Comité contra la Tortura
Octavo informe periódicoque el Paraguay debía presentar en 2024 en virtud del artículo 19 de la Convención * , * * , ***
[Fecha de recepción: 30 de julio de 2024]
I.Introducción
1.La República del Paraguay presenta al Comité contra la Tortura su VIII Informe Periódico, con arreglo al artículo 19 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, el cual compila las respuestas del Estado a la Lista de Cuestiones previa CAT/C/PRY/QPR/8, preparada conforme al procedimiento simplificado de presentación de informes.
2.El informe es producto de un extenso proceso interinstitucional de recopilación de información coordinado por el MJ y el MRE, mediante el mecanismo nacional de implementación, informe y seguimiento “SIMORE Plus”, plataforma online que articula acciones y sistematiza avances y desafíos mediante la contribución de las diversas instituciones concernidas, tanto de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, como de órganos extra poder.
3.En consecuencia, este documento contiene las acciones y medidas adoptadas por Paraguay para prevenir y erradicar la tortura, subrayando avances normativos, políticas públicas y programas implementados. También proporciona información sobre el seguimiento de las observaciones recibidas tras la revisión del VII Informe periódico nacional, así como los progresos logrados en su implementación, a fin de cumplir con los principios constitucionales y los compromisos internacionales asumidos por el país en la materia.
II.Respuestas
Respuesta a las cuestiones identificadas para su seguimiento en las anteriores observaciones finales (CAT/C/PRY/CO/7)
4.El MJ socializó con los miembros de la Red de DDHHPE las recomendaciones realizadas por el MNP a CE, del periodo 2016 al 2020. Las mismas fueron remitidas a la CSJ, el MDP, el MEC, el MINNA, el MSPyBS, el MP y la PN.
5.El MDN realiza capacitaciones al personal militar, además, cuenta con el Programa de DD.HH. y DIH incluido en la malla curricular en los Institutos de Enseñanza Militar. Además, garantiza el ingreso del MNP a las Instituciones Castrenses.
6.La Suprema Corte de Justicia Militar, ante cualquier hecho de lesión, abuso de autoridad toma intervención de oficio y aplica las medidas necesarias. Por su parte, el MP cuenta con una Unidad Especializada de Hechos Punibles contra los Derechos Humanos.
Artículos 1 y 4
Respuesta al párrafo 2 de la lista de cuestiones (CAT/C/PRY/QPR/8)
7.Se encuentra en la Comisión Nacional para el Estudio de la Reforma del Sistema Penal y Penitenciario el Proyecto de Ley QUE MODIFICA PARCIALMENTE EL ARTÍCULO 1 DE LA LEY Nº4.614/12, QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 236 Y 309 DE LA LEY Nº 1160/97 del CP que pretende identificar la discriminación como una de las finalidades específicas de la conducta.
Artículo 2
Respuesta al párrafo 3 de la lista de cuestiones
8.El MJ, en forma coordinada con el MDP, gestiona la designación de un Defensor Público en caso de ser solicitado por la PPL.
9.La Ley 210/70, del Régimen Penitenciario, en el Capítulo X “Asistencia Médica” establece las condiciones para que la PPL acceda a la atención sanitaria desde el momento de su ingreso al Sistema Penitenciario. El MJ por Resolución Nº460/2020 aprobó el Manual de Funciones del Personal de Salud.
10.El Personal Médico del MJ, es capacitado constantemente en cuanto al alcance del Protocolo de Estambul, respetando la confidencialidad e intimidad de la PPL.
11.Por Resolución S.G. Nº897/2015 del MSPyBS se establece la realización de la inspección médica en todos los establecimientos de salud dependientes del MSPyBS y a las personas aprehendidas dentro del marco del Acuerdo de Cooperación Interinstitucional entre el MSPyBS y el MI.
12.El MDP luego de la comunicación por parte del MP, interviene inmediatamente y de manera gratuita a través de los defensores públicos del fuero penal, a efectos de asistir a cualquier persona que es aprehendida o detenida en el marco de un proceso penal.
13.El MDP ofrece asesoría a la persona afectada, contacto con sus familiares y atención médica a través de sus médicos forenses, en su defecto se solicita la atención médica a través de los médicos forenses del MDP.
14.De conformidad a la ley 4.423/11, el MDP tiene las siguientes funciones: ejercer la defensa de los usuarios de sus servicios y vigilar la efectiva aplicación del debido proceso en el ámbito de su competencia. Art. 9 Funciones principales y art. 29 Deberes y atribuciones.
15.El MI realiza monitoreos a dependencias policiales conforme al Programa de Monitoreo. En el período 2023 se han realizado 190 visitas a comisarías del país. El MI provee cuadernos de Registro de Detenidos, y coteja el uso obligatorio de los mismos.
16.En 10 Comisarías de la capital se instaló un plan piloto, que tiene por objetivo realizar la carga de datos de los detenidos, teniendo como resultado información en tiempo real de la cantidad de personas que se encuentran detenidas, el tiempo de permanencia y el cumplimiento de los derechos de los mismos.
17.La CN garantiza la libertad de las personas, así como sus derechos cuando aquella se encuentra comprometida, conforme el art. 12 que establece: “DE LA DETENCIÓN Y DEL ARRESTO”, en consonancia con el CPP que en su art. 6 dispone “INVIOLABILIDAD DE LA DEFENSA”.
18.El MP al tomar conocimiento, por cualquier medio fehaciente, de un hecho punible de acción penal pública, tiene la obligación constitucional de investigar. A nivel país la institución cuenta con oficinas de denuncias penales para cumplir con su rol.
19.El MP realiza rondas de visitas de monitoreo a lugares de detención, a fin de controlar las condiciones de reclusión de las personas privadas de libertad. En caso de constatarse la existencia de malos tratos y/o torturas, se da intervención al agente fiscal especializado o al agente fiscal del área (interior del país), quienes realizan las diligencias investigativas de carácter urgente.
Respuesta al párrafo 4 de la lista de cuestiones
20.Durante el periodo 2018-2023 se ha recepcionado un total de 251 casos de denuncias de Tortura y malos tratos recopiladas por el MDP, resultando 12 mujeres víctimas y 239hombres.
Respuesta al párrafo 5 de la lista de cuestiones
21.La DGEPPJA del MEC impulsa la implementación, el acompañamiento, seguimiento y monitoreo a los programas ofertados para la población, con principal atención a los sectores vulnerables.
22.Para garantizar la escolarización de adolescentes y personas adultas PPL y su incorporación a programas educativos con proyección laboral, desde el año 2017 en adelante se implementan ofertas educativas orientadas a la inclusión de las personas en situación de vulnerabilidad.
23.Los programas/planes concretos que se desarrollan en los Centros Educativos de Educación Permanente son: Alfabetización no Formal, Educación Básica Bilingüe para Personas Jóvenes y Adultas, Educación Media para Personas Jóvenes y Adultas y la implementación de los programas PRODEPA-Prepara y Pos Alfabetización Ñane Ñe’ẽ.
24.Se cuenta con 23 Centros Educativos en Contexto de Encierro de Educación Básica para Jóvenes y Adultos.
25.Se cuenta con 10 Centros Educativos en Contexto de Encierro de Educación Media para Jóvenes y Adultos.
26.Desde el año 2017 el MEC impulsa el desarrollo de capacitaciones a docentes de Centros Educativos en Contexto de Encierro. Así también, se desarrollan talleres sobre prevención del consumo de drogas, charlas de protección integral contra toda forma de violencia contra la mujer, prevención de enfermedades de transmisión sexual, entre otros.
27.LaLey Nº6.486/20 establece la creación de una instancia administrativa, la DICUIDA dependiente del MINNA, con facultades de autorizar, registrar y fiscalizar el funcionamiento de los programas de cuidados alternativos sea acogimiento familiar o entidades de abrigo. La DICUIDA realiza visitas al lugar en que se encuentre viviendo el NNA en cuidado alternativo, con el fin de verificar el cumplimiento y salvaguarda de sus derechos.
28.Los programas de cuidados alternativos son llevados a cabo por unidades ejecutoras y con la promulgación de la Ley Nº6.486/20 se ha previsto como obligación de las mismas mantener actualizadas las fichas individuales de cada niño, niña y adolescente en cuidado alternativo, las que deben estar disponibles al momento de las visitas de fiscalización de la DICUIDA y del MNP.
29.Durante el periodo 2017-2020 se desarrollaron espacios de trabajos en forma conjunta entre el MNP y el MINNA, para llevar adelante los procesos de fiscalización y monitoreo de las condiciones de vida de los niños, niñas y adolescentes con medidas judiciales de abrigo, generando además espacios para la socialización de acciones.
30.La DICUIDA durante el periodo 2017-2021 ha recibido 5 informes de monitoreo a hogares y ha recogido las recomendaciones realizadas por el MNP, incorporando estas recomendaciones en los procedimientos internos, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 4.288/11.
31.En el año 2017 el MNP, conjuntamente con la DIPROE, procesó los datos de 670niños, niñas y adolescentes que se encontraban en 32 hogares de abrigo con la intención de analizar la calidad del abrigo y la situación actual de los mismos.
32.En el año 2017 el MNP realizó al MINNA recomendaciones generales resultantes de sus procesos de monitoreo a las entidades de abrigo, elevándose respuesta sobre las recomendaciones realizadas para dar cumplimiento integral a las mismas.
33.La entidad de cuidados alternativos “Centro Pedagógico Ñemity”, dependiente del Programa PAINAC del MINNA, a efectos de dar cumplimiento integral a las recomendaciones del MNP, en el año 2021, ha incorporado un equipo técnico que trabaja con las familias biológicas de los NNA así como la adecuación de la infraestructura a través de un proyecto interinstitucional de cooperación entre el MINNA y la Itaipú Binacional.
34.En Ciudad del Este, en el año 2019 el MNP en forma conjunta con el MINNA realizó un taller dirigido a actores claves del sistema de protección y promoción social de la niñez y la adolescencia, del cual participaron representantes de las CODENIS, Gobernación, Juzgados de la Niñez y la Adolescencia, Defensoría de la Niñez y la Adolescencia, entidades de abrigo y asociaciones sociales y religiosas del Departamento, a fin de elaborar una ruta de acción social para la desinstitucionalización de los niños, niñas y adolescentes que viven en las entidades de abrigo y para la prevención de su ingreso a las mismas.
35.En el año 2020, el MINNA llevó adelante mesas de trabajo con el MNP sobre las intervenciones realizadas en las entidades de cuidado alternativo, en el marco de la pandemia por el COVID-19, para precautelar la salud de los niños, niñas y adolescentes en entidades de abrigo, y la presentación de los protocolos de prevención del COVID-19.
36.La Ley 904/81tiene por objeto la preservación social y cultural de las comunidades indígenas, la defensa de su patrimonio y sus tradiciones, el mejoramiento de sus condiciones económicas su efectiva participación en el proceso de desarrollo nacional y su acceso a un régimen jurídico que les garantice la propiedad de la tierra y otros recursos productivos en igualdad de derechos con los demás ciudadanos.
37.Por Decreto Nº5.897/2021 se aprueba el PNPI, el cual contiene cuatro áreas estratégicas, entre ellas el eje estratégico 2 “Garantía de Derechos” donde se encuentran medidas respecto a la protección contra toda forma de violencia, la autodeterminación, pluralismo jurídico y acceso a la justicia hacia los pueblos indígenas.
38.A partir de las recomendaciones del MNP el MI estableció mecanismos de articulación con la PN, en cuanto a la obtención de una mejor dotación presupuestaria, que permita hacer frente a los requerimientos de una mejor infraestructura de las sedes de las Comisarías, en lo que respecta a celdas, para adecuarlas conforme a las Reglas de Mandela.
39.El MI en conjunto con el MNP y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas han llevado a cabo una serie de charlas dirigidas al personal policial respecto a la prevención de la tortura y malos tratos.
40.El MJ por Resolución Ministerial Nº207/23 conformó un Equipo Técnico Institucional a fin de abordar el seguimiento y la implementación de las recomendaciones del MNP.
41.El MSPyBs canaliza las recomendaciones del MNP en las diferentes Regiones Sanitarias donde se encuentran asentadas las Penitenciarías del país, a los efectos de coordinar acciones de forma conjunta con el responsable del área de salud penitenciaria para la prestación coordinada de asistencia sanitaria a la población de PPL en los CP, en el marco del Convenio Institucional suscripto entre el MSPyBS y el MJ.
42.El MSPyBS canaliza las recomendaciones del MNP a través de las Redes Integradas e Integrales de Servicios de Salud basadas en la estrategia de Atención Primaria de la Salud, para la asistencia médica en Hogares de Abrigo, Hogares Sustitutos y otros lugares donde se encuentren PPL o en situación de encierro.
43.En el marco del COVID 19, el MSPyBS mantuvo varias mesas de trabajo con el MNP para garantizar las atenciones médicas y psicológicas a las personas que se encontraban en los albergues transitorios, los Hogares Sustitutos y de Abrigo, y además para garantizar el cumplimiento del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19 donde se encontraban como parte de los grupos prioritarios, las personas privadas de libertad.
44.Por Resolución S.G. Nº280/2022 se conformó el Equipo de Trabajo Interinstitucional responsable de la elaboración de documentos en el marco de las recomendaciones al Hospital Psiquiátrico, realizadas por el MNP.
45.El MDN como las Fuerzas Armadas de la Nación, garantizan el ingreso del MNP en las unidades castrenses.
Respuesta al párrafo 6 de la lista de cuestiones
46.En las medidas legislativas se destaca el aumento gradual de las asignaciones presupuestarias, conforme al siguiente detalle:
•Ejercicio Fiscal 2017 – G. 10.770.082.161.
•Ejercicio Fiscal 2018 – G. 11.289.376.176.
•Ejercicio Fiscal 2019 – G. 13.220.381.417.
•Ejercicio Fiscal 2020 – G. 18.058.819.492.
47.En las causas de lesa humanidad continúan las mesas de trabajo ya instaladas, entre la DP, el MP y el PJ a fin de la presentación de nuevos casos y la agilización de las causas existentes.
48.La DGVJR ha trabajado en un proyecto, que consiste en la elaboración de un sistema de proporción de información. Con el objetivo de realizar un cruce de datos en atención al tomo VI del informe final y agruparlos por episodios para la apertura de nuevos procesos penales.
49.En materia de trabajos de reparación a los familiares de desaparecidos de Ligas Agrarias, la DGVJR aporta información documental de respaldo en las gestiones que realizan para el cobro de las indemnizaciones al amparo de la Ley 838/1996 y sus modificaciones. Se realizan actos conmemorativos, reuniones con familiares como, por ejemplo: en la compañía Zimbrón (Dpto. de Paraguarí), Costa Rosado (Caaguazú), San Antoniomí (Dpto. de Alto Paraná), Santa Rosa de la Misiones.
50.La DGVJR en conjunto con la DMHR trabajó en la búsqueda de personas detenidas–desaparecidas del caso emblemático denominado “CAAGUZÚ”.
51.La DGVJR continua con los trabajos de señalización de sitios de memoria y de conciencia, previéndose varios actos de señalización.
52.La DP, recientemente ha estado en proceso de reacreditación ante el Subcomité de Acreditación (SCA) de la Alianza Global de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos (GANHRI). La DP ha proporcionado todas las informaciones requeridas y con la aprobación de las mismas luego de la revisión de la institución sobre la base de la información remitida, posterior a la entrevista con el SCA, la institución obtuvo la calificación A.
Respuesta al párrafo 7 de la lista de cuestiones
53.Ley 4.788/2012 artículo 45.- DE LA INTEGRACIÓN DE LA MESA INTERINSTITUCIONAL.
54.Ley Nº5.777/16 artículo 27.-La Mesa Interinstitucional de Prevención de la Violencia contra la Mujer se encuentra conformada por diversas instituciones del Estado.
55.El MDP cuenta con una oficina de atención en el Centro Ciudad Mujer de Villa Elisa. En el año 2019 fueron atendidas 476 mujeres y en el año 2020 366 mujeres.
56.A través de la línea especial 133, las mujeres en situación de violencia pueden comunicarse con el MDP a efectos de recibir asistencia inmediata.
57.En el mes de marzo de 2021 el MDP lanzó el Protocolo de Actuación de los Defensores Públicos Especializados en la Ley 5.777/16, a fin de ser aplicado a nivel país.
58.En el marco de la REDDDHHPE el MJ llevó adelante, en el periodo 2020-2021 talleres de capacitación sobre Trata de Personas, que fueron desarrolladas en formato virtual con el acompañamiento del MINMUJER y la colaboración técnica del Grupo Luna Nueva y PartnersoftheAmericas - Paraguay, en el marco del Proyecto Ñande Ko'ẽ.
