54.El artículo 63 de la Constitución consagra los principios de igualdad entre hombres y mujeres, de libertad para la concertación del matrimonio, de igualdad entre los contrayentes, de protección de la maternidad y la infancia y de protección social y jurídica de la familia:
"La familia es la unidad fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado. El matrimonio se basa en el libre consentimiento y la igualdad entre las partes."
55.Los derechos laborales de la mujer están protegidos por la legislación laboral, que prohíbe encargar a mujeres trabajos físicos difíciles o la carga de objetos pesados.
56.La mujer en Uzbekistán participa en todas las esferas de la vida política, económica y social, trabaja en ministerios y organizaciones políticas y estatales, y también en el sector privado y las empresas.
57.Reconociendo que "la desigualdad que padecen las mujeres en el mundo en el disfrute de sus derechos está profundamente arraigada en la tradición, la historia y la cultura, incluso en las actitudes religiosas", Uzbekistán hace lo posible por "cerciorarse de que no se utilicen las actitudes tradicionales, históricas, religiosas o culturales como pretexto para justificar la vulneración del derecho de la mujer a la igualdad ante la ley y al disfrute en condiciones de igualdad de todos los derechos previstos en el Pacto".
58.La violencia contra la mujer, la trata de mujeres y el acoso sexual son delitos en Uzbekistán (Código Penal, artículos 118, 119 y 121 sobre los delitos contra la libertad sexual, artículos 128, 129 y 131 sobre los delitos contra la familia, los jóvenes y la moral, y artículos 135 y 136 sobre los delitos contra la libertad, el honor y la dignidad).
59.Actualmente en Uzbekistán se están llevando a cabo esfuerzos considerables por concienciar a la mujer sobre sus derechos legales. Se están estableciendo centros sociales especiales en los que las mujeres pueden asesorarse sobre cualquier asunto de su interés. Se están llevando a cabo actividades para divulgar información sobre los derechos de la mujer.
60.El 4 y 5 de noviembre de 2003 se celebró en Bujará una conferencia internacional bajo el lema "Educación de género: teoría y práctica", cuyo objetivo era crear nuevas oportunidades para el futuro desarrollo de programas de educación de género, fomentar los estudios de género y los centros nacionales de investigación, intercambiar experiencias e información sobre la introducción de la educación de género en los programas de estudio de los establecimientos de enseñanza superior y secundaria de los países participantes y desarrollar y fortalecer la cooperación entre los participantes de distintos países. La conferencia se organizó con asistencia del Centro de la OSCE en Tashkent, el proyecto para mejorar el sistema de publicación de libros de texto y materiales didácticos para las escuelas de enseñanza general, el Banco Asiático de Desarrollo, y el apoyo organizativo del Jokimat (Oficina del principal administrador) de la provincia de Bujará, el Centro de Tashkent de Información e Investigación en materia de educación positiva y la asociación de niños de Bujará.
Condiciones en que pueden restringirse los derechos y libertades de un ciudadano (artículo 4)
61.De conformidad con los principios generales de la política del Estado, en Uzbekistán se prohíbe la restricción ilícita de los derechos y libertades de la persona. Tales restricciones no podrán aplicarse por razón del género, la raza, la fe, el origen social, etc. De declararse el estado de excepción, Uzbekistán está obligado a aplicar las medidas previstas en los instrumentos humanitarios internacionales que ha ratificado.
62.También se prohíben otras restricciones a los derechos y libertades de los ciudadanos que no obedezcan a razones de seguridad estatal.
Prohibición de la restricción ilícita de los derechos del ciudadano (artículo 5)
63.El artículo 19 de la Constitución establece que "los derechos y libertades del ciudadano reconocidos por la Constitución y la legislación son inviolables y nadie podrá denegarlos ni restringirlos salvo por fallo judicial".
64.La legislación de Uzbekistán establece requisitos concretos para que el Estado pueda imponer legalmente restricciones a los derechos y libertades de la persona. En primer lugar, tales restricciones deben basarse exclusivamente en la ley y, en segundo lugar, deben introducirse teniendo como objetivo el respeto de los derechos y libertades de otros, de manera compatible con las normas morales, el orden público y el bienestar general de una sociedad democrática.
65.En circunstancias excepcionales se permite la restricción de derechos y libertades.
66.Como puede verse en las estadísticas relativas a las comunicaciones dirigidas al Comisionado (Ombudsman) del Oliy Majlis para los Derechos Humanos y la Oficina pública de enlace del Centro Nacional de Derechos Humanos, la restricción ilícita de los derechos de los ciudadanos sigue ocasionando problemas en el contexto de la aplicación práctica de la legislación vigente.
Cuadro 2
Comunicaciones dirigidas al Comisionado ( Ombudsman ) del Oliy Majlis para los Derechos Humanos (2000-2003)
|
Comunicaciones relativas a |
2000 |
2001 |
2002 |
2003 |
|
Impugnación de sentencias judiciales |
1.520 |
1.151 |
1.114 |
2.294 |
|
Detención y acusación injustificadas |
989 |
298 |
220 |
- |
|
Conducta ilícita de agentes de orden público |
369 |
386 |
566 |
1.203 |
|
Impugnación de fallos judiciales relativos a apartamentos |
330 |
- |
- |
- |
|
Vivienda y servicios públicos |
289 |
294 |
337 |
357 |
|
Registro de la residencia |
220 |
153 |
218 |
236 |
|
Seguridad Social |
214 |
155 |
171 |
- |
|
Cuestiones laborales |
209 |
252 |
382 |
- |
|
Solicitudes de modificación de medidas cautelares y petición de asistencia médica |
190 |
36 |
59 |
- |
|
Enseñanza |
54 |
45 |
58 |
61 |
|
Violación de los derechos de los empresarios |
45 |
42 |
54 |
84 |
|
Indización de contribuciones |
16 |
- |
- |
16 |
|
Incumplimiento de fallos judiciales |
38 |
- |
77 |
- |
|
Violación de derechos de la mujer |
- |
11 |
33 |
51 |
|
Conducta ilícita de funcionarios de las oficinas de administración regional |
- |
52 |
90 |
208 |
|
Violación de derechos de los niños |
- |
52 |
40 |
19 |
|
Otros asuntos |
738 |
1.033 |
1.096 |
305 |
Cuadro 3
Comunicaciones dirigidas a la Oficina pública de enlace del Centro Nacional de Derechos Humanos (2001 ‑2003)
|
Comunicaciones relativas a |
2001 |
2002 |
2003 |
|
Impugnación de sentencias judiciales |
134 |
78 |
180 |
|
Impugnación de decisiones judiciales |
76 |
58 |
144 |
|
Conducta ilícita de funcionarios del Ministerio del Interior |
106 |
65 |
125 |
|
Conducta ilícita de funcionarios del Gobierno |
31 |
26 |
36 |
|
Conducta ilícita de funcionarios de la Fiscalía |
30 |
12 |
48 |
|
Cuestiones sociales |
19 |
70 |
|
|
Registro de la residencia y pasaportes |
34 |
30 |
|
|
Vivienda |
44 |
24 |
|
|
Cuestiones laborales |
21 |
23 |
|
Enseñanza |
19 |
9 |
|
|
Violación de los derechos de los empresarios |
10 |
13 |
|
|
Incumplimiento de fallos judiciales |
11 |
9 |
|
|
Otros asuntos |
45 |
43 |
|
|
Total |
587 |
460 |
Garantía del derecho a la vida como derecho humano inalienable (artículo 6)
Protección jurídica del derecho a la vida
67.Con arreglo al artículo 24 de la Constitución, "el derecho a la vida es un derecho inalienable de todo ser humano. Toda injerencia en este derecho constituye un crimen de la mayor gravedad". Esta concepción se recoge también en el Código Penal, en el que un 26% de las disposiciones prevén responsabilidad penal por poner en peligro la vida de un ciudadano.
Imposición de la pena capital exclusivamente en relación con los delitos más graves
68.La República de Uzbekistán está reduciendo el número de artículos del Código Penal en los que se prevé la pena capital.
69.Hasta el 29 de agosto de 1998, había 13 artículos del Código Penal que preveían la pena capital como pena máxima por un delito. Gracias a la activa función desempeñada por los órganos de protección extrajudicial (el Centro Nacional de Derechos Humanos, el Ombudsman y varias ONG) el 29 de agosto de 1998 el Oliy Majlis promulgó una ley por la que se enmendaban y actualizaban determinadas leyes y con arreglo a la cual dejaba de imponerse la pena capital para los siguientes cinco tipos de delitos: párrafo 4 del artículo 199 (Satisfacción de deseos sexuales antinaturales por la fuerza; artículo 152 (Violación de las leyes y costumbres de la guerra); párrafo 1 del artículo 158 (Atentados contra la vida del Presidente); párrafo 1 del artículo 242 (Organización de una asociación delictiva); y el párrafo 2 del artículo 246 (Contrabando).
70.En 2001 volvió a reducirse el número de delitos por los que se imponía la pena capital. Con arreglo a la Ley Nº 254-II de 29 de agosto de 2001, sólo se impone la pena de muerte por fusilamiento en relación con cuatro delitos: Homicidio calificado (párrafo 2 del artículo 97); Agresión (párrafo 2 del artículo 151); Genocidio (art. 153); y Terrorismo (párrafo 3 del artículo 155).
71.Tras la entrada en vigor de la Ley de 29 de agosto de 2001 ha habido una considerable reducción en el número de condenas a muerte:
a)En 2000 hubo 22,7% menos condenas a muerte que en 1999;
b)En 2001, la reducción fue del 21,8% en comparación con 2000:
c)En 2002, la reducción fue del 44,8% en comparación con 2001.
72.El 13 de diciembre de 2003, el 13º período de sesiones del Oliy Majlis suprimió la pena capital en relación con otros dos artículos del Código Penal: el artículo 151 (Agresión) y el artículo 153 (Genocidio). De este modo, en la actualidad sólo hay dos artículos del Código Penal en los que está prevista la pena capital, a saber, el párrafo 2 del artículo 97 (Homicidio calificado) y el párrafo 3 del artículo 155 (Terrorismo resultante en la muerte de una persona u otras consecuencias graves).
73.La jurisprudencia penal demuestra que en la mayoría de casos los tribunales de Uzbekistán imponen la pena capital en el caso de homicidio calificado, tipificado en el párrafo 2 del artículo 97 del Código Penal.
74.Por otra parte, en la práctica se han dado varios casos en los que tras una apelación se ha conmutado la pena capital por otra de prisión. Por ejemplo, en 2002 se conmutaron por penas de prisión las condenas a muerte impuestas a 20 personas. En la actualidad están recluidos en centros penitenciarios 13 reos a quienes se conmutó la pena capital por una de prisión. El Tribunal Supremo ha conmutado la pena de muerte por penas de cárcel a 197 personas.
Prohibición de la privación de la vida mediante actos de genocidio
75.Uzbekistán se suma plenamente a la observación del Comité de Derechos Humanos acerca de que "los Estados tienen la suprema obligación de evitar las guerras, los actos de genocidio y demás actos de violencia de masas que causan la pérdida arbitraria de vidas humanas".
76.Con arreglo al artículo 153 del Código Penal, (correspondiente al párrafo 65 de la Ley Nº 254-II, de 29 de agosto de 2001), se entiende por genocidio la creación premeditada de condiciones de vida para el exterminio físico, total o parcial, de cualquier grupo de personas por razones nacionales, étnicas, raciales o religiosas. Tal exterminio físico, total o parcial, la esterilización forzosa o la entrega de niños de uno de dichos grupos de personas a otro, así como el ordenar que se cometan dichos actos se castigará con penas de privación de libertad de entre 10 y 20 años".
Derecho a obtener el indulto o la conmutación de la condena. Amnistía
77.Como en muchos otros Estados, en Uzbekistán existe la institución del indulto. Toda persona que haya sido condenada a muerte tiene derecho a apelar ante el jefe del Estado por conducto de la Comisión Presidencial de Indultos. Si se da lugar a la apelación, se conmuta la pena de muerte por otra de 25 años de privación de libertad.
78.Cada año el Presidente promulga decretos de amnistía y de indulto con arreglo al artículo 76 del Código Penal, titulado "Remisión de condenas por amnistía o indulto".
Cuadro 4
Remisión de condenas por amnistía o indulto (2000-2002)
|
Decreto |
Total de sentencias revisadas |
Presos excarcelados |
Reducciones de condena |
Apelaciones a la Comisión presidencial de indultos |
Apelaciones desestimadas |
|
1. Amnistía de 28 de agosto de 2000 en conmemoración del noveno aniversario de la proclamación de la independencia de Uzbekistán |
47.035 |
12.200 |
29.184 |
3.445 |
2.206 |
|
2. Amnistía de 22 de agosto de 2001 en conmemoración del décimo aniversario de la proclamación de la independencia de Uzbekistán |
51.392 |
35.603 |
14.443 |
0 |
1.348 |
|
3. Amnistía de 3 de diciembre de 2002 en conmemoración del décimo aniversario de la Constitución de Uzbekistán |
24.590 |
4.203 |
19.593 |
0 |
794 |
|
4. Amnistía de 1º de enero de 2003 en conmemoración del 11º aniversario de la Constitución de Uzbekistán |
3.853 |
3.381 |
468 |
- |
- |
79.Las amnistías anuales dan a decenas de miles de ciudadanos la oportunidad de reintegrarse a la vida normal. Desde 1997 han sido amnistiados más de 199.000 presos.
80.Con arreglo al Decreto Presidencial de 1º de diciembre de 2003 relativo a la amnistía en conmemoración del 11º aniversario de la Constitución de Uzbekistán, se están tomando medidas para excarcelar a los presos que pueden acogerse al decreto. Hasta el momento se ha puesto en libertad a 3.381 reclusos.
81.No obstante, cabe señalar que con arreglo al Decreto presidencial de 6 de septiembre de 2000 sobre la exculpación de aquellos ciudadanos que se hubieran afiliado inadvertidamente a grupos terroristas, han sido exculpadas 213 personas que confesaron su culpabilidad.
No imposición de la pena capital cuando se trate de delitos cometidos por menores de 18 años y no aplicación de la pena capital a mujeres encintas
82.Con arreglo al artículo 51 del Código Penal, la pena capital no puede aplicarse a las mujeres, a los menores de 18 años ni a los hombres mayores de 60 años.
Prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles (artículo 7)
83.La legislación penal considera delitos graves los actos relacionados con la tortura, el uso de la fuerza u otros tratos crueles o degradantes. La legislación penal de Uzbekistán establece que los funcionarios de orden público serán responsables de los actos de tortura o de tratos y penas crueles e inhumanos.
84.Los principios básicos del Código Penal de Uzbekistán prohíben la tortura y el trato cruel de los sospechosos. A manera de ejemplo cabe citar los principios expresados en los artículos 1 a 10 del Código Penal, que establecen que la delincuencia, la punibilidad y otras consecuencias legales de las acciones se definirán únicamente en el Código Penal, y que las penas y otras sanciones legales no deben causar sufrimientos físicos ni degradar a las personas.
85.Del mismo modo que quedan proscritos por los principios generales de la administración de justicia, la tortura y los tratos crueles también están prohibidos en una sección especial del Código Penal, los artículos 230 a 241 del capítulo XVI, titulado "Delitos contra la justicia". Con el fin de afrontar el problema de los procesamientos penales de personas de las que se sabe que son inocentes, los artículos 230 a 236 del Código tipifican como delito penal el hecho de que los funcionarios judiciales procesen por un acto peligroso para la sociedad a una persona de la que se sabe que es inocente, que pronuncien una sentencia injusta, que no apliquen una decisión judicial o que detengan de manera ilícita a una persona o la mantengan en prisión preventiva.
