Asamblea general

Documentos Oficiales

Septuagésimo octavo período de sesiones

Suplemento núm. 40

A/78/40

Informe del Comité de Derechos Humanos

135º período de sesiones(27 de junio a 27 de julio de 2022)

136º período de sesiones(10 de octubre a 4 de noviembre de 2022)

137º período de sesiones(27 de febrero a 24 de marzo de 2023)

Naciones Unidas • Nueva York , 2023

Not a

La signatura de los documentos de las Naciones Unidas se compone de letras y cifras. La mención de una signatura significa que se hace referencia a un documento de las Naciones Unidas.

[28 de julio de 2023]

Índice

Página

I.Jurisdicción y actividades1

A.Estados partes en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en sus Protocolos Facultativos1

B.Períodos de sesiones del Comité1

C.Elección de la Mesa1

D.Relatores especiales1

E.Equipos de tareas para los informes de los países y Grupo de Trabajo sobre las Comunicaciones2

F.Suspensión de obligaciones en virtud del artículo 4 del Pacto2

G.Observaciones finales y su seguimiento2

H.Comunicaciones y seguimiento de los dictámenes3

I.Recursos de personal, traducción de documentos oficiales y tiempo asignado a las reuniones6

J.Difusión de la labor del Comité7

K.Presentación del informe anual del Comité a la Asamblea General7

L.Aprobación del informe7

II.Métodos de trabajo del Comité en virtud del artículo 40 del Pacto y cooperación con otros órganos de las Naciones Unidas8

A.Cambios y decisiones recientes en materia de procedimientos8

B.Vínculos con otros órganos8

III.Presentación de informes por los Estados partes en virtud del artículo 40 del Pacto9

A.Informes presentados al Secretario General entre el 25 de marzo de 2022 y el 24 de marzo de 20239

B.Informes atrasados e incumplimiento por los Estados partes de las obligaciones contraídas en virtud del artículo 409

C.Fecha en que deben presentar su siguiente informe periódico los Estados partes cuyo informe se examinó durante el período abarcado por el presente informe9

Anexos

I.Miembros del Comité de Derechos Humanos, 2021-202211

II.Miembros del Comité de Derechos Humanos, 2022-202312

I.Jurisdicción y actividades

A.Estados partes en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en sus Protocolos Facultativos

1.Al 23 de marzo de 2023, 173 Estados eran partes en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 116 en el Primer Protocolo Facultativo del Pacto. Ambos instrumentos entraron en vigor el 23 de marzo de 1976. El Segundo Protocolo Facultativo del Pacto, destinado a abolir la pena de muerte, entró en vigor el 11 de julio de 1991. Al 23 de marzo de 2023, 90 Estados eran partes en ese Protocolo.

2.Asimismo, al 23 de marzo de 2023, 50 Estados habían hecho la declaración prevista en el artículo 41, párrafo 1, del Pacto. Al respecto, el Comité insta a los Estados partes a que hagan esa declaración y consideren la posibilidad de utilizar ese mecanismo con miras a lograr una aplicación más efectiva de las disposiciones del Pacto.

3.Toda información relativa a la situación de los tratados, incluidas las reservas y declaraciones formuladas por los Estados partes, puede consultarse en la siguiente dirección: https://treaties.un.org/Pages/Treaties.aspx?id=4&subid=A&lang=en.

B.Períodos de sesiones del Comité

4.Desde la aprobación de su anterior informe anual, el Comité ha celebrado tres períodos de sesiones. El 135º período de sesiones se celebró del 27 de junio al 27 de julio de 2022, el 136º período de sesiones, del 10 de octubre al 4 de noviembre de 2022 y el 137º período de sesiones, del 27 de febrero al 24 de marzo de 2023.

C.Elección de la Mesa

5.El 27 de febrero de 2023, el Comité eligió a los siguientes miembros de la Mesa por un período de dos años, conforme a lo dispuesto en el artículo 39, párrafo 1, del Pacto (véanse las listas de miembros anteriores y actuales del Comité en los anexos I y II):

Presidenta:Tania María Abdo Rocholl

Vicepresidentes:José Manuel Santos Pais, Soh Changrok y Kobauyah Tchamdja Kpatcha

Relator:Farid Ahmadov

6.En los períodos de sesiones 135º, 136º y 137º, la Mesa del Comité celebró varias sesiones. En cumplimiento de lo acordado durante el 71er período de sesiones, la Mesa hace constar sus decisiones en minutas oficiales que se levantan a ese efecto.

