Naciones Unidas

CERD/C/GC/38−CMW/C/GC/7

Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial

Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares

Distr. general

3 de febrero de 2026

Español

Original: inglés

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares

Recomendación general núm. 38 (2025) del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial y observación general núm. 7 (2025) del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios yde Sus Familiares, aprobadas de manera conjunta,relativas a directrices generales para la erradicaciónde la xenofobia contra los migrantes y otras personas percibidas como tales

I.Introducción

1.La movilidad humana siempre ha sido un elemento clave de los cambios y la evolución de las sociedades. En la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, los Estados reconocen la positiva contribución de los migrantes al crecimiento inclusivo y al desarrollo sostenible, y el hecho de que la migración internacional es una realidad pluridimensional de gran pertinencia para el desarrollo de los países de origen, tránsito y destino. No obstante, la movilidad humana se enfrenta cada vez más a numerosas dificultades, en especial en lo que se refiere al respeto y la observancia de los derechos humanos, reconocidos universalmente en la Declaración Universal de Derechos Humanos desde 1948. La prohibición de la discriminación, piedra angular del marco del derecho internacional de los derechos humanos, se está viendo gradualmente socavada por el trato que reciben los migrantes y otras personas percibidas como tales. De hecho, la xenofobia ha ido creciendo a la par que la diversidad en muchas sociedades.

2.La xenofobia es un fenómeno con arreglo al cual los migrantes y las personas pertenecientes a diversos grupos sociales o minorías son considerados y percibidos como ajenos, extraños o enemigos debido a prejuicios, estereotipos y percepciones negativas y a la creencia de que suponen una amenaza para la cultura, el patrimonio y la riqueza predominantes. Ese discurso se utiliza para justificar su exclusión y marginación, lo que conduce a la discriminación por su condición de no nacionales y otros motivos interseccionales. La xenofobia atenta contra la dignidad humana y los principios de igualdad y no discriminación.

3.El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial y el Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares están preocupados por las repercusiones cada vez mayores de la xenofobia en los derechos de los migrantes y otras personas percibidas como tales, a través de discursos que los señalan injustamente como responsables de los problemas sociales, económicos y políticos. Esos discursos se han utilizado para justificar leyes, políticas y prácticas que restringen los derechos humanos de los migrantes, perpetuando un círculo vicioso de perjuicios.

4.A raíz de su examen de los informes presentados por los Estados Partes y a la luz de la información recibida de otras partes interesadas, los Comités están especialmente preocupados por la influencia de la xenofobia en las leyes, políticas, prácticas y mentalidades, en contra de lo dispuesto en los tratados, normas y principios internacionales y regionales de derechos humanos. Los Comités consideraron pertinente elaborar recomendaciones y observaciones generales conjuntas sobre la xenofobia y sus repercusiones en los derechos humanos.

II.Metodología y objetivos

5.Las presentes recomendación general y observación general, elaboradas de manera conjunta, se aprobaron al mismo tiempo que la recomendación general núm. 39 (2025) del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial y la observación general núm. 8 (2025) del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares, elaboradas también de manera conjunta. En estas últimas, los Comités establecieron directrices temáticas específicas sobre políticas públicas integrales para erradicar la xenofobia y sus repercusiones en los derechos humanos de los migrantes y otras personas percibidas como tales. Si bien ese texto y este son documentos independientes, están concebidos para complementarse y deben leerse, interpretarse y aplicarse de manera conjunta.

6.Las presentes directrices se basan en las disposiciones tanto de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial como de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares, así como en los estándares elaborados por ambos Comités. La recomendación general y la observación general, aprobadas de manera conjunta, se aplican por igual a todos los Estados Partes en dichas Convenciones.

7.El objetivo fundamental de las presentes recomendación general y observación general, aprobadas de manera conjunta, es proporcionar orientación autorizada a los Estados Partes y a todas las partes interesadas pertinentes sobre la prevención y erradicación de la xenofobia y sus repercusiones en los derechos humanos. Entre los objetivos específicos figuran los siguientes:

a)Reconocer la xenofobia como uno de los principales problemas actuales para la promoción, el respeto, la protección y la observancia de los derechos humanos de los migrantes y otras personas percibidas como tales;

b)Profundizar en el artículo 1 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, de conformidad con la jurisprudencia de los órganos de derechos humanos, para analizar el modo en que la xenofobia conduce a la discriminación racial;

c)Determinar el alcance del artículo 7 de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares en lo que respecta a las repercusiones de la xenofobia en la discriminación en el contexto de la migración;

d)Promover la cohesión social y la integración intercultural basada en los derechos;

e)Apoyar la aplicación de la Declaración y el Programa de Acción de Durban, el Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular, y el Pacto Mundial sobre los Refugiados;

f)Reforzar las directrices existentes para combatir el discurso de odio, las actitudes discriminatorias y el discurso que incita al trato desigual, la discriminación, la violencia y los conflictos sociales dentro de las sociedades y entre ellas;

g)Contribuir a la consecución de una amplia gama de Objetivos de Desarrollo Sostenible sobre la base de la meta clave de no dejar a nadie atrás.

III.Ámbito de aplicación

8.A los efectos de las presentes recomendación general y observación general, aprobadas de manera conjunta, y de la recomendación general núm. 39 (2025) del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial y la observación general núm. 8 (2025) del Comité sobre los Trabajadores Migratorios, aprobadas de manera conjunta, por “migrantes” se entenderá todas las personas que abandonan su país de origen cruzando una frontera internacional con el propósito de vivir temporal o permanentemente en otro país. Este término es aplicable independientemente de la razón por la que abandonan su país, su situación en el país de tránsito o de destino, o los motivos por los que solicitan u obtienen un permiso de residencia, como vínculos familiares, empleo, estudios, asilo u otras formas de protección, o acuerdos regionales.

9.Aunque el artículo 1 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial se refiere a la diferencia entre nacionales y no nacionales, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial ha aclarado que este artículo debe interpretarse de forma que no socave la prohibición fundamental de la discriminación y no debe entenderse como una limitación o menoscabo de los derechos y libertades, en especial los que se reconocen específicamente en otros instrumentos de derechos humanos. En sus recomendaciones generales núm. 11 (1993) y núm. 30 (2004), junto con otras decisiones, el Comité reafirmó la obligación de los Estados Partes de garantizar la no discriminación en los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, independientemente de la nacionalidad.

10.En las observaciones generales del Comité sobre los Trabajadores Migratorios y los estándares elaborados por otros órganos de tratados y procedimientos especiales de las Naciones Unidas y mecanismos regionales de derechos humanos, se ha reforzado progresivamente la prohibición de la discriminación por motivos de nacionalidad. Los Comités aplican el principio de eficacia ( effet utile ), en virtud del cual las disposiciones de los tratados deben ser interpretadas en el sentido de lograr que estos sean aplicados de la manera más significativa y efectiva posible.

11.Los Comités reconocen que, si bien los migrantes no suelen ser nacionales del país en el que residen temporal o permanentemente, pueden adquirir la nacionalidad sobre la base de diversos criterios consagrados en las leyes de nacionalidad del país de que se trate, lo que da lugar a una doble o múltiple nacionalidad. Además, los migrantes pueden ser o convertirse en apátridas, ya sea antes de abandonar su país de origen o mientras se encuentran en países de tránsito o de destino.

12.La expresión “otras personas percibidas como tales” engloba a todas las personas que se ven afectadas por la discriminación racial o por formas interseccionales de discriminación en el contexto de la xenofobia, como las personas y los grupos que son percibidos, tratados o considerados como extraños o extranjeros o simplemente como ajenos, lo que da lugar a un trato desigual y discriminatorio, entre otras cosas en el disfrute de sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. El racismo estructural es la base de las causas profundas de los procesos sociales y políticos que perpetúan la alterización de miembros de una comunidad que nacieron en ella y pertenecen a ella.

IV.Xenofobia, racialización y discriminación racial

13.El término “xenofobia” se ha utilizado para describir actitudes, prejuicios y comportamientos que rechazan, deshumanizan, excluyen y a menudo denigran a las personas basándose en el hecho o la percepción de que son extranjeras o ajenas a una comunidad, sociedad o identidad nacional. La xenofobia denota un comportamiento basado específicamente en la percepción de que la otra persona es extranjera o procede de otra comunidad o nación. Según el Relator Especial sobre las formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia, existe xenofobia cuando determinadas personas o grupos no disfrutan de los mismos derechos que el resto de la población debido a su origen geográfico real o percibido o cuando los valores, creencias o prácticas asociados a ellos los hacen parecer foráneos. La xenofobia puede manifestarse contra personas con características físicas idénticas, incluso de ascendencia común, como los casos en que las personas transitan por Estados o zonas, o regresan o migran a ellos, y son consideradas extranjeras.

