Comité de los Derechos del Niño
Informes periódicos quinto y sexto combinados que la República Islámica del Irán debía presentar en 2021 en virtud del artículo 44 de la Convención * **
[Fecha de recepción: 31 de octubre de 2023]
Introducción
1.La Asamblea Consultiva Islámica del Irán ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño el 20 de febrero de 1994. En la reserva formulada a la Convención se aclara que sus disposiciones jurídicas son vinculantes para la República Islámica del Irán siempre que se ajusten a las normas de la sharía y la legislación nacional. En 2010, el Consejo de Ministros designó al Ministerio de Justicia como órgano nacional encargado de la Convención sobre los Derechos del Niño.
2.De este modo, el Ministerio de Justicia se convirtió en el principal órgano responsable de las labores de vigilancia, aplicación, supervisión y elaboración de informes periódicos. En aplicación del artículo 44 de la Convención, dicho órgano nacional preparó los informes periódicos quinto y sexto en colaboración con 64 representantes de organismos gubernamentales responsables de la protección de los intereses del niño (incluidos ministerios e instituciones de los poderes judicial y ejecutivo). Las observaciones formuladas por organizaciones no gubernamentales (ONG) y las observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño acerca de los informes periódicos tercero y cuarto se tuvieron debidamente en cuenta a la hora de elaborar los informes periódicos quinto y sexto.
3.Nuevos instrumentos legislativos promulgados: En el período que abarcan los informes periódicos quinto y sexto, y con objeto de proteger los derechos del niño, en la República Islámica del Irán se promulgaron varias leyes, entre las que cabe destacar las siguientes:
a)La Ley de 2001 de Adhesión al Convenio sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su Eliminación;
b)La Ley de 2007 de Adhesión al Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía;
c)El Código de Procedimiento Penal, de 2013;
d)El Código Penal Islámico, de 2013;
e)El Plan de Acción Integral para los Derechos de la Infancia hasta el Año 2025, aprobado en 2016 por el consejo de coordinación del órgano nacional encargado de la Convención sobre los Derechos del Niño;
f)La Carta de los Derechos de los Ciudadanos, de 2016;
g)El Reglamento sobre la Educación de los Extranjeros, de 2016;
h)La Ley de Transmisión de la Nacionalidad a los Hijos Nacidos de Matrimonios de Mujeres Iraníes con Hombres No Iraníes, de 2019;
i)La Ley de Protección de la Familia, de 2013;
j)El Marco Nacional de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia, aprobado en 2021 por el Consejo Supremo de la Revolución Cultural;
k)El Reglamento de Aplicación de la Organización Penitenciaria y de las Medidas Cautelares y Correccionales, de 2021;
l)El Marco Nacional de Protección de la Infancia y la Adolescencia en el Ciberespacio (2021);
m)La Ley de Protección de la Infancia y la Adolescencia, de 2020; y el Reglamento de Aplicación del Artículo 6 de la Ley de Protección de la Infancia y la Adolescencia, de 2021.
4.Vigilancia y supervisión de los organismos competentes en la esfera de los intereses de la infancia: El órgano nacional encargado de la Convención sobre los Derechos del Niño lleva a cabo una labor sistemática de vigilancia y supervisión de la situación de los derechos del niño en la República Islámica del Irán. Sus funciones se establecen en el artículo 2 b) del Reglamento del Órgano Nacional Encargado de la Convención sobre los Derechos del Niño y en el artículo 50 del Reglamento de Aplicación del Artículo 6 de la Ley de Protección de la Infancia y la Adolescencia, ambos aprobados en 2021. Asimismo, el Grupo de Trabajo Sociocultural sobre la Mujer y la Familia y la Salud es el punto focal a nivel provincial para la protección de los intereses de la infancia, tal y como se establece en el artículo 50 del reglamento de aplicación anteriormente mencionado.
5.Recursos y asignaciones financieras: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de Aplicación de la Ley de Protección de la Infancia y la Adolescencia, la organización encargada de la planificación y la presupuestación tiene el mandato de velar por que se disponga de financiación para aplicar las disposiciones de dicho reglamento y de asignar recursos a los organismos respectivos.
6.En la Ley del Presupuesto Estatal para 2021 se preveía una asignación de 5.430 millones de tumanes a programas y actividades de prevención, control y reducción de daños sociales a nivel nacional, incluida la protección de los niños trabajadores y de la calle. Esa suma representaba un incremento del 7,61 % con respecto a la cuantía que se había aprobado para esa partida en la Ley del Presupuesto Estatal para 2020. Se asignaron 691.000 millones de tumanes a la organización que se ocupa de los niños trabajadores y de la calle y de la protección de los niños privados de supervisión, así como de otros niños vulnerables. Esa suma representaba un incremento del 25 % con respecto a la cuantía que se había aprobado para esa partida en la Ley del Presupuesto Estatal para 2020. De la cuantía total asignada a esa partida, el 81 % se destinó a la protección de los niños y adolescentes de los que se ocupa el Organismo Estatal de Bienestar Social. Este programa se compone de 19 actividades, entre las que destacan el programa dedicado a los niños de la calle (113.000 millones de tumanes) y el programa de protección de los niños trabajadores (14.000 millones de tumanes). También se han asignado 100.000 millones de tumanes a la organización que se ocupa de los niños trabajadores y de la calle y de la protección de las personas con discapacidad.
7.Obstáculos y dificultades: Pese a la voluntad nacional de avanzar en la labor de hacer efectivos los derechos del niño —cuya muestra más notable es la aprobación de la Ley de Protección de la Infancia y la Adolescencia, que abarca a todas las personas menores de 18 años y tiene por objeto contribuir al cumplimiento de las obligaciones internacionales en la esfera de los derechos del niño—, existen diversas dificultades que obstaculizan esta labor, entre las que cabe destacar las siguientes:
a)El agravamiento de las sanciones y las medidas coercitivas unilaterales impuestas por los Estados Unidos de América y sus aliados europeos a la República Islámica del Irán. Como indicó la Relatora Especial sobre las repercusiones negativas de las medidas coercitivas unilaterales en el disfrute de los derechos humanos con respecto al Irán, el complejo conjunto de sanciones unilaterales impuestas al Irán, sumado a las sanciones secundarias impuestas a terceras personas e instituciones, el exceso de celo en el cumplimiento de las sanciones y la aprobación de políticas de eliminación de riesgos por parte de algunas empresas e instituciones financieras, ha exacerbado las dificultades existentes a nivel humano y económico y ha tenido un impacto negativo en la vida de las personas, incluidos los miembros más vulnerables de la sociedad, a saber: los niños. Por ejemplo, las sanciones impuestas a los sectores farmacéutico y de equipos médicos vitales han impedido la entrada de medicamentos necesarios para pacientes de cáncer, talasemia, hemofilia, esclerosis múltiple, epidermólisis bullosa, autismo y determinados tipos de diabetes;
b)La pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19) y problemas sanitarios y de subsistencia económica;
c)La repercusión de las crisis que están teniendo lugar en países limítrofes, especialmente los acontecimientos más recientes, y del aumento considerable del número de migrantes y refugiados llegados al país sobre la capacidad financiera del Gobierno, así como sobre la capacidad de hacer efectivos los derechos económicos, sociales y culturales;
d)El hecho de que las reformas culturales que requieren la aprobación de nuevas leyes lleven su tiempo a causa de la gran diversidad cultural, étnica y religiosa de la República Islámica del Irán;
e)El desarrollo de las tecnologías de la información y las comunicaciones y el consiguiente acceso de los niños a contenidos considerados inapropiados para su edad, que, entre otros factores, han incidido negativamente en el respeto de los derechos del niño. A pesar de ello y de todas las limitaciones mencionadas, el Irán ha avanzado en su labor de aplicar plenamente la Convención y ha adoptado medidas dignas de mención en los planos tanto normativo como organizativo. La adhesión al Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía en 2007 y la presentación al Comité de los Derechos del Niño del primer informe en virtud de dicho instrumento en 2021, así como la aprobación de la Ley de Protección de la Infancia y la Adolescencia en 2020 y del Reglamento de Aplicación del Artículo 6 de la Ley de Protección de la Infancia y la Adolescencia en 2021, han sido algunas de las medidas más destacables a escala internacional.
I.Fundamentos y derechos básicos
A.Definición de niño (art. 1)
8.En respuesta al párrafo 27 del documento CRC/C/IRN/CO/3-4, según lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley de Protección de la Infancia y la Adolescencia, todas las personas menores de 18 años están amparadas por las medidas de protección especial previstas en la legislación. Dicha ley establece que las personas de entre 9 y 18 años son reconocidas oficialmente como adolescentes.
9.De conformidad con el artículo 1 a) del Reglamento del Órgano Nacional Encargado de la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobado en 2011, se entiende por “niño” toda persona menor de 18 años.
B.Principios generales (arts. 2, 3, 6 y 12)
No discriminación
10.Con referencia al párrafo 30 del documento CRC/C/IRN/CO/3-4, se han adoptado las siguientes medidas:
a)En el artículo 2, párrafo 7, del Reglamento de Aplicación de la Ley de Protección de la Infancia y la Adolescencia se reconoce la igualdad de trato sin discriminación por motivos de color, raza, religión, idioma, estado de salud, género, etnia, nacionalidad y situación familiar, entre otras personas, a todos los menores de 18 años;
b)El párrafo 1 de la Estrategia A del Plan General de Acción para los Derechos de la Infancia y la Adolescencia (Hoja de Ruta Nacional hasta el Año 2025) prohíbe la discriminación contra los niños y prevé planes para su puesta en práctica;
c)El artículo 4 de la Carta de los Derechos de los Ciudadanos, aprobada en 2016, hace hincapié en el derecho de los niños a no ser discriminados. La Carta prohíbe toda forma de discriminación, especialmente en lo que respecta al acceso de los ciudadanos a servicios públicos como la sanidad y la educación. Asimismo, la Carta obliga al Gobierno a abstenerse de adoptar cualquier medida que agrave la desigualdad entre clases sociales, constituya discriminación injusta o prive a los ciudadanos de algún derecho;
d)De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley de Transmisión de la Nacionalidad a los Hijos Nacidos de Matrimonios de Mujeres Iraníes con Hombres No Iraníes, aprobada en 2020, los niños a los que se les haya reconocido la nacionalidad en aplicación de dicha ley tienen los mismos derechos y obligaciones que los demás nacionales iraníes;
e)En respuesta a la recomendación que figura en el párrafo 61 del documento CRC/C/IRN/CO/3-4, el derecho de sucesiones se basa en el principio de voluntad autónoma, y las personas pueden modificar su herencia sin discriminación a través de las figuras del solh (acuerdo amistoso) o la vasiya (testamento). Por lo tanto, las personas pueden repartir su patrimonio entre sus herederos como estimen conveniente; en este sentido, no existe diferencia entre los hijos y las hijas.
Respeto del interés superior del niño (art. 3)
11.En la sección titulada “Valores fundamentales” de la Hoja de Ruta Nacional hasta el Año 2025 se da prioridad al respeto del interés superior del niño en la recopilación de todas las disposiciones del Plan de Acción Integral para los Derechos de la Infancia hasta el Año 2025, aprobado en 2016. Todas las medidas adoptadas por las instituciones gubernamentales y no gubernamentales en el marco de dicho plan que afecten a los niños deben incluir una evaluación del impacto previsto sobre los niños y sus intereses.
12.En el artículo 45 de la Ley de Protección de la Familia se establece que los intereses de los niños se deben respetar en todas las decisiones de los tribunales y las autoridades ejecutivas. Además, los tribunales están obligados a dar prioridad al interés superior del niño en todos los procedimientos tanto en el transcurso como después de un divorcio en todas las cuestiones relacionadas con la tutela y custodia del menor, así como a la hora de determinar el régimen de visitas del progenitor que no resida con el niño (arts. 29 y 41 a 43).
13.Según lo dispuesto en la Ley de Protección de la Infancia y la Adolescencia, las autoridades judiciales deben tener en cuenta el interés del niño en sus decisiones, entre otros casos en los relacionados con la tutela y protección de niños en situaciones precarias y la imposición de una medida correccional adecuada por parte del tribunal a un niño que haya infringido la ley (arts. 36, 40 y 42).
14.El respeto de los intereses de los niños y adolescentes también se destaca en las siguientes disposiciones:
a)Los artículos 71, 287, 414 y 523 de la Ley de Protección de la Infancia, de 2014;
b)El apartado b) y la nota 3 del apartado c) del artículo 88 y el artículo 354 del Código Penal Islámico, de 2013;
c)La nota 1 del párrafo 6 del artículo 8, la nota del artículo 15 y los artículos 23, 25 y 31 de la Ley de Protección de los Niños y Adolescentes Privados de Supervisión o Indebidamente Supervisados, de 2013;
d)El apartado d) del artículo 1, la nota 2 del artículo 4 y el artículo 8 del Reglamento de Aplicación del Artículo 36 de la Ley de Protección de los Niños y Adolescentes Privados de Supervisión o Indebidamente Supervisados;
e)Los artículos 2 a) y 262 del Reglamento de Aplicación de la Organización Penitenciaria y de las Medidas Cautelares y Correccionales, de 2021, y la nota del artículo 262;
f)El artículo 40 de las Directrices para la Creación y el Funcionamiento de los Centros de Orientación Familiar, de 2018;
g)Los artículos 23 y 66 del Reglamento de Aplicación de la Ley de Protección de la Familia, de 2015.
15.En lo que respecta a la recomendación que figura en el párrafo 61 del documento CRC/C/IRN/CO/3-4, según lo dispuesto en el artículo 313 de la Ley de la Jurisdicción Voluntaria, si alguno de los herederos es menor de edad, la repartición de la herencia se debe efectuar bajo la supervisión de los tribunales y de conformidad con el Código Civil de la República Islámica del Irán.
Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo (art. 6)
16.Para hacer efectivo el derecho a la vida antes del nacimiento del niño, el Código Penal Islámico tipifica los delitos contra el feto y el aborto.
17.El párrafo 2 de la Estrategia A de la Hoja de Ruta Nacional hasta el Año 2025 está dedicado al derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo del niño y prevé diversos programas, actividades e indicadores de medición conexos.
18.De conformidad con el artículo 76 de la Ley del Sexto Programa de Desarrollo (2017‑2021), el Gobierno tiene la obligación de velar por la salud de la madre y el niño y mejorar los indicadores de mortalidad maternoinfantil respetando el siguiente cuadro y las políticas generales de control de la población.
|
Título |
Unidad |
2017 |
2018 |
2019 |
2020 |
2021 |
|
Descenso de la tasa de mortalidad materna |
Por cada 100.000 nacimientos |
18 |
17 |
16,5 |
16 |
15 |
|
Descenso de la tasa de mortalidad infantil (de 1 a 59 meses) |
Por cada 1.000 nacidos vivos |
15,6 |
14,4 |
13,3 |
12,3 |
11,3 |
|
Aumento del porcentaje de partos naturales |
Porcentaje |
53,5 |
54,5 |
55,5 |
56,5 |
57,5 |
|
Disminución de las secuelas del embarazo, el aborto y el parto |
Por cada 1.000 nacidos vivos |
7,6 |
7,2 |
6,8 |
6,5 |
6,2 |
19.Con referencia al párrafo 37 del documento CRC/C/IRN/CO/3-4, en los casos de homicidio intencional en los que no sea aplicable la regla del talión, el autor será condenado a una pena de privación de libertad de 3 a 10 años por los aspectos públicos del delito mencionado (art. 612 del Código Penal Islámico). Asimismo, con el fin de modificar el artículo 612, la Vicepresidencia para Asuntos de la Mujer y la Familia y el Departamento de Asuntos Jurídicos prepararon un proyecto de ley titulado “Determinación del castigo apropiado para los padres y abuelos que asesinen a niños”, que está siendo examinado por el Parlamento. En este proyecto de ley, el hecho de que un menor de 18 años sea asesinado por su padre constituye una circunstancia agravante. Además, en el proyecto de ley se ha incrementado el castigo para el autor (es decir, el padre o el abuelo) a entre 5 y 10 años de privación de libertad y se establecen restricciones adicionales relativas a la tutela o custodia de otros niños.
20.En respuesta a la solicitud del Comité que figura en el párrafo 38 del documento CRC/C/IRN/CO/3-4, relativa a la imposición de penas adecuadas en casos de asesinato por motivos de honor, cabe señalar que el Código Penal no prevé inmunidad para los delitos de asesinato. En los casos de homicidio en los que no proceda la aplicación de la pena de represalia, el autor será condenado a una pena de prisión de tercer grado (art. 612 del Código Penal Islámico, de 1996). Si la víctima es la esposa, el hijo, el padre o la madre del autor o autora, eso constituye una circunstancia agravante, y la pena de prisión pasa a ser de segundo grado. Además, a esa pena de prisión de segundo grado no se le podrá aplicar ninguna de las circunstancias atenuantes previstas en el Código Penal Islámico. Cabe señalar que, según el artículo 19 del Código Penal Islámico, la pena de prisión de tercer grado equivale a entre 10 y 15 años y la de segundo grado, a entre 15 y 25 años.
21.Asimismo, las disposiciones jurídicas que abarcan todas las formas de maltrato, violencia y delitos contra las mujeres se recogen en el proyecto de ley de mejora de la seguridad de las mujeres, que fue aprobado por el Parlamento en 2023.