D.Relatores especiales

7.En el período al que se refiere el presente informe, el Comité, por conducto de sus Relatores Especiales sobre nuevas comunicaciones y medidas provisionales, Arif Bulkan y Hélène Tigroudja en los períodos de sesiones 135º y 136º y Hélène Tigroudja en el 137º período de sesiones, registró 237 comunicaciones, que transmitió a los Estados partes interesados. También adoptó 122 decisiones en las que solicitaba la adopción de medidas provisionales de protección con arreglo al artículo 94 de su reglamento. En el 137º período de sesiones, Hélène Tigroudja fue nombrada de nuevo Relatora Especial sobre nuevas comunicaciones y medidas provisionales.

8.La Relatora Especial para el seguimiento de las observaciones finales, Vasilka Sancin, el Relator Especial Adjunto para el seguimiento de las observaciones finales, Mahjoub El Haiba, el Relator Especial para el seguimiento de los dictámenes, José Manuel Santos Pais, y el Relator Especial Adjunto para el seguimiento de los dictámenes, Furuya Shuichi, llevaron a cabo sus funciones durante el período que abarca el informe. En su 137º período de sesiones, Imeru Tamerat Yigezu fue nombrado Relator Especial para el seguimiento de las observaciones finales y José Manuel Santos Pais fue nombrado nuevamente Relator Especial para el seguimiento de los dictámenes. Hernán Quezada Cabrera fue nombrado Relator sobre las represalias.

E.Equipos de tareas para los informes de los países y Grupo de Trabajo sobre las Comunicaciones

9.Los equipos de tareas para los informes de los países se reunieron durante los períodos de sesiones 135º, 136º y 137º para examinar y aprobar las listas de cuestiones relativas a los informes de Colombia, el Estado de Palestina, Irán (República Islámica del), Kuwait, Namibia, la República Árabe Siria, Serbia, Uganda y Venezuela (República Bolivariana de) y la lista de cuestiones previa a la presentación del informe de Kazajstán.

10.Antes de que se aprobaran las listas de cuestiones y las listas de cuestiones previas a la presentación de informes, la secretaría y el Centro para los Derechos Civiles y Políticos (Centro CCPR) organizaron sesiones para que los miembros del Comité recibieran información de diversas partes interesadas.

11.En el 135º período de sesiones, el Grupo de Trabajo sobre las Comunicaciones estuvo integrado por Yadh Ben Achour, Photini Pazartzis, Vasilka Sancin, José Manuel Santos Pais, Hélène Tigroudja, Imeru Tamerat Yigezu y Gentian Zyberi. La Sra. Tigroudja fue designada Presidenta-Relatora. El Grupo de Trabajo se reunió del 20 al 24 de junio de 2022.

12.En el 136º período de sesiones, el Grupo de Trabajo estuvo integrado por Wafaa Ashraf Moharram Bassim, Arif Bulkan, Mahjoub El Haiba, Photini Pazartzis, Vasilka Sancin, José Manuel Santos Pais y Hélène Tigroudja. El Sr. Bulkan fue designado Presidente‑Relator. El Grupo de Trabajo se reunió del 3 al 7 de octubre de 2022.

13.En el 137º período de sesiones, el Grupo de Trabajo estuvo integrado por Wafaa Ashraf Moharram Bassim, Mahjoub El Haiba, Marcia V. J. Kran, José Manuel Santos Pais, Kobauyah Tchamdja Kpatcha y Hélène Tigroudja. La Sra. Kran fue designada Presidenta‑Relatora. El Grupo de Trabajo se reunió del 20 al 24 de febrero de 2023.