14.La xenofobia es tanto un motor sistémico de la discriminación racial como una consecuencia de las formas estructurales de racismo y discriminación contra los migrantes y otras personas percibidas como tales. Puede consistir en cualquier acción u omisión por parte de funcionarios o instituciones públicos o agentes privados que prive a los migrantes de acceso a servicios públicos o privados, o impida u obstruya dicho acceso, causando daño y sufrimiento y socavando sus derechos humanos, en particular su derecho a la igualdad. Las manifestaciones de xenofobia abarcan actos de discriminación directa e indirecta, incitación a la discriminación, hostilidad o violencia, delitos de odio e incitación al odio por motivos de origen o nacionalidad extranjeros (reales o percibidos), también en combinación con otros motivos, como la raza, el color, la religión, el género, la edad, el idioma, la orientación sexual, la identidad de género, la situación socioeconómica o la discapacidad. Asimismo, la xenofobia da lugar a políticas y prácticas discriminatorias que restringen el acceso a los derechos humanos en razón de la nacionalidad o la situación migratoria y por otros motivos interseccionales.

15.En la Declaración y el Programa de Acción de Durban se reconoce que la xenofobia constituye una de las principales fuentes del racismo contemporáneo y que las violaciones de los derechos humanos de los migrantes se cometen ampliamente en el contexto de prácticas discriminatorias, xenófobas y racistas. Cuando se manifiesta en actos, la xenofobia tiene consecuencias muy concretas para las víctimas directas, entre ellas la violencia. Además, la legitimación del discurso y las ideas xenófobas puede generar violencia simbólica al establecer una representación negativa de determinados grupos. En términos más generales, la xenofobia puede afectar a la coexistencia pacífica de los grupos y socavar los valores democráticos y la cohesión de la sociedad.

16.Los Comités señalan que existe un vínculo intrínseco entre xenofobia y racismo, debido a varios factores. La xenofobia, incluidas sus causas profundas y sus consecuencias para los derechos humanos, conlleva procesos de racialización y patrones estructurales de racismo y jerarquización. Este fenómeno también está asociado al legado del colonialismo y la esclavitud, incluidas las diferencias sistémicas entre regiones y países y dentro de ellos. El racismo ha desempeñado un doble papel en la configuración de las tendencias actuales de la movilidad humana: en primer lugar, el racismo y el legado patente del colonialismo se encuentran entre las causas profundas de las desigualdades que impulsan la migración y, en segundo lugar, el racismo también es un elemento central de las respuestas de muchos Gobiernos a la movilidad humana.

17.A los efectos de las presentes recomendación general y observación general, aprobadas de manera conjunta, el término “racialización” se refiere al proceso social mediante el cual se atribuyen identidades negativas a determinados grupos con el fin de justificar su sometimiento a formas de dominación y persecución raciales. La racialización puede dar lugar a políticas migratorias especialmente restrictivas dirigidas a ciertos grupos de migrantes, basándose en su supuesta identidad racial, así como servir para legitimar esas políticas. Las políticas de inmigración pueden convertirse en instrumentos de represión contra grupos racializados. La racialización también puede dar lugar a que personas nacionales sean tratadas como si fueran migrantes. Los discursos contra los migrantes ¾al igual que las políticas y prácticas derivados de ellos¾ pueden variar sustancialmente en función de la raza y otros motivos de discriminación afines, como el color, el origen étnico o la nacionalidad. El trato que reciben los migrantes en los países de tránsito y destino suele estar relacionado con múltiples patrones de discriminación racial. Las diversas formas de violencia en las fronteras, los discursos que criminalizan a los migrantes, las restricciones arbitrarias de facto y de iure al acceso de los migrantes a servicios sociales y la desigualdad de oportunidades para acceder a vías seguras y regulares de migración a menudo convergen con la discriminación racial.

18.Las políticas migratorias deberían integrar enfoques destinados a combatir el racismo, abarcando aspectos como la gestión de fronteras, el uso de tecnologías aplicadas al control fronterizo, los procedimientos de establecimiento de la identidad jurídica, la regulación de visados y permisos de residencia y trabajo, así como las iniciativas para hacer frente a la migración irregular y garantizar la no discriminación en el ejercicio de todos los derechos humanos. Las instituciones públicas nacionales y locales que trabajan en la lucha contra el racismo y ámbitos afines deberían desempeñar un papel clave en un marco intersectorial destinado a aplicar las políticas migratorias. Asimismo, es fundamental adoptar medidas que aseguren la participación efectiva y significativa de las organizaciones de la sociedad civil, incluidas las que representan a grupos racializados, y de otras partes interesadas con experiencia en cuestiones relacionadas con el racismo.

19.Los Comités consideran que una política integral orientada a erradicar la xenofobia, sus causas profundas y sus efectos negativos en los derechos humanos debe abordarse desde una perspectiva decolonial, antirracista e interseccional. Los países de origen, tránsito y destino deberían incorporar medidas eficaces para acabar con el racismo, la xenofobia y la discriminación racial en las políticas destinadas a hacer frente a las causas estructurales de la migración. Las políticas encaminadas a combatir la xenofobia deben tomar en consideración cómo convergen las manifestaciones y repercusiones de este fenómeno en los derechos humanos con la discriminación racial.

V.Enfoque interseccional de la xenofobia y repercusionesde esta en los derechos humanos

20.La interseccionalidad es un concepto básico necesario para comprender el alcance de las obligaciones de los Estados Partes en materia de derechos humanos con respecto a la erradicación de la discriminación racial y la xenofobia contra los migrantes. Adoptar un enfoque interseccional implica reconocer que la forma en que las personas experimentan la discriminación y la marginación está determinada por relaciones de poder que se articulan en torno a múltiples factores superpuestos, como la raza, el origen étnico, la nacionalidad, la religión, el género, la orientación sexual, la discapacidad, la edad y la situación socioeconómica y migratoria.

21.Los Comités subrayan que para erradicar de manera eficaz la xenofobia, en particular sus repercusiones en los derechos humanos, es esencial e indispensable adoptar un enfoque interseccional. Todas las políticas y medidas dirigidas a combatir la xenofobia deben incorporar una perspectiva que permita abordar los discursos, políticas y prácticas concurrentes que generan discriminación contra los migrantes y otras personas percibidas como tales por motivos de nacionalidad, situación migratoria, origen migrante, género, edad, raza, origen étnico, discapacidad, orientación sexual, identidad de género, religión, color, condiciones socioeconómicas, idioma y otros motivos prohibidos.

A.Género

22.Los Comités subrayan la necesidad de incorporar una perspectiva de género para comprender las repercusiones de la xenofobia en los derechos humanos de los diferentes grupos de migrantes y otras personas percibidas como tales, y para abordar esas repercusiones de manera sensible al género. Las mujeres, las niñas y las personas de género diverso de origen migrante a menudo se enfrentan a problemas agravados, como discriminación en el lugar de trabajo, acceso limitado a la atención de la salud, tasas desproporcionadas de mortalidad y morbilidad maternas prevenibles, barreras educativas, mayor riesgo de violencia de género y dificultades para acceder a servicios jurídicos y sociales, como resultado de la interrelación entre la xenofobia y la discriminación de género. Esas personas se ven especialmente afectadas por dicha interrelación, abocadas a sortear la dinámica patriarcal existente tanto dentro como fuera de sus familias y comunidades, incluidas aquellas con las que se desplazan.

23.Los hombres y los niños pueden verse afectados de manera desproporcionada por determinadas prácticas, como el perfilado racial y los estereotipos asociados a la raza. Incorporar un enfoque que responda a las cuestiones de género en una política integral contra la xenofobia y la discriminación de género también implica ocuparse de las necesidades y experiencias específicas de esos grupos.

24.Las políticas y los discursos xenófobos sobre migración contribuyen a la discriminación directa e indirecta de mujeres, niñas y personas de género diverso, lo que puede llevar a la aplicación de leyes y políticas aparentemente neutras en cuanto al género y la raza, pero que causan un daño desproporcionado a esos grupos. La discriminación por motivos como la nacionalidad y la situación migratoria tiende a manifestarse de forma diferenciada según el género. Del mismo modo, las prácticas xenófobas contra las mujeres, los hombres y las personas de género diverso migrantes convergen con otros motivos de discriminación, incluido su origen étnico, estado civil, situación parental y clase social.

25.Los Estados Partes deberían adoptar medidas adecuadas para garantizar que todos los elementos de la legislación y las políticas migratorias tengan en cuenta las cuestiones de género. Esas medidas deberían abarcar, entre otras cosas, la normativa sobre visados y otras vías para la migración regular, la gobernanza de fronteras, las políticas de contratación de trabajadores migratorios ¾también por agencias privadas¾, los criterios para la obtención de permisos de residencia y el acceso a los derechos económicos, sociales y culturales. Deberían estar encaminadas a prevenir y erradicar toda práctica discriminatoria que afecte al ejercicio de los derechos por razones de género, incluida la orientación sexual, la identidad y expresión de género y las características sexuales. Los Estados Partes deberían revisar y reformar las leyes discriminatorias en materia de nacionalidad que impidan o limiten la transmisión de la nacionalidad de madres a hijos, lo que puede derivar en situaciones de apatridia.

