Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiare s
Cuarto informe periódico que el Senegal debía presentar en 2021 en virtud del artículo 73 de la Convención * **
[Fecha de recepción: 19 de julio de 2023]
I.Introducción
1.Fiel a su tradición democrática, el Estado del Senegal, en cuanto actor internacional que respeta los derechos humanos, ha ratificado casi todos los tratados internacionales de promoción y protección de los derechos humanos.
2.Asimismo, en cuanto Miembro de las Naciones Unidas, nuestro país está comprometido con un conjunto de principios universales reconocidos en diversos instrumentos internacionales, como la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Convención de las Naciones Unidas sobre el Estatuto de los Refugiados.
3.En el ámbito regional, nuestro país, consciente de que su desarrollo económico es prácticamente imposible debido al reducido tamaño de los mercados nacionales africanos, ha aprobado varios instrumentos regionales y subregionales, como el Tratado de la Comunidad Económica de los Estados de África Occidental (CEDEAO) y el Protocolo de la CEDEAO sobre la Libre Circulación de las Personas y el Derecho de Residencia y Establecimiento, de 1979.
4.La ubicación geográfica del Senegal lo convierte en un destino popular para los trabajadores migratorios que buscan oportunidades económicas, profesionales y sociales. Preocupado por la vulnerabilidad de esos trabajadores por encontrarse lejos de su Estado de origen, nuestro país aspira a crear un marco jurídico que los proteja y, por ello, en 1999 ratificó la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares. Al ratificar este instrumento, el Gobierno se comprometió a reconocer los derechos de esas personas mediante el establecimiento de un marco jurídico favorable y la ejecución de diversos programas y políticas públicas.
5.Desde su adhesión a la Convención en 1999, el Senegal presentó al Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares su informe inicial en 2010 y su segundo y tercer informes combinados en un solo documento en 2016.
6.De conformidad con el artículo 73 de la Convención, el Senegal debe presentar su cuarto informe periódico correspondiente al tercer ciclo para que el Comité examine el estado de aplicación de la Convención, en particular, las medidas legislativas, judiciales y administrativas adoptadas, así como cualquier otro progreso realizado, para garantizar la efectividad de los derechos que en ella se reconocen.
7.El proceso de elaboración de este informe se inició después de recibir la lista de cuestiones, tras lo cual se solicitaron contribuciones a los distintos ministerios con competencias en cuestiones relativas a los trabajadores migratorios, y se recopiló la información recibida en respuesta a esa solicitud. Posteriormente, el Consejo Consultivo Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario organizó, en colaboración con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) en África Occidental, un taller de tres días para redactar y aprobar el cuarto informe periódico del Senegal sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y sus familiares.
8.Cabe recordar que el Consejo Consultivo Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, que es el mecanismo nacional de elaboración de informes y seguimiento de las recomendaciones, está formado por representantes de todos los ministerios y la sociedad civil.
9.Posteriormente, el informe aprobado por los miembros del Consejo Consultivo Nacional se envió al Comité de Derechos Humanos del Senegal, que es la institución nacional de derechos humanos, y al ACNUDH para que dieran su opinión antes de presentarlo al Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares.
10.El informe consta de dos partes: en la primera, se presenta información general y, en la segunda, se describen las medidas para dar cumplimiento a las disposiciones de la Convención.
II.Respuestas a la lista de cuestiones previa a la presentación del informe (CMW/C/SEN/QPR/4)
A.Marco jurídico y medidas para aplicar la Convención
1.Información general
Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 1 a)
11.Durante el período objeto de examen, el Estado del Senegal adoptó numerosas medidas legislativas y políticas que contribuyen a la aplicación de la Convención.
12.Entre las medidas adoptadas, cabe citar las siguientes:
Se aprobó la Ley núm. 2022-03, por la que se revisan y completan determinadas disposiciones de la Ley núm. 97.17, de 1 de diciembre de 1997, del Código del Trabajo, en materia de no discriminación en el trabajo, en particular los artículos 29‑4 y 29-6.
Se aprobó la Ley núm. 016-32, de 8 de noviembre de 2016, del Código de Minería, en particular los artículos 12 y 87, párrafo 2.
Se ha permitido a los solicitantes de empleo migrantes la inscripción en la base de datos de solicitantes de empleo aportando un documento de identificación (documento nacional de identidad o pasaporte).
Se han reforzado las medidas de apoyo para facilitar la reintegración de los migrantes;
Se ha reforzado la capacidad de la Dirección General de Apoyo a los Senegaleses Residentes en el Extranjero.
Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 1 b)
13.En 2021, el Senegal firmó un convenio bilateral con España que permite garantizar los derechos de seguridad social de los trabajadores que han vivido y trabajado en ambos Estados.
14.Las conversaciones con Italia no han desembocado en la firma de un acuerdo.
Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 1 c)
15.En cuanto a los acuerdos multilaterales, el Senegal es miembro de la Conferencia Interafricana de Previsión Social, que reúne a 14 países. Esta organización prevé un mecanismo regional de gestión de los organismos de previsión social con vistas a racionalizar su funcionamiento. Asimismo, en 2006 el Senegal ratificó el Convenio Multilateral de Seguridad Social, el marco de política social africana de la Unión Africana.
16.En cuanto a los acuerdos bilaterales, en virtud del Convenio Bilateral de Seguridad Social entre España y el Senegal, firmado en noviembre de 2020, se ha dado de alta a casi 41.131 senegaleses en la Seguridad Social española. Asimismo, en 2021, España pagó la jubilación a 275 jubilados residentes en el Senegal. La Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social de la Embajada de España en el Senegal realizó los trámites administrativos para los solicitantes de pensiones y los jubilados.
Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 1 d)
17.Para garantizar el acceso a la protección social y la portabilidad de las prestaciones de seguridad social a los trabajadores migratorios senegaleses residentes en el extranjero y a sus familiares, el Senegal ha firmado acuerdos bilaterales con países asociados de África y Europa que acogen a grandes comunidades senegalesas. En determinadas circunstancias, la reagrupación familiar es posible, previo dictamen favorable de las autoridades competentes del país de acogida.
18.El Senegal también ha firmado instrumentos jurídicos de cooperación con los países asociados de acogida en materia de detención y procedimientos de repatriación y expulsión.
19.Por ejemplo, en materia de detención, nuestro país ha firmado acuerdos de cooperación y asistencia judicial recíproca, en particular en materia penal. En algunos casos, el acuerdo en cuestión prevé el traslado de compatriotas senegaleses condenados en el extranjero para que puedan cumplir su pena en su país de origen.
20.En el marco de esta cooperación, la red diplomática y consular del Senegal puede garantizar el respeto de los derechos de los trabajadores migratorios senegaleses privados de libertad y el ejercicio efectivo del derecho de visita de sus familiares.
21.En cuanto a los procedimientos de repatriación o expulsión, cabe señalar que este fenómeno es más común con los países miembros de la Unión Europea (UE). Por ello, el Senegal ha iniciado un diálogo técnico permanente con la UE, en cuyo marco se han celebrado varias reuniones con delegaciones de la UE encabezadas por Johannes Luchner, Director General Adjunto encargado de Asuntos Horizontales y Migración de la Dirección General de Migración y Asuntos de Interior.
22.Además de la cooperación operativa en materia de retorno y readmisión, en este diálogo técnico se aborda también la cooperación en el procedimiento de identificación, con el objetivo de acordar normas para identificar a las personas en situación irregular, antes de organizar su regreso al Senegal, respetando los derechos y la dignidad de los interesados, y para la expedición de documentos de viaje.
Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 2
23.En cuanto a las negociaciones en curso entre la Organización de Estados de África, el Caribe y el Pacífico (OEACP) y la UE, los aspectos relativos a la cooperación en materia de retorno y readmisión están muy avanzados.
24.Además, en el marco de estas negociaciones, la UE se comprometió a promover la no discriminación en beneficio de los nacionales de los países de la OEACP que residen legalmente en su territorio y a financiar medidas de cooperación que repercuten en los flujos migratorios.
Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 2 a)
25.En el marco de las negociaciones sobre el Acuerdo Posterior a Cotonú entre la OEACP y la UE, la dimensión migratoria parece tenerse más en cuenta, especialmente en el artículo 13, que prevé una clara mejora de las condiciones de vida de los migrantes en los países de origen y de tránsito, una migración legal más organizada y la prohibición de las readmisiones que equivalen a la expulsión colectiva de los migrantes en situación irregular.
Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 2 b)
26.En el marco de la vigilancia de las costas desde las que parten los migrantes en situación irregular hacia las costas europeas, las fuerzas de defensa y seguridad llevan a cabo operaciones con patrullas mixtas o combinadas.
27.A este respecto, se ha creado en el seno del Ministerio del Interior el Centro de Operaciones Conjuntas (en el que trabajan policías, gendarmes y militares) para coordinar estas operaciones e intercambiar información.
Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 3 a)
28.El Senegal ha puesto en marcha un proceso para centralizar los datos de las distintas entidades implicadas. En este contexto, se han realizado actividades de formación y capacitación de los coordinadores.
29.En noviembre de 2022 se elaboró la Estrategia Nacional de Lucha contra la Migración Irregular (2023-2033), gracias a la cual se ha reforzado la capacidad de los miembros del Comité Interministerial de Lucha contra la Migración Irregular. Actualmente se está examinando el Comité para ampliar sus prerrogativas y composición.
Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 4
30.En el marco de la aplicación del Acuerdo sobre la Gestión Concertada de los Flujos Migratorios entre Francia y el Senegal, el 25 de febrero de 2022 el Senegal y Francia celebraron en París la octava reunión del Comité Mixto de Seguimiento. La libre circulación de personas y las cuestiones migratorias fueron uno de los principales puntos del orden del día.
31.Ambos Estados aplican el artículo 42 del Acuerdo sobre la Gestión Concertada de los Flujos Migratorios entre Francia y el Senegal.
