarazos precoces, el matrimonio infantil, la discriminación por razón de sexo y/o discapacidad, la falta de productos de higiene menstrual y de instalaciones sanitarias separadas en las escuelas, en particular en las zonas rurales;
c)La falta de una educación sexual adecuada a la edad, que incluya un comportamiento sexual responsable y la prevención de las enfermedades de transmisión sexual;
d)El uso continuado del castigo corporal en entornos educativos y la violencia de género, incluida la violencia sexual, contra las niñas y las mujeres en las escuelas.
36. Recordando su recomendación general núm. 36 (2017), sobre el derecho de las niñas y las mujeres a la educación, así como sus recomendaciones anteriores ( CEDAW/C/TLS/CO/2-3 , párr. 27), el Comité recomienda al Estado parte que conciencie sobre la importancia de la educación de las niñas como aspecto fundamental para su empoderamiento y que:
a) Impulse campañas de alfabetización y otras medidas específicamente orientadas a reducir la alta tasa de analfabetismo entre mujeres y niñas, centrándose en las niñas que viven en la pobreza, las niñas de las zonas rurales, las niñas embarazadas y las madres jóvenes, así como las niñas con discapacidad, por ejemplo, a través de becas para niñas y programas de suministro gratuito de comidas en los centros escolares, a fin de aumentar las tasas de matriculación, retención y finalización de estudios de las niñas en la enseñanza secundaria; y que promueva la educación permanente destinada a las mujeres;
b) Ataque las causas del abandono escolar entre las niñas, en particular el matrimonio infantil y forzado y el embarazo precoz, así como la discriminación por razón de género o discapacidad, y facilite que las madres jóvenes puedan volver a la escuela tras el parto con vistas a finalizar sus estudios, obtener certificados escolares y acceder a la educación superior o al empleo;
c) Garantice la existencia de unos entornos educativos seguros con instalaciones de saneamiento e higiene adecuadas y sin violencia de género contra las mujeres y las niñas, lo que abarca servicios de transporte seguro hacia y desde las escuelas; investigue, enjuicie y castigue debidamente todos los casos de acoso y violencia de género, incluido el castigo corporal, contra mujeres y niñas en entornos educativos; y ofrezca medidas de protección inmediata a las víctimas;
d) Conciencie a madres y padres, docentes, líderes tradicionales y religiosos, mujeres, hombres, niñas y niños sobre la importancia de la educación de las niñas y las mujeres para su empoderamiento económico, desarrollo personal y autonomía;
e) Destine los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios a la educación de las niñas con discapacidad, entre otras cosas aumentando el número de escuelas con programas de educación inclusiva en todo el Estado parte y adoptando medidas que garanticen la accesibilidad y la realización de ajustes razonables para las niñas con discapacidad en los centros educativos;
f) Incorpore en los planes de estudios de todos los niveles del sistema educativo los siguientes elementos: i) contenidos inclusivos y accesibles sobre la igualdad de género, en particular sobre los derechos de las mujeres y los efectos nocivos de la violencia de género contra las mujeres y las niñas; ii ) una educación sexual adecuada a la edad, con especial hincapié en el comportamiento sexual responsable y la prevención del embarazo precoz y las enfermedades de transmisión sexual; y iii ) la educación en derechos humanos y para la paz;
g) Imparta formación profesional obligatoria sobre los derechos de las mujeres y la igualdad de género al personal docente y de administración de los centros educativos.
Empleo
37.El Comité observa con preocupación:
a)La concentración de mujeres en los puestos de trabajo peor remunerados de la economía informal, donde se hallan expuestas a la explotación y excluidas de la cobertura de seguridad social;
b)El gran número de mujeres dedicadas al trabajo de cuidados no remunerado o que trabajan en empresas familiares;
c)La escasa aplicación del principio de igualdad de remuneración por trabajo de igual valor y la considerable brecha salarial de género en el Estado parte, a pesar de la ratificación del Convenio sobre Igualdad de Remuneración, 1951 (núm. 100) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT);
d)Los obstáculos que dificultan el acceso de las mujeres a los puestos directivos y a los empleos mejor remunerados en la economía formal, sobre todo entre las pertenecientes a grupos desfavorecidos y marginados de mujeres, en particular las mujeres migrantes y las mujeres con discapacidad;
e)Que las trabajadoras domésticas suelen contratarse al margen del proceso formal de alta laboral, por lo que carecen de acceso a la cobertura del sistema de atención sanitaria y a las prestaciones del régimen de pensiones;
f)La inexistencia de legislación que prohíba el acoso sexual en el lugar de trabajo y la escasez de denuncias de acoso sexual presentadas por mujeres, así como la falta de inspecciones de trabajo eficaces y de mecanismos de denuncia confidenciales e independientes a disposición de las mujeres víctimas de dicho acoso.
