Comité contra la Tortura
Lista de cuestiones previa a la presentación del tercer informe periódico de Irlanda *
Información específica sobre la aplicación de los artículos 1 a 16 de la Convención, en particular respecto de las recomendaciones anteriores del Comité
Cuestiones que debían ser objeto de seguimiento en aplicación de las observaciones finales anteriores
1.En sus anteriores observaciones finales (CAT/C/IRL/CO/2, párr. 37), el Comité solicitó al Estado parte que proporcionara información sobre el seguimiento dado a sus recomendaciones en relación con cuestiones que suscitaban especial preocupación que figuraban en los párrafos 8, 20 y 26 de las observaciones finales, a saber, la ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención, el fortalecimiento de la independencia de la Comisión del Ombudsman de la Garda Síochána y la investigación de las denuncias de maltrato de mujeres en las Lavanderías de la Magdalena, y que se asegurara de que todas las víctimas de malos tratos que habían trabajado en las lavanderías obtuvieran reparación. El Comité expresa su reconocimiento al Estado parte por la respuesta de seguimiento facilitada sobre estas y otras cuestiones incluidas en sus observaciones finales y por la información sustantiva aportada el 9 de agosto de 2018 (CAT/C/IRL/CO/2/Add.1) relativa a las cuestiones de seguimiento. Asimismo, considera que las recomendaciones que figuran en los párrafos mencionados se han aplicado parcialmente (véanse los párrafos 10 a), 12 c), 13 a) a c), y 14 a) y b) del presente documento).
Artículo 2
2.En relación con las observaciones finales anteriores del Comité (párrs. 9 y 10), sírvanse proporcionar información sobre:
a)La entrada en vigor del artículo 9 de la Ley de Justicia Penal destinado a garantizar que todas las personas privadas de libertad por la policía gozaran, en la legislación y en la práctica, del derecho a un rápido acceso a un letrado desde el momento de su detención, también durante la entrevista inicial y los interrogatorios llevados a cabo por la Garda; en este contexto, comenten la decisión del Tribunal Supremo en la causa DPP v. Doyle;
b)La situación actual del proyecto de ley de inspección de los lugares de detención y de cualquier otro instrumento legislativo por el que se establezca un órgano independiente encargado de inspeccionar las comisarías de policía y supervisar que la policía observe todas las garantías fundamentales contra la tortura de las personas privadas de libertad, incluido el acceso sin demora a un letrado;
c)Las medidas adoptadas para garantizar que la policía mantenga registros precisos de las detenciones, incluida la creación de un registro centralizado, y sobre el uso de sistemas de vigilancia de circuito cerrado en las salas de interrogatorio y las celdas de detención;
d)Si el Estado parte supervisa el respeto de las garantías jurídicas fundamentales; proporcionen también datos sobre los casos en que, durante el período que abarca el informe, se sancionó o enjuició a algún funcionario por no haber respetado los derechos de los detenidos.
3.Habida cuenta de las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 7 y 8) y de la información de seguimiento facilitada por el Estado parte, sírvanse proporcionar información actualizada sobre:
a)El resultado de las conversaciones celebradas por el Departamento de Justicia e Igualdad con la Comisión de Derechos Humanos e Igualdad de Irlanda, el Human Rights Implementation Centre y otras partes interesadas (CAT/C/IRL/CO/2/Add.1, párrs. 4 a 9), que estaba previsto que concluyeran en mayo de 2018;
b)Las perspectivas actuales de que, a 13 años de haberlo firmado, el Estado parte ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención y las medidas adoptadas para crear un mecanismo nacional de prevención;
c)Si los órganos existentes que tienen competencia para supervisar los lugares de privación de libertad, como el Inspector de Prisiones, los Comités de Visitas Penitenciarias, la Dirección de Información y Calidad de los Servicios de Salud y el Inspector de Salud Mental, tienen acceso a todos los lugares de reclusión, incluidas las Comisarías de la Garda, los centros de asistencia residencial para personas con discapacidad, las residencias para personas de edad y otros entornos de acogida; y si el Inspector de Prisiones visitó todos los centros penitenciarios de Irlanda durante el período que abarca el informe y publicó informes de supervisión;
d)Si se permite también a las organizaciones de la sociedad civil hacer visitas sin previo aviso a todos los lugares de privación de libertad, publicar informes y hacer que el Estado parte ponga en práctica sus recomendaciones.