32.Por ejemplo, por lo que respecta al retorno voluntario asistido y el apoyo a la reintegración, en 2021 la Oficina de Inmigración e Integración de Francia concedió 127 ayudas para la reinserción en el Senegal, lo que convierte al Senegal en el quinto país, de 28, y el primero de África, que más ayudas a la reintegración de dicha Oficina recibió. Además, a pesar de la crisis sanitaria, en 2021 se realizaron 67 retornos asistidos.
33.Al mismo tiempo, los acuerdos sobre migración firmados en 2020 entre el Senegal y España han permitido a ambos Gobiernos gestionar conjuntamente la dimensión preventiva de la migración irregular y coordinar el retorno de los llamados “migrantes irregulares”.
Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 5
34.Atendiendo a las recomendaciones de la Cumbre de La Valeta de 2015 que pedían a los Estados que facilitaran la portabilidad de los derechos de seguridad social de los trabajadores migratorios y al objetivo 22 del Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular (Pacto de Marrakech sobre la Migración), de 2018, el 22 de noviembre de 2020 el Senegal y España firmaron el Convenio Bilateral de Seguridad Social. Para garantizar la efectividad de este instrumento, entre otras medidas, el Senegal ha organizado jornadas de divulgación para informar a la población del Senegal y la diáspora senegalesa en España sobre los efectos de este convenio bilateral en sus aspectos jurídicos, sociales y laborales. Se organizaron tres paneles sobre los principales elementos del Convenio, sus aspectos socioeconómicos y migratorios, y sus aspectos jurídicos, respectivamente.
Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 6 a)
35.En el Senegal no existe ningún estigma ni percepción negativa de los trabajadores migratorios, quienes no son objeto de discriminación en el acceso a los servicios de salud y están plenamente cubiertos por los planes nacionales de prevención y gestión de la pandemia, en igualdad de condiciones que los nacionales. Por ejemplo, la distribución gratuita de mascarillas y la vacunación contra la enfermedad por coronavirus (COVID-19) se llevaron a cabo sin distinción de nacionalidad o condición migratoria.
Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 6 b)
36.En el Senegal, las familias de los trabajadores migratorios fallecidos a causa de la enfermedad no solo fueron informadas, sino que también se les entregaron los restos de sus seres queridos en estricto cumplimiento de los procedimientos administrativos y sanitarios establecidos por la ley y los reglamentos.
37.En cuanto a la nota de orientación conjunta del Comité y del Relator Especial sobre los derechos humanos de los migrantes acerca de los impactos de la pandemia de COVID‑19, el Senegal declaró el estado de emergencia para hacer frente a la pandemia. Con todo, siempre veló por el respeto de los derechos humanos, incluidos los de los trabajadores migratorios.
Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 7
38.Con el fin de reformar el Comité de Derechos Humanos del Senegal para que sea conforme con los Principios de París, tras una amplia consulta con todas las partes interesadas, el Estado del Senegal elaboró un proyecto de ley por el que se modifica y sustituye la Ley núm. 04, de 10 de marzo de 1997, que actualmente se encuentra en trámite administrativo. Entre otras cosas, el proyecto de reforma prevé:
Una asignación de fondos públicos adecuada.
Un proceso transparente de selección y nombramiento de sus miembros.
El nombramiento de miembros a tiempo completo.
La posibilidad de que la institución contrate libremente a su personal.
Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 7 a)
39.El Comité de Derechos Humanos del Senegal no tiene un mandato específico, sino un mandato general relativo a todas las cuestiones de derechos humanos. No obstante, en 2021 realizó un estudio titulado “El rostro femenino de la migración irregular”, que es el resultado de un análisis cruzado de los relatos de las mujeres que se plantean migrar en situación irregular y de los puntos de vista de los actores y actrices institucionales. En él se proponen recomendaciones a los responsables de la toma de decisiones.
40.Entre las recomendaciones formuladas, cabe citar las siguientes:
Poner en marcha programas específicos para mujeres migrantes (de retorno).
Concienciar a mujeres y hombres sobre los peligros de la migración irregular.
Organizar asociaciones de migrantes (retornados) e implicarlas en las actividades de concienciación.
Difundir la legislación de migración, trata y tráfico de personas y las normativas conexas.
Aprobar una política nacional de migración basada en la protección de los derechos de los migrantes.
Definir los puntos prioritarios en materia de migración del plan de desarrollo humano sostenible.
Impulsar a nivel subregional y regional una agenda africana sobre migración.
Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 7 b)
41.En el marco de su misión de protección de los derechos humanos, el Comité de Derechos Humanos del Senegal creó un departamento encargado de recibir las quejas de las víctimas de violaciones de los derechos humanos, incluidas las de los trabajadores migratorios. Su principal función es acoger, orientar y asesorar a las víctimas.
42.En cuanto a los programas de formación y capacitación sobre los derechos humanos de los trabajadores migratorios, cabe señalar que el Comité de Derechos Humanos del Senegal no dispone de una partida presupuestaria específicamente dedicada a ellos.
Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 7 c)
43.En materia de financiación, el presupuesto ha evolucionado gradualmente: pasó de 36 millones de francos CFA al principio, a 50 millones de francos CFA a partir de 2014 y 100 millones de francos CFA a partir de 2021.
44.En ese sentido, el proyecto de ley contempla el refuerzo de la autonomía financiera y presupuestaria de la institución y de sus recursos.
45.En cuanto a los recursos humanos, se nombrará a 12 comisarios mediante un proceso inclusivo y transparente, teniendo en cuenta el equilibrio de género, por un mandato no renovable de seis años.
2.Información relativa a los artículos de la Convención
Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 8
46.La legislación del Senegal tiene en cuenta casi todas las disposiciones de la Convención que protegen el derecho a la vida, a la integridad física, a la libertad de expresión y de opinión, a la intimidad y a la seguridad, entre otros. Por ejemplo, el derecho a la vida (art. 9 de la Convención), el derecho a no ser sometido a torturas (art. 10 de la Convención) y el derecho a la libertad de expresión (art. 13 de la Convención) están reconocidos en los artículos 7 y 8 de la Constitución del Senegal, así como en leyes nacionales como la Ley núm. 96-15, de 28 de agosto de 1996, en virtud de la cual se introdujo el artículo 295-1 en el Código Penal, que tipifica como delito los actos de tortura. Por ello, los tribunales senegaleses se limitan a invocar la legislación nacional en su jurisprudencia y casi nunca hacen referencia a las disposiciones de la Convención.
Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 9 a)
47.En el Senegal, los trabajadores migratorios pueden, al igual que el resto de la ciudadanía, acudir a los tribunales ordinarios en caso de vulneración de sus derechos. En otras palabras, no se hace distinción alguna entre trabajadores migratorios y nacionales en cuanto al acceso a los tribunales, así como tampoco respecto al acceso a los tribunales competentes en materia administrativa, en este caso el Tribunal Supremo.
Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 9 b)
48.El Senegal no dispone de una base de datos sobre el número de denuncias examinadas por los tribunales administrativos y ordinarios.
Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 9 c)
49.El Senegal no cuenta con un tipo de asistencia jurídica dedicada exclusivamente a los trabajadores migratorios. No obstante, el Estado del Senegal ha creado un fondo de asistencia jurídica cuyo objetivo es prestar ayuda a cualquier persona que no pueda pagar los servicios de un abogado, independientemente de su condición de migrante o nacional.
Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 9 d)
50.En la actualidad no se dispone de datos sobre las indemnizaciones concedidas a los trabajadores migratorios cuyos derechos han sido vulnerados. No obstante, al igual que los nacionales, los trabajadores migratorios tienen derecho a una indemnización en especie o por equivalente, en forma de una suma de dinero por daños y perjuicios, cuando un tribunal determine que sus derechos han sido objeto de algún tipo de vulneración.
Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 10
51.El Senegal ha tomado debida nota de las recomendaciones sobre la no discriminación formuladas en las observaciones finales del Comité. Cabe recordar que la Constitución prohíbe categóricamente la discriminación en todas sus formas. Las recomendaciones del Comité inspiraron en parte la revisión del Código del Trabajo, tras la cual este prevé el derecho de los solicitantes de empleo que han sido objeto de discriminación por motivos de raza, etnia, condición migratoria o religión, entre otros, a acudir ante un tribunal del trabajo en igualdad de condiciones que los trabajadores.
52.Como parte de las medidas adoptadas durante el período objeto del informe para proteger a los trabajadores migratorios contra la discriminación, en 2022 el Senegal organizó, a través del Ministerio de Justicia, actividades de divulgación para miembros del sistema judicial de las regiones de Thiès, San Luis, Kaolack y Ziguinchor con objeto de promover una mayor comprensión de la Convención.
Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 11
53.El Gobierno reafirma su firme voluntad de reforzar la protección de los derechos humanos de todos los trabajadores (migratorios o no) mediante un mayor apoyo a la lucha contra la discriminación en el lugar de trabajo. A este respecto, aunque el proceso legislativo aún no ha concluido y sin duda quedará plasmado en el Código reformado, la cuestión de la discriminación y las preocupaciones del Comité ya se han abordado.
54.De hecho, en virtud del artículo 19 del nuevo Convenio Colectivo Nacional Interprofesional, firmado el 30 de diciembre de 2019:
“Ninguna persona podrá ser excluida de un procedimiento de contratación o de acceso a un período de prácticas o de formación en una empresa, ni ser objeto de una medida discriminatoria por motivos de raza, color, edad, sexo, actividad sindical, pertenencia a una religión, cofradía o secta, opinión política, ascendencia nacional (condición de migrante), etnia, origen social, discapacidad, embarazo, situación familiar, estado de salud o estado serológico, entre otros, que tenga por efecto anular o menoscabar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación. Ningún trabajador podrá ser sancionado, despedido u objeto de medida discriminatoria alguna por haber atestiguado o relatado alguna de las conductas definidas en los apartados anteriores. Cualquier disposición o acto contrarios respecto a un trabajador es nulo de pleno derecho”.
Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 12
55.En cumplimiento de los compromisos contraídos en virtud de la Convención, el Senegal aprobó la Ley núm. 2022-03, de 14 de abril de 2022, por la que se revisan y completan determinadas disposiciones de la Ley núm. 1997-17, de 1 de diciembre de 1997, del Código del Trabajo, relativas a la no discriminación en el trabajo. Esta ley, que prevé la creación del Observatorio Nacional de la Discriminación en el Trabajo, también impone a los empresarios la obligación de velar por el cumplimiento de la igualdad profesional y de trato en materia de contratación y formación y durante la ejecución del contrato de trabajo (art. 29-1).
56.Además, en virtud del artículo 29-3, párrafo 5, se presumirá la discriminación contra un trabajador o solicitante de empleo cuando este aporte pruebas o cuando el empresario no impugne las alegaciones formuladas en su contra.
57.Asimismo, ningún trabajador podrá ser despedido u objeto de una medida disciplinaria, arbitraria o discriminatoria por haber testificado sobre conductas o actos perpetrados en violación de un derecho derivado de la aplicación de las disposiciones de la ley.
58.En cuanto al anteproyecto de decreto de aplicación de la ley, cabe señalar que se ha finalizado y los interlocutores sociales lo han validado en el marco del Consejo Consultivo Nacional del Trabajo.
Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 13
59.El Senegal aprobó la Ley núm. 01-2022 del Estatuto de los Refugiados y Apátridas y el Plan de Acción Nacional para la Erradicación de la Apatridia (2021-2024). Esta ley y el plan de acción permitirán simplificar los procedimientos de naturalización de los hijos de ciudadanos extranjeros nacidos en el territorio senegalés, lo que contribuye a alcanzar el objetivo de que ningún niño nazca apátrida o se convierta en apátrida. En este sentido, el Plan de Acción garantiza el registro universal de los nacimientos. Además, en 2021, en virtud del Decreto núm. 2021-1002, de 30 de julio de 2021, se naturalizaron 51 personas.
60.En cuanto a la inscripción de los nacimientos, cabe señalar que no se hace ninguna distinción. La reforma institucional por la que se crea el Organismo Nacional del Estado Civil en sustitución de la Dirección Nacional contribuye a promover la efectividad del derecho a la inscripción de los nacimientos. Con este nuevo estatuto, el Estado reafirma su compromiso de hacer efectivo el derecho a la inscripción de los nacimientos en el territorio nacional. Cabe recordar que en el Senegal se declaran el 77 % de los nacimientos, entre los que figuran los de hijos de trabajadores migratorios nacidos en Senegal.
Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 15
61.El Senegal no cuenta con una base de datos nacional dedicada exclusivamente a registrar las denuncias de los trabajadores migratorios. No obstante, según una encuesta sobre el perfil de los migrantes internacionales residentes en el departamento de Dakar realizada en 2019 por la Oficina Nacional de Estadística y Demografía, muy pocos migrantes residentes en el departamento (21 %) han tenido problemas para acceder a la justicia. Para paliar las dificultades de acceso a la justicia, el Estado del Senegal ha implantado la justicia de proximidad a través de centros de justicia de proximidad, que facilitan el acceso a la justicia a cualquier persona que se encuentre en el territorio senegalés. Además, en colaboración con la Asociación de Juristas del Senegal, el Estado ha contribuido a la creación de varios centros de asistencia jurídica que ofrecen un servicio de acceso a la justicia a todas las personas, independientemente de su condición migratoria.
Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 16
62.El Estado del Senegal aún no ha tomado ninguna medida para despenalizar la estancia irregular. No obstante, dado que la Ley núm. 1971-10, de 25 de enero de 1971, que tipifica el delito de estancia irregular, no está en consonancia con los compromisos internacionales y subregionales del Senegal, se está estudiando la posibilidad de revisar esta ley.
Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 17
63.No existe ninguna base de datos sobre el número de trabajadores migratorios detenidos por haber infringido la legislación en materia de migración.
Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 17 a)
64.No existe un modo de información específico para comunicar a los trabajadores migratorios detenidos sus derechos. No obstante, las autoridades competentes informan sistemáticamente a la representación diplomática del país de origen del trabajador migratorio detenido para que actúe como intérprete cuando este no entienda el idioma oficial del Senegal.
Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 17 b)
65.La práctica diplomática permite al Estado del Senegal contactar a la representación diplomática de otro Estado cuando uno de sus nacionales se encuentre privado de libertad para informarle de los motivos de la detención. Las autoridades consulares pueden formular observaciones sobre las condiciones de reclusión.
Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 17 c)
66.De conformidad con el artículo 55 bis del Código de Procedimiento Penal, el Estado del Senegal garantiza a todas las personas privadas de libertad, incluidas las migrantes, el derecho a recibir asistencia de un abogado de su elección. Además, cuando la persona migrante privada de libertad no entienda el idioma oficial del Senegal, se recurrirá a los servicios de un intérprete jurado o, en su defecto, de la representación diplomática de su país de origen. Esta garantía también se aplica si el migrante es objeto de un procedimiento de expulsión por haber infringido la legislación en materia de migración.
Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 17 d)
67.Además de la obligación del oficial de policía judicial de notificar a las personas detenidas, incluidas las migrantes, su derecho a ser asistidas por un abogado de su elección, de conformidad con el Reglamento 5 de la Unión Económica y Monetaria de África Occidental, incorporado al Código Penal del Senegal mediante el artículo 55 bis, se informa sistemáticamente a las autoridades consulares o diplomáticas del Estado de origen de la persona migrante privada de libertad del lugar de detención y de los motivos de esta. Esta formalidad permite a dichas autoridades garantizar el estricto respeto de los derechos de los migrantes privados de libertad. En la práctica, tanto las autoridades consulares como el abogado pueden comunicarse directamente con la persona migrante privada de libertad. El Código de Procedimiento Penal del Senegal establece que el incumplimiento de esta formalidad relativa a la notificación del derecho a ser asistido por un abogado desde el momento de la detención entraña la nulidad del procedimiento.
Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 18
68.El Senegal no dispone de centros de detención administrativa. En caso de detención de migrantes, se aplica sistemáticamente el principio de separación, es decir, se separa a hombres de mujeres. Con el fin de respetar sus derechos sociales, las mujeres embarazadas o lactantes permanecen en instituciones de los servicios de salud.
Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 19 a)
69.En el Senegal, los niños migrantes gozan de la misma protección independientemente de su edad. Cuando se adopta una medida contra un niño por incumplimiento de la legislación sobre migración, se tienen en cuenta el interés superior del niño y su derecho a la vida familiar. En otras palabras, en el Senegal no se priva de libertad a ningún niño simplemente por haber infringido la ley.
70.Teniendo en cuenta el interés superior del niño y con objeto de garantizar su derecho a la vida familiar, el Estado del Senegal, puso en marcha el Programa de Rescate y Reinserción Socioeconómica de los Niños en Situación de Calle para 2021-2023 “Aar Xaleyi”, que da prioridad a las medidas destinadas a la reinserción familiar y profesional de los niños en situación de movilidad transnacional.
71.En 2021, se organizó una operación de emergencia para garantizar la seguridad de los niños de la calle de la capital, gracias a la cual se rescató a 1.106 personas, entre ellas 631 niños procedentes del Níger, que fueron rescatados y entregados a sus autoridades consulares, que organizaron su regreso para respetar su derecho a la vida familiar, de conformidad con lo dispuesto en la Convención y la nota de orientación conjunta núm. 4 mencionada anteriormente.
72.Además, en colaboración con el ACNUDH, el Senegal trabaja con denuedo para reforzar el sistema nacional de protección de la infancia, en particular prestando servicios de protección a los niños migrantes procedentes de Guinea-Bissau, Guinea Conakry y Gambia. Además, en los dos últimos años, se ha identificado a 175 niños, que han sido reintegrados en familias a través de la Red de Protección de la Infancia de África Occidental, un mecanismo de la CEDEAO que ayuda a los países a prestar asistencia a los niños en situación de movilidad transfronteriza no acompañados.
Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 19 b)
73.No se dispone aún de una base de datos que proporcione información sobre el número de los niños cuyos progenitores de nacionalidad senegalesa están privados de libertad en países de destino.
74.Por otro lado, por lo que respecta a los niños migrantes no acompañados o separados de sus familias, en 2022 el Centro Guinddi acogió a 1.177 internos, lo que permitió sacar de la calle a 418 niños, 137 de ellos procedentes de países de la subregión; devolver a sus familias a 392 niños; prestar cuidados a 524 niños, 93 de ellos niñas, e impartir formación a 419 niños, 45 de ellos niñas. En el marco de la labor de apoyo a los niños en situación de extrema vulnerabilidad, el Centro también presta asistencia a 451 menores (384 niños y 67 niñas) a través de la Unidad de Apoyo a la Protección de la Infancia.
Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 19 c)
75.Los datos relativos a la atención prestada por el Organismo de Educación Vigilada a niños migrantes son los siguientes:
En noviembre de 2022, dos niños nacionales de Côte d’Ivoire fueron acogidos en los centros y luego colocados en un centro de primera acogida antes de su devolución en marzo de 2023 gracias a la colaboración de la Embajada de Côte d’Ivoire.
En marzo de 2023, 11 niños (4 niñas y 7 niños) fueron repatriados desde Libia con su madre y remitidos a los servicios de la Acción Educativa en Régimen Abierto; en cumplimiento de una orden de custodia provisional del presidente del tribunal de menores, fueron colocados con familiares cercanos.
En diciembre de 2022, un niño de Guinea-Bissau fue colocado en un centro de primera acogida y, en abril de 2023, regresó a su país con la ayuda de la Red de Protección de la Infancia de África Occidental.
Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 20 a)
76.El Estado del Senegal hace todo lo posible para garantizar la efectividad de los derechos de sus nacionales al debido proceso y a unas condiciones de reclusión dignas. La Dirección de Senegaleses Residentes en el Extranjero, a la que se informa cuando se detiene a un nacional senegalés en un país extranjero, envía un representante diplomático para velar por el cumplimiento de las garantías procesales y, si es necesario, designar un abogado que defienda los intereses de estos nacionales.
Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 20 b)
77.El Estado del Senegal, a través de la asistencia consular, lleva a cabo misiones para identificar a sus nacionales privados de libertad en países extranjeros, con el fin de garantizar la protección de sus derechos y prestarles asistencia psicológica, médica o jurídica.
Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 20 c)
78.El Senegal, que ratificó el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura en 2006, mantiene una cooperación fluida con el Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Atendiendo a lo dispuesto en dicho Protocolo, nuestro país creó en 2009 el Observatorio Nacional de los Centros de Privación de Libertad y sigue prestando gran atención a las recomendaciones del Subcomité. Atendiendo a estas, ha incluido en su Código Penal una disposición que tipifica como delito los actos de tortura (art. 295-1).
79.En ese sentido, en enero de 2023 se celebró en Dakar el Foro Regional sobre la Tortura, en colaboración con el Subcomité y la Asociación para la Prevención de la Tortura, al que asistieron actores de países como Guinea, Gambia, Côte d’Ivoire, Benin y Nigeria. Presidida por el Ministro de Justicia, la reunión ofreció la oportunidad de reiterar el apoyo a la prevención de la tortura y la promoción de la ratificación del Protocolo Facultativo sobre los mecanismos de prevención de la tortura.
80.Además, el Senegal recibe periódicamente visitas del Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, y le solicita regularmente asesoramiento sobre todas las cuestiones relacionadas con la prevención de la tortura.
Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 21 a)
81.Según se desprende de los primeros resultados de la segunda fase del programa de rescate de los niños de la calle, de abril a junio de 2018, 339 niños de entre 7 y 14 años, incluidos 332 talibés, fueron rescatados de las calles de Dakar. Entre ellos hay 205 nacionales del Senegal, 99 de Guinea-Bissau, 25 de Gambia, 5 de Malí, 3 de Guinea y 2 del Níger.
Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 21 b)
82.El Estado del Senegal se esfuerza por proteger a todos los niños, especialmente a los que se encuentran en situación de riesgo. A través de sus departamentos, ha inventariado las instituciones de atención para los niños en situación de riesgo, y se han contabilizado 150 centros de acogida en todo el país en 2022. En 2023, con el fin de atender mejor las necesidades de protección judicial y social de la infancia, el Senegal también reformó el Organismo de Educación Vigilada y Protección Social para convertirlo en el Organismo de Protección Judicial y Social.
83.Además, en 2020, durante la pandemia de COVID-19, en colaboración con la Red de Protección de la Infancia de África Occidental, se identificó y acogió a niños no acompañados. Casi 135 niños de la subregión fueron reintegrados en familias.
Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 21 c)
84.El Estado del Senegal ha aumentado significativamente los recursos financieros de la Dirección de Promoción de los Derechos del Niño y Protección de la Infancia y del Organismo de Educación Vigilada y Protección Social, que en 2023 se convirtió en el Organismo de Protección Judicial y Social. Estas se han beneficiado de un aumento presupuestario gracias a la asignación de recursos adicionales para atender las necesidades de la infancia, y este aumento ha repercutido en el presupuesto de los Comités Departamentales de Protección de la Infancia.
85.A raíz del Plan Nacional de Lucha contra la Trata de Personas para 2018-2020, el Senegal ha iniciado conversaciones con los Estados miembros de la CEDEAO sobre estrategias para prestar una mejor atención a los niños en situación de movilidad y los niños de la calle. Este diálogo ha dado lugar al establecimiento de marcos de cooperación para el retorno de los niños a los Estados vecinos, y a un aumento del número de puestos de control fronterizo de la policía, que han pasado de 45 en 2014 a 77 en 2018, y hay al menos 2 puestos de control nuevos construidos a lo largo de las fronteras con Gambia y Malí.
86.En cuanto a los recursos humanos, entre 2017 y 2019, la Unidad Nacional de Lucha contra la Trata de Personas celebró varias sesiones de formación para las fuerzas policiales, la gendarmería, los miembros del poder judicial, las autoridades locales, funcionarios administrativos locales, miembros de los Comités de Protección de la Infancia, maestros coránicos y representantes de la sociedad civil.
Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 22 a)
87.Cabe señalar que el proyecto de ley sobre el estatuto de las daaras solamente fue aprobado por el Consejo de Ministros y aún no cuenta con la aprobación de la Asamblea Nacional. Pese a ello, en 2015 el Estado del Senegal puso en marcha daaras piloto, que comenzaron a funcionar en 2016 y han dado resultados positivos. La ley permitirá ampliar la estrategia a 428 daaras nuevas, y se prevé inscribir 600 daaras más. Con ello, el número total de daaras ascenderá a 1.127. Para favorecer la ejecución del Programa de Rescate y Reinserción Socioeconómica de los Niños en Situación de Calle para 2021-2023 “Aar Xaleyi”, el Estado del Senegal también ha puesto en marcha un programa de ayuda alimentaria a las daaras. En 2022, 76 daaras recibieron artículos de primera necesidad, como arroz y productos de higiene. El número de beneficiarios asciende a 9.207 en todo el país.
Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 22 b)
88.Una de las medidas de carácter represivo destinadas a castigar a los tratantes de niños es la revisión de la Ley núm. 2005-06, de 10 de mayo de 2005, en virtud de la cual se mejoró la legislación penal de lucha contra la trata de personas, en particular al incluirse una sección nueva titulada “Trata de personas y tráfico ilícito de migrantes” y preverse el aumento de las penas por tráfico ilícito de migrantes y mendicidad forzada.
89.En el marco de la labor de identificación y protección de las víctimas de la trata, la Unidad Nacional de Lucha contra la Trata de Personas organizó varios talleres de formación para miembros del sistema judicial en las regiones de Kolda, Kaolack, Thiès y San Luis, gracias a los cuales estos funcionarios cuentan con más herramientas en los ámbitos de la identificación de las víctimas y la prestación de asistencia psicológica, atención y apoyo psicosocial a estas.
90.Para facilitar la identificación de las víctimas de la trata, la Unidad ha elaborado una “Guía práctica para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley”.
91.Además, se elaboraron “Procedimientos operativos estándar para los organismos encargados de hacer cumplir la ley” para la identificación y remisión de las víctimas de la trata de personas y para la atención de las víctimas durante la investigación y la instrucción judicial.
92.En cuanto a la jurisprudencia sobre trata de personas, entre 2020 y 2021 los tribunales senegaleses dictaron varias sentencias fundadas en la Ley núm. 2005-06, de 10 de mayo de 2005, a saber:
La sentencia núm. 105/2021 del Tribunal Superior de Primera Instancia de Kedugu;
La sentencia núm. 167/2021 del Tribunal Superior de Primera Instancia de Kedugu;
La sentencia núm. 11/2022 del Tribunal Superior de Primera Instancia de Kedugu.
93.Está pendiente una causa a raíz de un atestado de la Comisaría Urbana de Kébémer, en la que está procesado Mouhamadou Ramadan Diallo por la explotación en mendicidad de siete talibés menores de edad de nacionalidad guineana.
Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 22 c)
94.En cuanto a los acuerdos subregionales para mejorar la coordinación en la lucha contra el trabajo infantil, el Senegal es parte en la Declaración de Banjul y el llamamiento a la acción en apoyo de los niños cuyos derechos han sido vulnerados, aprobada el 26 de mayo de 2022 por los Estados miembros de la CEDEAO.
Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 23
95.En 2022, más de 1.000 migrantes del Níger fueron repatriados a su país. De ellos, 413 eran mujeres, 162, hombres y 478, niños. Todos provenían de la región de Zinder, en el centro-este del Níger.
96.Según indicaron los Gobiernos del Senegal y el Níger, el objetivo de estas expulsiones era frenar el creciente fenómeno de la mendicidad infantil.
97.No se dispone de los datos estadísticos al respecto correspondientes a los trabajadores migratorios de nacionalidad senegalesa.
Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 24 a)
98.Todavía no hay planes para crear centros destinados específicamente a la detención de trabajadores migratorios en conflicto con la ley. En general, los migrantes que van a ser devueltos o expulsados permanecen recluidos en dependencias policiales o de la gendarmería a la espera de que se resuelva el procedimiento de expulsión.
Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 24 b)
99.El Senegal ha iniciado un proceso de reflexión con miras a la revisión de la Ley núm. 71-10, de 25 de febrero de 1971, de las Condiciones de Entrada, Estancia y Residencia de Extranjeros, para ajustarla a sus obligaciones internacionales y regionales.
Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 24 c)
100.La legislación del Senegal prevé la posibilidad de que cualquier persona que se sienta agraviada acuda a los tribunales contencioso-administrativos. Además, en la última reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo, la Ley núm. 2022-16, de 23 de mayo de 2022, se estableció el derecho a acudir al juez de medidas cautelares administrativas. En tales casos, la decisión administrativa, incluida la relativa a una orden de expulsión, quedará suspendida de pleno derecho.
Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 24 d)
101.En el contexto de los procedimientos de expulsión, el Estado del Senegal vela escrupulosamente por el respeto de los derechos humanos. En este sentido, se ha comenzado a impartir formación en derechos humanos al personal encargado de estos procedimientos. Además, los procedimientos de expulsión se examinan individualmente, para evitar expulsiones colectivas.
Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 24 e)
102.Para luchar contra la trata y todas las formas de explotación de personas, el Senegal, que aprobó la Ley núm. 2005-06, de 10 de mayo de 2005, de Trata de Personas, modificada en 2023, es signatario de la Estrategia Regional de Lucha contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes (2015-2022), así como de la Declaración de Banjul y el llamamiento a la acción en apoyo de los niños cuyos derechos han sido vulnerados.
103.Asimismo, el Senegal cuenta con un Plan de Acción de Lucha contra la Trata de Personas trienal (2021-2023).
Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 25
104.En cuanto a la transferencia de las contribuciones sociales, los convenios bilaterales en el ámbito de la seguridad social o los acuerdos de coordinación técnica celebrados con los organismos de seguridad social facilitan la liquidación o el pago de los derechos que los trabajadores migratorios y sus familiares hayan adquirido o estén adquiriendo.
105.Los convenios de seguridad social firmados por el Senegal se basan en el derecho a la igualdad de trato entre nacionales y extranjeros y en la preservación de los derechos adquiridos o en vías de adquisición por los trabajadores migratorios, teniendo en cuenta la movilidad residencial. La única excepción es cuando el trabajador migrante se beneficia de un régimen de seguridad social más favorable en su país de origen o en otro país.
106.Las pensiones de invalidez, vejez y supérstites pueden exportarse y los titulares extranjeros pueden percibirlas en el país de origen si cumplen las condiciones exigidas para ello. La ventaja de esa medida es que se elimina la obligación de abonar una pensión fuera del país donde trabaja el beneficiario si se ha celebrado previamente un convenio bilateral de seguridad social.
107.Además, la introducción de un sistema de pago por vía bancaria o postal es otro medio destinado a garantizar que los trabajadores migratorios que se marchan del país donde han trabajado reciban, ellos mismos o sus familias, las prestaciones correspondientes a los empleos anteriores en materia de remuneración, seguridad social y otros subsidios, independientemente de su condición de migrante. Este sistema que ha adoptado el Senegal es ventajoso para los trabajadores que regresan al país de origen y facilita la transferencia de las pensiones al evitar que los beneficiarios tengan que desplazarse para percibir su pensión. La externalización del pago de pensiones a los bancos y oficinas de Postfinances ha favorecido la reducción del tiempo de espera ante los mostradores y la duración de las operaciones de pago de ocho a seis días.
108.El hecho de que los derechos de los trabajadores migratorios se garanticen mediante leyes o reglamentos constituye un avance considerable. Cuando se vulneran esos derechos, el trabajador migratorio puede, en las mismas condiciones que el nacional, denunciar al empleador ante la Inspección del Trabajo del lugar donde resida. Si el asunto no se resuelve de forma amistosa, el trabajador puede presentar una demanda judicial ante el Tribunal de Trabajo.
Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 25 a)
109.La inclusión de disposiciones relativas a la seguridad social en los acuerdos es una consideración primordial para el Estado del Senegal. Por ello, ya ha firmado acuerdos bilaterales de seguridad social con Francia y España.
Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 25 b)
110.A excepción del acuerdo bilateral con Francia, actualmente no está previsto renegociar los acuerdos bilaterales firmados entre el Senegal y los demás países mencionados. No obstante, nuestro país ha firmado un acuerdo de pago entre cajas con el Gabón. Las negociaciones con Italia no tuvieron éxito.
Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 25 c)
111.Se han firmado varios acuerdos bilaterales y multilaterales de seguridad social para ampliar la cobertura de la seguridad social a las familias de los senegaleses que trabajan en el extranjero.
112.Uno de los acuerdos bilaterales es el firmado entre el Senegal y Francia el 29 de marzo de 1974, modificado en 1999. Ambos países están negociando un nuevo convenio de seguridad social.
113.También se firmaron el Convenio General de Seguridad Social con la República de Malí, el 2 de julio de 1974, el Convenio General de Seguridad Social con la República Islámica de Mauritania, el 5 de diciembre de 1987, y el Convenio de Seguridad Social con Cabo Verde, el 12 de marzo de 1998.
114.El 21 de diciembre de 2021, la Asamblea Nacional autorizó al Presidente de la República, mediante la Ley núm. 15/2021, a ratificar el Convenio de Seguridad Social con España firmado en 2020.
115.En cuanto a los convenios multilaterales de seguridad social, el Senegal firmó el Convenio General de Seguridad Social de la CEDEAO, aprobado en 2013 por la Conferencia de Jefes de Estado y de Gobierno, y el Convenio Multilateral de Seguridad Social de la Conferencia Interafricana de Previsión Social, firmado el 23 de febrero de 2006 en Dakar por los 17 Estados miembros de dicha Conferencia.
116.Hasta la fecha, ocho países han ratificado el Convenio de la Conferencia Interafricana de Previsión Social, a saber: Benin, Burkina Faso, Congo, Malí, Níger, República Centroafricana, Senegal y Togo.
117.Las instituciones de seguridad social del Senegal también pueden suscribir acuerdos de pago entre cajas. Estos acuerdos establecen las condiciones y las modalidades de pago de las prestaciones a los beneficiarios que hayan trasladado su residencia al Senegal o al otro país parte en el acuerdo.
118.Por ejemplo, el Instituto de Previsión de Prestaciones de Jubilación del Senegal ha firmado acuerdos de pago con las Cajas de Seguridad Social del Togo, Benin, Guinea Conakry, Burkina Faso, Malí y Côte d’Ivoire.
Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 25 d)
119.Cabe señalar que actualmente no hay en marcha ninguna iniciativa específica que permita beneficiarse de la seguridad social al 83 % de las mujeres que trabajan en el sector informal.
120.No obstante, los planes para ampliar la seguridad social a los trabajadores de la economía informal, en particular el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, tienen en cuenta en gran medida a las trabajadoras: este prevé la concesión de prestaciones por maternidad.
121.Con el fin de acelerar la aplicación del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, se ha creado la Mutua Social Nacional de Artesanos del Senegal para ofrecer a los trabajadores de este sector cobertura en caso de jubilación, accidentes y enfermedades laborales, y maternidad. La fase piloto del proyecto comenzó en 2019 con la cobertura sanitaria de los artesanos.
Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 26
122.El Estado del Senegal ha tomado medidas importantes para aplicar las disposiciones del artículo 30 de la Convención relativas al derecho fundamental de acceso a la educación. Por ejemplo, la prioridad estratégica 2 del Programa de Mejora de la Calidad, la Equidad y la Transparencia en la Educación aborda la cuestión de la equidad en el acceso a la educación. En el Senegal, los niños migrantes tienen acceso a la educación en igualdad de condiciones que los nacionales. Por ejemplo, en 2022, el Gobierno matriculó a 19 hijos de migrantes en escuelas mediante un traslado internacional; algunos de esos niños no contaban con una partida de nacimiento.
123.En cuanto a la garantía del acceso a la educación en general, los siguientes datos extraídos del Informe Nacional sobre el Estado de la Educación en 2022 dan cuenta de la gran labor que ha hecho el Senegal, que ha permitido escolarizar a 7.713 niños migrantes y de la calle, desglosados como sigue: 503 en el nivel preescolar; 4.746 en el nivel primario, y 2.464 en el nivel secundario.
Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 27
124.Los trabajadores migratorios tienen prácticamente los mismos derechos sindicales que los nacionales. Pueden afiliarse a un sindicato en las mismas condiciones que los nacionales y asumir funciones administrativas y de dirección de un sindicato, siempre que lleven cinco años residiendo en el territorio senegalés, con sujeción a la aplicación de la reciprocidad (art. L.9 del Código del Trabajo).
125.En cuanto al derecho de asociación, la única diferencia con los nacionales es que se aplica el sistema de autorización previa en lugar del de declaración (arts. 823, 824 y 825 del Código de Obligaciones Civiles y Mercantiles).
Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 28
126.No se dispone de datos sobre los trabajadores migratorios que se encuentran en situación de reagrupación familiar en el Senegal.
127.No obstante, el Senegal hace todo lo posible por facilitar la reagrupación de los trabajadores migratorios con los miembros de sus familias, como lo demuestra la gran cantidad de familias migrantes que residen en el país.
Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 29 a)
128.El Senegal ha firmado varios acuerdos de asociación con instituciones financieras para facilitar la transferencia de los ingresos y ahorros de los trabajadores migratorios. El objetivo de estos acuerdos es mejorar el acceso de los trabajadores migratorios a los servicios financieros y reforzar su protección social. Entre los acuerdos firmados cabe citar el acuerdo de asociación con el Banco Africano de Desarrollo firmado en 2018, encaminado a mejorar la protección social de los trabajadores migratorios y su acceso a los servicios financieros. El acuerdo prevé la creación de un fondo de garantía para los trabajadores migratorios que deseen invertir en proyectos productivos.
129.También cabe señalar el programa de inclusión financiera para migrantes del Banco Central de los Estados de África Occidental puesto en marcha en 2018 para facilitar la inclusión financiera de los migrantes en los países de la Unión Económica y Monetaria de África Occidental (UEMOA), de la que el Senegal es miembro. Este programa tiene por objetivo mejorar el acceso de los trabajadores migratorios a servicios financieros, como cuentas bancarias, transferencias de dinero y productos de ahorro.
Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 29 b)
130.El Senegal cuenta con un marco jurídico e institucional para animar a los trabajadores migratorios senegaleses y a sus familiares a adquirir las competencias necesarias para invertir en actividades generadoras de ingresos. Es el caso, por ejemplo, del Organismo Nacional para la Promoción del Empleo Juvenil, creado para promover la inserción profesional de la población joven en el Senegal, y que ofrece servicios de orientación profesional, formación, colocación y apoyo a la creación de empresas a jóvenes residentes y migrantes.
