Comité de Derechos Humanos
Lista de cuestiones relativa al séptimo informe periódico de Colombia*
Marco constitucional y legislativo (arts. 1 y 2)
1.Sírvanse proporcionar información actualizada acerca de las medidas adoptadas para implementar los dictámenes en los cuales el Comité ha identificado una violación del Pacto por el Estado parte. Asimismo, y mientras que toma nota de las respuestas del Estado parte a la anterior lista de cuestiones (véase CCPR/C/COL/Q/6/Add.1, párrs. 1 a 6), el Comité solicita información actualizada acerca de la aplicación de la Ley 288 de 1996 en relación con sus dictámenes.
2.Sírvanse proporcionar información acerca del proceso de aprobación e implementación de la propuesta de política pública integral de derechos humanos 2014-2034, así como de sus programas y planes complementarios.
3.Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para garantizar que la Defensoría del Pueblo disponga de los recursos necesarios para el desempeño efectivo de sus funciones, incluyendo aquellas asignadas en la Ley 1441 de 2011, y para fortalecer su presencia en zonas de alto riesgo de violaciones a los derechos humanos como lo recomendó el Comité en sus anteriores observaciones finales (véase CCPR/C/COL/CO/6, párr. 13).
4.En relación con el párrafo 68 del informe del Estado parte (CCPR/C/COL/7) relativo al Sistema de Alertas Tempranas, sírvanse proporcionar información actualizada acerca del número de informes de riesgo y notas de seguimiento emitidos por la Defensoría del Pueblo. En virtud de lo señalado en el párrafo 69 del informe, sírvanse indicar si todos los informes de riesgo y notas de seguimiento emitidas por la Defensoría durante el período en estudio efectivamente se convirtieron en alertas tempranas y, de no haber sido el caso, sírvanse informar sobre el seguimiento dado a aquellos informes de riesgo y notas de seguimiento que no se hayan convertido en alertas tempranas. Asimismo, sírvanse informar acerca de las medidas adoptadas para dar respuesta a las alertas tempranas emitidas por la Comisión Interinstitucional de Alertas Tempranas durante el período en estudio y acerca de su eficacia en la prevención de graves violaciones de los derechos humanos.
Desplazados internos (arts. 2 y 12)
5.Sírvanse presentar información actualizada sobre el número total de desplazados internos en el Estado parte y, al hacerlo, sírvanse precisar el porcentaje de mujeres, menores de edad, personas con discapacidad, afrocolombianos e indígenas respecto del total de desplazados internos. Sírvanse también informar sobre las medidas adoptadas para prevenir nuevos desplazamientos internos, en particular desplazamientos masivos. Asimismo, sírvanse informar acerca de los progresos alcanzados para cumplir con la orden de la Corte Constitucional en su Auto 005 de 2009 en lo relativo a un plan integral de prevención, protección y atención a la población afrocolombiana.
No discriminación, igualdad de derechos entre hombres y mujeres (arts. 2, 3 y 26)
6.Sírvanse aportar información estadística desglosada relativa al período examinado sobre: a) el número de denuncias penales por actos de racismo o discriminación recibidas, indicando el motivo de discriminación; b) las investigaciones realizadas, incluyendo en relación con las 12 denuncias a las que se hace referencia en el párrafo 296 del informe del Estado parte, y sus resultados, incluidas las condenas impuestas a los responsables; y c) las medidas de reparación ofrecidas a las víctimas. Sírvanse también proporcionar información adicional acerca de las actividades desarrolladas por el Observatorio contra la Discriminación y el Racismo y su impacto. Asimismo, sírvanse proporcionar información acerca de las medidas adoptadas para combatir la discriminación contra las personas adultas mayores.
7.Sírvanse proporcionar información adicional acerca de las medidas adoptadas, incluyendo campañas de sensibilización, y su impacto, para prevenir y combatir la violencia y la discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género, así como para enjuiciar y sancionar a los responsables, incluyendo cuando se trate de miembros de la fuerza pública. Sírvanse informar al Comité acerca de los avances en materia de derechos de parejas del mismo sexo y sobre los esfuerzos realizados para respetar esos derechos en la práctica.