59.El MJ a través de la REDDDHHPE desde el periodo 2020 a 2023 impulsó capacitaciones, sobre el alcance de la Ley 5.777/16, dirigido a sus miembros, Puntos Focales del SIMORE Plus, representantes de Gobiernos locales y Departamentales, Personas Privadas de libertad (hombres y mujeres) y Servidores Penitenciarios, con el apoyo técnico del MINMUJER, entre otras instituciones.
60.El MJ desde el periodo 2020 al 2023, a través del PNCJ, impulsa capacitaciones sobre el alcance de la Ley 5.777/16, desarrollando un trabajo de prevención en diversos puntos del país. Las charlas fueron realizadas con el apoyo técnico del MINMUJER dirigidas al personal de las Fuerzas Armadas y funcionarios municipales.
61.La DNM ha llevado a cabo capacitaciones sobre posibles víctimas de trata en frontera, ha realizado campañas de difusión masiva en puntos estratégicos sobre la trata de personas, en los puestos de control migratorios aéreos, terrestres y fluviales.
62.La DNM cuenta con un “Manual de Procedimiento para la concesión de radicación a las Victimas de Trata de Personas”, conforme al art. 40 y 41 de la Ley Nº 4.788/12 Integral contra la Trata de Personas, solo se han registrado 2 casos desde el periodo 2017 a 2023.
63.En 2019, el MI fortaleció el Departamento de Atención a Víctimas de Violencia Intrafamiliar. Además, por Resolución Nº 574 de la PN se estableció que las dependencias policiales departamentales y Central cuenten con un Departamento de Atención a Víctimas de Violencia Intrafamiliar.
64.En el año 2021 se diseñó e implemento el Plan Piloto de Reacción Inmediata ante hechos de violencia contra las Mujeres, para ello se conformó un grupo de acción interinstitucional y multidisciplinario con la participación de las instituciones del MI, MINMUJER, MINNA, MDP, MSPyBS, CSJ, PN.
65.En el año 2021 se actualizó la norma “Manual de atención integral a la violencia sexual y basada en género desde el Sistema de Salud”, aprobado por Resolución SG Nº638/2021, que constituye el protocolo de actuación para el sector salud y está acorde a lo establecido en la Ley Nº 5.777/2016, como así también a la Ley Nº 6.202/2018 “Que adopta normas para la prevención del abuso sexual y la atención de los NNA víctimas de abuso sexual”. El Manual incorpora el flujograma de atención incluida la respuesta interdisciplinaria en el sector salud, los formularios de registro y mecanismos de articulación para la denuncia e intersección con otras instituciones responsables de la respuesta.
66.En el marco del Manual de atención integral a la violencia sexual y basada en género desde el Sistema de Salud el MSPyBS realiza capacitaciones y campañas de sensibilización para sus funcionarios de Blanco y/o Administrativo que forman parte Sistema Nacional de Salud, así como a Instituciones Educativas en área de la salud y a otras Instituciones que intervienen en los casos de violencia. Estas capacitaciones se realizan de manera presencial o virtual.
67.El MINMUJER trabajó en el Anteproyecto de Ley que amplía la Ley Nº 5.777/16 “De Protección Integral a las Mujeres Contra Toda Forma de Violencia” y Crea Juzgados y Tribunales Especializados de Violencia Contra las Mujeres.
68.La Resolución MDS Nº837/2021 aprobó el procedimiento para la inclusión de personas/familias en los programas y proyectos del MDS, provenientes de otras instituciones públicas. Los casos priorizados son: personas afectadas por trata de personas, víctimas de violencia, niñas y adolescentes en situación de vulnerabilidad, personas con enfermedades crónicas, personas en situación de calle, familias de adolescentes en conflicto con la ley y personas migrantes radicadas en el país.
69.El MSPyBS integra el Comité de Atención a Víctimas de Trata, que realiza el seguimiento de los casos y articula acciones para dar respuesta a las personas de manera interinstitucional. Esta instancia se halla conformada por representantes del MP; MDP; MINNA; MDS y el MSPyBS.
70.En el marco de la Ley Nº2.396/2004 “Que aprueba el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional”, el MSPyBS durante el año 2023, realizó capacitaciones a 3.870 personales sanitarios, utilizando como instrumento el “Manual de Atención integral a víctimas en el Sistema de Salud”, sobre aplicación de protocolo estandarizado por los profesionales de salud, marco conceptual y legislación aplicable, obligaciones, pasos a seguir para la atención integral a la víctima en los servicios de salud, la comunicación y denuncia de las situaciones de vulneración de derechos a los actores que deben interactuar con el sector salud.
71.El Sistema Nacional de Salud, aborda la atención Integral a Mujeres, Niñas, Niños y Adolescentes víctimas de violencia, desde las siguientes perspectivas: 1) Prevención de Violencia contra la Mujer; 2) Dispositivo de Respuesta Inmediata (DRI); 3) Programa de Gestión Integrada de Seguridad Ciudadana;, 4) Campañas mediante talleres psicoeducativos; 5) Promoción de estrategias para prevenir la violencia contra los niños, niñas y adolescentes; 6) Atención Ambulatoria a Víctimas de Violencia; 7) Terapia Comunitaria Integrativa Sistémica; 8) Talleres de Capacitación en Salud Mental – Componente Prevención y Atención de Violencia y; 9) Dispositivo de internación de pacientes agudos – Unidad de Salud Mental de Pedro Juan Caballero, arrojando un total de 673 egresos hospitalarios, correspondiente al periodo 2017-2021.
72.Materiales aprobados e implementados por el MSPyBS, para garantizar el acceso de víctimas de violencia y trata de personas a asistencia y a protección: Manual de Atención Integral a Víctimas en el Sistema de Salud; Plan Nacional de Prevención y Atención a la Violencia basada en género desde el Sistema Nacional de Salud 2020-2025, Guía de los derechos de la niñez y la adolescencia en los servicios de salud; Formulario de Registro y Atención a víctimas de violencia intrafamiliar y basada en el género (VBG); Formulario de Registro y Atención a niños, niñas y adolescentes, víctimas del maltrato y abuso sexual.
73.Desde el INDI se coordinan acciones y/o intervenciones interinstitucionales o de oficios de acuerdo a las necesidades detectadas o denunciadas para casos de violencia.
74.El INDI acompaña todas las campañas comunicacionales con las demás instituciones como el MINMUJER, MINNA, MP, MDP, MI y la PN para combatir la violencia contra las Mujeres, niñas, niños y adolescentes.
75.El MSPyBS y el INDI coordinan de manera permanente atenciones médicas a mujeres y adolescentes indígenas.
76.El MSPyBS se encuentra incorporando de manera progresiva a profesionales de la salud y no profesionales pertenecientes a diferentes comunidades indígenas en las Regiones Sanitarias, para contemplar la adecuación cultural en los servicios.
77.Se encuentra en ejecución el proyecto “Fondo India - UN - Extensión del acceso y cobertura en salud materno infantil a zonas rurales dispersas, comunidades indígenas y territorios de fronteras del Chaco”. El proyecto cuenta con un Comité Técnico Operativo con funciones específicas, establecidas según Resolución S.G. Nº890/2023.
78.Mediante Convenio interinstitucional, el MINMUJER y el MJ se enfocan en la prevención, protección y eliminación de la violencia contra las mujeres, además de ofrecer servicios profesionales y desarrollar estrategias bajo normativas de derechos humanos.
79.El MINMUJER realizó campañas comunicacionales, entre ellas la denominada “Violencia Cero”, la cual contó con el acompañamiento de los principales Ministerios del Poder Ejecutivo.
80.En el marco de la Campaña Violencia Cero se ha lanzado el slogan ¡Emergencia! ¡Basta de Feminicidios!
81.Durante la emergencia sanitaria, la línea telefónica 137 de atención de emergencia se ha convertido en el principal canal de comunicación para la atención virtual a mujeres a través del cual se brindaron contención psicológica, asesoramiento jurídico y derivación a los servicios disponibles de apoyo con un plan de seguimiento de casos. Además, fue habilitada una línea de WhatsApp y correos electrónicos.
82.Se han instalado 4 telecentros en departamentos con CRMs para fomentar el uso de tecnologías y prevenir la violencia contra mujeres, los cuales se encuentran equipados con mobiliario, computadoras y conectividad.
83.En 2020, el SEDAMUR atendió a 1.836 mujeres en casos nuevos y de seguimiento, brindando 3.902 servicios especializados por un equipo multidisciplinario de psicólogas, abogadas y trabajadora social.
84.En 2020, la Casa para Mujeres en Situación de Violencia “Mercedes Sandoval” albergó a 52 mujeres y 56 hijos/as, ofreciendo un total de 1.366 servicios.
85.En el marco del proyecto “Paraguay protege a mujeres, niñas, niños y adolescentes contra la violencia basada en género en el contexto de la emergencia Covid-19”, se han fortalecido los servicios en los centros especializados de atención a través de la dotación de personal especializado, capacitaciones y mejora en las instalaciones.
86.Los CRMs, de Amambay, Canindeyú, Boquerón y Alto Paraná brindan servicios de atención e intervención interdisciplinaria y especializada dirigida a mujeres en situación de violencia basada en género y Trata de Personas.
87.Del 2018 a 2023 se ha brindado atención a un total de 12.980 mujeres a través de los 4 Centros Regionales y en el albergue de Curuguaty se ha brindado protección a 176 mujeres y 100 hijas/hijos. Cifras correspondientes a enero de 2018 hasta noviembre de 2023.
88.Datos sobre atenciones en los Centros Regionales de Mujeres y Albergue de Curuguaty están disponibles en Anexo.
89.Por Resolución Nº177/2023 SE APRUEBA LA INSTALACIÓN DE LAS MESAS INTERINSTITUCIONALES DE PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN LOS DEPARTAMENTOS de Canindeyú, Amambay, Alto Paraná y Boquerón, en cumplimiento de la Ley Nº5.777/16 “de Protección Integral a las Mujeres contra toda forma de violencia” y su Decreto Reglamentario Nº6.973/17.
90.El MINMUJER brinda asistencia técnica a las Mesas PREVIM Departamentales para socializar y manejar el “Protocolo Unificado para la Asistencia, Atención y Protección Integral a Mujeres en Situación de Violencia”, fortaleciendo así las instancias de atención integral a mujeres en situación de violencia.
91.Por Resolución Nº187/2023 se aprobó el documento “Lineamientos para la Construcción de Casas de Acogida o Albergues para Mujeres en Situación de Violencia Basada en Género o Trata de Personas”.
92.El MINMUJER realiza gestiones con los Gobiernos Departamentales a efectos de promover la construcción de Albergues y Casas de Acogida en los departamentos, conforme lo establece la Ley 5.777/16.
93.El MINMUJER ha trabajado con autoridades del distrito de San Pedro del Ycuamandyjú, en la Instalación de un CRM. El mismo se encuentra en proceso de instalación.
94.El IV Plan Nacional de Igualdad 2018-2024, aprobado por Decreto Presidencial Nº936/2018 gestionado por el MINMUJER, es un instrumento diseñado para integrar políticas en todas las instituciones públicas, privadas y organizaciones de la sociedad civil.
95.En el año 2022 se realizó la evaluación del Plan Nacional Contra la Violencia hacia las Mujeres 2015 – 2020, a fin de identificar los principales logros, avances y obstáculos destacados en su proceso de implementación interinstitucional.
96.Mediante la Cooperación Triangular y la Cooperación Sur de Costa Rica, el MINMUJER desarrolló la Primera Política Nacional para la Atención y Prevención de la Violencia hacia las Mujeres (PLANOVI) 2021-2030. Esta política, que incluye un Eje Estratégico de Masculinidades para la Igualdad de Género, busca ofrecer una respuesta integral e interinstitucional y mejorar la situación de niñas, mujeres y adolescentes en Paraguay.
97.El primer documento borrador del PLANOVI 2021-2030 contiene el resultado de una serie de primeros consensos y talleres de capacitación virtuales y presenciales impartidas por profesionales del INAMU, MIDEPLAN y la fuerza pública de Costa Rica.
98.En el marco de la Mesa PREVIM se han realizado reuniones ordinarias y extraordinarias para fortalecer la colaboración con las instituciones responsables de la oferta pública y la implementación de acciones de prevención y atención de la VBG.
99.En el mes de diciembre de 2023 se lanzó el “Protocolo de acción interinstitucional ante la muerte violenta, tentativa de muerte y violencia de alto riesgo contra mujeres, realizada por su pareja o expareja” (PROMUVI-Mujer. Edición 2023).
100.El MINMUJER en conjunto con la Oficina de la Primera Dama y MITIC, lanzaron la campaña VIOLENCIA VISIBLE.
101.En el periodo 2021 el MINMUJER en alianza con una empresa Farmacéutica lanzó la Campaña “Tapabocas 37” esta acción destacó el esfuerzo mancomunado entre el sector público y privado para enfrentar la violencia contra las mujeres.
102.El MINMUJER lanzó la Campaña “Hablemos a Tiempo” que tiene como objetivo crear un diálogo intergeneracional entre abuelas, madres e hijas, dando paso a la toma de conciencia acerca de las violencias. Asimismo, lanzó la Campaña Violencia Cero: METETE.
103.El MINMUJER trabajó varios proyectos de leyes relacionados a violencia y feminicidio como ser el Proyecto de Ley “que declara Emergencia Nacional por Feminicidios” en cuyo marco se han elevado propuestas y sugerencias a la Cámara de Diputados.
104.Por Decreto 4.473/20 se aprueba el PNTP 2020-2023, el cual contiene los ejes vinculados al Fortalecimiento institucional y de la Articulación interinstitucional, Prevención, Atención integral y Protección a víctimas e Investigación y Sanción.
105.El MINMUJER liderará la Sub-Comisión de Asistencia y Atención a Víctimas de Trata coordinando periódicamente reuniones de trabajo a fin de fortalecer la articulación interinstitucional para la atención integral a personas afectadas por la Trata.
106.El MINMUJER ha impulsado la creación y fortalecimiento de las Comisiones departamentales de prevención y combate a la Trata, actualmente se cuenta con 8 instancias instaladas por Resolución Departamental (Guairá, Caazapá, Ñeembucú, Caaguazú, Concepción, Itapúa, Canindeyú y Boquerón).
107.La Resolución MTESS Nº388/19 creó la Oficina de Atención y Prevención de la Violencia Laboral, encargada de sensibilizar, capacitar y difundir sobre la violencia laboral; investigar y prevenir el fenómeno mediante documentos y datos estadísticos; y ofrecer respuestas operativas a casos de violencia laboral en el sector privado.
108.Las denuncias recepcionadas por el MTESS sobre diversos incumplimientos a la Ley de Maternidad y Lactancia, han sido evacuadas logrando solucionar el 70% de los reclamos, mientras que el 30% restante ha recurrido a iniciar acciones judiciales en otra instancia.
109.Por Resolución MTESS Nº555/2021, fue aprobada la 2da. Estrategia Nacional de Prevención del Trabajo Forzoso 2021-2024. En ese marco en el año 2021 se llevaron a cabo 2 reuniones de trabajo con 37 participantes, en el 2022 se realizaron 2 reuniones con 34participantes y en el 2023, 3 reuniones con 82 participantes.
110.En el año 2021 se realizaron 4talleres sobre la prevención del Trabajo Forzoso y la Trata de Personas, en Asunción, Paraguarí, Ciudad del Este y Filadelfia, con un total de 126participantes.
111.En el año 2022 se realizaron 9 talleres en el marco de la 2da. Estrategia Nacional de Prevención del Trabajo Forzoso en Asunción, Villarrica, Cnel. Oviedo, Villa Hayes, Pilar, Salto del Guairá, Campo Loa (Chaco), Laguna Negra (Chaco), con un total de 300participantes.
112.En el año 2023 fue remitida a la DNCP la Nota MTESS Nº234/23 para la inclusión de una declaración jurada para los oferentes, a través de la cual se garantiza que el suministro ofrecido no es fruto ni proviene de actividades vinculadas al trabajo forzoso.
113.Registros de denuncias y asesoramiento de la DGPMT correspondiente a los periodos 2021, 2022 y 2023 se encuentran disponibles en línea.
114.Las denuncias por violencia laboral siguen el protocolo de la DGPMT: asesoramiento legal, denuncia ante la OAPVL o empresa, investigación, audiencia para resolver el conflicto y, si no se resuelve, derivación a la Dirección General de Inspección y Fiscalización. El 56% de los conflictos tuvieron una resolución favorable.
