29° período de sesiones

Acta resumida de la 612ª sesión

Celebrada en la Sede, Nueva York, el miércoles 2 de julio de 2003, a las 10.30 horas

Presidenta:Sra. Açar

Sumario

Examen de los informes presentados por los Estados Partes en virtud del artículo 18 de la Convención (continuación)

Informes períodicos inicial, segundo y tercero combinados y cuarto informe periódico de Costa Rica

Se declara abierta la sesión a las 11.00 horas.

Examen de los informes presentados por los Estados Partes en virtud del artículo 18 de la Convención (continuación)

Informes periódicos inicial, segundo y tercero combinados y cuarto informe periódico de Costa Rica (CEDAW/C/CRI/1-3 y CEDAW/C/CRI/4)

Por invitación de la Presidenta, la Sra. Britton y el Sr. Stagno (Costa Rica) toman asiento a la mesa del Comité.

El Sr. Stagno (Costa Rica) dice que las cuestiones relativas a la mujer revisten importancia fundamental para el Gobierno de Costa Rica, y que las medidas que éste ha adoptado para dar cumplimiento a la Convención incluyen la ratificación del Protocolo Facultativo en 2001. La adhesión del Gobierno a los derechos de las mujeres y las niñas se refleja en la estrategia intersectorial que aplica en sus políticas y programas.

La Sra. Britton (Costa Rica) dice que su país, fiel a su política de rendición de cuentas clara y transparente, ha presentado informes periódicos que abarcan el período transcurrido desde la adhesión de Costa Rica a la Convención en 1985 hasta marzo de 2002 y agregará además una actualización referente a los hechos más importantes ocurridos entre abril de 2002 y marzo de 2003. La preparación de los informes se efectuó conjuntamente con organizaciones de mujeres y otras entidades de la sociedad civil, y formó parte del proceso preparatorio del período extraordinario de sesiones de la Asamblea General titulado “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI”.

Tras hacer una exposición de las características generales de la geografía, la economía y la estructura política del país, la oradora describe a grandes rasgos el desarrollo del mecanismo nacional de Costa Rica para el adelanto de la mujer. En 1986 se estableció el Centro Nacional para el Desarrollo de la Mujer y la Familia, subordinado al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, como ente rector de las políticas nacionales relativas a las mujeres. Con el propósito de fortalecer el mecanismo nacional atendiendo a las recomendaciones de la Plataforma de Acción de Beijing, en 1998 se decidió convertir ese organismo en el Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU), una institución de alto rango, autónoma y descentralizada. En su calidad de Ministra de la Condición de la Mujer y miembro del Consejo de Gobierno, la Sra. Britton ejerce también el cargo de Presidenta Ejecutiva del INAMU.

Con la aprobación de la Ley de Igualdad Social de la Mujer en 1990 se inició un período caracterizado por una importante producción de instrumentos jurídicos para la protección de los derechos humanos de las mujeres. Ese período culminó con la aprobación en 2001 de la Ley de Paternidad Responsable, que protege contra la discriminación a las mujeres con hijos o hijas nacidos fuera del matrimonio. Durante ese mismo espacio de tiempo se fortaleció estructural y económicamente al mecanismo nacional, y se desarrollaron mecanismos para transversalizar la perspectiva de género a nivel sectorial, institucional y local. Aún persisten obstáculos que emanan de las concepciones androcéntricas de los poderes judicial y legislativo y la sociedad en general, y de un compromiso limitado por parte del aparato estatal respecto de la adopción de medidas que sancionen la discriminación. El presupuesto reducido del INAMU impone también limitaciones.

En el campo de la participación política, las mujeres costarricenses conquistaron el derecho a voto hace 50 años, pero aún luchan por participar plenamente en la vida política. Con la reforma del Código Electoral en 1996 se estableció una cuota del 40% para la participación política de las mujeres, lo que facilitó un acceso más equitativo a los puestos de representación popular y de adopción de decisiones, pero queda mucho por hacer antes de que se alcance una auténtica equidad.

En los indicadores de salud de las mujeres existen marcadas diferencias entre las zonas rurales y las urbanas y entre los diferentes niveles educacionales. Se han logrado algunos progresos en cuanto al acceso de las mujeres de los medios rurales a la atención médica, y en relación con la protección de la maternidad, y un programa de prevención y detección del cáncer cérvicouterino y de mama ha ampliado la cobertura de los servicios de salud orientados específicamente hacia las mujeres. No obstante, la mayoría de los servicios de salud enfatizan la salud reproductiva y no responden a las necesidades de las mujeres a quienes deben atender. Grupos conservadores usan sus influencias para limitar los programas de educación sexual y se oponen a la anticoncepción y a los servicios para prevenir la transmisión del SIDA. Las políticas de prevención y atención de la salud no siempre consideran la diversidad cultural de las mujeres y tienden a no ser congruentes con el modelo de atención integral de la salud de la mujer.