26.Los Comités subrayan que las medidas deberían centrarse en abordar y reformar las condiciones laborales y de empleo de los migrantes, en todos los sectores y niveles de cualificación, cuando estas sean discriminatorias en razón del género, el origen étnico y la raza. Entre las medidas deberían figurar las siguientes:

a)Derogar toda disposición sexista contra las trabajadoras migrantes, como la prohibición del embarazo y el parto;

b)Garantizar que las mujeres no sean penalizadas ni deportadas por estar embarazadas o tener hijos;

c)Tener en cuenta la forma en que determinados factores pueden contribuir a la explotación laboral y otras violaciones de derechos humanos, en particular en el caso de los trabajadores domésticos migrantes, y especialmente en los acuerdos con agencias de contratación;

d)Celebrar acuerdos bilaterales sobre migración laboral con perspectiva de género, evitando sesgos de género y raciales en la regulación de los criterios de obtención de visados y de admisión;

e)Asegurar procesos de contratación justos, entre otras cosas mediante la prohibición del cobro de comisiones;

f)Regular el sector privado de la contratación para evitar la discriminación por motivos de raza, nacionalidad, género y origen étnico;

g)Garantizar la igualdad de trato y el acceso no discriminatorio a la protección social, también en los acuerdos bilaterales de seguridad social;

h)Eliminar las normas discriminatorias en razón del género, como tasas de visado diferenciadas o requisitos adicionales para familiares a cargo;

i)Desvincular el derecho de un familiar a cargo a residir y trabajar en un determinado país de la situación laboral o el visado del cónyuge;

j)Facilitar planes de migración por motivos familiares para proteger el derecho de los migrantes a la vida familiar y evitar nuevas rutas irregulares y peligrosas de reagrupación;

k)Prestar apoyo y servicios de reintegración que respondan a las cuestiones de género para las trabajadoras migrantes que regresan al país y pueden sufrir estigmatización social.

27.Una respuesta limitada al fenómeno migratorio —que se centra en la seguridad en lugar de adoptar un enfoque integral, basado en los derechos humanos y en datos empíricos—, en particular con respecto a las personas migrantes en situación irregular, unida a la falta de vías de migración regular seguras, contribuye a generar consecuencias negativas relacionadas con el género. Ese tipo de respuesta incrementa el riesgo de violencia y acoso por motivos de género, incluidos el abuso y la explotación sexuales y la trata de personas, que pueden afectar a las mujeres, las niñas y las personas de género diverso, así como a los hombres y los niños, en los países de tránsito y de destino. La xenofobia, el racismo, el patriarcado, la homofobia, la transfobia, la bifobia y la intersexofobia no solo agravan esos riesgos, sino que también dificultan la protección, el acceso a la justicia y la inclusión social. Los Comités insisten en la necesidad de adoptar medidas específicas para contrarrestar los discursos y políticas dañinos sobre la migración irregular, que contribuyen a aumentar la vulnerabilidad de los migrantes, en particular las mujeres y las niñas, frente a la trata de personas, la violencia y la explotación. Esas medidas deberían garantizar la rendición de cuentas de las fuerzas de seguridad del Estado implicadas en tales delitos.

28.Los Estados Partes deberían revisar su legislación de lucha contra la trata de personas a fin de eliminar las disposiciones que discriminan a las mujeres en la ley o en la práctica. En particular, deberían acabar con los prejuicios sexistas, las restricciones por edad y la discriminación basada en la condición parental para que las mujeres, incluidas las trabajadoras domésticas, puedan migrar para trabajar.

29.Los Estados Partes deberían adoptar medidas adecuadas, con un enfoque sensible al género, para reformar y reforzar las políticas, los procedimientos y las decisiones, también en sus fronteras, para dar efectividad al derecho a solicitar y recibir asilo y otras formas de protección de los derechos humanos. Esa protección debería incluir también la prestación de servicios esenciales a las supervivientes de la violencia de género y la trata de personas, como alojamiento seguro, atención sanitaria sensible al trauma sufrido, asistencia jurídica especializada, servicios de salud reproductiva y protección contra la detención en condiciones inseguras. Además, es esencial velar por que las personas de género diverso reciban apoyo mediante políticas que respeten su identidad de género, les proporcionen acceso a atención de afirmación de género y las protejan frente a la discriminación o la violencia durante todo el proceso de asilo.

30.Los Estados Partes deberían adoptar medidas que promuevan el empoderamiento y la participación activa de todos los migrantes, en particular las mujeres y las personas con orientaciones sexuales e identidades y expresiones de género diversas. Asimismo, deberían desempeñar un papel clave en el proceso de formulación y aplicación de políticas integrales para prevenir y erradicar la xenofobia y sus repercusiones en los derechos humanos. Ese proceso debe ser inclusivo y participativo, con objeto de potenciar y dar mayor visibilidad a las opiniones y el liderazgo de las mujeres.

31.La xenofobia contra los migrantes y otras personas percibidas como tales se entrecruza especialmente con la discriminación por motivos de orientación sexual, identidad y expresión de género y características sexuales. Las políticas y discursos xenófobos, combinados con actitudes hostiles hacia la diversidad sexual y de género, contribuyen a aumentar la vulnerabilidad de las personas LGBTIQ+, incluido un mayor riesgo de sufrir violencia, discriminación y exclusión social.

32.De conformidad con los Principios de Yogyakarta sobre la Aplicación de la Legislación Internacional de Derechos Humanos en relación con la Orientación Sexual y la Identidad de Género, los Estados Partes deberían eliminar toda barrera basada en la orientación sexual y la identidad de género que impida a los migrantes, incluidos los migrantes en situación irregular, disfrutar plenamente de sus derechos humanos. Además, deberían adoptarse medidas para garantizar el acceso de los migrantes al asilo y a formas complementarias de protección, en especial en los casos en que esas personas teman ser perseguidas por su orientación sexual e identidad de género. Deberían adoptarse medidas para garantizar la igualdad de oportunidades a fin de facilitar su acceso al empleo y su inclusión laboral.

33.Los Comités recuerdan a los Estados Partes la necesidad de adoptar todas las medidas apropiadas para aplicar de manera efectiva las recomendaciones del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer en sus recomendaciones generales núm. 26 (2008), relativa a las trabajadoras migratorias, y núm. 32 (2014), relativa a las dimensiones de género del estatuto de refugiada, el asilo, la nacionalidad y la apatridia de las mujeres.

B.Niños

34.Las políticas sobre migración y esferas conexas que están directa o indirectamente influenciadas por la xenofobia y el racismo tienen repercusiones específicas en los derechos humanos de los niños que afectan, de manera transversal, a todos los derechos humanos de la infancia reconocidos por los Estados Partes en la Convención sobre los Derechos del Niño. Entre los ámbitos pertinentes figuran la normativa sobre visados y permisos de residencia, las medidas para hacer frente a la migración irregular en los países de tránsito y de destino, las políticas de detención relacionadas con la migración, los requisitos para la reunificación familiar, las restricciones al disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales, y las condiciones para obtener la nacionalidad o la residencia permanente al alcanzar la mayoría de edad.

35.La Convención sobre los Derechos del Niño enuncia cuatro principios fundamentales: el derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo, el derecho a ser escuchado y a participar, el derecho a ser protegido contra toda forma de discriminación y el principio del interés superior del niño. Los Comités subrayan que estos cuatro principios están constantemente amenazados por políticas migratorias influidas por la xenofobia, el racismo y otras formas interseccionales de discriminación. Así pues, esos principios y los derechos fundamentales del niño ¾incluidos los derechos a la inscripción del nacimiento en el registro, a tener un nombre y una nacionalidad, a la educación, a la vida familiar, a la libertad y la integridad físicas, a la no devolución y a no sufrir daños¾ se vulneran arbitrariamente en cumplimiento de políticas restrictivas y sesgadas en materia de migración y esferas conexas.

36.Los Estados Partes deberían adoptar todas las medidas necesarias para integrar los derechos del niño en las políticas migratorias y en las destinadas a erradicar la xenofobia. Se deberían incorporar medidas contra la xenofobia en las políticas de protección, desarrollo y bienestar de la infancia. Se tendrían que poner en marcha programas específicos para acabar con los discursos xenófobos que afectan a los niños migrantes, incluidos los niños no acompañados y separados y los niños nacidos de padres migrantes o en familias de origen migrante. En el marco de esas medidas, es fundamental adoptar un enfoque interseccional que sea antirracista y responda a las cuestiones de género.

37.Los Estados Partes deberían adoptar medidas adecuadas para garantizar la participación permanente y efectiva de los niños en la aplicación de una política integral para la erradicación de la xenofobia y sus repercusiones en los derechos humanos. La opinión de los niños migrantes, incluidos los niños no acompañados y separados y los hijos de padres migrantes, debería ser debidamente tenida en cuenta por todas las autoridades competentes. Se debe escuchar a esos niños y tomar en consideración sus opiniones en todos los niveles y órganos de gobierno ¾a escala nacional y local¾ siempre que sus derechos se vean afectados. Entre los ámbitos pertinentes figuran la protección y el bienestar de la familia y la infancia, la educación, la migración, el asilo, la justicia juvenil, la aplicación de la ley y la protección social. Los Estados Partes deberían abstenerse firmemente de producir o difundir discursos que criminalicen y estereotipen a los niños migrantes, incluidos los niños no acompañados y separados. También deberían rechazar los discursos sociales, políticos o comunicativos que los conviertan en chivos expiatorios o los estigmaticen.