115.Se han realizado jornadas de capacitación para prevenir la trata de personas y atender a las víctimas, dirigidas a funcionarios públicos, académicos y privados. Se abordaron temas como el marco conceptual de la trata, la Ley 4.788/12, protocolos de atención y guías para periodistas. También se organizan jornadas de sensibilización y prevención para el público en general, el sector turístico, educativo, la academia militar y usuarias del Centro Ciudad Mujer.
116.En el 2020, el MINMUJER lanzó la Campaña “Prevención de la Trata de Personas en tiempos del Coronavirus”. En el 2022 fue lanzada la campaña de Prevención “Date cuenta que es un cuento”, con el objetivo de sensibilizar sobre los riesgos de caer en la Trata de Personas, con énfasis en los medios de captación.
117.La campaña “MERCOSUR, libre de trata de mujeres”, lanzada en 2022 por la RMAAM, busca visibilizar y desnaturalizar la trata, informar a víctimas sobre el delito y los canales de denuncia, y capacitar a funcionarios para detectar y abordar casos. Está dirigida a mujeres víctimas y funcionarios de fronteras, y se ha traducido a los tres idiomas oficiales del MERCOSUR.
118.En 2022, el MINMUJER y el MEC presentaron un material de prevención de la trata de personas en braille, dirigido a personas con discapacidad visual.
119.El MEC solicitó a la SPL traducir la Ley 5.777/16 al guaraní y ha promovido la formación continua de docentes y funcionarios en la materia, mediante talleres aprobados por la Resolución DGFPE Nº606/2019.
120.En el marco de las acciones del PNPI 2020-2024, se han traducido materiales de prevención de la trata a las lenguas Enlhet y Nivaclé.
121.Entre 2018 y junio de 2023, en el Centro de Referencia para Mujeres, 67 mujeres recibieron atención inicial y 220 seguimiento, totalizando 287 servicios. En el Servicio de Protección Integral, 344 mujeres recibieron atención inicial y 1.244 seguimiento, sumando 1.588 servicios. En el Albergue Transitorio para Mujeres Víctimas de Trata, 25 mujeres recibieron atención inicial y 118 seguimiento, totalizando 143 servicios. Estos datos reflejan un esfuerzo continuo para mejorar la protección y apoyo a mujeres víctimas de violencia y trata.
122.Desde el Centro de Referencia fueron asistidas un total de 404 mujeres quienes recibieron un total de 1.424 servicios y desde el Albergue transitorio para víctimas de Trata se ha albergado a 37 mujeres que han recibido un total de 281 servicios de atención integral, protección, alimentación, vestimenta y acompañamiento, así como articulación con otras instituciones.
123.Datos del MINMUJER sobre Casos de Feminicidio correspondiente al periodo 2017‑2020 pueden consultarse en Anexo.
124.El MP cuenta con más de 100 oficinas de Denuncias Penales a nivel país. Éstas se ubican dentro de la estructura edilicia de las sedes fiscales en todo el territorio nacional.
125.En el marco de los hechos punibles relacionados a la trata de personas y explotación de NNA, cuenta además con un sistema de denuncia segura a través de un formulario, herramienta de fácil acceso que se encuentra en la página web del MP y de la Unidad Especializada de Lucha contra la Trata de Personas, permitiendo al ciudadano hacer un seguimiento a la denuncia realizada. En estas páginas se encuentra información institucional, datos estadísticos y material de prevención sobre los hechos punibles de competencia de dicha Unidad.
126.El MP cuenta con una Unidad Especializada contra la Violencia Familiar, encargada de investigar hechos punibles de violencia familiar, según lo tipificado en el artículo 229 del Código Penal y modificado por la Ley Nº6.934/2022.
127.En 2023, mediante Resolución, la FGE decidió incorporar la palabra género a la denominación de la Unidad Especializada contra la Violencia Familiar, quedando ésta como “Unidad Especializada de Violencia Familiar y de Género”.
128.En el departamento de Alto Paraná se tienen habilitadas 3 Unidades Especializadas de Lucha contra la Violencia Familiar. En el departamento de Guairá se cuenta con 2 Unidades Especializadas con intervención en esa zona del país. Se utiliza un Protocolo de Atención en Casos de Violencia en colaboración con la PN. Bajo la Ley Nº5.777/16, se coordina con el Centro de Atención a Víctimas y la Dirección del Programa de Protección a Testigos de la FGE. Además, hay una Oficina de Denuncias en Ciudad Mujer.
129.El MP cuenta con una Unidad Especializada en la Lucha Contra la Trata de Personas y Explotación Sexual de NNA. Las causas son atendidas por tres agentes fiscales especializadas quienes trabajan bajo la coordinación de una Fiscal Adjunta, tiene competencia a nivel nacional en la investigación de los hechos punibles de Trata de Personas; Extrañamiento de Personas; Rufianería; Maltrato de niños, niñas y adolescentes bajo tutela; Abuso sexual en niños; Abuso por medios tecnológicos; Abuso sexual en personas bajo tutela Abuso sexual en niños; Estupro; Actos homosexuales con personas menores; Proxenetismo y Pornografía relativa a NNA. En el departamento de Alto Paraná se tiene habilitada una Unidad Especializada de Lucha contra la Trata de Personas.
130.La Unidad Especializada de Trata de Personas del MP trabaja con un equipo multidisciplinario de psicólogos, trabajadores sociales y abogados, facilitando la participación de las víctimas en el proceso penal y su acceso a la justicia. Se cuenta con un Manual de Procedimientos Operativos y 4 protocolos que abordan diversas etapas del proceso de trata de personas. En colaboración con el Departamento Antitrata de la PN, se emplean técnicas especiales de investigación y cooperación internacional para combatir este delito y detectar nuevos métodos de reclutamiento.
131.En la Fiscalía Regional de Ciudad del Este funcionan 2 Unidades Especializadas de Hechos Punibles contra NNA, tiene como objetivo brindar una atención más especializada, sensible y con enfoque en los casos que afectan a la niñez y adolescencia, acorde con la política institucional.
132.El MP cuenta con un Protocolo de Investigación en casos de Violencia Familiar, instrumento importante en la investigación, protección y seguridad de las mujeres y sus hijas e hijos víctimas de la violencia ejercida en los hogares. El Protocolo es una herramienta insertada dentro de las acciones del MP. Se impulsa la aplicación del mismo para la Investigación de la violencia contra la mujer en el ámbito familiar, desde una perspectiva de género, en todas las Unidades Fiscales del MP en coordinación interinstitucional con el MINMUJER y la PN.
133.Se encuentra vigente, como instrumento institucional, el Protocolo de Investigación Penal del Hecho Punible de Feminicidio – Adopción del Modelo de Protocolo Latinoamericano de Investigación de las Muertes Violentas de Mujeres por Razones de Género; trabajado desde las diferentes dependencias encargadas de la articulación e investigación penal de la institución. El trabajo conjunto consistió en el estudio y análisis del Protocolo Latinoamericano de Investigación de Muertes Violentas de Mujeres por Razones de Género, en cuanto a su adaptación a la legislación paraguaya, los procedimientos y mecanismos de investigación establecidos por la institución, a fin de lograr la unidad de criterios y buenas prácticas en la investigación penal del feminicidio.
134.Entre 2021 y 2023, se iniciaron 20 casos de trata de personas, 2 de tortura y 16 de lesión corporal en el ejercicio de la función pública. Fueron procesadas 35 personas por trata, 5 por tortura y 28 por lesión corporal. Se condenó a 11 por trata y 2 por lesión corporal. En prisión preventiva hay 10 por trata, 1 por tortura y 1 por lesión corporal, 10 personas procesadas por trata recibieron medidas sustitutivas de acuerdo con los datos proveídos por la CSJ.
135.Se han fortalecido las Unidades Especializadas contra la Violencia Familiar y la Unidad de Trata de Personas, la Dirección de Transparencia, el Centro de Atención a Víctimas y la Dirección del Programa de Protección a Testigos.
136.Del 2017 al 2023 el MP registró un total de 275 causas investigadas por departamento, bajo la calificación fiscal de Feminicidio, el rango de edad de las víctimas ronda en un 36,6% para el grupo de 18-29 años y un 49,8% para el grupo de 30-59 años. Las víctimas menores de 18 años representan el 7,0%, mientras que las mayores de 60 años son el 5,3% y el 1,2% no se identifica.
137.Durante la pandemia en 2020, el MDP asistió a 125 NNA no acompañados que regresaron al país. De estos, 31 fueron víctimas certificadas de trata y se realizaron las denuncias correspondientes. En cuanto a su procedencia, el 18% provenía de Caaguazú, el 12% de Alto Paraná, el 6% de San Pedro, el 3% de Itapúa y Canindeyú, el 2% de Caazapá y Central, y el 1% de Amambay, Guairá, Paraguarí y Asunción.
138.En 2020, los Defensores Públicos del Fuero de Niñez y Adolescencia beneficiaron a 734 NNA con medidas cautelares de abrigo. De estos, 692 fueron asistidos por casos judiciales de maltrato, incluyendo abandono en la vía pública, abuso sexual, explotación laboral, explotación sexual, maltrato físico o psíquico, y negligencia.
139.El MINNA en articulación con el MDP, MP, MSPyBS, MRE, INTERPOL y la DGM han coordinado estrategias de intervención de manera a proteger y realzar la atención de 141niñas, niños y adolescentes que regresaron al país sin el cuidado parental, situación dada en el marco de la pandemia del COVID 19.
140.Para mitigar el crimen de la trata y el criadazgo con fines laborales, el MINNA se encuentra ejecutando acciones dentro del proyecto denominado “Prevención y atención de la trata a niñas, niños y adolescentes en Asunción, Central, Caaguazú, Itapuá y Alto Paraná”, concedido por la Cooperación Española a través de la Organización de Estados Iberoamericanos – OEI.
141.En el marco de la REDDDHHPE el MJ llevo a cabo Capacitaciones virtuales sobre “Trabajo forzoso y Trabajo infantil”, dirigido a Miembros de la Red de DDHH y Puntos Focales del SIMORE Plus, en los periodos 2022-2023.
142.El MJ realizó Jornadas de Sensibilización en el Barrio San Francisco de Asunción sobre “Trabajo Infantil, Trabajo Forzoso y Trata de Personas”.
143.El MJ, en el marco del PNCJ, realizó Talleres sobre delitos informáticos y riesgos en redes sociales como grooming, sexting y ciberbullying, actividad que se realizó con el apoyo técnico del MP.
144.En cuanto a los procedimientos implementados tras la Emergencia Sanitaria por la Pandemia del COVID -19 se ha elaborado un sistema de trabajo para la recepción y atención integral de NNA no acompañados, con la coordinación y articulación de la CODENA, MSPyBS, MP y el MDP.
145.Se lanzó la Campaña de Prevención #HayPromesasPeligrosas, que busca visibilizar y sensibilizar a la población sobre el flagelo de la trata y explotación laboral de niñas, niños y adolescentes, a través de spots publicitarios, cartelería en puntos clave de salida y entrada del país, así como el desarrollo de talleres con adolescentes en escuelas y colegios de las ciudades mencionadas en el proyecto. El objetivo es generar conciencia en la sociedad para prevenir y visibilizar a la trata de personas como un crimen.
146.El MINNA cuenta con un Programa de Atención Integral a víctimas de trata y explotación sexual PAIVTES que tiene como objetivo desarrollar y articular estrategias interinstitucionales para la prevención, protección y atención integral de NNA. A continuación, se detallan datos del Programa PAIVTES con relación a NNA víctimas de trata, explotación sexual y otros tipos de vulneraciones:
|
Cantidad de niñas, niños y adolescentes víctimas de trata, explotación sexual y otros tipos de vulneraciones atendidos por el programa PAIVTES |
||||||||||
|
Sexo Femenino |
Sexo Masculino |
|||||||||
|
C asos |
A ño 2020 |
Año 2021 |
Año 2022 |
Año 2023 |
Total FEM |
Año 2020 |
Año 2021 |
Año 2022 |
Año 2023 |
Total MASC |
|
Trata |
59 |
11 |
5 |
7 |
82 |
32 |
4 |
2 |
4 |
42 |
|
ESNNA |
47 |
28 |
27 |
42 |
144 |
9 |
3 |
1 |
8 |
21 |
|
Otras Vulneraciones |
10 |
5 |
4 |
1 |
20 |
16 |
2 |
- |
- |
18 |
|
Total general |
116 |
44 |
36 |
50 |
246 |
57 |
9 |
3 |
12 |
81 |
147.El MINNA, de manera conjunta con Global Infancia y el apoyo del Fondo Canadá para iniciativas locales, organizó un curso taller denominado “Pacto de municipios del corredor Bioceánico contra la explotación sexual y la trata de niñas, niños y adolescentes”, el objetivo de la actividad fue introducir al conocimiento de la trata de personas, en especial de niñas, niños y adolescentes, en el contexto de las obras del Corredor Bioceánico en el Chaco paraguayo. En el marco de la capacitación, se presentaron herramientas y estrategias para prevenir y abordar estos problemas, incluyendo la importancia de la educación y la sensibilización de la comunidad, la identificación de posibles víctimas, la asistencia y protección de las víctimas, la cooperación interinstitucional y la promoción de políticas públicas eficaces. El taller estuvo dirigido a las autoridades municipales: intendentes, miembros de las juntas municipales, consejeros de las CODENIs de los municipios de: Mariscal Estigarribia, Loma Plata, Carmelo Peralta, Filadelfia y Boquerón.
148.El MINNA de manera permanente, viene impulsando la campaña de prevención del abuso sexual y todo tipo de violencia hacia NNA #TodosSomosResponsables. La campaña destaca el rol preponderante que tiene la sociedad en la desnaturalización y prevención de todo tipo de violencia. Apela a la toma de conciencia en la denuncia responsable, mediante los canales correspondientes. La misma es difundida en los medios de comunicación radial, televisiva, en las redes sociales y páginas oficiales de la mayoría de las instituciones del Estado, etc.
149.El MEC, MINMUJER, MINNA y la SENATUR, en el año 2020, han desarrollado seminarios virtuales para concienciar sobre la trata de personas, priorizando inicialmente las zonas de frontera, con el objetivo de sensibilizar a los sectores público-privado y población en general, sobre la necesidad de prevenir la trata y explotación sexual de niñas, niños y adolescentes en zona de frontera, dirigidas al sector público (instituciones públicas departamentales y municipales, PN departamental, fiscalías departamentales, Dirección Departamental de Supervisiones, supervisiones educativas, docentes de todos los niveles y estudiantes de tercer curso de la Educación Media y del nivel universitario) y privado (empresas prestadoras de servicios turísticos (hoteles, restaurantes, posadas turísticas, empresas de transportes en general), docentes de colegios y universidades privadas).
150.Fue lanzada la Campaña de Prevención: “Distinción Empresas comprometidas en la Prevención de la Trata de Personas y la Explotación Sexual de Niñas, Niños y Adolescentes en contextos de viajes y turismo”, la cual se presentó inicialmente en el Departamento de Itapuá.
151.El MEC, MDI, MINNA y el MINMUJER han trabajado en el diseño de materiales de promoción y protección de derechos, denominado “Convivencia escolar y Seguridad Ciudadana”. El material contiene temas como: sexting, grooming, feminicidio, abuso y explotación sexual y comercial infantil.
Artículo 3
Respuesta al párrafo 8 de la lista de cuestiones
152.El protocolo en las fronteras sigue lo establecido en la Ley Nº1.938 General sobre Refugiados. Según su Capítulo II, Artículo 22, el peticionante de refugio puede presentar su solicitud en cualquier puesto fronterizo, puerto o aeropuerto del país. Las autoridades deben comunicar la solicitud a la Secretaria Ejecutiva de la CONARE o a la DNM dentro de las veinticuatro horas.
153.El MINMUJER ha elaborado e implementado varios instrumentos, incluyendo: el Protocolo de Prevención, Atención y Seguimiento a Mujeres Víctimas/Sobrevivientes de Violencia y Mujeres Afectadas por la Trata de Personas del MINMUJER; Protocolo de Actuación para el Ingreso de Mujeres con sus Hijas, Hijos y Dependientes a los Albergues del MINMUJER durante la Emergencia del COVID-19; Protocolo de Ingreso de Usuarias para la Atención Presencial en el Servicio de Atención a la Mujer SEDAMUR y el Protocolo de Orientación para la Atención a Mujeres en Situación de Violencia y/o Afectadas por la Trata de Personas en Albergues del MINMUJER durante la Cuarentena del COVID-19.
154.Datos Estadísticos sobre Usuarias Extranjeras en albergues y según grupo etario pueden consultarse en Anexos 8 y 9.
155.La Defensoría General integró el Grupo Especializado de Defensores Públicos para la asistencia a Migrantes y Refugiados mediante la Resolución D.G. Nº1.814/2019. Durante este período, el grupo especializado brindó asistencia a 66 personas.
