Distr.GENERAL
CRC/C/15/Add.22127 de octubre de 2003
ESPAÑOLOriginal: INGLÉS
COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO34º período de sesiones
EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN
OBSERVACIONES FINALES: BANGLADESH
1.El Comité examinó el segundo informe periódico de Bangladesh (CRC/C/65/Add.22) en sus sesiones 912ª y 913ª (véase CRC/C/SR.912 y 913), celebradas el 30 de septiembre de 2003, y en la 918ª sesión (véase CRC/C/SR.918), celebrada el 3 de octubre de 2003, aprobó las siguientes observaciones finales.
A. Introducción
2.El Comité acoge con beneplácito la presentación del segundo informe periódico del Estado Parte y la información adicional facilitada en las respuestas presentadas por escrito a su lista de cuestiones (CRC/C/Q/BGD/2), que ofrecía una información amplia y clara acerca de la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño en Bangladesh. Las exposiciones orales permitieron realizar las actualizaciones necesarias e informaron al Comité acerca de las iniciativas y medidas previstas. El Comité reconoce que la presencia de una delegación multisectorial de alto nivel, directamente implicada en la aplicación de la Convención, permitió una mejor comprensión de la situación de los derechos del niño en el Estado Parte.
GE.03-44630 (S) 121103 271103
B. Medidas de seguimiento adoptadas y progresos
realizados por el Estado Parte
3.El Comité acoge con satisfacción los hechos positivos que se han producido en la esfera de los derechos humanos, como la formulación de un Plan de Acción Nacional para el Niño revisado; la aprobación de la política nacional de abastecimiento de agua potable y saneamiento; el Plan Nacional de Acción para combatir el abuso y la explotación sexuales, incluida la trata de personas, de 2002; la Ley para la eliminación de la violencia contra la mujer y el niño, de 2000; la Ley de represión de ataques con ácido, de 2002; la Ley de prevención de delitos de ataques con ácido, de 2002; la Ley por la que se garantiza la rapidez de los juicios, de 2002; y la supresión de la Ley de seguridad ciudadana, de 2002.
4.El Comité reconoce con aprecio que el Estado Parte ha realizado claros y visibles progresos, en algunas esferas en grado considerable, en materia de nutrición, salud, educación y trabajo infantil. Observa también que el Estado Parte intensificó su cooperación con las organizaciones no gubernamentales (ONG).
5.El Comité acoge con satisfacción la ratificación por el Estado Parte de los Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño relativos a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, y a la participación de niños en los conflictos armados.
6.El Comité expresa asimismo al Estado Parte su satisfacción por haber ratificado el Convenio Nº 182 de la OIT sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, de 1999, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de 1966, y la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, de 1984.
C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención
7.El Comité reconoce que la pobreza y los continuos desastres naturales han dificultado la plena aplicación de la Convención.
D. Principales motivos de preocupación, sugerencias y recomendaciones
1. Medidas generales de aplicación
Recomendaciones anteriores del Comité
8.El Comité lamenta que algunas de las preocupaciones que expresó y de las recomendaciones que formuló (CRC/C/15/Add.74) tras su examen del informe inicial del Estado Parte (CRC/C/3/Add.38), en particular las que figuraban en los párrafos 28 a 47 relativas a la retirada de las reservas (párr. 28), violencia contra los niños (párr. 39), revisión de la legislación (párr. 29), acopio de datos (párr. 14), registro de nacimientos (párr. 37), trabajo infantil (párr. 44) y sistema de justicia de menores (párr. 46), no hayan sido suficientemente tratadas. En el presente documento se reiteran esas preocupaciones y recomendaciones.
9. El Comité insta al Estado Parte a que aplique las anteriores recomendaciones que todavía no han sido aplicadas, y las recomendaciones contenidas en las actuales observaciones finales.
Reservas
10.El Comité sigue estando profundamente preocupado por las reservas al párrafo 1 del artículo 14 y al artículo 21 de la Convención, que pueden obstaculizar la plena aplicación de la Convención, pero acoge con agrado la información facilitada por la delegación en el sentido de que el Estado Parte está dispuesto a continuar examinando esas reservas con miras a retirarlas.
11. Teniendo presente la Declaración y Programa de Acción de Viena (1993), el Comité reitera su anterior recomendación de que el Estado Parte retire sus reservas a la Convención (párrafo 1 del artículo 14 y artículo 21) y recomienda que el Estado Parte tome en consideración la experiencia de otros Estados Partes a este respecto.
Legislación
12.El Comité observa con aprecio las medidas legislativas que ha adoptado el Estado Parte para garantizar la aplicación de la Convención. No obstante, el Comité sigue preocupado porque la legislación interna y el derecho consuetudinario no son plenamente compatibles con todos los principios y disposiciones de la Convención, y porque frecuentemente no se ponen en práctica las leyes de aplicación de la Convención, en particular en las zonas rurales.
13. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas eficaces para armonizar plenamente su legislación interna con las disposiciones y principios de la Convención, en particular por lo que respecta a las edades mínimas para la responsabilidad penal y el matrimonio, el trabajo infantil y las prácticas tradicionales nocivas que afectan a los niños.
Coordinación
14.El Comité observa que el Ministerio de Asuntos de la Mujer y del Niño recibió el mandato de coordinar la aplicación de la Convención. Acoge con beneplácito la reactivación del Comité Interministerial, que incluye a representantes de la sociedad civil y que coordinará los esfuerzos de los distintos ministerios que contribuyen a la aplicación de la Convención. Al Comité le complace también que el Ministerio de Asuntos de la Mujer y del Niño siga esforzándose por crear en su seno una Junta Directiva de Asuntos del Niño, encargada, entre otras cosas, de promover y coordinar la aplicación de la Convención. Con todo, el Comité sigue preocupado porque las políticas, y los órganos que las aplican, no están suficientemente coordinados.
15. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas necesarias para mejorar la coordinación, en los niveles nacional y local, entre los diferentes órganos encargados de la aplicación de la Convención:
a) Otorgando al Ministerio de Asuntos de la Mujer y el Niño, incluso a la Junta Directiva de Asuntos del Niño, un mandato claro y recursos humanos y financieros suficientes para desempeñar sus funciones de coordinación;
b) Acelerando la creación de la Dirección de Asuntos del Niño.
Estructuras de vigilancia independientes
16.El Comité acoge con agrado la información de la delegación acerca de su intención de crear una Comisión Nacional de Derechos Humanos y la institución del Defensor del Pueblo; no obstante, sigue preocupado por la inexistencia de un mecanismo independiente con el mandato de vigilar periódicamente y evaluar los progresos que se realicen en la aplicación de la Convención y que esté facultado para recibir y resolver quejas, incluso de los niños.
17. El Comité recomienda que el Estado Parte:
a) Acelere el proceso de creación de un mecanismo independiente y eficaz de conformidad con los Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París, resolución 48/134 de la Asamblea General, anexo), y la Observación general Nº 2 del Comité sobre el papel de las instituciones independientes de derechos humanos;
b) Vele por que se le asignen recursos humanos y financieros suficientes y sea fácilmente accesible para los niños, con el mandato de:
i ) vigilar la aplicación de la Convención;
ii) resolver las quejas de los niños con rapidez y teniendo en cuenta la sensibilidad del niño;
iii) proporcionar soluciones, en virtud de la Convención, para las violaciones de los derechos del niño;
c) Considere la posibilidad de solicitar más asistencia técnica a este respecto, en particular del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos ( ACNUDH ).
Plan de acción nacional
18.El Comité acoge con satisfacción el compromiso del Estado Parte de formular antes de fines de 2003 un plan de acción nacional basado en la Convención, que estaría vigilado por el Consejo Nacional del Niño y por el Ministerio de Asuntos de la Mujer y el Niño.
19. El Comité recomienda que el Estado Parte:
a) Concluya sus actividades para la redacción de un plan de acción nacional antes de fines de 2003;
b) Haga participar a un amplio espectro de grupos de la sociedad civil, entre ellos los niños, en la formulación y ejecución del plan de acción nacional;
c) Vele por que el plan de acción nacional abarque todos los derechos consagrados en la Convención y en los objetivos de desarrollo del Milenio, así como en el plan de acción previsto en el documento sobre los resultados "Un mundo apropiado para los niños", adoptado por la Asamblea General en su período extraordinario de sesiones sobre la infancia;
d) Facilite al Consejo Nacional del Niño los recursos necesarios para una aplicación y vigilancia efectivas del plan de acción nacional;
e) Cree un comité ejecutivo dentro del Consejo Nacional del Niño.
Recursos para los niños
20.El Comité toma nota de que las asignaciones presupuestarias al sector social, como la educación, la salud, la familia y el bienestar social, han aumentado en los dos últimos años, y que el Estado Parte está preparando un Documento de estrategia de lucha contra la pobreza (DELP) que abarca los problemas y derechos de los niños. No obstante, al Comité le sigue preocupando que los recursos sean insuficientes para aplicar plenamente las disposiciones de la Convención, en particular las relacionadas con los derechos económicos, sociales y culturales de los niños, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Convención.
21. El Comité recomienda que el Estado Parte preste particular atención a la aplicación cabal del artículo 4 de la Convención, concediendo prioridad a las asignaciones presupuestarias destinadas a garantizar el respeto de los derechos económicos, sociales y culturales de los niños, en particular de aquellos que pertenecen a grupos económica y geográficamente desfavorecidos, como los niños de las tribus, en la mayor medida en que lo permitan los recursos disponibles (a los niveles nacional y local), y continúe incrementado sus esfuerzos por recibir fondos adicionales en el marco de la cooperación internacional. Además, el Plan de Acción Nacional para el Niño deberá integrarse en su DELP .
Acopio de datos
22.El Comité acoge satisfecho la Encuesta con indicadores múltiples que permite el acopio sistemático de datos en una muestra de niños para analizar su nivel de vida y proporcionar estimaciones nacionales. Pero al Comité le preocupa que en el Estado Parte no exista un mecanismo adecuado de acopio de datos para recopilar de forma sistemática y completa datos cuantitativos y cualitativos desglosados respecto de todas las esferas abarcadas por la Convención y en relación con todos los grupos de niños.
23. El Comité recomienda que el Estado Parte:
a) Siga elaborando la Encuesta con indicadores múltiples con objeto de obtener una visión más profunda de la situación de los niños y sus familias;
b) Redoble sus esfuerzos por establecer un mecanismo amplio y permanente de acopio de datos, desglosados por sexo, edad y zona rural y urbana, que incorpore todas las esferas que abarca la Convención e incluya a todos los niños menores de 18 años, haciendo hincapié en aquellos que son particularmente vulnerables, como los niños pertenecientes a minorías y tribus;
c) Establezca indicadores para vigilar y evaluar eficazmente los progresos realizados en la aplicación de la Convención y medir los efectos de las políticas que afectan a los niños;
d) Prosiga y refuerce su colaboración, en particular con la División de Estadística de las Naciones Unidas y el UNICEF.