38. El Comité recomienda que el Estado parte:
a) Aumente el acceso de las mujeres al empleo formal y a la cobertura de seguridad social;
b) Contabilice, reduzca y redistribuya la carga de trabajo de cuidados no remunerado que recae sobre las mujeres proporcionando servicios asequibles de cuidado infantil y atención a personas de edad, y vele por que las mujeres empleadas en empresas familiares reciban una remuneración adecuada y tengan acceso a los regímenes de protección social;
c) Aplique el principio de igualdad de remuneración por trabajo de igual valor revisando periódicamente los salarios en los sectores con mayor presencia de mujeres y adoptando medidas para eliminar la brecha salarial de género, por ejemplo, mediante métodos analíticos y neutros en cuanto al género de evaluación y clasificación de empleos y encuestas salariales periódicas;
d) Aumente el acceso a las oportunidades de empleo y formación por parte de los grupos desfavorecidos y marginados de mujeres, como las pertenecientes a minorías étnicas, las migrantes y las mujeres con discapacidad;
e) Acelere la aprobación de un régimen de trabajadores del servicio doméstico que proteja los derechos de las trabajadoras domésticas, y ratifique el Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189) de la OIT;
f) Prohíba explícitamente el acoso sexual en el lugar de trabajo; vele por que las mujeres víctimas de acoso sexual tengan acceso a recursos efectivos, que sus denuncias se investiguen eficazmente, que se enjuicie y sancione adecuadamente a los autores de este tipo de actos y que las víctimas estén protegidas frente a las represalias; realice inspecciones de trabajo periódicas; y ratifique el Convenio sobre la Violencia y el Acoso, 2019 (núm. 190) de la OIT.
Salud
39.El Comité toma nota de las medidas adoptadas por el Estado parte para aumentar el acceso de las mujeres a los servicios de atención sanitaria, entre ellas, la implantación de unidades móviles de atención sanitaria en zonas rurales y remotas, así como las campañas de concienciación pública sobre la salud y los derechos sexuales y reproductivos. No obstante, el Comité observa con preocupación:
a)La persistencia de altas tasas de mortalidad materna, embarazo precoz y malnutrición entre las mujeres, el escaso acceso de estas a servicios de atención sanitaria prenatal y posnatal y la baja tasa de partos atendidos por personal de salud cualificado, sobre todo en las zonas rurales;
b)La falta de una educación adecuada a la edad en materia de salud y derechos sexuales y reproductivos y planificación familiar, así como la gran necesidad desatendida de anticonceptivos, especialmente entre las niñas y las mujeres solteras;
c)La tipificación del aborto como delito en todos los supuestos, salvo cuando la vida de la mujer embarazada esté en peligro, y el considerable número de abortos en condiciones de riesgo;
d)La prevalencia desproporcionadamente alta del VIH/sida entre las mujeres, la estigmatización y exclusión social de las mujeres y niñas que viven con el VIH/sida y el escaso acceso de las mujeres a las pruebas y el tratamiento del VIH.
40. El Comité recuerda su recomendación general núm. 24 (1999), relativa a la mujer y la salud, así como la meta 3.7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, y recomienda que el Estado parte:
a) Aumente el acceso de las mujeres a servicios de atención prenatal, perinatal y posnatal para reducir la elevada tasa de mortalidad materna, en particular mediante la formación de personal de atención obstétrica y otros profesionales sanitarios que corresponda, especialmente en las zonas rurales;
b) Vele por que las mujeres y las niñas, sobre todo aquellas con discapacidad y residentes en zonas rurales, tengan un acceso adecuado a información y servicios de salud sexual y reproductiva, por ejemplo, planificación familiar, métodos anticonceptivos modernos y servicios de aborto y atención posaborto en condiciones de seguridad;
c) Modifique el artículo 141 del Código Penal para legalizar el aborto en casos de riesgo para la vida o la salud de la mujer embarazada, violación, incesto y malformación grave del feto, así como para despenalizarlo en todos los demás supuestos;
d) Recopile datos desglosados por edad y región acerca de la incidencia del aborto en condiciones de riesgo y las consecuencias de esta práctica para la salud de las mujeres, incluida la mortalidad materna;
e) Garantice el acceso a pruebas gratuitas de detección del VIH y siga proporcionando tratamiento antirretrovírico gratuito a todas las mujeres y niñas que viven con el VIH/sida, en particular a las embarazadas para prevenir la transmisión maternofilial, y evite la estigmatización y la exclusión social de tales mujeres y niñas.