En Costa Rica, miles de mujeres de todas las edades son víctimas de violencia de género y, principalmente gracias a los esfuerzos de las organizaciones de mujeres, se ha hecho mucho por dar visibilidad al problema y enfrentarlo. Se han comprometido esfuerzos tanto públicos como privados en la lucha contra la violencia intrafamiliar. Desde 1997 funciona en el país un servicio telefónico de emergencia que brinda asesoramiento y apoyo a las mujeres agredidas, como parte de una red de difusión de información sobre los derechos de las mujeres y los programas para la prevención de la violencia intrafamiliar y contra la mujer. Desgraciadamente, todavía hay resistencia a la aplicación de la Ley Contra la Violencia Doméstica.

La explotación sexual de menores y la prostitución forzada constituyen un problema creciente en Costa Rica, y sólo se han logrado avances limitados hacia el reconocimiento del fenómeno y la penalización de la explotación sexual comercial. Hay una desarticulación entre el Plan Nacional contra la Explotación Sexual Comercial, las políticas e instituciones estatales, y las organizaciones no gubernamentales que prestan servicios a las víctimas. Resulta difícil doblegar la fuerza de las redes criminales organizadas que fomentan dicha explotación, a la que se suma la tolerancia social y familiar del abuso de menores.

Las mujeres han aprovechado las oportunidades educacionales para acortar las diferencias en los salarios y en el acceso a puestos especializados que causa la discriminación de género. El Estado ha adoptado iniciativas para usar un lenguaje e imágenes no sexistas en los textos de estudio, y se está procurando erradicar los estereotipos de género. Hombres y mujeres tienen un acceso equitativo a las instituciones de enseñanza superior, y de hecho las mujeres tienen mayor presencia que los hombres en la matrícula universitaria. No obstante, aquello no ha llevado a una mayor representación de las mujeres en los puestos decisorios del sistema educacional, y en la formación vocacional y profesional se mantiene una segmentación tradicional por género.

Las mujeres aún no cuentan con iguales condiciones de acceso a los recursos de la producción, si bien se ha registrado una leve disminución de la brecha salarial entre los géneros, y está aumentando la presencia femenina en los puestos profesionales y técnicos de nivel superior. Disposiciones legislativas nuevas garantizan el derecho de las mujeres a acceder al crédito y suscribir contratos en igualdad de condiciones con los hombres. En el marco de los programas de erradicación de la pobreza, se han abierto líneas de crédito para mujeres y se han puesto en marcha proyectos de apoyo a la microempresa. Sin embargo, Costa Rica no cuenta con una política de empleo, y mucho menos una que considere los problemas particulares de las mujeres. La situación de la mujer en la economía sigue siendo desfavorecida, debido en parte al estereotipo prevalente del hombre como principal proveedor de la familia.

Las mujeres rurales, migrantes y de grupos minoritarios son motivo de preocupación especial. Se han logrado avances en la integración de la perspectiva de género en el sector agropecuario, pero las mujeres rurales siguen afectadas por una falta de visibilidad como elemento integral del proceso productivo, una escasez de servicios sociales y una exigua participación en el desarrollo ambiental. Las mujeres migrantes, especialmente las que provienen de Nicaragua, se han beneficiado de la disposición constitucional que les otorga igualdad de acceso a la educación y los servicios de salud. Empero, los datos estadísticos de que se dispone respecto de esa población son insuficientes para hacer un análisis completo de su situación. La inclusión en el censo de 2000 de indicadores para conocer las condiciones de vida de las poblaciones minoritarias representó un avance. Con todo, la Provincia de Limón, donde reside la mayoría de la población de ascendencia africana, sigue vulnerable socialmente y excluida de muchos de los beneficios del desarrollo. El grupo indígena en general, y sus mujeres en particular, también continúan sufriendo la exclusión social.

Cabe definir varios desafíos hacia los cuales deben orientarse las acciones. Es preciso adoptar medidas que prohíban y sancionen todas las formas de discriminación contra las mujeres. El proyecto de ley de reforma del Código Electoral debe ser aprobado con las enmiendas propuestas por el Instituto Nacional de las Mujeres; su propósito es garantizar una participación femenina mínima del 40% en las instancias partidarias, los puestos de elección popular y los nombramientos para cargos de alto nivel. En todos los centros de salud del país se debe llevar a la práctica el modelo de atención integral de la salud de la mujer, reconociéndose la diversidad de las mujeres. Deben formularse estrategias y programas coordinados para combatir la violencia y la explotación sexuales, incluida la prostitución, de manera que puedan sostenerse independientemente de los cambios de administración.