Formación y divulgación de la Convención
24.El Comité toma nota de las medidas iniciadas por el Estado Parte para divulgar los principios y disposiciones de la Convención, como una traducción de la Convención al idioma nacional, la distribución de la Convención a las autoridades pertinentes y campañas en los medios de información. Sin embargo, sigue preocupando al Comité que la sensibilización de la opinión pública acerca de la Convención siga siendo escasa y que muchas autoridades pertinentes, por ejemplo las del sistema de justicia de menores, no reciban una formación adecuada sobre los derechos de los niños.
25. El Comité recomienda que el Estado Parte intensifique sus esfuerzos para sensibilizar al público, entre otros medios, mediante la educación y formación sistemáticas sobre los derechos del niño de todos los grupos profesionales que trabajan para y con los niños, en particular los parlamentarios, jueces, abogados, fuerzas del orden, funcionarios públicos, empleados municipales, personal de los establecimientos y lugares de detención de menores, maestros, personal sanitario, incluso psicólogos, trabajadores sociales, autoridades religiosas, así como los niños y sus padres. El Comité recomienda también que el Estado Parte haga traducir la Convención a las lenguas de los pueblos tribales.
2. Definición del niño
26.El Comité está preocupado por las diversas edades mínimas legales, que son contradictorias, discriminatorias y/o excesivamente bajas. El Comité está también profundamente preocupado por el hecho de que la Ley de mayoría de edad de 1875, que sitúa esta edad en los 18 años no tenga ningún efecto "en la capacidad de una persona en materia de matrimonio, dote, divorcio y adopción ni en cuanto a la religión y costumbres religiosas de los ciudadanos" (CRC/C/65/Add.22, párr. 45). Preocupa en particular al Comité que la edad de la responsabilidad penal sea tan baja (7 años).
27. El Comité recomienda firmemente que el Estado Parte:
a) Eleve la edad mínima de responsabilidad penal hasta un nivel internacionalmente aceptable;
b) Fije una edad mínima para la admisión en el empleo de acuerdo con las normas internacionalmente aceptadas;
c) Vele por que la legislación interna sobre edades mínimas se respete y aplique en todo el país.
3. Principios generales
No discriminación
28.El Comité acoge complacido las medidas adoptadas por el Estado Parte para mejorar la situación de las niñas, en especial en relación con la educación. Sigue profundamente preocupado por las persistentes actitudes discriminatorias hacia las niñas, que están profundamente arraigadas en estereotipos tradicionales y limitan el acceso a los recursos y servicios. Preocupa también al Comité la discriminación contra los niños discapacitados, los niños de la calle, los niños que son objeto de abusos y explotación sexual, los niños de las tribus y otros grupos vulnerables.
29. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas adecuadas para garantizar la aplicación del principio de no discriminación, de plena conformidad con el artículo 2 de la Convención, y fortalezca las medidas activas y generales encaminadas a eliminar la discriminación en todas las esferas y contra todos los grupos vulnerables. El Comité recomienda también que el Estado Parte emprenda una campaña de educación destinada a los muchachos y los hombres sobre cuestiones de género y discriminación sexual.
30. El Comité pide que en el próximo informe periódico se incluya información específica sobre las medidas y programas relacionados con la Convención que haya adoptado el Estado Parte para dar seguimiento a la Declaración y Programa de Acción de Durban aprobado en la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, teniendo en cuenta la Observación general Nº 1 del Comité sobre el párrafo 1 del artículo 29 de la Convención (objetivos de la educación).
El interés superior del niño
31.El Comité toma nota de que se ha dado mayor importancia al principio del interés superior del niño, y de los esfuerzos del Estado Parte por, entre otras cosas, sensibilizar al público mediante campañas informativas, pero le sigue preocupando que el interés superior del niño no se tome plenamente en consideración en la formulación y aplicación de políticas y en otras decisiones administrativas y judiciales.
32. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas apropiadas para que el principio del interés superior del niño se incorpore en toda la legislación, así como en las decisiones judiciales y administrativas, y en los proyectos, programas y servicios que tienen efectos en los niños. El Comité alienta también al Estado Parte a que adopte todas las medidas necesarias para que las prácticas tradicionales y el derecho consuetudinario no entorpezcan la aplicación de este principio general, en particular sensibilizando a los dirigentes comunitarios y al conjunto de la sociedad.
Derecho a la vida
33.Pese a la información de que en el Estado Parte nunca se ha aplicado la pena de muerte a delincuentes juveniles, el Comité sigue gravemente preocupado porque la pena capital pueda imponerse a partir de los 16 años por haber cometido un delito, en contra de lo dispuesto en el párrafo a) del artículo 37 de la Convención.
34. El Comité recomienda firmemente que el Estado Parte adopte de inmediato medidas para que se prohíba explícitamente por ley la imposición de la pena de muerte por delitos cometidos por menores de 18 años.
Respeto de las opiniones del niño
35.El Comité observa que, en la práctica, se da a los niños la posibilidad de expresarse en algunos procedimientos judiciales, siempre que lo autorice el juez. Con todo, aunque el Plan de Acción Nacional para 1997‑2002 hace hincapié en la participación de los niños, preocupa al Comité que las actitudes tradicionales impidan que se respeten plenamente las opiniones del niño, en particular en el seno de las familias, en los establecimientos de enseñanza y en el sistema de justicia de menores.
36. El Comité recomienda que el Estado Parte:
a) Promueva y facilite el respeto de las opiniones del niño y su participación en todos los asuntos que le afectan y en todas las esferas sociales, en particular en los niveles locales y en las comunidades tradicionales, de conformidad con el artículo 12 de la Convención;
b) Proporcione información sobre educación, entre otros a los padres, maestros, funcionarios gubernamentales y administrativos locales, jueces, dirigentes tradicionales y religiosos y la sociedad en general, sobre el derecho del niño a participar y a que se tomen en consideración sus opiniones;
c) Enmiende la legislación nacional para que se reconozca y acate el principio de respeto a las opiniones del niño, en particular en las disputas sobre la custodia y en otros asuntos jurídico que afectan a los niños.