22.En relación con los párrafos 39 y 40 del documento CRC/C/IRN/CO/3-4 se han adoptado las siguientes medidas:
a)El Ejército y el Cuerpo de Guardianes de la Revolución Islámica iniciaron las operaciones de remoción de minas en los terrenos colindantes con el Iraq inmediatamente después del final de la guerra en 1988, operaciones que fueron confiadas al Ministerio de Defensa y Logística de las Fuerzas Armadas con la creación de un centro especializado en remoción de minas en 2003. A pesar de las numerosas consultas celebradas, debido a las sanciones políticas, económicas y técnicas impuestas, este centro no ha recibido asistencia especializada o equipos de desminado de otros países. Pese a ello, haciendo uso de la capacidad de sus ingenieros y de una empresa dedicada a la gestión del conocimiento, se ha diseñado e implementado un sistema integrado de gestión de la información de las actividades relativas a las minas, con diferentes objetivos y capacidades;
b)Este centro ha localizado y destruido más de 20 millones de minas terrestres de diversos tipos y más de 1 millón de municiones sin detonar, incluidos bombas, balas, morteros y granadas. Aparte de las actividades concentradas en las zonas fronterizas, en los últimos años las comisarías provinciales asociadas a ese centro han llevado a cabo unas 7.000 operaciones de emergencia en ciudades, aldeas y terrenos agrícolas. Gracias a esas operaciones se lograron localizar y destruir unas 80.000 minas y balas no operativas y 176 bombas no operativas;
c)En total, desde 1988 hasta la actualidad, 8.445 personas de las zonas fronterizas de las provincias contaminadas han sido víctimas de las minas terrestres (2.516 muertos y 5.929 heridos);
d)Este centro lleva a cabo asimismo iniciativas internacionales como el establecimiento del Centro Internacional de Formación sobre la Acción Humanitaria contra las Minas, que tenía por objeto mejorar el nivel científico de las actividades de desminado humanitario en 2018 y proporcionar asistencia científica a otros países que se enfrentan a los mismos problemas. El centro ha realizado otras actividades dignas de mención, como el establecimiento de la Comisión para la Cooperación en materia de Desminado entre el Irán y el Iraq, la firma de un memorando de entendimiento para la cooperación entre el Centro de Acción contra las Minas del Irán y el Comité Internacional de la Cruz Roja y la asistencia de representantes del centro a la reunión internacional de directores nacionales de unidades de desminado y asesores de las Naciones Unidas que se celebra en Ginebra el 4 de abril de cada año con motivo del Día Internacional de Información sobre el Peligro de las Minas y de Asistencia para las Actividades Relativas a las Minas;
e)Las exhaustivas operaciones de desminado y las medidas adoptadas por el centro lograron reducir el número de bajas humanas en cinco provincias contaminadas del oeste y el suroeste a 6 muertes y 16 heridos en 2020. En la parte 1 del anexo 2 figura más información a este respecto.
Respeto a la opinión del niño (art. 12)
23.En lo que se refiere al respeto de la opinión del niño, cabe tener en cuenta lo siguiente:
a)En respuesta al párrafo 42 del documento CRC/C/IRN/CO/3-4, en la Ley de Protección de la Familia se estipula el derecho del niño a ser escuchado por un tribunal en cualquier asunto de derecho de familia relacionado con su tutela o cuidado. Eso se aplica también a las decisiones judiciales relacionadas con la custodia y la manutención del niño tras la separación de los padres y al régimen de visitas. En este sentido, las decisiones de los tribunales deben respetar el interés superior del niño. Para determinar el interés superior del niño, el tribunal escucha su opinión, entre otras formas por conducto del experto pertinente. Por último, el tribunal adopta una decisión basándose en las opiniones del niño expresadas por los trabajadores sociales pertinentes. Los artículos 29, 41, 42 y 43 de la Ley de Protección de la Familia abordan esta cuestión;
b)En el artículo 109 de la Carta de los Derechos de los Ciudadanos se reconoce el derecho de todos los alumnos a que se respeten su personalidad y dignidad y a expresar sus opiniones sobre cuestiones que tengan que ver con su vida. Los alumnos tienen derecho a que sus opiniones sean escuchadas y tenidas en cuenta;
c)El párrafo 6 de la Estrategia A de la Hoja de Ruta Nacional hasta el Año 2025 está dedicado al derecho del niño a ser escuchado. En la hoja de ruta nacional se prevén diversos programas, actividades e indicadores para medir el grado de efectividad de ese derecho;
d)En respuesta al párrafo 41 del documento CRC/C/IRN/CO/3-4, en lo que se refiere al respeto de las opiniones de los niños en la escuela, el Reglamento Escolar, de 2000, establece en su artículo 3, párrafo 5, que el Consejo de Estudiantes es uno de los pilares de la escuela y una de las herramientas que los niños tienen a su disposición para expresar sus opiniones y participar en los asuntos estudiantiles en el contexto de la escuela. Según lo dispuesto en el artículo 19 de dicho reglamento, el consejo de estudiantes es una comunidad intraescolar que está integrada por alumnos de una misma escuela, los cuales participan en la toma de decisiones relacionadas con los alumnos;
e)De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 a) de la Ley de Protección de la Infancia y la Adolescencia, las autoridades judiciales, cuando toman conocimiento de una denuncia presentada por un niño que afirma ser víctima de un delito, proceden a incoar un procedimiento y a sustanciar la causa. Además, de conformidad con el artículo 32 a), en la fase de investigación preliminar en la que se evalúa el grado de peligro en el que se encuentra el niño, sus opiniones también son escuchadas por trabajadores sociales. Se han establecido unos principios sobre cómo se debe interactuar con los niños y adolescentes víctimas o en situación de riesgo (art. 2, párr. 8, del Reglamento de Aplicación de la Ley de Protección de la Infancia y la Adolescencia), entre los que cabe mencionar la participación de los niños y adolescentes en los asuntos que les afecten y el respeto de las opiniones del niño y el adolescente;
f)El artículo 415 del Código de Procedimiento Penal subraya el derecho de los niños en conflicto con la ley a expresar su opinión en el ejercicio de su defensa. El artículo 417 destaca el derecho del niño a ser escuchado en el marco de una demanda por daños y perjuicios causados por un delito.
II.Derechos y libertades civiles (arts. 7, 8 y 13 a 17)
A.Nombre, identidad e identificación de los padres (art. 7)
24.El artículo 993, párrafo 1, del Código Civil hace hincapié en la necesidad de inscribir el nacimiento de cada niño.
25.Según lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley del Registro Civil, si se desconoce la identidad de los padres del niño, se le expide un documento de identidad en el que consta un nombre inventado en el campo reservado a los padres. Para mantener la confidencialidad, en el documento de identidad no se hace mención del hecho de que el nombre es inventado. Según lo dispuesto en el artículo 45, cuando se dude de la identidad de una persona y no se aporten los documentos necesarios para acreditarla, el asunto se remitirá a las autoridades competentes para su comprobación.
26.En respuesta al párrafo 7 del documento CRC/C/IRN/CO/3-4 y haciendo hincapié en los párrafos 42 a 47 de los informes tercero y cuarto combinados, se han establecido diversas cuestiones en la legislación.
27.En respuesta al párrafo 44 del documento CRC/C/IRN/CO/3-4, se han adoptado las siguientes medidas en el plano legislativo:
a)Las personas que faciliten información falsa en una declaración de nacimiento, defunción o identidad serán condenadas a entre 91 días y un año de privación de libertad y/o al pago de una multa de 20.000.000 a 70.000.000 de tumanes (modificación del artículo 2 de la Ley de Delitos, Faltas y Sanciones, de 1989, en lo que se refiere a la inscripción y las partidas de nacimiento);
b)El hecho de no inscribir un nacimiento o no tramitar un documento de registro o de identidad de un niño o adolescente sin una justificación válida se considera una “situación precaria” que puede dar lugar a que se adopten medidas de intervención o de protección jurídica con respecto al niño o adolescente en cuestión (art. 3 f) de la Ley de Protección de la Infancia y la Adolescencia);
c)El Ministerio del Interior tiene la obligación de colaborar con los organismos pertinentes para identificar a niños o adolescentes tanto iraníes como extranjeros que no tengan documentos de registro o de identidad (art. 6 d) de la Ley de Protección de la Infancia y la Adolescencia). Asimismo, el Ministerio deberá procurar que estas personas sean derivadas, según corresponda, a instituciones de apoyo, educativas, terapéuticas o judiciales, para la adopción de medidas de asistencia.
28.En respuesta al párrafo 43 del documento CRC/C/IRN/CO/3-4, todos los extranjeros que residan en el Irán, ya sea de forma ilegal o legal, incluidos los refugiados, tienen derecho a la educación (Ley de 2016 por la que se modifica el Reglamento de Aplicación sobre la Educación de los Extranjeros). Por tanto, según la legislación iraní, el acceso a los servicios básicos, incluida la educación, no está supeditado a la obtención de una partida de nacimiento.
B.Nacionalidad (art. 7)
29.Todos los iraníes tienen derecho a la nacionalidad iraní, derecho que es inalienable, ya que el Gobierno no puede privar a ningún iraní de su nacionalidad (art. 41 de la Constitución de la República Islámica del Irán). Si cumplen determinados requisitos legales, los extranjeros pueden adquirir la nacionalidad iraní.
30.En los artículos 976 a 991 del Código Civil se establecen las normas que regulan al derecho a la nacionalidad. A este respecto, el artículo 976 del Código Civil prevé los dos enfoques para la concesión de la nacionalidad ( ius sanguinis e ius soli ) e incluye, en siete apartados, una lista exhaustiva de las condiciones que permiten considerar a una persona nacional iraní. Las condiciones para la adquisición de la nacionalidad iraní por nacionales de otros países se establecen en el artículo 979, y en el artículo 988 se estipulan las condiciones que deben reunir los nacionales iraníes para renunciar a su nacionalidad.
31.En el artículo 47 de la Carta de los Derechos de los Ciudadanos se estipula que todos los iraníes tienen derecho a disfrutar de las ventajas que conlleva la nacionalidad iraní, y ese derecho es inalienable.
32.A raíz de la aprobación de la Ley de 2019 por la que se modifica la Ley de Nacionalidad, en la que se eliminó la condición de haber cumplido 18 años para poder solicitar la nacionalidad iraní, la nacionalidad iraní se concede ahora a todos los hijos nacidos de matrimonios en los que alguno de los cónyuges sea iraní, incluidos los nacidos antes de que se aprobara la ley. El hecho de que el matrimonio no esté inscrito oficialmente en el registro no es óbice para que se tramite dicha solicitud. Según lo dispuesto en esa ley, todos los hijos de mujeres iraníes casadas con hombres extranjeros que no hayan cumplido aún 18 años, independientemente de que hayan nacido antes o después de que se aprobara dicha ley, pueden adquirir la nacionalidad iraní si lo solicita su madre.
33.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento de la Ley de Nacionalidad, de 2020, los niños a los que se les haya reconocido la nacionalidad iraní en aplicación de la Ley por la que se modifica la Ley de Nacionalidad tienen los mismos derechos y deberes que los demás nacionales iraníes.
34.En respuesta al párrafo 46 del documento CRC/C/IRN/CO/3-4, en lo que se refiere al hecho de facilitar estadísticas recientes sobre el número de personas que han adquirido la nacionalidad iraní en aplicación de la Ley por la que se modifica la Ley de Nacionalidad, cabe señalar que, desde que se aprobó esta ley, se ha inscrito a cerca de 80.000 personas en el sistema específico para hijos de madres iraníes, de las cuales unas 30.000 eran menores de 18 años, y 1.602 de ellas recibieron su partida de nacimiento antes de junio de 2021.
C.Libertad de expresión (art. 13)
35.En la Carta de los Derechos de los Ciudadanos se consagra el derecho de todos los ciudadanos a la libertad de pensamiento y de expresión (arts. 25 a 29).
36.El párrafo 4 de la Estrategia A de la Hoja de Ruta Nacional hasta el Año 2025 versa sobre el derecho a la libertad de expresión y prevé diversos programas, actividades e indicadores para medir el grado de efectividad de ese derecho.
D.Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión (art. 14)
Medidas jurídicas
37.En respuesta a los párrafos 49 y 50 del documento CRC/C/IRN/CO/3-4, en las leyes y reglamentos de la República Islámica del Irán se establece que ningún niño debería sufrir discriminación.
38.Nadie puede ser objeto de persecución por sus opiniones ni ser agredido o enjuiciado simplemente por tener una opinión determinada (art. 23 de la Constitución de la República Islámica del Irán). Los niños y adolescentes pertenecientes a minorías religiosas reconocidas en la Constitución disfrutan de la libertad de celebrar ceremonias religiosas y recibir enseñanzas religiosas, así como de gestionar los asuntos relativos a su estatuto personal conforme a su religión dentro de los límites previstos en la legislación (art. 13 de la Constitución).
39.El párrafo 4 de la Estrategia A de la Hoja de Ruta Nacional hasta el Año 2025 versa sobre el derecho a la libertad de opinión, de conciencia y de religión. En dicho documento se prevén diversos programas, actividades e indicadores para medir el grado de efectividad del derecho de los niños a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.
40.La Carta de los Derechos de los Ciudadanos establece la prohibición de inculcar odio étnico, religioso o político a los niños y de incitar a los niños a la violencia contra una raza o religión determinadas mediante la educación o los medios de comunicación (art. 110).
E.Libertad de asociación y libertad de reunión pacífica
41.El Consejo de Estudiantes es una asamblea intraescolar que constituye uno de los pilares para la toma de decisiones en los centros escolares (art. 3, párr. 5, del Reglamento Escolar, de 2000). Su creación tenía por objeto examinar la manera en que los estudiantes participan en los asuntos educativos, formativos y ejecutivos de la escuela, así como presentar propuestas a la dirección de la escuela, administrar el periódico mural, contribuir a la administración de las cuestiones relativas a la biblioteca de la escuela, administrar las cooperativas de estudiantes, contribuir a la gestión de los asuntos disciplinarios y sanitarios de la escuela, contribuir a fijar el calendario de exámenes de la escuela, seleccionar a un representante para participar en el examen de casos ante el consejo de estudiantes y la asociación de padres, madres y docentes y formular propuestas dirigidas a la dirección de la escuela para animar a los estudiantes a implicarse activamente en la gestión directiva escolar (art. 18).
42.Los ciudadanos tienen derecho a fundar comunidades y partidos políticos, asociaciones sociales, culturales, científicas, políticas y sindicales y organizaciones no gubernamentales, así como a afiliarse a ellos y a participar en ellos, siempre que no infrinjan la legislación (art. 43 de la Carta de los Derechos de los Ciudadanos). No se puede prohibir la participación a nadie, como tampoco se puede obligar a nadie a participar. La afiliación o no afiliación a una determinada entidad no puede dar lugar a la privación o restricción del ejercicio de ningún derecho por parte de la ciudadanía. Los ciudadanos tienen derecho a participar de forma efectiva en la elaboración de políticas, la toma de decisiones y la aplicación de la legislación en el contexto de las uniones, las asociaciones y los sindicatos (art. 44 de la Carta). Los ciudadanos tienen derecho a organizar asambleas y protestas y a participar en ellas siempre que no infrinjan la legislación (art. 46 de la Carta). Todos los ciudadanos tienen derecho a fundar sus propias asociaciones y organizaciones sociales, culturales y artísticas, así como a participar y estar presentes en los espacios y centros públicos (art. 103 de la Carta).
F.Derecho a no ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en la vida privada, la familia, el domicilio o la correspondencia (art. 16)
43.Según lo dispuesto en el artículo 1, párrafo 4, del documento del Ministerio de Cultura y Orientación Islámica titulado “Manual para la identificación de la información privada y los datos personales y su separación de la información pública”, de 2018, la información sobre niños —como fotografías, videos, grabaciones de audio o registros— constituye un claro ejemplo de información privada. Además, según lo dispuesto en el artículo 4, párrafo 17, entre los datos de identificación personal más importantes se incluyen las fotos, los videos, las notas y la voz de los niños.
44.Se castigará a quien revele la identidad, información o secretos de un niño víctima o en situación precaria y a quien haga públicos los detalles de un delito cometido por o contra un niño en un medio de comunicación o mediante la distribución, duplicación, publicación o exhibición de videos, imágenes o similares (art. 19 de la Ley de Protección de la Infancia y la Adolescencia). Los interrogatorios y las investigaciones deberían limitarse al tema que se esté investigando (art. 32 de la Ley de Protección de la Infancia y la Adolescencia). Asimismo, debería prestarse la debida atención para evitar que los trabajadores sociales publiquen o divulguen información sobre el niño. Además, la nota del artículo 6 del Reglamento de Aplicación de la Ley de Protección de la Infancia y la Adolescencia aborda el supuesto de la divulgación de las credenciales de un niño, niña o adolescente en situación de riesgo o víctima por parte de trabajadores sociales de los centros de servicios sociales de emergencia.
45.El requisito de respetar las opiniones y la privacidad de las personas y la confidencialidad de la información se ha consagrado en la legislación (art. 2 g) del Reglamento de Aplicación de la Organización Penitenciaria y de las Medidas Cautelares y Correccionales, de 2021).
G.Violencia contra los niños (arts. 19, 24, 28 (párr. 3), 34 (párr. 2), 37 a) y 39)
46.En relación con el párrafo 54 del documento CRC/C/IRN/CO/3-4 y en consonancia con la observación general núm. 13 del Comité, se han adoptado las siguientes medidas:
a)Cuando un niño se encuentra en “situación precaria”, según se define en el artículo 3 de la Ley de Protección de la Infancia y la Adolescencia, se pueden adoptar medidas de intervención y de protección jurídica. Además, en caso de que los trabajadores sociales tengan conocimiento de que un niño se encuentra en situación precaria, pueden invitar a los padres, madres, tutores, supervisores legales u otras personas que tengan relación con el niño en cuestión a realizar indagaciones en el lugar de residencia, trabajo o educación del niño y a tomar las medidas que se estimen convenientes (art. 32 de la Ley de Protección de la Infancia y la Adolescencia);
b)Cuando un peligro grave e inminente amenace al niño o en caso de que el niño se encuentre en una situación precaria y pueda llegar a ser víctima de un delito, los trabajadores sociales, la unidad de apoyo a la justicia y los agentes del orden tienen la obligación de actuar con prontitud para mitigar el peligro y los riesgos, prevenir la comisión del delito y, cuando proceda, extraer al menor del entorno precario y trasladarlo a un centro de asistencia social o similar (art. 33 de la Ley de Protección de la Infancia y la Adolescencia).