F.Suspensión de obligaciones en virtud del artículo 4 del Pacto

14.El artículo 4, párrafo 1, del Pacto dispone que, en situaciones excepcionales que pongan en peligro la vida de la nación, los Estados partes podrán adoptar disposiciones que suspendan algunas de las obligaciones contraídas en virtud del Pacto. Con arreglo al artículo4, párrafo2, no se autoriza suspensión alguna de los artículos 6; 7; 8, párrafos 1 y 2; 11; 15; 16; y 18. Conforme al artículo 4, párrafo 3, cualquier suspensión debe ser notificada inmediatamente a los demás Estados partes por conducto del Secretario General. Se exige una nueva notificación al darse por terminada o al prorrogarse la suspensión. Durante el período que abarca el presente informe, el Ecuador, El Salvador y Guatemala realizaron esas notificaciones iniciales. Los Estados siguientes prorrogaron sus suspensiones iniciales: Ecuador, El Salvador, Guatemala, Perú y Ucrania. El Ecuador y el Paraguay notificaron la terminación de sus suspensiones. Todas esas notificaciones pueden consultarse en http://treaties.un.org.

G.Observaciones finales y su seguimiento

15.Desde su 44º período de sesiones, celebrado en marzo de 1992, el Comité aprueba observaciones finales. Considera que las observaciones finales constituyen un punto de partida para la elaboración de la lista de cuestiones que deben abordarse al examinar el siguiente informe del Estado parte. En el período que se examina se aprobaron observaciones finales en relación con 18 Estados partes. En su 135º período de sesiones, el Comité aprobó observaciones finales en relación con China (Hong Kong), China (Macao), Georgia, Irlanda, Luxemburgo y el Uruguay. En su 136º período de sesiones, el Comité aprobó observaciones finales en relación con Etiopía, la Federación de Rusia, Filipinas, el Japón, Kirguistán y Nicaragua. En su 137º período de sesiones, el Comité aprobó observaciones finales en relación con Egipto, Panamá, el Perú, Sri Lanka, Turkmenistán y Zambia. Las observaciones finales pueden consultarse en la base de datos de los órganos de tratados (https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/TreatyBodyExternal/Home.aspx) y en el Sistema de Archivo de Documentos de las Naciones Unidas (https://documents.un.org), bajo la signatura correspondiente.

16.Durante los períodos de sesiones 135º, 136º y 137º, la Relatora Especial y el Relator Especial Adjunto para el seguimiento de las observaciones finales presentaron al Comité informes provisionales. En su 135º período de sesiones, el Comité examinó los siguientes Estados partes en relación con el proceso de seguimiento: Bahrein, El Salvador, Lituania y Rumania. En su 136º período de sesiones, el Comité examinó los siguientes Estados partes en relación con el proceso de seguimiento: Angola, Argelia, Bulgaria y Viet Nam. En su 137º período de sesiones, el Comité examinó los siguientes Estados partes en relación con el proceso de seguimiento: Belarús, Estonia, Países Bajos (Reino de los) y Tayikistán.

17.Durante el período que se examina, se recibió información complementaria de algunos Estados partes y otros interesados.

18.Toda la información relativa al seguimiento de las observaciones finales, incluidos los informes de seguimiento, puede consultarse en el sitio web de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH).

H.Comunicaciones y seguimiento de los dictámenes

19.Los particulares que estimen ser víctimas de la violación por un Estado parte de los derechos que se les reconocen en el Pacto y que hayan agotado todos los recursos internos disponibles podrán presentar al Comité comunicaciones escritas para que este las examine en virtud del Protocolo Facultativo. No se pueden considerar las comunicaciones a menos que se refieran a un Estado parte en el Pacto que haya reconocido la competencia del Comité haciéndose parte en el Protocolo Facultativo.

20.El examen de las comunicaciones en virtud del Protocolo Facultativo es confidencial y se efectúa en sesiones privadas (art. 5, párr. 3). Las decisiones finales del Comité (dictámenes, decisiones de inadmisibilidad y decisiones de cesación de las actuaciones) se hacen públicas; también se revela el nombre de los autores, salvo que, a petición de estos, el Comité decida otra cosa.

21.En la observación general núm. 33 (2008) del Comité se reseñan las obligaciones que incumben a los Estados partes en virtud del Protocolo Facultativo.

1.Marcha de los trabajos

22.El Comité inició su labor con arreglo al Protocolo Facultativo en su segundo período de sesiones, celebrado en 1977. Desde entonces, se han sometido a su consideración 4.408 comunicaciones relativas a 94 Estados partes, de las que 237 se registraron en el período que abarca el presente informe. El estado de las 4.408 comunicaciones registradas actualmente es el siguiente:

a)Examen finalizado con la aprobación de un dictamen a tenor del artículo 5, párrafo 4, del Protocolo Facultativo: 1.969, en 1.434 de las cuales se determinó la existencia de violaciones del Pacto;

b)Comunicaciones declaradas inadmisibles: 831;

c)Comunicaciones canceladas o retiradas: 625;

d)Comunicaciones cuyo examen no ha finalizado: 983.