156.Datos referentes a personas asistidas por el Grupo Especializado de asistencia a Migrantes y Refugiados del MDP están disponibles en anexo.
157.En julio de 2023, se presentó el Manual para Servidores Públicos de Frontera de la DNM, elaborado con expertos de la Unión Europea en el marco del Programa EUROFRONT. Este manual proporciona formación a inspectores sobre procedimientos de asilo y el principio de no devolución, así como instrucciones claras para el trámite de demandas de asilo.
158.En el año 2022 entró en vigencia la Ley Nº6.984/2022 de Migraciones, que tiene por objeto establecer el régimen migratorio de la República del Paraguay.
Respuesta al párrafo 9 de la lista de cuestiones
159.Información estadística desglosada anualmente por sexo, país de origen y franja etaria, con relación a la cantidad de solicitudes de refugio y el número de refugios concedidos, correspondiente al periodo 2017-2024 puede ser consultada en los Anexos 11 y 12.
160.La DNM no posee datos sobre devoluciones de personas teniendo presente que los extranjeros al ingresar por algún puesto de control están facultados a solicitar Refugio en el país de conformidad al procedimiento establecido en la Ley Nº1.938/2002.
161.La DNM de conformidad a la Ley Nº6.984/2022 de Migraciones es competente de conformidad a lo establecido en el artículo 66 que prescribe: La expulsión es la decisión de la autoridad administrativa o jurisdiccional competente, por la cual se dispone la salida de un extranjero del territorio nacional. Se anexan registros sobre el número de personas expulsadas.
162.La FGE ha emitido una Circular, de conformidad con las disposiciones en los artículos 36 inciso 1° literal b) y 37 literal a) de la “Convención de Viena sobre Relaciones Consulares”, internalizada por la República del Paraguay a través de la Ley 91/69. Referente a los ciudadanos extranjeros privados de libertad de cualquier forma, en estos casos la Unidad Fiscal actuante deberá comunicar la situación, sin demora alguna, a la Dirección de Asuntos Internacionales y Asistencia Jurídica Externa del MP, la que se encarga de realizar la comunicación al MRE, de todas las detenciones, imputaciones, acusaciones y fallecimientos de extranjeros, en el marco de una investigación penal a cargo del MP. A su vez, es la Dirección de Asuntos Legales de la Cancillería Nacional, la encargada de hacer extensiva tal comunicación a la representación consular correspondiente, en cada caso. Dicha labor se lleva a cabo en concepto de asistencia a los fiscales y en pos del auxilio consular del investigado. Las bases jurídicas son la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, Año 1963. Ley 91/1969 y la Circular de referencia.
Respuesta al párrafo 10 de la lista de cuestiones
163.No se registraron casos de devoluciones, extradiciones y expulsiones desde 2017 tras recibir seguridades diplomáticas o su equivalente.
Artículos 5 a 9
Respuesta al párrafo 11 de la lista de cuestiones
164.El MRE no ha registrado casos de devoluciones, extradiciones o expulsiones desde2017 tras recibir seguridades diplomáticas. Los extranjeros que se sientan amenazados o en peligro de ser sometidos a tortura u otro maltrato pueden solicitar refugio según la Ley1.938 General de Refugiados. La Comisión Nacional de Refugiados es la encargada de este proceso.
165.Los Tratados de Extradición de Paraguay no abordan específicamente las extradiciones por tortura o delitos conexos. No obstante, establecen que no se concederá la extradición por delitos políticos, salvo en casos graves como atentados contra la vida de un jefe de Estado, genocidio, crímenes de guerra, delitos contra la paz y seguridad de la humanidad, tráfico de drogas y actos de terrorismo, que incluyen atentados contra personas protegidas internacionalmente, toma de rehenes, y atentados con explosivos.
166.La Dirección General de Asuntos Consulares informó que no se registraron casos de extradición por tortura y delitos conexos o casos en los que se ha negado la solicitud de extradición de una persona sospechosa de haber cometido actos de tortura.
167.La mayoría de los países con los que se han firmado acuerdos de extradición han ratificado la Convención contra la Tortura de la ONU, lo que implica que, al negociar, ambas partes deben considerar las obligaciones contenidas en dicha convención. Generalmente, se establece una formulación similar en los casos en los que procedería la extradición y en los que no, como los delitos políticos o militares, o aquellos motivados por raza, religión, nacionalidad u opiniones políticas. Los textos negociados a partir de los años 80 disponen que se procederá a la extradición por delitos con penas privativas de libertad de al menos cierta cantidad de años, mientras que los anteriores enumeraban específicamente los delitos punibles. Además, varios acuerdos contienen un párrafo que establece que procederá igualmente la extradición por delitos previstos en acuerdos multilaterales en vigor entre las partes, como la Convención contra la Tortura, lo que implica que, aunque no se mencione explícitamente la tortura, se considera extraditable.
168.El Estado Paraguayo a través del Decreto 12.436/2001, estableció el “procedimiento para la tramitación de exhortos y demás solicitudes de asistencia judicial presentados por gobiernos extranjeros, así como los dirigidos por autoridades judiciales nacionales a otros países”; y a través del Convenio de Cooperación entre la CSJ y el MRE, en su artículo V establece que las partes se comprometen a desarrollar e instaurar un sistema de información que les permita conocer el estado de los procedimientos de exhortos y demás pedidos de asistencia judicial en trámite. Dando cumplimiento a dicho convenio, la CSJ administra el Sistema de Gestión de Exhortos de la República del Paraguay.
169.En el período comprendido entre el 01/01/2001 y el 01/11/2023 han sido recibidas un total de10.325solicitudes, a nivel nacional. Del total mencionado corresponden a solicitudes en materia penal 4.079, estas incluyen pedidos de extradición, asistencia legal mutua en materia jurídica y traslado de personas condenadas, así como pedidos de informes. Por lo cual, se filtran un total de Extradiciones Activas: 516 (Paraguay país requirente) y Extradiciones Pasivas929(Paraguay país requerido).
170.En el caso de extradición pasiva de Hussein Mounir Mouzannar y otros en el año 2023, la Resolución A.I. Nº345 (21/06/2023) del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº6 de Buenos Aires, Argentina, decreta la detención preventiva con fines de extradición debido a cargos que incluyen homicidio calificado doblemente agravado por odio racial/religioso y peligro común, así como lesiones y daños agravados. Los ciudadanos involucrados son Hussein Mounir Mouzannar con CI paraguaya Nº2.271.299, Ali Hussein Abdallah con CI paraguaya Nº1.110.808, Farouk Abdul Hay Omairi con CI brasileña RG Nº 785.315-7, SSP-PR, y Abdallah Salman (conocido por varios alias). Se ha dispuesto que los detenidos sean entregados al Juzgado Penal de Garantías correspondiente. La documentación relacionada incluye notas y oficios emitidos entre el 22 y el 23 de junio de 2023 por varias autoridades judiciales involucradas en el proceso.
Respuesta al párrafo 12 de la lista de cuestiones
171.Existen diversos convenios internacionales en materia penal, tanto multilaterales como bilaterales, en los que Paraguay participa activamente a través de su Autoridad Central, el MP., para el trámite de solicitudes de asistencia jurídica internacional. Entre los multilaterales se encuentran la Convención Interamericana contra la Corrupción (Caracas 1996), la Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal (Nassau 1992) - Ley 2.194/2003, la Convención de la ONU contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Palermo 2000) - Ley 2.298/2003, la Convención de la ONU contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancia Psicotrópicas (Viena 1998) - Ley 16/1990, Convenio de la ONU contra la Corrupción (Mérida 2003) - Ley 2.535/2004, Convenio sobre la Ciberdelincuencia (Budapest) - Ley 5.994/2017.
172.Entre los bilaterales destacan el Acuerdo de Cooperación Judicial Penal Paraguay-Colombia -Ley 1.211/1997, el Convenio de Asistencia Judicial Penal Paraguay-Perú -Ley 1.047/1997 y el Tratado de Cooperación entre el Gobierno de Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República del Paraguay sobre Asistencia Jurídica en Materia Penal - Ley 3.118/2006, entre otros. Estos acuerdos facilitan la cooperación y asistencia judicial en la lucha contra la corrupción, el crimen organizado y el tráfico ilícito de estupefacientes, fortaleciendo así la capacidad del país en el ámbito penal internacional.
173.Se han llevado a cabo diversas acciones relacionadas con la recepción y transmisión de pruebas en procesos penales sobre hechos punibles contra los derechos humanos (solicitudes de asistencias activas y pasivas). Por ejemplo, Argentina solicitó información sobre casos vinculados con A.A.M., mientras que Paraguay recibió requerimientos para tomar declaraciones por videoconferencia de F.E.F.T., obtener datos sobre individuos relacionados con la privación ilegal de libertad, y colaborar con equipos conjuntos de trabajo con el Equipo Argentino de Antropología Forense (EAAF) para la búsqueda de restos óseos en el país. Estas diligencias muestran la colaboración internacional en la búsqueda de la verdad y la justicia en casos de violaciones a los derechos humanos.
174.El Estado paraguayo ha suscrito convenios bilaterales de cooperación judicial en materia penal con los siguientes 11 países (por orden de fecha de suscripción): Uruguay, Venezuela, Perú, Francia, Colombia, Costa Rica, Ecuador, España, México, Panamá y Honduras. Se acompañan detalles en documento anexo.
175.El Protocolo de Asistencia Jurídica en Materia Penal del MERCOSUR abarca diversos aspectos, como la notificación de actos procesales, la producción de pruebas (testimonios, pericias, exámenes), la identificación de personas, la notificación a testigos/peritos para comparecencia voluntaria, el traslado de personas para testificar, las medidas cautelares sobre bienes, el cumplimiento de solicitudes sobre bienes, la entrega de documentos y pruebas, y la incautación y transferencia de bienes decomisados. Este protocolo sirve como referencia para el Estado paraguayo al negociar acuerdos en esta área.
Artículo 10
Respuesta al párrafo 13 de la lista de cuestiones
176.Por Resolución Ministerial MJ Nº717/20, se dispone la creación del ITSP. La Dirección General de Universidades, Institutos Superiores e Institutos Técnicos Superiores (DGUISITS), por Resolución Nº161/2021, autorizó la apertura del ITSP y por Resolución DGUISITS Nº162/2021, se habilitó la carrera de Técnico Superior de Agente Penitenciario.
177.Por Resolución DGUISITS Nº847/2022 se habilita la Carrera de Técnico Superior en Intervención especializada con Enfoque Restaurativo para adolescentes en conflictos a dictarse en el ITSP.
178.El ITSP cuenta con tres Departamentos: de Ejecución y Capacitación, de Formación Académica y de Gestión Técnica, además con una Biblioteca.
179.El ITSP tiene como misión ser una institución educativa encargada de la formación integral y capacitación constante del talento humano al servicio del sistema penitenciario. Cuenta con los programas de formación en: Técnico Superior en Agente Penitenciario, cuyo primer corte registra un total de 178 alumnos; y Técnico Superior en Intervención Especializada con Enfoque Restaurativo para Adolescentes Infractores, con un total de.
180.La Tecnicatura Superior en Atención Penitenciaria estableció un proceso de admisión que incluye diversas fases: evaluación documental, médica, psicométrica, física, personal y de conocimiento. El primer llamado de admisión fue realizado mediante la Resolución Ministerial Nº 619/21, seguido por un segundo llamado mediante la Resolución Ministerial Nº 74/22.
181.Del 2018 al 2023 el ITSP desarrollo cursos y talleres en diversos temas, así también desde el SENAAI se han realizado capacitaciones que fueron dirigidas a Agentes Educadores de los CE.
182.El MJ y la Oficina del Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos en Paraguay organizaron un conversatorio sobre malos tratos en contextos de encierro, con agentes penitenciarios y educadores. Se discutieron la experiencia de Paraguay ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el uso de la fuerza y estándares de derechos humanos. Asistieron representantes de la UNODC y del MNP.
183.Las FFAA ha integrado un programa de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario en la enseñanza militar. El programa, de 40 horas, es obligatorio y concluye con una evaluación.
184.El MINMUJER con el apoyo del Banco Interamericano de Desarrollo. Llevó a cabo Conversatorios sobre “Masculinidades Positivas”.
185.Desde el VCHGO, se promueve el buen trato dentro de la administración pública, a través de cursos de capacitación y de herramientas de gestión, articulados al II Plan de Igualdad, Inclusión y No Discriminación.
186.Los programas de formación del INAPP incluyen el curso “Igualdad en las políticas públicas para la gestión de personas en el servicio civil” con más de 1.900 participantes en 2021, y el curso “Igualdad, Inclusión y No Discriminación en la Función Pública” dirigido a funcionarios del sector público.
187.En 2022, se realizó el Webinario “Protocolo de actuación ante casos de violencia laboral, en el Sector Público”, con 3.993 funcionarios y 202 particulares inscritos. Además, se llevó a cabo el Curso Taller “Gestión de Personas en la Función Pública”, con la temática “Enfoque de Género en Políticas y Prácticas de Gestión de Personas en el Servicio Civil del Paraguay”, con un total de 25.096 funcionarios públicos y 2.831 personas externas al sector público.
188.En 2023, se llevó a cabo el Webinar “Políticas Públicas con Enfoque de Género, desde la mirada interinstitucional”, con la participación de 1.478 personas. También se encuentra en proceso de desarrollo el Curso Taller “Gestión de Personas en la Función Pública” con 3.932 inscritos, y el Curso “Enfoque de Género en Políticas y Prácticas de Gestión de Personas en el Servicio Civil del Paraguay”, con 1.974 inscritos, incluyendo funcionarios públicos y personas externas al sector público.
189.Datos sobre cursos de capacitación impartidos por la SFP/VCHGO se encuentran en Anexo.
190.El MI cuenta con el Programa “Promoción y Educación en Derechos Humanos” para el personal policial, el cual consta de temas como: normativas nacionales e internacionales de derechos humanos, uso de la fuerza, inspección de personas y vehículos, intervención con grupos vulnerables y procedimientos en casos de violencia familiar, entre otros.
191.La Academia Nacional de Policía incluye en su Plan de Estudios asignaturas como Tácticas y Técnicas Operativas Urbanas, Técnicas y Tácticas Policiales Rurales, donde se abordan temas relacionados con el uso de la fuerza bajo el respeto a los Derechos Humanos, así como los Principios Básicos para el Uso de la fuerza y el empleo de armas de fuego, niveles de Uso de la Fuerza, Intervención Policial en casos de crisis y operaciones rurales.
192.El MDN ha elaborado el Manual para las FF.AA. de la Nación que cuenta con el Programa de DD.HH. y DIH y Perspectivas de Género, actualmente insertado en la malla curricular en los Institutos de Formación de Enseñanza Militar, el programa de referencia cuenta con 40 horas cátedras en la cual contiene un estudio de teorías sobre los derechos humanos; haciendo presente el campo de los derechos, presentando y analizando sus instrumentos legales y la justicia social misma; adentrando al personal militar en programas relacionados con casuísticas, estudiando el tratamiento de los casos a abordar y la resolución dada en la instancia correspondiente.
Respuesta al párrafo 14 de la lista de cuestiones
193.El CEMP ofrece un plan de formación en Derechos Humanos y Control de Convencionalidad, con módulos sobre introducción, sistema universal, marco normativo, investigación de tortura y control de convencionalidad. Aprobado en 2017 y 2018, cuenta con una guía académica.
194.El MP cuenta con el “Manual Práctico de Investigación en Casos de Tortura”, desarrollado en cooperación con la Cooperación Alemana (GIZ) en 2006. En 2012, el MP lanzó una segunda edición ampliada y actualizada, adaptada al Protocolo de Estambul.
195.El Plan de Formación Curricular para el área de Medicina Legal y Ciencias Forenses incorpora un Programa Especializado que examina diversos convenios y protocolos internacionales, como los Protocolos de Estambul y Minnesota. Además, dentro de los programas adicionales del MP se encuentran otros como: Justicia Penal Juvenil y Derechos Humanos, las Guías de Santiago sobre Protección de Víctimas y Testigos, la Socialización del Manual de Orientaciones para Solicitar Pericias, el enfoque en Género y Derechos Humanos, el Diplomado en Crimen Organizado con un módulo de Derechos Humanos y Control de Convencionalidad, y los Conversatorios Jurídicos sobre Derechos Humanos, que abordan la relevancia de los Derechos Humanos en tiempos de pandemia, la intervención del Centro de Atención a Víctimas, el papel de la Dirección de Medicina Legal y Ciencias Forenses, los aspectos legales de la pericia en la investigación, y el rol del Programa de Protección a Víctimas y Testigos.