47.En respuesta al párrafo 57 del documento CRC/C/IRN/CO/3-4, cualquier forma de acoso, abuso sexual, explotación sexual o abuso sexual contra un niño o adolescente o su utilización en la pornografía en el marco de una relación incestuosa o por parte de cualquier otra persona se considera un delito (art. 10 de la Ley de Protección de la Infancia y la Adolescencia). En la ley se tipifican como delito otros casos de violencia contra los niños (arts. 7 a 16 de la Ley de Protección de la Infancia y la Adolescencia). En el anexo 1 figuran los artículos correspondientes de la Ley de Protección de la Infancia y la Adolescencia y su reglamento de aplicación.
48.En 2007, la República Islámica del Irán se adhirió sin reservas al Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, que fue ratificado por la Asamblea Consultiva Islámica. En virtud de lo dispuesto en el artículo 12, párrafo 1, del Protocolo, la República Islámica del Irán presentó su primer informe sobre la aplicación de las disposiciones del Protocolo. En él figuran información y datos sobre las medidas que se han adoptado para aplicar los principios consagrados en la Convención y en el Protocolo Facultativo.
Castigos corporales
Medidas jurídicas
49.En respuesta a los párrafos 55 y 56 del documento CRC/C/IRN/CO/3-4, todas las formas de maltrato, desatención y negligencia están expresamente prohibidas y son punibles en virtud de los artículos 3 d), 8, 9 y 10 de la Ley de Protección de la Infancia y la Adolescencia y del artículo 158 del Código Penal Islámico. Asimismo, se prohíbe y sanciona cualquier castigo corporal que exceda los límites de la disciplina y protección del niño y que esté tipificado en el Código Penal Islámico.
50.En respuesta a los párrafos 55 y 56 del documento CRC/C/IRN/CO/3-4, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 del Reglamento Disciplinario de los Estudiantes, de 2000, se prohíbe imponer a los menores cualquier tipo de castigo, como insultos o castigos corporales, y encomendarles deberes a modo de sanción.
Medidas prácticas
51.El Organismo Estatal de Bienestar Social ha adoptado las siguientes medidas:
a)Se ha establecido un programa de apoyo integral para garantizar la salud física y mental de los niños y se ha prestado apoyo frente a la violencia doméstica y los abusos a los niños que se encuentran en centros de acogida garantizándoles el acceso a una mejora de competencias y oportunidades educativas y profesionales;
b)Se ha impartido formación sobre el autocuidado para erradicar los castigos corporales y otras formas de violencia contra los niños;
c)Se han organizado cursos de formación para las familias pertinentes con el objetivo de promover de manera sistemática las relaciones no violentas, y se ha impartido formación a padres, cuidadores de niños y personas que trabajan en el ámbito de la infancia sobre cómo evitar recurrir a la violencia.
52.El Ministerio de Educación ha implementado las medidas que se mencionan a continuación:
En respuesta a los párrafos 55 y 56 del documento CRC/C/IRN/CO/3-4, el Ministerio de Educación ha adoptado medidas con miras a implementar la iniciativa integral para reducir las agresiones en las escuelas y a prohibir todas las formas de agresión, ya sean físicas, verbales o de comportamiento. La Dirección General de Evaluación de la Práctica y la Capacidad de Respuesta ante las Quejas del Ministerio de Educación ha sido designada como autoridad oficial encargada de investigar las quejas presentadas por alumnos y padres.
Protección contra las prácticas tradicionales nocivas
Mutilación genital femenina
Medidas jurídicas
53.En relación con el párrafo 60 del documento CRC/C/IRN/CO/3-4, en el Código Penal Islámico del Irán se tipifican como delito todas las formas de daños y lesiones a los órganos sexuales de la mujer. El artículo 664 del Código Penal Islámico estipula que la ablación y destrucción de los genitales femeninos conlleva el pago de la mitad de la dote de la mujer, y la ablación y destrucción de una parte de los genitales femeninos conlleva un pago proporcional.
Medidas prácticas
54.En 2017, la Vicepresidencia para Asuntos de la Mujer y la Familia organizó varios talleres para impartir formación a las comadronas tradicionales, así como a madres e hijas, sobre las consecuencias negativas de la mutilación genital femenina para la salud de las niñas.
Matrimonio infantil y forzado
Medidas jurídicas
55.En relación con el párrafo 28 del documento CRC/C/IRN/CO/3-4, cabe mencionar que los artículos 1064 y 1070 del Código Civil consagran el principio de que la validez del matrimonio se basa en la “voluntad” y el “consentimiento libre” del hombre y la mujer que lo contraen.
56.El artículo 1041 del Código Civil establece que la validez del matrimonio de niñas menores de 13 años y del matrimonio de niños menores de 15 años está sujeta a las tres condiciones siguientes:
a)El permiso paterno;
b)El respeto del interés superior del niño o niña;
c)La aprobación de un tribunal.
57.En respuesta al párrafo 59 del documento CRC/C/IRN/CO/3-4, cabe señalar que, de conformidad con el párrafo 16 de la Ley de Protección de la Familia, de 1974, que sigue en vigor, el matrimonio con más de un cónyuge, ya sea de manera permanente o temporal, solo está permitido en las condiciones especiales que se detallan en el artículo 16. Además, según el artículo 17, si un hombre casado vuelve a contraer matrimonio sin el permiso de su cónyuge, es condenado a pena de prisión.
58.En respuesta al párrafo 60 b) y c) del documento CRC/C/IRN/CO/3-4, si una persona se casa con una niña menor de 13 años sin que concurran las tres condiciones establecidas en el artículo 1041, esa persona será condenada a pena de prisión y, además, si dicho matrimonio le ha causado a la niña un daño físico o mental, el marido estará obligado a pagarle una indemnización (art. 50 de la Ley de Protección de la Familia). Además, la duración de su pena de prisión se incrementará en consecuencia. Si los padres de la niña, su tutor legal o la persona encargada de su manutención ayudan a que se celebre el matrimonio ilegal o participan en él, se les impondrá la sanción penal correspondiente (art. 50 de la Ley de Protección de la Familia). En caso de que un notario registre un matrimonio que infrinja el artículo 1041 del Código Civil, será enjuiciado por la vía penal (art. 56 de la Ley de Protección de la Familia).
59.En el proyecto de ley de prevención de los daños a las mujeres y mejora de la seguridad frente a los malos tratos se tipifica como delito el hecho de que el padre o tutor legal de una niña la obligue a contraer matrimonio.
60.En respuesta al párrafo 58 del documento CRC/C/IRN/CO/3-4, que se refiere al aumento de la edad mínima de consentimiento sexual, cabe señalar que esta recomendación es contraria a la legislación nacional de la República Islámica del Irán y, por tanto, a la reserva formulada por el Irán a la Convención. El matrimonio forzado está prohibido por la Ley de Prevención de Daños a la Mujer y de Mejora de la Seguridad frente al Maltrato. Los tutores no pueden abusar de su autoridad. En la legislación iraní, la voluntad y el consentimiento son condiciones necesarias para considerar válido un matrimonio. El matrimonio no debe causar daño a una persona, lo cual está penado por ley. Además, dado que la República Islámica del Irán no se ha adherido a la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, ni las disposiciones de dicho instrumento que se mencionan ni la interpretación conjunta con el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer son vinculantes para el Irán.
Medidas prácticas
61.En consonancia con las medidas prácticas de prevención del matrimonio de menores de 15 años, se expiden partidas de nacimiento de dos páginas que solo contienen información personal y de ámbito local. Por tanto, no se espera que en la partida de nacimiento de dos páginas conste ningún otro acto, como el matrimonio. Por ello, en esos casos, la persona que quiera contraer matrimonio debe recurrir necesariamente al sistema judicial para obtener una partida de nacimiento modificada y una licencia de matrimonio (es decir, una recomendación basada en el crecimiento de la persona menor de edad).
62.En respuesta al párrafo 59 del documento CRC/C/IRN/CO/3-4, cabe señalar que los aspectos planteados en las observaciones no se basan en pruebas o datos precisos. No obstante, el órgano nacional encargado de la Convención sobre los Derechos del Niño, en el marco del Plan de Acción Integral para los Derechos de la Infancia hasta el Año 2025, ha identificado las dificultades en varias provincias y ha recopilado y puesto en marcha varios planes con el fin de reducir ese tipo de daños.
63.En respuesta al párrafo 60 a) del documento CRC/C/IRN/CO/3-4, se señala que el Organismo Estatal de Bienestar Social ha tomado las siguientes medidas para dar a conocer mejor entre la población las consecuencias nocivas del matrimonio infantil para la salud física y mental de los niños y niñas:
a)Se han prestado servicios de asesoramiento y sensibilización para erradicar prácticas tradicionales incompatibles con la salud de los niños y niñas, como el matrimonio precoz, el matrimonio forzado y los embarazos precoces;
b)Entre 2017 y 2020, la Vicepresidencia para Asuntos de la Mujer y la Familia realizó varios estudios sobre la cuestión del matrimonio infantil y analizó el tema desde diversas perspectivas psicológicas, sociológicas y médicas.
64.En la figura 7 del anexo 2 figuran las estadísticas relativas a los matrimonios y divorcios de menores de 18 años.
Medidas de rehabilitación para las víctimas de la violencia
65.La Subdirección del Poder Judicial encargada de Asuntos Sociales y Prevención del Delito ha adoptado las siguientes medidas:
a)En 2014 se impartió formación al Comité Nacional para la Prevención de la Violencia, y en 2018 se elaboró el Programa Integral para el Control y la Reducción de la Violencia, en cuyo marco funciona el sistema de seguimiento, evaluación, investigación y recopilación de datos en el ámbito de la reducción de la violencia contra los niños. Entre las medidas previstas en este programa se incluyen la modificación de las prácticas y actitudes violentas consuetudinarias, culturales y tradicionales hacia los niños, una labor informativa dirigida a la población, la prevención de la violencia contra los niños, la promoción de valores basados en la lucha contra la violencia, el apoyo a la dignidad inherente de los niños y a su integridad física y mental, la prevención de la violencia y/o de su intensificación entre los propios niños, la prohibición de la violencia mediática contra los niños y la promoción de normas de protección de la infancia con la participación de los medios de comunicación, el sector privado, la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales;
b)Se ha creado y puesto en marcha un sistema de atención social a los estudiantes en colaboración con nueve instituciones, organizaciones e instituciones para llevar un seguimiento del nivel de riesgo de los estudiantes y evaluar la información recopilada y registrada sobre los signos de maltrato en los niños. En ese marco se evalúa a los estudiantes y sus familias empleando indicadores como la pobreza, la violencia, el maltrato infantil, el suicidio, la adicción y el ciberacoso. Hasta la fecha, en este curso han participado 8.500 instructores de educación familiar y 25.000 progenitores. En el marco de este programa, los niños reciben la formación necesaria para evitar ser objeto de violencia y se ofrecen servicios psicológicos y asesoramiento a los niños que presentan signos de problemas de violencia detectados a través del sistema de atención social a los estudiantes. Este programa incluye un proceso completo que consta de cuatro etapas: detección, formación, tratamiento y asistencia social. Una vez se los identifica y clasifica, los alumnos reciben los servicios pertinentes. Existen tres categorías en función de la intensidad del problema: a) situación de riesgo, b) situación de alto riesgo y c) emergencia psicosocial;
c)Se ha dotado a los centros de asesoramiento existentes de la línea telefónica del sistema de atención social a los estudiantes (disponible llamando al número 1570), así como de la capacitación necesaria para desarrollar servicios de asesoramiento y trabajo social en las escuelas y prestar servicios de asesoramiento especializado a las familias en más de 370 centros de orientación y asesoramiento familiar. Véase la figura 28 del anexo 2.
66.El Organismo Estatal de Bienestar Social ha adoptado las siguientes medidas:
a)El programa de emergencia social incluye: a) intervenciones en casos de crisis individuales, familiares y sociales; b) servicios de emergencia social por teléfono (disponibles llamando al número 123); c) servicios del equipo móvil de emergencia social; y d) centros de servicios sociales en zonas menos desarrolladas. La característica más importante de este programa es la prestación de servicios sociales especializados, puntuales y accesibles. En 2018, el 36 % del total de ingresos y servicios prestados en los centros de emergencia social estaban relacionados con casos de niños que habían estado expuestos a la violencia o sufrido daños (en la figura 5 del anexo 2 figura más información sobre los servicios de emergencia social);
b)A través del número de teléfono de emergencia 123, que funciona las 24 horas del día, 7 días por semana, se pueden transmitir denuncias relacionadas con la violencia contra niños. Los niños en cuestión son trasladados a los centros pertinentes para ofrecerles apoyo social y psicológico en caso de que unos equipos de especialistas emitan un diagnóstico y un tribunal dicte la orden correspondiente;
c)Se ha ofrecido asesoramiento especializado para sensibilizar a los niños, las familias y los cuidadores de niños sobre los abusos y las agresiones sexuales y sobre su prevención;
d)Se ha proporcionado asistencia jurídica urgente y confidencial a los niños víctimas de violencia que lo necesitaban en los centros de acogida;
e)El Organismo Estatal de Bienestar Social, por conducto de los centros de trabajo social, ha adoptado diversas medidas, entre ellas actividades de rehabilitación para personas afectadas por problemas sociales, como chicas que se han fugado de casa o delincuentes juveniles. Véase la figura 6 del anexo 2.
67.El Ministerio de Salud ha adoptado las siguientes medidas:
a)Se ha creado un subsistema estadístico integral para la recogida de información en el ámbito de la violencia doméstica y para la prevención, la detección y la intervención en relación con el maltrato infantil en el sistema electrónico de registro de los servicios sanitarios;
b)Se ha puesto en marcha el programa de apoyo y rehabilitación para niños víctimas de violencia y se han organizado sesiones de intervención con progenitores en materia de empoderamiento familiar;
c)Se ha implementado de forma sistemática un programa de prevención de la violencia contra los niños para empleados de instituciones y organizaciones cuya labor está relacionada con el programa de prevención y control del maltrato infantil.
68.El Mando de las Fuerzas del Orden de la República Islámica del Irán ha adoptado las siguientes medidas:
a)Se han organizado, en colaboración con el Organismo Estatal de Bienestar Social, clases y talleres de formación sobre cómo mejorar el comportamiento, gestionar la ira y desarrollar una aversión a la agresión para el personal temporal;
b)Se ha organizado formación previa al servicio y en el servicio para el personal de comisaría, especialmente para los miembros de las patrullas policiales y el personal de los servicios judiciales, con el fin de mejorar su comportamiento en el trato y la comunicación con los niños, las mujeres, etc., y el aprendizaje del respeto de sus derechos, independientemente de que sean infractores, víctimas, testigos o denunciantes.
69.El Instituto para el Desarrollo Intelectual de los Niños y los Jóvenes ha puesto en marcha las siguientes medidas:
Desde hace 22 años, el Instituto organiza el Festival Internacional de Relatos y, al mismo tiempo, se esfuerza por lograr avances en diversos ámbitos, como la promoción de la protección de los intereses del niño y el fomento de la prevención de la agresión mediante la producción y representación de relatos centrados en los niños.
H.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado (arts. 5, 9 a 11, 18 (párrs. 1 y 2), 20, 21, 25 y 27 (párr. 4))
Entorno familiar y prohibición de separar al niño de su familia, salvo en aquellos casos en que se haya tenido debidamente en cuenta el interés del niño (art. 9)
Medidas jurídicas
70.En el artículo 3 de la Ley de Protección de la Infancia y la Adolescencia se enuncian los casos en los que se considera que un niño está “en situación de riesgo”; en el artículo 9 se tipifica como delito cualquier forma de desatención parental para con el niño; y en los artículos 10 a 13 se tipifica como delito cualquier forma de acoso o explotación sexual.
71.Actuando en el interés superior del niño, además de condenar a los padres o tutores legales de un niño, el tribunal puede derivar al niño a organizaciones e instituciones de apoyo gubernamentales y no gubernamentales, o restringir los derechos de visita, la custodia y otras formas de tutela, o transferir temporalmente al niño bajo la tutela del Organismo Estatal de Bienestar Social (art. 42 de la Ley de Protección de la Infancia y la Adolescencia).
72.Para tener debidamente en cuenta el interés superior de un niño víctima considerado en situación de riesgo, se deberá tomar una decisión sobre la base de los supuestos mencionados en el artículo 36 de la Ley de Protección de la Infancia y la Adolescencia.
73.Todas las medidas y disposiciones que se adopten para proteger al niño deben dar prioridad a evitar la exclusión y el distanciamiento con la familia (art. 46 de la Ley de Protección de la Infancia y la Adolescencia).
74.Ninguno de los progenitores tiene derecho a negarse a hacerse cargo del niño durante el tiempo en que esté bajo su supervisión (art. 1172 del Código Civil). Si uno de los progenitores se niega, el tribunal dictará una decisión sobre la custodia del niño, asignando a cada uno la responsabilidad legal como supervisor. Si la orden resulta imposible de ejecutar o carece de eficacia, el tribunal intervendrá en la cuestión de la supervisión.
75.En caso de separación de los progenitores, cada uno de ellos tiene derecho a visitar al niño (art. 41 de la Ley de Protección de la Infancia y la Adolescencia). Se considera delito que una persona que tenga la custodia de un niño impida que este se reúna con las personas que tienen derecho a visitarlo (art. 54 de la mencionada ley).
76.Las políticas generales de familia aprobadas en 2016 aclaran que la familia constituye el eje central de todas las leyes y reglamentos, programas y políticas ejecutivas y de todos los sistemas educativos, culturales, sociales y económicos (párr. 2).
Medidas prácticas
77.El Organismo Estatal de Bienestar Social ha adoptado las siguientes medidas:
a)Se han dado a conocer mejor entre las familias las consecuencias de la separación de los padres, la violencia doméstica y otras conductas parentales perjudiciales para los niños y se ha fomentado el autocuidado en las familias;
b)Se han organizado actividades de formación y prevención en torno a las consecuencias de la falta de diligencia o cuidado por parte de los padres, otros familiares o cuidadores respecto a las necesidades de los niños, especialmente en centros de apoyo y formación para niños y familias sometidos a supervisión;
c)Se han ofrecido a las madres trabajadoras de familias necesitadas medidas de apoyo como ayudas para la lactancia materna y la guardia de los hijos, así como una licencia de maternidad;
d)Se han creado centros de orientación familiar con el objetivo de proporcionar unos servicios de asesoramiento especializados y centrados en la identificación de las principales causas del divorcio y su prevención.