4.Habida cuenta de las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 31 y 32) y de la información de seguimiento facilitada por el Estado parte, tengan a bien informar sobre:
a)Toda enmienda a la Ley de Violencia Doméstica de 2018 en la que se tipifique específicamente como delito la violencia en el hogar que incluya maltrato físico y psicológico cometidos en el seno de una relación, y sobre cualquier proyecto de enmienda a la Ley que prevea una excepción para quienes no puedan pagar la contribución mínima requerida para obtener asistencia letrada; asimismo, se ruega faciliten información sobre el seguimiento dado al informe titulado “Unheard and Uncounted: Women, Domestic Abuse and the Irish Criminal Justice System” (Ni se las escucha ni se las cuenta: las mujeres, los malos tratos en el hogar y el sistema de justicia penal en Irlanda), publicado por Women’s Aid en 2019;
b)Si se ha logrado una financiación pública suficiente para que los servicios de lucha contra la violencia doméstica y de género presten asistencia a todas las víctimas de esos delitos, incluso para la realización de exámenes interinstitucionales sobre los homicidios en el hogar y para que las víctimas puedan acceder a servicios médicos y jurídicos, orientación, alojamientos de emergencia seguros y centros de acogida, así como a reparación, y velar por que no se les victimice en el sistema de derecho penal; además, sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para recopilar y analizar datos relativos a las respuestas que la policía da a las denuncias de violencia doméstica, sexual y de género, incluida la celeridad de dichas respuestas;
c)La situación del recurso interpuesto ante el Tribunal Supremo para impugnar el resultado del referendo celebrado el 25 de mayo de 2018, en que un 66,4 % de los votos fueron favorables a la aprobación de la Trigésima Sexta Enmienda de la Constitución, relativa a la ampliación de los motivos para la interrupción legal del embarazo, por la que se deroga la octava enmienda a la Constitución (relativa al art. 40.3.3). Asimismo, proporcionen información actualizada sobre la aplicación de la Ley de Salud (Reglamentación de la Interrupción del Embarazo)de 2018 (CAT/C/IRL/CO/2/Add.1, párrs. 34 a 38);
d)La evaluación de la aplicación hasta la fecha de la Segunda Estrategia Nacional sobre la Violencia Doméstica, Sexual y de Género 2016-2021, incluidos los progresos realizados en la recopilación de datos sobre el alcance y la prevalencia de esos tipos de violencia desde que se encargó a la Oficina Central de Estadística de Irlanda la elaboración y la aplicación de una nueva encuesta nacional y habida cuenta del presunto bajo índice de denuncias de delitos de violencia doméstica y de la información de la Garda Síochána de que los delitos sexuales han ido en aumento desde 2015. Asimismo, informen sobre las medidas adoptadas para aplicar el Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica (Convenio de Estambul), en particular los artículos 60 y 61.