8.Sírvanse facilitar información estadística actualizada sobre la representación de las mujeres, incluyendo de las mujeres afrocolombianas e indígenas, en la vida política y pública, en particular en puestos decisorios. Asimismo, sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para eliminar los estereotipos de género sobre la función y las responsabilidades del hombre y la mujer en la familia y la sociedad, así como para implementar la Política Pública Nacional de Equidad de Género, incluyendo recursos asignados, y sus resultados.
Derecho a la vida; prohibición de la tortura y los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; violencia contra las mujeres; derecho a la libertad y a la seguridad personales (arts. 2, 3, 6, 7 y 9)
9.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 19), sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para garantizar el acceso pronto y efectivo de las mujeres a la interrupción segura del embarazo y a atención post-aborto en los casos en los que se presente alguna de las circunstancias previstas por la Corte Constitucional en su sentencia C-355 de 2006, y sobre los resultados de tales medidas. Sírvanse también informar acerca de la capacitación brindada a los proveedores de salud y profesionales médicos en la materia y sobre las medidas adoptadas para informar a la población en general acerca de cómo acceder a una interrupción del embarazo legal. En relación con los párrafos 218 y 246 del informe del Estado parte, sírvanse proporcionar información sobre el impacto de las medidas adoptadas para prevenir el embarazo adolescente. Asimismo, sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para garantizar el acceso de la población en general a la educación y los medios para evitar embarazos no deseados.
10.Sírvanse informar acerca del impacto de las medidas adoptadas en materia de prevención y sanción penal de la violencia contra las mujeres y para proteger y brindar atención integral a las víctimas, incluyendo el impacto de las medidas adoptadas por la Mesa Interinstitucional para Erradicar la Violencia contra las Mujeres. Sírvanse incluir datos estadísticos correspondientes al período en estudio, desglosados por edad (adulto/menor) y grupo étnico, sobre el número de denuncias registradas en relación con las diversas formas de violencia contra la mujer, especificando el tipo de violencia denunciada; las investigaciones llevadas a cabo y sus resultados, incluyendo procesamientos y condenas impuestas a los responsables; y las medidas de reparación otorgadas a las víctimas, incluida su rehabilitación. Sírvanse también informar sobre la cantidad de centros de acogida para mujeres víctimas de violencia existentes en todo el país y la capacidad de alojamiento de esos centros.
11.En relación con las anteriores recomendaciones del Comité (párr. 18), sírvanse presentar información acerca de las medidas adoptadas para investigar los casos de violencia sexual remitidos por la Corte Constitucional a la Fiscalía General de la Nación y el estado actual de dichas investigaciones. Asimismo, sírvanse informar sobre los resultados de la implementación de las medidas adoptadas para prevenir, combatir y sancionar la violencia sexual, incluyendo la violencia sexual atribuida a agentes estatales, y otorgar asistencia integral a las víctimas, incluyendo la Ley 1719 de 2014 sobre el acceso a la justicia de las víctimas de violencia sexual, en especial en ocasión del conflicto armado.
12.Sírvanse: proporcionar información actualizada sobre las investigaciones llevadas a cabo en relación con presuntas ejecuciones extrajudiciales, incluyendo aquellas conocidas como “falsos positivos”, y sus resultados, incluyendo procesamientos y condenas impuestas a los responsables; indicar si existen investigaciones en curso y, de ser el caso, su estado actual; precisar ante qué fuero han tramitado o están tramitando las investigaciones; e informar sobre cuántos de los presuntos responsables que han sido o están siendo investigados eran oficiales en líneas de mando. Sírvanse facilitar información acerca del número de denuncias relativas a ejecuciones extrajudiciales por agentes militares o policiales recibidas durante el período en estudio y las investigaciones llevadas a cabo y sus resultados, incluyendo procesamientos y condenas impuestas a los responsables. Por último, sírvanse proporcionar información acerca de las medidas adoptadas para evitar que los civiles se vean afectados por las minas sin detonar que puedan existir en el territorio del Estado parte y sobre los esfuerzos desplegados para retirarlas de manera segura por intermedio de personal capacitado.