78.La Vicepresidencia para Asuntos de la Mujer y la Familia ha adoptado las siguientes medidas:
a)Se han recopilado e implementado unas iniciativas tituladas “Diálogo intergeneracional en la familia”, “Mejora de la resiliencia de los miembros de la familia” y “Familia sana” con el objetivo de integrar en mayor medida las relaciones familiares y prevenir daños;
b)Se han recopilado unos documentos de desarrollo provincial orientados a los resultados, centrados en las causas profundas de los problemas de la familia y la infancia en todas las provincias y en cómo hacerles frente adecuadamente;
c)Se han recopilado índices familiares con el objetivo de reforzar la seguridad en el seno de la familia.
79.El poder judicial ha adoptado las siguientes medidas:
a)Se ha diseñado, en colaboración con otras instituciones afines, un programa titulado “Creación de centros mehr para familias” con el objetivo de crear un lugar adecuado para que los hijos de padres divorciados se puedan reunir (art. 41 de la Ley de Protección de la Familia, nota y art. 68 del Reglamento de Aplicación de la Ley de Protección de la Familia). Con este programa se pretende ofrecer un centro cultural adaptado y debidamente equipado para fomentar los encuentros con los niños y evitar que se produzcan en la comisaría, lo que, además de provocarles daños mentales y emocionales y generarles miedo y ansiedad, los expone a graves riesgos para su paz mental. Los recursos asignados a este programa en la sede central y en las provincias ascienden a 33.872.983.394 riales. Dicha cuantía está financiada por el Consejo Social del Estado;
b)A continuación se presenta información sobre el número de centros mehr para familias (creados en virtud del art. 41 de la Ley de Protección de la Familia), visitas y casos en que se llegó a un acuerdo.
|
Número de casos en que se llegó a un acuerdo |
Número de visitas |
Número de centros |
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1 155 (8,5 %) |
143 281 |
207 |
Apoyo a los progenitores para la crianza (art. 18)
Medidas jurídicas
80.En relación con el párrafo 61 del documento CRC/C/IRN/CO/3-4, según lo dispuesto en el artículo 1104 del Código Civil, la crianza de un hijo es una responsabilidad que recae conjuntamente sobre los progenitores y, según lo dispuesto en el artículo 1168, estos tienen el derecho y el deber de cuidar de sus hijos.
81.La Política General de Familia, de 2016, ahonda en la responsabilidad de los progenitores con respecto a la crianza de los hijos y aclara la cuestión del apoyo que debe prestar el Gobierno a los progenitores en el marco del sistema iraní (párr. 12).
82.La Ley de 2013 por la que se modifica la Ley de Población y Gestión de la Familia aumentó a nueve meses la duración de la licencia de maternidad para las mujeres empleadas tanto el sector público como en el privado.
83.La Ley de Reducción de la Jornada Laboral de las Trabajadoras con Condiciones Especiales, de 2016, redujo de 44 a 36 horas semanales el horario laboral de las trabajadoras con un hijo a cargo menor de 6 años o con discapacidad.
84.La Ley de Protección de la Familia y la Juventud, de 2021, aborda diversas cuestiones, como el apoyo a las madres estudiantes, el apoyo durante el embarazo y la lactancia a las madres, la concesión de ayudas por el nacimiento de cada hijo —especialmente a partir del segundo hijo—, el apoyo a las familias con hijos, la concesión de ayudas específicas, incluido el pago de un millón de tumanes para invertir en el mercado bursátil a nombre de los niños nacidos a partir de 2021 con el fin de fomentar la natalidad, la provisión de recursos para la formación cultural y la mejora de la calidad del parto natural y la concesión de ayudas relacionadas con la licencia de maternidad.
Medidas prácticas
85.En relación con el párrafo 14 del documento CRC/C/IRN/CO/3-4, el Organismo Estatal de Bienestar Social ha adoptado las siguientes medidas:
a)Se ha elaborado e implementado la iniciativa titulada “Construcción y equipamiento de escuelas rurales”. Gracias a ello, se han abierto más de 7.000 guarderías rurales;
b)Se ha puesto en marcha una iniciativa titulada “Una comida cocinada para niños de 3 a 6 años en guarderías rurales y centros de enseñanza preescolar en zonas urbanas desfavorecidas” con el objetivo de mejorar el estado nutricional de los niños de 3 a 6 años de familias necesitadas de zonas rurales y zonas urbanas desfavorecidas en todo el país. El año pasado, unos 180.000 niños fueron beneficiarios de este plan, al que se asignaron 690.000 millones de riales;
c)Se ha puesto en marcha una iniciativa para financiar una parte de la cuota de inscripción en la guardería para familias de bajos ingresos con el objetivo de contribuir a la justicia social mediante la redistribución de los recursos y la ampliación de la cobertura del programa de desarrollo, así como a través de una labor unificada de desarrollo infantil en todo el país. En 2018 se concedieron créditos por valor de 130.000 millones de riales a 32.500 niños para que pudieran acceder a estos servicios de guardería;
d)Se ha financiado la cuota de inscripción en la guardería para familias de bajos ingresos con hijos con discapacidad en todo el país con una asignación total de 146.000 millones de riales;
e)El Instituto para el Desarrollo Intelectual de los Niños y los Jóvenes ha organizado varias sesiones (por ejemplo, “El declive de la infancia” y “Crítica de la crianza contemporánea en el Irán”) para cuidadores de niños, incluidas familias, profesores de centros de enseñanza preescolar y escuelas, estudiantes y profesionales con el fin de concienciar en mayor medida a los progenitores acerca de sus responsabilidades con respecto a la educación de los niños menores de 8 años y animarlos a adoptar métodos de crianza.
Formas alternativas de cuidado para niños privados de supervisión o indebidamente supervisados
Medidas jurídicas
86.Todas las cuestiones relacionadas con los niños que carecen de supervisión se regulan en la Ley de Protección de los Niños y Adolescentes Privados de Supervisión o Indebidamente Supervisados. Concretamente, en dicha ley se determinan sus derechos, las funciones del Gobierno en materia de protección y supervisión y las responsabilidades del tutor, como el proceso de solicitud de la tutela, las condiciones que debe reunir el solicitante de la tutela, las medidas de supervisión para garantizar su correcta aplicación, las obligaciones del tutor en cuanto al sustento y manutención del menor, los derechos económicos del niño adoptado, la obligación de incluir al niño como beneficiario de la pensión del tutor en caso de fallecimiento, el derecho del tutor a percibir prestaciones vinculadas al niño adoptado, la licencia de maternidad y los casos en los que se extingue la tutela. El solicitante de la tutela debe comprometerse a cubrir todos los gastos relacionados con la manutención y educación del niño adoptado (art. 15 de la Ley de Protección de los Niños y Adolescentes Privados de Supervisión o Indebidamente Supervisados). En caso de fallecimiento del tutor, la tutela no se extingue hasta que no se nombra a un nuevo tutor. Por tanto, el tutor está obligado a contratar un seguro de vida. La Ley de Protección de los Niños y Adolescentes Privados de Supervisión o Indebidamente Supervisados aclara que las obligaciones del tutor para con el niño en cuanto al cuidado, la crianza y la pensión alimenticia son las mismas que las de los progenitores para con sus hijos (art. 17). El niño adoptado tiene derecho a que se le expida una nueva partida de nacimiento en la que consten los nombres de sus tutores (art. 22).
87.Si, en interés de un niño víctima que se encuentre en situación de riesgo, se necesita proceder a un cambio en la tutela o confiar temporalmente al niño a otra familia o a un centro de acogida, el fiscal adoptará las medidas pertinentes (art. 36 de la Ley de Protección de la Infancia y la Adolescencia). Posteriormente, si un tribunal determina que el interés superior del niño requiere que se restrinjan los derechos relacionados con su tutela o que el niño debe ser confiado temporalmente al Organismo Estatal de Bienestar Social o a un centro similar, dictará una decisión en ese sentido (art. 42 de la Ley de Protección de la Infancia y la Adolescencia).
Medidas prácticas
88.El Organismo Estatal de Bienestar Social ha ofrecido los siguientes servicios:
a)Se ha atendido a niños huérfanos en centros de acogida. En función del grupo de edad, estos niños son atendidos en residencias de primera infancia (de 0 a 3 años), residencias para niños pequeños (de 3 a 6 años), residencias para niños y adolescentes (de 6 a 12 y de 13 a 18 años) y centros TARAK, que son centros de atención social y psicológica para niños. Un equipo especializado formado por psicólogos, profesionales de la educación y trabajadores sociales les presta los servicios que necesitan. Actualmente, 10.000 niños viven en estos centros;
b)Se ha garantizado el cuidado y sustento de niños en familias de acogida y biológicas. Se abonan prestaciones de asistencia y se supervisa la calidad de la atención brindada en las familias de acogida y biológicas que acogen a niños derivados a través del proceso definido por el Organismo Estatal de Bienestar Social. En la actualidad, unos 17.000 niños están sujetos a ese régimen de tutela. Además, entre 2015 y 2021 se destinaron unos 6.846 millones de riales al pago de prestaciones de asistencia a niños bajo la supervisión de familias biológicas;
c)Se ha concedido la tutela de niños privados de supervisión o indebidamente supervisados a familias que la han solicitado con la colaboración de jueces y médicos forenses, entre otros profesionales. También se organizan visitas de trabajadores sociales y asesoramiento psicológico. Cada año, unos 2.000 niños son acogidos;
d)Se han prestado servicios sociales a todas las familias necesitadas, independientemente de su religión;
e)Se ha aprovechado la capacidad del sector no gubernamental en el ámbito del trabajo social y el fomento de estilos de vida sanos para elaborar un plan de atención destinado a los niños en familias sustitutivas;
f)Desde 2018 se han venido compilando instrucciones para la concesión de licencias de actividad y directrices para los centros de prevención, reducción y tratamiento del abuso de drogas, los cuales se han habilitado en tres ciudades: Zahedán, Teherán y Sari. Cerca de 300 niños sin hogar y maltratados con trastornos por consumo de sustancias están actualmente beneficiándose de sus servicios residenciales y de apoyo;
g)Se han mantenido abiertos 31 centros e instituciones en todas las provincias para atención de niños privados de supervisión, privados de familia y víctimas de la violencia, así como 63 centros de día que ofrecen servicios de apoyo y formación.
89.El poder judicial ha determinado que una de las estrategias de la reforma judicial debe ser el desarrollo de las capacidades de apoyo a los niños y adolescentes privados de supervisión o indebidamente supervisados. Esta estrategia puede aplicarse de las siguientes maneras:
a)Facilitando el traspaso de la tutela de niños privados de supervisión a familias sustitutivas adecuadas mediante disposiciones como el fortalecimiento del papel de los trabajadores sociales para determinar la idoneidad de la tutela y la agilización del proceso de cualificación del tutor;
b)Diversificando las formas de tutela, por ejemplo:
Mejorando la capacidad de los tutores temporales o las tutelas temporales o consensuadas;
Ofreciendo la posibilidad de mantener a los niños privados de supervisión o indebidamente supervisados en centros de custodia hasta que integren el mercado laboral o contraigan matrimonio.
90.En respuesta al párrafo 63 del documento CRC/C/IRN/CO/3-4, se señala que en el artículo 26 se prohíbe el matrimonio entre un tutor o tutora y su hijo o hija adoptivos, salvo en el caso de que, tras obtener un dictamen consultivo del Organismo Estatal de Bienestar Social, el tribunal competente determine que ello redunda en interés del niño. No obstante, en la práctica nunca se ha adoptado tal decisión.
91.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20, párrafo 3, de la Convención, en los países islámicos, en lugar de la institución de la adopción, existe la institución de la kafala, que no establece una relación de padre e hijo. Para evitar que los supervisores abusen de esta institución jurídica, existen ciertas restricciones establecidas con arreglo a la sharía. Con el fin de proteger a los niños frente a cualquier tipo de conductas indebidas, el artículo 26 de la Ley de Protección de los Niños y Adolescentes Privados de Supervisión o Indebidamente Supervisados, de 2013, prohíbe el matrimonio entre un supervisor y una niña que esté bajo su supervisión, salvo en casos excepcionales y a reserva de la opinión del Organismo Estatal de Bienestar Social y de los tribunales, teniendo en cuenta el interés superior de la niña en cuestión.
92.En respuesta a las demás preocupaciones planteadas en el párrafo 63, dejando a un lado el hecho de que no hay pruebas o documentación que fundamenten las alegaciones formuladas, cabe señalar que, de acuerdo con las leyes y reglamentos iraníes, se ha ampliado el ámbito de protección de los niños con supervisores abusivos y en situación de riesgo y solo se separa a los niños de su familia cuando sus progenitores han sido declarados incompetentes y, tan pronto como vuelven a ser declarados competentes, sus hijos vuelven a ser confiados a su cuidado (art. 1173 del Código Civil; Ley de Protección de los Niños y Adolescentes Privados de Supervisión o Indebidamente Supervisados; y Ley de Protección de la Infancia y la Adolescencia). El porcentaje de niños privados de supervisión con respecto al total de la población no ha variado y, dado que los factores que inciden en él escapan al control del Gobierno y dependen del fallecimiento de miembros de la familia, algunos factores como la propagación de la pandemia de COVID-19 han provocado un aumento del número absoluto de niños privados de supervisión. Es obligatorio que la religión del supervisor coincida con la de las personas que estén bajo su supervisión (nota 1 del art. 6 de la Ley de Protección de la Infancia y la Adolescencia). No obstante, en caso de que no se encuentre un solicitante no musulmán para un niño no musulmán, en la legislación se prevé la posibilidad de colocar al niño bajo la supervisión de una familia musulmana teniendo en cuenta el interés del niño.
93.En respuesta al párrafo 66 del documento CRC/C/IRN/CO/3-4, en el Reglamento de Aplicación de la Organización Penitenciaria y de las Medidas Cautelares y Correccionales promulgado en 2021 se prevén las siguientes medidas:
a)De conformidad con lo dispuesto en el artículo 158, las reclusas pueden vivir con su bebé o niño pequeño en la institución en la que estén cumpliendo condena durante un período máximo de seis años, esto es, cuatro años más que los dos años que se permitían anteriormente;
b)El Reglamento de Aplicación de la Organización Penitenciaria y de las Medidas Cautelares y Correccionales obliga a proporcionar una dieta especial a las mujeres embarazadas y madres lactantes (art. 158 c) y d)). Además, la administración del sistema penitenciario tiene la obligación de ofrecer instalaciones sanitarias a las reclusas, así como una alimentación adecuada a las madres y los niños que las acompañan;
c)La posibilidad de abrir una guardería en la institución se estipula de la siguiente manera (nota del art. 158 del Reglamento de Aplicación de la Organización Penitenciaria y de las Medidas Cautelares y Correccionales):
“El director de la institución, en colaboración con los organismos competentes, podrá habilitar una guardería infantil en la institución para que los niños de 2 a 6 años puedan recibir una educación adecuada, previo consentimiento de la madre o si se considera que redunda en interés del niño y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado a).”
94.De acuerdo con el Reglamento de Aplicación de la Organización Penitenciaria y de las Medidas Cautelares y Correccionales y teniendo debidamente en cuenta las normas de derechos humanos, las sanciones disciplinarias y demás restricciones no deben interrumpir o limitar la prestación de servicios de salud, tratamientos o asesoramiento psicológico. Del mismo modo, las sanciones y restricciones no pueden privar de la posibilidad leer libros, tomar el aire o ducharse. Está prohibido mantener a las mujeres embarazadas o con hijos separadas en la institución.
I.Apoyo a los niños con discapacidad y salud y bienestar infantiles (arts. 6, 18, 23 (párr. 3), 24, 26, 27 y 33 (párrs. 1 a 3))
Medidas jurídicas
95.En la Ley de Protección de los Derechos de las Personas con Discapacidad, de 2018, se establecen las obligaciones de los organismos públicos relativas al respeto de los derechos de las personas con discapacidad. Los temas que se abordan en la ley son la adaptación, la accesibilidad, la movilidad y el ejercicio, así como la prestación de servicios relacionados con la salud, el tratamiento y la rehabilitación, el deporte, la cultura, las artes, la educación, el espíritu empresarial, el empleo, la subsistencia y el apoyo administrativo y laboral.
96.El hecho de que el niño víctima de un delito tenga una discapacidad mental o física constituye una circunstancia agravante (art. 22 b) de la Ley de Protección de la Infancia y la Adolescencia).
Medidas prácticas
97.En respuesta al párrafo 68 c) del documento CRC/C/IRN/CO/3-4, cabe señalar que el Organismo Estatal de Bienestar Social ha adoptado las siguientes medidas:
a)Se ha proporcionado acceso a servicios de apoyo y atención a todos los niños con discapacidad que son beneficiarios del Organismo Estatal de Bienestar Social. A los niños cuyas familias han sido derivadas a la oficina del Organismo Estatal de Bienestar Social más cercana a su zona de residencia se les ofrecen productos como servicios de rehabilitación, incluidos servicios en centros de rehabilitación, así como equipos de rehabilitación, prótesis, implantes cocleares y equipos sanitarios. Tras la derivación, se prestan servicios eficaces a los niños con discapacidad en el marco del plan de rehabilitación de ámbito comunitario sin ningún tipo de discriminación;
b)Se han concedido pensiones y prestaciones por cuidados al cuidador o cuidadora de un niño o niña;
c)Se ha hecho posible que casi el 100 % de los niños con discapacidad de zonas rurales tengan acceso a servicios sanitarios gratuitos;
d)Se han ofrecido servicios sanitarios a través de un seguro médico gratuito para los niños con discapacidad que viven en centros de rehabilitación con régimen de internamiento;
e)Se han ofrecido servicios de rehabilitación y atención diurna en centros con régimen de internado, se han abierto pequeños hogares para personas con discapacidad mental y se han prestado servicios de rehabilitación y atención a domicilio;
f)Entre 2018 y 2020 se puso en marcha una iniciativa titulada “Análisis de la situación de los niños con discapacidad”;
g)Se elaboró el Plan Nacional de Rehabilitación a Distancia, al que pudieron acogerse 44.595 personas durante la pandemia de COVID-19;
h)Se ha puesto en marcha el Programa Nacional de Sensibilización y Prevención de la Discapacidad para Estudiantes con el fin de dar a conocer mejor las discapacidades o problemas musculoesqueléticos, auditivos, visuales y genéticos. En el marco de dicho programa se lleva a cabo una labor de sensibilización en torno a los accidentes de tráfico y de otro tipo dirigida a estudiantes de zonas urbanas, rurales, nómadas, remotas o de difícil acceso, entre otras, lo cual se viene aplicando como proyecto piloto desde 2015. No obstante, este programa público empezó a aplicarse ya en 1996;
i)Se han abierto pequeños hogares para personas con discapacidad mental de moderada a grave y se ha impartido formación a los familiares de personas con discapacidades muy graves sobre cómo prevenir las escaras de decúbito, la rigidez articular, el acortamiento muscular y las deformaciones de órganos.