Artículo 3
5.Habida cuenta de las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 11 y 12) y de la información de seguimiento facilitada por el Estado parte, sírvanse proporcionar información sobre:
a)Si se sigue privando de libertad a los solicitantes de asilo y si el Estado parte ha abierto un centro dedicado especialmente a la detención de inmigrantes en el aeropuerto de Dublín; informen también sobre cualquier modificación que se haya realizado a las condiciones de acogida tras la aceptación por el Gobierno, con efecto a partir del 30 de junio de 2018, de la Directiva 2013/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se aprueban normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional (texto refundido) (CAT/C/IRL/CO/2/Add.1, párr. 43); e indiquen si se han creado más instalaciones, por ejemplo, centros de prestación directa y alojamientos de emergencia, que sean adecuadas para los solicitantes de asilo, a fin de evitar que se los mantenga en centros penitenciarios y en comisarías de policía junto con las personas en prisión preventiva y condenadas;
b)Si los solicitantes de asilo, incluidos aquellos a quienes se niega la entrada a Irlanda, tienen acceso efectivo a asistencia letrada y servicios de interpretación cuando solicitan protección internacional, y si se les informa de su situación en un idioma que entiendan; se ruega faciliten información sobre el número de personas a las que se les ha denegado la entrada a Irlanda, sus países de origen y el punto al que fueron devueltas, así como sobre la facultad discrecional de los funcionarios de inmigración de denegar la entrada al país con arreglo al artículo 4, párrafo 3, de la Ley de Inmigración de 2004;
c)Si durante el período que abarca el informe se estableció un sistema oficial de detección temprana de indicadores de vulnerabilidad en el marco de un mecanismo de detección de la vulnerabilidad destinado a las víctimas de tortura y otras personas con necesidades especiales, a fin de que esas personas puedan recibir una atención adecuada y evitar que se las someta a nuevos traumas durante los procedimientos de protección internacional;
d)Si se han asignado fondos suficientes para que todas las personas que tramitan el procedimiento único con arreglo a la Ley de Protección Internacional tengan acceso oportuno a los medios para documentar la tortura mediante exámenes médico‑legales, si se ha impartido capacitación al personal que trabaja con solicitantes de asilo que tienen necesidades especiales y si todos los refugiados que han sido sometidos a tortura tienen acceso a servicios de rehabilitación especializados en todo el país;
e)Si se ha establecido un procedimiento para determinar la condición de apátrida y facilitar a esas personas acceso a recursos y derechos efectivos;
f)El número de devoluciones, extradiciones y expulsiones llevadas a cabo en el período que se examina, incluidas las realizadas tras la aceptación de garantías diplomáticas o su equivalente, así como el número de casos en que el Estado parte haya ofrecido dichas garantías o seguridades diplomáticas.
Artículos 5 a 9
6.Sírvanse proporcionar información sobre las nuevas leyes o medidas que se hayan adoptado para dar cumplimiento al artículo 5 de la Convención. Se ruega faciliten información al Comité sobre cualquier tratado de extradición concertado con otros Estados partes e indiquen si los delitos mencionados en el artículo 4 de la Convención se incluyen en esos tratados como delitos que dan lugar a la extradición. Indiquen qué medidas ha adoptado el Estado parte para cumplir su obligación de extraditar o juzgar ( aut dedere aut iudicare ). Sírvanse aclarar qué tratados o acuerdos de asistencia jurídica y judicial mutua ha suscrito el Estado parte, y si estos instrumentos se han traducido en la práctica en el traslado de alguna prueba en relación con algún proceso iniciado por torturas o malos tratos. Se ruega proporcionen ejemplos.
Artículo 10
7.Facilítese información sobre si:
a)La capacitación sobre las disposiciones de la Convención y la prohibición absoluta de la tortura, así como sobre los métodos no coercitivos de interrogatorio, se ha hecho obligatoria para todos los funcionarios públicos, en particular los agentes de policía, el personal penitenciario y los miembros de las fuerzas de defensa, así como todos los demás funcionarios que estén en contacto con personas privadas de libertad;
b)La policía y otros agentes de la autoridad, los trabajadores sociales, los abogados, los fiscales, los jueces y otros funcionarios públicos que se ocupan de las víctimas de violencia de género, incluida la violencia doméstica y sexual, reciben capacitación obligatoria sobre la violencia de género y la violencia en el hogar; y si el programa de desarrollo profesional continuo del Servicio de Prisiones de Irlanda incluye capacitación obligatoria en materia de violencia de género;
c)Se imparten programas obligatorios de capacitación sobre el Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Protocolo de Estambul) al personal médico, los agentes del orden y los miembros de la judicatura que se ocupan de las personas privadas de libertad y los solicitantes de asilo y que se encargan de la investigación y documentación de los casos de tortura; se ruega indiquen cuántas personas participaron en dichos programas;
d)Se ha elaborado alguna metodología para evaluar la eficacia de la capacitación impartida a los funcionarios públicos pertinentes y las repercusiones que esta ha tenido en la reducción de la incidencia de la tortura.