4. Derechos y libertades civiles
Registro de nacimientos
37.El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos realizados por el Estado Parte en relación con el registro de nacimientos, pero sigue preocupado por la falta de un sistema funcional de registro de nacimientos y por la escasa sensibilización del público acerca de la obligación de inscribir en el registro a los niños después de su nacimiento.
38. A la luz del artículo 7 de la Convención, el Comité insta al Estado Parte a que prosiga y redoble sus esfuerzos para garantizar un sistema coordinado de registro de todos los niños al nacer, que abarque la totalidad del país, inclusive mediante campañas de concienciación, y que siga cooperando a este respecto, en particular con el UNICEF y las ONG internacionales pertinentes.
Nombre y nacionalidad
39.A la luz del artículo 7 de la Convención, preocupa al Comité la aparente discriminación por motivos de nacionalidad, y que el nombre y la nacionalidad de un niño provengan únicamente de su padre y no de su madre.
40. El Comité recomienda que el Estado Parte enmiende su legislación para que se pueda transmitir a los hijos la nacionalidad del padre o de la madre. Alienta también al Estado Parte a que introduzca medidas proactivas para evitar la apatridia .
Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes
41.Aun cuando toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado Parte por aumentar la concienciación del público sobre los malos tratos infligidos a los niños, preocupan al Comité los informes de malos tratos y violencia contra los niños en establecimientos del Estado, como orfanatos y centros de rehabilitación, a veces incluso por agentes del orden público, y por el encierro en régimen de incomunicación de menores y niños presos. Preocupan también al Comité los informes sobre la violencia contra niños de la calle. Además, el Comité expresa su profunda preocupación por los informes de castigos inhumanos y degradantes aplicados por orden de los consejos tradicionales de aldeas ("shalishes") y por el aumento de los incidentes de ataques con ácido contra mujeres y niñas.
42. El Comité recomienda firmemente que el Estado Parte:
a) Revise su legislación (entre otras cosas el Código de Procedimiento Penal de 1898) con la finalidad de prohibir la utilización de todas las formas de violencia física y mental, incluso dentro de establecimientos de enseñanza y de otra índole;
b) Realice un estudio para evaluar la naturaleza y amplitud de la tortura, maltrato, abandono y abuso de los niños, para evaluar el trato inhumano y degradante de niños atribuible a los " shalishes " y para aplicar efectivamente las políticas y programas y enmendar y aprobar leyes para resolver estas cuestiones;
c) Establezca procedimientos y mecanismos eficaces para recibir, vigilar e investigar las quejas e intervenir en caso necesario, e investigue y juzgue los casos de tortura, abandono y malos tratos, velando por que no se vuelva a victimizar al niño maltratado en los procedimientos judiciales y por que se proteja su intimidad;
d) Adopte todas las medidas necesarias para prevenir y castigar la violencia policial;
e) Adopte todas las medidas efectivas necesarias para garantizar la aplicación de la Ley de represión de ataques con ácido de 2002 y la Ley de prevención de delitos de ataques con ácido de 2002;
f) Proporcione asistencia y facilite la recuperación, indemnización y reintegración de las víctimas;
g) Tome en consideración las recomendaciones del Comité aprobadas durante sus días de debate general sobre la cuestión "Violencia contra los niños" ( CRC/C /100, párr. 688 y CRC/C /111, párrs . 701 a 745);
h) Recabe asistencia, en particular, del UNICEF y de la Organización Mundial de la Salud (OMS).
Castigo corporal
43.El Comité expresa su profunda preocupación por la prevalencia del castigo corporal en las escuelas y por el hecho de que el castigo corporal sea todavía legal y se practique profusamente dentro del sistema jurídico en establecimientos de enseñanza y de otra índole y en la familia.
44. El Comité recomienda que el Estado Parte revise con carácter de urgencia la legislación existente y prohíba explícitamente toda forma de castigo corporal en la familia, escuelas e instituciones, realice también campañas de educación pública sobre las consecuencias negativas del maltrato a los niños y promueva formas positivas y no violentas de disciplina, como una alternativa al castigo corporal, en particular a nivel local y en las comunidades tradicionales.
5. Entorno familiar y otros tipos de cuidado
Niños privados del entorno familiar
45.Preocupa al Comité que los actuales servicios de atención alternativa a los niños privados de su entorno familiar sean insuficientes y no brinden una protección suficiente, y que gran número de niños no tengan acceso a esos servicios.
46. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte urgentemente medidas para aumentar las posibilidades de prestar a los niños otro tipo de cuidados y, a tenor del artículo 25 de la Convención, examine periódicamente las condiciones de internación de los niños y vele por que la educación del niño en instituciones se lleve a cabo sólo como último recurso. El Comité recomienda también que el Estado Parte adopte medidas eficaces para prevenir el abandono de los niños, entre otras formas, proporcionando una ayuda suficiente a las familias.
Adopción
47.A la luz del artículo 21 de la Convención, preocupa al Comité la ausencia de una ley uniforme de adopción en el Estado Parte.
48. El Comité recomienda que el Estado Parte establezca disposiciones jurídicas uniformes para las adopciones nacionales e internacionales, y reitera su anterior recomendación de que el Estado Parte considere la posibilidad de convertirse en Parte del Convenio de La Haya sobre la protección de los niños y la cooperación en materia de adopción internacional, de 1993.