Es necesario establecer una política educacional nacional que erradique las prácticas discriminatorias en el aula y promueva la igualdad entre los géneros. La capacidad productiva y empresarial de las mujeres, en particular de las mujeres rurales, debe fortalecerse facilitándoles el acceso al capital, a la tierra, al crédito, a la asistencia técnica, a la tecnología y a la capacitación. Por último, deben atenderse los problemas que se les plantean a las mujeres rurales en la acción empresarial, ampliándose en este sentido los servicios de seguridad social y capacitación, y el acceso real a las fuentes de financiación, con la debida atención a la diversidad.

Las mujeres costarricenses han tenido derecho a votar y a ser elegidas para cargos de representación popular desde 1949, y en 1996 se fijó una cuota mínima del 40% para la participación femenina en la vida política. El número de escaños de la Asamblea Legislativa ocupados por mujeres ha aumentado del 19% en 1998 al 35% en 2002 (porcentaje que sitúa a Costa Rica en quinto lugar entre todos los países en cuanto a la representación parlamentaria femenina); se ha registrado un incremento análogo en el número de mujeres elegidas a puestos de nivel local, si bien es causa de inquietud que las mujeres ocupen sólo el 8,6% de los puestos de alcaldía. Esas cifras indican que las mujeres tienen interés en ser elegidas para cargos de representación popular y confirman la importancia del sistema de cuotas como medida especial de carácter temporal encaminada a acelerar la consecución de una igualdad efectiva entre los géneros; no obstante, mientras más elevado el puesto, menos probable es que se elija a una mujer para ocuparlo. El actual Gobierno también ha procurado aumentar el número de mujeres nombradas para cargos de alto nivel; al presente, nueve de los ministerios del país están encabezados por mujeres, que así constituyen el 42% del Gabinete.

El Gobierno se está esforzando por suministrar servicios amplios de salud sexual y reproductiva, incluyendo programas para la prevención y el tratamiento del virus de inmunodeficiencia humana/síndrome de inmunodeficiencia adquirida (VIH/SIDA) y del cáncer cervical y de mama; por integrar la promoción y protección de los derechos sexuales y reproductivos tanto de los hombres como de las mujeres en todas las etapas de la vida en el sistema de atención de la salud; por involucrar a los hombres en las cuestiones que afectan su propia salud sexual y reproductiva y la de sus parejas y promover una paternidad activa; y por dedicar mayor atención a las diferencias entre los géneros.

El Gobierno tiene previsto para el segundo semestre de 2003 el establecimiento de metas para la atención de la salud en los planos nacional y regional; la asignación de recursos financieros adicionales a la atención de la salud; el establecimiento de un mecanismo de supervisión y rendición de cuentas; la elaboración de un sistema para la vigilancia de la violencia doméstica a nivel comunitario; la reunión de estadísticas desagregadas que sirvan de base para la adopción de decisiones; y el fortalecimiento de los centros de asistencia para la salud sexual y reproductiva.

Durante los 10 años últimos, Costa Rica ha prestado atención especial a la situación de las mujeres que viven en condiciones de pobreza y, en particular, de pobreza extrema. El programa Creciendo Juntas, formulado en 1994, tiene por fin fomentar el desarrollo de las mujeres individualmente y en grupo, aportarles alfabetización y otros tipos de capacitación y ayudarlas a encontrar empleo; la mayoría de las beneficiarias del programa son mujeres que encabezan hogares. Aunque se ofrece formación para tipos de trabajo generalmente desempeñados por hombres, en su mayoría las participantes prefieren capacitarse en ocupaciones más tradicionalmente femeninas y, en menor medida, en computación y reparación de artefactos.

En 2002, el 4%, aproximadamente, de las mujeres inscritas en dichos programas de capacitación estaban buscando empleos que generasen ingresos por su cuenta o como parte de un grupo; se han fijado 29 indicadores para medir el éxito del programa. Otro programa, Construyendo Oportunidades, ofrece preparación para la vida activa, atención de la salud, educación, asesoramiento para el empleo y servicios de puericultura para madres adolescentes que viven en condiciones de pobreza. Dicho programa se desarrolla a nivel local y regional, e intervienen en él diversos organismos estatales y miembros de la sociedad civil. Ambos programas forman parte del plan nacional contra la pobreza.

El INAMU coordina el Sistema Nacional de Atención y Prevención de la Violencia Intrafamiliar, en el que participan 23 instituciones, organizaciones y organismos que trabajan en la temática de la violencia intrafamiliar; ocho ministerios de gobierno; cinco instituciones autónomas; miembros del poder judicial; y representantes de la sociedad civil y de las redes locales de prevención de la violencia en el hogar. Se ha establecido en el país un total de 39 redes para la prevención y atención de la violencia intrafamiliar. Desde enero de 2003, el Gobierno, en coordinación con la Fundación Mundo Solidario y el Instituto de Masculinidad Wëm, ha ofrecido un servicio telefónico de emergencia para hombres aquejados por problemas de autoridad y dominio.