Artículo 11
8.En relación con las observaciones finales anteriores del Comité (párrs. 15 y 16), sírvanse proporcionar información sobre:
a)Las medidas concretas adoptadas por el Estado parte durante el período que abarca el informe para seguir reduciendo la población penitenciaria y el hacinamiento, entre otros en el Centro Dóchas para reclusas de la prisión de Mountjoy, y especialmente con respecto a la situación de las mujeres con discapacidad, así como en los pabellones de hombres y mujeres del centro penitenciario de Limerick. Asimismo, expliquen el aumento registrado del número de reclusas;
b)Las medidas que se han tomado para asegurar que las personas en prisión preventiva estén separadas de las condenadas, y si se registró algún aumento de la aplicación de medidas no privativas de la libertad y sustitutivas del encarcelamiento durante el período que abarca el informe, así como sobre el número de personas en prisión preventiva y el tiempo que han pasado en ese régimen; asimismo, se ruega faciliten información sobre el seguimiento que se haya dado al suicidio de una reclusa en el Centro Dóchas en octubre de 2019 tras haber sido puesta en prisión preventiva por no haber pagado 100 euros de fianza;
c)Las medidas adoptadas para mejorar las condiciones materiales de reclusión, en particular en lo que respecta a las instalaciones de saneamiento en las celdas, incluida la garantía de intimidad para usar los inodoros y que estos se encuentren separados de los lugares donde los reclusos comen;
d)La situación de la aplicación del Plan Estratégico del Servicio de Prisiones de Irlanda 2016-2018 y todas las evaluaciones que se hayan realizado a ese respecto, incluida información específica sobre las instalaciones existentes que se han renovado y modernizado, por ejemplo, el centro penitenciario de Limerick y el “Bloque E” de la prisión de Portlaoise, y sobre cualquier nuevo centro que se haya construido durante el período que se examina;
e)Las medidas concretas que se hayan adoptado para aumentar la proporción de guardias en relación con los reclusos y la introducción de un instrumento de evaluación del riesgo de las celdas compartidas en todo el sistema penitenciario a fin de procurar que los reclusos que requieran protección no se vean penalizados por su situación; asimismo, indíquese si se sigue esposando a los reclusos cuando se los traslada de un centro a otro y durante los reconocimientos médicos externos;
f)Las medidas adoptadas durante el período que abarca el informe para revisar todo el sistema de atención sanitaria en las cárceles; para eliminar las deficiencias en la prestación de servicios de salud, en particular tras el nombramiento en julio de 2018 del Supervisor Sanitario del Servicio de Prisiones de Irlanda; subsanar la escasez de personal cualificado en el área médica, de la psiquiatría y de la psicología, y facilitar el traslado a instalaciones médicas externas de los reclusos que requieran atención médica especializada y eliminar las demoras ocasionadas por la falta de escoltas en el personal penitenciario y por razones administrativas; asimismo, sírvanse informar sobre las medidas relativas al traslado de los reclusos que cursan con discapacidades psicosociales graves al Hospital Psiquiátrico Central, donde, presuntamente, estos duermen en el suelo debido a la grave falta de espacio; además, facilítese información sobre el nuevo centro de psiquiatría forense, la capacidad que tiene y los servicios que ofrece;
g)El régimen que se aplica a la reclusión en régimen de aislamiento, incluida su duración máxima y media, si se podría aplicar a menores de edad o a personas con discapacidad y si en cada caso se registra la duración;
h)Si se han tomado medidas encaminadas a reducir el uso de la reclusión en régimen de aislamiento, a establecer criterios claros y específicos para su utilización, prohibir estrictamente su uso como sanción disciplinaria prolongada y consecutiva, aplicar esa pena bajo estricta supervisión y revisión judicial y nunca someter a los menores de edad a ella; asimismo, proporcionen información sobre el presunto confinamiento de 23 horas al que se somete a los reclusos con necesidad de atención psiquiátrica y la elevada proporción, según se afirma, de jóvenes detenidos que reciben protección en el centro penitenciario de Wheatfield.
