Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
Información recibida de Azerbaiyán relativa al seguimiento de las observaciones finales sobre sus informes periódicos segundo y tercero combinados *
[Fecha de recepción: 3 de junio de 2024]
I.Introducción
1.En nuestra calidad de delegación de la República de Azerbaiyán, desearíamos expresar nuestra preocupación por las observaciones finales formuladas por el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Si bien acogemos con agrado la publicación del documento, nos preocupa que en las observaciones no se hayan tenido en cuenta varias cuestiones sobre las que presentamos comentarios e información.
2.Nos gustaría llamar a la atención del Comité algunos aspectos relacionados con los principales motivos de preocupación, con la esperanza de que se tomen en consideración y se realicen las modificaciones pertinentes.
3.En caso de que las respuestas que figuran a continuación no aborden debidamente sus recomendaciones y motivos de preocupación, rogamos al Comité que facilite información más detallada y datos que evidencien los problemas señalados. De este modo se evitará que en el documento figuren afirmaciones sin fundamento y se facilitará nuestra constante labor para aplicar de forma efectiva la Convención.
4.Confiamos en que las observaciones que aquí se presentan sean de utilidad y les expresamos nuestro agradecimiento por atender nuestras inquietudes. Esperamos colaborar de manera estrecha y productiva con el Comité en el futuro.
II.Observaciones presentadas por Azerbaiyán en relación con las observaciones finales aprobadas sobre sus informes periódicos segundo y tercero combinados
Información de seguimiento relativa al párrafo 11 a) de las observaciones finales (CRPD/C/AZE/CO/2-3)
5.Según el artículo 1.0.3 de la Ley sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la discriminación por motivos de discapacidad consiste en cualquier diferenciación, exclusión o limitación por motivos de discapacidad, incluida la denegación de ajustes razonables. Además, el artículo 4.2 prohíbe y sanciona la discriminación de las personas con discapacidad conforme a las condiciones previstas por la ley. El artículo 21.3 prohíbe asimismo toda forma de discriminación contra las personas con discapacidad, incluyendo cualquier restricción de su derecho al trabajo derivada de un contrato de trabajo o colectivo, o con respecto a otros empleados. Sírvanse proporcionar más información en caso de que esta prohibición no sea explícita.
Información de seguimiento relativa al párrafo 11 b) de las observaciones finales
6.En 2021 se aprobó, mediante la Resolución núm. 340 del Consejo de Ministros sobre la Reglamentación de los Ajustes Razonables de las Infraestructuras para su Uso por Personas con Discapacidad, una normativa especial sobre los ajustes razonables para las personas con discapacidad que abarca todos los ámbitos de la vida y que especifica que la denegación de los ajustes razonables se considera una discriminación. Cabe destacar que ya se ha iniciado la aplicación de los ajustes razonables. Dentro del portal electrónico Trabajo y Empleo se ha creado un programa especial dedicado a los ajustes razonables. El programa permite recibir todas las solicitudes de ajustes razonables y realizar el seguimiento de su tramitación a través de una única plataforma. El uso de este sistema electrónico también contribuye a que las personas con discapacidad participen en igualdad de condiciones en la vida pública y en el mercado laboral.
Información de seguimiento relativa al párrafo 19 d) de las observaciones finales
7.Existe una nueva aplicación móvil llamada Azparking que ayuda a millones de personas en Azerbaiyán a encontrar estacionamiento sin dificultad. La aplicación es fácil de usar y accesible para todas las personas, incluidas aquellas con discapacidad. Gracias a ella, ya no es necesario utilizar dispositivos de pago para estacionar y lo único que deben hacer los usuarios es descargarse la aplicación móvil y activar los ajustes de ubicación del teléfono. La aplicación proporciona información sobre la ubicación en el mapa, la hora y la duración del estacionamiento, las opciones de pago y otras funcionalidades. Muestra al instante el número de plazas disponibles, incluidas las designadas para personas con discapacidad, en los estacionamientos existentes, así como la distancia a la que se encuentra el estacionamiento y el nivel de precios por zonas. Además, todas las plazas de estacionamiento se indican tanto con señales horizontales como verticales.