Abuso, abandono y violencia
49.Preocupa al Comité la elevada incidencia del abuso de los niños, incluido el abuso sexual, dentro del Estado Parte, y la falta de medidas efectivas para combatir este fenómeno. Preocupa particularmente al Comité que la legislación existente, en particular la Ley para la eliminación de la violencia contra la mujer y el niño, de 2000, se aplique raras veces y que sea infrecuente procesar a alguien por abusos contra la mujer, ni siquiera en casos muy graves, debido a las actitudes sociales. Preocupa también al Comité que la legislación actual proteja a los niños de los abusos sólo hasta los 14 años, y que los niños víctimas de abusos o explotación sean puestos bajo "tutela segura", cosa que podría privarles de su libertad durante un período de hasta 10 años
50. El Comité recomienda que el Estado Parte:
a) Prosiga y redoble sus esfuerzos para hacer frente al del abuso de los niños, incluso velando por que el público conozca la legislación pertinente;
b) Evalúe la dimensión, naturaleza y causas del abuso de los niños, en particular del abuso sexual, con miras a adoptar una estrategia global y medidas y políticas eficaces, y a cambiar las actitudes;
c) Proporcione, siempre que sea posible, protección y asistencia adecuadas a los niños víctimas de abusos en sus hogares, y adopte medidas apropiadas para prevenir la estigmatización de las víctimas;
d) Vele por que todos los menores de 18 años estén protegidos especialmente en virtud de la legislación nacional contra el abuso y la explotación;
e) Vele por que la colocación de niños víctimas de abusos y explotación en instituciones para darles protección y tratamiento se lleve a cabo únicamente como último recurso y durante el período más breve posible;
f) Tome en consideración las recomendaciones del Comité, adoptadas durante sus días de debate general sobre el tema "Violencia contra los niños" ( CRC/C /100, párr. 688 y CRC/C /111, párrs . 701 a 745).
6. Salud básica y bienestar
51.El Comité observa con reconocimiento los esfuerzos realizados y los resultados obtenidos por el Estado Parte en la reducción de las tasas de mortalidad de lactantes y niños menores de 5 años, así como en la erradicación de la polio y el mejoramiento de la cobertura de inmunización. No obstante el Comité sigue estando sumamente preocupado:
a)Porque las tasas de mortalidad de lactantes y niños menores de 5 años siguen siendo elevadas, y porque el retraso en el crecimiento, la atrofia y la malnutrición grave entre los niños y sus madres se hallan considerablemente extendidos;
b)Por las prácticas poco higiénicas que rodean al parto, que provocan, entre otras cosas, infecciones tetánicas, y por la falta de atención prenatal;
c)Por la baja tasa de lactancia materna exclusiva, que contribuye a la malnutrición;
d)Por el bajo nivel de concienciación entre la población, en particular en las zonas rurales, sobre la necesidad de emplear prácticas sanitarias higiénicas;
e)Por la elevada tasa de niños que mueren como consecuencia de accidentes, como el ahogamiento, y por el hecho de que el Estado Parte haga muy poco por evitar esas muertes;
f)Por la falta de una infraestructura para acceder a los servicios de salud, en particular en las zonas rurales.
52. El Comité recomienda que el Estado Parte:
a) Vele por que se asignen recursos apropiados para el sector de la salud y elabore y aplique políticas y programas generales para mejorar la situación sanitaria de los niños;
b) Facilite un mayor acceso a los servicios gratuitos de atención primaria de salud en todo el país, y prevenga y combata la malnutrición, prestando particular atención a la asistencia prenatal tanto de los niños como de sus madres;
c) Intensifique sus esfuerzos para promover prácticas de lactancia materna adecuadas;
d) Intensifique sus esfuerzos para educar a la población a fin de que tenga un comportamiento sanitario higiénico, en particular mediante campañas y programas de sensibilización;
e) Busque oportunidades adicionales de cooperación y asistencia para mejorar la salud de los niños, en particular con la OMS y el UNICEF.
Contaminación ambiental
53.El Comité acoge con satisfacción la adopción de la política nacional de abastecimiento de agua potable y saneamiento. Sin embargo, pese a las medidas adoptadas por el Estado Parte, el Comité está preocupado por la amplitud del problema de la contaminación del agua, en particular con arsénico, por la contaminación atmosférica y por la escasa disponibilidad de servicios de saneamiento, lo cual tiene graves consecuencias negativas para la salud y el desarrollo de los niños.
54. El Comité insta al Estado Parte a que:
a) Prosiga y redoble sus esfuerzos por reducir la contaminación del aire y el agua y mejore los servicios de saneamiento, en particular incrementando la aplicación de la política nacional de abastecimiento de agua potable y saneamiento,
b) Intensifique las campañas de sensibilización de la opinión pública y los programas de educación para informar a los niños y a los adultos acerca de los comportamientos apropiados que los protegen contra riesgos.
Niños con discapacidades
55.Preocupa al Comité la situación de los niños con discapacidades y la discriminación de que son objeto por parte de la sociedad, incluida su exclusión del sistema educativo, con la excepción de los niños con discapacidades visuales.
56. El Comité recomienda que el Estado Parte:
a) Inicie estudios para determinar las causas de las discapacidades de los niños y las formas de prevenirlas;
b) Teniendo en cuenta las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad (resolución 48/96 de la Asamblea General, anexo) y las recomendaciones del Comité aprobadas en su día de debate general sobre el tema "Los derechos de los niños con discapacidades" ( CRC/C /69, párrs . 310 a 339), siga promoviendo la integración de esos niños en el sistema de educación ordinario y en la sociedad, en particular proporcionando capacitación especializada a los maestros y haciendo que las escuelas sean más accesibles para los niños con discapacidades;
c) Lleve a cabo una campaña de sensibilización de la población acerca de los derechos y necesidades especiales de los niños con discapacidades;
d) Adopte las medidas necesarias para proporcionar a los niños con discapacidades atención y servicios apropiados, y vele por que al nacer sean inscritos en el registro civil;
e) Solicite cooperación técnica, en particular de la OMS, para la formación del personal profesional que trabaje con y para los niños con discapacidades.