9.Habida cuenta de las observaciones finales anteriores del Comité (párrs. 17 y 18), sírvanse aportar información sobre:
a)Las medidas específicas adoptadas para prevenir y reducir la violencia entre reclusos, incluida la perpetrada por pandillas y la violencia sexual, entre reclusos de ambos sexos, así como las agresiones al personal penitenciario; asimismo, indiquen si a los reclusos de la Unidad Nacional de Reducción de la Violencia del centro penitenciario de Midlands se les permite recibir visitas periódicas de sus familiares;
b)Los resultados de todas las investigaciones sobre actos de violencia cometidos en establecimientos penitenciarios y centros de detención, incluida información relativa a los incidentes violentos que tuvieron lugar en 2016 y 2017 en el centro de reclusión de menores de Oberstown y a la muerte de Gary Douch;
c)Las medidas adoptadas para capacitar al personal penitenciario y médico en la gestión de los reclusos y la comunicación con ellos, incluidos los menores y las personas con discapacidad intelectual y psicosocial, en la detección de indicios de vulnerabilidad y cuestiones disciplinarias, y sobre las medidas adoptadas para reforzar los programas educativos y de rehabilitación existentes y crear otros nuevos destinados a fomentar el comportamiento favorable a la vida en sociedad.
Artículos 12 a 14
10.Habida cuenta de las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 19 y 20) y de la información de seguimiento facilitada por el Estado parte, se ruega proporcionen información actualizada sobre:
a)La labor de la Comisión sobre el Futuro de la Policía en Irlanda (CAT/C/IRL/CO/2/Add.1, párr. 10), incluidas las conversaciones celebradas con el Departamento de Justicia e Igualdad, sobre los resultados que figuran en el informe de la Comisión, que debía presentarse en septiembre de 2018, y cualquier cambio en el marco legislativo destinado a ampliar en mayor medida la independencia de la Comisión del Ombudsman de la Garda Síochána y a acabar con la práctica de la “retrorremisión”, por la que la policía se investiga a sí misma;
b)El número de denuncias presentadas ante la Comisión del Ombudsman de la Garda Síochána en relación con la tortura o los malos tratos y las decisiones finales adoptadas al respecto; y las medidas adoptadas para concienciar al público sobre la existencia y el funcionamiento de la Comisión;
c)Si las víctimas de actos de violencia y malos tratos tienen acceso a recursos efectivos y a reparación, incluidos los medios de rehabilitación, ordenados por los tribunales y proporcionados efectivamente a las víctimas de tortura o a sus familiares. Asimismo, indiquen el número de solicitudes de indemnización presentadas, el número de las concedidas y las cuantías fijadas y abonadas efectivamente.
11.En relación con las observaciones finales anteriores del Comité (párrs. 21 y 22), sírvanse proporcionar información sobre:
a)Si el modelo de presentación de denuncias que las clasifica en cuatro categorías distintas (A a D) sigue utilizándose en la política en materia de denuncias del Servicio de Prisiones de Irlanda, y si las deficiencias del sistema y las demoras en la tramitación de los casos se subsanaron durante el período que abarca el informe; facilítese información, además, sobre cualquier medida adoptada para aumentar la independencia del Inspector de Prisiones;
b)Si durante el período que se examina se estableció un mecanismo completamente independiente para examinar las denuncias de los reclusos y un nuevo procedimiento de presentación de denuncias individuales que contara con una mayor participación y supervisión de un órgano independiente;
c)Si ha aumentado la confianza de los reclusos en el sistema de presentación de denuncias y si se ha establecido un procedimiento de recurso independiente ajeno al sistema penitenciario;
d)Los castigos impuestos a los responsables de actos de tortura y malos tratos en aquellos casos en que las denuncias presentadas se estimaron.