98.En respuesta al párrafo 68 b) y d) del documento CRC/C/IRN/CO/3-4, el Organismo Estatal de Bienestar Social ha adoptado las siguientes medidas:
a)Se han destinado 753.000 tumanes al mes para los niños con discapacidad que reciben servicios de formación para la rehabilitación de centros no gubernamentales. En 2021, la cuantía total asignada a tal efecto se situó en torno a los 350.000 millones de tumanes, de los cuales 20.000 millones se destinaron a la capacitación de este grupo de niños;
b)Se ha impartido formación profesional para niños con discapacidad mayores de 15 años en 387 centros de formación profesional;
c)Se han ofrecido servicios educativos a niños con discapacidad menores de 14 años en centros psiquiátricos y pequeños hogares, y se ha ejecutado el Programa de Integración Social de las Personas con Discapacidad mediante iniciativas de sensibilización;
d)Se ha dado a conocer entre la población el contenido de la Convención relativo a los niños con discapacidad, así como las leyes y reglamentos correspondientes;
e)Se ha impartido formación relacionada con los derechos de los niños con discapacidad a cuidadores y al personal de los centros de atención, así como formación relacionada con el autocuidado a niños con discapacidad.
99.La Dirección de Educación Especial ha adoptado las siguientes medidas:
a)Se han ofrecido servicios gratuitos de educación, coaching, rehabilitación, asesoramiento y educación física a niños y alumnos de escuelas con necesidades especiales;
b)Se ha impartido formación al Consejo Directivo de la Dirección de Educación Especial con el objetivo de implantar y desarrollar la modalidad de educación con ajustes razonables;
c)Se han organizado e impartido cursos de formación en las provincias para el personal de la Dirección de Educación Especial, así como para la dirección, la subdirección y el personal docente de las escuelas pertinentes;
d)Se han elaborado y publicado folletos sobre la adaptación de las escuelas y los espacios educativos para niños con autismo y se han enviado los equipos pertinentes a las provincias;
e)Se han preparado 19 discos compactos (CD) sobre la manera de enseñar y comunicarse con alumnos con discapacidades auditivas, visuales y del aprendizaje para el personal docente de las escuelas pertinentes;
f)Se han adaptado 43 obras educativas al braille;
g)Se ha compilado un paquete educativo titulado “Por el camino de la vida con mi hijo” para nuevos alumnos con necesidades especiales, así como 11 videodiscos digitales (DVD) de educación especializada y rehabilitación para niños con discapacidades auditivas, visuales o múltiples y 15 CD para padres de alumnos nuevos y antiguos;
h)Se ha producido y editado un video con 100 palabras y frases en lengua de señas para que el personal médico pudiera comunicarse con las personas con pérdida de audición durante la pandemia de COVID-19;
i)Se han diseñado e imprimido 3.000 carteles con un guía para ayudar a las personas con deficiencia visual, los cuales se han distribuido en escuelas especiales para niños con deficiencia visual;
j)Se han impartido cursos de formación sobre los derechos del niño al personal de centros para alumnos con necesidades especiales y sus padres (el 60 % de los padres han recibido este tipo de formación);
k)Se han organizado reuniones especializadas con ONG con el fin de recopilar referencias de vocabulario para libros de texto especializados dirigidos a alumnos con deficiencia auditiva;
l)Se han abierto 112 centros de formación profesional de grado medio en todo el país, en los que se crean y se desarrollan cursos de habilidades para estudiantes con necesidades especiales (desde 2015 hasta la fecha);
m)Se ha adaptado la plataforma educativa SHAD para que los niños con necesidades especiales tuvieran acceso a la educación en formato virtual durante la pandemia de COVID-19, se ha impartido formación específica a niños con deficiencia auditiva en la red educativa de radiodifusión y se ha dotado a la red SHAD de un programa interactivo para alumnos con deficiencia visual;
n)Se han organizado sesiones de educación en formato presencial y a distancia para padres de alumnos con necesidades especiales (véase la figura 28 del anexo 2);
o)Se han adoptado medidas de adaptación para niños con discapacidad (véase la figura 12 del anexo 2).
100.La Dirección de Educación Especial ha adoptado las siguientes medidas para hacer efectivo el derecho de los niños con discapacidad a jugar:
a)Se han abierto 50 gimnasios y piscinas en diversas provincias para alumnos con necesidades especiales y se han construido 19 gimnasios adaptados a las necesidades de estos alumnos;
b)Se han creado salas especializadas con equipos especiales en 23 escuelas de todo el país para niños y alumnos con deficiencia visual y se ha creado un espacio específico en todas las escuelas para que los niños con necesidades especiales puedan jugar;
c)El espacio para hacer deporte disponible por cada alumno con necesidades especiales asciende a 54 m2, lo que representa un total de 42.775 m2, que incluyen espacios al aire libre, una piscina cubierta y un pabellón deportivo de techo alto y de techo bajo para alumnos con necesidades especiales.
101.El sistema de bibliotecas públicas ha tomado las siguientes medidas:
a)Se han creado recursos electrónicos personalizados, y las secciones de las bibliotecas destinadas a personas con pérdida de audición se han dotado de instalaciones esenciales y necesarias para este público;
b)Se ha creado un departamento para personas con pérdida de audición en más de 34 bibliotecas públicas, y se prestan servicios adaptados a las necesidades de este colectivo, además de organizar programas culturales y clases educativas para ellas.
J.Acceso a un contenido adecuado
Medidas prácticas
102.El Ministerio de Cultura y Orientación Islámica ha adoptado las siguientes medidas:
a)En los últimos diez años se han concedido licencias y se ha llevado a cabo una labor continua de vigilancia de la producción y distribución de juegos de ordenador, así como de prevención de la producción y distribución de contenido ilegal en los juegos;
b)La Asociación de Clasificación del Software de Entretenimiento clasifica los juegos por edades en función de la intensidad del contenido violento que tengan.
103.El Ministerio de Educación ofrece gratuitamente contenido especializado sobre educación preescolar para grupos de destinatarios específicos: niños, docentes y familias.
104.El sistema de bibliotecas públicas ha tomado las siguientes medidas:
a)Se ha creado una sección infantil en las bibliotecas públicas; en un decenio se han añadido 1.551 secciones infantiles nuevas, lo que representa un crecimiento del 133 % en ese período. De los 8,5 millones de miembros de las bibliotecas, casi 4,2 millones tenían menos de 18 años cuando obtuvieron el carnet de miembro y en la actualidad 3 millones siguen siendo menores de 18 años. Cabe señalar que los niños menores de 7 años no pagan nada por hacerse miembros de una biblioteca y los menores de 12 años pagan la mitad de la tarifa habitual;
b)Se han abierto 13 bibliotecas infantiles especializadas en todo el país (véase la figura 9 del anexo 2).
Radiodifusión de la República Islámica del Irán
105.En relación con los párrafos 51 y 52 del documento CRC/C/IRN/CO/3-4, la Organización Islámica de Radiodifusión ha difundido contenidos apropiados, diferenciados por grupos de edad, en los medios de comunicación nacionales a través de los canales de televisión Nahal, Pooya y Omid. Asimismo, algunos medios privados con fines sociales como Aparat y Filimo han publicado aplicaciones especializadas para niños.
III.Derechos económicos, sociales y culturales
A.Derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud y bienestar (art. 24)
Medidas jurídicas
106.Las políticas generales de salud aprobadas en 2014 han establecido las directrices generales para hacer efectivo el derecho de los ciudadanos a la salud. El Plan de Perspectivas para 2025, aprobado en 2003, estipula que los servicios sanitarios y de asistencia social se prestan sin discriminación a todos los ciudadanos del Irán.
107.La Ley del Sexto Plan de Desarrollo Económico, Social y Cultural, de 2017, hace hincapié en que toda la población del país debe tener un seguro de salud (art. 70 a)).
108.La nota 6 del apartado m) de la Ley del Presupuesto Estatal para 2021, aprobada en 2020, estipula que los derechos de aduana y los beneficios comerciales procedentes de la importación de cosméticos deben destinarse a:
Prótesis o implantes cocleares;
Tratamiento y gastos médicos de enfermedades raras, incluidos:
El autismo;
La enfermedad de Gaucher;
La celiaquía;
La epidermólisis bullosa;
La fibrosis quística;
La anemia drepanocítica o la talasemia;
La nefropatía (diálisis);
Las enfermedades por inmunodeficiencia congénitas que afectan a la producción de anticuerpos; y
La atrofia muscular espinal congénita.
109.En respuesta al párrafo 70 del documento CRC/C/IRN/CO/3-4, en lo que respecta a la despenalización del aborto, cabe señalar que, según la legislación de la República Islámica del Irán, el feto tiene derecho a la vida, y este derecho es inalienable, por lo que nadie puede privar al feto de este derecho. No obstante, en el artículo 56 de la Ley de Protección de la Familia y la Juventud, promulgada el 10 de noviembre de 2021 por la Asamblea Consultiva Islámica, se estipula que el aborto está permitido en caso de que la vida de la madre o del feto corra grave peligro.
Medidas prácticas
110.El órgano nacional encargado de la Convención sobre los Derechos del Niño ha adoptado las siguientes medidas con el fin de garantizar la salud infantil:
a)Se han organizado conferencias especializadas, adaptadas a cada provincia, para identificar y analizar las estadísticas relativas a los retos sociales y los daños que afectan a los niños en las diferentes provincias (figura 27 del anexo 2);
b)Se ha preparado un seminario web especializado sobre el cribado prenatal para examinar sus distintas dimensiones y su importancia para la salud de la madre y el niño.
111.El Ministerio de Salud ha adoptado las siguientes medidas con el fin de garantizar el derecho de los niños a la salud:
a)Se ha puesto en marcha un programa de apoyo nutricional para niños menores de 5 años y mujeres embarazadas y madres lactantes con malnutrición en hogares necesitados. En 2020, gracias a la aplicación de este programa, 13.074 niños menores de 5 años, así como 8.307 mujeres embarazadas y madres lactantes junto a 157.797 hogares necesitados, recibieron canastas de alimentos;
b)Al principio de la pandemia de COVID-19 se puso en marcha el sistema 4030 y se han prestado servicios relacionados con la recopilación y elaboración de más de 30 directrices, protocolos e instrucciones educativas y ejecutivas sobre la gestión del estrés, la ansiedad y el miedo provocados por la pandemia, especialmente para grupos destinatarios específicos como los niños, y el mantenimiento de la salud mental durante el confinamiento y otras situaciones;
c)En marzo de 2020 se puso en marcha un programa de ayuda para la subsistencia para niños malnutridos menores de 5 años en hogares necesitados de ocho provincias con inseguridad alimentaria (Bushehr, Sistán y Baluchistán, Ormuzgán, Kermán, Jorasán Meridional, Juzestán, Ilam, Kohkiluyeh y Boyar Ahmad);
d)Se ha aplicado un programa de suministro de suplementos de megadosis de vitamina A para niños de 2 a 5 años en seis provincias con inseguridad alimentaria (Bushehr, Sistán y Baluchistán, Ormuzgán, Kermán, Jorasán Meridional y Juzestán);
e)Se ha proporcionado apoyo nutricional a mujeres embarazadas y madres lactantes de familias necesitadas. Este programa se puso en marcha en 2020, y desde entonces 45.000 mujeres embarazadas y madres lactantes se han beneficiado de dicho apoyo;
f)Cada 4 o 5 años se aplica un programa nacional de evaluación de la salud mental;
g)Se ha puesto en marcha un programa piloto sobre las directrices para el tratamiento de niños en el sector de la salud y el tratamiento médico en tres provincias que sirve como modelo de comunicación con los niños en los centros de salud y tratamiento médico;
h)Se ha implementado un programa de capacitación para la crianza de los hijos de entre 2 y 12 años y de entre 12 y 18 años en todas las zonas urbanas y rurales del país. Unos 2 millones de padres reciben capacitación cada año en el marco de ese programa;
i)Se ha aplicado un programa de detección de enfermedades mentales para niños mayores de 15 años y niños casados menores de 15 años de forma individualizada y sin la presencia de sus tutores;
j)Se ha puesto en marcha un programa nacional de prevención del suicidio que incluye la detección de ideas suicidas, la evaluación del riesgo de suicidio y el tratamiento conexo y la derivación de los niños que requieren servicios especializados;
k)Se han ofrecido servicios de detección de enfermedades mentales, sociales y adicciones y de formación en autocuidado de la salud mental a cargo de paladines de la salud, y se prestan servicios especializados en competencias para la vida dirigidos a la población que se ha sometido a dichas pruebas de detección, los cuales están cubiertos por el 60 % de los centros de salud y tratamiento del país y el 100 % de las residencias sanitarias, centros de salud y centros de servicios sanitarios.
112.El Organismo Estatal de Bienestar Social ha adoptado las siguientes medidas en el ámbito de la salud:
a)Desde 2014 se viene efectuando una labor de cribado auditivo de recién nacidos y lactantes a nivel nacional (630 unidades de cribado en el país se dedican a proporcionar estos servicios de detección de trastornos auditivos para bebés y lactantes) y, a finales de 2019, 1.091.900 bebés y lactantes (92 % de los nacidos vivos) se habían sometido a este tipo de pruebas en todo el país. Además, desde el inicio del programa hasta finales de 2019, se detectaron unos 32.000 casos de niños con trastornos auditivos que requerían una intervención médica y se procedió a su rehabilitación. Asimismo, se está implantando a modo de proyecto piloto el cribado auditivo para niños de entre 3 y 5 años;
b)Se ha implementado un programa nacional de ambliopía para niños de entre 3 y 6 años con el objetivo de mejorar la salud visual y prevenir los problemas visuales de los niños del grupo objetivo. A finales de 2019, el número total de beneficiarios de este servicio ascendía a 3.375.556 personas y, solo en 2020, 1.550.000 niños se beneficiaron de este programa;
c)Se han diseñado y producido videos “Carbin” para prevenir las adicciones, los cuales se han difundido por Internet con el objetivo de mejorar el conocimiento y la información sobre la prevención de las adicciones;
d)Se ha elaborado un paquete de entretenimiento en el ámbito de la salud sobre el cuidado de niños en familias sustitutivas;
e)Se han prestado servicios de asesoramiento e introducción a centros de tratamiento para niños con trastorno de la identidad de género o identidad no definida.
113.El Ministerio de Energía, en colaboración con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), ha adoptado las siguientes medidas:
a)Se ha proporcionado una parte del equipamiento para el suministro de agua y alcantarillado del país por valor de 1,5 millones de dólares de los Estados Unidos (el proyecto se completó en 2021);
b)Se ha ejecutado un proyecto de abastecimiento de agua en Telang (provincia de Sistán y Baluchistán) por valor de 45.000 dólares (el proyecto se completó en 2022);
c)Se ha ejecutado un proyecto de abastecimiento de agua en Sarbisheh (provincia Jorasán Meridional) por valor de 100.000 dólares (el proyecto se completó en abril de 2023);
d)Se han financiado los elementos económicos y técnicos de un proyecto de reconstrucción y acondicionamiento del sistema de abastecimiento de agua en la provincia de Golestán por valor de 300.000 dólares (en curso);
e)Se ha ejecutado un proyecto en Niatik (provincia de Sistán y Baluchistán) por valor de 1.150.000 dólares (en curso);
f)Se han financiado los elementos económicos y técnicos de la reconstrucción y el acondicionamiento del sistema de abastecimiento de agua en las zonas rurales de Mashkand (provincia de Sistán y Baluchistán) por valor de 80.000 dólares (en curso);
g)Se ha ejecutado una parte del proyecto de alcantarillado de Kahak (provincia de Sistán y Baluchistán) por valor de 650.000 dólares (inicio del proyecto inminente).
114.El Mando de las Fuerzas del Orden de la República Islámica del Irán ha adoptado las siguientes medidas:
a)Se han organizado sesiones de asesoramiento individual y en grupo, así como cursos de formación, en el ámbito de la lucha contra las drogas;
b)Se han impartido programas educativos e informativos con carácter anual y a nivel nacional para niños en escuelas, barrios y familias con el objetivo de prevenir los daños asociados a las drogas. En los últimos cuatro años, más de 7.600.000 personas han recibido formación presencial;
c)Se han impartido más de 88.633 sesiones presenciales de asesoramiento dirigidas a la población sobre los daños derivados del consumo de drogas y sustancias psicoactivas, de las cuales más del 45 % estaban relacionadas con la forma en que padres y educadores deberían afrontar las lesiones que pueden sufrir los niños.
115.La Organización Nacional de Normalización del Irán ha adoptado las siguientes medidas:
Se han establecido requisitos para los juguetes en materia de seguridad, como los relacionados con las propiedades físicas y mecánicas, aprobados en 2014; con los juegos olfativos, cosméticos y de degustación, aprobados en 2014; con los juguetes de exterior utilizados en espacios abiertos y cerrados, aprobados en 2015; con la inflamabilidad, aprobados en 2016; y con la seguridad de las instalaciones y superficies de los parques infantiles, aprobados en 2014 (véanse las figuras 16 a 18 del anexo 2).