VIH/SIDA
57.Preocupa al Comité que no se lleve a cabo el acopio sistemático de datos sobre la prevalencia del VIH/SIDA, lo que hace más difícil abordar el problema y proporcionar a las víctimas atención y ayuda. Observa también que las estimaciones nacionales sobre la prevalencia de la pandemia muestran cifras considerablemente inferiores a las presentadas por el ONUSIDA y la OMS.
58. El Comité recomienda que el Estado Parte:
a) Realice un estudio para estimar la prevalencia del VIH/SIDA en el país;
b) Adopte medidas apropiadas para prevenir el VIH/SIDA , tomando en consideración la Observación general Nº 3 del Comité sobre el VIH/SIDA y los derechos del niño;
c) Solicite más asistencia técnica, en particular del UNICEF y el ONUSIDA .
Salud de los adolescentes
59.Preocupa al Comité que se haya prestado una atención insuficiente a las cuestiones de la salud de los adolescentes, en particular a los problemas de salud reproductiva, lo cual se refleja en el gran número de embarazos de adolescentes y de embarazos no deseados.
60. El Comité recomienda que el Estado Parte:
a) Lleve a cabo un estudio general y multidisciplinario para evaluar el alcance y la naturaleza de los problemas de salud de los adolescentes, incluido el impacto negativo de las infecciones de transmisión sexual, y continúe elaborando políticas y programas adecuados;
b) Redoble sus esfuerzos para promover las políticas de salud de los adolescentes;
c) Intensifique el programa de educación sanitaria en las escuelas;
d) Adopte medidas adicionales, entre ellas la asignación de recursos humanos y financieros suficientes, para evaluar la efectividad de los programas de educación sanitaria, en particular en lo referente a la salud reproductiva, y establecer servicios de orientación confidencial y sensible a los problemas de la juventud y servicios de atención y rehabilitación a los que se pueda acceder sin el consentimiento de los padres cuando sea en el interés superior del niño;
e) Solicite cooperación técnica, en particular del Fondo de Población de las Naciones Unidas, el UNICEF y la OMS.
Prácticas tradicionales nocivas
61.El Comité está profundamente preocupado por la existencia de prácticas tradicionales nocivas, como los matrimonios de niños y la violencia relacionada con la dote, que están muy extendidas y constituyen amenazas graves, en particular para las niñas.
62. El Comité recomienda que el Estado Parte prosiga e intensifique sus esfuerzos para erradicar las prácticas tradicionales nocivas, reforzando los programas de sensibilización y aplicación de la ley.
7. Educación y actividades recreativas y culturales
63.El Comité acoge con satisfacción los progresos realizados por el Estado Parte en materia de educación, en particular por lo que respecta al aumento del número de alumnos matriculados en las enseñanzas primaria y secundaria, la reducción de las disparidades por razones de género en la matriculación y el mejoramiento de las tasas de alfabetización. El Comité observa también con gran satisfacción la supresión de los derechos de matrícula en las escuelas primarias y el establecimiento de un programa de becas de 500 millones de taka, del programa "Alimentos para la educación" y del proyecto piloto sobre educación preescolar. No obstante, preocupa al Comité que todavía existan dificultades en las esferas anteriormente mencionadas, que la enseñanza obligatoria gratuita concluya después del quinto grado, que la tasa de abandono escolar sea elevada y que persista en las escuelas la discriminación por motivos de género. Preocupan también los informes de violaciones y abusos deshonestos, en particular de las niñas, la inaccesibilidad a las escuelas, la insuficiencia de la atención sanitaria y el uso indebido de los recursos asignados.
64.El Comité observa con reconocicmiento los esfuerzos realizados por el Estado Parte para vigilar la calidad de la educación en las madrasas. Pero está preocupado por el limitado contenido de la educación impartida en esas escuelas.
65. El Comité recomienda que el Estado Parte:
a) Adopte medidas eficaces para elevar la edad máxima de la educación obligatoria e incrementar las tasas de escolaridad, en particular aumentando la sensibilización acerca de la importancia de la educación y adoptando medidas para mejorar la enseñanza y la calidad de la educación;
b) Continúe luchando contra la discriminación basada en el género y otras dificultades con que tropiezan las niñas en el sistema de educación y en el entorno escolar;
c) Vigile y evalúe los programas existentes sobre educación y desarrollo en la primera infancia y amplíe los servicios en todas las regiones, en particular la formación de los padres sobre la manera de educar a sus hijos y la formación de los cuidadores;
d) Proporcione en todas las escuelas servicios de saneamiento apropiados, en particular para las niñas;
e) Imparta una formación apropiada a los maestros con objeto de crear un ambiente escolar más adaptado a las necesidades del niño;
f) Promueva la participación de los niños en todos los niveles de la vida escolar;
g) Solicite la asistencia del UNICEF, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura y las ONG pertinentes.
66. El Comité recomienda también que el Estado Parte prosiga y redoble sus esfuerzos para modernizar la educación que se imparte en las madrasas a fin de hacerla más compatible con la educación pública oficial.