12.Habida cuenta de las observaciones finales anteriores del Comité (párrs. 23 y 24), sírvanse proporcionar información sobre:
a)Los resultados del “número considerable de investigaciones” de denuncias de malos tratos en las instituciones, entre otras en los reformatorios y las escuelas industriales, incluidos los relacionados con las más de 15.000 personas a las que la Comisión de Reparación para las Víctimas de Malos Tratos en Instituciones de Acogida proporcionó reparación; y las medidas adoptadas para asegurar que los beneficiarios del plan de reparación sean conscientes de que no están “amordazados” para cooperar con la Garda;
b)Si durante el período que abarca el informe el Estado parte siguió alentando a las víctimas de actos delictivos a presentar denuncias, si se han recopilado datos exhaustivos sobre todas las investigaciones penales realizadas por la Garda en relación con las denuncias de malos tratos en las instituciones examinadas en el informe de la Comisión de Investigación del Maltrato Infantil, conocido como el informe Ryan, y si las investigaciones han dado lugar a enjuiciamientos y condenas; además, facilítese información sobre las sentencias dictadas contra los autores de los actos delictivos;
c)Si en 2019 se suspendió la aportación de los fondos que pueden ser necesarios para prestar asistencia a las víctimas; si se disolvieron, como se ha anunciado, el plan de reparación y Caranua, el órgano estatal encargado de prestar asistencia; y si el Estado parte ha encontrado otro mecanismo para seguir cumpliendo su obligación de procurar que las víctimas de tortura y malos tratos obtengan reparación, incluidos los medios para recibir una rehabilitación lo más completa posible.
13.Habida cuenta de las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 25 y 26) y de la información de seguimiento facilitada por el Estado parte, tengan a bien proporcionar información actualizada sobre:
a)La aplicación del plan de reparación que concierne a las mujeres que trabajaban en una Lavandería de la Magdalena pero que residían en una de las 14 instituciones anexas, según figura en el informe sobre la gestión del plan que el Ombudsman publicó en noviembre de 2017, y la aprobación por el Gobierno de las propuestas para la aplicación de las recomendaciones del Ombudsman, incluidas las realizadas con arreglo al examen del alcance realizado por el Comité Interdepartamental;
b)El número de mujeres que recibieron un pago de carácter general por todo el período que residieron en una institución anexa y el “salario” correspondiente al período específico de tiempo que trabajaron en una lavandería de la Magdalena (CAT/C/IRL/CO/2/Add.1, párr. 12); y las cantidades abonadas, incluso a las mujeres que podrían residir fuera de Irlanda;
c)Las demandas civiles que las víctimas de malos tratos, incluidas las mujeres que se beneficiaron del plan de reparación, incoaron durante el período que abarca el informe, tras la publicación de los registros de las congregaciones religiosas que dirigían las instituciones;
d)Los servicios que la Unidad de Justicia Restaurativa del Departamento de Justicia e Igualdad prestó a las mujeres que habían trabajado en las Lavanderías de la Magdalena, de conformidad con la recomendación que figura en el informe del Magistrado John Quirke.