196.El CEMP cuenta con una Revista Jurídica dedicada a la investigación en ciencias jurídicas y sociales, donde uno de los principales temas abordados es el de los Derechos Humanos.
197.Entre 2016 y 2023, el CEMP ha organizado diversas actividades sobre Derechos Humanos, incluyendo estrategias de investigación, capacitaciones en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, programas de formación en Derechos Humanos y Garantías en el Proceso Penal, entre ellos se pueden citar los Programas: Investigación en casos de tortura (2018); Socialización de las 100 reglas de Brasilia (2018) ; Aplicación del Código de Ejecución Penal en la gestión fiscal (2021 y 2023); Derechos Étnicos (2023); Interpretación dinámica del Código de Ejecución Penal (2023); Investigación científica del hecho punible en la gestión fiscal (2023); cooperación Internacional en materia penal (2023).
198.El CEMP llevó a cabo Ciclos de “Conversatorio Jurídico” relativos a la materia, entre los que se destacan: Aplicación del Protocolo de Minnesota en los casos de muertes potencialmente violentas (2 actividades en el 2022); La Aplicación del Protocolo de Estambul en los casos de tortura desde el rol forense (2023).
199.El MSPyBS ha firmado convenios de cooperación interinstitucional con la DP, el MJ y el MI con el objetivo de mejorar la atención médica de las PPL en Paraguay. Estos convenios abordan diversas áreas, como la promoción de los derechos humanos en colaboración con la DP, la coordinación de la atención sanitaria en centros penitenciarios en conjunto con el MJ, y la protección de los derechos y la integridad física de las personas durante detenciones, además de ajustar los operativos policiales a estándares internacionales de Derechos Humanos en colaboración con el MI.
200.La DSP organizó jornadas de actualización sobre evaluaciones y asistencias a PPL con secuelas físicas y psicológicas que puedan atribuirse a torturas o malos tratos, centradas en protocolos de actuación como las resoluciones Nº445/15 y 871/15, y normativas internacionales como el Protocolo de Estambul, las Reglas de Brasilia y las Reglas Mínimas de Mandela. Se gestionó la cooperación técnica de la Organización Mundial de la Salud / Organización Panamericana de la Salud para estandarizar exámenes forenses.
201.El MJ cuenta con un Protocolo de Denuncia de Tortura, cuyo objeto es establecer el procedimiento para la intervención de las diferentes dependencias del MJ en casos en los que se toma conocimiento de supuestos actos de tortura cometidos en contra de personas privadas de libertad.
202.En el Sistema Penitenciario no se cuenta con directores de Centros Penitenciarios, que cuenten con procesos penales por presuntos malos tratos.
203.En 2023, el MJ capacitó a 207 funcionarios penitenciarios a través de jornadas virtuales denominadas “Derechos Humanos en Contexto de Encierro”. Estas sesiones abordaron específicamente las Reglas de Mandela, las Reglas de Beijing y el Protocolo de Estambul. La actividad contó con el apoyo técnico del Ministerio Público, el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y las Naciones Unidas.
204.El ITSP tiene previsto implementar un programa específico que aborde de manera integral el Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, también conocido como el Protocolo de Estambul. El objetivo principal de este programa será proporcionar a los profesionales penitenciarios y otros actores relevantes las habilidades y conocimientos necesarios para llevar a cabo investigaciones efectivas y una documentación adecuada en casos relacionados con tortura y tratos inhumanos.
Artículo 11
Respuesta al párrafo 15 de la lista de cuestiones
205.Se encuentran en etapa de culminación 3 nuevos centros penitenciarios construidos según normativas internacionales y el Código de Ejecución Penal para ampliar la capacidad edilicia para las PPL. Estas penitenciarías albergarán exclusivamente a personas con condena, permitiendo separar a procesados de condenados. En diciembre del 2023 se habilitó parcialmente el Pabellón de Máxima seguridad del Centro penitenciario “Martín Mendoza”, ubicado en la ciudad de Emboscada.
206.Los 3 nuevos establecimientos penitenciarios, uno en la ciudad de Minga Guazú y dos en la ciudad de Emboscada, tendrán una capacidad total de 3.705 plazas, albergando cada uno a 1.235 personas. Cada penitenciaría contará con siete módulos convencionales, para media y baja seguridad, con capacidad para 165 personas, y un módulo de máxima seguridad. Los módulos convencionales alojarán a tres PPL por celda, mientras que los módulos de máxima seguridad albergarán a un PPL por celda.
207.El modelo de las nuevas penitenciarías incluirá programas de atención y tratamiento, condiciones de habitabilidad, convivencia y control interno, facilitando la clasificación por conducta, edad y tipo de delitos, promoviendo un entorno tranquilo y ordenado. Su diseño arquitectónico será funcional y seguro, cumpliendo normativas inclusivas, como rampas de acceso y servicios higiénicos adaptados para personas con discapacidad, asegurando suficiente luz, instalaciones eléctricas seguras y una adecuada provisión de agua. Al cierre del 2023, las tres nuevas penitenciarias cuentan con un hospital interno.
|
Año |
Hombres Procesados |
Hombres Condenados |
Mujeres Procesadas |
Mujeres Condenadas |
Total Población |
Total Ocupación |
Total Extranjeros |
|
2017 |
9980 |
2960 |
561 |
272 |
13773 |
1,45 |
587 |
|
2018 |
10451 |
3457 |
534 |
362 |
14804 |
1,56 |
618 |
|
2019 |
10636 |
3760 |
569 |
334 |
15299 |
1,61 |
644 |
|
2020 |
9256 |
3823 |
457 |
285 |
13821 |
1,45 |
634 |
|
2021 |
10244 |
4108 |
435 |
303 |
15090 |
2 |
488 |
|
2022 |
10612 |
4981 |
523 |
327 |
16443 |
1,65 |
533 |
|
2023 |
11181 |
5554 |
567 |
373 |
17675 |
1,77 |
509 |
208.En el año 2023, a modo de descongestionar la Penitenciaria Nacional de Tacumbu, se trasladó a 715 personas privadas de libertad a las Penitenciarías Regionales de San Pedro, Encarnación, Villarrica, Misiones, Coronel Oviedo y Emboscada.
209.Información sobre datos estadísticos anuales desde el 2017 al 2023-
210.Se encuentra en etapa de firma de contratos para las reparaciones y mantenimientos de infraestructuras para los diferentes Centros Penitenciarios del país, particularmente en la Penitenciaría Regional de Ciudad del Este.
211.Desde el año 2017 al 2023 se han realizado acciones de mejoramiento y reparaciones en todos los Centros Penitenciarios y Centros Educativos. Se cuenta con un Contrato 20/2023 referente a “Reparación de la Infraestructura de la Penitenciaria Nacional de Tacumbu” y los trabajos se encuentran en etapa de ejecución.
212.Todos los establecimientos penitenciarios y Centros Educativos cuentan con acceso a agua potable. Está en proceso la convocatoria a licitación para la adquisición de bombas sumergibles para mejorar la provisión de agua potable en la Penitenciaría de Ciudad del Este.
213.En el marco del Convenio Interinstitucional entre el MJ y la Binacional - Itaipú se han finalizado los trabajos de revitalización del Sistema de Abastecimiento de Agua Potable para las Penitenciarias de Concepción; Amambay; Misiones y Emboscada.
214.Todas las penitenciarías del país cuentan con Unidades de Salud Integral que operan con un enfoque biopsicosocial y de derechos, compuestas por médicos, enfermeros, odontólogos, psicólogos, trabajadores sociales y promotores de salud. La atención en salud se realiza en coordinación permanente con el MSPyBS. Para las necesidades médicas que no pueden ser cubiertas en estas unidades, se proporciona atención externa en los Hospitales Nacionales y Regionales, siguiendo los programas implementados por el Ministerio de Salud.
215.En virtud del Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el MSPyBS y el MJ del año 2019, el MSPyBS se compromete a la prestación coordinada de asistencia sanitaria a la población de personas privadas de libertad en los centros penitenciarios.
216.El MJ dispone de 279 profesionales de blanco distribuidos en diversas instalaciones penitenciarias. La Penitenciaría Regional de Emboscada Antigua y la Penitenciaría Padre de la Vega cuentan cada una con 12 profesionales de blanco.
217.Una estrategia clave para la reinserción social de adolescentes es fortalecer la atención integral de salud y asuntos sociales en los Centros Educativos. Los adolescentes reciben tratamiento ambulatorio con médicos, psiquiatras, psicólogos, enfermeros, trabajadores sociales y odontólogos, tanto en las unidades de salud internas como en centros asistenciales locales. Además, los CE coordinan la atención médica y social para adolescentes en conflicto con la ley penal, proporcionando consultas y tratamientos diversos, incluyendo enfermedades de transmisión sexual y consumo de estupefacientes, con apoyo de la Dirección de Salud Mental en cuanto a la provisión de medicamentos controlados para el tratamiento que requieran los mismos.
218.El SENAAI implementa medidas en medio abierto para adolescentes en conflicto con la ley penal, en el marco del Protocolo de Actuación de Seguimiento y Control de Medidas Socioeducativas aprobado por Resolución Ministerial Nº400/16, lo que incluye la creación de la Coordinación de Medidas No Privativas de Libertad para gestionar adecuadamente estas acciones. Esta coordinación realiza estudios jurídicos, psicológicos y sociales, elabora Planes Individuales de Seguimiento de las medidas judiciales, monitoreados mediante visitas, citaciones e informes, enviando informes periódicos a los juzgados correspondientes en Asunción, Gran Asunción, Lambaré y Luque. Además, proyecta replicar estos planes en Encarnación y Concepción, iniciando este proceso con una capacitación en 2019 por la Agencia Española para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor en Medio Abierto. En 2022, el SENAAI lanzó el Protocolo de Medidas no privativas y privativas de libertad, revisado y ajustado con participación interinstitucional, aprobado mediante Resolución Ministerial.
219.Se conformó una mesa de trabajo con el equipo técnico del SENAAI, directores y profesionales de diversos campos de los Centros Educativos para desarrollar el Protocolo de Medidas Privativas de Libertad. La participación activa de los adolescentes fue fundamental en este proceso, a través de talleres realizados en los 8 centros educativos, orientados a la construcción del protocolo y el modelo educativo.
220.En el año 2021, se realizó el Diplomado “Justicia Juvenil con Enfoque Restaurativo” en colaboración con la Universidad Iberoamericana, dirigido a directores y educadores de centros educativos.
221.Se elaboró el Modelo de Atención Educativo, basado en un enfoque restaurativo, interdisciplinario e interinstitucional de intervención con adolescentes en cumplimiento de medidas judiciales privativas y no privativas de libertad.
222.El SENAAI se encuentra abocado en la consolidación de espacios para crear y fortalecer redes en el marco del PPTAI, a través de la conformación de mesas de trabajo en las ciudades de San Antonio y J.A. Saldívar, a fin de reforzar las acciones preventivas para los adolescentes, su familia y comunidad.
223.En el marco del PPTAI, se imparten charlas en instituciones educativas sobre temas como emprendedurismo, promoción de la salud, prevención del consumo de alcohol y otras drogas, liderazgo juvenil, cultura de la paz, no violencia, embarazo precoz e higiene personal. Estas charlas tienen como objetivo proporcionar conocimientos a los adolescentes, fomentar la reflexión para su crecimiento personal y prevenir posibles acciones delictivas. Desde 2017, han beneficiado a más de 700 adolescentes.
224.En el año 2017 el SENAAI realizó charlas educativas sobre “Orientación vocacional” y la posterior aplicación, evaluación y entrega de Test Vocacionales a 59 estudiantes de formación media en la Escuela Acosta Ñu de la ciudad de San Antonio.
225.Desde el 2017, el SENAAI proporciona apoyo comunitario en el Centro Ambulatorio Oscar Antonio en la ciudad de San Antonio, ofreciendo consultas psicológicas a adolescentes y sus familias.
226.El SENAAI realizó importantes actividades de trabajo de prevención, contención y escucha a adolescentes en situación de vulnerabilidad en dos comunidades de la Chacarita y Zeballos Cué. En la Chacarita fueron atendidos 22 adolescentes en 38 jornadas de atención desarrollando 116 sesiones individuales y en Zeballos Cue fueron atendidos 37 adolescentes en 12 jornadas de atención desarrollando 69 sesiones individuales. También se llevaron a cabo talleres sobre consumo de sustancias prohibidas en 4 sesiones con 35 adolescentes por sesión.
227.Datos Estadísticos por Centro Educativo periodo 2017-2023 se presentan en Anexo..
228.El MDP adoptó medidas para reducir el número de personas en lugares de privación de libertad, relevando datos de personas asistidas por el MDP en condiciones vulnerables como ser: personas enfermas, adultas mayores de 60 años, mujeres en estado de gravidez y período de lactancia a fin de solicitar revisiones de medidas cautelares que pesan sobre las mismas, tendientes a obtener medidas menos gravosas.
229.El MDP facilitó servicios médicos a personas privadas de libertad, gestionó traslados a otras instalaciones, coordinó intervenciones quirúrgicas y facilitó el contacto con familiares y defensores públicos, atendiendo a solicitudes específicas realizadas a los defensores.
230.Se diligenciaron pedidos de defensores públicos para asistir y representar a personas privadas de libertad que optaron por la defensa pública, tanto para audiencias como para juicios orales. Algunos resultados cuantitativos de la gestión del MDP entre 2016 y 2020 son los siguientes:
|
Libertades definitivas |
3 . 493 personas |
|
Libertades en proceso |
28 . 914 personas |
|
Adultos mayores asistidos en el fuero penal |
1 . 980 personas |
|
Adolescentes asistidos en el fuero penal |
6 . 852 personas |
|
Mayores asistidos en el fuero penal |
50 . 245 personas |
|
Personas indígenas asistidas en el fuero penal |
515 personas |
231.El MDP, a través de la representación legal brindada por los Defensores y Defensoras Públicas del fuero Penal ante los diversos casos en los que intervienen, en el primer semestre del año 2021, logró un total de 1.470 libertades de personas que se hallaban recluidas en distintos Centros Penitenciarios del país, de acuerdo con los datos brindados por la Dirección de Gestión del Área Misional. En el año 2020, se obtuvieron 3.813 libertades para usuarios de la institución.
232.En cuanto a la duración máxima de detención de los adolescentes, se confirma que se cumplen rigurosamente los controles cruzados por parte de los defensores y defensoras para garantizar su cumplimiento. Se destaca la importancia de mantener este límite temporal para salvaguardar los derechos de los adolescentes y promover un sistema de justicia juvenil más equitativo y centrado en la rehabilitación.
233.Respecto a las medidas privativas de libertad se insta a los defensores y defensoras a requerir en todo momento medidas cautelares no privativas de libertad, se subraya que la Convención sobre los Derechos del Niño recomienda, evitar medidas privativas de libertad, en última instancia, Se insta a los jueces a ejercer prudencia al aplicar el arresto domiciliario, asegurando que estas medidas no solo cumplan con los requisitos legales, sino que también contribuyan al proceso de reinserción y rehabilitación.
234.El MP cuenta con la Unidad Especializada de Hechos Punibles que involucran a Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal, con asiento en la ciudad de Ñemby y con la Unidad Especializada Penal Adolescente de la Fiscalía de Caazapá; las que se encuentran abocadas exclusivamente a la investigación de hechos punibles que involucren a adolescentes como supuestos autores o partícipes. Las causas penales que los involucran son impulsadas de manera urgente teniendo en cuenta el interés superior de los mismos, de conformidad al artículo 16 de la Ley 1.562/00 “Orgánica del MP”.
235.La Unidad Especializada con asiento en Ñemby abarca las localidades de Villa Elisa, San Antonio, Ñemby y Lambaré, la cual trabaja articuladamente con el Juzgado Penal de la Adolescencia de Lambaré, y con los Miembros del Equipo Asesor Multidisciplinario del mencionado Juzgado. Cabe mencionar que se cuenta con profesionales psicólogos, quienes se encargan de las evaluaciones psicológicas correspondientes al victimario y con trabajadores sociales, que recaban datos sobre la situación familiar y de su entorno.
236.La Unidad Especializada Penal Adolescente de la Fiscalía de Caazapá trabaja con el Juzgado Penal Adolescente de dicha localidad. Se encuentra vigente el Plan de Justicia Restaurativa en la circunscripción judicial de Caazapá, donde existe un equipo multidisciplinario a cargo de dicho Juzgado, aplicable en cada caso donde la víctima, consiente la aplicación del plan y de esa forma se sustancia la audiencia ante la Oficina de Mediación Penal.