86. Los artículos 234 y 235 establecen la responsabilidad penal por detener ilícitamente a una persona, a sabiendas de que esa detención es ilícita (restricción de la libertad de una persona durante un período breve), y por coaccionar a testigos, es decir, por ejercer presión psicológica o física sobre un sospechoso, acusado, testigo, víctima o perito mediante amenazas, golpes, palizas, tratos crueles, tormento, torturas, lesiones corporales leves o de mediana importancia u otros actos ilícitos. En ambos casos, se prevén penas que van desde una multa hasta la privación de libertad durante ocho años para determinadas categorías especiales de personas, a saber, funcionarios de orden público (personas encargadas de la investigación preliminar y de la instrucción y fiscales). El Código de Procedimiento Penal también contiene salvaguardias contra la tortura y el trato cruel a los sospechosos. Éstas se encuentran en las normas y principios del sistema de justicia penal, específicamente en los artículos 11 a 27 del Código de Procedimiento Penal.
87.La norma especial que figura en el artículo 17 establece que los jueces, los fiscales y las personas encargadas de la investigación preliminar y de la instrucción están obligados a respetar el honor y la dignidad de las personas implicadas en un caso. Los párrafos 2 y 3 del mismo artículo establecen que no debe someterse a nadie a tortura, violencia u otros tratos crueles, humillantes o degradantes. Se prohíbe realizar actos o dictar sentencias que humillen o degraden a una persona, que lleven a la difusión de detalles de su vida privada, poniendo en peligro la salud de la persona, o que causen sufrimientos físicos o psíquicos injustificados.
88.La coacción a testigos, es decir, la presión psicológica o física sobre un sospechoso, acusado, testigo, víctima o perito mediante amenazas, golpes, palizas, tratos crueles, tormento, torturas, lesiones corporales leves o de mediana importancia u otros actos ilícitos con el fin de obligar a proporcionar pruebas puede castigarse con reclusión de hasta seis meses o con privación de libertad de hasta cinco años. Cuando esos actos tengan consecuencias graves, podrán castigarse con privación de libertad de entre cinco y ocho años (artículo 235 del Código Penal).
89.Dado que el mayor número de violaciones de la ley son cometidas por los órganos del Ministerio del Interior, a menudo debido al bajo nivel de conocimientos jurídicos y generales y a la insuficiente formación teórica de algunos funcionarios, las autoridades están expulsando de los órganos del Ministerio del Interior al personal no calificado que ha cometido actos ilícitos probados contra personas que participan en un proceso penal. Las autoridades judiciales también están realizando considerables esfuerzos por establecer normas, instrucciones, métodos y prácticas de investigación (en particular, en relación con los interrogatorios y las condiciones de reclusión).
90.Si bien se han hecho progresos, persisten algunas deficiencias. En 2002, los órganos de la Fiscalía recibieron 90 quejas y denuncias por amenazas, tratos crueles u otros métodos de coacción, 98 sobre detención ilícita, 143 sobre medidas cautelares ilícitas, 57 sobre registros y confiscaciones ilegales y 765 sobre la falta de imparcialidad en las pesquisas iniciales y la instrucción de los casos.
91.De estos casos, 690 se referían a actos ilícitos de funcionarios de los órganos del Ministerio del Interior, 121 a funcionarios de la Fiscalía y 37 a funcionarios del Servicio de Seguridad Nacional; 73 quejas y denuncias fueron admitidas, 100 fueron admitidas parcialmente y el resto fueron desestimadas con una explicación.
92.Tras el examen de las quejas y denuncias se instruyeron 73 causas penales y quedaron sobreseídas otras 406. Se impusieron medidas disciplinarias a 265 agentes de orden público.
93.Los órganos de la Fiscalía, junto con otros organismos de orden público, examinan las circunstancias y razones que tienden a alentar el procesamiento penal ilícito de ciudadanos y toman las medidas necesarias para prevenir y prohibir tales actos.
94.En noviembre de 2002, por invitación del Gobierno de la República de Uzbekistán, visitó el país el Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre la cuestión de la tortura, Sr. Theo van Boven.
95.Durante su visita, mantuvo entrevistas oficiales con altos funcionarios estatales, representantes de las instituciones de la sociedad civil, de las organizaciones internacionales y de las embajadas de otros Estados. En particular, el Relator Especial se entrevistó con el Primer Ministro de Uzbekistán, Sr. Sultanov, el Ministro de Relaciones Exteriores, Sr. Kamilov, el Ministro del Interior, Sr. Almatov, el Ministro de Defensa, Sr. Guliamov, el Ministro de Justicia, Sr. Polvon-Zoda, el Fiscal General, Sr. Kadyrov, el Presidente en funciones del Tribunal Supremo, Sr. Ishmetov, el Vicepresidente del Servicio de Seguridad Nacional, Sr. Mustafaev, el Secretario de Estado para las cuestiones relativas a los órganos de orden público de la Presidencia de Uzbekistán, Sr. Azizov, el Viceministro del Interior responsable de la ejecución de sentencias, General Kadirov, la Ombudsman, Sra. Rashidova, y el Director del Centro Nacional de Derechos Humanos, Sr. Saidov.
96.El Sr. Theo van Boven visitó los siguientes centros de reclusión: el centro de detención y prisión preventiva del Ministerio del Interior en Tashkent, la prisión de Andiján, el centro de detención y prisión preventiva del Servicio de Seguridad Nacional en la ciudad de Ferganá, la colonia Zhaslyk, el Hospital Psiquiátrico Principal de Tashkent y la colonia Zangiata.
97.El Relator Especial se entrevistó con personas que, presuntamente, habían sido víctimas de torturas y otros tratos crueles o cuyos familiares lo habían sido. Asimismo, recibió información verbal y escrita sobre ONG y miembros de la sociedad civil, como "Madres contra la pena capital y las torturas", la Sociedad para la Asistencia Letrada, la Sociedad de Derechos Humanos para Uzbekistán, la Organización Independiente para los Derechos Humanos en Uzbekistán, Freedom House, Mazlum, la Organización de Derechos Humanos Ezgulk, el Comité de Asistencia Jurídica a los Reclusos, el Grupo de Iniciativa para los Derechos Humanos, el Centro de Iniciativas Democráticas y el Grupo de Tashkent para la Defensa de los Derechos Humanos. Por último, el Relator Especial se entrevistó también con representantes del PNUD en Uzbekistán y de la Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa.
98.En febrero de 2003, el Sr. van Boven presentó al Gobierno de Uzbekistán un proyecto de informe en el que se resumían los resultados de su visita. También lo presentó a los dirigentes de Uzbekistán para su examen de modo que sus opiniones se reflejaran en el proyecto de documento.
99.Después de examinar detenidamente el informe del Sr. van Boven, el Gobierno formuló observaciones sobre las cuestiones con las que no estaba de acuerdo. Sin embargo, no todas las observaciones del Gobierno fueron tomadas en cuenta y, en abril de 2003, el informe del Relator Especial sobre la cuestión de la tortura fue difundido oficialmente, incluso por Internet.
100.En marzo de 2003, el Sr. A. Kamilov, Asesor Oficial del Presidente, anunció durante una reunión con representantes del cuerpo diplomático y periodistas extranjeros acreditados en Tashkent que el Gobierno se proponía lanzar una amplia campaña contra la tortura y otras formas de tratamiento cruel. El informe del Sr. van Boven también fue detenidamente examinado en los ministerios y departamentos competentes. A fin de combatir tal conducta indecorosa en los órganos de orden público de Uzbekistán y reprimirla, se elaborará un plan de acción nacional de lucha contra la tortura.
101.En abril de 2003, durante una reunión conjunta de altos funcionarios de las embajadas de los principales Estados de Europa occidental, de la misión diplomática de los Estados Unidos de América, el PNUD, la OSCE y del Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio del Interior y el Ministerio de Justicia de Uzbekistán, el Servicio Nacional de Seguridad y el Centro Nacional para los Derechos Humanos, el Sr. V. Norov, Primer Viceministro de Relaciones Exteriores, confirmó la decisión del Gobierno de elaborar un plan nacional de lucha contra la tortura. También anunció que se establecería un órgano de coordinación a fin de cooperar con la comunidad internacional en ese ámbito, y se designó al departamento responsable de coordinar todos los trabajos de elaboración del plan.
102.En mayo de 2003, el Ministerio de Relaciones Exteriores confirmó que el órgano de coordinación responsable de elaborar el plan nacional para combatir la tortura sería el Centro Nacional de Derechos Humanos. En junio se firmó un memorando de entendimiento entre la Oficina del PNUD en Uzbekistán y el Centro Nacional de Derechos Humanos. De conformidad con el memorando, un grupo de expertos de la Oficina Nacional de Derechos Humanos se encargaría de elaborar el proyecto de plan de lucha contra la tortura.
103.El plan nacional tiene los siguientes objetivos: determinar los sectores en que la tortura se practica en Uzbekistán y prever medidas para fortalecer las normas internacionales en esta esfera; continuar la reforma judicial actualmente en marcha en Uzbekistán, teniendo en cuenta las recomendaciones del Comité de las Naciones Unidas contra la Tortura y el informe del Relator Especial sobre la cuestión de la tortura; y promover el establecimiento de un proceso más justo y transparente de cumplimiento de las normas internacionales para prevenir la tortura.
104.En el proceso de elaboración del plan nacional, se examinaron y estudiaron las recomendaciones de los organismos de las Naciones Unidas que se ocupan de la tortura y se realizaron consultas con organismos estatales acerca de su participación en la aplicación del programa. En septiembre de 2003, se presentó el primer proyecto de plan nacional para aplicar las recomendaciones del Relator Especial sobre la cuestión de la tortura para que fuera examinado entre instituciones estatales, organizaciones internacionales, embajadas y ONG. En octubre de 2003, se preparó un segundo proyecto, teniendo en cuenta las observaciones y sugerencias formuladas por las entidades mencionadas; también se realizó un debate sobre el segundo proyecto. Teniendo en cuenta los resultados de la segunda mesa redonda, y recogiendo las observaciones y sugerencias de los participantes, el proyecto final del plan nacional se presentó al Consejo de Ministros para su examen.
105.La resolución Nº 112 del Consejo de Ministros, de 24 de febrero de 2004, estableció un grupo de trabajo interinstitucional encargado de supervisar la aplicación del plan nacional, que fue aprobado por el Primer Ministro el 9 de marzo de 2004.
106.El plan se aplicará en 2004 y 2005. Se ha previsto realizar durante ese período un programa de capacitación para abogados, jueces, agentes del orden público y representantes de ONG. Además, se introducirán enmiendas en la legislación nacional, en particular en el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal y el Código de Cumplimiento de las Sanciones Penales, de conformidad con lo dispuesto en la Convención contra la Tortura.
107.En el artículo 235 del Código Penal se establece la responsabilidad penal por coacciones a testigos, es decir, por ejercer presión psicológica o física sobre un sospechoso, acusado, testigo, víctima o perito. Sin embargo, como ha quedado demostrado en la práctica, esta disposición no siempre garantiza la protección de los derechos humanos en los casos especificados en la Convención contra la Tortura. De conformidad con las recomendaciones del Comité, en agosto de 2003 el Parlamento aprobó una ley por la cual se introducían enmiendas y adiciones en el Código Penal, inclusive una nueva versión del artículo 235, titulado "Uso de la tortura y otros tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes". En la actualidad el término "tortura" se interpreta en la legislación penal de Uzbekistán en el sentido que se le da en el artículo 1 de la Convención contra la Tortura, lo cual quedó confirmado en la Decisión del Pleno del Tribunal Supremo de 19 de diciembre de 2003. Las nuevas disposiciones amplían la gama de personas contra las cuales se prohíbe el uso de la tortura, a saber, todas las personas que participan en el proceso penal y que están cumpliendo penas en instituciones penitenciarias.
108.Por la Decisión del Consejo de Ministros, de 27 de agosto de 2003, sobre el mejoramiento del sistema del Ministerio de Justicia, se estableció en ese Ministerio un departamento para la protección de los derechos humanos y departamentos similares en el Ministerio de Justicia de la República de Karakalpakstán y en las administraciones judiciales a nivel de provincias.
109.A fin de aplicar las recomendaciones del Relator Especial sobre la cuestión de la tortura y armonizar la legislación penal con las normas internacionales, el Ministerio del Interior preparó un proyecto de ley sobre la introducción de enmiendas y adiciones en el Código Penal, que establece la responsabilidad penal por el uso de la tortura, la violencia o cualquier otro trato cruel o degradante durante la instrucción o la investigación sumaria (concretamente, las enmiendas y adiciones al artículo 253 del Código Penal).
110.El Ministerio del Interior ha elaborado una serie de medidas destinadas a poner fin a tales violaciones. Se ha establecido la Comisión Central para la Protección de los Derechos de los Ciudadanos, presidida por el Viceministro del Interior. La Comisión está encargada de elaborar un marco normativo para los organismos del Ministerio del Interior que llevaría al establecimiento de un mecanismo para prevenir todas las violaciones. También está elaborando medidas para mejorar la labor de esos organismos.
111.Las autoridades de los órganos de orden público están vigilando estrechamente el uso de la tortura y otros métodos ilícitos en las investigaciones. El Estado, aprovechando todos los medios y oportunidades de que dispone, está luchando y seguirá luchando incesantemente contra todas las violaciones de los derechos humanos, y en especial contra la tortura. En 2003, se impusieron medidas disciplinarias a 192 funcionarios de la Fiscalía y de investigación por incumplir la legislación sobre procedimiento penal y por permitir que se cometieran violaciones de los derechos constitucionales de los ciudadanos. Se destituyó a 22 funcionarios y se impusieron medidas disciplinarias a 408 investigadores de los órganos del Ministerio del Interior, incluida la destitución (38 investigadores fueron destituidos). Más de 15 funcionarios encargados de hacer cumplir la ley fueron declarados culpables de la muerte de prisioneros y fueron condenados en consecuencia.
112.En marzo de 2003, el Departamento Principal de Investigaciones del Ministerio del Interior, en cooperación con la Presidencia del Colegio de Abogados de Tashkent, elaboró y aprobó un reglamento sobre medidas para salvaguardar el derecho a la defensa de los detenidos, sospechosos y acusados.
113.El reglamento establece claramente el procedimiento para la participación de los abogados en casos penales, el mecanismo para garantizar la defensa jurídica a cargo del Estado y el procedimiento en caso de que se rechacen los servicios del abogado defensor, el sistema para apelar contra violaciones de los derechos a la defensa de los detenidos, sospechosos y acusados.
114.El reglamento también establece un sistema de turnos para los abogados defensores, inclusive disposiciones sobre los fines de semana y feriados públicos. El sistema de turnos garantiza que a toda hora del día habrá un abogado disponible para defender los derechos y legítimos intereses de las personas detenidas.
Prohibición de la esclavitud y de la trata de esclavos (artículo 8)
115.A pesar de que Uzbekistán no es parte en la Convención sobre la Esclavitud, en la República se aplican las principales disposiciones de dicho instrumento. En Uzbekistán está prohibido el trabajo forzoso y obligatorio.