B.Derecho al bienestar y a la seguridad social (art. 26)
Medidas jurídicas
116.La Ley relativa a la Estructura del Sistema Integral de Bienestar y Seguridad Social, aprobada el 10 de mayo de 2004, que versa sobre la prestación de servicios de apoyo y rehabilitación (incluida ayuda financiera) a las familias que no pueden trabajar o no cuentan con ingresos suficientes, estipula en sus artículos 2, párrafo 2, y 4 que el Gobierno tiene la obligación de garantizar un nivel de vida mínimo a las familias que no disponen de ingresos suficientes, dando prioridad a las personas que no pueden trabajar por problemas físicos o mentales.
117.El artículo 11 de la Ley del Sexto Programa de Desarrollo hace hincapié en el papel cada vez más importante que desempeña el sector de los seguros para garantizar el bienestar y la seguridad de la población. El artículo 70 hace extensivas las prestaciones del seguro al cabeza de familia y a todas las personas a su cargo. Concretamente, el artículo 70 b) hace extensivo el derecho al seguro de enfermedad a los hogares pertenecientes a comunidades rurales, nómadas y otras comunidades necesitadas. El artículo 81 hace hincapié en la creación de un sistema integral de bienestar y seguridad social. El párrafo 5 de la nota 4 del artículo 113 hace hincapié en la ejecución de planes de apoyo para las familias de los presos.
118.El artículo 15 de la Ley de Protección de los Niños y Adolescentes Privados de Supervisión, de 2012, reconoce a los niños adoptados el derecho a un seguro de vida. Asimismo, el artículo 21 reconoce a los niños adoptados el derecho a un seguro.
119.El artículo 3 e) del Reglamento de Aplicación del Artículo 6 de la Ley de Protección de la Infancia impone al Ministerio de Cooperativas, Trabajo y Bienestar Social la obligación de proporcionar cobertura de seguro a los adolescentes de entre 15 y 18 años de edad, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 148 del Código del Trabajo, de 1990 (“Seguro de los trabajadores a cargo del empleador”). Además, la Ley de Protección de la Infancia y la Adolescencia encomienda al Ministerio de Salud y Educación Médica la obligación de proporcionar una cobertura sanitaria integral a todos los niños y adolescentes que viven en el Irán (art. 6 f)).
120.El Ministerio de Salud y Educación Médica tiene la obligación de adoptar medidas para ofrecer una cobertura sanitaria integral a todos los niños y adolescentes que viven en el Irán, ya sean iraníes o no, especialmente los niños y adolescentes víctimas o en situación de riesgo (art. 40 del Reglamento de Aplicación del Artículo 6 de la Ley de Protección de la Infancia).
Medidas prácticas
121.Con el objetivo de contribuir al disfrute de unas condiciones de vida normales y la seguridad social de los niños menores de 8 años, unos 51.500 hogares están ahora cubiertos por el seguro de agricultores, campesinos y nómadas. Asimismo, 49.462 hogares están cubiertos actualmente por el seguro social para mujeres que son cabeza de familia en zonas urbanas.
C.Educación y actividades recreativas, culturales y artísticas (arts. 28 a 31)
Objetivos y calidad de la educación
Medidas jurídicas
122.El párrafo 4 del Plan de Acción Integral para los Derechos de la Infancia y la Adolescencia ahonda en la cuestión relativa a la ampliación de centros y actividades educativas, formativas, deportivas, culturales, artísticas y recreativas. El párrafo 5 aborda la cuestión de la mejora de la planificación del tiempo libre de los niños y prevé diversos programas, actividades e indicadores para hacer efectiva esta estrategia y ejecutarla.
123.El hecho de que un niño o adolescente se vea privado de la posibilidad de cursar estudios por uno de sus progenitores o su tutor legal se considera delito (art. 7 de la Ley de Protección de la Infancia y la Adolescencia). Asimismo, el Ministerio del Interior debe comunicar datos, desglosados por región, nombre y dirección, sobre los niños y adolescentes, tanto iraníes como no iraníes, que hayan alcanzado la edad legal de escolarización (art. 6 d) de la Ley de Protección de la Infancia y la Adolescencia). Esta tarea se lleva a cabo con carácter anual, tres meses antes de que empiece el curso académico, por conducto de la organización de registro civil del país, en colaboración con otras instituciones pertinentes y teniendo en cuenta el lugar de residencia de las personas y cualquier cambio que se produzca en él.
124.La nota 2 del artículo 50 del Reglamento de Aplicación del Artículo 6 de la Ley de Protección de la Infancia y la Adolescencia establece que, con el fin de aplicar las obligaciones estipuladas en este reglamento en relación con la educación y la promoción de los derechos del niño, así como con el asesoramiento y la asistencia jurídica en la esfera de los intereses del niño, el órgano nacional encargado de la Convención sobre los Derechos del Niño debe crear centros de servicios jurídicos en colaboración con el Organismo Estatal de Bienestar Social.
125.En los párrafos 4 y 7 del capítulo sexto del Documento sobre la Transformación Fundamental del Sistema Educativo, aprobado en 2011, se afirma que el desarrollo de la justicia educativa y el uso inteligente de las nuevas tecnologías son dos estrategias clave para la transformación del sistema educativo. El documento define los métodos que se deben aplicar para hacer efectivas esas estrategias, así como los principales objetivos de la transformación del sistema educativo, entre los que se incluyen capacitar a los alumnos que viven en zonas desfavorecidas, aldeas, barrios urbanos marginados y zonas nómadas y bilingües, crear un sistema de orientación y asesoramiento en materia de educación, establecer un sistema de servicios de localización escolar y crear un sistema de evaluación y aseguramiento de la calidad en la educación pública formal.
126.Según lo dispuesto en la Carta de los Derechos de los Ciudadanos, los ciudadanos tienen derecho a la educación. La educación primaria es obligatoria y gratuita, y el Gobierno garantiza la gratuidad de la educación hasta el final de la educación secundaria (art. 104). Asimismo, el Gobierno proporciona educación básica a las personas que no han recibido educación primaria.
127.La ley obliga al Ministerio de Comunicaciones a implementar un programa de transformación digital en las escuelas que abarca todo el espectro de acceso electrónico a libros de texto, juegos de ordenador educativos, evaluación de talentos y formación en habilidades profesionales y sociales de forma gratuita para todos los alumnos de ciudades con menos de 20.000 habitantes, aldeas y periferias de las grandes ciudades (art. 69 de la Ley del Sexto Plan de Desarrollo).
128.La alegación formulada en el párrafo 77 b) del documento CRC/C/IRN/CO/3-4 carece de documentación que la fundamente y los maridos no tienen autorización para ello, y la Ley de Protección de la Infancia y la Adolescencia se aplica a cualquier amenaza. Además, esa ley tipifica como delito la incitación o estímulo que lleve a un niño o adolescente a huir de la escuela o a abandonar sus estudios. La expresión “toda persona” al principio del artículo se refiere a los padres o tutores legales y puede hacerse extensiva también a las parejas.
129.En respuesta a la recomendación que figura en el párrafo 78 a), cabe señalar que tales actos de obstrucción u obstaculización del niño o adolescente por parte de sus progenitores o tutores legales están tipificados como delito (art. 7 de la Ley de Protección de la Infancia y la Adolescencia). En lo que respecta al párrafo 77 f) del documento CRC/C/IRN/CO/3-4, véase la figura 24 del anexo 2.
Medidas prácticas
130.El órgano nacional encargado de la Convención sobre los Derechos del Niño ha adoptado varias medidas en relación con los párrafos 23 y 24 del documento CRC/C/IRN/CO/3-4, a saber:
a)Se ha impartido formación a todos los docentes en materia de técnicas de comunicación con niños a través de la red SHAD;
b)Se han preparado pódcasts educativos sobre los siguientes temas:
Los derechos del niño consagrados en instrumentos internacionales;
Los derechos del niño consagrados en el ordenamiento jurídico iraní;
La protección social, judicial y legal de los niños;
Los derechos de la infancia y la familia;
La filosofía de los derechos del niño;
Crítica y análisis de la Ley de Protección de la Infancia y la normativa conexa.
131.Se ha organizado una serie de sesiones especializadas en todas las provincias del país, en colaboración con los departamentos de asuntos de la mujer y la familia de las provincias respectivas, basadas en los retos presentes a nivel provincial y la labor de seguimiento necesaria para lograr soluciones (véase la figura 26 del anexo 2).
132.El artículo 29 del Reglamento de Aplicación del Artículo 6 de la Ley de Protección de la Infancia y la Adolescencia establece que, en un plazo de seis meses a partir de la fecha de promulgación del reglamento, las fuerzas policiales, en coordinación y colaboración con el órgano nacional encargado de la Convención sobre los Derechos del Niño, deben impartir formación a los funcionarios judiciales pertinentes.
133.El artículo 42, párrafo 6, del Reglamento de Aplicación del Artículo 6 de la Ley de Protección de la Infancia y la Adolescencia estipula que el Ministerio de Educación, en coordinación y colaboración con el órgano nacional encargado de la Convención sobre los Derechos del Niño, debe diseñar y organizar cursos de formación sobre los derechos de los niños y los adolescentes dirigidos al personal educativo, la dirección y los orientadores de las escuelas. El contenido de los programas educativos es preparado y presentado por el órgano nacional encargado de la Convención sobre los Derechos del Niño. A este respecto, se han organizado 31 talleres educativos en 31 provincias del país para docentes y orientadores escolares.
134.El Ministerio de Educación ha adoptado las siguientes medidas:
a)Se ha hecho accesible la educación formal a todos los grupos minoritarios que tengan un documento de identidad iraní o sean titulares de documentos de identidad extranjeros (véase la figura 29 del anexo 2);
b)Se han elaborado y comunicado directrices para la creación de centros locales especiales de aprendizaje para padres con hijos en edad preescolar (núm. 107503, de 2019) dirigidas a las Direcciones Generales de Educación;
c)Se ha alcanzado una tasa de matriculación de niños en edad preescolar del 71,1 %, y en los medios rurales esta tasa ha alcanzado el 58 %;
d)Se ha implementado la enseñanza preescolar en las escuelas nómadas, en las que se matricularon 7.182 nuevos alumnos de preescolar en el curso 2020/21;
e)Los internados integrados en el plan de autosuficiencia han alcanzado una cobertura del 70 % con el objetivo de mejorar las competencias profesionales de los alumnos;
f)Se han presentado las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño y otros tratados de derechos humanos y de derecho humanitario en diversos libros de texto sobre estudios sociales, análisis cultural, religión y vida, sociología, preparación para la defensa, dones celestiales, pensamiento y alfabetización mediática, volumen 3 de la historia del Irán y el mundo contemporáneo;
g)Se ha familiarizado a los estudiantes con el entorno natural, los problemas ambientales, el desarrollo humano sostenible y las cuestiones nacionales e internacionales conexas a través de diversos libros de texto sobre química, estudios sociales, geografía, biología, geología, salud e higiene, ser humano y medio ambiente, ciencia, religión y vida, identidad social, sociología y análisis cultural;
h)Se ha puesto en marcha una iniciativa de reconciliación a través de la educación y contratación de unos 2.500 niños trabajadores y de la calle y niñas rurales y nómadas para que asistan a clases a distancia;
i)En relación con el párrafo 77 m) del documento CRC/C/IRN/CO/3-4, se ha normalizado el sistema de calefacción de 261.000 aulas, se han derruido todas las escuelas construidas con barro y arcilla y se han reemplazado 1.006 aulas;
j)Durante la pandemia de COVID-19 se ofreció a todos los estudiantes sin discriminación la posibilidad de recibir una educación, sin necesidad de que tuvieran un título determinado y a distancia a través de la aplicación SHAD;
k)En respuesta al párrafo 80 del documento CRC/C/IRN/CO/3-4, cabe señalar que, con el fin de mejorar los cursos de educación física, se han proporcionado material deportivo escolar y el equipo necesario para la práctica de deportes en las escuelas y, en ese sentido, se ha dado prioridad a las escuelas desfavorecidas y a las escuelas para niñas. Además, se han diseñado y construido 331 espacios de educación física en las escuelas, dando prioridad a la creación de un espacio deportivo específico y seguro en las escuelas primarias para niñas;
l)Desde 2015, el Organismo de Renovación, Desarrollo y Equipamiento de las Escuelas ha construido 13.496 escuelas con 64.799 aulas y una infraestructura de 9.070.836 m2 de conformidad con las reglas y normas para el diseño de espacios educativos y de formación y deportivos (publicación núm. 697) en cuanto a espacio de juego, espacio verde y equipamiento estándar, que posteriormente fueron transferidos al Ministerio de Educación para que los gestionara (figuras 14 y 15 del anexo 2);
m)En el curso actual, 8.443.528 alumnos están matriculados en escuelas primarias (figuras 19 y 21 del anexo 2).
135.Durante la pandemia de COVID-19 se adoptaron, entre otras, las siguientes medidas:
a)Se planificó e impartió educación preescolar escrita virtual y gratuita por conducto de las cadenas nacionales de televisión de forma continua y diaria para todos los niños;
b)Se impartió educación preescolar en persona y de forma individualizada a los niños que reunían las condiciones para ello en zonas de difícil acceso y escasamente pobladas;
c)Se elaboraron módulos educativos y guías de autoaprendizaje específicos para niños que no tenían acceso a los medios de comunicación o sistemas inteligentes;
d)Se habilitaron más de 1.400 canales en la red SHAD, y se produjeron y emitieron 600 programas educativos sobre temas técnicos y profesionales en redes de radio y televisión; asimismo, se proporcionó asesoramiento virtual a través de la red SHAD;
e)Se grabaron más de 2.500 videos de enseñanza basada en libros de texto, se habilitaron canales para seis grados educativos escolares, diferenciados por asignaturas, y se subieron videos educativos para su difusión virtual y presentación continua y diaria grabados por instructores de la Red Nacional de Educación por Radiodifusión bajo los auspicios de la Red de Televisión Escolar del Irán, así como de la Red Corán. También se prepararon planes de estudios específicos de todas las asignaturas para alumnos sin acceso a educación presencial o virtual.
136.El Organismo Estatal de Bienestar Social ha adoptado las siguientes medidas:
Con el fin de prevenir el abandono y el fracaso escolar de los hijos de las familias beneficiarias, se proporciona una prestación con fines educativos y de promoción a 80.000 alumnos armonizada con el año escolar. También se presta apoyo en forma de formación profesional, fomento del empleo y apoyo social (figuras 21 a 23 del anexo 2).
Derechos culturales de las minorías
137.La nota 3 del artículo 20 de la Ley del Registro Civil, de 1976, establece que, en el caso de las minorías religiosas reconocidas en la Constitución, la elección del nombre del niño dependerá de su idioma y cultura religiosa.
138.En relación con el párrafo 50 del documento CRC/C/IRN/CO/3-4, se han promulgado las siguientes normas y reglamentos:
a)La nota 1 del artículo 1 de la Ley de Objetivos y Obligaciones del Ministerio de Educación atribuye a este la responsabilidad de impartir educación religiosa a los alumnos en función de la rama del islam que profesen en aquellas zonas en que residan fieles de otras ramas. Además, la nota 2 establece que las minorías religiosas reconocidas en la Constitución (en referencia al artículo 13 de la Constitución) tienen libertad para redactar libros de texto religiosos e instruir a los alumnos pertenecientes a minorías basándose en esos libros religiosos y en las tradiciones de su religión bajo la supervisión del Ministerio de Educación;
b)Las minorías religiosas reconocidas en la Constitución tienen libertad para celebrar sus ceremonias religiosas en prisión y pueden solicitar la presencia de un representante religioso que les ofrezca orientación religiosa (art. 87 del Reglamento de Aplicación de la Organización Penitenciaria y de las Medidas Cautelares y Correccionales).
Derecho del niño al descanso, el esparcimiento, el juego, las actividades recreativas, la vida cultural y las artes
Medidas jurídicas
139.La Ley del Sexto Plan de Desarrollo (art. 27 a) 7)) exige al Gobierno que forme a 100.000 aldeanos y nómadas como facilitadores de planificación local y programas culturales con vistas a crear la plataforma necesaria para fomentar un desarrollo de las aldeas orientado a la justicia y a mejorar el estatus social de los aldeanos. Esta ley se centra en actividades culturales, artísticas y deportivas, así como en los incentivos y el apoyo necesarios para el desarrollo de dichas actividades (art. 92).
140.El artículo 85 de la Carta de los Derechos de los Ciudadanos reconoce el derecho de todo ciudadano a la paz, el descanso y oportunidades de ocio, deporte y turismo. El artículo 89 de la Carta especifica además que todo ciudadano tiene derecho a disfrutar de unas instalaciones deportivas y educativas y de formas sanas de esparcimiento. El artículo 95 de la Carta defiende que la participación en la vida cultural y un apoyo equilibrado a los diversos aspectos de la cultura son un derecho de todos los ciudadanos. El artículo 96 de la Carta establece que la diversidad y las diferencias culturales del pueblo iraní se deben respetar en cuanto que parte del patrimonio cultural nacional y en el marco de la identidad nacional. Además, el artículo 99 de la Carta reconoce que todos los ciudadanos tienen derecho a disponer de todo lo necesario para participar en su vida cultural personal y acompañar a otros ciudadanos. Esto incluye la fundación de organizaciones y asociaciones, así como la organización de rituales religiosos y étnicos y costumbres culturales de conformidad con la legislación del país.
141.El párrafo 4, estrategia E, del Plan de Acción Integral para los Derechos de la Infancia y la Adolescencia está titulado “Fomento de actividades educativas, formativas, deportivas, culturales y recreativas para la infancia”. El párrafo 4 aborda la cuestión de la mejora de la planificación del tiempo libre de los niños y prevé diversos programas, actividades e indicadores para hacer efectiva esta estrategia y ejecutarla.