13.Sírvanse facilitar datos estadísticos relativos al período en estudio acerca del número de denuncias de desaparición forzada perpetradas por, o con la participación de, agentes estatales recibidas; las investigaciones llevadas a cabo y sus resultados, incluyendo procesamientos y condenas impuestas a los responsables; y reparaciones otorgadas a las víctimas y/o sus familiares. Sírvanse además presentar información actualizada sobre las medidas adoptadas para prevenir las desapariciones forzadas y su efectividad. A la luz de las anteriores recomendaciones del Comité (párr. 15) y en virtud de la información contenida en los párrafos 54, 63 y 64 del informe del Estado parte, sírvanse: proporcionar información adicional acerca de las medidas adoptadas, y sus resultados, para avanzar en la implementación del Plan Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas; asegurar una adecuada coordinación entre las autoridades con competencia en la búsqueda de personas desaparecidas; y garantizar que los familiares de las víctimas y las organizaciones de la sociedad civil participen adecuadamente en las actividades de búsqueda. En relación con los párrafos 64 y 65 del informe del Estado parte, sírvanse presentar información actualizada sobre los resultados de los esfuerzos desplegados en materia de búsqueda de personas desaparecidas.
14.Sírvanse facilitar datos estadísticos relativos al período en estudio sobre denuncias recibidas por casos de tortura y malos tratos presuntamente infligidos por fuerzas de seguridad o personal penitenciario; procesamientos y procedimientos disciplinarios incoados por estos hechos, indicando ante qué fuero se tramitaron; sanciones disciplinarias y penales impuestas, indicando el tipo penal invocado; y medidas de protección y reparación otorgadas a las víctimas. En relación con los párrafos 77 a 79 del informe del Estado parte, sírvanse proporcionar información actualizada acerca de las medidas adoptadas para prevenir la tortura y su impacto. Sírvanse también indicar si existe, o se prevé crear, un mecanismo específico e independiente encargado de recibir denuncias de tortura y malos tratos en los centros de privación de libertad.
15.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 20), sírvanse precisar si durante el período en estudio se han reportado casos de detenciones llevadas a cabo fuera del marco de la ley y, de ser el caso, sírvanse proporcionar información acerca de las medidas adoptadas al respecto para asegurar que los responsables sean llevados ante la justicia y las víctimas reciban reparación adecuada. En relación con la recomendación contenida en el párrafo 22 de las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse proporcionar información acerca de las medidas adoptadas para poner fin a las prácticas conocidas como “batidas”.
16.En relación con el conflicto armado interno, y a la luz de las anteriores recomendaciones del Comité (párrs. 9 a 12), sírvanse proporcionar:
a)Información estadística actualizada acerca de los resultados de la aplicación de la Ley 975 de 2005, modificada por la Ley 1592 de 2012, en particular avances en materia de investigación y condena, y su impacto en asegurar que no quede impune ninguno de los crímenes cometidos por miembros de grupos armados al margen de la ley desmovilizados, incluyendo aquellos que pudieran haber sido cometidos por los jefes paramilitares que fueron extraditados a los Estados Unidos para responder a cargos de narcotráfico;
b)Información acerca de las medidas que fueron adoptadas para garantizar la adecuación del Marco Jurídico para la Paz a las obligaciones contenidas en el Pacto, incluyendo aquellas que surgen del artículo 2;
c)Información sobre la participación de las víctimas en las negociaciones de paz con las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia-Ejército del Pueblo (FARC-EP), incluyendo víctimas mujeres, indígenas y afrocolombianas; y sobre las medidas adoptadas para garantizar que los acuerdos alcanzados sean conformes a las obligaciones de derechos humanos contenidas en el Pacto y para garantizar la rendición de cuentas respecto de las violaciones a los derechos contenidos en el Pacto cometidas por todos los actores del conflicto, incluyendo agentes estatales. Sírvanse también informar sobre avances para iniciar conversaciones de paz con el Ejército de Liberación Nacional (ELN);
d)Información estadística actualizada, desglosada por sexo, edad (adulto/menor) y grupo étnico, acerca de la implementación de la Ley 1448 de 2011 y de los decretos leyes 4633, 4634 y 4635 de 2011, incluyendo número de víctimas reconocidas, número de esas víctimas que recibió alguna de las medidas de reparación previstas en la legislación, y tipo de reparación recibida, incluyendo restitución de tierras. Sírvanse también informar sobre las medidas de reparación colectiva puestas en marcha.