116.Las relaciones laborales se rigen por las normas del Código Laboral de 1994. Quedan nulos y sin valor los acuerdos y contratos laborales que empeoren la situación del trabajador respecto de lo que establecen la legislación y otros instrumentos normativos. El artículo 6 del Código Laboral prohíbe la discriminación en el trabajo: todos los ciudadanos tienen los mismos derechos laborales y los ejercen por igual. Será inadmisible, debido a que constituye discriminación, el establecimiento de limitaciones o el otorgamiento de privilegios laborales por motivos de sexo, edad, raza, nacionalidad, idioma, condición social, situación debida a los ingresos o el cargo, actitud hacia la religión, creencias o pertenencia a las organizaciones sociales, ni por otras circunstancias que no guarden relación con las cualidades laborales de los trabajadores y los resultados de su trabajo. No se considerará discriminación el establecimiento de diferencias laborales en razón de las características peculiares de un tipo de trabajo o el amparo especial del Estado a aquellas personas que necesiten mayor protección social (mujeres, menores de edad, discapacitados, etc.). La persona que estime que ha sido víctima de discriminación laboral podrá exigir reparación ante los tribunales y que se le indemnice por los daños materiales y morales que ésta le haya causado.
117.La legislación de Uzbekistán prohíbe todo tipo de trabajo forzoso. Se prohíbe el trabajo forzoso, es decir la obligación de llevar a cabo tareas bajo amenaza de imponer cualquier tipo de castigo, e incluso como medio de mantener la disciplina laboral. El trabajo que debe realizarse sobre la base de los instrumentos legislativos relativos al servicio militar o servicios alternativos, en situaciones de emergencia, de conformidad con un fallo judicial que ha entrado en vigor, o en otras circunstancias previstas por la ley, no se considera trabajo forzoso.
118.En los últimos años, debido al aumento de la migración laboral, el problema de la trata de personas, rostro moderno de la trata de esclavos, se ha agudizado. Para hacer frente a este problema desde una perspectiva jurídica, el 29 de agosto de 2001 se aprobó una versión revisada del artículo 135 del Código Penal (captación de personas con fines de explotación). Actualmente, el artículo 135 establece que la captación de personas para su explotación sexual o de otro tipo se castigará con una multa de entre 100 a 200 veces el salario mínimo, o una retención punitiva de los ingresos por un período de hasta tres años, o con una pena de reclusión menor por un período de hasta seis meses. Cuando se reincide, o cuando el delito es cometido por un reincidente peligroso, o mediante conspiración previa entre un grupo de personas, o en relación con un menor, se impondrá una pena de privación de la libertad por un período de hasta cinco años. El mismo delito, cuando se comete con el fin de trasladar a esas personas fuera del territorio de la República de Uzbekistán, se castigará con una pena de privación de libertad de entre cinco y ocho años.
119.Habida cuenta de su importancia, este asunto fue examinado al nivel del Gobierno durante el período 2001‑2003 y ha sido objeto de numerosos informes en los medios de difusión.
Garantía del derecho a la libertad y la seguridad personales (artículo 9)
Prohibición de la detención y del arresto arbitrarios
120.La Constitución consagra y garantiza la libertad y la inviolabilidad de las personas (art. 25).
121.De conformidad con el artículo 324 del Código Penal, la detención probadamente ilícita, es decir, la restricción de la libertad por parte de las personas encargadas de la investigación preliminar o de la instrucción o por un fiscal podrá castigarse con una multa de hasta 50 veces el salario mínimo o reclusión de hasta seis meses. La prisión o el arresto preventivos probadamente ilícitos podrán castigarse con una multa de entre 50 y 100 veces el salario mínimo o con privación de libertad de hasta tres años.
122.La ley establece que las personas encargadas de la investigación inicial o de la instrucción y los fiscales que hagan procesar a una persona de la que se sabe que es inocente por un acto peligroso para la sociedad podrán ser castigadas con una pena de privación de la libertad de hasta cinco años. Si el procesamiento realizado en esas circunstancias tiene que ver con un acto grave o especialmente peligroso para la sociedad, el responsable puede ser castigado con una pena de privación de la libertad de entre cinco y ocho años (artículo 230 del Código Penal).
123.En la decisión del Pleno del Tribunal Supremo de la República de Uzbekistán, de 19 de diciembre de 2003, se precisan los plazos de detención de los sospechosos: debe tenerse en cuenta que, cuando se detenga a una persona con arreglo a las circunstancias contempladas en el artículo 221 del Código de Procedimiento Penal, se considerará sospechosa a esa persona desde el momento de su detención efectiva, aunque el acta de detención se redacte una vez haya sido conducido el detenido a la estación de la policía u otro órgano de orden público. Precisamente desde ese momento el detenido goza de todos los derechos del sospechoso, entre ellos, el derecho a la asistencia letrada. Se encuentran en situación análoga las personas que hayan presentado a los órganos estatales competentes una declaración de reconocimiento de culpabilidad (artículo 113 del Código de Procedimiento Penal).
124.El sospechoso o el encausado debe ser interrogado inmediatamente o antes de que transcurran 24 horas contadas a partir el momento de su detención, de su comparecencia en virtud de un auto de interrogatorio, de su ingreso en prisión preventiva o de su comparecencia ante un tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 del Código de Procedimiento Penal relativo al interrogatorio inicial del sospechoso o del encausado.
125.En general, las investigaciones en el marco de la instrucción sólo podrán efectuarse entre las 6.00 y 22.00 horas, salvo en los casos previstos en el subpárrafo 3 del párrafo 2 del artículo 88 del Código de Procedimiento Penal.
126.En el momento de redactar el presente informe, se formularon varias propuestas concretas para mejorar la legislación existente. Éstas incluyen propuestas para reducir el plazo de tiempo en que un sospechoso puede permanecer detenido de 72 a 48 horas. Además, el Ministerio del Interior ha preparado y coordinado con otros departamentos nacionales un proyecto de directrices para seguir mejorando y desarrollando el sistema penitenciario correccional. Entre otras cosas, el proyecto examina la posibilidad de que el sistema penitenciario correccional deje de formar parte de la estructura del Ministerio.
Obligación de informar a los detenidos de los motivos de su arresto
127.Sólo se podrá detener o mantener bajo arresto a una persona sobre la base de una decisión judicial o con la autorización de un fiscal (Código de Procedimiento Penal, art. 18).
128.Esta medida preventiva se aplica únicamente cuando es necesario para prevenir que el acusado o encausado eluda la investigación inicial, la instrucción o los procedimientos judiciales; para evitar que éste siga cometiendo delitos o intente impedir que otras personas establezcan la verdad; o para hacer cumplir una sentencia.
129.El Fiscal General de Uzbekistán y el Fiscal de la República de Karakalpakstán, así como sus respectivos adjuntos, los fiscales de provincias y de la ciudad de Tashkent, los fiscales de igual categoría en distritos (ciudades) y otros fiscales de nivel equivalente pueden autorizar que una persona permanezca detenida.
130.Los motivos de la detención deben establecerse sin demora.
131.Los adolescentes sujetos a privación de libertad tienen derecho a asistencia letrada inmediata, para lo cual pondrá a su disposición un abogado defensor desde el interrogatorio inicial que se les practique como sospechosos o acusados. La inclusión en el Código Penal de normas jurídicas acerca de la presencia obligatoria en los interrogatorios que se practiquen a menores de sus representantes legales o sus padres puede considerarse también una garantía de los derechos e intereses legítimos de los menores.
Enjuiciamiento de detenidos acusados de un delito penal
132.Uzbekistán ha iniciado un estudio de la institución del hábeas corpus. Así, los días 20 y 21 de octubre de 2003 el Centro Nacional de Derechos Humanos de la República de Uzbekistán organizó, junto con la Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos de la OSCE y el PNUD, y con la participación de la Dirección General de Investigación del Ministerio del Interior y del Colegio de Abogados de Tashkent, una mesa redonda sobre el tema titulado "La reforma del Código de Procedimiento Penal: supervisión judicial y protección de los derechos de los acusados en el curso de la vista preliminar de la causa". En la mesa redonda se examinó la conveniencia de introducir el procedimiento de hábeas corpus y se elaboraron recomendaciones pertinentes.
Derecho a incoar procedimientos ante un tribunal
133.Un detenido deberá ser puesto en libertad por el jefe del centro de detención por orden de las personas encargadas de la investigación inicial o de la instrucción o el fiscal, o si así lo dicta un tribunal. Deberá darse efecto a la orden o al auto de puesta en libertad en el mismo momento en que se comunique al centro.
Derecho de la víctima de un arresto o detención ilícita a indemnización
134.El artículo 555 del Código de Procedimiento Penal de Uzbekistán prevé las siguientes medidas cautelares, entre otras: la caución de buena conducta, la caución juratoria personal, la caución juratoria de una asociación pública o colectivo, la fianza y la libertad bajo vigilancia. Los menores pueden ser puestos en libertad bajo la supervisión de los padres, los tutores, los curadores o del director de la institución para menores a cuyo cuidado se encuentra.
135.De conformidad con al artículo 558 del Código de Procedimiento Penal, la prisión preventiva sólo puede aplicarse como medida cautelar en casos excepcionales, cuando el acusado sea menor de edad y pueda imponérsele una pena de más de tres años de privación de libertad por ese delito y cuando no pueda garantizarse con otras medidas preventivas que el acusado observará una conducta apropiada.
136.La Ley de 29 de agosto de 2001, por la que se enmienda y actualiza el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal y el Código de Responsabilidad Administrativa con el fin de atenuar las penas, dio lugar a la reducción del número de detenidos y prisioneros convictos en los centros penitenciarios. Por ejemplo, en 1999 había 14.113 (13.126 en 2000 y 7.422 en 2001) detenidos y prisioneros convictos en las prisiones del Departamento Central Penitenciario Correccional del Ministerio del Interior; en 2002 esa cifra disminuyó a 6.716. Las siguientes cifras correspondientes a las colonias penales son: 51.479 en 1999, 63.857 en 2000, 63.172 en 2001 y 38.717 en 2002.
137.Los días 29 y 30 de julio de 2003 se celebró en el Instituto Jurídico Estatal de Tashkent una conferencia sobre el tema titulado "El derecho de las víctimas de tortura a indemnización: normas nacionales e internacionales". La conferencia fue organizada conjuntamente por el Centro Nacional de Derechos Humanos, la OSCE y el Instituto Jurídico Estatal de Tashkent.
Trato humano de los reclusos (artículo 10)
Derecho a recibir un trato humano
138.El Código de Cumplimiento de las Sanciones Penales de 1997 regula la condición jurídica de los reclusos, así como los derechos y las obligaciones de la administración de los centros penitenciarios y todas las cuestiones con ello relacionadas. El Código otorga a los reclusos los siguientes derechos: a recibir información sobre el régimen y las condiciones del cumplimiento de la condena y sobre sus derechos y obligaciones; presentar sugerencias, declaraciones y quejas en su idioma materno o en otro idioma a la administración del centro o al órgano encargado de velar por el cumplimiento de la condena, así como a otros órganos estatales y asociaciones de voluntarios; obtener respuesta a sus sugerencias, declaraciones y quejas en el mismo idioma en que éstas fueron presentadas; ofrecer explicaciones y mantener correspondencia y, de ser necesario, utilizar los servicios de un traductor; disponer de materiales de estudio, artísticos o informativos; recibir atención sanitaria, inclusive atención médica, tanto ambulatoria como hospitalaria, según se indique en el dictamen médico; así como a recibir prestaciones sociales y percibir las pensiones que establezca la legislación.
139.Con efecto a partir de 2001, el Gobierno de Uzbekistán autorizó al Comité Internacional de la Cruz Roja a vigilar las condiciones en los centros penitenciarios. De conformidad con el acuerdo existente entre el Gobierno de Uzbekistán y el Comité Internacional de la Cruz Roja sobre visitas humanitarias a detenidos y prisioneros, los funcionarios del Comité Internacional de la Cruz Roja realizaron más de 32 visitas a centros de detención en 2003.
140.Se ha puesto en marcha una serie de iniciativas en cooperación con el Save the Children Fund del Reino Unido y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) para impartir enseñanza sobre las normas de derechos humanos en las colonias correccionales para menores.
141.El Comisionado (Ombudsman) del Oliy Majlis (Parlamento) para los Derechos Humanos está prestando pleno apoyo a las reformas del sistema judicial y de los órganos de orden público. En 2002, el Ombudsman recibió 5.130 comunicaciones de ciudadanos. Más del 51% de todas las comunicaciones se referían a la labor del sistema judicial y los órganos de orden público.
142.Un análisis de las comunicaciones relativas a violaciones de los derechos en la administración de justicia indica que la mayoría de ellas tiene que ver con demoras excesivas en la vista de los casos, tramitaciones lentas, parcialidad en la labor de los funcionarios encargados de las investigaciones y judiciales, fallos judiciales contradictorios o incumplimiento de los fallos, métodos de investigación ilícitos y violaciones del derecho de defensa de las personas que están siendo investigadas. Este análisis ha tenido como resultado varias recomendaciones concretas.
143.El 26 de septiembre de 2003, con miras a intensificar la reforma judicial y jurídica y atenuar las condiciones en que los delincuentes cumplen sus sentencias de privación de libertad, así como para mejorar los métodos de trabajo reeducativo con los prisioneros y ampliar la participación de la sociedad y de los ciudadanos a título individual en tales esfuerzos, el Presidente de Uzbekistán, guiado por principios humanitarios y de conformidad con el párrafo 20 del artículo 93 de la Constitución de Uzbekistán, promulgó un decreto por el que se atenúan las condiciones en que los delincuentes sin antecedentes penales cumplen sus condenas de privación de libertad. En el decreto se establece que, para lo que queda de su condena, los delincuentes primarios condenados a penas de privación de libertad por delitos menores deben ser trasladados de colonias de régimen ordinario a establecimientos penitenciarios de régimen abierto, y en el caso de que hubieran cometido delitos especialmente graves, de colonias de régimen estricto a colonias de régimen ordinario. De este modo, los delincuentes condenados a penas de privación de la libertad por delitos menores cumplirán básicamente su condena sin ser separados de sus familias; no sólo tendrán la oportunidad de mantener a sus familias sino que también participarán en la crianza de sus hijos. Al momento de preparar el informe, se están tomando las disposiciones necesarias en virtud de este decreto que beneficiará a unas 15.000 personas.
144.En agosto de 2003, la segunda convocatoria del Oliy Majlis aprobó en su 12º período de sesiones una ley por la que se enmendaban y actualizaban 30 artículos del Código de Cumplimiento de las Sanciones Penales de Uzbekistán. La ley establece distinciones entre categorías de centros penitenciarios de régimen abierto para delincuentes privados de su libertad por delitos que no entrañan mayor peligro para el público, por delitos menos graves y por delitos cometidos por negligencia. La ley también tiene por objeto flexibilizar el procedimiento y las condiciones en que los delincuentes cumplen sus condenas de privación de libertad. Por ejemplo, determina la proporción de la pena que debe cumplirse para ser elegible para obtener mejores condiciones, dependiendo de la gravedad del delito; reduce la proporción de la pena que debe cumplirse para ser elegible para el traslado a centros penitenciarios de régimen abierto; aumenta la suma permitida para gastos en concepto de alimentos y otros artículos de primera necesidad; y aumenta los derechos de los delincuentes y otros reclusos. En particular, la ley ha aumentado el número de visitas y conversaciones telefónicas que los delincuentes pueden recibir de familiares y otras personas; también ha aumentado el número de paquetes que tienen derecho a recibir. La duración del período reservado al ejercicio físico al aire libre ha aumentado para los reclusos detenidos en celdas especiales de castigo, así como el límite máximo para gastos en concepto de alimentos y otros artículos de primera necesidad.
145.Uno de los resultados de las transformaciones democráticas y de la liberalización del sistema penitenciario ha sido que el número de personas que actualmente cumplen condenas por delitos penales asciende actualmente a menos de 191 por cada 100.000 habitantes. La reducción del número de prisioneros condenados y reclusos ha dado lugar a apreciables mejoras en las condiciones de vida y en la atención médica en los centros penitenciarios y de detención.