Información de seguimiento relativa al párrafo 21 de las observaciones finales
8.Con el fin de prevenir y controlar las principales enfermedades no transmisibles, durante los últimos diez años el Estado ha puesto en marcha programas de prevención, control y tratamiento de la diabetes, la insuficiencia renal crónica y la esclerosis múltiple. Estos programas se orientan al refuerzo de las infraestructuras, el desarrollo de los recursos humanos, la promoción de la salud, el diagnóstico precoz, la gestión y la derivación. Otra de las medidas adoptadas es la Estrategia Nacional de Prevención y Control de las Enfermedades No Transmisibles (2015-2020), promulgada en diciembre de 2015 por el Presidente del país. La estrategia nacional, que se basa en la Estrategia Europea de Prevención y Control de las Enfermedades No Transmisibles y en el Plan de Acción Mundial para la Prevención y el Control de las Enfermedades No Transmisibles, tiene como objetivo reducir el número de muertes prematuras, mejorar la calidad de vida disminuyendo la carga de las enfermedades no transmisibles, alargar la esperanza de vida y aumentar la mano de obra y el potencial económico de la zona. En diciembre de 2017, el Presidente aprobó la nueva Ley de Limitación del Consumo de Tabaco en el marco de las acciones que se están llevando a cabo para reducir los factores de riesgo. La ley engloba una serie de medidas de control del tabaquismo, como la creación de espacios públicos sin humo y la prohibición de la publicidad, la promoción y el patrocinio del tabaco, entre otras.
Información de seguimiento relativa al párrafo 26 a) de las observaciones finales
9.En este párrafo, el Comité incluye entre las personas con discapacidad afectadas por el conflicto armado diversas categorías generales, como las mujeres, los niños y las niñas, y los desplazados internos, y hace especial hincapié en las personas con discapacidad “de origen étnico armenio”. El hecho de dar más visibilidad a las personas con discapacidad de origen étnico armenio está injustificado y resulta discriminatorio con respecto a otros grupos étnicos, por lo que esta expresión debería suprimirse.
Información de seguimiento relativa al párrafo 26 c) de las observaciones finales
10.Se entiende que el uso de nombres desvirtuados, como “Nagorno Karabaj”, menoscaba la soberanía y la integridad territorial de la República de Azerbaiyán, en contravención de la Carta de las Naciones Unidas. Azerbaiyán ha pedido reiteradamente que para referirse a los territorios de la República de Azerbaiyán se utilicen únicamente los topónimos oficiales que figuran en la lista que el Gobierno de la República de Azerbaiyán ha transmitido al Grupo de Expertos de las Naciones Unidas en Nombres Geográficos junto con su informe nacional (GEGN.2/2023/CRP.140). El uso de cualquier topónimo distinto del nombre aprobado oficialmente por la autoridad estatal competente en referencia al territorio de la República de Azerbaiyán es inaceptable.
Información de seguimiento relativa al párrafo 35 a) de las observaciones finales
11.Este motivo de preocupación requiere que se expongan los hechos y se aporten las correspondientes pruebas. Como se indicó durante las conversaciones con el Comité, las instituciones no emplean estos procedimientos.
Información de seguimiento relativa al párrafo 45 de las observaciones finales
12.El presupuesto del Estado sufraga el costo de 57 tipos de ayudas técnicas, como sillas de ruedas eléctricas y prótesis de alta tecnología, destinadas a personas con discapacidad, tal y como se señaló durante las recientes conversaciones.
13.En colaboración con el Ministerio de Trabajo y Protección Social de la Población y la Organización Mundial de la Salud, se elaboró un proyecto centrado en la clasificación de los tipos de ayudas técnicas proporcionadas a las personas con discapacidad con cargo a los fondos públicos y la ampliación de los tipos de dispositivos. El proyecto se encuentra en estos momentos en fase de negociación y, con él, se prevé que el número de ayudas técnicas pase de 57 a 81 tipos.
14.Los especialistas médico-técnicos del Centro de Rehabilitación Protésica y Ortopédica adscrito al Ministerio de Trabajo y Protección Social de la Población prestan servicios móviles con el fin de proporcionar las ayudas técnicas a las personas con discapacidad en su lugar de residencia. Los especialistas del centro dan instrucciones a las personas con discapacidad para el cuidado y el mantenimiento de las ayudas técnicas.
Información de seguimiento relativa al párrafo 47 d) de las observaciones finales
15.Se entiende que el uso de nombres desvirtuados, como “Nagorno Karabaj”, menoscaba la soberanía y la integridad territorial de la República de Azerbaiyán, en contravención de la Carta de las Naciones Unidas. Azerbaiyán ha pedido reiteradamente que para referirse a los territorios de la República de Azerbaiyán se utilicen únicamente los topónimos oficiales que figuran en la lista que el Gobierno de la República de Azerbaiyán ha transmitido al Grupo de Expertos de las Naciones Unidas en Nombres Geográficos junto con su informe nacional (GEGN.2/2023/CRP.140). El uso de cualquier topónimo distinto del nombre aprobado oficialmente por la autoridad estatal competente en referencia al territorio de la República de Azerbaiyán es inaceptable.