14.En relación con las observaciones finales anteriores del Comité (párrs. 27 y 28), sírvanse proporcionar información actualizada sobre:
a)Si el mandato de la Comisión de Investigación de los Hogares para Madres y Bebés, establecida en febrero de 2015, se ha ampliado para incluir a todas las instituciones del país en las que puedan haberse producido malos tratos, incluidas las adopciones forzosas e ilegales, que constituyen vulneraciones de la Convención; y sobre los resultados de la labor de la Comisión, que estaba previsto que concluyera en febrero de 2018; indíquese asimismo si los archivos de dicha Comisión permanecen abiertos al público; e infórmese sobre los progresos realizados desde la creación del Foro de Colaboración sobre los Hogares para Madres y Bebés en julio de 2018 y sobre si se han investigado las denuncias de malos tratos y tortura en los hogares para madres y bebés;
b)Toda investigación llevada a cabo sobre denuncias de malos tratos, incluidas las adopciones forzosas, que constituyen vulneraciones de la Convención en hogares para madres y bebés e instituciones análogas en todo el país; indíquese, asimismo, si alguno de los autores de las vulneraciones fue enjuiciado y sancionado, y si alguna de las víctimas de vulneraciones de la Convención obtuvo reparación durante el período que abarca el informe;
c)Si la información relativa a los malos tratos en los hogares para madres y bebés e instituciones análogas se ha puesto a disposición del público en la mayor medida posible.
Artículo 16
15.Respecto de las observaciones finales anteriores del Comité (párrs. 29 y 30), sírvanse proporcionar información actualizada sobre si durante el período que se examina las mujeres supervivientes de sinfisiotomías pudieron obtener una reparación determinada de manera individual, que incluyera indemnización y rehabilitación. Indiquen si se ha adoptado alguna medida concreta para subsanar las deficiencias que figuran en el informe sobre la sinfisiotomía en Irlanda (1944 a 1984), conocido como el informe Walsh. Asimismo, infórmese sobre las investigaciones y las actuaciones penales que se hayan incoado contra los autores de vulneraciones de la Convención en lo relativo a la práctica de sinfisiotomías durante el período que abarca el informe, en particular contra los médicos que, por razones religiosas en lugar de médicas, se habían negado a realizar técnicas quirúrgicas alternativas que habrían causado considerablemente menos dolor y sufrimiento a las pacientes. Además, sírvanse confirmar si a las supervivientes de sinfisiotomías que recibieron una suma del Estado se les impuso la condición de renunciar a su derecho a incoar actuaciones contra entidades tanto privadas como públicas.
16.En relación con las observaciones finales anteriores del Comité (párrs. 35 y 36), se ruega proporcionen información actualizada sobre:
a)Las medidas adoptadas por el Estado parte para derogar la Ley de Regulación sobre la Locura (Irlanda) de 1871, en particular las relativas al sistema de tutela que, presuntamente, carece de salvaguardias y de las debidas garantías procesales, y con arreglo a la cual se informa de que actualmente más de 3.000 adultos están bajo la tutela del tribunal;
b)Las medidas concretas adoptadas durante el período que abarca el informe para dar prioridad a la puesta en vigor de la Ley de Asistencia para la Adopción de Decisiones (Capacidad) de 2015, para asignar recursos suficientes para su aplicación y asegurar que la capacidad de las personas que actualmente estén bajo la tutela del tribunal se examine con arreglo a la nueva legislación y que las personas que se sometan a esos exámenes tengan derecho a disponer de asistencia letrada; asimismo, informen sobre las medidas que se hayan tomado para cambiar el modelo de atención de un paradigma de cuidados, que fomenta la conformidad y la obediencia en lugar de la asertividad, a un paradigma de apoyo;