Separación de los prisioneros
146.Los detenidos deberán estar separados de las personas a quienes se haya aplicado la detención como medida preventiva y de las que estén cumpliendo condena. Las personas detenidas bajo sospecha de haber cometido un delito permanecerán en celdas que cumplan las siguientes condiciones: los hombres estarán separados de las mujeres y los menores de los adultos; en casos excepcionales y previa autorización del fiscal, podrá recluirse a menores en celdas de adultos; los reincidentes especialmente peligrosos estarán separados de otros detenidos. Si las personas encargadas de la investigación inicial o de la instrucción o el fiscal así lo indican por escrito, los sospechosos de un mismo delito serán recluidos por separado; si así lo indican por escrito las personas encargadas de la investigación inicial o de la instrucción o el fiscal, los detenidos también podrán recluirse separadamente por otros motivos. Las personas detenidas bajo sospecha de haber cometido un delito podrán llevar puestas sus prendas, calzado y usar los efectos personales que especifica la legislación.
Prohibición del encarcelamiento arbitrario por incumplimiento de una obligación contractual (artículo 11)
147.La ley establece que el incumplimiento de una obligación contractual no puede penarse con la detención ni la privación de la libertad, salvo que dicho incumplimiento sea constitutivo de fraude. No se han registrado detenciones ni penas de privación de libertad por incumplimiento de una obligación contractual.
148.A pesar de que la legislación penal de Uzbekistán prevé diversas garantías efectivas contra la privación de libertad arbitraria, existen algunos problemas en la aplicación de estas normas. En particular, en su mayoría, las causas por delitos económicos son instruidas por las autoridades de orden público, que casi nunca aplican las normas del derecho contractual (comercial). En la inmensa mayoría de los casos se vela por el cumplimiento de los acuerdos comerciales por medio de medidas coercitivas de carácter administrativo o penal.
Derecho a la libertad de circulación y a elegir libremente la residencia (artículo 12)
149.En el artículo 28 de la Constitución se establece que "los ciudadanos de la República de Uzbekistán tienen derecho a la libertad de circulación por el territorio de la República y a entrar y salir libremente de ella, salvo en los casos que exceptúe la legislación".
150.Las cuestiones relativas a la libertad de circulación y a la ciudadanía están reguladas en mayor o menor grado por una serie de leyes y normas. Entre éstas figuran el Decreto presidencial de 23 de septiembre de 1994 sobre la introducción de las disposiciones relativas al régimen de pasaportes en la República de Uzbekistán, las disposiciones sobre el permiso de residencia en la República de Uzbekistán para los ciudadanos extranjeros y los apátridas, y sobre el documento de identidad de los apátridas (anexo del Decreto de 23 de septiembre de 1994), y la Decisión del Consejo de Ministros de la República de Uzbekistán Nº 143, de 14 de marzo de 1997, por la que se otorga a los ciudadanos de la CEI el derecho a entrar y circular libremente en la República de Uzbekistán sin necesidad de visado, siempre que tengan documentos de identidad o ciudadanía. Para velar por la seguridad y el orden público, se mantiene un registro de los extranjeros que permanecen en Uzbekistán sin visado.
151.Las cuestiones relativas a las migraciones internas se regulan con arreglo a las siguientes leyes y disposiciones normativas: la Ley de empleo de 13 de enero de 1992 (con las enmiendas y adiciones introducidas por las leyes de 7 de mayo de 1993, 6 de mayo de 1994 y 6 de mayo de 1995); la Decisión del Consejo de Ministros Nº 81, de 24 de marzo de 1995, sobre el establecimiento de una comisión interdepartamental para la selección de trabajadores de Uzbekistán que soliciten autorización para trabajar al extranjero; la Disposición sobre la contratación y el uso de la mano de obra extranjera en la República de Uzbekistán (anexo 2 de la Decisión del Consejo de Ministros Nº 408 de 19 de octubre de 1995); la Disposición sobre ciudadanos de Uzbekistán que trabajan en el extranjero (anexo 1 de la Decisión del Consejo de Ministros Nº 408 de 19 de octubre de 1995); la Decisión del Consejo de Ministros Nº 408, de 19 de octubre de 1995, sobre los ciudadanos de Uzbekistán que trabajan en el extranjero y los ciudadanos extranjeros que trabajan en la República; la Disposición relativa al Organismo de la República para los asuntos de los trabajadores migrantes, adjunto al Ministerio de Trabajo de Uzbekistán (anexo 1 de la Decisión del Consejo de Ministros Nº 353 de 14 de julio de 1993); y la Decisión del Consejo de Ministros Nº 353, de 14 de julio de 1993, sobre cuestiones relativas a la importación y la exportación de mano de obra.
152.El Gobierno de Uzbekistán ha decidido emprender un programa de reasentamiento planificado para las personas que viven en comunidades inaccesibles en las regiones fronterizas. Se prevé que el programa finalizará en 2005. Se han construido nuevas viviendas para las personas reasentadas y las obras todavía están en marcha. Los noticieros de televisión presentan periódicamente informes sobre los reasentados. Los reasentados ocupan viviendas de calidad y se les presta la asistencia financiera necesaria, que anteriormente no habían recibido. A fin de garantizar la seguridad de las personas y sus bienes, mantener el orden público y evitar el caos, representantes de los órganos de orden público y de las autoridades locales están supervisando el programa de reasentamiento. Se ha pedido a los soldados que ayuden a trasladar los bienes y efectos personales de los reasentados. Dependencias de seguridad de carreteras están a disposición para garantizar la seguridad de los vehículos utilizados para transportar a las personas y sus bienes. Las unidades de bomberos garantizan que la propiedad y las antiguas viviendas de las personas reasentadas estén protegidas contra incendios y los oficiales encargados de la prevención del delito y el mantenimiento del orden público realizan actividades de enlace con la comunidad y garantizan que no haya problemas en el momento del reasentamiento, además de hacer los arreglos necesarios para proteger todos los bienes que se trasladan.
153.El Gobierno de Uzbekistán está realizando esfuerzos para mejorar las condiciones de vida de las personas reasentadas. Por ejemplo, en el asentamiento de Zarbdor, la shirkat Istiklol (empresa agrícola situada en el distrito de Sherabad, provincia de Surjandaria) ha acogido a 367 familias (1.725 personas) que fueron reasentadas de las tierras altas de los distritos de Sariasi y Uzun en 2000.
154.Actualmente, el asentamiento cuenta con una clínica, que se ha abastecido recientemente de medicamentos gratuitos y jeringas descartables. La clínica cuenta también con una ambulancia. Se ha establecido un sistema de turnos para atender casos de accidentes y emergencias.
155.Todas las solicitudes de asistencia financiera y pensiones presentadas por los reasentados de tierras altas en el período 2001-2003 fueron tramitadas satisfactoriamente. Al 1º de agosto de 2003, de la población total de los asentamientos, 1.725.245 reasentados estaban recibiendo pensiones; 19 de éstos estaban inscritos como beneficiarios de pensiones por pérdida del sostén de la familia. Las pensiones de este grupo se tramitan de manera expeditiva.
156.En 2001, un total de 167 personas solicitaron asistencia para colocación en el empleo. Se encontró empleo para 125 solicitantes y 41 personas fueron consideradas elegibles para recibir beneficios de desempleo por la suma de 244.434 sum. Se debe observar que en los dos años siguientes, 2002 y 2003, se adoptaron medidas análogas.
157.En septiembre y octubre de 2002, se sustituyeron los tejados de 34 casas en forma gratuita. Este año, se ha contratado a 60 obreros de empresas de construcción en la provincia de Surjandaria para realizar reparaciones mayores en 364 viviendas.
158.Las reformas en marcha en Uzbekistán tienen por objeto proteger los derechos de todos los ciudadanos uzbekos. Al mismo tiempo, al igual que en muchos otros países, en Uzbekistán existen múltiples obstáculos jurídicos y burocráticos que limitan innecesariamente el pleno disfrute de los derechos de las personas a circular libremente, a salir de un país, inclusive del propio, y a obtener la residencia.
Causas de expulsión de los extranjeros (artículo 13)
159.Las normas que rigen la expulsión, devolución y extradición, especialmente de ciudadanos uzbekos, se establecen en determinados instrumentos normativos, principalmente en la Ley de ciudadanía, el Código Penal y las disposiciones de diversos acuerdos bilaterales y multilaterales en los que es parte Uzbekistán.
160.El artículo 8 de la Ley de ciudadanía establece que "la República de Uzbekistán proporcionará asistencia y protección a los ciudadanos uzbekos que se encuentren fuera del territorio de Uzbekistán".
161.No podrá extraditarse a un ciudadano uzbeko a un Estado extranjero a no ser que se establezca otra cosa en un tratado internacional en el que Uzbekistán sea parte.
162.Los artículos 11 y 12 del Código Penal definen el ámbito territorial de la legislación penal y establecen que "todo el que haya cometido un delito en el territorio de Uzbekistán será responsable en virtud del Código Penal de la República de Uzbekistán".
163.Las cuestiones relativas a la responsabilidad de extranjeros que, en virtud de la legislación actual o de tratados o acuerdos internacionales, no estén sometidos a la jurisdicción de los tribunales de Uzbekistán por delitos cometidos en su territorio, se resolverán sobre la base de las normas de derecho internacional.
164.En general, las cuestiones de extradición, expulsión o devolución de personas respecto de las que existen pruebas sustanciales de que podrían encontrarse en peligro de verse sometidas a tortura se regulan mediante acuerdos bilaterales (principalmente tratados de asistencia jurídica y relaciones legales en casos civiles, familiares y penales). Uzbekistán ha concertado acuerdos de este tipo con varios Estados, incluidos todos los países de la CEI.
165.Las relaciones citadas se rigen generalmente por las normas modelo que figuran en el capítulo "Delitos extraditables", de acuerdo con la siguiente pauta:
a)Las partes contratantes se comprometen, de conformidad con las disposiciones del tratado (de asistencia jurídica y relaciones legales en casos civiles, familiares y penales), a extraditar recíprocamente y según se solicite, a los efectos del procesamiento penal o de aplicación de la decisión de un tribunal, a las personas que se encuentren en sus respectivos territorios;
b)La extradición es posible en el caso de acciones que constituyen delitos en virtud de la legislación de ambas partes contratantes, y para las que la pena prescrita sea de privación de libertad durante más de un año o una pena más severa.
166.La extradición destinada a aplicar la decisión de un tribunal es posible cuando la persona en cuestión ha sido condenada a una pena de privación de libertad de más de seis meses o a una pena más severa.
167.Puede rechazarse la extradición en caso de que:
a)La persona cuya extradición se ha solicitado sea ciudadana de la parte contratante a la que se solicita, o se le haya concedido el derecho de asilo en ese Estado;
b)La legislación de las partes contratantes establezca que sólo pueden iniciarse procedimientos penales tras una reclamación personal por parte de la víctima;
c)En el momento en que se reciba la solicitud, el procesamiento en virtud de la legislación de la parte contratante a la que se solicita la extradición o la aplicación del fallo de un tribunal, haya quedado prescrito o imposibilitado por alguna otra razón legítima;
d)Se haya establecido una sentencia o decisión legalmente ejecutable de detener el procedimiento contra la persona cuya extradición se ha solicitado en el territorio de la parte contratante que recibe la solicitud en relación con el mismo delito.
168.También puede rechazarse una solicitud de extradición si el delito al que se refiere se cometió en el territorio de la parte contratante que recibe la solicitud.
169.En caso de que se niegue una solicitud de extradición, la parte contratante que recibe la solicitud debe notificar a la parte contratante solicitante los motivos de la negativa.
170.La legislación de Uzbekistán no contiene ninguna norma específica que prohíba la expulsión, devolución o extradición de una persona a otro Estado en el que existen motivos sustanciales para creer que se encontraría en peligro de verse sometida a la tortura; únicamente existen normas de referencia a los efectos de que debe aplicarse el principio de la primacía del derecho internacional en tales casos.
171.A pesar de la República de Uzbekistán no ha firmado la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 ni su Protocolo de 1967, el derecho interno de Uzbekistán prevé disposiciones sobre el asilo político (artículo 223 del Código Penal).
172.Más aún, en agosto de 1999, el Gobierno de Uzbekistán y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados en Tashkent llegaron a un acuerdo verbal en el sentido de que los refugiados protegidos por el mandato del ACNUR no serían detenidos, deportados ni expulsados.
Cuadro 5
Refugiados protegidos por el mandato de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados en Uzbekistán al 1º de enero de 2003
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Hombres |
Mujeres |
Total |
|
|
Número de refugiados |
1.405 |
1.224 |
2.629 |
173.Las Naciones Unidas observaron recientemente las medidas positivas adoptadas por el Gobierno de Uzbekistán: "El Gobierno ha adoptado recientemente una medida positiva al asegurar, con efecto a partir de noviembre de 2003, el libre acceso a la educación básica para los hijos de los refugiados a los que la Oficina del ACNUR en Tashkent haya concedido ese estatuto. El ACNUR también ha venido cooperando con el Gobierno para prestar apoyo a las operaciones logísticas y humanitarias en la región septentrional del Afganistán".
174.No obstante, los refugiados continúan enfrentando varios problemas, sobre todo debido a los escasos recursos de que se dispone para acoger, de conformidad con las normas internacionales, a las personas que han huido del Afganistán y Tayikistán durante los conflictos armados. Sin embargo, la repatriación voluntaria de los refugiados de esta categoría se está haciendo posible a medida que retorna la paz a esos países.
Igualdad de los ciudadanos ante los tribunales (artículo 14)
175.En Uzbekistán el poder judicial actúa independientemente del legislativo y el ejecutivo de los partidos políticos y otras asociaciones públicas.
176.La independencia de los jueces se garantiza mediante un sistema estatutario de elección, nombramiento y separación del cargo; la inviolabilidad de los jueces; un riguroso procedimiento judicial; la deliberación secreta entre los jueces antes de dictar sentencia y la prohibición de que se divulguen tales deliberaciones; la tipificación como delito del desacato, la injerencia en un sumario y la vulneración de la inviolabilidad judicial; y las prestaciones materiales y sociales que el Estado otorga a los jueces en consonancia con su alta condición.
177.Los ciudadanos tienen derecho a impugnar todo fallo judicial con el que no estén de acuerdo interponiendo recursos de casación o solicitando una revisión judicial. En caso de desacuerdo, el ciudadano dispone de diez días para presentar un recurso de casación ante un tribunal superior. Una vez vencido ese plazo, las quejas podrán presentarse acompañadas de una petición para que se revise la sentencia.
178.El sistema de la abogacía en Uzbekistán comprende los despachos de abogados y las oficinas y asociaciones jurídicas a nivel nacional, provincial, distrital y municipal. Los abogados ejercen su profesión con arreglo a la Ley de la abogacía de 27 de diciembre de 1996, que establece que: "La abogacía es una institución jurídica que agrupa a asociaciones profesionales independientes y voluntarias de personas que ejercen la profesión de abogado o que ejercen a título privado. Con arreglo a la Constitución de la República de Uzbekistán, los abogados facilitan asistencia letrada a los ciudadanos de la República, a los extranjeros, a los apátridas, a las empresas, a las instituciones y a los organismos". El 25 de diciembre de 1998 se aprobó la Ley de protección de la abogacía (Práctica Jurídica y Protección Social) para proteger los derechos de los abogados y reforzar su condición jurídica.
179.Se ha establecido y ha entrado en funcionamiento una ONG denominada Asociación de Abogados de Uzbekistán.