Información de seguimiento relativa al párrafo 52 b) de las observaciones finales
16.En 2020 se modificó la legislación a fin de eliminar las restricciones a la adopción relacionadas con la discapacidad; en particular, se suprimió el párrafo 7 de la Lista de Enfermedades por las que se Prohíben la Adopción, la Tutela y la Custodia que figuraba en la Resolución núm. 141 del Consejo de Ministros. El cambio se introdujo con el fin de acabar con la discriminación de las personas con discapacidad. En la actualidad, no existen restricciones a la adopción por parte de personas con discapacidad. https://e-qanun.az/framework/415.
Información de seguimiento relativa al párrafo 53 a) de las observaciones finales
17.Según el artículo 1.0.21 de la Ley de Educación General, la educación inclusiva conlleva la integración de los niños con discapacidad en las mismas clases que los niños con un patrón de desarrollo típico. Para ello se facilita una enseñanza especial y la creación de condiciones adaptadas dentro de las escuelas de educación general. En el año académico 2023/24, hubo 220 niños con discapacidad matriculados en las mismas clases que otros niños en 40 escuelas inclusivas. Además, para el año académico 2024/25, está previsto implantar la educación inclusiva en otras 28 escuelas de educación general. El país cuenta asimismo con instituciones educativas especiales para niños con discapacidad, clases especiales dentro de las escuelas de educación general y centros de rehabilitación. La gran diversidad de modelos de escolarización de los que disponen las personas con discapacidad debe considerarse un punto fuerte del sistema. Cabe también destacar que en la legislación azerbaiyana ya están consagradas otras categorías de inclusividad (por ejemplo, con respecto al género, los niños romaníes, las minorías religiosas y otras minorías).
Información de seguimiento relativa al párrafo 53 c) de las observaciones finales
18.La lista de enfermedades que permiten que un niño reciba educación en el hogar incluye 100 diagnósticos (no discapacidades). El trastorno del espectro autista no figura en esa lista. La posibilidad de acogerse al modelo de educación en el hogar está fundamentalmente vinculada con la presencia de enfermedades somáticas graves en los niños, como el síndrome nefrítico crónico. En los casos en que el autismo, incluido el síndrome de Kanner y el autismo atípico, va acompañado de trastornos de conducta importantes que requieren atención y tratamiento, el niño recibe educación en el hogar.
Información de seguimiento relativa al párrafo 54 a) de las observaciones finales
19.Para empezar, el nombre de la ley es incorrecto; el título correcto es Ley de Educación de las Personas con Problemas de Salud. El artículo 12 se centra en la forma de organizar la educación inclusiva en los centros educativos ordinarios. Además, se han incorporado artículos al respecto en la Ley de Educación Preescolar, la Ley de Educación General y la Ley de Formación Profesional con miras a introducir la educación inclusiva en estos marcos educativos. El Gobierno ha aprobado asimismo el Reglamento sobre la Organización de la Educación Inclusiva.
Información de seguimiento relativa al párrafo 55 a) de las observaciones finales
20.Con arreglo a la Ley de Protección de la Salud de la Población, las mujeres, incluidas aquellas con discapacidad, tienen derecho a decidir sobre su maternidad y a la libre elección de métodos modernos de prevención de embarazos no deseados con fines de planificación familiar y de protección de la salud.
21.El derecho de las mujeres a la protección del embarazo y la maternidad se materializa a través de los exámenes médicos, la observación dinámica y la mejora de la salud de las mujeres en edad reproductiva; el tratamiento médico de las enfermedades comunes que afectan directamente a la salud reproductiva de las mujeres en todos los niveles de atención de salud, desde los servicios de atención primaria hasta los servicios terciarios; y las consultas de genética médica y otros exámenes.
22.En el último año, el Organismo Estatal del Seguro Médico Obligatorio ha adquirido equipos, dispositivos e instrumentos médicos modernos para mejorar la calidad y la eficiencia de los servicios prestados a las mujeres y a los niños.
23.Los equipos médicos adquiridos recientemente (aparatos de ultrasonido modernos, aparatos de ecografía 3D, mesas de exploración ginecológica simples y eléctricas, colposcopios, lámparas para exploración médica y lámparas portátiles, entre otros) se utilizan para las exploraciones ginecológicas y el tratamiento de las mujeres, las mujeres embarazadas y los niños durante las etapas perinatal, neonatal y posneonatal en los centros médicos que dependen de la Administración de Divisiones Médicas Regionales.
24.Estas exploraciones sirven para detectar pólipos intrauterinos, miomas y bultos. Con una ecografía ginecológica, prueba que está cubierta por el seguro médico obligatorio, se pueden detectar muchas enfermedades. La exploración mediante la ecografía ginecológica permite examinar el útero, los ovarios, el cuello uterino, las trompas uterinas y la pelvis menor.