237.En casos con adolescentes en conflicto con la ley penal, las Unidades Ordinarias informan los hechos y gestionan los requerimientos ante los Juzgados Penales Adolescentes, de la jurisdicción correspondiente, conforme al artículo 427 del Código Procesal Penal. Se solicitan principalmente medidas socioambientales y socioeducativas, así como salidas procesales como remisión y suspensión condicional del procedimiento. Los agentes fiscales se encuentran facultados para presentar acusaciones de conformidad a la autonomía de criterio. Además, en los procedimientos penales se tiene presente la aplicación de Instructivos Generales, cuya revisión fue ordenada por la FGE, mediante la conformación de un equipo de trabajo.
238.El MP, como órgano requirente, en caso de que exista imputación puede solicitar al órgano jurisdiccional la aplicación de medidas cautelares, según el artículo 304 del C.P.P. La prisión preventiva, es una medida de carácter personal, considerada como de última ratio, puede ser decretada por el juez penal sólo cuando sea indispensable y siempre que medien conjuntamente los requisitos del artículo 242 del ritual penal. Tanto el peligro de fuga como el de obstrucción, se encuentran descritos en los artículos 243 y 244 del CPP.
239.Se prevé la solicitud de la suspensión a la ejecución de la prisión preventiva, conforme al art. 245 del CPP, el cual establece que siempre que se hallen reunidos los presupuestos para la aplicación de la prisión preventiva y el peligro de fuga o de obstrucción pueda ser evitado por la aplicación de otra medida menos gravosa para la libertad del imputado, el juez, de oficio, deberá imponer alguna de las medidas alternativas o sustitutivas enunciadas en la norma.
240.De acuerdo a Ley 5.162/2014 los juzgadores en todas las instancias deben ceñir su labor jurisdiccional a los fines constitucionales, concordantes con los códigos de fondo y forma, reconociendo la dignidad humana de manera general y en especial de los adolescentes en conflicto con la ley penal, los cuales tienen derechos que son propios por su condición de vulnerabilidad y situación en desarrollo. El adolescente, así concebido, es sometido al proceso penal bajo las mismas reglas de los adultos además de aquellas que le son propias, con mayores protecciones, tanto en lo jurisdiccional, así como en las decisiones que en cuanto a ellos se arribe en sede administrativa.
241.A través de la Acordada 1.511/2021, “Se señala la necesidad de aplicar la prisión preventiva en forma excepcional, proporciona una guía para tal efecto y promueve el uso de la revisión de oficio como instrumento al servicio de la descongestión penitenciaria”.
Respuesta al párrafo 16 de la lista de cuestiones
242.El MJ cuenta con la Resolución Nº168/2015 “´Por la cual se aprueba el Programa Nacional de Atención específica a mujeres privadas de libertad”, el cual ha sido contemplado dentro del Plan Institucional 2022-2026 y dentro del Plan Operativo Anual 2023.
243.Se realiza el seguimiento y control de la situación procesal de las Mujeres privadas de libertad, con el objetivo de descongestionar el hacinamiento en los Centros Penitenciarios de Mujeres. Se busca instalar tareas de actuación intersectorial articuladas a través de mesas de trabajo con la Defensoría Pública, Poder Judicial y el Ministerio Público.
244.El MJ cuenta con un total de 996 mujeres privadas de libertad de las cuales 371 son condenadas y 625 procesadas.
245.El MJ cuenta con tres Centros Penitenciarios de Mujeres: Casa del Buen Pastor, Serafina Dávalos (Coronel Oviedo) y el Centro de Rehabilitación y Reinserción Laboral Juana María de Lara de Ciudad del Este, y seis Pabellones de Mujeres habilitados en los Centros Penitenciarios Regionales de Encarnación, Misiones, Pedro Juan Caballero, Concepción, San Pedro y Villarrica.
246.Por Resolución Ministerial Nº442/23 el Centro Penitenciario para Mujeres Juana María pasó a denominarse Centro de Rehabilitación y Reinserción Laboral para mujeres privadas de libertad “Juana María de Lara”.
247.Por Resolución Nº83/2023 se conformó una Comisión del Nuevo Modelo Penitenciario (CNMP) para la conducción estratégica y operativa de gestión y funcionamiento de los nuevos centros penitenciarios del país.
248.En los Centros Penitenciarios de Mujeres, se llevan a cabo diversas actividades con un enfoque integral Estas actividades son parte de los programas de reinserción social impulsados por la Dirección de Bienestar y Reinserción Social. Incluyen programas de educación básica bilingüe, educación media y alfabetización, así como programas universitarios. Además, se implementan programas laborales, como el Programa “Latente”, una plataforma online pionera que comercializa productos elaborados por personas privadas de libertad, destinada a promover la reinserción social y laboral. También se llevan a cabo programas de formación profesional en colaboración con el sector privado.
249.El MJ realiza visitas de monitoreo constantes a todos los Centros Penitenciarios del país y Centros Educativos, a efectos de verificar las condiciones de privación de libertad e identificar necesidades que son canalizadas a través de las instancias pertinentes. Información cuantitativa respecto a las actividades de monitoreo se encuentran disponibles en documento anexo.
250.En el año 2022 el MJ con el apoyo técnico de la Oficina del Asesor de Derechos Humanos del Alto Comisionado de las Naciones Unidas trabajó en la formulación del Protocolo de visitas de Monitoreo a Centros Penitenciarios y Centros Educativos de todo el país, que fuere aprobado en el año 2023 por Resolución Ministerial Nº93/2023, instrumento utilizado en los monitoreos a fin obtener datos relevantes sobre la situación de las personas privadas de libertad y a partir de ello impulsar políticas públicas en materia de derechos humanos.
251.Se implementó el Sistema Nacional de Información en Salud (SINAIS) por Resolución Nº491/20 para todos los centros penitenciarios y educativos. Los Centros Penitenciarios disponen de equipos interdisciplinarios compuestos por médicos, enfermeros, psicólogos y trabajadores sociales, dedicados a brindar atención integral a las PPL. Adicionalmente, el MJ cuenta con un equipo de 27 psicólogos y 3 psiquiatras.
252.Desde el 2020 se realizan capacitaciones en el área médica, conjuntamente con el ITSP, reforzando los conocimientos de salud en contexto de encierro, dirigido a los funcionarios de blanco penitenciarios.
253.Por Resolución Nº744/2015, se aprueba el Protocolo de Atención a Personas Trans Privadas de Libertad, con el objetivo de mejorar la atención de las personas trans privadas de libertad y garantizar el goce de los derechos de los cuales son titulares y en ese marco el MJ realiza charlas y capacitaciones dirigido a servidores penitenciarios a fin de la correcta aplicación del citado instrumento.
Respuesta al párrafo 17 de la lista de cuestiones
254.El MTESS a través del SINAFOCAL impulsa proyectos y programas dirigidos a adolescentes en conflicto con la Ley Penal.
255.El SNPP, a través de la Dirección de Programa de Reinserción Social, ha realizado cursos de capacitación en centros penitenciarios y centros educativos. Dichos cursos corresponden a las siguientes áreas y rubros: confección, gastronomía, carpintería, informática, agricultura, electricidad, refrigeración, costura, entre otros.
256.El SENAAI ha elaborado un nuevo reglamento interno para los Centros Educativos de régimen cerrado, acorde al Código de Ejecución Penal y tratados vigentes, para garantizar el trato digno y el respeto a los derechos fundamentales de los adolescentes en conflicto con la ley penal, prohibiendo malos tratos, torturas y sanciones corporales. Este reglamento fue aprobado en el año 2020.
257.El SENAAI en cooperación con otras instituciones impulsa la constante capacitación y actualización sobre el debido trato que deben recibir los adolescentes en conflicto con la Ley Penal, destacando el respeto a sus derechos fundamentales, la prohibición de los malos tratos, la tortura y las consecuencias que acarrean las mismas.
258.Al momento del ingreso de los adolescentes al centro educativo los mismos son inspeccionados por personales de blanco, a fin examinar y detectar que los mismos no hayan sido víctimas de malos tratos, respetando la dignidad de los adolescentes en conflicto con la ley.
259.Cada CE cuenta con Equipos Técnicos Interdisciplinarios, conformados por el personal de las distintas áreas de atención. Los mismos están conformados por psicólogos, abogados, trabajadores sociales, pedagogos, docentes, educadores, médicos, enfermeros, etc.
260.En los CE se implementa el modelo socio comunitario de atención que desarrolla programas que posee como ejes la atención integral en salud, fortalecimiento de los vínculos socio familiares y preparación para la vida en libertad a través de formación escolar y capacitación laboral.
Respuesta al párrafo 18 de la lista de cuestiones
261.Por Resolución 637/21 se conformó una Comisión de Verificación de los Centros Penitenciarios dependientes del MJ con el objetivo de evitar situaciones irregulares en los mismos, así como velar por el estricto cumplimiento del trato igualitario de todas las personas privadas de libertad, con observancia y respeto de los derechos humanos inalienables de las mismas.
262.El MJ cuenta con un Reglamento Interno, Código de Ética y compromisos éticos que establecen parámetros para evitar la corrupción en la institución.
263.El MJ a través de la Dirección de Asuntos Internos y Anticorrupción, planifica, coordina y controla las actividades relacionadas a investigaciones sobre las actuaciones de los servidores públicos que puedan derivar en indicios de hechos punibles, sustentándose en las disposiciones legales y normativas correspondientes; de manera a prevenir, detectar e informar a la Autoridad competente sobre los mismos.
264.Se cuenta con un plan de capacitación dirigido a funcionarios de todos los Centros Penitenciarios con la colaboración de la Organización Buen Gobierno, y son impartidas con el objetivo de concienciar a los funcionarios sobre las buenas prácticas en el ejercicio de sus funciones, evitando de esta manera la corrupción dentro del sistema penitenciario.
Respuesta al párrafo 19 de la lista de cuestiones
265.Caso Muertes en Centro Educativo de Itauguá y Ciudad del Este: en ambos casos se realizaron investigaciones por parte del MP para determinar si eventualmente hubo responsabilidad de los encargados de la institución en los hechos sucedidos. En lo que respecta al CEI, se abrió una investigación a cargo de la Unidad Fiscal Nº1 de Itauguá. El caso fue elevado a juicio oral y público. El resultado del juicio oral según Sentencia Definitiva Nº 528, dictada en el juicio caratulado: “Ignacio Franco Fernández y otros s/ homicidio doloso y otro”, resultó condenado el exguardia perimetral del CEI, Adrián Díaz, a cuatro años y siete meses de privación de libertad.
266.Asimismo, el Tribunal decidió absolver de culpa y pena a los otros dos procesados: Ignacio Franco Fernández y Juan Carlos Saucedo, por no encontrar probada su participación en la muerte de los dos adolescentes bajo custodia del Estado. En lo que respecta al Centro Educativo de Ciudad del Este, el MJ determinó separar del cargo al director Ever Díaz que en ese momento estaba a cargo de la institución.
267.En el marco del motín en la Penitenciaría Regional de San Pedro del Ycuamandiyú, el MJ por Resolución Nº 388/2019 intervino la Penitenciaría Regional de San Pedro, dependiente de la Dirección General de Establecimientos Penitenciarios y se designó Interventor al Sr. Ricardo Núñez, en reemplazo del entonces Director Sr. Wilfrido Quintana.
268.Por Resolución MJ Nº 389/19 se designó al Sr. Víctor Servían como Director General de Establecimientos Penitenciarios en reemplazo de Blas Martínez. Por Resolución MJ Nº 574/2019 se ordenó la instrucción de sumario administrativo al Sr. Blas Martínez y se remitieron los antecedentes del citado sumario a la Secretaría de la Función Pública. Por Decreto Nº 2.016/2019 se dieron por terminadas las funciones del Sr. Wilfrido Quintana como funcionario del MJ.
269.Del 2019 a 2023 se produjeron 227 muertes bajo custodia, por causas diversas especificadas en el cuadro disponible en Anexo. Datos sobre adolescentes fallecidos en Centros Educativos periodo 2014-2017 constan también como Anexo. Del 2018 al 2023 no se han registrado fallecimientos.
270.El MSPyBS informa que, la cantidad de personas que fallecieron durante internación siquiátrica desde el año 2017 hasta el mes de julio de 2021, totalizan 53 personas. No se registran muertes atribuidas a agresiones cometidas o consentidas por agentes del Estado, debido al uso excesivo de la fuerza o por falta de atención médica y tratamiento oportuno. Detalles al respecto se consignan en el Anexo.
Respuesta al párrafo 20 de la lista de cuestiones
271.Datos sobre número de personas privadas de libertad en hospitales psiquiátricos del 2017 al 2021.
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Año |
Cantidad de personas privadas de libertad |
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2017 |
114 pacientes |
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2018 |
95 pacientes |
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2019 |
111 pacientes |
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2020 |
87 pacientes |
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2021 |
63 pacientes |
272.Los hogares sustitutos, dispositivos comunitarios para la atención psicosocial, acogen a usuarios del Hospital Psiquiátrico que carecen de vivienda o familia. Los ingresos son voluntarios y previamente evaluados mediante entrevistas. Una vez autorizados por los usuarios, se planifican los traslados. Como alternativa, los usuarios podrían optar por vivir en su domicilio y recibir seguimiento psiquiátrico en el centro de salud mental más cercano.
273.En el 2021, la sala de crónicos del Hospital Psiquiátrico contaba con un total de 178 usuarios. 3 de los cuales fueron trasladados a los hogares sustitutos. 2 usuarios fueron al Hogar Sustituto de Limpio – Joayhu Renda, 1 usuario al Hogar Sustituto de Asunción – Nuevo Horizonte. Actualmente contamos con 5 lugares disponibles para realizar traslados a los Hogares Sustitutos, de los cuales 3 lugares son para mujeres y 2 lugares son para varones. Al mes de julio de 2021, quedaban pendientes de traslado 175 usuarios en sala de crónicos. La planificación de los traslados se ve enlentecida debido a que en los distintos Hogares Sustitutos hubo casos positivos de COVID-19.
274.Por Resolución S.G Nº357/2014 se designa al Instituto de Bienestar Social como único responsable de los Hogares Sustitutos para usuarios de Salud Mental, dependientes del MSPyBS, el artículo 3° dispone que la rectoría técnica de los Hogares sustitutos esté a cargo de la Dirección de Salud Mental, y la responsabilidad de atención a cargo de las unidades de salud mental que funcionen en todo el país, el artículo 4° dispone que el Hospital Psiquiátrico dará cobertura en todos los casos en que las unidades de salud mental no cuenten con los recursos asistenciales necesarios para la atención.
275.Para internación se requiere obligatoriamente de una evaluación médica que, en base a criterios preestablecidos, estrictamente médicos psiquiátricos, emite la recomendación de internación como medida terapéutica. En ese sentido, las internaciones deben ser realizadas bajo condiciones que garanticen la seguridad de los usuarios debido a que se encuentran en una fase aguda de una enfermedad mental y con el acuerdo de la persona responsable o autoridad competente. Si reúne criterios de admisión involuntaria el médico de sala certifica y documenta en la ficha.
276.Con la entrada en vigencia de la Ley 7.018/2022 y su Decreto Reglamentario Nº 9.811/2023, la Dirección Nacional de Salud Mental se halla abocada a la actualización de la Política Nacional de Salud Mental y el Plan Nacional de Salud Mental, en los que se contemplan estrategias y acciones para el aumento de la cobertura descentralizada y de la oferta de diferentes dispositivos en salud mental.
277.El MJ coordinó una capacitación virtual denominada “Derechos Humanos de las Personas con discapacidad y recomendaciones Internacionales”, la cual contó con el apoyo técnico de expertos de Naciones Unidas y la Secretaria Nacional por los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad. En 2023, en su carácter de coordinador de la Sub‑Comisión de Justicia, realizó una capacitación sobre Discapacidad Psicosocial en contexto de encierro. en formato virtual con 530 participantes.
278.El MJ instaló una mesa de trabajo interinstitucional para abordar el tratamiento específico de las Personas con Discapacidad privadas de libertad, y se encuentra trabajando en la elaboración de una Guía Práctica para la Aplicación del Protocolo de Acceso a la Justicia de Personas con Discapacidad Psicosocial con el apoyo técnico de las Naciones Unidas, el cual se encuentra en etapa de aprobación por las instituciones que conforman el sistema de justicia.
Artículos 12 y 13
Respuesta al párrafo 21 de la lista de cuestiones
279.En el 2020 el MJ lanzó “Derechos Humanos en línea” un sistema de quejas, denuncias y solicitudes, a fin de que los familiares de personas privadas de libertad puedan tener un canal de comunicación para realizar denuncias de eventuales violaciones de DDHH dentro del sistema penitenciario o en los centros educativos, vía web con un formulario en línea, mensajería WhatsApp, en un número habilitado al efecto; así también los familiares y/o representantes legales tienen la posibilidad de realizar sus denuncias presencialmente en el Departamento de Denuncias del MJ.