Cuadro 6
Número de personas absueltas por el Tribunal Supremo de Uzbekistán; número de menores condenados (2002-2003)
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2002 |
Enero-junio de 2003 |
||||||
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Absoluciones |
Menores condenados a penas de reclusión |
Absoluciones |
Menores condenados a penas de reclusión |
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|
Artículo |
Total |
Artículo |
Total |
Artículo |
Total |
Artículo |
Total |
|
188 |
3 |
97 |
35 |
21 |
1 |
97 |
15 |
|
207 |
1 |
102 |
1 |
24 |
1 |
104 |
4 |
|
104 |
18 |
27 |
1 |
118 |
1 |
||
|
105 |
1 |
119 |
4 |
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109 |
1 |
164 |
27 |
||||
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118 |
15 |
165 |
1 |
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119 |
16 |
166 |
14 |
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137 |
1 |
169 |
116 |
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159 |
2 |
248 |
1 |
||||
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164 |
43 |
267 |
3 |
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165 |
1 |
273 |
2 |
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166 |
43 |
277 |
6 |
||||
|
167 |
1 |
||||||
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168 |
1 |
||||||
|
169 |
312 |
||||||
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227 |
1 |
||||||
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248 |
1 |
||||||
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266 |
1 |
||||||
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267 |
1 |
||||||
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273 |
9 |
||||||
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276 |
4 |
||||||
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277 |
13 |
||||||
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4 |
521 |
3 |
194 |
180.Se está estableciendo una red de centros de asesoramiento público para velar por que en Uzbekistán se administre la justicia de manera fiable e independiente. Estos centros reciben asistencia financiera y técnica del Gobierno y de las organizaciones internacionales. El PNUD facilita una asistencia considerable para la organización de estos centros de asesoramiento. Brindan servicios de esta clase el Centro Adolat, adjunto al Ministerio de Justicia, el Comisionado del Oliy Majlis para los Derechos Humanos, el Centro Nacional de Derechos Humanos y una red de oficinas de asesoramiento jurídico. Asimismo, varias ONG proporcionan asesoramiento sobre cuestiones legales.
181.Al examinar las quejas de los ciudadanos, los órganos de la Fiscalía se guían por la Ley de la Fiscalía, la Ley sobre comunicaciones de los ciudadanos y la Disposición Nº 17 del Fiscal General de la República de Uzbekistán sobre el fortalecimiento del control fiscal del cumplimiento de la Ley sobre comunicaciones de los ciudadanos.
182.En el período comprendido entre 1999 y 2003, los órganos de la Fiscalía recibieron 258.236 quejas y solicitudes (64.209 en 1999, 64.744 en 2000, 64.768 en 2001 y 64.515 en 2002).
183.Los órganos de la Fiscalía tramitaron directamente 133.772 quejas y solicitudes (35.397 en 1999, 33.810 en 2000, 32.330 en 2001 y 32.235 en 2002), de las cuales 18.675 fueron admitidas (4.352 en 1999, 4.434 en 2000, 4.759 en 2001 y 5.130 en 2002). El resto se remitieron a otros órganos para su examen.
184.En el mismo período, se recibieron 23.453 quejas en relación con investigaciones penales (3.611 en 1999, 3.577 en 2000, 8.368 en 2001 y 7.897 en 2002) y se recibieron 19.584 quejas en relación con causas penales vistas por los tribunales (6.224 en 1999, 4.887 en 2000, 4.369 en 2001 y 3.994 en 2002). De estas quejas, se admitieron 1.862 relacionadas con investigaciones penales (241 en 1999, 194 en 2000, 719 en 2001 y 708 en 2002) y 587 relacionadas con causas penales vistas por los tribunales (183 en 1999, 163 en 2000, 220 en 2001 y 21 en 2002).
185.El aumento del número de quejas y comunicaciones indica que la población confía cada vez más en los órganos de la Fiscalía.
186.Con arreglo a la Disposición Nº 25 del Fiscal General sobre el fortalecimiento del control fiscal de la observancia de los derechos constitucionales de los ciudadanos durante la detención, el procesamiento penal y el arresto cautelar, de 20 de septiembre de 1996, se investiga cada caso concreto en el que se haya procesado penalmente a ciudadanos de manera ilícita y se determina la responsabilidad de los funcionarios investigadores que hayan violado la ley.
187.En 2001, los órganos de la Fiscalía recibieron 74 quejas y comunicaciones sobre amenazas, tratos crueles u otros métodos coercitivos, 111 en relación con detenciones ilegales, 136 sobre medidas preventivas ilícitas, 47 sobre registros y confiscaciones ilegales y 883 quejas y comunicaciones sobre la falta de imparcialidad en las pesquisas iniciales y la instrucción de los casos.
188.De estas quejas y comunicaciones, 628 se referían a actos ilícitos de funcionarios de los órganos del Ministerio del Interior, 140 a funcionarios de los órganos de la Fiscalía y 10 a actos ilícitos de funcionarios del Servicio de Seguridad Nacional. Se admitieron 81 quejas y comunicaciones, 111 se admitieron parcialmente y el resto se desestimaron dando una explicación de los motivos.
189.Tras el examen de las quejas y comunicaciones se instruyeron 68 causas penales y quedaron sobreseídas otras 382. Se impusieron medidas disciplinarias a 222 agentes de orden público.
190.En 2002 los órganos de la Fiscalía recibieron 90 quejas y comunicaciones sobre amenazas, tratos crueles u otros métodos coercitivos, 98 en relación con detenciones ilegales, 143 sobre medidas preventivas ilícitas, 57 sobre registros y confiscaciones ilegales y 765 quejas y comunicaciones sobre la falta de imparcialidad en las pesquisas iniciales o la instrucción de los casos.
191.De estas quejas y comunicaciones, 690 se referían a actos ilícitos de funcionarios de los órganos del Ministerio del Interior, 121 a funcionarios de los órganos de la Fiscalía y 37 se referían a actos ilícitos de funcionarios del Servicio de Seguridad Nacional. Se admitieron 73 quejas y comunicaciones, 100 se admitieron parcialmente y el resto se desestimaron dando una explicación de los motivos.
192.Tras el examen de las quejas y comunicaciones se instruyeron 73 causas penales y quedaron sobreseídas otras 406. Se impusieron medidas disciplinarias a 265 agentes de orden público.
193.Junto con otros organismos de orden público, los órganos de la Fiscalía examinan las circunstancias y razones que tienden a alentar el procesamiento penal ilícito de ciudadanos y toman las medidas necesarias para prevenir y prohibir tales actos.
Comisionado ( Ombudsman ) del Oliy Majlis para los Derechos Humanos
194.En 2000 los representantes regionales del Ombudsman comenzaron con ahínco su labor. Con asistencia de las autoridades locales, se ha nombrado representantes regionales del Ombudsman en diversas regiones, comprendidas la República de Karakalpakstán y las provincias de Andiján, Tashkent, Syr-Darya, Djizak, Navoi y Jorezm.
195.Se hace especial hincapié en las reuniones personales y en velar por que las comunicaciones de los ciudadanos se tramiten con agilidad. Durante el período objeto de examen, los representantes regionales examinaron 239 comunicaciones escritas y escucharon 288 declaraciones verbales de los ciudadanos. En la mayoría de casos, se restablecieron los derechos de los ciudadanos que habían sido violados, se les explicaron sus derechos o bien se dio asesoramiento sobre la mejor manera de que restablecieran sus derechos. El Ombudsman impartió 68 instrucciones a sus representantes regionales para el examen de quejas de ciudadanos en el plano local.
196.Un importante acontecimiento de 2001 en lo que respecta a la reunión de información sobre la situación de derechos humanos en el plano local fue la celebración de una serie de "consultas in situ". El Ombudsman y sus asistentes visitaron diversas regiones, como las provincias de Ferganá, Bujará y Syr-Darya, en las que recibieron comunicaciones.
197.Se examinaron 830 comunicaciones en las que se denunciaban violaciones de los derechos y libertades de los ciudadanos. De ellas, 200 se resolvieron positivamente. En el período objeto de examen, se investigaron 8 comunicaciones y se amonestó a cinco funcionarios por haber violado la legislación de derechos humanos.
198.El 54% de las comunicaciones guarda relación con la labor de los órganos judiciales y de orden público. Se refieren a demoras desmesuradas en la vista de los casos, burocracia, parcialidad en la labor de los funcionarios encargados de las investigaciones judiciales, fallos judiciales contradictorios o incumplimiento de los fallos, métodos de investigación ilícitos y violaciones del derecho de defensa de las personas que están siendo investigadas.
Cuadro 7
Comunicaciones dirigidas al Comisionado ( Ombudsman ) del Oliy Majlis para los Derechos Humanos, por regiones, de la República de Uzbekistán (2000-2002)
|
2000 |
2001 |
2002 |
2003 |
|
|
Tashkent |
1.598 |
1.408 |
1.492 |
1.847 |
|
Provincia de Tashkent |
465 |
476 |
527 |
580 |
|
Provincia de Samarcanda |
349 |
445 |
439 |
497 |
|
Provincia de Ferganá |
278 |
254 |
271 |
370 |
Provincia de Surjandaria |
277 |
406 |
545 |
512 |
Provincia de Andiján |
228 |
243 |
237 |
299 |
|
Provincia de Kashkadar |
218 |
295 |
354 |
450 |
|
Provincia de Djizak |
191 |
142 |
192 |
243 |
|
Provincia de Namangán |
142 |
174 |
200 |
209 |
|
Provincia de Navoi |
136 |
150 |
185 |
255 |
|
Provincia de Bujará |
134 |
175 |
258 |
171 |
|
Provincia de Jorezm |
112 |
135 |
184 |
153 |
|
Provincia de Syr-Darya |
102 |
79 |
155 |
120 |
|
República de Karakalpakstán |
93 |
90 |
91 |
131 |
Tipificación de los delitos y las penas (artículo 15)
199.En Uzbekistán la tipificación de los delitos y de las penas se basa en los principios universales del derecho penal.
200.El párrafo 1 del artículo 13 del Código Penal establece que un acto se tipifica como delito y se castiga con arreglo a la legislación vigente en el momento en que se cometió. El párrafo 2 enumera las excepciones a esta regla general y establece que cuando una persona ha cometido un acto delictivo antes de que entre en vigor una nueva ley o está en cumplimiento o ha cumplido condena tiene antecedentes penales, se aplicará la nueva ley si por ésta el acto deja de considerarse delito, se prevé una condena más leve o se favorece de otro modo a tal persona. Por otra parte, el párrafo 3 establece que toda ley que tipifique un acto como delito, aumente la pena impuesta o perjudique a la persona afectada carecerá de fuerza retroactiva, es decir, no podrá aplicarse a actos cometidos antes de que entrara en vigor o de que las personas cometieran esos actos. Se entiende por ley por la que se anula la criminalidad de un acto aquella por la que éste se elimina de una lista de delitos. Desde el momento en que la nueva ley entre en vigor, quedarán sobreseídas las causas penales abiertas contra una persona por los órganos de instrucción y los tribunales, se absolverá a las personas condenadas por tal acto y a las personas que hayan cumplido condena por ese delito se las considerará exentas de antecedentes penales. Se entiende por ley por la que se reduce una pena la que: a) reduce el grado máximo de la pena principal o complementaria; b) reduce el grado mínimo de la pena principal o complementaria; c) excluye la pena más rigurosa de entre varias posibles; d) contempla una pena alternativa más leve como pena principal; e) establece un procedimiento administrativo anterior al juicio; f) excluye la pena complementaria si las penas principales fueran equivalentes; g) excluye la obligatoriedad de la pena complementaria si las penas principales fueran equivalentes; y h) contempla una pena complementaria más leve si las penas principales fueran equivalentes.
Personalidad jurídica de los ciudadanos (artículo 16)
201.Con arreglo a los principios legislativos generales, la personalidad jurídica no puede estar sujeta al género, la raza, el origen social ni la religión.
202.Con arreglo a la legislación de Uzbekistán, la persona adquiere capacidad legal con el nacimiento y la pierde al fallecer. Con arreglo al Código Penal, incurren en responsabilidad las personas físicas en posesión de sus facultades que tuvieran más de 16 años en el momento de cometer un delito.
203.Por persona en posesión de sus facultades se entiende aquella que, en el momento de cometer el delito fuera consciente de la peligrosidad social de su acto y lo cometiera a sabiendas.
204.No incurre en responsabilidad la persona que en el momento de cometer un delito socialmente peligroso no estuviera en posesión de sus facultades, es decir, no fuera capaz de comprender el significado de sus actos o no pudiera controlarlos por una enfermedad mental crónica, un trastorno mental transitorio, retraso mental moderado o cualquier otra perturbación mental.
205.Las personas que hubieran delinquido con 13 años cumplidos sólo incurrirán en responsabilidad penal en el caso de homicidio calificado (párrafo 2 del artículo 97).
206.Las personas que hubieran delinquido con 14 años cumplidos incurrirán en responsabilidad penal por los actos tipificados en el párrafo 1 del artículo 97, los artículos 98, 104 a 106, 118, 119, 137, 164 a 166, 169, párrafos 2 y 3 del artículo 173, artículos 220, 222, 247, 252, 263, 267 y 271 y los párrafos 2 y 3 del artículo 277 del Código Penal.
207.Las personas que hubieran delinquido con 18 años cumplidos incurrirán en responsabilidad penal por los actos previstos en los artículos 122, 123, 127, 144, 146, 193 a 195, 205 a 210, 225, 226, 230 a 232, 234, 235 y 279 a 302 del Código Penal.
208.Las personas que hubieran cometido delitos sin haber cumplido los 18 años incurrirán en responsabilidad penal con arreglo a las disposiciones generales y teniendo en cuenta las condiciones específicas previstas en la sección 6 de la Parte General del Código Penal.
209.El derecho civil reconoce la misma capacidad jurídica a todos los ciudadanos. La capacidad jurídica del ciudadano se adquiere con el nacimiento y se pierde al fallecer. La plena capacidad de obrar de la persona se adquiere con la mayoría de edad a los 18 años. Los ciudadanos que contraigan matrimonio legalmente antes de la mayoría de edad adquieren la plena capacidad de obrar con el acto matrimonial. La plena capacidad de obrar se mantiene aun cuando el matrimonio fuera declarado nulo antes de que esa persona hubiera cumplido los 18 años.
210.Al anular un matrimonio, el tribunal podrá disponer que los cónyuges que fueran menores de edad pierdan la plena capacidad de obrar desde el momento que estime oportuno el tribunal.
211.No podrá restringirse la capacidad jurídica o de obrar de nadie salvo en las circunstancias y con arreglo al procedimiento que prevé la ley.
212.El incumplimiento de las normas jurídicas que rigen las condiciones y el régimen de imposición de restricciones a la capacidad de obrar de los ciudadanos deja sin efecto cualquier restricción impuesta por un órgano estatal.
213.La renuncia total o parcial de un ciudadano a ejercer su capacidad jurídica o capacidad de obrar, así como cualquier otra disposición para restringirlas, carecerán de efecto salvo cuando la ley así lo permita.
Inviolabilidad de la persona (artículo 17)
214.El artículo 27 de la Constitución establece que "todos tienen derecho a la protección contra atentados a su honor y dignidad, la injerencia en su vida privada y a la inviolabilidad de su domicilio. Nadie tiene derecho a allanar una vivienda, practicar búsquedas o registros ni violar el secreto de la correspondencia y las conversaciones telefónicas salvo en los casos y en el modo que establece la ley". Este artículo de la Constitución tiene por objeto proteger y defender los derechos no materiales de la persona, así como su honor y dignidad, su vida privada y la inviolabilidad del domicilio. El artículo 100 del Código Civil (Protección del honor, la dignidad y la reputación profesional) establece que el ciudadano tiene derecho a exigir que se refute ante un tribunal toda afirmación que ponga en entredicho su honor, dignidad o reputación profesional, a menos que quien haya divulgado dichas afirmaciones demuestre su veracidad.