Se ha establecido una comisión interinstitucional de seguridad pública para tratar los problemas que pueda plantear la aplicación de la Ley Contra la Violencia Doméstica. La Oficina de la Mujer de San José y Golfito presta asistencia a mujeres y niños víctimas de la violencia intrafamiliar; los albergues para mujeres de San José, Limón y Puntarenas atendieron a 276 mujeres y 474 niños durante el período abarcado por el informe. La línea telefónica “Rompamos el Silencio” respondió a más de 73.000 llamadas entre mayo y diciembre de 2002.

Se ha creado una comisión de alto nivel, integrada por representantes del Ministerio de Seguridad Pública, el poder judicial, organizaciones no gubernamentales y el INAMU, para que formule políticas y elabore mecanismos para prevenir la muerte de mujeres amenazadas que han solicitado protección. También se han elaborado una política nacional para la prevención de la violencia y el maltrato cuyas víctimas son niños y el tratamiento de los agredidos y un plan de acción para víctimas discapacitadas de la violencia intrafamiliar.

Al término del período que abarca el informe, se hallaban en preparación o en estudio 15 proyectos de reforma de disposiciones legislativas que discriminan contra las mujeres. Se ha tropezado con gran resistencia a la aprobación del proyecto de ley sobre la penalización de la violencia contra las mujeres mayores de edad. El proyecto, que se basa en el Código Penal vigente, incluye posibles sanciones distintas de las penas de prisión para los culpables y se aplica sólo a los delitos graves (violencia física y emocional, ataque sexual y robo de bienes) cometidos contra mujeres mayores de 15 años por personas en posiciones de autoridad o confianza. Las penas, que varían según la gravedad del delito y la relación entre la víctima y el agresor, son más severas que las que prescribe el Código Penal. Los culpables no pueden ser perdonados, y sólo cabe la mediación en casos de robo de bienes.

El debate sobre el proyecto de ley ha llevado a un examen de la insuficiencia del sistema jurídico para responder en forma eficiente y oportuna a las denuncias de mujeres agredidas. Ha puesto de manifiesto la impunidad y la discriminación basada en el género inherentes en el derecho penal de Costa Rica, y la medida en que las mujeres son objeto de atentados contra su libertad y su dignidad y el robo de sus bienes. Ha ido creciendo la conciencia de la necesidad de que se aprueben nuevas disposiciones legislativas que prescriban sanciones para la violencia contra la mujer, tanto dentro como fuera del hogar, y de que se definan con claridad los actos prohibidos, incluido el abuso emocional.

La Ley de Paternidad Responsable, instrumento de carácter revolucionario aprobado en abril de 2001, se sustenta en el principio de la responsabilidad compartida por la crianza de los niños. Gracias a esta ley, la tasa de nacimientos con padre no declarado se redujo del 29% en 2001 al 8% al término de 2002. Antes de su aprobación, los procesos de reconocimiento y declaratoria de paternidad duraban tres años, las pruebas de ADN tardaban de tres a seis meses, y todos los costos eran asumidos por las madres. Desde la entrada en vigencia de la ley, el 60% de los casos se ha resuelto con declaraciones de paternidad voluntarias y un 20% mediante pruebas de ADN; en un 20% se han presentado problemas de notificación, y en un 10% prosiguen aún las investigaciones.

Durante el período sobre el que se informa, la esperanza de vida media de las mujeres bajó a 79,9 años, la tasa de fecundidad se redujo en un 34,7% (excepto para las mujeres nicaragüenses e indígenas, que registraron un aumento de la tasa) y la mortalidad infantil se elevó ligeramente. El INAMU inauguró oficinas regionales y se avanzó en el proceso de institucionalizar los mecanismos descentralizados para la igualdad y equidad de género. La aprobación de la Ley de Paternidad Responsable representó un logro de trascendencia, y fue también significativo el avance de la participación política de las mujeres.

Con todo, el Estado y la sociedad aún se resisten a adoptar medidas que faciliten el ejercicio de sus derechos por parte de las mujeres y sancionen la discriminación y la violencia contra la mujer, y las diversidades de las mujeres no se reconocen en la legislación de Costa Rica. Las mujeres deben participar en los debates y acuerdos nacionales sobre empleo, servicios públicos, incentivos a la inversión extranjera, políticas de comercio exterior y políticas fiscales.

Se requieren iniciativas legislativas sobre la flexibilización de la jornada laboral y la contratación privada, y deben adoptarse medidas para neutralizar el impacto negativo de los tratados de libre comercio sobre el empleo y la calidad de vida de las mujeres. La administración del patrimonio familiar debe regirse por los principios de la igualdad y equidad de los géneros, para lo cual es preciso que se apruebe el proyecto de ley sobre el régimen patrimonial de la familia. También hace falta supervisar las actividades de los componentes del Sistema Nacional de Atención y Prevención de la Violencia Intrafamiliar. Por último, es necesario velar por que las acciones públicas cuenten con el respaldo de la sociedad costarricense.