17.Sírvanse informar acerca de las medidas adoptadas para prevenir, investigar y sancionar los presuntos graves abusos que estarían siendo cometidos por grupos armados ilegales surgidos de la desmovilización de las organizaciones paramilitares, tales como desapariciones, asesinatos y violencia sexual, así como para proteger y ofrecer reparación a las víctimas. Al hacerlo, sírvanse incluir información sobre los esfuerzos desplegados en la materia en relación con las violaciones que estos grupos estarían cometiendo en Buenaventura (Valle del Cauca). Asimismo, sírvanse comentar la información que señala que, en algunos casos, estos grupos habrían actuado con el apoyo o la aquiescencia de actores estatales.
Trata de personas y explotación laboral (art. 8)
18.Sírvanse informar sobre el alcance de la trata de personas en el Estado parte, expresado en datos estadísticos. Asimismo, sírvanse proporcionar información estadística relativa al período en estudio, desglosada por sexo, edad, grupo étnico y país de origen de la víctima, sobre el número de denuncias de trata de personas recibidas; las investigaciones llevadas a cabo y sus resultados, incluyendo procesamientos y condenas impuestas a los responsables; y el número de víctimas de trata de personas identificadas, indicando cuántas recibieron algún tipo de asistencia y/o reparación y el tipo de asistencia y/o reparación recibida. Sírvanse también proporcionar información sobre las actividades realizadas por el Comité Interinstitucional para la Lucha contra la Trata de Personas y el Centro Operativo Anti Trata de Personas, y el impacto de dichas actividades.
19.Sírvanse comentar las alegaciones que señalan que agentes estatales estarían apoyando el envío de campesinos a zonas remotas del país para realizar actividades de erradicación manual de cultivos de coca.
Trato dispensado a las personas privadas de libertad (art. 10)
20.Con referencia a la información proporcionada por el Estado parte en los párrafos 96 a 105 de su informe y tomando en consideración las anteriores recomendaciones del Comité (párr. 21), sírvanse proporcionar información actualizada sobre:
a)La capacidad de alojamiento de los lugares donde haya personas privadas de libertad, incluyendo los centros de detención transitoria y los centros de reclusión para menores de 18 años, y la cantidad de internos efectivamente alojados;
b)El número de personas que se encuentran en prisión preventiva y su proporción con respecto al número total de personas privadas de libertad;
c)Los progresos alcanzados para reducir los niveles de hacinamiento en los lugares de privación de la libertad y para responder a las necesidades fundamentales de las personas privadas de libertad,en particular en materia de acceso a servicios de salud adecuados y de acceso adecuado e ininterrumpido a agua para el consumo y para otros usos relativos a la higiene de las personas privadas de libertad;
d)Las medidas adoptadas para garantizar la separación efectiva entre personas en prisión preventiva y condenadas;
e)Las medidas adoptadas para revisar el uso prolongado del aislamiento como medida de castigo y restringir su aplicación.Al respecto, sírvanse también indicar si es posible utilizar el régimen de aislamiento con relación a menores de edad o a personas con discapacidad intelectual y/o psicosocial;
f)Las medidas adoptadas, incluyendo recursos asignados, para garantizar los derechos y atender las necesidades específicas de los menores de edad, las mujeres, las personas con orientación sexual o identidad de género diversas y las personas con discapacidad intelectual y/o psicosocial que se encuentran privadas de libertad, y los resultados de tales medidas.