280.En el 2022 el MJ firmó un Convenio con el MNP, el MDP y la Asociación Tecnología, Educación, Desarrollo, Investigación y Comunicación para la creación de una plataforma en línea con el objetivo de que se puedan registrar denuncias sobre hechos de torturas dentro de los diferentes establecimientos penitenciarios.
281.Por Resolución Nº494/2022 se aprobó el Manual del uso de la Fuerza en Contexto Penitenciario.
282.El MJ realiza visitas de monitoreos a Establecimientos Penitenciarios y Centro Educativos del país, a efectos de constatar la situación en la que se encuentran las personas privadas de libertad y adolescentes en conflicto con la Ley Penal. En los casos donde se requiere investigación sobre las actuaciones de los servidores públicos que puedan derivar en indicios de hechos punibles, interviene la Dirección de Asuntos Internos y Anticorrupción del MJ.
283.El MP realiza rondas de visitas de monitoreo a lugares de detención, a fin de controlar las condiciones de reclusión de las personas privadas de libertad. En caso de constatarse la existencia de malos tratos y/o torturas, se da intervención al agente fiscal especializado o al agente fiscal de la localidad de que se trate, quienes realizan las diligencias investigativas de carácter urgente.
Respuesta al párrafo 22 de la lista de cuestiones
284.En el 2018 el MDP ha implementado un mecanismo de presentación de denuncias por supuestos casos de tortura, malo tratos y otros a través de la comunicación de los Defensores Públicos de los Fueros Penal Ordinario, Penal Adolescente y Fuero de Ejecución Penal, quienes remiten un formulario de registro de casos de tortura, malos tratos a la Dirección de Derechos Humanos este recepciona y luego comunica la situación al MP a los efectos de que se inicie una investigación penal. En el año 2019, se lanzó oficialmente la plataforma Defensores Paraguay, a través del diseño de un software libre para el registro de torturas y malos tratos, consiste en una aplicación para teléfonos móviles y página web de uso exclusivo para defensores públicos para el registro de supuestos hechos de torturas, tratos crueles e inhumanos y degradantes.
285.Desde el año 2023 el MDP ha permitido la inclusión al MNP y al MJ, a utilizar la plataforma Defensores Paraguay, a fin de dar cumplimiento a la recomendación de unificar el registro de tortura que ya lo venía realizando el Ministerio de la Defensa Pública.
286.Denuncias presentadas ante el MP por torturas y malos tratos, desglosado por institución a la cual pertenece el autor del hecho.
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Año |
Servicio al que pertenece la persona acusada |
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2018 |
Agentes Penitenciarios: 11 Agentes Policiales: 17 |
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2019 |
Agentes Penitenciarios: 45 Agentes Policiales: 30 |
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2020 |
Agentes Penitenciarios: 10 Agentes Policiales: 29 |
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2021 |
Agentes Penitenciarios: 12 Agentes Policiales: 27 |
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2022 |
Agentes Penitenciarios: 8 Agentes Policiales: 24 |
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2023 |
Agentes Penitenciarios: 2 Agentes Policiales: 36 |
287.En la investigación sobre presuntos actos de tortura en la Penitenciaría de Villarrica en 2017 contra Esteban Villasanti, Fidel Villasanti y Alicio Cáceres, la Unidad Nº 1 Especializada de Hechos Punibles contra los Derechos Humanos lleva la causa Nº 179/2017, caratulada: “personas innominadas s/ lesión corporal en el ejercicio de las funciones públicas y otros”. La investigación se inició tras la denuncia presentada por el comisionado Carlos Portillo del MNP, la misma se encuentra en etapa de investigación, realizándose los actos que la agente fiscal asignada a la Unidad Especializada considera pertinentes, conforme al principio de autonomía de criterio que rige la actuación fiscal.
288.El MDN y las FFAA, acompañan las investigaciones dentro del ámbito de su jurisdicción, y en caso de comprobarse algún hecho se aplica la sanción correspondiente. Así también colaboramos con la Justicia Ordinaria en los procesos que amerite para su esclarecimiento.
Respuesta al párrafo 23 de la lista de cuestiones
289.La DMHR ha recuperado en los últimos años los restos óseos correspondientes a 40 personas, de las cuales han sido identificadas 4 en el año 2016. En algunos casos no fue posible extraer material genético de los restos recuperados y, en otros, la comparación genética de los mismos con el Banco Genético de Familiares no ha arrojado resultados positivos, lo que implica continuar extrayendo muestras sanguíneas de familiares para aumentar el Banco genético y, de esta manera, acrecentar las posibilidades de nuevas identificaciones.
290.La Unidad Especializada, ante la denuncia presentada sobre el sitio de inhumación clandestino descubierto en la Finca Nº66 de Ciudad del Este, se ha constituido el 10 de setiembre de 2019, en compañía del Dr. Rogelio Goiburú, una odontóloga forense del Ministerio de Justicia y una responsable del área de Memoria, Histórica y Reparación, con acompañamiento de efectivos policiales de la Comisaría 4a, en la denominada “Ex quinta Stroessner”, ubicada en Ciudad del Este, a los efectos de constatar el hallazgo de huesos, y donde se hallaron: 3 cráneos, 2 fémures y 1 húmero, los cuales fueron distribuidos en cuatro (04) cajas con sus respectivos códigos, para su análisis posterior. Luego en fecha 11 de setiembre de 2019, a los efectos de proseguir con la búsqueda de más restos óseos, se procedió a la excavación de otros lugares, pero sin resultado positivo, y en fecha 12 de setiembre de 2019, nuevamente se constituyeron en el lugar, pero ante la falta de colaboración de los ocupantes del predio y por seguridad, se suspendieron los trabajos de excavación, siendo traídos los restos óseos a la ciudad de Asunción para su posterior comparación.
291.El Programa Jajoheka Jajotopa II, dirigido por la DMHR, tiene como objetivo general fortalecer el Sistema Nacional de Búsqueda e Identificación de Personas Detenidas Desaparecidas. Sus objetivos específicos incluyen: 1) investigar casos de desaparición forzada, 2) excavar sitios con hipótesis verosímiles de enterramiento clandestino, 3) exhumar restos óseos siguiendo los lineamientos de la arqueología forense, 4) continuar con trabajos genéticos para identificación, 5) actualizar el archivo público de personas detenidas desaparecidas, y 6) ampliar el banco genético de familiares.
292.En la segunda etapa del proyecto Jajoheka Jajotopa II fueron abordadas las siguientes áreas: 1) Investigación y Búsqueda de tumbas NN, 2) Trabajos de identificación, 3) Archivo y documentación, y 4) Excavación y exhumación.
293.Los principales resultados de la segunda etapa del proyecto Jajoheka Jajotopa II hacen referencia a los avances logrados en la investigación de los 7 sitios señalados como posibles lugares de inhumación clandestina de personas detenidas desaparecidas; y al reconocimiento de lugar de resguardo de restos exhumados depositados en la Morgue Judicial.
294.El MJ autorizó la transferencia de G. 300.000.000 al Centro de Estudios y Promoción de la Democracia, los Derechos Humanos y Sostenibilidad Socioambiental Heñói, para que se realicen trabajos de búsqueda e identificación de los restos de personas desaparecidas en la época de la dictadura. Los trabajos fueron iniciados en el Departamento de Caaguazú, para realizar una búsqueda e identificación de campesinos desaparecidos durante la dictadura, hecho conocido como “Caso Caaguazú”.
295.La Unidad Especializada de Derechos Humanos del MP se encuentra avanzando en todas las causas donde se vieran involucrados funcionarios del régimen dictatorial que rigió durante los años 1954-1989.
296.Se ha conseguido una condena importante en el Expediente 3.154, año 1989, caratulado: “ALFREDO STROESSNER Y OTROS S/ TORTURA Y OTROS” (Caso Martin Almada – Celestina Pérez), donde por Sentencia Definitiva Nº03, del 20 de diciembre de 2019, fueron condenados los señores Fortunato Laspina y Camilo Almada Morel, a siete (07) años de pena privativa de libertad y Nicolas Lucio Benítez a doce (12) años de pena privativa de libertad, confirmada por la Cámara de Apelaciones, por diversos tipos penales, vinculados a la muerte de la señora Celestina Pérez de Almada.
297.En el año 2024, fue condenado el señor Eusebio Torres Romero, acusado por hechos de tortura ocurridos en el año 1976, en el período de la Dictadura, en el marco de la causa Nº 28/2010, caratulada: “EUSEBIO TORRES Y OTROS S/ TORTURA”. Por Sentencia Definitiva Nº36, del 20 de febrero de 2024, se resolvió condenar al señor Eusebio Torres, a la pena privativa de libertad de 30 (treinta) años.
298.Con imputación se tiene la causa Nº83/2011, caratulada: “LUCILO BENÍTEZ Y OTROS S/ TORTURA”, estado procesal en juicio oral y público. Causa Nº26/2018, caratulada: “LUCILO BENÍTEZ Y OTROS S/ TORTURA”, estado procesal pendiente de audiencia preliminar. La causa Nº4.827/2010, caratulada: “SABINO AUGUSTO MONTANARO Y OTROS S/ TORTURA”. estado procesal imputado Lucilo Benítez, en rebeldía.
299.Causa Nº4.811/2010, caratulada: “SABINO AUGUSTO MONTANARO, EUSEBIO TORRES, NICOLAS LUCILO BENITEZ, CAMILO ALMADA, AGUSTIN BELOTTO, ANTONIO CAMPOS, FELIPE SALDIVAR Y JULIAS RUIZ PAREDES S/ TORTURA Y DESAPARICIÒN FORZOSA”, estado procesal en investigación.
300.En la Causa Nº5.236/2009, caratulada: “PERSONAS INNOMINADAS S/ DESAPARICIÓN FORZOSA”, se han realizado excavaciones y localizado restos óseos en la Agrupación Especializada de la Policía Nacional, luego de la realización del ADN junto con el Equipo Argentino de Antropología Forense, se han identificado 4 restos óseos pertenecientes a: Miguel Ángel Soler, José Agustín Potenza, Cástulo Vera Báez y Rafaella Filipazzi, a través del juzgado penal de Garantías de turno se ha ordenado la expedición de certificados de defunciones y la entrega de los restos a sus familias, en el mes de febrero de 2017; estado procesal en investigación.
301.Causa Nº119/2018, caratulada: “FRANCISCO ALCIBIADES BRITEZ BORGES Y OTROS S/ DESAPARICIÒN FORZOSA Y TORTURA” víctima Carlos Mancuello; y, Causa Nº120/2018, caratulada: “ALFREDO STROESSNER S/ DESAPARICIÒN FORZOSA Y TORTURA” victimas los hermanos Rodolfo y Benjamín Ramírez Villalba. Ambas causas fueron investigadas conforme al procedimiento anterior y acumuladas por orden judicial. En el marco del Expediente Judicial el Tribunal de Apelación Penal Primera Sala, dictó la Resolución A.I. Nº225, de fecha 22 de junio de 2022 por la que se resolvió la extinción de la causa y sobreseimiento definitivo del procesado Eusebio Torres. Se presentó acción de inconstitucionalidad ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.
302.En referencia a la causa relacionada al Operativo Cóndor, asignada a la Unidad Nº2 Especializada de Hechos Punibles contra los Derechos Humanos, individualizada como Causa Nº80/2014, caratulada “PERSONA INNOMINADA S/ DESAPARICIÓN FORZOSA”. Se expresa que en lo que hace a la porción fáctica denunciada sobre la muerte de Celestina Pérez de Almada, como se mencionó la condena fue dictada en diciembre de 2019. En el cuaderno de investigación fiscal obran legajos de personas desaparecidas, de los cuales gran porcentaje de las desapariciones ocurrieron en la República de Argentina, siendo casos denunciados ante la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas – Argentina y en ciertos casos no se cuenta con el lugar de desaparición; lo que atañe a los hechos ocurridos en Paraguay, fueron identificados 2 casos. Estado procesal en investigación.
303.En la Causa Nº2.291/2001, caratulada: “PERSONAS INNOMINADAS S/ DESAPARICIÓN FORZOSA DE PERSONAS Y OTROS”, se han realizado allanamientos y excavaciones, como en la estancia Tapyta en Caazapá, tomando declaraciones de testigos para identificar más posibles lugares de sepultura de víctimas, se busca localizar a familiares de desaparecidos para obtener muestras de sangre y continuar con pruebas de ADN. Estado procesal en investigación.
304.La DP y el MJ presentaron en fecha 29/09/2022 una denuncia identificada como 1‑1‑2-38-2022-121 “Persona innominada s/ Desaparición Forzada de Personas”. Se ha ejecutado una orden de allanamiento en la ciudad de Caaguazú con el consecuente inicio de excavaciones. La causa sigue en etapa investigativa, buscando desaparecidos que forman parte del Tomo II del Informe Final de la Comisión de Verdad y Justicia.
305.La DP en seguimiento a la causa individualizada como 2.291/2001, 119/2018 y 120/2018 s/ Personas Innominadas sobre Desaparición Forzosa de Personas" se ha reiterado el pedido de excavación y requerir medidas de seguridad.
306.En el año 2018, el Equipo Argentino de Antropología Forense (EAAF), con el Equipo de la DMHR y bajo la coordinación de la Unidad Especializada Nº1, continuaron con el trabajo en dependencias del MP para la extracción de más muestras de los restos óseos, las cuales han sido enviadas vía valija diplomática a la República Argentina.
Artículo 14
Respuesta al párrafo 24 de la lista de cuestiones
307.Las leyes vigentes que regulan cuestiones relacionadas con la indemnización a víctimas de violaciones de derechos humanos durante la dictadura de 1954 a 1989 son la Ley Nº838/96 y sus modificatorias, Ley Nº3.603/08 y Ley Nº4.381/11.
308.Con la Ley Nº3.603/08 se dispuso que pueden demandar también una indemnización el cónyuge supérstite o los parientes consanguíneos hasta el primer grado, toda vez que la víctima no haya sido indemnizada en vida. Por su parte, el art. 2 de la mencionada ley establece que podrán reclamar derechos a la indemnización los hijos de víctimas que, al momento de privación de libertad de sus progenitores, hayan sido menores de edad y hayan sufrido violaciones de derechos humanos.
309.La PGR tiene a su cargo emitir un dictamen de carácter vinculante sobre dicha solicitud de indemnización, luego de que la DP remita todos los documentos y pruebas sobre el pedido de indemnización concreto. Algunos datos proveídos por la PGR constan seguidamente.
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Año |
Nº de solicitudes ingresadas |
Nº de dictámenes emitidos |
|
2019 |
207 |
177 |
|
2020 |
79 |
81 |
|
2021 |
106 |
102 |
|
2022 |
235 |
66 |
|
2023 |
322* |
202 |
|
Total |
949 |
628 |
310.Indemnización a víctimas de violaciones de derechos humanos durante la dictadura de 1954 a 1989:
|
Año |
Cantidad de beneficiarios |
Total abonado |
|
2019 |
331 |
₲ . 28 . 217 . 972 . 570 |
|
2020 |
197 |
₲ . 22 . 423 . 199 . 000 |
|
2021 |
75 |
₲ . 9 . 686 . 197 . 800 |
|
2022 |
165 |
₲ . 14 . 564 . 601 . 738 |
|
2023* |
208 |
₲ . 24 . 630 . 934 . 900 |
|
Total |
976 |
₲ . 99 . 522 . 906 . 008 |
311.La DP tiene a su cargo la tramitación de las solicitudes de indemnización. Se ha recibido un total de 157 pedidos durante el último ejercicio fiscal concluido (año 2022).
312.De un total de 12.789 expedientes tramitados referente a la Ley 838/96, se han finiquitado 702 expedientes durante el año 2022, mediante las resoluciones otorgadas por el Defensor del Pueblo, quedando en trámite 12.087 expedientes.
Respuesta al párrafo 25 de la lista de cuestiones
313.Datos estadísticos actuales sobre expedientes de solicitud de indemnizaciones:
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Resoluciones favorables |
11 . 455 |
|
Resoluciones de rechazo |
4 . 941 |
|
Resoluciones de caducidad |
2 . 408 |
|
Resoluciones ampliatorias |
845 |
|
Resoluciones de corrección |
977 |
|
Resoluciones revocatorias |
24 |
314.La DP se encuentra trabajando en la elaboración de un nuevo proyecto de Ley de creación de la Red Nacional de Sitios de Memoria y de Conciencia de la República del Paraguay.