23.En sus períodos de sesiones 135º, 136º y 137º, el Comité aprobó dictámenes respecto de 94 casos y concluyó el examen de 16 comunicaciones declarándolas inadmisibles. Los dictámenes aprobados y las decisiones finales adoptadas por el Comité en los períodos de sesiones pueden consultarse en la base de datos sobre jurisprudencia de los órganos de tratados (https://juris.ohchr.org) y en la información sobre jurisprudencia publicada en el sitio web del ACNUDH (por período de sesiones). También pueden consultarse en la base de datos de los órganos de tratados que figura en el sitio web del ACNUDH y en el Sistema de Archivo de Documentos de las Naciones Unidas.

24.Durante el período que se examina, el Comité decidió dar por terminado el examen de 63 comunicaciones porque los autores las habían retirado, porque los autores o sus abogados no respondieron al Comité pese a habérseles enviado varios recordatorios, o porque los autores sobre los que pendía una orden de expulsión habían sido al fin autorizados a permanecer en los países en cuestión.

25.En el siguiente cuadro se muestra la labor realizada por el Comité en lo relativo a las comunicaciones durante los 12 últimos años (comunicaciones examinadas entre 2011 y el 31 de diciembre de 2022).

Año

Nuevos casos registrados

Casos terminados a

Casos pendientes al 31 de diciembre

2022

210

175

1 200

2021

212

132

1 273

2020

170

155

1 193

2019

413

134

1 178

2018

190

101

746

2017

167

131

635

2016

211

113

599

2015

196

101

532

2014

191

124

456

2013

93

72

379

2012

102

99

355

2011

106

188

352

a Número total de casos que han sido objeto de una decisión (dictámenes, decisiones de inadmisibilidad y decisiones de cesación de las actuaciones).

26.Al 31 de marzo de 2023, la secretaría debía preparar unas 658 comunicaciones para que el Comité adoptara una decisión sobre la admisibilidad o sobre el fondo. Sin embargo, si no se mejora sustancialmente la capacidad de la secretaría para tramitar las comunicaciones, el Comité seguirá viendo seriamente comprometida su capacidad para resolver el retraso acumulado al respecto.

27.En el período al que se refiere el presente informe, el Comité, por conducto de sus Relatores Especiales sobre nuevas comunicaciones y medidas provisionales, transmitió a los Estados partes interesados 237 nuevas comunicaciones en virtud del artículo 92 del reglamento del Comité, en las que solicitaba información u observaciones en relación con las cuestiones de la admisibilidad y el fondo.

2.Cooperación de los Estados partes en el examen de las comunicaciones

28.En varios casos resueltos durante el período considerado, el Comité observó que los Estados partes no habían cooperado en el procedimiento al no proporcionar observaciones sobre la admisibilidad o sobre el fondo de las alegaciones de los autores o al hacer caso omiso de la solicitud de medidas provisionales para evitar daños irreparables a las presuntas víctimas. El Comité lamentó enérgicamente la situación y recordó que la aplicación de buena fe del Protocolo Facultativo requería que los Estados partes facilitaran al Comité toda la información de que dispusieran y atendieran la solicitud de medidas provisionales. En ausencia de respuesta de los Estados partes, el Comité debía dar el peso adecuado a las alegaciones del autor, en la medida en que se hubieran fundamentado suficientemente.

3.Cuestiones examinadas por el Comité

29.El texto completo de los dictámenes aprobados por el Comité y de sus decisiones de inadmisibilidad adoptadas en virtud del Protocolo Facultativo puede consultarse en la base de datos de los órganos de tratados.