215.El Código de Responsabilidad Administrativa establece una norma común de responsabilidad por la divulgación de testimonios que puedan causar daños morales o materiales a un ciudadano. En el artículo 46 se establece que "la divulgación de secretos médicos o comerciales, del secreto de correspondencia o de otras comunicaciones, de los actos notariales, de las operaciones y cuentas bancarias, así como de cualquier otra información que pueda causar daños morales o materiales a la persona o a sus derechos y libertades hará que se incurra en responsabilidad con arreglo a la ley".
216.La legislación en materia de procedimiento penal establece varias normas sobre la justificación, procedimiento y trámites necesarios para la intervención, inspección y confiscación de comunicaciones postales y telegráficas, así como sobre la justificación y procedimiento para la escucha de conversaciones telefónicas u otros sistemas de comunicación. Con arreglo al artículo 166 del Código de Procedimiento Penal, la persona encargada de la investigación inicial o de la instrucción podrá disponer la intervención de cualquier comunicación postal o telegráfica establecida con otras personas por un sospechoso, acusado o encausado o en su nombre, siempre que exista fundamento suficiente para suponer que éstas contienen información sobre el delito cometido o bien documentos u objetos de importancia sumarial. En estos casos, la persona encargada de la investigación inicial o de la instrucción dictará un auto que deberá obtener la autorización del fiscal o bien el tribunal dictará una decisión judicial. Las normas de procedimiento penal relativas a las comunicaciones postales y telegráficas se aplican a las cartas de cualquier clase, a los telegramas y los radiogramas, así como a los despachos, las encomiendas y los paquetes postales. El registro o la confiscación de las comunicaciones postales y telegráficas se lleva a cabo, de conformidad con el artículo 167 del Código de Procedimiento Penal, en las oficinas de correos y en presencia de testigos de asistencia y, de ser necesario, en presencia también de un perito y las personas encargadas de la investigación inicial o de la instrucción. Se considerará justificada la escucha de conversaciones mantenidas por teléfono u otros medios si se han reunido suficientes pruebas en relación con el caso (artículo 169 del Código de Procedimiento). En los casos que no admitan demora, las personas encargadas de la investigación inicial o de la instrucción podrán dictar un auto de escucha sin haber obtenido autorización del fiscal, aunque deberán advertirle inmediatamente de ello por escrito (artículo 170 del Código de Procedimiento Penal).
217.El derecho a la inviolabilidad del domicilio implica que nadie puede allanar ilícitamente una vivienda, provisional o permanente, contra la voluntad de sus moradores. Este derecho se aplica a todas las viviendas, casas y edificios, y goza de él todo ciudadano que resida en una casa o apartamento, independientemente del régimen de propiedad de que se trate.
218.El allanamiento de la vivienda sólo está permitido en los casos y en el modo que establece rigurosamente la ley.
Garantía de la libertad de conciencia (artículo 18)
Derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión
219.El artículo 31 de la Constitución establece que "se garantiza a todos la libertad de conciencia. Toda persona tiene derecho a practicar cualquier religión o a no practicar ninguna. Se prohíbe inculcar doctrinas religiosas por la fuerza".
220.El 1º de mayo de 1998 el Oliy Majlis aprobó una nueva versión de la Ley sobre la libertad de conciencia y las organizaciones religiosas, en la que se incorporan los nuevos avances del período comprendido entre 1991 y 1998 en materia de teoría y práctica jurídica en lo referente a los derechos personales de los ciudadanos.
221.El Gobierno y las organizaciones religiosas mantienen estrechos vínculos. Ejemplo de ello son las actividades de la Dirección espiritual de los musulmanes Maverannahr. El Gobierno de Uzbekistán dispuso la restitución a la Dirección Espiritual de los musulmanes Maverannahr de su principal libro sagrado: el Corán del califa Osman. Por primera vez en la historia del Estado, se ha traducido el Corán al uzbeko. La Dirección espiritual de los musulmanes tiene varias ediciones periódicas, entre las cuales cabe destacar el periódico Islom Nuri y la revista Musulmane Maverannahra. El Gobierno está financiando la restauración y reconstrucción de los santuarios musulmanes de la región, como la mezquita de Bahautdin Nakshbandi y la de Mir Arab, en Bujará, la mezquita del Imán al‑Bukhari, en Samarcanda, el templo al‑Fergani, en Ferganá, la mezquita at-Termezi, en Termez, y otros.
222.Una de las confesiones religiosas más extendidas en Uzbekistán es la Iglesia ortodoxa rusa. Constituida hace más de 125 años, la Iglesia ortodoxa rusa de Uzbekistán agrupa actualmente a más de 30 asociaciones religiosas y 3 monasterios. El seminario de la diócesis está formando a más de 20 seminaristas.
223.La Iglesia ortodoxa cuenta con varias publicaciones, entre las que destaca por su circulación el periódico Palabra de vida. Para celebrar el 125 aniversario de la fundación de la Iglesia ortodoxa, se restauraron los templos de Tashkent, Samarcanda y Chirchik, al tiempo que se levantó una nueva sede diocesana.
Cuadro 8
Número de asociaciones religiosas inscritas en Uzbekistán
|
Organizaciones religiosas inscritas |
Al 1º de septiembre de 1999 |
Al 1º de septiembre de 2003 |
|
Musulmanas |
1.582 |
1.948 |
|
Cristianas |
140 |
170 |
|
Ortodoxas |
32 |
36 |
|
Católicas |
3 |
5 |
|
Luteranas |
3 |
4 |
|
Baptistas |
19 |
24 |
|
Evangélicas |
20 |
20 |
|
Adventistas |
9 |
11 |
|
Gregorianas |
1 |
1 |
|
Coreanas protestantes |
45 |
62 |
|
Neoapostólicas |
4 |
4 |
|
Testigos de Jehová |
2 |
2 |
|
Sociedad de la Biblia |
1 |
1 |
|
Glas Bozhy |
0 |
1 |
|
Iglesia de Cristo |
1 |
0 |
|
Judías |
8 |
7 |
|
Budistas |
0 |
1 |
|
Baha'I |
5 |
6 |
|
Conciencia de Krishna |
2 |
2 |
|
Total |
1.737 |
2.305 |
224.Según los resultados de un estudio del sentir religioso realizado en 2003 por el Centro de estudios de la opinión pública Izhtimoy Fikr, la absoluta mayoría de los encuestados (84,6%) opinaba que en Uzbekistán no se limitan los derechos de los creyentes. En términos generales, la mayoría absoluta de los que respondieron creían que actualmente Uzbekistán da a los ciudadanos toda clase de oportunidades para satisfacer sus necesidades religiosas.
Prohibición de la obligación de adoptar una religión
225.Además de la Constitución y la Ley sobre la libertad de conciencia y las organizaciones religiosas, en Uzbekistán hay otros instrumentos legislativos, como el Código Penal, que dan efecto a las normas de derecho internacional por las que se reglamenta la libertad de conciencia. De conformidad con el artículo 145 del Código Penal (Delitos contra la libertad de conciencia), "quien impida las actividades lícitas de una organización religiosa o las ceremonias religiosas podrá ser castigado con una multa de hasta 50 veces el salario mínimo o bien con la privación de determinados derechos por un plazo de hasta cinco años o una pena de trabajo correccional de hasta dos años. La captación de menores en organizaciones religiosas, así como el impartirles enseñanzas religiosas contra su voluntad, la de sus padres o la de quienes ocupen su lugar se castigan con una multa de entre 50 y 75 veces el salario mínimo o una pena de trabajo correccional de entre dos y tres años o hasta tres años de privación de libertad. Las actividades religiosas que puedan impedir a los ciudadanos el ejercicio de sus derechos civiles o el cumplimiento de sus obligaciones civiles, que prescriban la entrega forzosa de donativos o cuotas por parte de los creyentes, o medidas que denigren el honor y la dignidad de los fieles u obliguen a las personas a recibir instrucción religiosa o dar a conocer su actitud hacia la religión, hacia la práctica o no de la religión y hacia la participación o no en las liturgias, ritos y ceremonias religiosas, así como la organización de ceremonias religiosas que puedan provocar daños corporales de carácter leve o medio, se castiga con multas de entre 75 y 100 veces el salario mínimo o con un plazo de detención de hasta seis meses o la privación de libertad de entre tres y cinco años" (texto de la Ley Nº 621-I de 1º de mayo de 1998).
226.El artículo 156 del Código Penal, por el que también se protegen los derechos y las libertades de los creyentes, establece que "los actos que denigren premeditadamente el honor y la dignidad nacionales u ofendan los sentimientos del ciudadano por motivo de sus creencias religiosas o su ateísmo, guiados por el ánimo de instigar la hostilidad, la intolerancia o la animadversión hacia grupos de la población por motivo de su origen nacional, racial, étnico o religioso, así como el establecimiento de restricciones de derechos o el otorgamiento de privilegios, ya sea de manera directa o indirecta, por razón del origen nacional, racial o étnico o por la actitud hacia la religión, se castigarán con penas de privación de libertad de hasta cinco años".
227.De conformidad con la Ley de 1º de mayo de 1998 de enmiendas y adiciones a ciertas disposiciones legislativas de la República de Uzbekistán, se añadió al Código Penal el artículo 202‑1.
228.La inducción a participar en las actividades de asociaciones públicas u otras organizaciones, grupos o sectas religiosas prohibidos en Uzbekistán se castiga con multas de entre cinco y diez veces el salario mínimo o con penas de detención administrativa de hasta 15 días.
229.Se enmendaron los artículos 240 y 241 del Código Penal. El artículo 240 reza ahora como sigue:
"Artículo 240 (Infracción de la legislación sobre las organizaciones religiosas). Las actividades religiosas ilícitas, la negativa de los dirigentes religiosos a inscribir los estatutos de sus organizaciones, la organización y celebración por parte de servidores de cultos y miembros de organizaciones religiosas de asambleas dirigidas especialmente a los niños y a los jóvenes, así como el establecimiento de clubes y grupos laborales, literarios o de otra índole que no guarden relación con el culto se castigarán con multas de entre cinco y diez veces el salario mínimo o con penas de detención administrativa de hasta 15 días."
230.La conversión de los creyentes de una religión a otra (proselitismo) y otras actividades de apostolado se castigarán con multas de entre cinco y diez veces el salario mínimo o con penas de detención administrativa de hasta 15 días.
231.La nueva versión del artículo 241 reza como sigue:
"La infracción de las normas de instrucción religiosa, la instrucción religiosa sin formación especializada y sin autorización del órgano central de la organización religiosa de que se trate, así como la instrucción religiosa a título particular se castigarán con multas de entre cinco y diez veces el salario mínimo o con penas de detención administrativa de hasta 15 días."
232.Otras leyes y normas contienen disposiciones análogas.
233.Se ha añadido un nuevo artículo 12 al Código de Cumplimiento de las Sanciones Penales titulado "Garantías de la libertad de conciencia de los presos", con arreglo al cual se garantiza al reo la libertad de conciencia y el derecho de practicar cualquier religión o ninguna.
234.Para sensibilizar a los agentes del orden público sobre las cuestiones relativas a la libertad de conciencia, en 2003 se impartió capacitación en la Universidad Islámica de Tashkent a 26 directores adjuntos y 67 funcionarios de instituciones penitenciarias.
235.El 12 de junio de 2003, se celebró en el contexto de un seminario titulado "Diálogo interconfesional: una base para la estabilidad" y el proyecto Foro Cívico una mesa redonda interdisciplinaria sobre la función de la religión en la sociedad. Organizaron el acto el Centro Nacional de Derechos Humanos de Uzbekistán el Comité de Asuntos Religiosos adjunto al Consejo de Ministros, el Centro de estudios de la opinión pública Izhtimoy Fikr y la Fundación Friedrich Ebert. Participaron en el foro representantes de varias religiones y de asociaciones públicas y organizaciones sociales, académicos, expertos religiosos, sociólogos, juristas y analistas políticos.
Ejercicio de la libertad de pensamiento y opinión (artículo 19)
236.El artículo 29 de la Constitución establece que "todos tienen derecho a la libertad de opinión, de expresión y de convicciones. Todos tienen derecho a procurar, obtener y divulgar cualquier información, salvo si ésta atenta directamente contra el orden constitucional vigente y en los demás casos que excluya la ley. La libertad y la expresión de la opinión pueden restringirse por ley cuando se trate de secretos de Estado o de otra índole".
237.El artículo 29 de la Constitución garantiza el derecho de todos los ciudadanos a la libertad de expresión y reconoce que la ley sólo puede restringir la libertad de expresión cuando se trate de secretos de Estado o de otra índole.
238.La Ley sobre la libertad de información (Principios y garantías) y la Ley sobre los medios de información se promulgaron el 12 de diciembre de 2002 y el 26 de diciembre de 1997, respectivamente. El artículo 30 de la Constitución obliga a los órganos estatales, las asociaciones públicas y los funcionarios a que faciliten el acceso de los ciudadanos a los documentos, las resoluciones y otros materiales que atañan a sus derechos e intereses. La Ley sobre las garantías de libre acceso a la información regula las relaciones que surgen del ejercicio del derecho constitucional de cada ciudadano a procurar, obtener, investigar, transmitir y divulgar información libremente y sin obstáculos. Dicha ley garantiza el derecho de todos los ciudadanos a la información y el Estado protege ese derecho.
239.Para proteger la libertad de expresión, los intereses de los medios de información y los derechos de los periodistas se ha establecido una Fundación para la democratización de los medios de información, al tiempo que, con el apoyo de la representación de la Fundación Konrad Adenauer en Uzbekistán, se ha creado un Centro de readiestramiento de periodistas.
240.Los problemas relacionados con la labor de los medios de información se estudian en seminarios y mesas redondas. Por ejemplo, el 25 de septiembre de 2003, la Academia de Ciencias de Uzbekistán celebró un seminario sobre el estudio de la opinión pública y el modo de influir en ella. Organizaron el seminario la Academia de Ciencias, el Centro de estudios de la opinión pública Izhtimoy Fikr y el Instituto de Investigación estratégica interregional adjunto a la Presidencia de Uzbekistán.
241.Según los resultados del estudio sociológico titulado "Los medios de información bajo escrutinio público", realizado en Uzbekistán en 2003, la gran mayoría de los encuestados respondió que su principal fuente de información sobre la vida en Uzbekistán y los acontecimientos mundiales era la televisión pública nacional y el 93% señaló que la veía habitualmente. Los demás medios de comunicación gozan de menos popularidad. De este modo, las emisoras de radio nacional eran una fuente de información importante para el 22,4% de los encuestados, mientras que el 35,9% recurría a la prensa nacional.
242.En Uzbekistán existen unos 900 medios de información, lo que comprende 560 periódicos, 165 revistas, 4 agencias de noticias, 70 emisoras de radio y televisión y más de 100 publicaciones electrónicas. En 1991 y 2001, el número de medios de comunicación era de 351 y 784, respectivamente.
243.En Uzbekistán existe prensa en uzbeko, ruso, inglés, kazajo, tayiko, karakalpaco y coreano.
244.En Uzbekistán hay unas 30 emisoras privadas de televisión. Además, existen 10 emisoras privadas en frecuencia modulada que emiten en uzbeko, ruso e inglés.
245.El número de usuarios de la Internet en Uzbekistán crece cada año. La Internet es cada vez más accesible al público y actualmente cuenta con unos 500.000 usuarios, en comparación con 137.000 en 2001.