Derecho a un juicio justo e independencia judicial (art. 14)
21.Sírvanse proporcionar información sobre las propuestas legislativas relativas al fuero militar que son actualmente objeto de debate y su estado actual. Al respecto, sírvanse también comentar la información que señala que dichas propuestas no serían plenamente compatibles con las obligaciones de derechos humanos del Estado parte contenidas en el Pacto, ya que, de ser aprobadas, permitirían al fuero militar ejercer jurisdicción sobre algunos delitos ordinarios que también podrían constituir violaciones a los derechos humanos, como el homicidio. Sírvanse también informar si durante el período en estudio se han recibido denuncias de actos de intimidación, amenazas o ataques contra jueces, fiscales o abogados y, de ser el caso, sírvanse indicar las medidas adoptadas para garantizar su seguridad y sancionar a los responsables.
Derecho a no ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en la vida privada, la familia, el domicilio o la correspondencia (art. 17)
22.A la luz de sus anteriores recomendaciones (párr. 16) y tomando en consideración la información brindada por el Estado parte en el marco del procedimiento de seguimiento de sus observaciones finales (véanse CCPR/C/104/2 y CCPR/C/107/2), el Comité solicita información actualizada acerca de los resultados de las investigaciones llevadas adelante en relación con las presuntas actividades ilegales de seguimiento que habrían sido realizadas por funcionarios del antiguo Departamento Administrativo de Seguridad contra defensores de derechos humanos, periodistas, operadores de justicia, políticos, y organizaciones internacionales y regionales. Al respecto, sírvanse también indicar si aún existen investigaciones en curso y, de ser el caso, sírvanse informar acerca de su estado actual. Asimismo, sírvanse informar si durante el período en estudio han existido denuncias o informes relativos a actividades ilegales de vigilancia por entidades militares, policiales o civiles y, de ser el caso, sírvanse precisar las medidas adoptadas al respecto y sus resultados. En relación con los párrafos 185 y 186 del informe del Estado parte, sírvanse informar acerca de la eficacia de los sistemas de control y supervisión de las actividades de inteligencia existentes. Sírvanse también informar sobre legislación aplicable en materia de retención y transferencia de datos por los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones. En relación con la Ley 1621 de 2013, sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para garantizar la integración de las normas de derechos humanos, en particular aquellas contenidas en el Pacto, en los manuales de inteligencia y contrainteligencia (art. 16 de la ley) y señalar la definición y alcance de “monitoreo del espectro electromagnético” en comparación con “interceptación de comunicaciones” (art. 17 de la ley).
Libertad de conciencia y religión (art. 18)
23.Mientras que toma en cuenta la información contenida en el párrafo 163 del informe del Estado parte, el Comité desearía recibir información acerca de las medidas adoptadas para implementar su anterior recomendación (párr. 22) relativa a la adopción de legislación que reconozca y regule la objeción de conciencia con miras a permitir la opción por una alternativa al servicio militar obligatorio, sin que dicha opción genere efectos punitivos.
Libertad de opinión y de expresión, de reunión y de asociación (arts. 6, 7, 19, 21 y 22)
24.Sírvanse proporcionar información estadística que abarque el período en estudio sobre el número de denuncias recibidas por actos de intimidación, amenazas o ataques, incluyendo asesinatos, de defensores de derechos humanos, incluyendo funcionarios de la Defensoría del Pueblo, periodistas, sindicalistas, líderes indígenas y afrocolombianos, líderes comunitarios, activistas por la restitución de tierras u otros activistas de derechos humanos; las investigaciones llevadas a cabo y sus resultados, incluyendo procesamientos y condenas impuestas a los responsables; y medidas de reparación otorgadas a las víctimas. Asimismo, sírvanse facilitar información sobre el impacto de la labor de la Unidad Nacional de Protección en relación con la protección de las personas, grupos y comunidades que debe proteger de conformidad con el ordenamiento jurídico. Por otro lado, sírvanse informar si se han adoptado medidas para despenalizar la difamación e indicar si durante el período examinado se han incoado procesos penales contra periodistas o defensores de derechos humanos por ese delito u otras formas de expresión.