38.Los Estados Partes también deberían adoptar las siguientes medidas:

a)Poner en marcha servicios de apoyo especializados dentro de las políticas de bienestar infantil y juventud para satisfacer las necesidades de los niños migrantes;

b)Fomentar iniciativas para prevenir la xenofobia y promover la cohesión social en las plataformas digitales y en las aplicaciones dirigidas a los niños;

c)Reforzar la educación y la formación profesional en materia de mediación intercultural;

d)Nombrar mediadores interculturales en los centros del sistema de protección de la infancia, en las escuelas y a nivel comunitario, en especial en ciudades y barrios con una gran diversidad cultural;

e)Promover entornos más inclusivos y solidarios para los niños y las familias migrantes, incluidos servicios lingüísticos;

f)Prohibir por ley y erradicar en la práctica el internamiento de niños y de sus familias por motivos relacionados con la migración;

g)Asegurar que se tengan en cuenta las especificidades culturales en las evaluaciones del interés superior del niño en el contexto de la migración;

h)Velar por que el personal de los organismos de protección de la infancia refleje la diversidad cultural de la sociedad;

i)Realizar actividades interculturales para promover la armonía y el aprecio de las diversas culturas.

39.Los Comités recuerdan a los Estados Partes la necesidad de adoptar medidas apropiadas para integrar plenamente los derechos del niño en las políticas sobre migración y esferas conexas, observando todos los estándares internacionales autorizados elaborados por el Comité sobre los Trabajadores Migratorios y el Comité de los Derechos del Niño en sus observaciones generales conjuntas destinadas a orientar las políticas y prácticas relativas a los niños en el contexto de la migración.

C.Jóvenes

40.En los países cuya población es cada vez más diversa debido a los procesos de movilidad humana, las políticas relativas a la juventud pueden desempeñar un papel fundamental en la prevención y erradicación de la xenofobia. Como han demostrado sistemáticamente los datos sobre la migración, un porcentaje importante de los recién llegados a los países de destino son jóvenes que interactúan en centros educativos, espacios comunitarios y lugares de trabajo, todos ellos ámbitos clave en los que los discursos y políticas xenófobos pueden tener graves repercusiones. Las medidas dirigidas a los jóvenes pueden marcar la diferencia en la lucha contra la xenofobia a corto y largo plazo.

41.Los Comités recomiendan a los Estados Partes que incorporen programas destinados a fomentar el entendimiento mutuo y mantener la cohesión social en las políticas relativas a la juventud a escala nacional y local. El diálogo intercultural y la participación de los jóvenes migrantes deberían fomentarse como estrategia transversal al elaborar, aplicar y evaluar las políticas encaminadas a los jóvenes. Los jóvenes migrantes o de familias de origen migrante, al igual que los demás jóvenes, deberían participar en iniciativas que aborden la xenofobia, el racismo y las formas interseccionales de discriminación. Deberían adoptarse medidas específicas para prevenir la xenofobia y el racismo en los programas de fomento del empleo y la formación profesional de los jóvenes y de facilitación del acceso a la educación superior.

D.Personas mayores

42.La xenofobia y su relación recíproca con las políticas que repercuten en los derechos de los migrantes tienen consecuencias específicas para los migrantes de edad avanzada. Los discursos que proyectan una imagen errónea de los migrantes como una carga social o que proclaman la prioridad de los nacionales en el acceso a determinados derechos sociales han dado lugar a la imposición de restricciones al acceso de los migrantes a programas y servicios dirigidos a las personas de edad avanzada, en especial las que se encuentran en situación de vulnerabilidad. La nacionalidad, la situación migratoria y el tipo y la duración de la residencia se han invocado para establecer normas discriminatorias contra los migrantes de más edad, entre otras cosas en los planes de seguridad social para trabajadores formales e informales tras su jubilación.

43.Los Estados Partes deberían adoptar todas las medidas necesarias para eliminar cualquier disposición discriminatoria de las políticas y programas de protección social, seguridad social y cuestiones afines dirigidos a las personas de edad avanzada, en especial las que se encuentran en situación de vulnerabilidad. Además, debería garantizarse la transferibilidad de los derechos de seguridad social, mediante acuerdos específicos entre los Estados, a fin de asegurar una protección social equitativa para todos. Las autoridades competentes deberían combatir de manera expresa los discursos que promueven que se dé prioridad a los nacionales en el marco de esas políticas.

E.Personas con discapacidad

44.La combinación de discursos xenófobos y racistas contra los migrantes, a quienes no se considera merecedores de los mismos derechos, y discursos capacitistas contra las personas con discapacidad, a quienes se considera improductivas y una carga social, ha dado lugar a restricciones arbitrarias de los derechos humanos. Entre las formas de trato discriminatorio, se han observado restricciones al acceso a visados para los trabajadores migratorios, a la reagrupación familiar y a cualquier otra vía de migración regular segura por motivos de discapacidad, así como limitaciones al acceso a planes de protección social y otros programas para personas con discapacidad por motivos de nacionalidad, situación migratoria y tipo o duración de la residencia.

45.Los Estados Partes deberían excluir la discapacidad de los motivos para denegar o restringir visados o permisos de residencia. También deberían evitarse los requisitos sanitarios que den lugar a una discriminación indirecta contra los migrantes con discapacidad. Los Estados Partes deberían adoptar medidas adecuadas, incluidas reformas legislativas y administrativas cuando corresponda, para garantizar la igualdad de acceso a todos los migrantes con discapacidad. Los métodos de identificación de los migrantes con discapacidad, en el contexto de los procedimientos de migración y solicitud de asilo y de la recogida de datos administrativos, son fundamentales para atender sus necesidades de manera oportuna, proteger mejor y promover el ejercicio de sus derechos y facilitar el acceso a los servicios disponibles. Deberían tomarse medidas para garantizar que las políticas y programas específicos para la discapacidad no entrañen discriminación alguna por motivos de nacionalidad, situación migratoria o situación de residencia, también en lo que respecta a la protección social, los servicios de salud, el empleo y las condiciones laborales.

46.Los Comités hacen hincapié en que deberían articularse medidas adecuadas para consultar estrechamente y hacer participar de manera efectiva y activa a los migrantes con discapacidad, a través de las organizaciones que los representan, en la formulación y aplicación de las políticas y los programas que puedan afectar a sus derechos, incluidas las iniciativas para combatir la xenofobia.

47.Los Comités recomiendan utilizar la lista breve de preguntas sobre la discapacidad del Grupo de Washington sobre la reunión de datos desglosados por situación de discapacidad y los indicadores de derechos humanos de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, elaborados por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), para supervisar las medidas adoptadas por los Estados para erradicar la xenofobia. Estas herramientas también deberían usarse para informar a los mecanismos de seguimiento nacionales y a los órganos internacionales de derechos humanos sobre las medidas adoptadas y sus resultados.

F.Afrodescendientes, personas de ascendencia asiática y otros grupos racializados

48.La interdependencia estructural de la xenofobia y el racismo sistémico tiene consecuencias profundas e interseccionales en los derechos de los migrantes afrodescendientes y de ascendencia asiática y sus familias, y afecta especialmente a quienes también sufren marginación por motivos socioeconómicos, religiosos, de género, de orientación sexual y de otra índole. Las desigualdades estructurales en el acceso a visados y permisos de residencia, el perfilado racial y el trato arbitrario por parte de las fuerzas del orden, los funcionarios judiciales y los proveedores de servicios, así como los obstáculos y la desigualdad de oportunidades en las políticas de educación, trabajo, salud y vivienda, son solo algunos ejemplos de la discriminación institucionalizada que sufren.

49.Las mujeres migrantes afrodescendientes suelen enfrentarse a estereotipos sexualizados, desigualdad laboral en razón del género y la raza y un mayor riesgo de sufrir violencia de género. En el caso de las personas migrantes LGBTIQ+ afrodescendientes, esas desigualdades interseccionales dan lugar a una mayor vulnerabilidad y a abusos dirigidos específicamente contra ellas. Esos patrones de discriminación no son simples expresiones de prejuicios, sino que reflejan desigualdades estructurales profundamente arraigadas en la raza, el género, la religión, la situación económica y la orientación sexual. Además, el uso discriminatorio de la tecnología digital en las fronteras perjudica especialmente a las mujeres migrantes marginadas por motivos raciales, incluso a las que se encuentran en situación regular.

50.Los Estados Partes deberían adoptar todas las medidas apropiadas, en el marco de sus políticas de erradicación de la xenofobia, para respetar y hacer efectivos todos los derechos de los migrantes afrodescendientes y sus familias. Deberían tomarse medidas para incluir a los migrantes en las políticas dirigidas a erradicar el racismo contra los afrodescendientes. También se insta a los Estados Partes a que informen sobre las medidas adoptadas para promover y hacer efectivos los derechos de los migrantes afrodescendientes, y los resultados obtenidos, como parte de las actividades del Segundo Decenio Internacional de los Afrodescendientes (2025-2034).

51.Los Comités recomiendan a los Estados Partes que adopten todas las medidas necesarias para garantizar la participación de los migrantes afrodescendientes en la elaboración, aplicación y evaluación periódica de las políticas de erradicación de la xenofobia. Se deberían adoptar medidas específicas para incluir a esos migrantes y a sus familias en los mecanismos de recogida de datos previstos en esas políticas. Las iniciativas para hacer frente a los discursos xenófobos y racistas contra los migrantes y promover una política de comunicación sobre la migración basada en los derechos y en datos empíricos deberían tener en cuenta el nexo estructural entre la xenofobia y el racismo, que afecta a los derechos y las condiciones de vida de los migrantes afrodescendientes y sus familias.