131.El Estado de Senegal también ha instaurado políticas para fomentar el ahorro, especialmente mediante la aprobación del Reglamento núm. 009/1998/CM/UEMOA de la UEMOA sobre las Relaciones Financieras Exteriores de los Estados Miembros de la UEMOA. Este instrumento facilita la transferencia de fondos en francos CFA dentro de la zona UEMOA sin ningún obstáculo.
Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 30
132.El Senegal no cuenta con una legislación que regule el funcionamiento de las estructuras privadas para la colocación de trabajadores migratorios en el extranjero como mano de obra. No obstante, está previsto colmar este vacío legal en el marco del proyecto de reforma general del Código del Trabajo.
Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 31
133.La legislación del Senegal prevé varias disposiciones para luchar contra la contratación ilegal de trabajadores migratorios. Es el caso, por ejemplo, del artículo L.223 del Código del Trabajo, que regula los servicios de empleo, y del artículo L.228, que prohíbe a cualquier solicitante de empleo pagar por la inscripción, la colocación o cualquier otro servicio relacionado con estas operaciones.
134.Además, el artículo L.33 del Código del Trabajo supedita el traslado de un trabajador fuera de su lugar de residencia habitual a toda una serie de formalidades: la comprobación de las condiciones de trabajo pactadas, la identidad del trabajador y el consentimiento y la conformidad del contrato de trabajo con las disposiciones laborales aplicables.
135.En ese sentido, el proyecto de reforma del Código del Trabajo prevé reforzar los medios jurídicos de la Inspección de Trabajo para luchar mejor contra la contratación ilegal de trabajadores migratorios.
136.El Ministerio de Trabajo supervisa regularmente el cumplimiento de estas disposiciones legales que rigen las condiciones en las que los extranjeros pueden trabajar en el Senegal.
Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 32
137.En el Senegal, “[s]e prohíbe cualquier discriminación entre el hombre y la mujer en lo que se refiere al empleo, el salario y los impuestos”. Este principio constitucional está consagrado en otras leyes como la Ley núm. 97-17, de 1 de diciembre de 1997, del Código del Trabajo, que en su artículo 11 establece que: “El derecho al trabajo se reconoce como un derecho sagrado de todos los ciudadanos. El Estado hará todo lo posible por ayudarlos a encontrar un empleo y a conservarlo. El Estado garantizará la igualdad de oportunidades y de trato de los ciudadanos en el acceso a la formación profesional y al empleo, sin distinción alguna por razones de origen, raza, sexo o religión”.
138.El segundo Plan de Acción Prioritario del Plan para un Senegal Emergente está marcado por el compromiso del Estado del Senegal de revisar la Estrategia Nacional para la Igualdad y la Equidad de Género (2016-2026), para ajustarla con la estrategia de género de la UEMOA, cuyo objetivo es “contribuir a la promoción de un entorno institucional comunitario favorable a la igualdad y la equidad entre mujeres y hombres en los ámbitos económico, político, social y cultural”.
Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 33
139.En los últimos cinco años, el Senegal ha firmado varios acuerdos con países de destino y tránsito, como el Convenio Bilateral de Seguridad Social entre el Reino de España y la República del Senegal firmado el 22 de noviembre de 2020.
Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 33 a)
140.Todavía no se ha elaborado un inventario de los memorandos de entendimiento y los acuerdos bilaterales con los países que reciben a trabajadores migratorios senegaleses, pero se está estudiando la posibilidad de replantear todos estos acuerdos, teniendo en cuenta las disposiciones de los artículos 22, sobre expulsiones colectivas, y 67, sobre el retorno voluntario de los trabajadores migratorios.
Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 33 b)
141.Para controlar los flujos migratorios en el sur del Senegal, no se llevan a cabo acciones conjuntas entre las fuerzas de defensa y seguridad y la Guardia Civil española, que no dispone de una oficina permanente. No obstante, los destacamentos de personal con base en Dakar realizan a menudo operaciones conjuntas con unidades de la Compañía de Gendarmería de Ziguinchor.
Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 33 c)
142.En el marco de la aplicación de su política migratoria, el Senegal consulta regularmente a las organizaciones de la sociedad civil a través del Comité Interministerial de Lucha contra la Migración Irregular.
143.Un taller celebrado en noviembre de 2022 brindó la oportunidad de escuchar la opinión de varias organizaciones de la sociedad civil sobre una serie de cuestiones, entre ellas, las relacionadas con la contratación de migrantes senegaleses para trabajar en el extranjero.
Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 33 d)
144.Para poner en práctica la política común de la CEDEAO en materia de migración, el Senegal se ha comprometido a celebrar acuerdos bilaterales y multilaterales con varios Estados de la subregión en los que vive un gran número de migrantes senegaleses.
145.Estos acuerdos, cuya negociación está en curso, deberían garantizar a los migrantes senegaleses y a los miembros de sus familias el respeto de sus derechos sociales, económicos y culturales.
146.Por ejemplo, el 20 de junio de 2019 se estableció la cooperación sur-sur en materia de migración entre el Senegal, Marruecos, Côte d’Ivoire y Malí.
Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 34
147.El Senegal vela por que las expulsiones a su país se lleven a cabo respetando la dignidad humana. Cuando se constata que ha habido malos tratos, se emprenden actuaciones judiciales contra los autores. Por ejemplo, en 2021, un joven senegalés (Abdou) llevó su caso contra el Gobierno de España ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 34 a)
148.El apoyo a los migrantes retornados es una prioridad para el Senegal. Por ello, hay en marcha varios proyectos y programas de reintegración, reinserción e integración económica destinados a los migrantes retornados.
149.En el marco de la cooperación bilateral entre el Estado del Senegal y Alemania a través del Organismo Alemán de Cooperación Internacional, se han puesto en marcha medidas de apoyo para facilitar la reintegración y reinserción de los migrantes retornados.
150.Además, como parte del Programa de Retorno Voluntario Asistido y Reintegración, el Senegal es el principal beneficiario en África de las ayudas a la reintegración de la Oficina de Inmigración e Integración de Francia: recibió 127 ayudas en 2021, 67 de ellas durante la pandemia de COVID-19. A este respecto, la Dirección General de Apoyo a los Senegaleses Residentes en el Extranjero ha destinado 850 millones de francos CFA a los emigrantes retornados y sus familias.
151.Además, a partir de 2018, como parte de la territorialización de las políticas migratorias, el Senegal recibió financiación del Fondo Fiduciario de Emergencia de la UE para África para implementar el proyecto “Gobernanza, Migración y Desarrollo”. Este proyecto, ejecutado conjuntamente por la Dirección General de Apoyo a los Senegaleses Residentes en el Extranjero y la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, tiene como objetivo reforzar la gobernanza inclusiva de la migración en el Senegal con vistas a mejorar las sinergias entre migración y desarrollo a través de iniciativas que apoyen la capacitación institucional de las estructuras encargadas de la migración a todos los niveles.
Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 34 b)
152.El proyecto “Fortalecimiento del Apoyo Prestado a los Senegaleses Retornados y de Cooperación Sur-Sur en el Ámbito de la Migración” no se puso en marcha hasta abril de 2021. Aún no ha sido objeto de una evaluación que permita valorar sus efectos.
153.En cuanto a los datos sobre el funcionamiento de las oficinas de atención y orientación de migrantes, cabe señalar que la Dirección General de Apoyo a los Senegaleses Residentes en el Extranjero ha creado 14 oficinas de atención, orientación y seguimiento en las siguientes regiones del Senegal: Dakar, Diourbel, Fatick, Kaolack, Kolda, Louga, Matam, San Luis, Tambacounda, Thiès, Ziguinchor, Sédhiou, Kaffrine y Kedugu.
154.En el marco del Programa de Gobernanza, Migración y Desarrollo, se financió 20 proyectos nacionales y 60 proyectos regionales en las 14 regiones del país, con un presupuesto total de 1.000 millones de francos CFA.
Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 35
155.Para abordar mejor la cuestión de la migración, los Estados miembros de la CEDEAO han emprendido iniciativas de cooperación a escala comunitaria. Es el caso, por ejemplo, del enfoque común de la CEDEAO en materia de migración.
156.Asimismo, en 2021, tras la aprobación del Programa de Cooperación Transfronteriza de la CEDEAO por el Consejo de Ministros, los representantes de los Estados miembros celebraron debates sobre las modalidades de aplicación.
157.Además, la CEDEAO y la UE cofinanciaron el proyecto de apoyo a la libre circulación de personas y la migración en África Occidental, iniciado por el Senegal.
Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 36
158.El Senegal cuenta con un programa específico de fortalecimiento de las capacidades para miembros del sistema judicial y docentes. La Unidad Nacional de Lucha contra la Trata de Personas organizó varios talleres de formación para los encargados de hacer cumplir la legislación de trata de personas y tráfico de migrantes.
159.Estos talleres se celebraron en distintas partes del país:
Taller conjunto de formación para funcionarios judiciales sobre la trata de personas, del 22 al 24 de marzo de 2022 en San Luis.
Taller de formación para agentes encargados de la protección sobre la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes, del 9 al 11 de junio de 2021 en la región de Kaolack.
Formación de jueces (última promoción) sobre el respeto de los derechos humanos en la lucha contra la trata de personas en el Centro de Formación Judicial de Dakar.
160.Todavía no se han organizado cursos de formación para el personal de los servicios de salud, las embajadas y los consulados.
161.El Estado del Senegal ha creado un sistema de información llamado “Systraite” para recopilar todos los datos relativos a la trata de personas (procedimientos judiciales, sentencias, datos sobre víctimas y tratantes, etc.), con el fin de elaborar estadísticas para mejorar el seguimiento y la toma de decisiones. El sistema se ha implantado en cinco regiones piloto: Dakar, Kedugu, San Luis, Tamba y Thiès. “Systraite” es un servidor en línea seguro, accesible a todos los usuarios autorizados, que desglosa los datos por edad, sexo, nacionalidad, origen o situación migratoria, entre otras cosas.
Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 37
162.El Senegal cuenta con la Ley núm. 2005-06, de 10 de mayo de 2005, de Lucha contra la Trata de Personas y las Prácticas Análogas y Protección de las Víctimas. Este instrumento pronto será objeto de revisión para poder luchar más eficazmente contra el fenómeno de la trata.
163.El anteproyecto de revisión de la Ley núm. 2005-06 tiene por objetivo mejorar la legislación penal de lucha contra la trata de personas, el tráfico ilícito de migrantes y la explotación de la mendicidad forzada mediante el establecimiento de una definición más clara de los términos utilizados en estas formas de delincuencia, la institución de la responsabilidad penal de los transportistas comerciales y el aumento de las penas aplicables.
164.En cuanto a los acuerdos de gestión transfronteriza, el Senegal es parte del acuerdo marco de cooperación en materia de seguridad e inteligencia entre los Estados miembros de la UEMOA, cuyo objeto es establecer una cooperación en varios ámbitos, entre ellos la inmigración irregular o clandestina y el tráfico y la trata de personas, en particular de mujeres y niños.
Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 37 a)
165.El Senegal lleva más de una década comprometido en la lucha contra la trata de personas, en cuyo marco reforzó su arsenal jurídico con la Ley núm. 2005-06, de 10 de mayo de 2005, de Lucha contra la Trata de Personas y las Prácticas Análogas y Protección de las Víctimas. Además, el Estado del Senegal aprobó el Decreto núm. 2023-920, de 26 de abril de 2023, por el que se establecen las funciones, la composición, la organización y el funcionamiento del Comité Nacional de Lucha contra la Trata de Personas y de Protección de Víctimas y Testigos.
166.La principal novedad que introduce el Decreto de 2023 es la creación de un fondo de indemnización específicamente dedicado a las víctimas de la trata.
Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 37 b)
167.La Unidad Nacional de Lucha contra la Trata de Personas ha realizado una gran labor en los últimos cinco años.
168.En materia de prevención, además de celebrar el Día Mundial contra la Trata de Personas el 30 de julio de cada año, la Unidad ha organizado una mesa redonda sobre la trata de niños, ha dado a conocer los resultados del estudio de los daaras, ha elaborado una estrategia de comunicación y concienciación sobre la trata de personas y ha llevado a cabo misiones sobre el terreno en varias localidades, entre ellas San Luis, Mbour y Kedugu. También ha actualizado su sitio web y elaborado una “Guía práctica para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley”.
169.En materia de protección, la Unidad ha logrado, con la ayuda de las fuerzas de defensa y seguridad, desmantelar varias redes de trata, ha sacado de la calle a cientos de niños y ha elaborado procedimientos operativos estándar para las fuerzas del orden sobre la identificación y remisión de víctimas de la trata de personas y el apoyo a las víctimas durante la investigación y la instrucción judicial.
170.En materia de refuerzo de las capacidades, la Unidad ha contribuido al refuerzo de las capacidades de los actores de la cadena judicial de los tribunales de apelación de San Luis, Kaolack y Ziguinchor, y de los auditores judiciales del Centro de Formación Judicial de Dakar.
171.Por último, en los ámbitos de la investigación y del seguimiento y evaluación, la Unidad contribuyó en gran medida al informe del examen periódico universal, evaluó la Ley núm. 2005-06 con vistas a proponer su revisión, recibió la visita del Departamento de Estado de los Estados Unidos en relación con la trata de niños y del Relator del Grupo de Trabajo núm. 4 sobre Normativa Migratoria.
Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 37 c)
172.Una de las principales preocupaciones del Comité Interministerial de Lucha contra la Migración Irregular, encargado de reflexionar y elaborar una estrategia nacional y un plan operativo de lucha contra la migración clandestina, es la trata de migrantes. Por ello, la estrategia nacional de lucha contra la migración irregular y la formación impartida a los miembros del Comité abordan ampliamente la cuestión de la trata de migrantes.
173.Asimismo, el Comité, en colaboración con la Organización Internacional para las Migraciones, ejecuta programas de asistencia y protección para los migrantes vulnerables rescatados en el mar.
174.En 2023 se llevaron a cabo actividades de concienciación sobre la trata de migrantes en Bedenti y San Luis.
Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 37 d)
175.Con el fin de armonizar su legislación nacional con la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares, el Senegal aprobó la Ley núm. 2005-06, de 10 de mayo de 2005, de Lucha contra la Trata de Personas y las Prácticas Análogas y Protección de las Víctimas, y un nuevo convenio colectivo nacional interprofesional, firmado el 30 de diciembre de 2019, cuyo artículo 19 prohíbe la discriminación en todas sus formas. Además, el Senegal, de conformidad con los compromisos contraídos en virtud de la Convención, reconoce la libertad de los trabajadores migratorios de afiliarse a un sindicato de su elección (art. L.9 del Código del Trabajo). Del mismo modo, el Código de Inversiones reconoce el derecho de los trabajadores migratorios a transferir fondos o su remuneración a su país de origen (arts. 6 y 7).
Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 39 a)
176.En el marco de su política de gestión y promoción de los senegaleses residentes en el extranjero, el Ministerio de Relaciones Exteriores y de los Senegaleses Residentes en el Extranjero elaboró un plan de orientación estratégica y de acción operativo. Este documento, que sirve de breviario, facilita a los senegaleses residentes en el extranjero la obtención del permiso de residencia. También se ha reducido sistemáticamente el tiempo necesario para solicitar la renovación del pasaporte y se han facilitado las condiciones de estancia de nuestros compatriotas en el extranjero, así como los desplazamientos de todos los senegaleses. El número de centros de expedición de pasaportes en el extranjero aumentará de 8 a 16 y el número de ventanillas itinerantes, de 8 a 22.
Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 40
177.Tras la aprobación de la Ley del Estatuto de los Refugiados y Apátridas en 2022, el Senegal está a punto de aprobar los decretos de aplicación relativos a esta ley.
Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 40 a)
178.Los procedimientos para determinar la condición de refugiado están claramente definidos en la Ley núm. 01-2022, de 5 de abril de 2022. La concesión de la condición de refugiado se determina por decreto previo dictamen de la Comisión Nacional de Gestión de Refugiados y Apátridas, cuya decisión es apelable, con efecto suspensivo automático. La ley no prevé un plazo de tramitación de las solicitudes de la condición de refugiado, pero esta laguna podría colmarse con los decretos de aplicación.
Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 40 b)
179.En los decretos de aplicación, que se publicarán más adelante, se indicará si la solicitud puede registrarse primero en los puestos fronterizos y remitirse después a la Comisión Nacional de Gestión de Refugiados y Apátridas.
B.Ratificación y difusión
Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 41 a)
180.El Senegal aún no ha ratificado los Protocolos mencionados.
Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 41 b) i) y ii)
181.Los Convenios sobre los Trabajadores Migrantes (núms. 97 y 143) de la Organización Internacional del Trabajo aún no han sido ratificados, pero el Senegal acaba de completar la validación técnica de su política nacional de migración.
Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 41 b) iii)
182.El Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos (núm. 189) aún no se ha ratificado, pero el Senegal ha iniciado el proceso de mejora de la normativa sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos y de promoción del trabajo doméstico, de conformidad con el Convenio núm. 189.
Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 41 b) iv)
183.No se ha ratificado el Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el Trabajo Forzoso, 1930. No obstante, la legislación senegalesa prohíbe el trabajo forzoso en virtud del artículo L.4 del Código del Trabajo.
Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 41 b) v)
184.Este Protocolo no se ha ratificado.
Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 42 a)
185.El Senegal es un país en el que la producción y el análisis de estadísticas sobre migración son escasos. Los datos sobre migración son fragmentarios y a menudo se proporcionan de forma irregular.
186.No obstante, de conformidad con las directrices del Pacto de Marrakech sobre la Migración, de 2018, cuyo objetivo 1 es “disponer de datos estadísticos mutuos sobre el fenómeno migratorio”, el Estado del Senegal actualizó su perfil migratorio en 2018 y creó un boletín sobre estadísticas de migración a corto plazo en el Senegal.
187.Además, la Oficina Nacional de Estadística y Demografía también cuenta con la Estrategia Nacional de Desarrollo Estadístico (2019-2023), cuyo objetivo es implantar un sistema estadístico nacional estable, bien coordinado y con buena cobertura, que incluya un componente sobre las migraciones.
188.Asimismo, el Ministerio del Interior, que desempeña un papel importante en la gestión de los flujos migratorios, creó mediante la Orden núm. 002957, de 25 de febrero de 2021, el Comité Interministerial de Lucha contra la Migración Irregular, entre cuyas funciones figura la centralización de todos los datos relativos a la migración irregular.
189.Se ha creado un centro de recopilación y análisis de datos y desde 2022 se recogen datos sobre flujos migratorios.
Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 42 b)
190.Con el fin de dar a conocer la Convención y permitir que la población se familiarice con ella, el Estado del Senegal creó un sitio web para informar a los trabajadores de ámbitos relacionados con la migración, a los migrantes que viven en el Senegal y a los senegaleses que viven en el extranjero sobre la legislación y los programas del Gobierno.
191.El Senegal celebra el Día Mundial del Migrante el 18 de diciembre de cada año con actividades de concienciación y, a través del Comité Interministerial de Lucha contra la Migración Irregular, refuerza las capacidades de las fuerzas de defensa y seguridad y las organizaciones de la sociedad civil. También se organizan talleres de formación y concienciación sobre la Convención para los funcionarios judiciales de los tribunales de apelación de Thiès, San Luis, Ziguinchor y Kaolack.
192.La Unidad Nacional de Lucha contra la Trata de Personas imparte formaciones similares a diversos actores (jueces, policías, periodistas y agentes de fronteras) para ayudarles a comprender y aplicar mejor los conceptos relativos a la trata.
Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 42 c)
193.El Senegal cuenta con el Consejo Consultivo Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, que actúa de mecanismo nacional de elaboración de informes y seguimiento de las recomendaciones. Como tal, es el foro para compartir las observaciones del Comité sobre los Trabajadores Migratorios al Estado del Senegal. Además de por representantes del Gobierno, está compuesto por miembros de la sociedad civil, a quienes se informa constantemente del estado de aplicación de las disposiciones de la Convención por parte del Senegal.
Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 42 d)
194.Para atender mejor el fenómeno migratorio, en la Universidad Gaston Berger, de San Luis, se imparten cursos sobre delincuencia transnacional y terrorismo, así como una serie de seminarios sobre la trata de personas y el tráfico de migrantes.
195.Los académicos animan cada vez más a los estudiantes a realizar investigaciones (tesis, disertaciones y artículos) sobre la feminización de la migración con el fin de subsanar la falta de publicaciones sobre el tema.
196.Además, el Estado del Senegal, a través del Ministerio de Enseñanza Superior, Investigación e Innovación, ha financiado investigaciones sobre el tema de la migración.
C.Datos, estimaciones oficiales, estadísticas y otra informacióndisponible
Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 43 a)
197.Según la División Nacional de Lucha contra el Tráfico de Migrantes y las Prácticas Análogas, los datos estadísticos sobre los movimientos migratorios hacia y desde el Senegal en los últimos cinco años son los siguientes:
a)En 2018, entraron en el Senegal 2.549.621 personas, de las cuales 1.282.549 eran extranjeras y 1.267.072, nacionales, y lo abandonaron 2.497.575 personas, de las cuales 1.074.372 eran extranjeras y 1.314.355, nacionales;
b)En 2019, entraron en el Senegal 2.207.289 personas, de las cuales 1.055.434 eran extranjeros y 1.151.855, nacionales, y lo abandonaron 2.298.920 personas, de las cuales 1.074.372 eran extranjeras y 1.224.548, nacionales;
c)En 2020 entraron en el Senegal 1.598.542 personas, de las cuales 991.709 eran extranjeras y 606.833, nacionales, y lo abandonaron 1.138.189 personas, de las cuales 532.678 eran extranjeras y 605.511, nacionales;
d)En 2021 entraron en el Senegal 133.263 personas, de las cuales 56.665 eran extranjeras y 75.598, nacionales, y lo abandonaron 130.494 personas, de las cuales 54.818 eran extranjeras y 75.676, nacionales;
e)En 2022 entraron en el Senegal 2.609.871 personas, de las cuales 1.280.365 eran extranjeras y 1.329.506, nacionales, y lo abandonaron 2.529.610 personas, de las cuales 1.222.568 eran extranjeras y 1.307.042, nacionales.
198.Respecto a la naturaleza de los movimientos migratorios, el boletín semestral núm. 2 de la Oficina Nacional de Estadística y Demografía correspondiente a 2019 arroja los resultados siguientes:
Visita a familiares y amigos (27 %).
Viaje por motivos oficiales (22 %).
Regreso de residentes (14 %).
Vacaciones o turismo (11 %).
Negocios (4 %).
Conferencias (3 %).
Peregrinaciones o actividades religiosas (1 %).
Tratamiento médico (1 %).
Motivos inciertos (17 %).
199.Se observaron las mismas tendencias en los movimientos migratorios de salida, a saber:
Visita a familiares y amigos (22 %).
Viaje por motivos oficiales (18 %).
Vacaciones o turismo (13 %).
Regreso de residentes (10 %).
Negocios (5 %).
Conferencias (2 %);
Peregrinaciones o actividades religiosas (2 %).
Tratamiento médico (1 %).
Motivos inciertos (27 %).
Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 43 b)
200.No se dispone de datos sobre el número de migrantes que se encuentran privados de libertad. No obstante, a fecha de 26 de junio de 2023, de un total de 13.284 reclusos, 1.111 eran de nacionalidad extranjera, es decir, el 8,36 %.
201.En cuanto a los trabajadores migratorios de nacionalidad senegalesa privados de libertad en el extranjero, la misión conjunta que están llevando a cabo actualmente el Ministerio del Interior y el Ministerio de Relaciones Exteriores y de los Senegaleses Residentes en el Extranjero debería permitir determinar su número y si están relacionados con la inmigración.
Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 43 c)
202.Habida cuenta de que los datos estadísticos de la Dirección del Servicio Penitenciario no están desglosados, no se dispone de información sobre el lugar, la duración media y las condiciones de reclusión de los trabajadores migratorios en el Senegal.
Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 43 d)
203.No se dispone de información sobre el número de niños migrantes no acompañados o separados de sus progenitores que se encuentran en país. No obstante, en el marco del programa “Cero niños en la calle”, se rescató y colocó en centros de acogida a 134 niños de nacionalidad extranjera, de los cuales 99 procedían de Guinea-Bissau; 25, de Gambia; 5, de Malí; 3, de Guinea, y 2, del Níger.
204.Además, gracias al Programa de Rescate y Reinserción Socioeconómica de los Niños en Situación de Calle para 2021-2023 “Aar Xaleyi” se rescató de la calle a 418 niños, de los cuales 137 eran nacionales de países de la subregión.
Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 43 e)
205.No se dispone de información sobre el número de nacionales senegaleses que se encuentran todavía en Libia y desean ser repatriados. No obstante, del 1 de noviembre de 2021 al 31 de julio de 2022, el Senegal repatrió a 15 de sus nacionales.
Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 43 f)
206.A pesar de contar con un sistema centralizado de recogida de datos sobre la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes (Systraite), la información disponible es fragmentaria y se recoge de forma irregular.
207.No obstante, los datos de la Dirección de la Policía Aérea y Fronteriza arrojan los siguientes resultados correspondientes a los últimos cinco años.
Cuadro sobre el tráfico de migrantes y la trata de personas
|
Delito |
Casos de incoación de diligencias |
Personas detenidas |
Personas puestas a disposición judicial |
Nacionalidades |
|
Tráfico de migrantes por vía marítima |
43 |
1 290 |
133 |
Senegaleses, malienses, guineanos, gambianos |
|
Tráfico de migrantes por vía aérea |
93 |
438 |
145 |
Senegaleses, malienses, guineanos, gambianos, comorenses, de Côte d'Ivoire, esrilanqueses, sierraleoneses |
|
Trata de personas |
8 |
46 |
10 |
Senegaleses |
|
Edad media |
25 a 50 años |
25 a 50 años |
Fuente: División Nacional de Lucha contra el Tráfico de Migrantes y las Prácticas Análogas.
208.En cuanto a los enjuiciamientos, cabe señalar que entre 2020 y 2021 se dictaron varias sentencias relacionadas con la trata de personas. Por ejemplo:
a)La sentencia núm. 105/2021 del Tribunal Superior de Primera Instancia de Kedugu;
b)La sentencia núm. 167/2021 del Tribunal Superior de Primera Instancia de Kedugu;
c)La sentencia núm. 11/2022 del Tribunal Superior de Primera Instancia de Kedugu;
d)La sentencia núm. 836/2021 del Tribunal Superior Especial de Primera Instancia de Dakar.
Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 43 g)
209.En 2022, la Oficina de Asistencia Jurídica prestó servicios de representación jurídica a trabajadores migratorios en seis causas.
Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 43 h)
210.Según el Manual de Balanza de Pagos 2020 del Fondo Monetario Internacional, las remesas de los emigrantes senegaleses ascendieron a 1,4875 billones de francos CFA en 2019. Las estimaciones para 2020 arrojan una caída de las remesas del 4 % respecto a 2019, debido al impacto de la pandemia de COVID-19 en los flujos migratorios y el empleo de los emigrantes senegaleses.
211.En 2021, las remesas de la diáspora senegalesa se estiman en 1,421 billones de francos CFA.
Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 43 i)
212.El Senegal ha introducido importantes reformas en su Constitución y su Código Electoral para que los migrantes senegaleses puedan disfrutar efectivamente de su derecho a participar en los asuntos públicos, incluidos el derecho a votar y ser votado.
213.Tras introducir el concepto de “representación de los senegaleses residentes en el extranjero” en la Constitución (art. 59), el Senegal aprobó la Ley núm. 2021-35, de 23 de julio de 2021, del Código Electoral, que establece el número de diputados procedentes de la diáspora en su artículo L-150.
214.Así pues, de un total de 165 diputados que componen la Asamblea Nacional, 15 proceden de los departamentos del exterior que, según el artículo L-105, párrafo 3, son: el departamento de África occidental, el departamento de África septentrional, el departamento de África central, el departamento de África austral, el departamento de Europa occidental, central y septentrional, el departamento de Europa meridional, el departamento de América-Oceanía y el departamento de Asia-Oriente Medio.
215.Además, el artículo L-306 de la citada ley establece que se organizarán votaciones en estos departamentos cuando el número de senegaleses inscritos en el censo electoral de la misión diplomática u oficina consular alcance las 200 personas.
Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 43 j)
216.En cuanto a los acuerdos bilaterales de gestión de la migración, el Senegal concertó un acuerdo con el Estado de Qatar sobre la regulación del empleo de trabajadores senegaleses para promover la migración legal entre ambos países.
217.Además de con los Estados del Golfo, las conversaciones con Túnez sobre un acuerdo de este tipo se encuentran en fase avanzada.
218.Por el contrario, las conversaciones para alcanzar un acuerdo con la Arabia Saudita y los Emiratos Árabes Unidos no han resultado fructíferas.
Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 44
219.En el marco de su compromiso de aplicar las disposiciones de la Convención, cabe destacar la decisión del Gobierno del Senegal de adoptar la Estrategia Migratoria Decenal (2023-2033) con un plan de acción trienal.
220.Actualmente no hay en marcha ninguna iniciativa para formular las declaraciones previstas en los artículos 76 y 77 de la Convención.