La Presidenta agradece la decisión de Costa Rica de enviar a altos funcionarios de la capital a presentar al Comité una exposición escrita y oral franca y detallada de la aplicación de la Convención. Costa Rica es un país políticamente estable y pacífico con un vigoroso movimiento femenino. Es parte en todas las principales convenciones internacionales sobre derechos humanos y en varios convenios regionales de derechos humanos. Se destaca en la región como sede de varios institutos de derechos humanos. Por todo esto, es muy sorprendente que haya presentado sus informes en fecha tan tardía. Se ha roto un largo silencio, y la Presidenta espera que en el porvenir el Gobierno de Costa Rica se atenga a las obligaciones que le impone la Convención en cuanto a la presentación de informes.

El Comité estima que la presentación oportuna de informes es esencial no sólo como prueba de adhesión a la Convención sino también por otras razones: la experiencia del Comité ha demostrado que el proceso de preparación de los informes periódicos, en que participa la sociedad civil, y el diálogo con el Comité contribuyen a la aplicación de la Convención y garantizan que las mujeres puedan ejercer sus derechos. A este respecto, la oradora felicita a Costa Rica por su ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención.

Generalidades

La Sra. Ferrer Gómez dice que no le ha sido posible desprender de los informes periódicos qué proporción de la población vive en condiciones de pobreza o de pobreza extrema. Las cifras que ha visto sugieren que la pobreza afecta a casi una cuarta parte de la población, que la mitad de los pobres vive en zonas urbanas y que la incidencia de la pobreza extrema es mayor en los medios rurales. Solicita información más detallada sobre este fenómeno. La feminización de la pobreza se planteó en los informes periódicos inicial, segundo y tercero combinados, y en el cuarto informe se hace referencia al programa Creciendo Juntas, que tiene por base legislativa la Ley de Atención a las Mujeres en Condiciones de Pobreza. El Comité desearía saber si el programa se ha evaluado para medir sus resultados y determinar el número de mujeres a quienes ha beneficiado. La educación, la atención de la salud y la vivienda de las mujeres indígenas son de calidad inferior a las de otras mujeres; la oradora pregunta cómo se propone el Gobierno asegurar que las mujeres indígenas puedan ejercer los derechos que les reconoce la Convención y reciban la asistencia que necesitan.

La Sra. González Martínez acoge complacida la información actualizada sobre la aplicación de la Convención, pero solicita que se incluya una versión escrita en un informe futuro a fin de que quede constancia de ella. Los informes periódicos de Costa Rica han confirmado la buena trayectoria del país en materia de derechos humanos, al igual que lo ha hecho la reputación internacional de defensoras costarricenses de los derechos de la mujer como Alda Facio y Elizabeth Odio Benito, jueza de la Corte Penal Internacional.

El Sr. Melander dice que desea plantear una cuestión que surge con frecuencia: la de la condición de la Convención en el derecho nacional. Si bien sabe que Costa Rica ha establecido la primacía de los tratados internacionales sobre el derecho interno, pregunta si la legislación que se considera contraria a la Convención sencillamente se declara nula y sin efecto. La constitución de Costa Rica consagra el principio de la no discriminación, pero en el derecho nacional no hay una definición de la discriminación contra la mujer comparable a la que contiene el artículo 1 de la Convención. El Gobierno debe indicar si prevé la promulgación de una definición similar. La Convención en sí tiene escaso valor a menos que la población tenga conciencia de ella. El orador desea saber si en las profesiones jurídicas se imparte instrucción acerca de ella, y si se la menciona en asignaturas universitarias. Al parecer, Costa Rica alberga a una considerable población de refugiados. Se requieren más detalles acerca de su condición jurídica, ya que en muchos países los refugiados y los ciudadanos nacionales tienen derechos muy similares. Por último, pregunta si las mujeres refugiadas son objeto de una doble discriminación, por su género y su condición de refugiadas, y si esta discriminación afecta su acceso al mercado laboral, a la atención de la salud y a la educación.

La Sra. Šimonović dice que los representantes de Costa Rica han pedido disculpas por la presentación tardía de los informes periódicos. Sin embargo, Costa Rica no se ha atrasado en la rendición de informes a otros órganos de las Naciones Unidas creados en virtud de tratados, y se pregunta por qué no le fue posible informar más oportunamente al Comité. En el cuarto informe periódico se incluyen detalles acerca de su preparación, y se menciona la participación de dos empresas consultoras, la Dirección Técnica del INAMU y organizaciones no gubernamentales. La oradora desea saber si el informe fue luego aprobado por el Gobierno, y quién habrá de ocuparse del seguimiento de las observaciones finales del Comité sobre el informe.

La Sra. Saiga solicita a los representantes de Costa Rica que velen por que los próximos informes se adhieran a las nuevas directrices para su preparación.