52.Los Comités destacan que hay otros grupos racializados entre las principales víctimas de las actitudes, los prejuicios y las políticas xenófobas que repercuten en los derechos de los migrantes y otras personas percibidas como tales. Las personas de ascendencia asiática y los miembros de las comunidades romaníes, por ejemplo, se ven afectados directa o indirectamente por la discriminación basada en la ascendencia o el origen étnico a través de políticas discriminatorias en materia de migración y cuestiones conexas, sean o no migrantes. Asimismo, el antigitanismo y los discursos contra otros grupos racializados han alimentado políticas migratorias restrictivas, estereotipadas y centradas en la seguridad, que alimentan esos sentimientos y actitudes discriminatorias.

53.Los Comités subrayan que las referencias a grupos sociales concretos hechas en las presentes recomendación general y observación general no implican en modo alguno que otras comunidades racializadas no sean objeto de xenofobia a través de formas interseccionales de discriminación.

G.Comunidades indígenas

54.El racismo estructural repercute en la vida y los derechos humanos de los Pueblos Indígenas en todo el mundo. Una de sus consecuencias es su desplazamiento forzado, tanto a nivel nacional como internacional, en contravención del artículo 10 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Entre las causas profundas de la migración de miembros de comunidades indígenas se encuentran la discriminación sistémica, la falta de oportunidades básicas, la vulneración del derecho a disfrutar de sus tierras y territorios ancestrales, en especial debido a las industrias extractivas, la violencia estructural e institucionalizada y los efectos específicos del cambio climático.

55.La combinación de xenofobia y racismo afecta negativamente a las medidas que se adoptan en relación con los migrantes indígenas y sus familias. Las políticas discriminatorias en materia de visados y asilo, así como la falta de intérpretes, dificultan su acceso a una migración segura y regular. El trato arbitrario y racista por parte de las fuerzas del orden y otras autoridades, incluidos proveedores de servicios y contratistas, en los países de tránsito y de destino, y la falta de igualdad de oportunidades para la plena inclusión social en las sociedades de acogida, ponen de manifiesto las repercusiones de la xenofobia y el racismo en sus derechos.

56.Los Comités están sumamente preocupados por el impacto de la xenofobia y la discriminación racial en las condiciones laborales de los trabajadores migratorios indígenas, especialmente los que se encuentran en situación irregular. Subrayan que la situación de los trabajadores migratorios temporales de comunidades indígenas, incluidos los de comunidades que viven en zonas fronterizas o cercanas a ellas, se caracteriza a menudo por una falta de reconocimiento de sus derechos sobre la tierra en virtud de las normas internacionales ¾como el Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales, 1989 (núm. 169), de la Organización Internacional del Trabajo¾ por los Estados de origen y de destino. La ausencia de políticas laborales no discriminatorias y de marcos de protección refuerza la desigualdad estructural. La intersección de la discriminación racial y la xenofobia, y el desprecio por la condición de indígena, incrementan el riesgo de explotación laboral, incluida la exposición a trabajos peligrosos, el robo de sueldos y las formas contemporáneas de esclavitud. Las mujeres y las niñas indígenas migrantes están especialmente expuestas a formas interseccionales de discriminación, como la explotación sexual y la violencia de género.

57.Los Estados Partes deberían adoptar medidas adecuadas para mejorar la regulación y supervisión de las condiciones laborales de los trabajadores migratorios indígenas, independientemente de su situación migratoria, y garantizar la igualdad de acceso a la protección social, los recursos jurídicos y los mecanismos de denuncia. También deberían llevar a cabo las reformas necesarias en sus políticas para hacer respetar los derechos sobre la tierra de los Pueblos Indígenas, incluidas medidas destinadas a apoyar una reintegración culturalmente adecuada, el acceso a la justicia y reparaciones en casos de desplazamiento forzado, prestando especial atención a la restitución de tierras y la reconstrucción de comunidades.

58.Los Comités recomiendan a los Estados Partes que incorporen los derechos de las comunidades indígenas, de manera plena y transversal, en las políticas de erradicación de la xenofobia. Los servicios y programas interculturales son componentes fundamentales de esas políticas. Las políticas y medidas deberían basarse en enfoques interculturales y elaborarse en estrecha consulta con los Pueblos Indígenas, respetando el principio del consentimiento libre, previo e informado. Debería garantizarse la participación activa de los migrantes indígenas, incluidas las organizaciones dirigidas por indígenas y las instituciones que los representan, en la concepción, aplicación y evaluación periódica de esas medidas. Los Estados Partes deberían reconocer y facilitar las estrategias migratorias dirigidas por indígenas centradas en la dignidad, los derechos y la sostenibilidad, y promover el acceso a la educación y los derechos lingüísticos, así como la preservación de la identidad cultural a lo largo del proceso migratorio.

H.Apátridas

59.La xenofobia también tiene repercusiones en el ámbito de la apatridia. Las prácticas restrictivas y discriminatorias por motivos de nacionalidad o situación migratoria o de residencia, incluidas las medidas legislativas, han provocado la apatridia de niños nacidos en países de tránsito o de destino. Es importante reconocer la situación de las mujeres y las niñas que se convierten en apátridas debido a cambios en las fronteras nacionales o en la definición de la nacionalidad, en particular al amparo de leyes o prácticas que no conceden la nacionalidad a los hijos de mujeres en situación migratoria irregular o sobre la base de factores conexos.

60.Los Comités reconocen que la mayoría de la población apátrida del mundo pertenece a grupos étnicos, religiosos y minoritarios concretos. En muchos casos, esta situación está directamente causada por la xenofobia y la discriminación interseccional en las prácticas en materia de documentación. Algunas leyes y prácticas administrativas tratan a los grupos minoritarios racializados como si fueran extranjeros, sometiéndolos a normas y procedimientos similares a los aplicables en el contexto de la migración.

61.Los Estados Partes deberían tomar todas las medidas apropiadas, incluidas reformas legislativas, para prevenir eficazmente la apatridia y garantizar el derecho a una nacionalidad a todos los niños nacidos de padres migrantes, independientemente de la situación migratoria o de residencia de los padres. Deberían establecerse garantías jurídicas claras para que ningún niño nacido o identificado en el territorio de un Estado Parte quede sin nacionalidad. Esas garantías deberían aplicarse sin discriminación alguna. En los Estados de tránsito o de destino en que no se aplica el principio de ius soli en el reconocimiento de la nacionalidad y los hijos de migrantes no pueden adquirir la nacionalidad de sus progenitores, se debería garantizar, tanto por ley como en la práctica, la nacionalidad del país de nacimiento.

62.Los Comités alientan a los Estados Partes a promover mecanismos de cooperación bilateral o multilateral destinados a prevenir y erradicar la apatridia entre los niños nacidos en un contexto migratorio, incluidos los nacidos en tránsito, independientemente de la situación migratoria de sus padres. Deberían aplicarse procedimientos simplificados y acelerados para facilitar la inscripción de los nacimientos en el registro y el acceso a los documentos de identidad. Se debería establecer una coordinación internacional eficaz para garantizar que todos los niños nacidos en tránsito tengan derecho a un nombre y una nacionalidad. Las autoridades encargadas del bienestar y la protección de la infancia y las oficinas del registro civil deberían desempeñar un papel destacado al respecto. El principio del interés superior del niño debe ser una consideración primordial que guíe esos procedimientos y todas las decisiones, caso por caso.

63.Los Comités instan a todos los Estados Partes que aún no lo hayan hecho a que tomen las disposiciones necesarias para ratificar la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas y la Convención para Reducir los Casos de Apatridia. También les piden que adopten medidas para aplicar las recomendaciones formuladas por la Relatora Especial sobre las formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia en el informe sobre la discriminación racial en el contexto de las leyes, las políticas y las prácticas relativas a la ciudadanía, la nacionalidad y la inmigración.

64.Los Comités recomiendan a los Estados Partes que aborden el vínculo entre migración y apatridia en sus campañas de comunicación destinadas a prevenir la xenofobia. Esas campañas deberían estar dirigidas a las principales partes interesadas, incluidos los servicios de salud, el registro civil y otros servicios, los tribunales de derecho de familia y la población en general. Se alienta a los Estados Partes a adoptar medidas que faciliten la plena participación de las personas apátridas y las organizaciones especializadas en la apatridia en la aplicación de políticas contra la xenofobia.

I.Religión y creencias

65.En varios países, los discursos xenófobos y antimigratorios se han dirigido principalmente contra ciertos grupos de migrantes u otras personas percibidas como tales en razón de su religión o sus creencias, profesadas o supuestas, lo que ha afectado a su derecho a la libertad de religión o de creencias y ha dado lugar a su criminalización y a otras restricciones de los derechos humanos. Esos efectos han quedado patentes en el ámbito del control de la migración, por ejemplo en las prácticas de las fuerzas del orden y las autoridades judiciales. Se han denunciado con regularidad casos de malos tratos, detenciones arbitrarias, discursos que criminalizan a determinadas personas y otros abusos como formas de violencia y discriminación contra los migrantes con una religión o creencia determinada, ya sea real o percibida. En algunos casos, un enfoque sesgado de la sociedad lleva a percibir a ciertos habitantes como ajenos o foráneos, lo que provoca actitudes discriminatorias, de trato desigual e incluso violentas y socava el derecho a la libertad religiosa. Los discursos estigmatizadores presentan a ciertas personas, por su religión o creencias, como peligrosas o perjudiciales, llegando incluso a vincularlas con delitos graves como el terrorismo. Los Comités están especialmente preocupados por la virulencia de la islamofobia y el antisemitismo en los Estados Partes.