25.Sírvanse comentar la información que señala que en ocasiones las fuerzas de seguridad habrían recurrido al uso excesivo de la fuerza y de armas de fuego contra manifestantes en el marco de protestas sociales, presuntamente resultando en pérdida de vidas y personas heridas y/o maltratadas. Al respecto, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para investigar las presuntas violaciones y enjuiciar y sancionar a los responsables, dispensar reparación a las víctimas y/o sus familiares, y prevenir y erradicar eficazmente todas las formas de uso excesivo de la fuerza por las fuerzas de seguridad.
Medidas para la protección de los menores (art. 24)
26.Teniendo en cuenta lo informado en los párrafos 145, 146 y 152 del informe del Estado parte, el Comité solicita información más detallada acerca de las medidas adoptadas para garantizar que todos los niños, y en particular los niños indígenas y afrocolombianos, sean inscritos inmediatamente después de su nacimiento, y sobre los resultados de tales medidas.
27.En relación con los párrafos 243 y 245 del informe del Estado parte, sírvanse proporcionar información actualizada acerca del impacto de las medidas adoptadas para prevenir y combatir la utilización y el reclutamiento de niños por grupos armados. Al hacerlo, sírvanse proporcionar información estadística acerca del número de niños desvinculados durante el período en estudio. En relación con el párrafo 261 del informe del Estado parte, sírvanse facilitar información estadística relativa al período en estudio acerca del número de niños desvinculados que han recibido protección y/o atención, especificando el tipo de protección y/o atención recibida. Sírvanse además precisar si las medidas de prevención, protección y atención antes referidas son también aplicables a los niños utilizados y/o reclutados por grupos armados ilegales surgidos de la desmovilización de las organizaciones paramilitares e informar acerca de las medidas adoptadas para garantizar que esos niños y niñas reciban adecuada protección y asistencia para su reintegración y no sean tratados como criminales. Sírvanse presentar información actualizada acerca de las medidas adoptadas para enjuiciar y castigar a los responsables de la utilización y reclutamiento de niños, y sobre los resultados de tales medidas. En relación con las anteriores recomendaciones del Comité (párr. 24), sírvanse además informar acerca de las medidas adoptadas para evitar involucrar a niños en actividades de inteligencia o en actos cívico-militares.
Derechos de las personas pertenecientes a minorías (arts. 26 y 27)
28.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 25), sírvanse informar acerca de las medidas tomadas para adoptar legislación que garantice la realización de consultas previas con las poblaciones indígenas o afrocolombianas a fin de obtener su consentimiento libre, previo e informado antes de adoptar y aplicar cualquier medida que pueda incidir sustancialmente en su modo de vida y su cultura y para asegurar que sus derechos sean respetados en la práctica. En relación con los párrafos 308 a 311 del informe del Estado parte, sírvanse proporcionar información acerca de las medidas adoptadas para garantizar la realización de consultas previas en la práctica y ejemplos de consultas que se hayan realizado durante el período en estudio, en particular en relación con el desarrollo de proyectos de explotación de recursos naturales en los territorios de pueblos indígenas y afrocolombianos y en el marco de la aplicación de los decretos leyes 4633 y 4635 de 2011 en materia de restitución de derechos territoriales.
29.En relación con el párrafo 311 del informe del Estado parte, sírvanse precisar si el Programa de Garantías de los Derechos Fundamentales de los Pueblos Indígenas ha sido adoptado y, de ser el caso, sírvanse informar acerca de los esfuerzos realizados para implementarlo y su impacto. En relación con el párrafo 312 del informe del Estado parte, sírvanse proporcionar información acerca del contenido, nivel de implementación e impacto de los planes de salvaguarda para 34 pueblos indígenas en peligro de extinción y desintegración cultural o física.