30.Durante el período que abarca el informe, el Comité examinó las siguientes comunicaciones en las que determinó que se habían producido violaciones del Pacto: J. S. c. Australia (CCPR/C/135/D/2804/2016), Dashkouski c. Belarús (CCPR/C/135/D/2616/2015), Tsukanov c. Kazajstán (CCPR/C/135/D/2829/2016), Likhovid c. Belarús (CCPR/C/135/D/2703/2015), Shchiryakova c. Belarús (CCPR/C/135/D/2848/2016), Nurypbaev c. Kazajstán (CCPR/C/135/D/2827/2016), Adyrkhayev y otros c. Tayikistán (CCPR/C/135/D/2483/2014), S. M. c. Bosnia y Herzegovina (CCPR/C/135/D/3154/2018), Junqueras y otros c. España (CCPR/C/135/D/3297/2019), Boutarsa c. Argelia (CCPR/C/135/D/3010/2017), Ferhati y Ferhati c. Argelia (CCPR/C/135/D/3125/2018), Drif y Rafraf c. Argelia (CCPR/C/135/D/3321/2018), Belenky c. Belarús (CCPR/C/135/D/2860/2016), Jaddoe c. los Países Bajos (CCPR/C/135/D/3256/2018), Foumbi c. el Camerún (CCPR/C/135/D/2825/2016), Ali y otros c. Noruega (CCPR/C/135/D/2926/2017), Abdurasulov y otros c. Kirguistán (CCPR/C/135/D/3200/2018-3207/2018), Yusupov y otros c. Kirguistán (CCPR/C/135/D/3227/2018-3230/2018, CCPR/C/135/D/3293/2019, CCPR/C/135/D/3619/2019, CCPR/C/135/D/3621/2019, CCPR/C/135/D/3770/2020/Rev.1), Alakus c. Türkiye (CCPR/C/135/D/3736/2020), Dafnis c. Grecia (CCPR/C/135/D/3740/2020), Savolaynen c. la Federación de Rusia (CCPR/C/135/D/2830/2016), Lapshin c. Belarús (CCPR/C/135/D/2945/2017), Billy y otros c. Australia (CCPR/C/135/D/3624/2019), A. B. y otros c. Polonia (CCPR/C/135/D/3017/2017), Aliev c. Ucrania (CCPR/C/135/D/3809/2020), Gulyak c. Belarús (CCPR/C/135/D/2847/2016), Govsha c. Belarús (CCPR/C/135/D/2855/2016), Romanchik y Shchukina c. Belarús (CCPR/C/135/D/2917/2016), Romanchik c. Belarús (CCPR/C/135/D/3240/2018), Tolchin c. Belarús (CCPR/C/135/D/3241/2018),Protsko y otros c. Belarús (CCPR/C/136/D/2897/2016), Fedynich c. Belarús (CCPR/C/136/D/2913/2016), Dedok c. Belarús (CCPR/C/136/D/2903/2016), Fedorova c. Belarús (CCPR/C/136/D/2919/2016), Gryk c. Belarús (CCPR/C/136/D/2961/2017), Djaou c. Argelia (CCPR/C/136/D/2808/2016), Voronkov c. la Federación de Rusia (CCPR/C/136/D/2951/2017), Hermosilla Barrio c. España (CCPR/C/136/D/3102/2018), J. S. K. N. c. Dinamarca (CCPR/C/136/D/2754/2016), A ç ikkollu c. Türkiye (CCPR/C/136/D/3730/2020), Pérez Barriga y otros c. el Ecuador (CCPR/C/136/D/3267/2018), Ruzimatov y otros c. Turkmenistán (CCPR/C/136/D/3285/2019), Mursalov y otros c. Azerbaiyán (CCPR/C/136/D/3153/2018), Rudurura c. Suecia (CCPR/C/136/D/3706/2020), Elmi c. el Canadá (CCPR/C/136/D/3649/2019), Lugumire y Barhatulirwa c. la República Democrática del Congo (CCPR/C/137/D/2790/2016), V. M. c. Sri Lanka (CCPR/C/137/D/2406/2014),Arkhangelskiy y otros c. Kazajstán (CCPR/C/137/D/2538/2015-2539/2015, CCPR/C/137/D/2544/2015, CCPR/C/137/D/2549/2015-2550/2015), Baydildayeva c. Kazajstán (CCPR/C/137/D/2545/2015), Abdiev c. Kazajstán (CCPR/C/137/D/2618/2016), Vasilevich y otros c. Belarús (CCPR/C/137/D/2693/2015, CCPR/C/137/D/2898/2016, CCPR/C/137/D/3002/2017, CCPR/C/137/D/3084/2017), Kurmanbekov c. Kirguistán (CCPR/C/137/D/2723/2016), Murne y otros c. Suecia (CCPR/C/137/D/2813/2016), Elezaj c. Dinamarca (CCPR/C/137/D/2858/2016), Zibi c. el Camerún (CCPR/C/137/D/2886/2016), Turdukulov c. Kirguistán (CCPR/C/137/D/2905/2016), Shchiryakova y otros c. Belarús (CCPR/C/137/D/2911/2016, CCPR/C/137/D/3081/2017, CCPR/C/137/D/3137/2018, CCPR/C/137/D/3150/2018), Katumbi c. la República Democrática del Congo (CCPR/C/137/D/2990/2017), Krikkerik c. la Federación de Rusia (CCPR/C/137/D/2992/2017), Puigdemont c. España (CCPR/C/137/D/3165/2018), Lazarov y Lazarov c. Bulgaria (CCPR/C/137/D/3171/2018), Rodríguez c. el Estado Plurinacional de Bolivia (CCPR/C/137/D/3211/2018), B c. Australia (CCPR/C/137/D/2999/2017) y Miembros del Pueblo Indígena Wunna Nyiyaparli c. Australia (CCPR/C/137/D/3585/2019).