Prohibición de la propaganda en favor de la guerra (artículo 20)
Leyes que prohíben la propaganda en favor de la guerra
246. La Constitución establece en su preámbulo la prioridad de las normas universales del derecho internacional y en su artículo 17 declara que la política exterior de Uzbekistán se basa en los principios de igualdad, no utilización de la fuerza o de la amenaza de utilizarla, inviolabilidad de las fronteras, solución pacífica de las controversias, no injerencia en los asuntos internos de otros Estados y otros principios y normas universales del derecho internacional. Estos principios se exponen con mayor detalle en el artículo 57, en el que se prohíbe la constitución y la actividad de todo partido político u organización social que haga propaganda en favor de la guerra.
247. Uzbekistán ha propuesto que se declare a Asia central zona libre de armas nucleares. Se propone seguir siendo un Estado libre de armas nucleares y abstenerse de formar parte de bloques o alianzas con fines agresivos. Al mismo tiempo, reconoce, y está dispuesto a observar rigurosamente, los instrumentos internacionales de derechos humanos y los principios de no agresión y de no utilización de la fuerza o de la amenaza de utilizarla para la solución de controversias.
248. En Uzbekistán, la práctica policial y judicial hasta la fecha no ha registrado causas penales por propaganda en favor de la guerra.
Prohibición de la apología del odio nacional, racial o religioso
249.De conformidad con el artículo 156 del Código Penal (Incitación al odio nacional, racial o religioso), "los actos que denigren premeditadamente el honor y la dignidad nacionales u ofendan los sentimientos del ciudadano por motivo de sus creencias religiosas o su ateísmo, guiados por el ánimo de instigar el odio, la intolerancia o la animadversión hacia determinadas comunidades por motivo de su origen nacional, racial, étnico o religioso, así como el establecimiento de restricciones de derechos o el otorgamiento de privilegios, ya sea de manera directa o indirecta, por razón del origen nacional, racial o étnico o por la actitud hacia la religión, se castigarán con penas de privación de libertad de hasta cinco años. Los mismos actos, cuando a) se cometan de modo tal que se ponga en peligro la vida de otras personas; b) se cometan de modo tal que se ocasionen graves lesiones corporales; c) vayan acompañados del desalojo de ciudadanos de sus hogares; d) sean cometidos por un funcionario superior; y e) sean cometidos mediante colusión previa o por un grupo de personas, podrán castigarse con penas de privación de libertad de entre cinco y diez años".
Cuadro 9
Número de condenas impuestas por propaganda en favor de la guerrao por incitación al odio nacional, racial o religioso (2000-2003)
|
2000 |
2001 |
2002 |
Enero a junio de 2003 |
|
|
Número de condenas |
59 |
44 |
9 |
1 |
Libertad de reunión pacífica y razones para su restricción (artículo 21)
250.De conformidad con el artículo 33 de la Constitución, "los ciudadanos tienen derecho a participar en actos públicos, mítines, reuniones y manifestaciones con arreglo a la legislación de Uzbekistán. Las autoridades sólo tendrán derecho a suspender o prohibir dichas actividades por motivos de seguridad justificados". Los ciudadanos de Uzbekistán también tienen derecho de afiliarse a sindicatos y partidos políticos, así como de tomar parte en movimientos de masas autorizados, sin que nadie pueda violar sus derechos ni tampoco los de las minorías que se les opongan. La legislación de Uzbekistán establece que la prohibición de un mitin o reunión deberá justificarse.
251.En la Constitución y en otros instrumentos legislativos de Uzbekistán no se hace referencia al derecho de huelga como medio de resolver conflictos laborales colectivos. La legislación laboral establece el procedimiento para la solución de conflictos laborales. Las controversias individuales de trabajo se resuelven de conformidad con la legislación en comisiones para la solución de controversias laborales de las empresas o en los tribunales.
252.Todo trabajador tiene derecho a elegir el órgano que dirimirá su controversia con su empleador. Con arreglo a las disposiciones de la legislación laboral, los trabajadores que someten sus controversias a los tribunales estarán exentos del pago de tasas judiciales.
Libertad de asociación (artículo 22)
253.El artículo 34 de la Constitución otorga el derecho de afiliarse a sindicatos y partidos políticos y otras asociaciones públicas, así como de participar en movimientos de masas. La Ley sobre las asociaciones públicas, de 15 de febrero de 1991, y la Ley de sindicatos y de derechos y garantías que amparan su actividad, de 2 de julio de 1992, dan carácter concreto a esos derechos.
254.Las asociaciones públicas son un elemento sumamente importante de la sociedad civil. El capítulo XIII de la Constitución está consagrado a las asociaciones públicas. Con arreglo al artículo 56 de la Constitución, en Uzbekistán "se reconocen como asociaciones públicas los sindicatos, los partidos políticos y las asociaciones científicas, así como las organizaciones de mujeres, de veteranos y de jóvenes, las asociaciones profesionales, los movimientos de masas y otras organizaciones civiles registradas con arreglo al procedimiento que establece la ley".
255.Los principales instrumentos legislativos que regulan la organización y las actividades de las asociaciones públicas son la Constitución de Uzbekistán (arts. 56 a 62); la Ley de Uzbekistán sobre las asociaciones públicas, de 15 de febrero de 1991 (con las enmiendas introducidas el 3 de julio de 1992 y el 25 de abril de 1997); la Ley de sindicatos y de derechos y garantías que amparan su actividad, de 2 de junio de 1992; y la Ley sobre los partidos políticos, de 26 de diciembre de 1996.
256.En diciembre de 1996, el Oliy Majlis aprobó la Ley sobre los partidos políticos, que reglamenta su creación y sus actividades. Si bien en la legislación de Uzbekistán se emplea el término "asociaciones públicas", últimamente se ha empezado a emplear también el término "organización no gubernamental". Por su contenido, ambos términos son equivalentes, aunque en Uzbekistán se ha empleado tradicionalmente el término "asociación pública", mientras que en los países extranjeros desarrollados, así como en los instrumentos internacionales suele emplearse el término "organización no gubernamental".
257.El artículo 34 de la Constitución otorga el derecho de afiliarse a sindicatos y partidos políticos y otras asociaciones públicas, así como de participar en movimientos de masas. Esos derechos se estipulan en la Ley sobre las asociaciones públicas, de 15 de febrero de 1991, y la Ley de sindicatos y de derechos y garantías que amparan su actividad, de 2 de julio de 1992.
258.En Uzbekistán existen actualmente 14 sindicatos, que abarcan 180 provincias, 559 distritos y 42.808 organizaciones sindicales de base. En el siguiente cuadro se indica el número de afiliados a esos sindicatos.
Cuadro 10
Principales organizaciones sindicales y sus afiliados
|
Organización sindical |
Número de afiliados |
Sindicato de trabajadores del sector de transporte aéreo |
20.415 |
Sindicato de trabajadores del sector de transporte por carretera y de mantenimiento de carreteras |
107.986 |
|
Sindicato de trabajadores del sector agroindustrial |
2.856.812 |
Sindicato de trabajadores de organismos estatales y servicios públicos |
263.949 |
Sindicato de trabajadores del sector del transporte ferroviario y construcción de ferrocarriles |
70.684 |
|
Sindicato de trabajadores de la salud |
640.207 |
|
Sindicato de trabajadores de la cultura |
95.702 |
Sindicato de trabajadores de la industria ligera, la industria de muebles y servicios públicos |
361.881 |
Sindicato de trabajadores de empresas pequeñas y medianas, cooperativas de consumidores y empresarios comerciales y privados |
417.921 |
Sindicato de trabajadores metalúrgicos y de ingeniería |
121.021 |
Sindicato de trabajadores de la educación y las ciencias |
1.367.200 |
|
Sindicato de trabajadores del sector de comunicaciones |
52.460 |
Sindicato de trabajadores del sector de la construcción y la industria de materiales de construcción |
110.041 |
Sindicato de trabajadores de las industrias energética, minera y química |
215.054 |
|
Total |
6.701.333 |
259.El Gobierno de Uzbekistán presta asistencia en el establecimiento de oficinas de las ONG internacionales en Uzbekistán. Diversas ONG internacionales y fundaciones, como Mercy Corps, la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID), la Fundación Konrad Adenauer y la Fundación Eurasia, entre otras, tienen oficinas en Uzbekistán.
260.Existen más de 300 ONG nacionales e internacionales y más de 4.000 asociaciones públicas locales registradas en Uzbekistán. Las más importantes son Soglom Avlod Uchun, Kamolot, Makhallya, Ekosan y Nuroni. Recientemente se han constituido varias ONG de derechos humanos. Las más prestigiosas y activas de tales organizaciones son: el Centro de Estudios de la Opinión Pública, la Sociedad de Asistencia Letrada, el Centro de Apoyo a los Candidatos Independientes, el Centro para el Estudio de los Derechos Humanos y el Derecho Humanitario, el Comité para la Protección de los Derechos de las Personas, la Asociación de Mujeres Empresarias, el Colegio de Abogados y la Asociación de Magistrados.
261.La buena voluntad y el empeño de los dirigentes políticos de Uzbekistán ha contribuido a entablar un diálogo entre los órganos gubernamentales y las ONG, como lo demuestra la serie de seminarios y cursos de capacitación celebrados sobre cuestiones legislativas, vigilancia de los derechos humanos y elaboración de informes alternativos sobre acontecimientos actuales. Desde 2000, el número de ONG registradas en Uzbekistán ha aumentado en 66%.
Cuadro 11
Aumento anual de organizaciones no gubernamentales registradas en Uzbekistán
|
Año |
1999 |
2000 |
2001 |
2002 |
Enero a junio de 2003 |
Número de organizaciones no gubernamentales nuevas |
162 |
240 |
340 |
349 |
199 |
262.Se está perfeccionando el marco jurídico para las actividades de las ONG. En 2003, se aprobó la Ley sobre fondos de contribuciones voluntarias. Se han elaborado nuevas leyes sobre las asociaciones públicas y sobre las organizaciones benéficas.
263.A pesar del progreso logrado en la esfera de las actividades de las ONG, persisten algunas deficiencias, como la insuficiente autonomía de las ONG, que dependen de fondos extranjeros; la insuficiente coordinación de actividades entre ONG y organizaciones gubernamentales, entre otras.
Apoyo social y jurídico y protección de la familia (artículo 23)
264.El Estado protege a la familia. La protección social se proporciona mediante la prestación de asistencia material y moral por conducto de diversas fundaciones y asociaciones públicas. Entre esas fundaciones cabe mencionar especialmente la labor de las fundaciones Makhallya, Navruz, Ekosan, Aral y Sharaf Rashidov y de la Sociedad de la Cruz Roja y la Media Luna Roja.
265.La Fundación Soglom Avlod Uchun, una ONG benéfica internacional, fue fundada en 1993. Entre sus principales tareas figuran la promoción de la buena salud entre las nuevas generaciones, la protección de madres y niños, y la aplicación de una serie de medidas para promover el desarrollo espiritual, cultural y físico de la persona y formar una generación sana y armoniosamente desarrollada de ciudadanos uzbekos. La Fundación realiza su labor multifacética por conducto de sus 14 oficinas regionales y más de 100 estaciones de apoyo que trabajan en la mayoría de los distritos del país.
266.En respuesta a las investigaciones realizadas y a las propuestas formuladas por la Fundación, el Gobierno de Uzbekistán aprobó un programa nacional de vigilancia de la salud maternoinfantil para el período 1997-2001, destinado a promover la pronta detección y prevención de malformaciones congénitas.
267.A fin de aumentar el apoyo del Estado y la protección sistemática de los intereses jurídicos, sociales, económicos, espirituales y morales de las familias, y mejorar el bienestar de las familias, se elaboró y aprobó un programa estatal de medidas para promover los intereses de las familias, que incluye una serie de garantías estatales y medidas de protección social de la familia.
268.De conformidad con la Decisión Nº 33 del Consejo de Ministros, de 25 de enero de 2002, sobre medidas para aplicar el programa de apoyo especial a los sectores socialmente vulnerables de la población en 2002-2003, desde el 1º de septiembre de 2002, además de los estudiantes de enseñanza primaria de las familias con escasos recursos, se están proporcionando en forma gratuita ajuar de ropa de invierno a los estudiantes de familias con escasos recursos que estudian en grados más avanzados de la enseñanza general. A estos fines, ya se han desembolsado 100 millones de sum, o sea todos los recursos asignados en el primer trimestre de 2003, con cargo al presupuesto. Cada año, los estudiantes de familias con escasos recursos que asisten a escuelas de enseñanza general reciben un juego de libros de texto de la colección de la biblioteca. A partir del 1º de septiembre de 2002, por lo menos el 75% de los estudiantes de familias con escasos recursos recibieron libros de texto; y a partir del 1º de septiembre de 2003 todos los estudiantes de ese grupo han recibido libros de texto. Las familias de guarda que han asumido la responsabilidad de la crianza de un niño o de varios niños reciben una cantidad mensual equivalente a tres salarios mínimos por cada niño a cargo. En el primer trimestre de 2003, se pagó un total de 12.461.300 sum en subsidios a las madres que no trabajan para cuidar a niños menores de dos años de familias con escasos recursos.
269.Los pagos directos en la forma de asistencia económica a las familias con escasos recursos y subsidios a las familias con hijos proporcionan ingresos adicionales a las familias necesitadas. El 40% del total de gastos presupuestarios de Uzbekistán se destinan a actividades sociales y culturales y de protección social.
Protección de los derechos y las libertades del niño (artículo 24)
270.Uno de los primeros instrumentos internacionales a los que se adhirió Uzbekistán fue la Convención sobre los Derechos del Niño. La decisión responde no sólo a la profunda reforma ideológica que ha experimentado la sociedad uzbeka sino también, en gran medida, a su tradición cultural.
271.La política de apoyo del Presidente a fundaciones como Kamolot, Umid, Soglom Avlod Uchun y el Fondo para la Infancia supone, por sí misma, una contribución importante a la creación de nuevas oportunidades de desarrollo y protección social de la infancia y la juventud.
272.En Uzbekistán se presta gran atención a la responsabilidad, los derechos y las obligaciones de los padres, así como a los miembros de la familia extensa, es decir la familia que convive con sus miembros más ancianos.
273.El Estado vela por que los hijos vivan con sus padres, salvo en aquellos casos en que por decisión judicial de los órganos competentes y en aplicación de las normas legislativas en vigor los intereses del hijo exijan su separación de la familia, es decir, en aquellos casos en que los padres lo sometan a malos tratos o no se ocupen de él, o bien cuando sus padres vivan separados y deba decidirse sobre el lugar de residencia del hijo.
274.El actual sistema de apoyo a las familias con escasos recursos se orienta principalmente a las familias con hijos y, en primer lugar, a las familias numerosas. Un 80% de las familias que perciben subsidios son familias con hijos a cargo. El monto de los subsidios es bastante alto y representa entre 1,5 y 3 veces el salario mínimo. En el informe nacional presentado por Uzbekistán con arreglo a lo dispuesto en el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1996 se presenta información más detallada sobre este tema.
275.El establecimiento de un sistema nacional de apoyo social a las familias con hijos, del marco legislativo y las medidas para mejorar la situación en materia de derechos del niño dan fe de la firme adhesión de Uzbekistán a los principios de la Convención sobre los Derechos del Niño y a las obligaciones que implica su aplicación.
276.Los órganos de Gobierno locales (majallias) cooperan estrechamente con los órganos de orden público locales, la Fiscalía y los órganos judiciales para impedir que se extiendan la toxicomanía y el alcoholismo entre los niños, para lo cual llevan a cabo distintas actividades conjuntas. Cuando se advierte un caso de comportamiento antisocial en un adolescente, la majallia convoca a sus padres y profesores a una reunión en la que se examina el modo de corregir su comportamiento.