66.Los Comités recomiendan encarecidamente a los Estados Partes que adopten todas las medidas necesarias para garantizar la igualdad de trato a todas las personas que se encuentran bajo su jurisdicción, sin distinción por motivos de religión. Las medidas en ámbitos como la comunicación y la educación deberían reconocer la diversidad cultural, étnica y religiosa. Es esencial reforzar las políticas dirigidas a combatir la desigualdad estructural que sufren las personas que, a pesar de ser nacionales del país en el que residen, siguen siendo percibidas como ajenas, en particular por motivos religiosos. Esta representación estigmatizadora se utiliza para justificar políticas migratorias restrictivas, que, a su vez, refuerzan esos prejuicios y el trato desigual.

67.Como ha señalado la Relatora Especial sobre la libertad de religión o de creencias, las políticas públicas para luchar contra la xenofobia deberían reconocer la discriminación por motivos religiosos o de creencias como un aspecto de la discriminación xenófoba y aplicarle los mismos marcos jurídicos y prohibiciones. Esa dimensión también debería tenerse en cuenta en las iniciativas de sensibilización y educación pertinentes, la recopilación de datos y la prestación de servicios de implicación comunitaria y apoyo a las víctimas.

J.Situación socioeconómica

68.La xenofobia contra los migrantes y otras personas percibidas como tales se entrecruza con formas múltiples de discriminación en razón de la clase social o la situación socioeconómica. Junto con otros motivos de discriminación, la clase social o la situación socioeconómica se utilizan para construir una imagen estigmatizadora de los migrantes que, en ocasiones, llega a presentarlos como delincuentes, en particular a aquellos que se encuentran en situación irregular.

69.Los Comités subrayan que la intersección entre migración, xenofobia y clase social o situación socioeconómica se manifiesta en las causas estructurales de la movilidad humana. La falta de canales para una migración regular segura se ve agravada por planteamientos discriminatorios, selectivos y desiguales, que obligan a las personas en situación de vulnerabilidad a tomar rutas irregulares y peligrosas para ejercer su derecho a salir de su país y solicitar asilo.

70.Los Comités recomiendan encarecidamente a los Estados Partes que, en su lucha contra la xenofobia, adopten medidas para abordar las formas múltiples de discriminación por motivos de clase social o situación socioeconómica. El objetivo primordial de esas medidas debería ser hacer frente a las causas profundas de la migración en los países de origen y los aspectos discriminatorios de las políticas migratorias en los países de tránsito y de destino.

K.Estado de salud

71.Los Comités subrayan que la xenofobia y las políticas que la reflejan pueden estar relacionadas con el estado de salud de las personas. A veces, las normas que regulan el acceso a visados y permisos de residencia y de trabajo se basan en criterios relacionados con la salud. En algunos países, las personas que viven con el VIH, tuberculosis, trastornos mentales u otras afecciones específicas se ven excluidas total o parciamente del disfrute de una serie de derechos humanos en el contexto de la migración. Los Comités instan a los Estados Partes a que revisen la normativa con el fin de derogar las disposiciones discriminatorias en relación con el estado de salud que atenten contra el derecho a salir del país, a la libertad de circulación o a la posibilidad de obtener un permiso de residencia o regularizar la situación migratoria. Al hacerlo, los Estados Partes deberían garantizar que las evaluaciones del estado de salud en el contexto de procedimientos migratorios se adhieran a los principios de no discriminación, voluntariedad y confidencialidad, y se lleven a cabo en consonancia con las normas internacionales de derechos humanos y, por lo tanto, se basen en los derechos, respondan a las cuestiones de género y sean culturalmente apropiadas.

72.Los Comités advierten contra los discursos hostiles hacia los migrantes, especialmente frecuentes en las situaciones de emergencias de salud pública, que presentan a los migrantes como portadores de enfermedades contagiosas u otros problemas sanitarios que podrían afectar a la población del país de destino. Esa imagen contribuye a legitimar políticas discriminatorias y arbitrarias que repercuten negativamente en los derechos humanos de los migrantes. Los Comités recomiendan a los Estados Partes que se abstengan de promover o difundir esos discursos y que rechacen expresamente su difusión por parte de otros actores.

VI.Elementos clave de una política integral para erradicar la xenofobia

73.Los Comités subrayan el carácter multidimensional de la xenofobia. Sus causas, manifestaciones y, sobre todo, sus consecuencias están intrínsecamente relacionadas con diversos factores estructurales, que abarcan una amplia gama de aspectos sociales, culturales, históricos, económicos y políticos. Por consiguiente, los Comités hacen hincapié en la necesidad de políticas públicas integrales y holísticas para hacer frente a la xenofobia y las formas interseccionales de discriminación. En este sentido, recomiendan a los Estados Partes que incluyan en esas políticas los elementos clave que figuran a continuación.

A.Marco jurídico

74.Los Estados Partes deberían ratificar los tratados internacionales y regionales de derechos humanos y aplicar de manera efectiva las normas pertinentes para proteger los derechos humanos de todas las personas expuestas a la xenofobia. También deberían establecer un marco legislativo integral contra la discriminación, teniendo en cuenta las directrices del ACNUDH, y reafirmar la prohibición por ley de la discriminación. Ese marco jurídico debería incorporar normas y conceptos internacionales de derechos humanos actualizados, incluido el concepto de discriminación múltiple e interseccional.

75.Los Estados Partes deberían adoptar o reforzar y aplicar un marco normativo coherente y completo que permita reglamentar una política pública integral destinada a erradicar la xenofobia y sus repercusiones en los derechos humanos. Entre los elementos clave del régimen legislativo cabe citar los siguientes:

a)Velar por que migrantes y nacionales disfruten por igual de los derechos humanos, sin discriminación alguna;

b)Definir claramente los mandatos de todos los ministerios y secretarías competentes;

c)Establecer una coordinación intersectorial;

d)Institucionalizar la participación de la sociedad civil;

e)Definir objetivos a corto y largo plazo;

f)Garantizar recursos adecuados, la recogida periódica de datos, la rendición de cuentas y mecanismos de seguimiento.

76.Los Comités recomiendan a los Estados Partes que prohíban y sancionen debidamente por ley los actos de xenofobia que vulneren los derechos humanos de los migrantes y de otras personas percibidas como tales. Esas disposiciones deberían prever la obligación de interpretar y aplicar la legislación adoptando un enfoque interseccional. Los Estados Partes deberían revisar y, cuando sea necesario, reformar la legislación en materia de migración, asilo, trabajo, salud y otras esferas, a nivel nacional y local, que promueva directa o indirectamente la xenofobia, la discriminación y la desigualdad.

B.Enfoque interinstitucional y coordinación intersectorial

77.Los Comités subrayan que, para erradicar la xenofobia y sus repercusiones negativas en los derechos humanos, es indispensable contar con la participación de todas las instituciones y todos los niveles de gobierno. La acción conjunta en ámbitos como la educación, la comunicación y los medios de comunicación, los derechos humanos, la equidad, el género, la inclusión social, el desarrollo humano, la atención de la salud, el trabajo y la protección social, los asuntos internos, la justicia, la migración, la vivienda, el bienestar infantil, los asuntos exteriores, la cultura, el registro civil, la economía, la seguridad y el deporte es esencial para asegurar un enfoque holístico.

78.Los Comités destacan la importancia de promover instituciones públicas especializadas, sólidas e independientes con un mandato explícito de vigilancia, prevención y represión de la xenofobia, el racismo y las formas interseccionales de discriminación. Ya sea de forma independiente o como parte de las instituciones nacionales de derechos humanos o los organismos nacionales de igualdad, dichas instituciones deberían, entre otras cosas:

a)Impulsar iniciativas de investigación y recopilación de datos sobre la xenofobia y sus causas, manifestaciones y consecuencias;

b)Recibir y resolver las denuncias de incidentes xenófobos, racistas y similares;

c)Llevar a cabo campañas contra la xenofobia y promover la integración intercultural;

d)Formar y asesorar a otras instituciones sobre la prevención de la xenofobia en el marco de sus respectivos mandatos.

79.Los Estados Partes deberían elaborar y poner en marcha mecanismos de coordinación interinstitucional para asegurar un enfoque holístico en las políticas destinadas a erradicar la xenofobia. Ese mecanismo debería establecerse de manera oficial y dotarse del debido poder de decisión para garantizar la aplicación efectiva de dichas políticas. Deberían adoptarse medidas para garantizar la participación oficial y sistemática de las organizaciones de la sociedad civil, incluidas las que representan a los migrantes y otros grupos afectados por la xenofobia y el racismo.

80.Los Comités reafirman que la coherencia es un principio básico de la coordinación interinstitucional. Los Estados Partes deberían tomar medidas para velar por la coherencia de las prácticas y los objetivos, tanto en el marco de las políticas que integran ese enfoque holístico como entre ellas. Por el contrario, se deberían evitar decisiones o prioridades incoherentes o contradictorias. Por ejemplo, no sería coherente aplicar políticas que promuevan la inclusión social de los migrantes y su acceso al empleo formal, al tiempo que se les imponen obstáculos para acceder a los servicios o se restringe la obtención de permisos de residencia y de trabajo. Los Estados Partes deberían evitar la falta de armonía entre las políticas migratorias, laborales y otras políticas sociales.