Prestaciones económicas y sociales
41.El Comité observa con reconocimiento la creación en 2016 del Instituto Nacional de la Seguridad Social para el seguimiento de la aplicación de los regímenes de seguridad social, así como la aprobación de la Ley Fundamental de Protección Social y la estrategia nacional relativa a dicha protección. Sin embargo, al Comité le preocupa:
a)Que la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19) y los desastres naturales registrados en 2020 y 2021 hayan acelerado la feminización de la pobreza y la marginación de los grupos desfavorecidos de mujeres, en particular las mujeres cabeza de familia de las zonas rurales, las mujeres y niñas con discapacidad, las mujeres embarazadas, las mujeres supervivientes de la violencia de género, las mujeres que viven en la pobreza y las mujeres que realizan trabajos no remunerados, quienes suelen tener dificultades para acceder a las prestaciones económicas y sociales;
b)El escaso acceso de las mujeres a la propiedad de la tierra, a préstamos y otras formas de crédito financiero, a cuentas bancarias y a servicios financieros en el Estado parte;
c)Que las artesanas carecen de la formación necesaria para mejorar la calidad de sus productos, diversificar su actividad e innovar para ser competitivas en el mercado nacional e internacional;
d)La falta de información sobre el sistema de identificación única para que los ciudadanos accedan a los servicios y ayudas de la administración.
42. El Comité recomienda que el Estado parte:
a) Haga frente al problema de la feminización de la pobreza incorporando la perspectiva de género en la estrategia nacional de protección social y vele por que las mujeres, especialmente las pertenecientes a grupos desfavorecidos, participen de forma efectiva en la aplicación, el seguimiento, la evaluación y la renovación de la estrategia y tengan acceso a unas prestaciones sociales y económicas adecuadas;
b) Garantice que las mujeres accedan en condiciones de igualdad con los hombres a la propiedad de la tierra, a préstamos a bajo interés sin aval, a oportunidades de emprendimiento y a la tecnología de la información y las comunicaciones, a fin de que puedan dedicarse al comercio electrónico y transfronterizo de sus mercancías y productos;
c) Imparta formación a mujeres artesanas, como las tejedoras, y a mujeres emprendedoras en materia de gestión empresarial, conocimientos financieros básicos y comercialización;
d) Facilite, en el próximo informe periódico, información sobre la repercusión del sistema de identificación única de los ciudadanos en el emprendimiento de las mujeres y el acceso de estas a prestaciones económicas y sociales.
Mujeres rurales
43.El Comité toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado parte para reducir la pobreza entre las mujeres rurales y aumentar su acceso a la propiedad y el uso de la tierra. También observa que la segunda fase de la Declaración de Maubisse sobre las Mujeres Rurales (2018-2023) está orientada a incrementar el acceso de las mujeres y niñas rurales a los mercados, el crédito financiero, la tierra y otros recursos productivos. No obstante, el Comité observa con preocupación:
a)Que, pese a que en el artículo 4 de la Ley Transitoria de Tierras (13/2017) se establece la igualdad de derechos de las mujeres en el acceso a la tierra, las actitudes patriarcales restringen la propiedad, el control y el uso de la tierra por parte de las mujeres rurales;
b)Que, pese a las medidas de protección contempladas en la Ley de Expropiación (8/2017), las mujeres rurales siguen enfrentándose a desalojos forzosos y a la expropiación de bienes sin las debidas garantías procesales o una indemnización adecuada;
c)El escaso acceso de las mujeres rurales a servicios básicos, al crédito financiero y a tecnologías agrícolas modernas, así como su infrarrepresentación en la toma de decisiones en el plano local, donde únicamente ocupan el 5 % de los cargos de Xefe Suku.