31.El Comité determinó que no se había violado el Pacto en las siguientes comunicaciones: Cayzer c. Australia (CCPR/C/135/D/2981/2017) y Mahjouba c. Bélgica (CCPR/C/137/D/2806/2016).

32.El Comité decidió que las comunicaciones siguientes eran inadmisibles: M. L. A. c. Suecia (CCPR/C/135/D/3216/2018), M. M. c. el Canadá (CCPR/C/135/D/3645/2019), A. I. c. Suecia (CCPR/C/135/D/3863/2020), S. T. c. la República de Moldova (CCPR/C/135/D/3050/2017), M. C. I. C. c. España (CCPR/C/135/D/3142/2018), C. C. N. c. Suecia (CCPR/C/136/D/3701/2020), Y c. Dinamarca (CCPR/C/136/D/2774/2016), R. E. I. c. los Países Bajos (CCPR/C/136/D/3015/2017), X y otros c. Eslovenia (CCPR/C/136/D/3024/2017), X c. Letonia (CCPR/C/136/D/3254/2018), A. B. c. Dinamarca (CCPR/C/137/D/2748/2016), Z c. Dinamarca (CCPR/C/137/D/2795/2016), O. R. C. H. y otros c. la República Bolivariana de Venezuela (CCPR/C/137/D/2888/2016), A. D.-N. c. el Reino de los Países Bajos (CCPR/C/137/D/2894/2016), J. S. c. el Reino de los Países Bajos (CCPR/C/137/D/3210/2018) y G. A. P. c. Rumania (CCPR/C/137/D/3662/2019).

4.Seguimiento de los dictámenes

33.En el período considerado, los Relatores Especiales para el seguimiento de los dictámenes presentaron dos informes, en los períodos de sesiones 135º y 137º.

34.A la conclusión del 137º período de sesiones, el Comité había determinado que se había producido una violación del Pacto en 1.434 de los 1.969 dictámenes aprobados desde 1977. El Comité ha continuado la práctica, iniciada en su 109º período de sesiones (14 de octubre a 1 de noviembre de 2013), consistente en incluir en sus informes de seguimiento de los dictámenes una evaluación de las respuestas de los Estados partes o de las medidas adoptadas por estos; la evaluación se basa en los criterios establecidos para el procedimiento de seguimiento de las observaciones finales. En su 118º período de sesiones (17 de octubre a 4 de noviembre de 2016), el Comité decidió revisar sus criterios de evaluación. En su 121er período de sesiones (16 de octubre a 20 de noviembre de 2017), el Comité decidió seguir revisando su metodología y procedimiento para vigilar el seguimiento de sus dictámenes. En su 136º período de sesiones (10 de octubre a 4 de noviembre de 2022), el Comité aprobó una nota con directrices sobre los informes de seguimiento de los dictámenes, que preparó con el fin de determinar qué medidas de aplicación adoptan los Estados partes para dar efecto a los dictámenes del Comité. El Comité sigue observando y lamenta que muchos Estados partes no han llevado a efecto los dictámenes emitidos en virtud del Primer Protocolo Facultativo.