81.Los Comités consideran que la coordinación eficaz entre los gobiernos nacionales, regionales y locales debería ser un elemento fundamental de una política integral para combatir la xenofobia y promover la cohesión social y la integración intercultural. Cuanto más descentralizado está un Estado, mayor es la necesidad de garantizar la existencia de mecanismos de coordinación entre todos los niveles de gobierno. Deberían adoptarse medidas legislativas y operativas para asegurar esa cooperación.

C.Gobiernos locales

82.Los gobiernos locales ejercen competencias en muchas esferas relacionadas con la discriminación racial. Los Comités, recordando que las obligaciones en materia de derechos humanos se extienden a todos los niveles de gobierno, subrayan que los gobiernos locales deberían desempeñar un papel importante en el marco de una política holística de erradicación de la xenofobia. Las ciudades y otros gobiernos locales deberían elaborar y aplicar sus propias políticas integrales de prevención de la xenofobia en sus comunidades. Los Gobiernos centrales deberían adoptar medidas, incluido apoyo presupuestario, para ayudar a las autoridades locales a aplicar la política y el plan de acción nacionales contra la xenofobia y el racismo.

83.Los Comités recomiendan a las autoridades locales que promuevan un discurso sobre la migración basado en los derechos, sensible a las cuestiones de género y fundamentado en datos empíricos. Ese discurso debería:

a)Destacar la importancia de la integración intercultural multidireccional;

b)Promover políticas de memoria relacionadas con el origen y la diversidad de las comunidades;

c)Reconocer la contribución y la pertenencia de los migrantes a la comunidad, velando por que las autoridades locales no contribuyan en modo alguno a la retórica xenófoba.

84.Las autoridades locales deberían adoptar medidas para eliminar todas las formas de discriminación de las leyes, políticas, programas y prácticas locales, garantizando que no se restrinja el acceso a los servicios y derechos por motivos de nacionalidad, situación migratoria, género o cualquier otro factor interseccional. Además, se alienta a las autoridades locales a aplicar políticas de protección de los migrantes y otras personas percibidas como tales que vivan en sus comunidades. Esa medida es especialmente importante en contextos nacionales caracterizados por niveles crecientes y preocupantes de xenofobia y racismo, incluidos discursos que promueven la discriminación y la culpabilización de los migrantes por problemas y temores sociales profundamente arraigados, a menudo con fines políticos o económicos.

85.Los Comités recomiendan que las autoridades locales adopten medidas concretas para prevenir la xenofobia y promover la cohesión social, entre las que figuran las siguientes:

a)Fomentar y financiar espacios comunitarios interculturales, así como diálogos e iniciativas conexas, en sectores como la cultura, el deporte, las artes, la religión, la educación y el ocio;

b)Colaborar con los medios de comunicación locales y fomentar su capacidad para promover una cobertura responsable de las cuestiones relacionadas con la migración, los migrantes y la diversidad cultural;

c)Concienciar a todos los miembros de la comunidad sobre las repercusiones negativas de la xenofobia, el racismo y la discriminación conexa contra los migrantes y otras personas percibidas como tales;

d)Adoptar políticas de vivienda dirigidas a prevenir la segregación social y cultural de las comunidades por motivos de nacionalidad, raza y otros criterios;

e)Aplicar, con ayuda de la cooperación internacional si fuera necesario, políticas de acogida y protección en el contexto de las crisis humanitarias por desplazamientos;

f)Establecer políticas en el lugar de trabajo contra la xenofobia y la discriminación, en colaboración con los sindicatos y las organizaciones de empleadores.

D.Instituciones nacionales y locales de derechos humanos

86.Los Comités subrayan que las instituciones nacionales y locales de derechos humanos y los organismos de igualdad deberían desempeñar un papel clave en la evaluación y el seguimiento permanentes de las políticas de erradicación de la xenofobia, en especial en lo que respecta a sus repercusiones en los derechos humanos. Los Estados Partes deberían adoptar medidas adecuadas para fortalecer esos órganos, entre otras cosas mediante recursos humanos y financieros, a fin de garantizar su independencia y el cumplimiento de los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París).

87.Se alienta a las instituciones nacionales y locales de derechos humanos a crear, cuando proceda, un departamento dedicado a la promoción y protección de los derechos de los migrantes y sus familias. En cualquier caso, las instituciones deberían adoptar medidas apropiadas para garantizar la inclusión transversal y efectiva de los derechos de los migrantes y otras personas percibidas como tales en todas las esferas en que desarrollan su actividad.

88.Las instituciones nacionales y locales de derechos humanos podrían promover, entre otras, las siguientes actividades:

a)Recopilar datos cuantitativos y cualitativos;

b)Poner en marcha mecanismos de investigación y seguimiento de la xenofobia y el racismo, incluida la evaluación de las políticas correspondientes, por ejemplo creando observatorios;

c)Asesorar, formar y orientar a las autoridades sobre políticas y prácticas no discriminatorias;

d)Crear procedimientos de denuncia eficaces, accesibles, seguros y con perspectiva de género para que las víctimas de xenofobia puedan presentar denuncias;

e)Presentar denuncias judiciales en nombre de víctimas directas (individual o colectivamente), y de terceros contra disposiciones discriminatorias de leyes y otras normativas;

f)Prestar asistencia jurídica y servicios de asesoramiento a las personas afectadas por incidentes o prácticas xenófobos y otras formas de discriminación conexas;

g)Establecer procedimientos de mediación intercultural;

h)Promover políticas de memoria relacionadas con el origen y la diversidad de las comunidades;

i)Apoyar el diálogo interinstitucional.

89.Los Comités alientan a las redes regionales y mundiales de instituciones nacionales y locales de derechos humanos a poner en marcha iniciativas contra la xenofobia, el racismo y todas las formas interseccionales de discriminación o reforzar las existentes.

E.Participación social e implicación comunitaria

90.Los Comités recomiendan a los Estados Partes que adopten todas las medidas apropiadas para garantizar la participación efectiva de las organizaciones de la sociedad civil, los migrantes, los grupos racializados afectados por la xenofobia, los defensores de los derechos humanos, el mundo académico, los sindicatos, los jóvenes, las organizaciones de mujeres, los grupos religiosos, las comunidades locales, las organizaciones de la diáspora, las asociaciones comunitarias, las organizaciones de empleadores y el sector privado, entre otros actores, en los esfuerzos por erradicar la xenofobia y las formas interseccionales de discriminación.

91.Los Comités recomiendan a los Estados Partes que elaboren y promuevan políticas de apoyo a las iniciativas comunitarias que empoderen a todos los grupos afectados por la xenofobia y las formas interseccionales de discriminación. Esas iniciativas deberían posibilitar que las comunidades aumentaran su resiliencia, defendieran sus derechos y participaran activamente en las medidas para prevenir, combatir y erradicar la discriminación. Los Estados Partes deberían adoptar medidas para fomentar la implicación y el diálogo comunitarios, reuniendo a comunidades diversas para abordar de manera colaborativa la xenofobia y el racismo, y creando espacios que propicien interacciones provechosas, el entendimiento mutuo y el fortalecimiento de la solidaridad entre todas las personas que integran cada comunidad.

92.Los Estados Partes también deberían promover la participación y la responsabilidad del sector privado en la aplicación de medidas destinadas a prevenir, combatir y erradicar la xenofobia, en particular habida cuenta de sus repercusiones en las prácticas discriminatorias en el lugar de trabajo y en ámbitos como los medios de comunicación, la vivienda, la salud, la educación, la cultura y el ocio.

F.Administración de justicia

93.Los Estados Partes tienen la obligación de garantizar a todos los migrantes, en todo momento y con independencia de su situación, el acceso al control judicial y la justicia . Los Comités recomiendan que se adopten medidas adecuadas, dirigidas a todos los agentes del sistema judicial (incluidos los jueces, los fiscales y los abogados defensores), para prevenir la xenofobia en los procedimientos administrativos y judiciales, la imposición de penas y la toma de decisiones. Los Estados Partes deberían promover la formación periódica y los programas conexos sobre el derecho y las normas internacionales de derechos humanos en el contexto de la migración. Los Comités subrayan que las decisiones procesales y sustantivas adoptadas por los jueces y otras autoridades judiciales no deben verse afectadas por prejuicios xenófobos. Esas iniciativas podrían incluir módulos que aborden de manera integral la migración irregular, con miras a garantizar que las decisiones no se vean influidas por un discurso xenófobo y discriminatorio.

94.Los Estados Partes deberían adoptar medidas adecuadas para que los incidentes de delitos de odio de carácter xenófobo, racista o interseccional contra los migrantes y otras personas percibidas como tales sean debidamente investigados, enjuiciados y castigados por las autoridades competentes. Esas medidas deberían prever sanciones efectivas y disuasorias, y protección contra las represalias. El artículo 1 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial debe interpretarse de forma dinámica para asegurar que esos incidentes se investiguen y sancionen eficazmente.