44. En consonancia con su recomendación general núm. 34 (2016), sobre los derechos de las mujeres rurales, el Comité recomienda que el Estado parte integre e incorpore una perspectiva de género en el conjunto de las estrategias, planes y programas de desarrollo agrícola y rural, posibilitando la acción y la visibilidad de las mujeres rurales como partes interesadas, instancias decisorias y beneficiarias, y que en concreto:
a) Acabe con las actitudes patriarcales y los estereotipos de género que impiden el acceso igualitario de las mujeres rurales a la tierra y los recursos productivos, y vele por la aplicación de la Ley 13/2017 para proteger la igualdad de derechos de las mujeres rurales a la propiedad y el uso de la tierra;
b) Imponga la obligatoriedad de que los desalojos se lleven a cabo por orden judicial y se atengan rigurosamente a una serie de garantías procesales, en consonancia con lo dispuesto en la Ley 8/2017 y las normas internacionales, y agilice los procedimientos judiciales para garantizar una indemnización rápida y suficiente y alternativas habitacionales asequibles en todos los casos de desalojo forzoso y expropiación;
c) Redoble los esfuerzos por garantizar la prestación de servicios en las zonas rurales a fin de promover el acceso de las mujeres rurales a la atención sanitaria, en particular a los servicios de salud sexual y reproductiva, la educación, el empleo formal, la protección social, la vivienda y unos servicios de abastecimiento de agua y saneamiento adecuados, así como a las tecnologías agrícolas modernas, lo que abarca los conocimientos relativos a técnicas de cosecha, conservación, almacenamiento, transformación, envasado, comercialización y emprendimiento.
d) Posibilite que las mujeres rurales participen de manera efectiva en la planificación y la adopción de decisiones con respecto a la infraestructura y los servicios rurales, así como en la planificación, la aprobación, la presupuestación, la aplicación, el seguimiento y la evaluación de todas las políticas de desarrollo agrícola y rural.
Reducción del riesgo de desastres y cambio climático
45.Al Comité le preocupa que las mujeres, especialmente las mujeres rurales, las migrantes, aquellas con discapacidad y las que viven en la pobreza, se vean afectadas de manera desproporcionada por el cambio climático, los ciclones y la pérdida de biodiversidad, ya que suelen vivir en zonas expuestas y carecer de los mecanismos de afrontamiento necesarios para aumentar su resiliencia frente al cambio climático.
46. El Comité recomienda que, en consonancia con su recomendación general núm. 37 (2018), sobre las dimensiones de género de la reducción del riesgo de desastres en el contexto del cambio climático, el Estado parte revise sus estrategias de respuesta frente a dicho cambio y en casos de desastre, teniendo en cuenta los perjuicios derivados del cambio climático para los medios de vida de las mujeres, en particular las del medio rural, así como que vele por la participación efectiva de las mujeres en la elaboración, aprobación y aplicación de las leyes, políticas y programas en materia de cambio climático, de respuesta en casos de desastre y de reducción del riesgo de desastre, concretamente a través de las siguientes actuaciones:
a) La recopilación de datos desglosados sobre las consecuencias del cambio climático y los desastres naturales para las mujeres y niñas;
b) La incorporación de la sensibilidad a las cuestiones de género en la legislación, las políticas, la financiación y los programas en materia de cambio climático y reducción del riesgo de desastres para atender las necesidades específicas y características de las mujeres y las niñas y fomentar su resiliencia y adaptación eficaz al cambio climático;
c) El aumento de los conocimientos básicos y la concienciación acerca del cambio climático y la gestión del riesgo de desastres entre las comunidades, las mujeres y las niñas, sobre todo en el caso de las mujeres rurales y las mujeres con discapacidad, a fin de dotarlas de conocimientos para reclamar sus derechos y participar de forma efectiva en la adopción de decisiones relativas al cambio climático y en el diseño de estrategias y medidas de adaptación y minimización de pérdidas y daños que incrementen la resiliencia de las mujeres y las niñas ante las consecuencias de dicho cambio;
d) La ayuda a las mujeres a que participen activamente en la creación y puesta en marcha de nuevos mecanismos de financiación para hacer frente a las pérdidas y los daños, tal como se decidió durante el 27º período de sesiones de la Conferencia de las Partes en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, celebrado en 2022.