I.Recursos de personal, traducción de documentos oficiales y tiempo asignado a las reuniones

35.En virtud del artículo 36 del Pacto, el Secretario General tiene el deber de proporcionar al Comité el personal y los servicios necesarios para el desempeño eficaz de sus funciones. El Comité reitera su preocupación por la escasez de recursos de personal y pone de relieve una vez más la importancia de asignar suficiente personal para prestar servicios en sus períodos de sesiones, lo cual comprende la preparación de documentos sobre la aplicación de las disposiciones del Pacto y el Protocolo Facultativo. El Comité reitera que, si no se mejora sustancialmente la capacidad del personal de la Dependencia de Peticiones de modo que en los años venideros pueda preparar un mayor número de comunicaciones para el examen del Comité, este continuará viendo seriamente comprometida su capacidad de resolver el retraso acumulado al respecto. A su vez, esta situación tendrá graves repercusiones en los derechos de las víctimas.

36.El Comité lamenta una vez más el estricto límite de palabras impuesto en virtud de la resolución 68/268 de la Asamblea General a documentos fundamentales, como las observaciones generales, los reglamentos y los dictámenes. Lamenta también la falta de capacidad para traducir ciertos documentos, puesto que la ausencia de traducciones sigue afectando negativamente a la labor del Comité.

37.El Comité lamenta la decisión de la División de Gestión de Conferencias de volver a limitar a dos horas la duración de las reuniones cuando la participación remota supere los 30 minutos. Esa decisión afecta negativamente a la labor del Comité y a su uso eficaz y eficiente del tiempo de reunión que le corresponde.

J.Difusión de la labor del Comité

38.En su 94º período de sesiones, el Comité aprobó un documento sobre un enfoque estratégico de las relaciones públicas con los medios de comunicación. Desde entonces, el Comité ha seguido elaborando su estrategia de medios de comunicación, que ha incluido, entre otras cosas, la celebración de conferencias de prensa al final de cada período de sesiones, la emisión de comunicados de prensa sobre comunicaciones individuales pertinentes y la publicación de tuits.

39.En los períodos de sesiones 135º, 136º y 137º, el ACNUDH proporcionó una transmisión web completa de las partes públicas de todos los trabajos del Comité, incluido el examen de todos los informes de los Estados partes. La transmisión web puede verse en https://webtv.un.org.

K.Presentación del informe anual del Comité a la Asamblea General

40.El 13 de octubre de 2022, durante el 136º período de sesiones, el Presidente asistió al diálogo interactivo en línea con la Tercera Comisión, en el que presentó el informe anual del Comité.

L.Aprobación del informe

41.En su 3993ª sesión, celebrada el 24 de marzo de 2023, el Comité examinó el proyecto de su 65º informe anual sobre las actividades realizadas en sus períodos de sesiones 135º, 136º y 137º, celebrados en 2022 y 2023. El informe, con las modificaciones introducidas en el curso de los debates, fue aprobado por unanimidad. En virtud de su decisión 1985/105, de 8 de febrero de 1985, el Consejo Económico y Social autorizó al Secretario General a que transmitiese directamente a la Asamblea General el informe anual del Comité.

II.Métodos de trabajo del Comité en virtud del artículo 40 del Pacto y cooperación con otros órganos de las Naciones Unidas

A.Cambios y decisiones recientes en materia de procedimientos

42.En su 136º período de sesiones, el Comité aprobó directrices sobre los informes de seguimiento de los dictámenes.

B.Vínculos con otros órganos

43.En un esfuerzo por fortalecer la relación con otros órganos de tratados y mecanismos regionales de derechos humanos, el Comité ha nombrado a los siguientes coordinadores: Bacre Waly Ndiaye para el Comité contra la Tortura y el Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; Yvonne Donders para el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Kobauyah Tchamdja Kpatcha para el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer; Marcia V. J. Kran para el Comité contra la Desaparición Forzada; Teraya Koji para el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial; Wafaa Ashraf Moharram Bassim para el Comité de los Derechos del Niño; Mahjoub El Haiba para el sistema africano de derechos humanos; Tijana Šurlan para el Tribunal Europeo de Derechos Humanos; y Rodrigo A. Carazo para el sistema interamericano de derechos humanos.