Artículo 15
Respuesta al párrafo 26 de la lista de cuestiones
315.El artículo 174 del Código Procesal Penal de Paraguay establece que las pruebas obtenidas en violación de garantías procesales carecen de eficacia probatoria. Esto se alinea con el artículo 17 de la Constitución Nacional, que garantiza que no se utilicen pruebas obtenidas ilegalmente.
Artículo 16
Respuesta al párrafo 27 de la lista de cuestiones
316.CAUSA Nº51/2017: “BENITO SANABRIA DUARTE S/ LESIÓN CORPORAL EN EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES PÚBLICAS”, donde el agente de Policía Benito Sanabria fue condenado a 9 años de pena privativa de libertad por haber disparado en el rostro a un diputado que se encontraba en la manifestación.
317.CAUSA Nº140/2017: “FERNANDO AGUERO BENÍTEZ S/ LESIÓN CORPORAL EN EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES PÚBLICAS”, donde fue condenado el agente de Policía Fernando Agüero Benítez a 2 años y 6 meses de pena privativa de libertad, quien el día 31 de marzo de 2017 siendo las 22:30 hs., en las inmediaciones del Congreso Nacional —en las calles Independencia Nacional y Palma de la ciudad de Asunción— provocó lesiones físicas en el ojo izquierdo a la Sra. Blanca Brizuela, con golpes de puño, cachiporra y culata de la escopeta.
318.CAUSA Nº53/2017: “JORGE RAMÍREZ BOGARÍN S/ LESIÓN CORPORAL EN EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES PÚBLICAS”, donde fue condenado el agente de Policía Jorge Ramírez Bogarín, a 3 años y 6 meses de pena privativa de libertad, quien ocasionó lesiones de consideración a la señora Alicia Cabrera, dentro de la sede del Partido Liberal, con balines de goma que fueron percutidos por el mismo.
319.La Unidad Penal Nº2 de la Fiscalía Especializada investiga varias causas sobre supuestos hechos relacionados a violaciones de derechos humanos presuntamente cometidas por la Fuerza de Tarea Conjunta (FTC) en el norte del país. Las causas destacadas incluyen: 1) Causa Nº191/16, 74/18, 53/18: Investigación sobre tortura; 2) Causa Nº152/18: Investigación sobre lesión corporal en el ejercicio de funciones públicas; 3) Causa Nº129/2020: Investigación de hechos punibles contra la vida y otros. Además, la Unidad Fiscal Nº3 investiga la Causa Nº82/2015, “Aldo Mercado s/ Lesión Corporal en el Ejercicio de Funciones Públicas”, donde se hallan denunciados miembros de la FTC, en la referida causa se han realizado todas las diligencias pertinentes a fin de esclarecer el hecho denunciado, entre otras, declaraciones testimoniales, evaluación psicológica a las víctimas. Se formuló Imputación y como requerimiento conclusivo se presentó la Acusación Fiscal y consecuente pedido de elevación de la causa a juicio oral y público, estando a la fecha pendiente de realización la audiencia preliminar.
320.Con relación al supuesto uso desproporcionado de la fuerza letal, tortura y otros malos tratos cometidos presuntamente por agentes estatales durante el allanamiento del 15/06/12 en Curuguaty, la Unidad Especializada investiga dos causas principales. Una, a cargo de la Unidad Especializada Nº3 sobre tortura y lesiones en funciones públicas. La otra, a cargo por la Unidad Especializada Nº1, investiga la persecución de inocentes y otros delitos tras el juicio oral de 2016. En ese sentido, se individualiza por las siguientes causas: Causa Nº46/12 “Personas Innominadas s/ Tortura”, obrante ante la Unidad Penal Especializada Nº3, 2) Causa Nº103/2016, caratulada “PERSONAS INNOMINADAS S/ TORTURA Y OTROS”.
321.En el año 2018, una asistente fiscal de la Unidad Especializada, junto a profesionales psicólogas, se han constituido hasta la ciudad de Curuguaty, en el lugar denominado MARINA CUÉ para realizar evaluaciones psicológicas y socioambientales. Los resultados siguen pendientes. También estuvo presente el abogado patrocinante Marcos Shirakawa.
322.En el año 2020, se solicitó ampliar la denuncia para incluir el supuesto delito de Ejecución Penal contra Inocentes, por parte del abogado patrocinante. El mismo año, declararon las víctimas y testigos. En el año 2021, se han presentado declaraciones ampliatorias por parte de las supuestas víctimas, vía telemática.
323.En relación con los supuestos desalojos arbitrarios, quema de viviendas y destrucción de producción agrícola de pueblos indígenas, como el caso de la comunidad Ava Guaraní Jejyty Mirĩ en Ybyrarobana el 7 de diciembre de 2018, se cuenta con la causa Nº796/17, caratulada: “Persona Innominada S/ H.P. de Invasión de Inmueble Ajeno”. Esta denuncia se refiere a la ocupación de una finca en Caaguazú, actualmente Ybyrarobana, en el departamento de Canindeyú. El 6 de diciembre de 2017, el agente fiscal se constituyó en el lugar para verificar los hechos denunciados y la individualización de los presuntos invasores, quienes se identificaron como miembros de la comunidad Jejyty Miri. El fiscal constató que la ocupación se realizaba fuera de la propiedad asegurada judicialmente para la comunidad indígena Tekoha Jejyty Miri.
Respuesta al párrafo 28 de la lista de cuestiones
324.Las medidas adoptadas por el Poder Legislativo para proteger a personas defensoras de derechos humanos y periodistas incluyen varios proyectos de ley en proceso legislativo: el S-2311464 y el D-2164736, centrados en la protección específica de periodistas y defensores de derechos humanos; además, una declaración unicameral (expediente D‑1954200) que insta a instituciones públicas a implementar programas interinstitucionales para garantizar un ambiente seguro y proteger los derechos humanos. También se encuentra en trámite el proyecto D-1642344 desde el 16/11/2016, orientado a la libertad de expresión y la protección de periodistas, trabajadores de prensa y defensores de derechos humanos.
325.La FGE emitió la Resolución F.G.E. Nº1.712/2021, por la que se designa a los agentes fiscales que conforman la Unidad Especializada de Hechos Punibles contra los Derechos Humanos, a intervenir en la investigación de los hechos punibles contra periodistas. En ese tenor, la Fiscalía Adjunta estableció directrices en investigaciones de causas penales por supuestos hechos punibles contra periodistas y trabajadores de medio de comunicación en el ejercicio de su labor, mediante el Instructivo F.A.DD.HH. Nº1/22.
326.El MP cuenta con la Dirección del Programa de Protección a Víctimas y Testigos, creada por Resolución de la FGE, en cumplimiento a la Ley Nº4.083/2011 “Que establece el Programa de Protección a Testigos, Víctimas, Colaboradores de Justicia y otros sujetos intervinientes en el Proceso Penal”, para implementar medidas de asistencia y seguridad a favor de los testigos, víctimas-testigos, colaboradores eficaces y otros sujetos protagonistas que se encuentren en riesgo o peligro por cooperar con la justicia, en el marco de un proceso penal investigado por el MP, siendo el Fiscal General del Estado, la autoridad en materia de protección.
327.Dentro del esquema de protección establecida por Ley Nº4.083/11, ingresarían los periodistas y defensores de derechos humanos que se encuentren en riesgo de sus bienes jurídicos, por su participación en el proceso penal, en calidad de víctima- testigo, testigo, etc.
328.La Dirección del Programa mantiene absoluta reserva sobre las causas en que toma intervención por el carácter confidencial de la información sobre los datos relacionados a testigos, víctimas, colaboradores de justicia u otras personas acogidas por el sistema conforme a lo establecido en la Ley 4.083/2011, por lo que se otorga información de carácter genérico en referencia a periodistas protegidos.
329.En el periodo 2022-2023, la Dirección intervino en causas penales de acción pública con la ejecución de medidas de protección a favor de 6 periodistas y núcleo familiar, en diferentes hechos punibles del que resultaron víctimas en el ejercicio del periodismo. Actualmente, 3 periodistas se encuentran adscritos al Programa de Protección en calidad de protegidos.
330.En virtud al “Protocolo de Seguridad para Periodistas en situación de Alto Riesgo”, aprobada por Resolución Nº538, de fecha 22 de junio de 2017, emanada de la Comandancia de la PN, la implementación de las medidas de protección es de competencia de esa institución.
Respuesta al párrafo 29 de la lista de cuestiones
331.El MP sin distinción alguna promueve la acción penal pública de los hechos punibles que llegan a su conocimiento, realizándose la persecución penal sin ningún tipo de distinción.
Respuesta al párrafo 30 de la lista de cuestiones
332.El MSPyBS difundió medidas de distanciamiento social a través de una circular, focalizándose en la población adulta mayor y en hogares de estadía permanente. Se impartieron charlas vía ZOOM dirigidas a responsables de Hogares y Recursos Humanos, brindando información sobre la enfermedad y cuidados esenciales. Profesionales de psicología se sumaron al equipo de la línea telefónica gratuita 146. Se promovió el uso de mascarillas y se elaboró una Guía de Cuidados. Además, se realizaron visitas de monitoreo a hogares para brindar asesoramiento durante la pandemia.
333.Toda la información vinculada a las acciones realizadas por el MSPSyBS durante la pandemia por COVID-19, se puede encontrar a través del siguiente enlace: https://www.mspbs.gov.py/covid-19.php.
334.El MJ emitió la Resolución Nº250/20 para implementar de manera inmediata un plan de acción preventiva contra la expansión del COVID-19 en los centros penitenciarios y educativos del país. Esto incluyó reforzar las medidas de higiene para personas privadas de libertad (PPL) y funcionarios, colocar carteles informativos en lugares visibles, reducir y luego suspender temporalmente las visitas, y facilitar la comunicación con familiares a través de medios telemáticos. Además, mediante la Resolución Nº276 del 18 de marzo, se constituyó un Equipo de Trabajo Operativo para gestionar estas medidas.
335.El MJ solicitó a la CSJ la creación de una mesa interinstitucional para revisar las situaciones procesales de PPL con el objetivo de reducir el hacinamiento. Además, elaboró y envió en marzo de 2020 un listado de PPL en situación de vulnerabilidad, como embarazadas, madres lactantes, enfermos crónicos, y adultos mayores, a la CSJ, el MP y el MDP.
336.El MJ implementó medidas para mejorar las instalaciones de salud para las personas privadas de libertad durante la pandemia de COVID-19, incluyendo un Plan de Aislamiento Sanitario Unificado y la habilitación de cabinas telefónicas para mantener la comunicación con familiares, abogados y defensores públicos. Además, se estableció un protocolo para la recepción y entrega de encomiendas, y se llevaron a cabo charlas informativas y de sensibilización entre la población penitenciaria. Asimismo, el MJ gestionó la adquisición de Equipos de Protección Individual para el personal sanitario de los centros penitenciarios y educativos, y realizó procesos de desinfección, limpieza general y refacciones en los espacios destinados a los aislamientos sanitarios.
337.En los Centros Educativos se facilitó la comunicación mediante teléfonos celulares y tablets para videollamadas entre los adolescentes y sus familias. Se amplió el equipo de salud, se llevaron a cabo charlas educativas y se difundió información sobre la pandemia de COVID-19 a través de boletines, panfletos y videos informativos. Además, se informó sobre las razones de la suspensión de visitas familiares y se promovió el lema #QUEDATEENCASA.
338.En el marco de la Red de DDHH se ha elaborado un documento que compila todas las recomendaciones de DDHH y COVID-19, el mismo fue difundido entre todas las Instituciones públicas, con el objetivo de proporcionar a los mismos, elementos importantes en materia de derechos humanos para que toda medida o decisión orientada a combatir la expansión de este virus sea tomada con la más estricta observancia de las normas del Derecho internacional de los DDHH.
339.Por Resolución D.G. Nº69/19, el MDP aprobó el formulario de registro de supuestos hechos de tortura, tratos crueles e inhumanos y degradantes, y se dispuso el uso obligatorio por parte de los Defensores Públicos de los Fueros: Penal, Penal Adolescente y Ejecución Penal a partir del mes de febrero del año 2019. Posteriormente por Resolución D.G. Nº 620/2021 se aprueba y dispone la obligatoriedad para los Defensores/as Públicos/as de los fueros penal, penal adolescente y de ejecución, referente al uso de la aplicación para teléfonos móviles y página web denominada “defensores”, para el registro de supuestos hechos de torturas, tratos crueles e inhumanos y degradantes.
340.La SENADIS cuenta con un marco normativo y lineamientos del Plan de Acción Nacional por los Derechos de las Personas con Discapacidad. Actualmente, implementa mecanismos para monitorear el cumplimiento de las garantías, como la incorporación de la variable de discapacidad en el TABLERO DE CONTROL DEL SISTEMA DE PLANIFICACIÓN POR RESULTADO (SPR), según la Resolución 45/2021 de la Secretaría Técnica de Planificación (STP). Esto permitirá proporcionar informes sobre la situación de las personas con discapacidad, incluso en crisis o desastres.
341.Durante la pandemia de COVID-19, la SENADIS ha intervenido activamente en denuncias recibidas en lugares de encierro donde personas con discapacidad podrían ver vulnerados sus derechos, así como en otros entornos susceptibles de dicha vulneración. Además, la SENADIS implementó sistemas de teleconsultas y admisiones en línea, facilitó la expedición de certificaciones y distribuyó víveres para asegurar el bienestar de las personas con discapacidad durante este periodo.
Respuesta al párrafo 31 de la lista de cuestiones
342.El Poder Legislativo aprobó la Ley Nº6.350 /2019 MODIFICA EL ARTÍCULO 245 DE LA LEY Nº1.286/1998 “CÓDIGO PROCESAL PENAL”, Y SUS MODIFICATORIAS LAS LEYES Nº4.431/2011 Y 2.493/2004. Modifica el CPP sobre prisión preventiva, facultando a los jueces aplicar medidas menos gravosas como alternativas a la prisión.
343.Ley Nº6.174/2018 QUE ELEVA AL RANGO DE MINISTERIO, A LA SECRETARÍA NACIONAL DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA (SNNA) Y PASA A DENOMINARSE MINISTERIO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA (MINNA).
344.Ley Nº6.350 /2019 Que modifica el artículo 245 de la Ley Nº1.286/1998 “CÓDIGO PROCESAL PENAL”, Y SUS MODIFICATORIAS LAS LEYES Nº4.431/2011 Y 2.493/2004. Modifica el CPP sobre prisión preventiva, facultando a los jueces aplicar medidas menos gravosas como alternativas a la prisión.
345.El MDP estableció PAUTAS DE GESTIÓN JURISDICCIONAL PARA LAS UNIDADES DE DEFENSORÍA DEL FUERO PENAL ORDINARIO, ADOLESCENTE INFRACTOR Y EJECUCIÓN PENAL, DE CADA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL PAÍS, ANTE LA EMERGENCIA SANITARIA DEL COVID-19.
346.Se emitió la Resolución DG 693/20, POR LA CUAL SE APRUEBA EL PROTOCOLO DE MONITOREO DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES ALOJADOS EN ALBERGUES DE CUARENTENA OBLIGATORIA PREVENTIVA Y DE PACIENTES CON COVID – 19.
347.El MDP ha distribuido líneas telefónicas corporativas a defensores públicos y funcionarios para facilitar la comunicación institucional y con sus representados, asegurando el cumplimiento efectivo de sus funciones. Además, se han entregado routers de internet con una capacidad de 10 Gb mensuales a todos los defensores y a las mesas de entradas en cada sede, garantizando así el acceso al servicio de internet a nivel nacional.
348.En 2018, se aprobó por Decreto 1.039/2018, el Protocolo para el Proceso de Consulta y Consentimiento Libre, Previo e Informado con los Pueblos Indígenas que habitan en el Paraguay, y posteriormente, por Decreto 5.897/2021, se aprobó el Plan Nacional de Pueblos Indígenas.
349.El MJ y la SENADIS instalaron una mesa técnica que aborda el tratamiento específico de las personas con discapacidad privadas de libertad, con el objetivo de desarrollar un Plan de Visitas a las penitenciarías, con la finalidad de identificar y certificar por parte de la SENADIS a las mismas.
350.El Paraguay reafirma su franca voluntad de seguir colaborando de buena fe con el Comité contra la Tortura y su compromiso de seguir empeñando sus máximos esfuerzos para encarar sus responsabilidades de respetar, proteger y hacer efectivos los derechos humanos y cumplir con sus obligaciones en materia de erradicación de la tortura y de otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, así como su disposición al diálogo transparente y a la cooperación constructiva con los mecanismos internacionales de promoción y protección de los derechos humanos.