La Sra. Schöpp-Schilling dice que se siente algo abrumada por el volumen de la información suministrada en forma oral y escrita por los representantes de Costa Rica. En el futuro, los informes deben ser menos descriptivos y centrarse más en los resultados. Lamenta la ausencia de datos estadísticos en los informes que se consideran. La Convención trata de la discriminación contra las mujeres, que el Comité no puede evaluar sin cifras.

Los representantes de Costa Rica han indicado que algunos grupos sociales han obstaculizado los avances en la aplicación de la Convención. El Estado informante debe indicar si el público, los legisladores y los funcionarios del Gobierno han sido informados de que al aprobar una convención internacional Costa Rica se obliga a alinear con ella su legislación interna. La Constitución establece el Catolicismo como religión del Estado. La oradora pregunta qué función asigna en consecuencia la Constitución a la Iglesia Católica, si hay o no separación entre la Iglesia y el Estado, y si a la Iglesia le corresponde una cuota de representantes en el Gobierno y en las entidades cuasi gubernamentales.

Artículo 2

La Sra. Gnacadja, observando que la Constitución del país establece la primacía de las convenciones internacionales sobre el derecho interno, pregunta por qué hay resistencia a introducir las modificaciones requeridas en la legislación nacional. En los informes períodicos inicial, segundo y tercero combinados se indicó que las mujeres podían elevar denuncias de discriminación a la Oficina de la Mujer del Ministerio de Justicia. La oradora desea saber a qué recursos tienen acceso en estos casos las mujeres, si pueden iniciar causas en los tribunales y si se da seguimiento a las decisiones que se toman a raíz de las denuncias. Asimismo, en los informes se describen las dificultades que se plantean para invocar la legislación con el fin de corregir la discriminación contra las mujeres. Sería de interés saber si los casos que se han tratado en los tribunales constituyen un precedente útil y en qué medida las mujeres efectivamente tienen acceso al aparato jurídico para hacer que se protejan sus derechos. La representación jurídica es obligatoria, pero tal vez sea excesivamente costosa para muchas mujeres.

La oradora desea que se precise si el sistema jurídico es de acceso suficientemente fácil para los ciudadanos, si es accesible en las zonas rurales y si se tropieza aquí con barreras lingüísticas. El Estado informante debe indicar si la Oficina de la Mujer cuenta con dependencias fuera de las ciudades principales. Le interesa, además, conocer la situación de las mujeres encarceladas, en particular si se las protege contra las inspecciones de los orificios corporales efectuadas ostensiblemente para buscar drogas escondidas y contra el abuso por parte de carceleros, y si las condiciones de salubridad e higiene de los locales en que alojan son adecuadas.

Preocupa también al Comité la aparente falta de cohesión institucional: el Centro Nacional para el Desarrollo de la Mujer y la Familia era un órgano del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes. La oradora pregunta de qué manera estaba vinculado al Ministerio de la Condición de la Mujer. En este mismo orden de cosas, no parece haberse previsto la armonización de los conductos para las denuncias. La delegación informante debe indicar si se prevé la adopción de alguna medida para mejorar la cohesión de la estructura para la protección de los derechos de la mujer. Por último, los informes no contienen datos específicos acerca de las posibilidades que tienen las mujeres negras e indígenas de ejercer sus derechos y de protegerse contra la discriminación.

La Sra. González Martínez dice que si bien en los informes periódicos inicial, segundo y tercero combinados se indica que la reforma jurídica ha dado origen a varios proyectos de ley, en el cuarto informe y en la exposición oral ante el Comité no se ha hecho referencia a ellos. Pregunta si esto significa simplemente que no se han aprobado, y en particular desea saber si han sido objeto de aprobación el proyecto de ley sobre la equidad de género en el Código de Trabajo y las modificaciones propuestas a los artículos 40 y 41 del Código de Familia, sobre la comunidad del patrimonio conjunto. En la presentación oral ante el Comité se mencionó un proyecto de ley sobre la penalización de la violencia contra las mujeres mayores de edad, y la oradora pregunta si se ha aprobado y está ya en vigencia. Si no se ha aprobado, desearía saber por qué razones.

La Sra. Kwaku pregunta por qué se han presentado al Comité con tanto retraso los informes de Costa Rica. El Comité desea saber también si las razones de este retraso persisten aún y por consiguiente afectarán la presentación de informes en el futuro, y si la División para el Adelanto de la Mujer puede contribuir a corregir la situación.

En el artículo 7 de la Constitución de Costa Rica se estipula que los tratados internacionales debidamente aprobados por la Asamblea Legislativa tienen primacía sobre el derecho interno. La oradora pregunta cuánto tarda el proceso de aprobación, y si los representantes de Costa Rica pueden citar ejemplos de tratados que han sido objeto de ese proceso en el pasado, en particular la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. En el cuarto informe periódico se indica que varios proyectos de ley se han archivado. Desea saber si el proyecto de ley sobre la equidad de género en el Código de Trabajo y las modificaciones al Código de Familia se cuentan entre las propuestas archivadas, y si “archivado” significa “suspendido” o efectivamente “descartado”.