277.El 6 de diciembre de 1992, Uzbekistán ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño y se comprometió ante la comunidad internacional a observar todo cuanto en ella se dispone. Se están adoptando medidas legislativas, administrativas y de otra índole para armonizar la política gubernamental relativa a la infancia con las disposiciones de la Convención. En Uzbekistán, la condición jurídica de los niños se rige por el Código de la Familia de 30 de abril de 1998, el Código de Responsabilidad Administrativa, el Código Civil de 29 de agosto de 1996, el Código Laboral de 1º de marzo de 1994, el Código Civil de 1º de julio de 1997, la Ley de ciudadanía de 2 de julio de 1992, la Ley sobre las asociaciones públicas de 15 de febrero de 1991, la Ley de educación de 2 de julio de 1997, la Ley sobre la protección de la salud de los ciudadanos de 29 de agosto de 1996 y la Ley sobre la protección social de los discapacitados de 23 de septiembre de 1993.
278.El Comisionado para los Derechos Humanos, que vigiló el cumplimiento de la Convención sobre los Derechos del Niño en la provincia de Tashkent, descubrió una serie de problemas, en particular, que los órganos estatales no tenían suficiente conocimiento de las disposiciones de la Convención y que por ello éstas no siempre se cumplían. Constituyen también un problema la escasez de medicamentos, equipos y alimentos para niños, la falta de agua potable, las condiciones sanitarias e higiénicas en algunas guarderías y escuelas, y el incumplimiento de las normas en algunos hospitales.
279.La Fundación para la Juventud Kamolot, una ONG con financiación independiente, contribuye al desarrollo integral de la nueva generación y a la protección social de los jóvenes, así como a crear las condiciones necesarias para que reciban educación.
280.Se ha establecido en Uzbekistán el Fondo de Seguridad Social. El Fondo financia las pensiones y subsidios, incluidos los subsidios por el nacimiento de un hijo. Se ha establecido un sistema único de subsidios por cada hijo menor de 16 años. En estos casos los subsidios se determinan de acuerdo con el número de hijos menores que haya en la familia. De conformidad con la Decisión Nº 319 del Consejo de Ministros de 24 de junio de 1994, los niños discapacitados menores de 16 años y las personas discapacitadas desde la infancia de los grupos 1 y 2 perciben subsidios equivalentes al 100% de la pensión mínima por vejez. La medida más importante para aumentar la protección social de los niños discapacitados ha sido la aprobación en 1995 del Programa estatal para la rehabilitación de los discapacitados para el período 1996-2000, en el que participan más de 40 ministerios, departamentos, fundaciones y otras asociaciones públicas. El Programa comprende la prevención de la discapacidad, la rehabilitación médica y social de los discapacitados, su capacitación en diversas especialidades, su educación física y la formación de un cuerpo profesional que los atienda, la fabricación de prótesis ortopédicas y medidas para resolver otros problemas relacionados con su rehabilitación.
281.En diciembre de 1999, Uzbekistán presentó su informe inicial sobre la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño (CRC/C/Add.8), que fue examinado en el 28º período de sesiones del Comité sobre los Derechos del Niño en 2001.
Prohibición de la discriminación en el ejercicio de los derechos políticos y civiles (artículo 25)
282.El artículo 18 de la Constitución proclama que: "Todos los ciudadanos de la República de Uzbekistán gozan de iguales derechos y libertades y son iguales ante la ley, sin distinción por motivos de sexo, raza, nacionalidad, idioma, religión, extracción social, convicciones o condición personal o social".
283.En la actualidad, los cinco principales partidos políticos en Uzbekistán son: el Partido Popular Democrático de Uzbekistán, Adolat, Milliy Tiklanish, Fidokorlar y el Partido Liberal Democrático de Uzbekistán (nuevo partido establecido e inscrito en 2003).
284.Los partidos políticos realizan sus actividades de conformidad con la Constitución, la Ley sobre los partidos políticos y otros instrumentos legislativos, así como sus propios estatutos. Los partidos políticos se constituyen y llevan a cabo sus actividades para que los ciudadanos ejerzan sus derechos y libertades basándose en la libre expresión de su voluntad, la adhesión o retiro voluntarios, la igualdad de derechos entre los afiliados, la autonomía, la legalidad y la transparencia.
285.La ley prohíbe la constitución y las actividades de los partidos políticos que propugnen la alteración violenta del orden constitucional; se pronuncien contra la soberanía, la integridad territorial o la seguridad de la República de Uzbekistán, o bien contra los derechos y libertades constitucionales de sus ciudadanos; hagan propaganda en favor de la guerra o del odio social, nacional, racial o religioso; atenten contra la salud o la moral de la población; o estén fundados sobre criterios étnicos o religiosos.
286.Se prohíbe toda restricción de los derechos de los ciudadanos, así como el otorgamiento de ventajas o privilegios por su afiliación a partidos políticos. No pueden pertenecer a partidos políticos los magistrados, los fiscales ni los jueces de instrucción de la Fiscalía, ni tampoco los funcionarios de los órganos del Ministerio del Interior, el Servicio de Seguridad Nacional, los militares, los extranjeros o los apátridas.
287.Se prohíbe a las autoridades y la administración estatales, a las empresas, las instituciones, las organizaciones y sus funcionarios injerir en los asuntos internos de los partidos políticos e interponer cualquier tipo de obstáculo a sus actividades, siempre que éstas estén en el marco de la legalidad y se ajusten a sus estatutos.
288.Los partidos políticos realizan sus actividades principalmente fuera del horario de trabajo de sus miembros y con cargo a sus propios recursos.
289.Los empleadores del sector privado no pueden exigir a sus empleados que lleven a cabo actividades políticas en nombre de un partido durante el ejercicio de sus obligaciones laborales.
290.Para la constitución de un partido político es necesario reunir al menos 20.000 firmas de ciudadanos que tengan la intención de constituirse en un partido. Esos ciudadanos deben ser residentes en, como mínimo, una de las ocho entidades territoriales (provincias) de Uzbekistán, incluida la República de Karakalpakstán y la ciudad de Tashkent.
291.Los fundadores de un partido político (como mínimo 50 personas) deberán establecer un comité organizador que redacte sus documentos constituyentes y una lista de sus miembros y convoque un congreso o conferencia constituyente.
292.Dicho comité organizador deberá informar por escrito al Ministerio de Justicia de Uzbekistán, antes de que hayan transcurrido siete días desde su establecimiento, sobre la iniciativa de constitución, su composición, su máximo dirigente, su razón social y la fecha de convocación de su congreso o conferencia constituyente.
293.Las solicitudes de inscripción de los partidos políticos deberán tramitarse antes de que transcurran dos meses desde el momento de su presentación. Según los resultados del trámite, se decidirá si procede o no la inscripción del partido político. El fallo se entregará o se enviará por correo al órgano rector del partido político antes de que transcurran tres días desde su adopción.
294.Los partidos políticos adquieren personalidad jurídica y pueden iniciar sus actividades desde el momento de su inscripción.
295.Toda enmienda o adición a los estatutos de un partido político debe inscribirse con arreglo al procedimiento y dentro de los plazos establecidos para la inscripción de los estatutos.
296.La inscripción de un partido político se hará pública en los medios de información.
297.Se denegará la inscripción de todo partido político cuyo estatuto, objetivos, propósitos o métodos de trabajo vulneren la Constitución de la República de Uzbekistán, la Ley sobre los partidos políticos u otros instrumentos legislativos, o bien si anteriormente ya se ha inscrito otro partido político o movimiento social con un nombre análogo.
298.Si se denegara la inscripción, el Ministerio de Justicia informará de ello por escrito a un representante del órgano rector del partido político citando las disposiciones legislativas que hayan quedado incumplidas en la documentación presentada.
299.Los representantes del órgano rector de un partido político dispondrán de un plazo de un mes desde la recepción del rechazo de la inscripción para solicitar un nuevo trámite al Ministerio de Justicia, siempre que en los documentos se hayan subsanado los fallos a efectos de dar pleno cumplimiento a la Constitución y a la legislación vigente.
300.La denegación de inscripción de un partido político puede ser impugnada ante el Tribunal Supremo de la República de Uzbekistán de conformidad con los procedimientos establecidos.
301.Si un partido político viola la Constitución, la presente ley u otros instrumentos legislativos, o incluso sus propios estatutos, el Ministerio de Justicia informará de ello por escrito a los órganos rectores del partido, indicando qué normas legislativas o estatutarias han sido infringidas, al tiempo que establecerá un plazo para que se corrija la infracción. Si una vez vencido dicho plazo no se hubiera corregido la infracción, el Tribunal Supremo podrá suspender las actividades del partido por un plazo de hasta seis meses, previa recomendación del Ministerio de Justicia o del Fiscal General de la República de Uzbekistán.
302.Durante el plazo de suspensión, el partido político no podrá utilizar los medios de información, llevar a cabo actividades de promoción o propaganda ni participar en elecciones.
303.El Ministerio de Justicia velará por que las actividades de los partidos se atengan a la Constitución, a la legislación y a sus propios estatutos.
304.Los ciudadanos de Uzbekistán deberán tener como mínimo 18 años (la mayoría de edad legal) para poder ejercer su derecho de elegir y ser elegidos.
Igualdad ante la ley (artículo 26)
305.Las obligaciones contraídas por Uzbekistán de no cometer ningún acto ni adoptar ninguna medida que implique discriminación, se reflejan en la Constitución en la que se reafirma la igualdad de todos los ciudadanos, independientemente de su raza, nacionalidad, idioma o de cualquier otro motivo (artículo 18 de la Constitución), que respetarán incondicionalmente el Estado, sus órganos y funcionarios (artículo 15 de la Constitución). De este modo, el Estado asume la obligación de no permitir la discriminación por motivos de raza o nacionalidad. Esta disposición se detalla en otros instrumentos legislativos de Uzbekistán; en particular, el artículo 6 del Código Laboral prohíbe la discriminación en el trabajo: "todos los ciudadanos tienen los mismos derechos laborales y los ejercen por igual. Será inadmisible, debido a que constituye discriminación, el establecimiento de limitaciones o el otorgamiento de privilegios laborales por motivos de... raza, nacionalidad, idioma,... religión,... así como por otras circunstancias que no guarden relación con las calificaciones de los trabajadores y los resultados de su trabajo".
306.Entre 1999 y 2003 se aprobaron en Uzbekistán las siguientes leyes relativas a los derechos políticos y civiles:
a)Ley sobre las ONG sin fines de lucro, de 14 de abril de 1999;
b)Ley sobre los organismos autónomos de los ciudadanos, de 14 de abril de 1999;
c)Ley sobre los tribunales, de 14 de diciembre de 2000;
d)Ley sobre apelaciones de los ciudadanos, de 13 de diciembre de 2002;
e)Ley de 29 de agosto de 2001 por la que se enmienda y se moderniza el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal y el Código de Responsabilidad Administrativa en relación con la atenuación de las penas.
Derechos de las minorías (artículo 27)
307.La Constitución de Uzbekistán garantiza la igualdad de derechos de todos los ciudadanos, independientemente de su nacionalidad, origen étnico, religión o idioma. Todos los ciudadanos son iguales ante la ley. En Uzbekistán viven personas de origen coreano, ruso, tártaro, turcomesjetio, judío, bashkirio, ucranio, alemán y polaco, junto con otras naciones y etnias. Todos los pueblos y naciones tienen el mismo derecho a desarrollar su cultura, estudiar su lengua vernácula y conservar su idiosincrasia y sus tradiciones. Se ofrecen las condiciones necesarias para el desarrollo de escuelas nacionales, donde las personas pertenecientes a las minorías étnicas puedan recibir educación en su lengua materna. Al reconocer que "puede ser también necesario que los Estados adopten medidas positivas para proteger la identidad de una minoría y los derechos de sus miembros a gozar de su cultura y su idioma, y a practicar su religión en común con otros miembros del grupo", Uzbekistán ha establecido escuelas que imparten enseñanza en coreano, kazajo, kirguís, ruso, alemán y otros idiomas.
Cuadro 12
Principales minorías étnicas en Uzbekistán (en miles)
|
Nacionalidad |
1998 |
2002 |
Tayikos |
1.145,9 |
1.219,9 |
|
Rusos |
1.244,3 |
1.092,7 |
|
Kazajos |
957,2 |
969,6 |
|
Tártaros |
924,2 |
986,0 |
|
Kirguises |
212,8 |
287,4 |
|
Turcomanos |
141,4 |
224,6 |
|
Coreanos |
123,2 |
149,3 |
|
Ucranianos |
113,4 |
100,3 |
|
Armenios |
46,0 |
42,8 |
|
Azerbaiyanos |
41,0 |
41,0 |
|
Belarusos |
24,5 |
22,7 |
|
Judíos |
15,6 |
11,8 |
|
Alemanes |
10,3 |
6,9 |
Total |
23.773,3 |
25.115,8 |
308.De conformidad con la Constitución y la Ley sobre la libertad de conciencia y las organizaciones religiosas de 1998, todas las organizaciones religiosas tienen iguales derechos. En el artículo 5 (Separación de la religión y el Estado) de la Ley sobre la libertad de conciencia y las organizaciones religiosas se establece que "las religiones en la República de Uzbekistán están separadas del Estado. Se prohíbe establecer limitaciones u otorgar privilegios a una religión determinada o credo determinado con respecto a otras religiones".
309.En la declaración que formuló en la sesión final del 150º período de sesiones del Consejo de Administración de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, el Sr. Islam Karimov, Presidente de Uzbekistán, subrayó que "Durante miles de años Uzbekistán ha sido un centro de asistencia mutua y coexistencia para las más diversas religiones, culturas y organizaciones. Desde la antigüedad, distintas civilizaciones y religiones ‑musulmana, cristiana, judía, budista- no sólo existieron lado a lado, sino que se complementaron y se enriquecieron mutuamente. En esa tierra, a lo largo de muchos siglos, diversas culturas del mundo participaron en un amplio proceso de enriquecimiento mutuo... En consecuencia, no es una casualidad que en Uzbekistán estén representados muy diversos credos y movimientos religiosos. Puedo decir con orgullo que en toda muestra historia jamás ha habido, y no permitimos que haya, conflictos religiosos ni persecución por motivos de nacionalidad o religión. Nunca ha habido ningún tipo de manifestación de antisemitismo. A lo largo de su historia, el pueblo uzbeko siempre ha mostrado tolerancia y respeto hacia los representantes de otros pueblos y religiones".
GRUPO DE TRABAJO ENCARGADO DE LA PREPARACIÓN DEL INFORME NACIONAL
A. SaidovDirector del Centro Nacional de Derechos Humanos de la República de Uzbekistán
Sh. GaliakbarovDirector Adjunto del Centro Nacional de Derechos Humanos de la República de Uzbekistán
E. AbdullaevJefe del Departamento de Cooperación Internacional en materia de Derechos Humanos
E. SaidovaAsesora Principal del Departamento de Cooperación Internacional en materia de Derechos Humanos
ORGANISMOS ESTATALES QUE APORTARON MATERIALES
Tribunal Constitucional
Tribunal Supremo
Comité Estatal de Estadística de la República de Uzbekistán
Ministerio de Justicia de la República de Uzbekistán
Ministerio del Interior de la República de Uzbekistán
Fiscalía de la República de Uzbekistán
Comité de Asuntos Religiosos adjunto al Consejo de Ministros de la República de Uzbekistán
Ministerio de Educación Superior de la República de Uzbekistán
Ministerio de Educación Pública de la República de Uzbekistán
ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALESQUE APORTARON MATERIALES
Comité de Mujeres de la República de Uzbekistán
Asociación de Magistrados de la República de Uzbekistán
Colegio de Abogados de Uzbekistán
Centro Cultural Internacional
Centro de Estudios de la Opinión Pública Izhtimoy Fikr
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