25.El año pasado, la Administración de Divisiones Médicas Regionales y el Ministerio de Salud diseñaron e impartieron una serie de sesiones de capacitación sobre salud reproductiva dirigidas a los profesionales de la salud. Estas sesiones, dedicadas a distintos temas, se llevan a cabo de forma permanente. La Administración de las Divisiones Médicas Regionales, en colaboración con todas las partes interesadas y las organizaciones no gubernamentales pertinentes, tiene previsto poner en marcha un curso de capacitación para dotar al personal de salud de los conocimientos y las habilidades necesarios para prestar servicios de planificación familiar y de respuesta a la violencia de género no discriminatorios y basados en los derechos a mujeres y niñas con discapacidad, así como para reforzar las aptitudes de comunicación del personal con este grupo de población.
Información de seguimiento relativa al párrafo 55 c) de las observaciones finales
26.El Organismo Estatal del Seguro Médico Obligatorio tiene contratos con más de 60 entidades médicas privadas a fin de mejorar el acceso a los servicios médicos cubiertos por el paquete de prestaciones. El paquete de prestaciones del seguro médico obligatorio cubre 3.315 servicios médicos. Estos servicios se prestan en los centros sanitarios públicos que dependen de la Administración de las Divisiones Médicas Regionales. Si no es posible prestar los servicios médicos pertinentes en esos centros, se remite al paciente —incluidas las personas con discapacidad— a un proveedor de atención de salud contratado por este Organismo. Cuando el paciente acude a ese proveedor con una derivación, recibe de forma gratuita los servicios médicos cubiertos por el paquete de prestaciones.
Información de seguimiento relativa al párrafo 59 c) de las observaciones finales
27.Véase el párrafo 242 de CRPD/C/AZE/2-3.
Información de seguimiento relativa al párrafo 60 c) de las observaciones finales
28.Desearíamos reiterar lo que se indicó durante la sesión que se celebró en Ginebra. La Resolución núm. 340 del Consejo de Ministros sobre la Reglamentación de los Ajustes Razonables de las Infraestructuras para su Uso por Personas con Discapacidad se aprobó en2021. Cabe resaltar que ya se ha iniciado la aplicación de los ajustes razonables. Dentro del portal electrónico Trabajo y Empleo se ha creado un programa especial dedicado a la tramitación de los ajustes razonables. El sistema permite enviar todas las solicitudes de ajustes razonables y realizar el seguimiento de su tramitación a través de una única plataforma. Al mismo tiempo, el uso de este sistema electrónico contribuye a que las personas con discapacidad participen en igualdad de condiciones en la vida pública y en el mercado laboral. https://e-qanun.az/framework/48503.
Información de seguimiento relativa al párrafo 61 a) de las observaciones finales
29.Nos gustaría reiterar lo que se señaló durante la sesión en Ginebra. Gracias a la aplicación de la reglamentación para el establecimiento de un registro electrónico unificado de personas con discapacidad, el sistema electrónico creado en 2021 con ese fin incluye información desglosada, así como información relativa a la cobertura de los pagos sociales por discapacidad. En el registro se recoge información muy completa relativa a la discapacidad (datos personales, situación de discapacidad, educación, medidas de protección social y empleo, entre otros). El registro electrónico de personas con discapacidad está integrado en varios sistemas de información y registros de distintos órganos e instituciones de la administración, así como en el sistema de información electrónica del Ministerio de Trabajo y Protección Social de la Población.
Información de seguimiento relativa al párrafo 61 b) de las observaciones finales
30.No hay pruebas que avalen esta afirmación. En caso de que dispongan de ellas, rogamos que nos las faciliten.
31.En los últimos cinco años, con el fin de reforzar la protección social de los grupos vulnerables de la población, se han puesto en marcha cuatro paquetes de reformas sociales. Gracias a ellos, la pensión mínima de discapacidad se ha multiplicado por 2,5 (de 110 a 280 manats), la pensión mensual media se ha multiplicado por 2 (de 208 a 436 manats), y las prestaciones sociales y los pagos de pensiones se han multiplicado por 5 (de 400 millones a 1.900 millones de manats). Con estas reformas se llega a un total de 4 millones de personas ( incluidas todas las personas con discapacidad ) y se asignan anualmente 7.000 millones de manats adicionales con cargo al presupuesto.
Información de seguimiento relativa al párrafo 69 b) de las observaciones finales
32.Desde 2023, el Comisionado para los Derechos Humanos (Defensor de los Derechos Humanos) desempeña la función de mecanismo independiente para promover, proteger y hacer un seguimiento de la aplicación de la Convención de conformidad con la legislación.