8. Medidas especiales de protección
Niños refugiados y desplazados internos
67.El Comité está profundamente preocupado por las difíciles condiciones en las que viven algunos niños refugiados, en particular los que pertenecen a la población rohingya de Myanmar, y por el hecho de que muchos de esos niños y sus familias no tengan acceso a procedimientos judiciales que podrían garantizarles una condición jurídica. Además, preocupa la falta de una política nacional en materia de refugiados y el hecho de que no se inscriba en el registro de nacimientos a los hijos de los refugiados.
68. El Comité recomienda que el Estado Parte:
a) Apruebe una legislación nacional en materia de refugiados y se adhiera a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, de 1951, y a su Protocolo de 1967;
b) Garantice a todos los hijos de refugiados y a sus familias el acceso inmediato a los procedimientos pertinentes que determinan el estatuto de refugiado;
c) En colaboración con los organismos internacionales y con la ayuda de éstos adopte medidas eficaces para mejorar las condiciones de vida de las familias y los niños refugiados, en particular en lo que respecta a los servicios de educación y atención sanitaria;
d) Proporcione a los niños refugiados no acompañados asistencia, educación y protección adecuadas;
e) Inscriba en el registro a todos los niños refugiados nacidos en Bangladesh .
Explotación económica, incluido el trabajo infantil
69.El Comité observa que gracias a los programas de educación, subsidios, recuperación y reintegración social, se han realizado progresos en la reducción de la explotación económica de los niños, aunque ello se ha limitado principalmente al sector estructurado de la economía. Con todo, el Comité sigue gravemente preocupado:
a)Por la alta prevalencia del trabajo infantil y el hecho de que este fenómeno esté generalmente aceptado por la sociedad;
b)Por la gran variedad de edades mínimas para la admisión en el empleo que existen en los diferentes sectores económicos, algunas de las cuales no se ajustan a las normas internacionales;
c)Por el hecho de que muchos niños trabajadores, en particular los empleados domésticos, sean muy vulnerables al abuso, incluido al abuso sexual, carezcan totalmente de protección y no tengan la posibilidad de mantenerse en contacto con sus familias.
70. El Comité recomienda que el Estado Parte:
a) Prosiga y redoble sus esfuerzos por erradicar el trabajo infantil, incluso en el sector no estructurado, en particular combatiendo sus causas últimas con programas de reducción de la pobreza y reforzando el componente relativo a los niños del nuevo DELP , y facilitando el acceso a la educación;
b) Ratifique y aplique el Convenio Nº 138 de la OIT sobre la edad mínima de admisión en el empleo;
c) Aumente el número de inspectores de trabajo y establezca un sistema amplio de vigilancia del trabajo infantil en colaboración con las ONG, las organizaciones comunitarias y el programa OIT/IPEC ;
d) Emprenda un estudio sobre el trabajo infantil en los sectores agrícola y no estructurado con miras a elaborar políticas y programas para erradicar este fenómeno.
Explotación sexual, incluida la prostitución
71.Aun cuando acoge complacido el Plan de Acción Nacional contra el abuso y la explotación sexual, el Comité está profundamente preocupado por la prevalencia de la explotación sexual de los niños y la estigmatización social de las víctimas de esa explotación, así como por la falta de programas de recuperación social y psicológica y las muy escasas posibilidades que tienen las víctimas de reintegrarse en la sociedad. El Comité también está preocupado por la práctica, muy generalizada, de forzar a los niños a ejercer la prostitución.
72. El Comité recomienda que el Estado Parte:
a) Aplique cabal y efectivamente el Plan de Acción Nacional contra el abuso y la explotación sexual, a fin de garantizar unas políticas, leyes y programas apropiados para la prevención, protección, recuperación y reintegración de las víctimas infantiles, en consonancia con la Declaración y Programa de Acción y el Compromiso Mundial, aprobados en 1996 por el Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños;
b) Vele por que las víctimas de explotación sexual nunca sean consideradas delincuentes sino más bien se beneficien de programas para su recuperación y reintegración;
c) Investigue, procese y condene a los culpables de delitos sexuales contra niños;
d) Establezca un código de conducta para los agentes de la autoridad y vigile su cumplimiento;
e) Solicite asistencia, en particular del UNICEF.
Venta, trata y rapto
73.El Comité está profundamente preocupado por la alta incidencia de la trata de niños para dedicarlos a la prostitución y al servicio doméstico y para utilizarlos como camelleros, y por la falta de esfuerzos concentrados a largo plazo por parte del Estado Parte para combatir este fenómeno.
74. El Comité recomienda que el Estado Parte:
a) Realice todos los esfuerzos necesarios para prevenir y combatir la trata de niños dentro del país y a través de las fronteras, incluso mediante la cooperación internacional;
b) Adopte todas las medidas necesarias para la recuperación y reintegración de los niños víctimas de trata;
c) Investigue, procese y condene a los culpables de trata, incluso a través de la cooperación internacional;
d) Solicite asistencia, en particular del UNICEF y de la Organización Internacional para las Migraciones.
Niños que viven o trabajan en la calle
75.El Comité toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado Parte para proporcionar a los niños que viven o trabajan en la calle acceso a los servicios sanitarios y a la educación. Sin embargo, el Comité está preocupado por la gran población de niños que viven y trabajan en la calle, por las condiciones, extremadamente difíciles, en las que vive este grupo tan marginado y por la falta de esfuerzos sostenidos para abordar este fenómeno. El Comité también está preocupado por la incidencia de la violencia, incluidos el abuso sexual y la brutalidad física, de que son objeto esos niños por parte de agentes de la policía.