Medidas prácticas
142.El órgano nacional encargado de la Convención sobre los Derechos del Niño ha adoptado las siguientes medidas:
Se ha creado un grupo de trabajo sobre arte, creatividad, derechos del niño y ciberespacio;
Se han organizado diversos concursos con participación infantil, entre ellos:
Un concurso de redacción de cuentos en colaboración con el Instituto para el Desarrollo Intelectual de los Niños y los Jóvenes sobre la base de la Convención, con el objetivo de familiarizar a niños y adolescentes, familias y educadores con los derechos del niño;
Un concurso de dibujo titulado “Los derechos del niño desde la perspectiva de la infancia”, en colaboración con el Ayuntamiento de Isfahán, con el objetivo de promover los derechos del niño e impartir a los niños educación sobre sus derechos.
143.El órgano nacional encargado de la Convención sobre los Derechos del Niño participó como miembro del jurado en el Festival de Cine Infantil y seleccionó la mejor película teniendo en cuenta el interés superior del niño.
144.El Instituto para el Desarrollo Intelectual de los Niños y los Jóvenes ha adoptado las siguientes medidas:
a)Se han diseñado y organizado en todo el país más de 64 talleres culturales artísticos y literarios, en formato tanto presencial como virtual;
b)Se han creado asociaciones especializadas, por ejemplo de narración, fotografía, artes visuales, cinematografía y coros;
c)Se han prestado servicios culturales, artísticos y literarios específicamente para niños en 1.024 centros culturales y artísticos. Los 1.024 centros del Instituto para el Desarrollo Intelectual de los Niños y los Jóvenes, especialmente los situados en zonas desfavorecidas, pueden solicitar la gratuidad de la afiliación de los niños de la zona si lo autoriza el subdirector cultural del Instituto. Una de las últimas medidas adoptadas es la expedición de carnés de socio a 300 niños desfavorecidos de la provincia de Jorasán Septentrional;
d)Se han asignado 3.500 millones de riales en 2019 con el fin de organizar unos talleres titulados “Alegría de vivir” sobre la producción de libros, talleres educativos y sesiones especializadas. Estos talleres incluyen ocho temas, a saber: la esperanza, la felicidad, la confianza en sí mismo, el optimismo, la valentía, la espiritualidad, la inteligencia emocional y las competencias en materia de relaciones positivas en la infancia;
e)Se ha organizado el festival titulado “Nuestro mundo es bello” con la participación de niños;
f)Se ha llevado a cabo un programa titulado “Mensajero de esperanza”. Con esta actividad voluntaria organizada a dos niveles (nacional y provincial) se prestan servicios culturales y se transmite esperanza a los niños de zonas desfavorecidas o afectadas por desastres naturales (inundaciones, terremotos, etc.) mediante caravanas formadas por educadores, expertos, artistas y personas comprometidas con la infancia. Con la propagación de la COVID-19, este programa se adaptó al formato virtual en www.omid.kpf.ir, y ahora se actualiza periódicamente;
g)Se ha creado el centro virtual del Instituto para el Desarrollo Intelectual de los Niños y los Jóvenes. Durante la pandemia de COVID-19, en este centro todos los servicios se ofrecían de forma virtual y se diseñaban y organizaban todo tipo de talleres en línea (sin límite de tiempo), así como todo diversos festivales y eventos culturales, artísticos y literarios, tanto a nivel provincial como nacional.
IV.Medidas especiales de protección (arts. 22, 30, 32, 35, 36, 37 b) y d) y 38 a 40)
A.Niños refugiados
Medidas jurídicas
145.La cobertura sanitaria se ha hecho obligatoria para los extranjeros que viven en el país, incluidos los grupos de refugiados cuya estancia ha sido autorizada por la Oficina de Extranjería del Ministerio del Interior (art. 70 b) 5) de la Ley del Sexto Plan de Desarrollo).
146.En 2016 se promulgó el Reglamento de Aplicación sobre la Educación de los Extranjeros con vistas a garantizar el derecho a la educación de todos los nacionales extranjeros residentes en el Irán, incluidos los residentes legales e ilegales, así como los refugiados.
147.Con respecto a los niños y adolescentes no iraníes, el Ministerio del Interior tiene la obligación de:
a)Tomar medidas en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y en colaboración, según proceda, con las organizaciones internacionales con el fin de ofrecer instalaciones y servicios y poner a disposición del Ministerio de Salud y Educación Médica y del Organismo Estatal de Bienestar Social servicios de asesoramiento sobre salud y tratamiento para niños y adolescentes no iraníes;
b)Tomar medidas por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores y colaborar con las misiones políticas y las oficinas consulares de los países de nacionalidad de los niños y adolescentes y ofrecerles la oportunidad de que regresen a su país acompañados de su familia con un enfoque orientado a la familia (art. 35 de la Reglamento de aplicación de la Ley de Protección de la Infancia y la Adolescencia). Véanse las figuras 29 y 34 del anexo 2.
Medidas prácticas
148.El Organismo Estatal de Bienestar Social ha prestado diversos servicios a estos niños.
Entre los servicios que los centros de apoyo educativo a la infancia y la familia prestan a los niños de familias tanto con un permiso de residencia legal como en situación irregular se incluyen los siguientes:
Derivaciones a centros de tratamiento, rehabilitación y tratamiento de adicciones;
Formación en autocuidado;
Cursos de formación artística;
Formación en materia de prevención (de la violencia, los malos tratos, las drogas, etc.);
Prestaciones con fines educativos procedentes de las cotizaciones;
Entrega del niño a la familia;
Organización de servicios e intervenciones de asistencia psicológica y social;
Derivación a benefactores y;
Sesiones de formación sobre espíritu empresarial y competencias para la vida y sensibilización.
149.Los niños trabajadores y de la calle que pertenecen a familias con un permiso de residencia legal, al igual que los niños iraníes, tienen acceso, por derivación de un trabajador social, a servicios de educación, asesoramiento y alfabetización, ayudas para la subsistencia y ayudas para fomentar la autonomía.
150.Los niños que no tienen permiso de residencia y, por tanto, están en situación irregular tienen acceso, con sujeción a las restricciones previstas en la legislación, a servicios de asesoramiento, alfabetización y control de daños. Además, este grupo recibe ayudas en especie, como alimentos y paquetes de ayuda. En caso de que sean derivados por una autoridad judicial, como la judicatura, los miembros de este grupo son admitidos en régimen de internamiento.
151.Los servicios como las pensiones, las ayudas para la subsistencia y las ayudas a la vivienda solo se conceden a las familias que disponen de un permiso de residencia válido.
152.El Ministerio de Salud presta todos los servicios de salud mental, así como sociales y contra las adicciones, a inmigrantes legales e ilegales de forma gratuita mediante el registro de un código específico de identificación.
153.En relación con el párrafo 81 f) del documento CRC/C/IRN/CO/3-4, el Mando de las Fuerzas del Orden de la República Islámica del Irán ha adoptado las siguientes medidas:
a)Se han prestado servicios de alojamiento y facilitación de la salida de los hijos de ciudadanos no iraníes derivados a los agentes de inmigración y pasaportes a través de una comisaría;
b)No se han aplicado las órdenes de detención y traslado a centros de expulsión del país en el caso de extranjeros no autorizados con hijos menores de 15 años;
c)El sistema de bibliotecas públicas ha ofrecido diversos programas y servicios culturales y de promoción para niños extranjeros e inmigrantes en bibliotecas públicas situadas en zonas con un elevado porcentaje de población extranjera e inmigrante, incluidas bibliotecas públicas situadas en las ciudades de Qom, Mashhad y Shahr-ray (provincia de Teherán).
B.Niños de la calle
Medidas jurídicas
154.En respuesta a la solicitud formulada por el Comité en el párrafo 88 a) del documento CRC/C/IRN/CO/3-4 de que se elaborase una estrategia amplia para proteger a los niños de la calle y reducir su número y se identificaran las causas fundamentales de este fenómeno, el Organismo Estatal de Bienestar Social tenía por ley la obligación de reducir el número de niños trabajadores en al menos un 25 % a más tardar en 2021 en colaboración con otras instituciones (art. 80 h) de la Ley del Sexto Plan de Desarrollo (2017-2021)).
Medidas prácticas
155.En respuesta a la solicitud formulada en el párrafo 88 b) del documento CRC/C/IRN/CO/3-4, cabe destacar que se ha creado una red de apoyo a los niños trabajadores. En este marco, las organizaciones no gubernamentales que trabajan en el ámbito del trabajo infantil en la provincia de Teherán operan como una red, aprovechando la sinergia de sus capacidades para la protección contra el trabajo infantil, así como para la implementación de medidas conexas de promoción y educación. La labor de estos centros no gubernamentales ha contribuido a reducir las horas de trabajo en la calle o las complicaciones causadas por la presencia de niños en la calle. Los servicios que ofrecen dichos centros incluyen actividades de sensibilización en torno al sida, las drogas y las enfermedades infecciosas y de transmisión sexual, asesoramiento, pruebas del VIH, servicios de tratamiento en casos de violencia sexual, sesiones de terapia en grupo para niños y familias, derivación a centros médicos y la creación de un perfil para el niño y el seguimiento de la situación del niño y su familia.
156.En respuesta a la solicitud formulada en el párrafo 88 a) del documento CRC/C/IRN/CO/3-4, el Organismo Estatal de Bienestar Social ha adoptado las siguientes medidas:
a)Se ha puesto en marcha una iniciativa titulada “Apoyo social a los niños trabajadores y de la calle” con un enfoque adaptado a los niños, en la que se hace hincapié en la capacitación del niño y su familia, y, en última instancia, se trata de conseguir que salgan del ciclo de apoyo por parte del Organismo;
b)Se han creado 63 centros educativos de apoyo no gubernamentales y 31 centros de atención gubernamentales.
157.En 2019 se admitió a 12.324 niños trabajadores y de la calle en centros provinciales atendiendo a los siguientes criterios (el objetivo cuantitativo del Sexto Plan de Desarrollo se sitúa en 6.999 niños trabajadores y de la calle):
a)Edad;
b)Género;
c)Posesión de una partida de nacimiento;
d)Nacionalidad (iraní/no iraní);
e)Residencia en zona urbana o rural.
158.Se ha prestado apoyo a los niños trabajadores y de la calle mediante una iniciativa encaminada a ayudar a regresar a la escuela a los niños que la han abandonado.
159.Se ha creado un grupo de trabajo para identificar y prestar apoyo a los niños que recogen basura en Teherán.
160.En 2019 se prestó apoyo financiero y de fomento del empleo a las familias de niños trabajadores consumidores de sustancias.
161.En el marco del Plan Integral de Apoyo Social se ha prestado apoyo a niños de la calle en relación con los siguientes aspectos:
a)El derecho a la inscripción del nacimiento, la identificación de la nacionalidad, el derecho a un nivel de vida y una vivienda adecuados y el derecho a la educación;
b)La libertad frente a la violencia, los abusos sexuales, la explotación sexual, la trata y el trabajo infantil; y
c)El acceso a la justicia.
162.Se ha diseñado un sistema para recopilar y divulgar datos desglosados por categorías sobre los niños de la calle.
163.En 2019 se ofreció asesoramiento especializado a padres, familias y cuidadores de niños de la calle; se ofrecieron ayuda económica y capacitación a las familias para ayudar a los niños de la calle con discapacidad y sacarlos de las duras condiciones de la calle; se prestaron servicios sanitarios básicos gratuitos a los niños de la calle en centros de apoyo y tratamiento sanitario; y se proporcionó apoyo financiero y de fomento del empleo para empoderar a las familias.
164.Se ha llevado a cabo una labor para dar a conocer mejor la Convención y la observación general núm. 21 (en lo que se refiere a los tipos de protección disponibles para los niños de la calle) entre todos los responsables de la formulación de políticas, el personal de los organismos ejecutivos, el poder legislativo y judicial, las fuerzas policiales, el personal educativo, los trabajadores sociales y sanitarios, así como todas las personas cuya labor está relacionada con los niños de la calle.
165.Se han prestado, sin discriminación, todo tipo de servicios de apoyo y educación a los niños trabajadores y de la calle, independientemente de la nacionalidad, etnia, idioma y religión del niño y su familia (figura 32 del anexo 2).
166.En respuesta a las solicitudes formuladas en el párrafo 88 c) y d) del documento CRC/C/IRN/CO/3-4, el Mando de las Fuerzas del Orden de la República Islámica del Irán ha preparado un manual para la policía sobre el trato que se debe dispensar a los niños trabajadores y de la calle y el modo de operar de las fuerzas policiales en este contexto. Este manual se ha transmitido a los mandos de las fuerzas policiales de las provincias de todo el país y actualmente se está aplicando.
C.Protección de los niños contra la explotación económica (art. 32)
Medidas jurídicas
167.En respuesta a la solicitud formulada en el párrafo 86 a) del documento CRC/C/IRN/CO/3-4, cabe destacar que en el Código del Trabajo se ha aumentado en tres años la edad mínima de acceso al mercado laboral y se prohíbe emplear a menores de 18 años. Además, la Ley de Protección de la Infancia y la Adolescencia califica de “explotación económica” (art. 1 e)) el hecho de emplear a un niño o encomendarle u obligarle a realizar un trabajo que sea física, psicológica, moral o socialmente nocivo o peligroso en vista de su situación. La explotación económica de menores de 18 años también está tipificada como delito (art. 15 de la Ley de Protección de la Infancia y la Adolescencia).
168.La Carta de los Derechos de los Ciudadanos reconoce el derecho de los niños a no ser objeto de explotación (art. 4). En ella se prohíbe el trabajo infantil forzoso, y la legalidad del empleo de menores de 18 años se determina de conformidad con la ley y teniendo debidamente en cuenta los intereses de los niños (art. 84).
169.En la normativa pertinente se enumeran los trabajos que son nocivos para los niños y se tipifica como delito su incumplimiento (Reglamento de Aplicación de las Notas 1 y 2 de la Ley por la que se ratifican el Convenio sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil y la recomendación conexa de 2004).
170.En respuesta a la solicitud formulada en el párrafo 86 b) del documento CRC/C/IRN/CO/3-4, aunque, según lo dispuesto en el artículo 191 del Código del Trabajo, los pequeños negocios con menos de diez trabajadores pueden quedar temporalmente excluidos de su ámbito de aplicación, la determinación de la conveniencia y de los casos que pueden acogerse a esta excepción está supeditada a la normativa del Consejo de Ministros (aprobada en 2002 y prorrogada en 2005). El Consejo de Ministros ha excluido temporalmente, por un período de tres años, a los negocios con menos de diez trabajadores del ámbito de aplicación del Código del Trabajo. Dado que esta normativa expiró en 2008 y no se ha prorrogado desde entonces, según lo dispuesto en el artículo 1 del Código del Trabajo, todos los empresarios y trabajadores de negocios deben cumplir lo dispuesto en dicho código. Además, con la aprobación de la Ley de Protección de la Infancia y la Adolescencia, en cualquier entorno laboral, ya sea formal o informal, todos los niños gozarán de protección si se ven expuestos a un peligro o si se vulneran sus derechos (en las figuras 30 y 31 del anexo 2 se pueden consultar más detalles a este respecto).
D.Protección de los niños contra el secuestro, la venta, la trata y el tráfico (art. 35)
171.En respuesta a la recomendación reiterada por el Comité en el párrafo 90 del documento CRC/C/IRN/CO/3-4, que ya había formulado anteriormente en el párrafo 71 del documento CRC/C/15/Add.254, en los artículos 11 a 13 de la Ley de Protección de la Infancia y la Adolescencia se han tipificado como delito los siguientes actos:
a)Toda transacción con niños o adolescentes con fines de prostitución o pornografía, explotación económica, extracción de órganos o utilización de niños o adolescentes en actividades delictivas (la pena aparejada se ha agravado de una pena de prisión de quinto grado a una de cuarto grado);
b)Trata de niños y adolescentes (pena de prisión de tercer grado);
c)Traslado, compra, venta o comercio de partes u órganos de un niño o adolescente (pena de prisión de tercer grado).
172.Según lo dispuesto en el artículo 22, si los autores de los delitos mencionados en los artículos 10 a 13 de esta ley son personas que ejercen la tutela o la custodia del menor, esto constituye una circunstancia agravante.
E.Sistema de justicia juvenil (art. 40)
Medidas jurídicas
173.El Código Penal Islámico presenta una “política penal diferenciada” en lo relativo a las fases de los procesos relacionados con los niños (detección del delito, procesamiento, investigaciones preliminares, juicio y emisión y ejecución de la sentencia), y sus artículos 88 a 95 versan sobre las penas y medidas cautelares para niños y adolescentes. Asimismo, la introducción de una “gradualidad” en la edad de responsabilidad penal atenuada constituye otro cambio positivo.
174.En diversas etapas, tales como la investigación preliminar, la audiencia y la emisión y ejecución de la sentencia (a que se refieren los artículos 31, 285 a 287, 298, 304, 315, 402 a 408 y 417), el Código de Procedimiento Penal presenta un enfoque diferencial para la protección de todos los menores de 18 años.
175.En respuesta a la solicitud formulada por el Comité en los párrafos 53 y 92 a) del documento CRC/C/IRN/CO/3-4, cabe señalar que, en el nuevo Código Penal Islámico, los niños se clasifican generalmente en cuatro grupos de edad:
a)El primer grupo incluye a los menores de 9 años, que no pueden ser considerados penalmente responsables;
b)El segundo grupo incluye a niños de entre 9 y 12 años, a los que, en caso de cometer un delito sancionable, el tribunal no les impone una sanción penal, sino medidas correccionales (art. 88 del Código Penal Islámico);
c)El tercer grupo está formado por niños de entre 12 y 15 años, a los que, en caso de cometer un delito sancionable, no se les puede imponer una sanción penal, pero sí medidas cautelares y correccionales (art. 88 del Código Penal Islámico);
d)El cuarto grupo está formado por niños de entre 15 y 18 años, a los que, en caso de cometer un delito sancionable, se les imponen penas como multas o el ingreso en un centro de detención de menores (art. 89 del Código Penal Islámico).