La Sra. Morvai dice que el fenómeno de la violencia contra la mujer (violencia en el hogar, violencia sexual, acoso y trata) tiende a presentarse en los informes periódicos de Costa Rica como un problema de salud pública. Este planteamiento es un error: la violencia contra la mujer es antes que nada una manifestación grave de discriminación y una violación de los derechos humanos.

En los informes se describe el Plan Nacional de Atención y Prevención de la Violencia Intrafamiliar (PLANOVI), pero aun con el uso de los términos “atención” y “prevención” se da a la experiencia y los derechos de las mujeres un carácter médico. Para las mujeres, el mero apoyo emocional no es suficiente: lo que realmente hace falta son leyes, protocolos y directrices de práctica óptima que puedan utilizarse cuando las mujeres son víctimas de violencia. El propio Gobierno ha criticado la diversidad de la asistencia que las víctimas reciben de quienes las atienden, pero le corresponde al Gobierno establecer las normas del caso. En ello, puede inspirarse en la Convención y especialmente en la Recomendación No. 19 sobre la violencia contra la mujer. En cuanto al PLANOVI, la oradora pregunta si intervinieron en su formulación organizaciones no gubernamentales y representantes de círculos académicos, y si se ha actualizado regularmente desde su creación.

Según los informes, la violencia en el hogar no está penalizada, y no se han impartido directrices a la judicatura para el tratamiento de estos casos. No obstante, el asalto y agresión siempre es ilegal, de manera que existen disposiciones jurídicas que pueden invocarse contra el fenómeno. Si se determina que la facultad discrecional de los jueces es excesivamente amplia, por ejemplo, al dictar órdenes de protección, dicha facultad se puede restringir. Por último, los informes no presentan estadísticas de los casos de enjuiciamiento por violencia intrafamiliar, de las condenas o los descargos con que han concluido, de las sentencias dictadas o la tasa de reincidencia. El Gobierno debe disponer métodos para reunir dichas estadísticas, analizarlas y tomas las medidas que procedan.

La Sra. Šimonović, haciendo referencia al párrafo 78 de los informes periódicos inicial, segundo y tercero combinados, pregunta si alguna vez se ha invocado la Convención en el contexto del recurso de amparo y, en caso afirmativo, si se podrían presentar ejemplos de tales casos. Ya que el Gobierno ha informado que tropieza con dificultades en la aplicación de la Ley Contra la Violencia Intrafamiliar (1996), pregunta si se prevé la presentación de nuevos proyectos de ley, la adopción de medidas para lograr que se apruebe el proyecto de ley de penalización de la violencia contra las mujeres mayores de edad que se presentó a la Asamblea Legislativa en 1999, o la adopción de otras medidas para remediar la situación. También observa que, al parecer, con ese proyecto de ley se procura proteger solamente a las mujeres adultas, y pregunta por qué no se hace extensiva esa protección a las niñas.

La Sra. Schöpp-Schilling dice que el Estado informante debe indicar con claridad qué disposiciones existen en la legislación referente a otras esferas, como el derecho laboral, que tengan relación con la definición de la discriminación y su prohibición. Por ejemplo, en el caso de un litigio entre un empleador y una empleada individual, ¿es preciso que esta última invoque las disposiciones pertinentes de la Constitución? Pregunta también si se ha llevado a efecto después de 1986 algún examen general de la legislación para determinar en forma sistemática si hay disposiciones discriminatorias aún vigentes o si existen en el derecho vacíos que deben colmarse.

Encomia al Estado informante por su ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención, y pregunta qué medidas se han adoptado para asegurar que las mujeres tengan conciencia de sus derechos a este respecto. No se desprende claramente del párrafo 109 del cuarto informe periódico que las denuncias individuales que se hagan con arreglo al Protocolo Facultativo deben presentarse al Comité; ya se ha señalado a la Secretaría la referencia errónea a un organismo especializado (“a specialized agency”) en la versión inglesa del informe.

Artículo 3

La Sra. Shin acoge complacida la elevación del Centro Nacional para el Desarrollo de la Mujer y la Familia (CMF), llamado ahora Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU), al rango de departamento ministerial. Espera que pronto sea realzado aun más, de manera que detente autoridad general, y sugiere que se le llame Instituto Nacional para la Igualdad de los Géneros, que sería una designación más concreta y orientada hacia la consecución de objetivos.

Los informes contienen numerosas referencias a la “igualdad y equidad de género”. Cabe tener presente que esos dos términos no son sinónimos, y es preciso aclarar si la meta del INAMU es la igualdad o la equidad. Además, en el cuarto informe se definen seis sectores estratégicos para la labor del INAMU, pero no está claro si entrañan formación para todos los funcionarios de la administración pública, sea cual fuere el ministerio del que dependan. Uno de los sectores estratégicos señalados se designa como “condición jurídica y protección de los derechos de las mujeres”, y la oradora pregunta si en el marco de la difusión de información sobre los derechos jurídicos de las mujeres se imparte información acerca de la Convención, y en particular sobre el Protocolo Facultativo.