Matrimonio y relaciones familiares
47.El Comité toma conocimiento de la información proporcionada por la delegación del Estado parte sobre las consultas en curso acerca de la edad mínima legal para contraer matrimonio. No obstante, observa con preocupación que:
a)El artículo 1500 del Código Civil autoriza el matrimonio de menores con edades entre 16 y 17 años con permiso de los progenitores o un tutor legal;
b)El Código Penal no tipifica como delito el incesto con niños y niñas mayores de 14 años;
c)La poligamia y el pago de un precio por las novias (barlake) siguen constituyendo prácticas ampliamente extendidas en numerosas comunidades del Estado parte, especialmente en las zonas rurales, lo que se traduce en desigualdad de derechos y de poder en el marco del matrimonio y las relaciones familiares.
48. Recordando sus recomendaciones generales núm. 21 (1994), relativa a la igualdad en el matrimonio y en las relaciones familiares, y núm. 29 (2013), relativa a las consecuencias económicas del matrimonio, las relaciones familiares y su disolución, el Comité recomienda que el Estado parte:
a) Modifique el Código Civil con miras a eliminar todas las excepciones a la edad mínima legal para contraer matrimonio, establecida en 18 años tanto para las mujeres como para los hombres, y redoble sus esfuerzos para combatir el matrimonio infantil, especialmente en las zonas rurales, entre otras cosas atacando las causas fundamentales de esta práctica perjudicial, fomentando la denuncia de este tipo de casos y garantizando que se enjuicie y sancione adecuadamente a los responsables, incluidos los familiares, los líderes religiosos y comunitarios o los registradores civiles que sean cómplices de tales actos, de conformidad con la recomendación general núm. 31 del Comité y la observación general núm. 18 del Comité de los Derechos del Niño (2019), aprobadas de manera conjunta, sobre las prácticas nocivas;
b) Modifique el Código Penal para tipificar explícitamente como delito el incesto con menores y combatir los abusos sexuales intrafamiliares contra mujeres y niñas, velando por que las víctimas reciban un apoyo adecuado y reparación por el daño causado;
c) Modifique el Código Civil para prohibir explícitamente la poligamia y proteger los derechos económicos de las mujeres en las uniones polígamas existentes;
d) Garantice sistemáticamente la creación de capacidad en materia de igualdad de derechos de las mujeres en el matrimonio y las relaciones familiares y tras su disolución, así como de igualdad de derechos de sucesión para las mujeres, entre los agentes de la administración de justicia, en particular los del sistema de justicia tradicional, los administradores del derecho consuetudinario y las propias mujeres y niñas, especialmente en las zonas rurales;
Enmienda al artículo 20, párrafo 1, de la Convención
49. El Comité anima al Estado parte a que acepte, a la mayor brevedad, la enmienda al artículo 20, párrafo 1, de la Convención, referente al tiempo asignado a las reuniones del Comité.
Declaración y Plataforma de Acción de Beijing
50. El Comité exhorta al Estado parte a que ponga en práctica la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing y siga evaluando la efectividad de los derechos consagrados en la Convención a fin de lograr la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.
Difusión
51. El Comité solicita al Estado parte que garantice la difusión oportuna de las presentes observaciones finales, en los idiomas oficiales del país, entre las instituciones públicas competentes de todos los niveles (nacional, regional y local), en particular el Gobierno, el Parlamento y la administración de justicia, con el fin de posibilitar su plena aplicación.
Ratificación de otros tratados
52. El Comité señala que la adhesión del Estado parte a los nueve principales instrumentos internacionales de derechos humanos promovería el disfrute por las mujeres de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. Por consiguiente, el Comité anima al Estado parte a que ratifique la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, en la que todavía no es parte.
Seguimiento de las observaciones finales
53. El Comité solicita al Estado parte que, en el plazo de dos años, proporcione información por escrito sobre las medidas adoptadas para poner en práctica las recomendaciones que figuran en los párrafos 16 a), 26 b), 30 a) y 40 a) del presente documento.
Elaboración del próximo informe
54. El Comité establecerá y comunicará la fecha de presentación del quinto informe periódico del Estado parte de conformidad con un futuro calendario previsible de presentación de informes, basado en un ciclo de examen de ocho años y tras la aprobación de una lista de cuestiones y preguntas previa a la presentación, si procede, para el Estado parte. El informe deberá abarcar todo el período de tiempo que transcurra hasta su presentación.
55. El Comité solicita al Estado parte que se atenga a las directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas las orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común y de informes sobre tratados específicos (véase HRI/GEN/2/Rev.6 , cap. I).