c)Las medidas adoptadas para asegurar la aprobación del proyecto de ley de inspección de los lugares de reclusión para que el Estado parte pueda ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención, y para velar por que el proyecto de ley contemple la supervisión independiente, por parte de un mecanismo nacional de prevención, de los centros de asistencia residencial y los centros colectivos de asistencia destinados a las personas de edad y las personas con discapacidad, en particular con discapacidad intelectual, y de todos los demás entornos institucionalizados, lo que incluye las residencias para personas de edad y los centros penitenciarios, donde las personas con discapacidad pueden ser internadas y quizá no puedan salir; se ruega, asimismo, que informen si las personas que residen en esas instalaciones pueden presentar denuncias a esos supervisores independientes, por ejemplo, en relación con dictámenes médicos; si durante el período que abarca el informe se investigó y enjuició a las personas que presuntamente son responsables de infligir malos tratos en entornos de asistencia residencial, incluido el uso indebido de contenciones farmacológicas; y sobre las reparaciones que se hayan ofrecido a las víctimas;
d)Si las instituciones para personas con discapacidad asociadas a instituciones religiosas siguen estando exentas de supervisión en materia de normas o prácticas; y si a las personas en régimen de protección se les sigue negando en la práctica la oportunidad de recibir reparación; infórmese, asimismo, sobre las medidas adoptadas de conformidad con el documento temático titulado “A regulatory framework for adult safeguarding” (Un marco regulador del régimen de protección de adultos), publicado el 29 de enero de 2020 por la Comisión de Reforma Legislativa de Irlanda;
e)Las supervisiones que se hayan realizado hasta la fecha en el marco de la Estrategia Nacional de Inclusión de las Personas con Discapacidad (2017 a 2021), habida cuenta de la entrada en vigor en el Estado parte, el 19 de abril de 2018, de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CAT/C/IRL/CO/2/Add.1, párr. 47); facilítese, asimismo, información sobre la entrada en vigor de la Ley (Enmienda) de Salud Mental de 2018, en virtud de la que se modifica la definición de “paciente voluntario”.
17.En relación con las observaciones finales anteriores del Comité (párrs. 33 y 34), sírvanse proporcionar información actualizada sobre los enjuiciamientos que hayan tenido lugar durante el período que abarca el informe contra los responsables de vulnerar la legislación que tipifica como delito el traslado de una niña fuera de Irlanda con el fin de someterla a mutilación genital femenina; y sobre las medidas adoptadas para modificar el requisito de la doble incriminación previsto en su legislación nacional.
Otras cuestiones
18.Sírvanse facilitar información actualizada sobre las medidas adoptadas por el Estado parte en respuesta a las amenazas del terrorismo. Describan si esas medidas han afectado a las salvaguardias de derechos humanos en la legislación y en la práctica y, en ese caso, de qué manera. Sírvanse describir también la forma en que el Estado parte se ha asegurado de que esas medidas sean compatibles con todas sus obligaciones en virtud del derecho internacional, especialmente la Convención. Indiquen además la capacitación impartida a los agentes del orden al respecto, el número de personas condenadas en aplicación de la legislación aprobada para combatir el terrorismo, los recursos y las salvaguardias legales disponibles en la legislación y en la práctica para las personas sometidas a medidas de lucha contra el terrorismo, si ha habido alguna queja acerca del incumplimiento de las normas internacionales en la aplicación de medidas de lucha contra el terrorismo y, en caso afirmativo, el resultado de dichas quejas.
19.Dado que la prohibición de la tortura es absoluta y no puede suspenderse, ni siquiera en el marco de las medidas relacionadas con estados de emergencia ni en otras circunstancias excepcionales, tengan a bien informar sobre las medidas adoptadas por el Estado parte durante la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19) para asegurar que sus políticas y medidas se ajusten a las obligaciones que le incumben en virtud de la Convención. Además, sírvanse especificar las medidas adoptadas en relación con las personas privadas de libertad y en otras situaciones de reclusión, como en hogares para ancianos, hospitales o instituciones para personas con discapacidad intelectual y psicosocial.
Información general sobre otras medidas y acontecimientos relacionados con la aplicación de la Convención en el Estadoparte
20.Facilítese información detallada sobre cualquier otra medida legislativa, administrativa, judicial o de otra índole que se haya adoptado para aplicar las disposiciones de la Convención o las recomendaciones del Comité, incluidos los cambios institucionales, los planes o los programas. Indíquense los recursos asignados y los datos estadísticos conexos. Facilítese también cualquier otra información que el Estado parte considere oportuna.