En el párrafo 157 del cuarto informe periódico se declara que en 2002 el INAMU recibió sólo el 50% de los fondos que le correspondían, debido a una reducción de los gastos del Gobierno, y que se ha vuelto necesario recurrir a fuentes externas de financiación. El Estado informante debe explicar de qué manera se propone resolver en el futuro este grave problema financiero. Se deben crear dependencias de la mujer en el Ministerio de Seguridad Pública y en el Instituto Nacional de Estadística y Censos, así como en el ministerio responsable del presupuesto estatal en su totalidad con objeto de que se aplique en el análisis general de los gastos públicos un enfoque presupuestario con atención al género. Finalmente, hacen mucha falta centros de coordinación para cuestiones de género en los medios de información audiovisuales a fin de lograr cambios en la imagen tradicional y estereotipada de la mujer.

La Sra. Schöpp-Schilling solicita datos estadísticos respecto de grupos de mujeres que puedan ser objeto de discriminación múltiple, como las mujeres de edad, las discapacitadas, y las mujeres indígenas o inmigrantes, y pregunta si este tipo de discriminación se tiene en cuenta en los planes del Gobierno para aplicar la Plataforma de Acción de Beijing.

Artículo 4

La Sra. González Martínez reitera su solicitud de que se suministre información adicional sobre reformas legislativas en relación con medidas temporales para aumentar la participación de las mujeres, tales como la reforma del Código Electoral, y acerca de las razones por las que no se han aprobado algunas de las propuestas reformas que se mencionan en los informes.

La Sra. Gaspard pregunta por qué se han incluido en la sección referente al artículo 4 de la Convención las medidas encaminadas a proteger los derechos de las mujeres en uniones de hecho; estas medidas deben ser permanentes. Las medidas adoptadas para promover la participación de las mujeres en la vida política han rendido resultados significativos; no obstante, la oradora pregunta si el establecimiento de una cuota del 40% que se menciona a este respecto exige que en los puestos de elección popular haya por lo menos un 40% de mujeres, o si significa que ninguno de los dos géneros debe tener una representación inferior al 40%. Lamentablemente, es un hecho que las cuotas porcentuales para la representación femenina se tratan como una proporción máxima en lugar de mínima.

La delegación de Costa Rica también debe precisar se hay alguna medida en vigor en relación con la colocación de las mujeres en las listas electorales, ya que en muchos países los nombres de las candidatas aparecen tan abajo en la nóminas que las mujeres rara vez resultan elegidas. Costa Rica tiene buenos antecedentes en lo que se refiere al número de candidatas elegidas, y puede servir de ejemplo del impacto de las mujeres en la labor de los órganos electivos. Sin embargo, la delegación debe indicar qué medidas electorales adicionales se prevén en beneficio de las mujeres, y cuándo se han de aplicar; y de qué manera se hacen efectivas las medidas adoptadas para fortalecer la función de la mujer en lo que atañe a la estructura interna de los partidos políticos.

Artículo 5

La Sra. Popescu solicita más información sobre las futuras actividades previstas por el INAMU para eliminar los estereotipos tradicionales de la imagen y función de las mujeres, particularmente en la educación y en los medios de información. Persiste una suposición generalizada de que la mujer debe limitarse a espacios íntimos como el hogar y la familia, en tanto que el hombre debe desempeñar una función más pública y debe ser quien provee y quien adopta las decisiones. No se reconoce habitualmente la considerable contribución de las mujeres a la economía nacional, lo que afecta adversamente su acceso a los recursos productivos, a la educación, a la seguridad social y a otras formas de apoyo.

La oradora encomia los esfuerzos del Gobierno por abordar el problema de los estereotipos de género en la educación; muchos de esos esfuerzos merecen ser emulados en otros países, entre ellos el programa Amor Joven, que reafirma el derecho de los jóvenes a que se les eduque para ejercer sana y responsablemente su sexualidad. La renuencia de las autoridades y los docentes a aplicar programas de ese tipo es, sin embargo, motivo de grave preocupación. Pregunta si se imparte formación a los profesores para sensibilizarlos a las cuestiones de género y hacerlos ver la necesidad de equilibrar las funciones de los géneros. Por último, el Estado informante debe indicar qué medidas se han adoptado para mejorar la imagen de la mujer en los medios de información, particularmente si se considera que hay en Costa Rica numerosas mujeres destacadas que pueden servir de modelos para las generaciones jóvenes, y si se han ideado proyectos orientados hacia los padres y madres y los educadores para fomentar el cumplimiento compartido de las responsabilidades familiares.

Se levanta la sesión a las 13.00 horas.