176.En respuesta al párrafo 92 b) del documento CRC/C/IRN/CO/3-4, cabe señalar que en los artículos 408 a 511 del nuevo Código de Procedimiento Penal se prevé un régimen especial para los niños, así como la creación de tribunales de menores. Los delitos cometidos por menores de 18 años se juzgan en uno de esos tribunales (art. 304), que debe estar integrado por un magistrado y un orientador (art. 298). Si un menor de 18 años comete un delito que sea competencia de los tribunales penales o del Tribunal Revolucionario, será un tribunal penal quien se encargue de juzgar dicho delito y, en tal caso, el menor acusado gozará de todas las garantías que le sean aplicables (art. 315). En caso de que un tribunal penal sea competente para juzgar delitos que corresponden a la jurisdicción de los tribunales de menores, será obligatorio cumplir las disposiciones relativas a los delitos cometidos por menores (art. 402).
177.Los jueces de los tribunales de menores y los miembros de la fiscalía de menores son designados de entre los jueces que han completado el curso de formación sobre los procedimientos relacionados con menores (art. 409 del Código de Procedimiento Penal).
178.Con el fin de llevar a cabo investigaciones especializadas sobre delitos relacionados con niños, está prevista la creación de una unidad policial especial para niños y adolescentes en el Cuerpo de Policía de la República Islámica del Irán (art. 31 del Código de Procedimiento Penal). El poder judicial ha elaborado un proyecto de ley relacionado con esta disposición, que se encuentra ahora en proceso de aprobación definitiva.
179.El Código de Procedimiento Penal contiene una serie de disposiciones relativas a las investigaciones preliminares de delitos cometidos por menores y prevé diferentes medidas para este grupo de edad (arts. 285 a 287). Además de los tribunales de menores, se ha creado una unidad de la Fiscalía General y Revolucionaria denominada Fiscalía Especial de Menores, la cual lleva a cabo investigaciones preliminares de los delitos cometidos por personas de entre 15 y 18 años (art. 285 del Código de Procedimiento Penal). En el caso de delitos evidentes, los agentes del orden solo actúan para preservar los instrumentos, herramientas, indicios y motivos del delito y no permiten que se lleve a cabo una investigación preliminar del niño. En caso de que un niño sea detenido, los funcionarios judiciales deben ponerlo inmediatamente a disposición de la fiscalía o el tribunal de menores. El artículo 40 del Código de Procedimiento Penal indica que no se puede divulgar información relacionada con la identidad o el lugar de residencia de la víctima, los testigos y los denunciantes; el artículo 286 versa sobre la elaboración de un expediente sobre la personalidad del acusado; el artículo 410 se refiere a los servicios de asesoramiento; y el artículo 414 alude a la posibilidad de celebrar el juicio en ausencia del menor si ello redunda en su interés superior.
180.En respuesta a la solicitud formulada en el párrafo 92 c) del documento CRC/C/IRN/CO/3-4, cabe señalar que, en aquellos casos que sean competencia de los tribunales penales de primera instancia que conocen de delitos graves o en los que se reclamen penas de prisión de grado sexto o superior (de 6 meses a más de 25 años de privación de libertad), es obligatoria la presencia de un abogado. Por ello, la fiscalía o el tribunal de menores debe informar a los padres o al tutor legal del acusado para que le designen un abogado. Cuando no se designe abogado y no se alegue una causa justificada, la autoridad judicial nombrará un abogado para el acusado (art. 415 del Código de Procedimiento Penal).
181.Los niños quedan bajo la supervisión de instituciones sociales siguiendo un enfoque basado en el uso de medidas alternativas a la privación de libertad, y el tribunal puede reducir la pena impuesta al niño, atenuarla o aplazar o suspender su ejecución (arts. 93 y 94 del Código Penal Islámico). Las condenas penales impuestas a menores de 18 años no tienen consecuencias penales accesorias para ellos (como la privación de derechos civiles) (art. 95).
182.En respuesta a la solicitud formulada en el párrafo 92 g) del documento CRC/C/IRN/CO/3-4, en la que se hace referencia a la separación de menores y adultos en los centros de detención, cabe señalar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 c) 1) de la Ley de Protección de la Infancia y la Adolescencia, la administración del sistema penitenciario tiene la obligación de mantener a los niños separados de los adolescentes y de los demás reclusos. Además, si un menor de edad es condenado a una pena de prisión, se lo traslada a un centro correccional y de protección como el centro de detención de menores para que cumpla allí su condena (art. 513 del Código de Procedimiento Penal). Los centros de detención de menores son establecimientos en los que se interna y se imparte educación a los niños y adolescentes a los que les sea aplicable el Código de Procedimiento Penal. Estos centros son habilitados por la administración del sistema penitenciario en las capitales de provincia y, de ser necesario, pueden establecerse en otras regiones del país por decisión de la máxima autoridad del poder judicial (art. 525 del Código de Procedimiento Penal). Los jueces de los tribunales de menores deben efectuar al menos una visita al mes al centro de detención de menores de su jurisdicción para comprobar la situación judicial de los menores detenidos, así como su desarrollo educativo y moral (art. 526 del Código de Procedimiento Penal).
183.El sistema penitenciario es el organismo encargado de la custodia, alojamiento y atención de las personas privadas de libertad, y se estructura en cuatro secciones separadas:
a)La sección para el cuidado de los niños menores de 15 años;
b)La sección para el cuidado de los adolescentes de entre 15 y 18 años;
c)La sección para el cuidado de los jóvenes mayores de 18 años;
d)Salas seguras.
184.Los reglamentos de aplicación relativos a la administración de los centros correccionales y la adecuación de las medidas correccionales, así como las clasificaciones basadas en el género, la edad, el tipo de delito y los asuntos ejecutivos de los centros de menores, son aprobados por la máxima autoridad del poder judicial (art. 528 del Código de Procedimiento Penal). El reglamento relativo a este artículo ha sido recopilado por el poder judicial y actualmente se encuentra en proceso de aprobación por el Gobierno.
185.En 2020, la máxima autoridad del poder judicial promulgó el Documento sobre la Transformación Judicial, entre cuyas estrategias se encuentra la mejora de la identificación y protección de niños en situación de riesgo y la búsqueda de soluciones para ellos.
186.En respuesta a la solicitud formulada en el párrafo 92 f) del documento CRC/C/IRN/CO/3-4, relativa al respeto de la privacidad de los niños que han infringido la ley durante las investigaciones preliminares y las distintas etapas del juicio, cabe señalar que la divulgación de la identidad, información y secretos de un niño o adolescente que ha sufrido malos tratos o se encuentra en una situación precaria está tipificada como delito independientemente del método que se emplee para su publicación y lleva aparejada una pena de prisión de sexto grado para su autor (art. 19 de la Ley de Protección de la Infancia y la Adolescencia). Los artículos 285 a 287 del Código de Procedimiento Penal se refieren a las investigaciones preliminares de delitos cometidos por menores de edad y prevén la creación de un tribunal especial de menores que se encargue de las investigaciones preliminares de los delitos cometidos por personas de entre 15 y 18 años. En el caso de delitos evidentes, los funcionarios judiciales solo actúan para preservar los instrumentos, herramientas, indicios y motivos del delito y no permiten que se lleve a cabo una investigación preliminar del niño; y, en caso de que un niño sea detenido, deben ponerlo inmediatamente a disposición de la fiscalía o el tribunal de menores.
187.Además de los padres o tutores legales del niño, el abogado, el demandante, las personas cuyas opiniones se hayan recabado en el marco de una investigación preliminar, los testigos, los denunciantes y los trabajadores sociales del Organismo Estatal de Bienestar Social tienen derecho a estar presentes en las actuaciones del tribunal de menores, y la presencia de otras personas en las audiencias está sujeta a la aprobación del tribunal.
188.Según lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley de Protección de la Infancia y la Adolescencia, los padres, tutores, representantes legales y abogados de niños y adolescentes, así como los trabajadores sociales, tienen derecho a asistir a las audiencias y emitir opiniones consultivas y sugerencias en apoyo a los niños y adolescentes.
189.En respuesta al párrafo 53 del documento CRC/C/IRN/CO/3-4, cabe señalar que, si bien las edades mencionadas de 9 y 15 años constituyen la edad mínima para determinar la responsabilidad penal (arts. 146 y 147 del Código Penal Islámico), el Código Penal Islámico establece en su artículo 91, mediante una política diferenciada respecto de los menores de 18 años que han cometido delitos hudud o delitos castigados con el talión, que, cuando un menor de 18 años no comprenda la naturaleza del delito cometido ni su gravedad moral y religiosa o existan dudas sobre su madurez y plena capacidad de raciocinio, no se le impondrá una pena hudud ni se le aplicará la ley del talión. En función del caso y de su edad, se le impondrán medidas correccionales o de protección. Según lo dispuesto en la nota del artículo 91, el tribunal podrá remitir el caso a un médico forense para que se practique un examen destinado a determinar el grado de desarrollo y la plena capacidad de raciocinio del menor, o emplear cualquier otro método que considere adecuado para verificar dicho desarrollo y capacidad. En respuesta a la solicitud formulada por el Comité en el párrafo 36 b) del documento CRC/C/IRN/CO/3-4, cabe mencionar que las personas menores de 18 años que hayan sido condenadas a muerte por sentencia firme antes de que se aprobara el artículo 91 pueden solicitar una repetición del juicio para que se les reduzca la pena si se cumplen las condiciones previstas en el artículo 91.
190.La pena de qisas nafs (retribución) es una de las sanciones que pueden ser perdonadas por el demandante y los padres de la víctima; por consiguiente, si conceden el perdón, dicha pena no se aplicará. Según lo dispuesto en el artículo 347 del Código Penal, el titular del derecho a la retribución puede renunciar a su ejecución en cualquier fase del enjuiciamiento —instrucción, investigación o ejecución de la sentencia—, ya sea de forma gratuita o mediante un acuerdo que implique determinados derechos o bienes.
191.En respuesta a la solicitud formulada en el párrafo 36 a) del documento CRC/C/IRN/CO/3-4, la Vicepresidencia para Asuntos de la Mujer y la Familia ha preparado el proyecto de ley de modificación de las disposiciones en materia de responsabilidad de los menores en el Código Penal Islámico de 2013 con el fin de sustituir la pena capital en esos casos. Este proyecto de ley está pendiente de aprobación.
Medidas prácticas
192.El órgano nacional encargado de la Convención sobre los Derechos del Niño ha adoptado las siguientes medidas:
a)Se han organizado numerosas reuniones con destacados juristas, prestigiosos abogados y jueces de reconocido criterio con el fin de aumentar la edad de responsabilidad penal y reducir las penas de retribución para los adolescentes menores de 18 años en el contexto de las capacidades jurídicas y jurisprudenciales;
b)Se han organizado talleres específicos para jueces, abogados, agentes de policía, trabajadores sociales y orientadores en todas las provincias del país con el fin de impartir formación a activistas en materia de promoción de los derechos e intereses del niño (figuras 33 y 34 del anexo 2);
c)Se han organizado visitas a los centros de detención de menores y al complejo judicial especial para menores durante los viajes a las provincias con miras a resolver los problemas existentes;
d)En diciembre de 2018 se organizó una conferencia regional sobre los derechos del niño centrada en la justicia de menores con el objetivo de presentar los logros de la República Islámica del Irán en el ámbito de los derechos del niño, crear una plataforma para la interacción entre académicos y expertos en el ámbito de los derechos del niño, educar a los representantes de los países participantes sobre los derechos del niño y brindar una oportunidad para el intercambio de experiencias sobre los derechos del niño;
e)Se ha creado un grupo de trabajo jurídico y judicial en el complejo judicial para menores;
f)Se ha llevado a cabo una labor de seguimiento de los homicidios de niños o adolescentes cometidos por padres u otros familiares a través del poder judicial, con el objetivo de garantizar la imposición de una condena y la ejecución firme de la pena impuesta a los autores mediante el envío de un representante especial que presente un análisis del problema y de sus causas y factores subyacentes. Esta labor de seguimiento tiene carácter preventivo;
g)Se ha organizado una sesión dedicada específicamente a los derechos del niño titulada “El reflejo de los derechos del niño en la jurisprudencia islámica”. La sesión se centró en la prohibición de la pena capital para los menores de 18 años desde el punto de vista de la jurisprudencia islámica.
193.Desde 2015, el poder judicial ha venido adoptando las siguientes medidas en el ámbito de los procedimientos específicos relacionados con los niños:
a)Con el fin de promover penas alternativas a privación de libertad, la Subdirección de Asuntos Sociales del poder judicial ha diseñado un programa de consultas en los tribunales de menores. En el marco de esta iniciativa se recopilan las mejores decisiones de jueces de menores en todas las provincias. Con esto se persigue el objetivo de motivar a los jueces a dictar decisiones que favorezcan a los niños y adolescentes;
b)La Subdirección de Asuntos Sociales ha establecido una estructura denominada Oficina de Protección de la Infancia y la Adolescencia, tal como prevé la Ley de Protección de la Infancia y la Adolescencia en su artículo 4. Esta oficina cuenta con delegaciones provinciales y municipales y está en fase de desarrollo;
c)Se han dictado decisiones judiciales respecto de niños víctimas o delincuentes con el enfoque de reducir la vulnerabilidad de los niños y con miras a garantizar su interés superior;
d)La Subdirección de Asuntos Jurídicos ha organizado 30 talleres sobre el sistema de justicia de menores con el objetivo de impartir formación a jueces, abogados, agentes de la policía y trabajadores sociales;
e)La Subdirección de Recursos Humanos ha impartido formación judicial a los jueces de los tribunales de menores en todo el país con carácter anual;
f)Se ha impartido formación continua al personal que trabaja en el ámbito de los procedimientos especiales relacionados con los niños en forma de talleres nacionales de formación presenciales e intercambio de experiencias y métodos que han dado buenos resultados en el contexto de los procedimientos especiales relacionados con los niños;
g)La Subdirección de Asuntos Sociales ha puesto en marcha un curso de formación sobre prevención orientada al crecimiento, especialmente para jueces y personal judicial en los siguientes contextos:
El programa “23 competencias para la crianza”;
La compilación de paquetes de servicios jurídicos a estudiantes en situación de riesgo, especialmente para el personal judicial en el marco del programa del sistema de atención social a los estudiantes (NAMAD);
Los programas de asesoramiento en los tribunales de menores.
194.La iniciativa para diseñar e implementar el sistema de asesoramiento en los tribunales de menores con arreglo a los artículos 298, 315 y 410 del Código de Procedimiento Civil ha sido elaborada teniendo en cuenta las condiciones y características de los niños, niñas y adolescentes delincuentes menores de 18 años y con el propósito de hacer efectivas las disposiciones anteriormente mencionadas en los tribunales de menores de conformidad con las instrucciones promulgadas. Entre las características clave de esta iniciativa se encuentra el uso del asesoramiento, el suministro de asesoramiento especializado con sujeción a la autorización del tribunal y el establecimiento de las bases para una comunicación eficaz entre el juez que conoce del caso y el asesor con el fin de aprovechar al máximo las nuevas posibilidades jurídicas, como las figuras de la reducción de la pena y las penas alternativas. Hasta el momento se han asignado en total 33.872.983.394 riales a tal efecto.
Años: 2017 a 2019
|
Número de asesores |
Número de cursos de formación organizados para jueces |
Procedimientos relacionados con niños |
Número de acuerdos alcanzados |
|
2 984 |
86 |
52 786 |
6 994 |
195.El Mando de las Fuerzas del Orden de la República Islámica del Irán ha adoptado las siguientes medidas:
a)Se ha establecido que haya asesores y trabajadores sociales en las comisarías de policía a través de la estructura de departamentos de asesoramiento y trabajo social. Los departamentos de asesoramiento y trabajo social se ocupan de ámbitos conexos como la psicología, las ciencias sociales y las ciencias de la educación. Los policías de las respectivas comisarías participan también en talleres de normalización y mejora del comportamiento, especialmente en lo que se refiere a las mujeres y los niños. Unas 1.000 comisarías de policía de las provincias del país cuentan con departamentos de asesoramiento y trabajo social que proporcionan asesoramiento especializado y medidas de resolución pacífica de conflictos con el objetivo de prevenir la delincuencia o la victimización reiterada de niños y sus familias;
b)Se ha impartido formación a funcionarios judiciales sobre el trato que se ha de dispensar a los niños (aplicación del art. 30 de la Ley de Protección de la Infancia).
F.Protección de los niños contra el reclutamiento en las Fuerzas Armadas y su participación en conflictos armados (art. 38)
Medidas jurídicas
196.El ordenamiento jurídico del Irán prohíbe tanto el reclutamiento y el ingreso de niños en las fuerzas armadas como su participación en conflictos armados. La edad mínima para ingresar en el Ejército se sitúa en 16 años (art. 29 de la Ley del Ejército, de 1987).
197.La Ley del Ingreso en la Guardia Revolucionaria, de 1991, establece en su artículo 16 que la edad mínima para ingresar como personal permanente y regular, así como en la milicia Basij, se sitúa en 16 años. Los estudiantes están exentos de esta condición mínima para el empleo (nota 2 del artículo 16 de la Ley del Ingreso en la Guardia Revolucionaria). Esta excepción está en consonancia con el Protocolo, ya que este no exige un aumento gradual de la edad mínima para ingresar de forma voluntaria en las fuerzas armadas, especialmente en el caso de las escuelas que las fuerzas armadas del país administren o tengan bajo su control (art. 3, párr. 5).
198.La Ley de Ingreso en el Cuerpo de Policía, de 2004, establece en 17 años la edad mínima para ingresar en el cuerpo de policía (art. 16).
Medidas prácticas
199.El órgano nacional encargado de la Convención sobre los Derechos del Niño preparó un proyecto de ley de adhesión al Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, el cual ha sido aprobado por el gabinete y se encuentra en trámite de aprobación ante la Asamblea Consultiva Islámica.
G.Presentación de informes nacionales al Comité de los Derechos del Niño
200.El Gobierno del Irán ha presentado al Comité el primer informe sobre la aplicación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.