95.Los Comités recomiendan a los Estados Partes que adopten medidas apropiadas para garantizar el acceso efectivo, seguro y sin obstáculos de los migrantes y todas las víctimas de xenofobia, racismo y formas interseccionales de discriminación a la justicia, independientemente de su situación migratoria. Esas medidas deberían incluir el establecimiento de mecanismos eficaces de protección que impidan que los prestadores de servicios remitan información sobre la situación migratoria a las autoridades migratorias y los organismos encargados de hacer cumplir la ley. El temor a la deportación no debe ser un factor disuasorio para acceder a la justicia. Es esencial que los Estados Partes adopten medidas efectivas que permitan a los migrantes denunciar incidentes de delitos de odio sin miedo a represalias, que velen por el cumplimiento de las debidas garantías procesales y que impidan la expulsión de los migrantes del país antes de que concluya el juicio.

96.Cuando sea necesario, deberían realizarse los ajustes de procedimiento oportunos en función de la edad, el género, la discapacidad, el idioma y otros motivos, a fin de asegurar procedimientos administrativos y judiciales inclusivos. La interpretación oral y la accesibilidad para las personas con discapacidad deberían ser obligatorias, también en los procedimientos de migración, asilo y cuestiones conexas en el marco de los sistemas judiciales y administrativos.

97.A los Comités les preocupa que la xenofobia, el racismo y las formas interseccionales de discriminación puedan dar lugar a decisiones judiciales arbitrarias, en especial en las actuaciones penales, en particular en los países en que se permite la pena de muerte. Los migrantes y otros grupos racializados están representados de manera desproporcionada entre las personas que han sido condenadas, incluidas las condenadas a la pena capital. Los Comités recomiendan a los Estados Partes que, cuando proceda:

a)Adopten medidas para erradicar la pena de muerte, allí donde aún esté permitida, y ratifiquen el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte;

b)Adopten, a la espera de su abolición, medidas adecuadas, para prevenir y eliminar cualquier efecto discriminatorio en razón de la nacionalidad, la raza, el origen étnico, el género, el idioma, la religión y otros motivos prohibidos por el principio de no discriminación durante todo el proceso judicial, incluida la fase de investigación, el juicio, la imposición de la pena y todas las decisiones relacionadas con dicho proceso;

c)Apliquen plenamente las directrices formuladas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial en su recomendación general núm. 31 (2005), relativa a la prevención de la discriminación racial en la administración y el funcionamiento de la justicia penal.

G.Capacitación y sensibilización

98.Los Comités recomiendan que se adopten medidas para reforzar la capacidad de todos los órganos públicos dedicados a la erradicación de la xenofobia. Dichas medidas deberían aplicarse también a otros actores, como las organizaciones de trabajadores y de empleadores, las empresas de medios de comunicación, los agentes privados pertinentes, los líderes y asociaciones comunitarios y religiosos, y la población en general.

99.Los Estados Partes deberían articular y poner en marcha iniciativas de formación continua y de concienciación centradas en la lucha contra la xenofobia y el fomento de la integración intercultural. Deberían adoptarse medidas adecuadas, incluida la asignación de recursos y la evaluación periódica de los resultados, para garantizar que los programas de formación continua sean instrumentos fundamentales y transversales para el conjunto de la administración pública a nivel nacional y local. En el marco de esas iniciativas, también se alienta a los Estados Partes a que establezcan asociaciones con organizaciones de la sociedad civil, el mundo académico, organizaciones de trabajadores, organismos internacionales y otros expertos, grupos religiosos, migrantes y asociaciones comunitarias. Los Estados Partes deberían promover la participación activa de expertos y partes interesadas en la elaboración, aplicación y evaluación de esos programas de formación.

H.Recopilación de datos e indicadores basados en los derechos

100.Los Estados Partes deberían mejorar la recopilación periódica de datos desglosados para identificar los problemas a los que se enfrentan los migrantes y sus familias en relación con su bienestar e integración en la sociedad. Los mecanismos de recogida de datos deberían complementarse con otros métodos, como censos, encuestas de hogares, encuestas de población activa y encuestas de educación. Todos los organismos competentes, tanto a escala nacional como local, deberían adoptar medidas para desglosar los datos por grupos sociales en función de los motivos de discriminación prohibidos. Esas medidas les permitirán determinar y poner de relieve los obstáculos y dificultades comunes y específicos a los que se enfrentan esos grupos, y adaptar las políticas y prácticas en consecuencia.

101.Las autoridades competentes deberían recopilar información cuantitativa y cualitativa sobre las actitudes xenófobas, incluida la violencia verbal y física y el acoso contra migrantes y otras personas percibidas como tales, así como sobre las medidas relacionadas con el acceso de las víctimas a la justicia y a medios de reparación y el castigo impuesto a los autores. Como parte de la política para prevenir y combatir la xenofobia y sus repercusiones negativas en los derechos humanos, se deberían realizar sondeos y encuestas periódicos, a fin de evaluar la inclusión de los migrantes y la integración intercultural, determinar las percepciones y actitudes de la población y comprender mejor las causas profundas del racismo sistémico. Debería prestarse especial atención al seguimiento de la xenofobia en Internet. Las tendencias deberían analizarse adoptando un enfoque interdisciplinario y publicarse de manera periódica.

102.Los Estados Partes deberían recopilar datos desglosados sobre casos de muerte, desaparición, detención arbitraria y expulsión de migrantes, así como otros incidentes ocurridos en rutas migratorias peligrosas. Esos datos deberían analizarse sistemáticamente para fundamentar las medidas, incluida la reforma de las políticas, destinadas a prevenir esas situaciones, proteger a los migrantes y facilitar el acceso a mecanismos eficaces de justicia y reparación.

103.Los Comités subrayan la importancia de la regulación por ley y la aplicación efectiva de medidas estrictas de protección de datos con objeto de garantizar que no se tenga acceso a la información de los proveedores de servicios y que esta no pueda utilizarse para aplicar políticas migratorias ni para fines conexos. Los datos deberían recopilarse, almacenarse y compartirse de forma que se proteja la privacidad y la seguridad, respetando al mismo tiempo los principios éticos, incluido el consentimiento informado, la autoidentificación y la confidencialidad. Los datos reunidos deberían usarse estrictamente para alcanzar los objetivos de las políticas de promoción de la igualdad y prevención de la xenofobia, el racismo y la discriminación.

104.Deberían establecerse políticas que velen por la difusión periódica de información sobre las repercusiones negativas de la xenofobia y las formas interseccionales de discriminación en los migrantes, sus familias y comunidades, incluido el análisis de las consecuencias para la integración social, el desarrollo humano y otros objetivos fundamentales de las políticas públicas en múltiples esferas.

I.Seguimiento y evaluación periódica

105.El establecimiento de mecanismos transparentes de seguimiento, evaluación periódica, supervisión y examen es un aspecto fundamental de las políticas para hacer frente a la xenofobia y sus causas y revertir sus consecuencias. Los Comités destacan el papel de los organismos públicos especializados independientes en la supervisión de la aplicación de todos los elementos de una política holística para prevenir y erradicar la xenofobia, sus causas y sus efectos en los derechos humanos. Recomiendan a las instituciones nacionales de derechos humanos, los organismos de igualdad y otros órganos públicos independientes encargados de cuestiones conexas, como las instituciones de lucha contra el racismo y la discriminación, que adopten medidas, incluida la publicación de informes periódicos, para evaluar los progresos de la política y sus repercusiones a corto y largo plazo. Las iniciativas también deberían contar con la participación de organizaciones de la sociedad civil, asociaciones de migrantes, autoridades locales, el mundo académico, sindicatos, escuelas y asociaciones multiculturales, entidades religiosas, el sector privado, asociaciones de empleadores y organizaciones internacionales. Esas medidas deberían prever mecanismos de consulta sólidos, eficaces, participativos e institucionalizados.

J.Asignación de recursos y cooperación internacional

106.La aplicación efectiva de políticas para prevenir la xenofobia y abordar sus causas y consecuencias requiere que los Estados Partes adopten todas las medidas necesarias para disponer de recursos adecuados. La asignación de recursos presupuestarios, humanos y de otra índole apropiados es fundamental para ejecutar con éxito todos los programas y prácticas de erradicación de la xenofobia.

107.Los recursos destinados a políticas que abordan la migración desde el punto de vista de la seguridad deberían reasignarse para aplicar un enfoque integral, que podría contribuir a prevenir la xenofobia y las prácticas discriminatorias y perjudiciales relacionadas con ella. Los recursos asignados a la criminalización de la migración irregular, la detención administrativa relacionada con la migración y la securitización del control de fronteras, que además fomentan aún más los discursos xenófobos estereotipados, podrían reorientarse hacia medidas dirigidas a facilitar los canales de regularización y promover la inclusión social mediante legislación y medidas administrativas adecuadas.

108.Los Estados Parte que experimentan un aumento de la diversidad de su población debido a la migración internacional, especialmente aquellos que hacen frente a niveles importantes de movilidad humana en períodos de tiempo cortos, deberían recibir apoyo a través de mecanismos de cooperación internacional a fin de garantizar la asignación de los recursos necesarios para aplicar una política holística en beneficio de toda la sociedad. En particular, deberían garantizar el acceso efectivo a todos los derechos humanos, así como su disfrute, sin discriminación, incluido el acceso a servicios de acogida e inclusión social de los recién llegados. Las organizaciones internacionales pueden desempeñar un papel importante condicionando la financiación externa al cumplimiento del principio de no discriminación.