76. El Comité recomienda que el Estado Parte:
a) Vele por que se proporcione a los niños que viven o trabajan en la calle alimentación, vestido, vivienda, asistencia sanitaria y posibilidades de educación, incluso formación profesional y preparación para la vida, con objeto de favorecer su pleno desarrollo;
b) Vele por que se proporcione a esos niños servicios de recuperación y reintegración por la violencia física y sexual que han sufrido y por el uso de sustancias indebidas; protección contra la brutalidad de la policía; y servicios para la reconciliación con sus familias;
c) Lleve a cabo un estudio sobre las causas y la amplitud de este fenómeno y establezca una estrategia global para abordar el problema del elevado y creciente número de niños que viven o trabajan en la calle, con objeto de prevenir y reducir este fenómeno.
Administración de la justicia de menores
77.El Comité reconoce los esfuerzos realizados por el Estado Parte para mejorar el sistema de justicia de menores. Pero el Comité sigue preocupado por los limitados progresos conseguidos para establecer en todo el país un sistema de justicia de menores que funcione. En particular, el Comité está preocupado:
a)Por la edad mínima de responsabilidad penal (7 años), que sigue siendo excesivamente baja;
b)Por la condena de niños a prisión perpetua desde los 7 años y a la pena de muerte desde los 16 años;
c)Por la inexistencia de tribunales y jueces de menores en algunos lugares del Estado Parte;
d)Por los amplios poderes discrecionales que tiene la policía, lo que, al parecer, se traduce en el encarcelamiento de niños de la calle y niñas prostitutas;
e)Por las condenas que se imponen a delincuentes juveniles, consistentes en azotes y bastonazos;
f)Por no garantizar el pleno respeto del derecho a un juicio imparcial, incluida la asistencia letrada, para los presuntos delincuentes juveniles y por los períodos de detención preventiva, que son excesivamente largos;
g)Por la reclusión de niños con adultos en condiciones muy precarias, sin acceso a los servicios básicos.
78. El Comité recomienda que el Estado Parte vele por la plena aplicación de las normas de justicia de menores, en particular los artículos 37, 39 y 40 de la Convención, y otras normas de las Naciones Unidas en materia de justicia de menores, como las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing), y las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad ), las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad, las Directrices de Viena de Acción sobre el Niño en el Sistema de Justicia Penal, de conformidad con lo aprobado en el día de debate general del Comité sobre administración de justicia de menores, celebrado en 1995. En particular, el Comité recomienda que el Estado Parte:
a) Eleve la edad mínima de responsabilidad penal a un nivel internacionalmente aceptable;
b) Vele por que se prohíba explícitamente por ley la imposición de la pena de muerte, de la prisión perpetua sin posibilidad de liberación y de bastonazos y azotes como castigo por delitos cometidos por menores de 18 años;
c) Vele por la plena aplicación del derecho a un juicio imparcial, incluido el derecho a una asistencia letrada u otra asistencia apropiada;
d) Proteja los derechos de los niños privados de libertad y mejore sus condiciones de detención y prisión, incluso garantizando la separación de los niños de los adultos en las prisiones y en los lugares de detención preventiva de todo el país;
e) Establezca un sistema independiente adaptado a la sensibilidad del niño y accesible para la recepción y tramitación de las quejas presentadas por los niños;
f) Solicite asistencia técnica en materia de justicia de menores y formación de la policía, en particular la OACDH y el UNICEF.
Minorías
79.El Comité está profundamente preocupado por la lamentable situación de los niños de la región de Chittagong Hill Tracks y de otras minorías religiosas, nacionales y étnicas, grupos tribales o grupos marginales similares y por la falta de respeto por sus derechos, entre ellos el derecho a la alimentación, la atención sanitaria, la educación y la supervivencia y el desarrollo, y el derecho a disfrutar de su propia cultura y a ser protegidos contra la discriminación.
80. El Comité insta al Estado Parte a que recoja información adicional sobre todas las minorías o grupos similares de población marginados y elabore políticas y programas para garantizar la aplicación de sus derechos sin discriminación, tomando en consideración las recomendaciones del Comité aprobadas en su debate general sobre la cuestión "Los derechos de los niños indígenas".
9. Difusión del informe
81. De conformidad con el párrafo 6 del artículo 44 de la Convención, el Comité recomienda que se dé amplia difusión a su informe periódico y a las respuestas presentadas por escrito por el Estado Parte y se considere la posibilidad de publicar el informe junto con las actas resumidas pertinentes y las observaciones finales aprobadas por el Comité. El Comité observa con satisfacción la intención del Estado Parte de traducir y dar amplia difusión a estas observaciones finales. Los documentos deberán distribuirse ampliamente a fin de promover el debate y sensibilizar al público acerca de la Convención y su aplicación y vigilancia dentro del Gobierno y el Parlamento y entre el público en general, incluidas las ONG interesadas.
10. Próximo informe
82. El Comité, consciente de la demora en la presentación del informe del Estado Parte, desea subrayar la importancia de una práctica de presentación de informes que esté en plena conformidad con las disposiciones del artículo 44 de la Convención. Los niños tienen derecho a que el Comité encargado de examinar periódicamente los progresos logrados en la aplicación de sus derechos tenga la oportunidad de hacerlo. A este respecto, es fundamental que los Estados Partes presenten los informes con regularidad y puntualmente. Como medida excepcional, y con el fin de ayudar al Estado Parte a cumplir sus obligaciones en materia de presentación de informes para ajustarse plenamente a la Convención, el Comité invita al Estado Parte a que presente conjuntamente sus informes periódicos tercero y cuarto para el 1º de septiembre de 2007, que es la fecha establecida para la presentación del cuarto informe. El informe unificado no deberá exceder de 120 páginas (véase CRC/C /118). El Comité espera que en lo sucesivo el Estado Parte informe cada cinco años, como está previsto en la Convención.
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