III.Presentación de informes por los Estados partes en virtud del artículo 40 del Pacto

A.Informes presentados al Secretario General entre el 25 de marzo de 2022 y el 24 de marzo de 2023

44.Entre el 25 de marzo de 2022 y el 24 de marzo de 2023, se presentaron al Secretario General siete informes de los Estados partes siguientes: Albania (tercer informe periódico), Croacia (cuarto informe periódico), Ecuador (séptimo informe periódico), Francia (sexto informe periódico), Islandia (sexto informe periódico), Pakistán (segundo informe periódico) y Türkiye (segundo informe periódico).

B.Informes atrasados e incumplimiento por los Estados partes de las obligaciones contraídas en virtud del artículo 40

45.El Comité desea reiterar que los Estados partes en el Pacto han de presentar a tiempo los informes previstos en el artículo 40 para que el Comité pueda desempeñar debidamente las funciones que se le asignan en ese artículo. Lamentablemente, desde la creación del Comité se han producido retrasos considerables. El Comité observa con preocupación que el hecho de que los Estados partes no presenten informes le impide desempeñar las funciones de vigilancia que se le encomiendan en el artículo 40 del Pacto. El Comité reitera que los Estados cuyos informes están atrasados han incurrido en incumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de ese artículo.

C.Fecha en que deben presentar su siguiente informe periódico los Estados partes cuyo informe se examinó durante el período abarcado por el presente informe

46.En el cuadro que figura a continuación se muestra la fecha del examen de los informes de los Estados partes que se examinaron durante el período que abarca el presente informe y la fecha en que han de presentar los siguientes informes.

Estado parte

Fecha del examen

Año de examen del siguiente informe

Luxemburgo

Junio/julio de 2022

2030

Uruguay

Junio/julio de 2022

2030

Hong Kong (China)

Julio de 2022

2030

Macao (China)

Julio de 2022

2030

Georgia

Julio de 2022

2030

Irlanda

Julio de 2022

2030

Etiopía

Octubre de 2022

2030

Federación de Rusia

Octubre de 2022

2030

Filipinas

Octubre de 2022

2030

Japón

Octubre de 2022

2030

Kirguistán

Octubre de 2022

2030

Nicaragua

Octubre de 2022

2030

Egipto

Febrero/marzo de 2023

2031

Panamá

Marzo de 2023

2031

Perú

Marzo de 2023

2031

Sri Lanka

Marzo de 2023

2031

Turkmenistán

Marzo de 2023

2031

Zambia

Marzo de 2023

2031

Anexo I

Miembros del Comité de Derechos Humanos, 2021-2022

Nombre

País de nacionalidad a

El mandato finaliza el 31 de diciembre

Tania María Abdo Rocholl

Paraguay

2024 c

Wafaa Ashraf Moharram Bassim

Egipto

2024 c

Yadh Ben Achour

Túnez

2022 b

Arif Bulkan

Guyana

2022 b

Mahjoub El Haiba

Marruecos

2024 c

Furuya Shuichi

Japón

2022 b

Carlos Gómez Martínez

España

2024 c

Marcia V. J. Kran

Canadá

2024 c

Duncan Laki Muhumuza

Uganda

2022 b

Photini Pazartzis

Grecia

2022 b

Hernán Quezada Cabrera

Chile

2022 b

Vasilka Sancin

Eslovenia

2022 b d

José Manuel Santos Pais

Portugal

2024 c

Soh Changrok

República de Corea

2024 c

Kobauyah Tchamdja Kpatcha

Togo

2024 c

Hélène Tigroudja

Francia

2022 b

Imeru Tamerat Yigezu

Etiopía

2024 c

Gentian Zyberi

Albania

2022 b

Nota : La información sobre los miembros actuales y los antiguos miembros del Comité puede consultarse en https://www.ohchr.org/en/node/33623/membership .

a De conformidad con el artículo 28, párrafo 3, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, los miembros del Comité serán elegidos y ejercerán sus funciones a título personal.

b Miembro elegido durante la 36ª reunión de los Estados partes, celebrada en Nueva York el 14 de junio de 2018.

c Miembro elegido durante la 38ª reunión de los Estados partes, celebrada en Nueva York el 17 de septiembre de 2020.

d Presentó su dimisión, con efecto a partir del 1 de diciembre de 2022.

Anexo II

Miembros del Comité de Derechos Humanos, 2022-2023

Nombre

País de nacionalidad a

El mandato finaliza el 31 de diciembre

Tania María Abdo Rocholl

Paraguay

2024 b

Farid Ahmadov

Azerbaiyán

2026 c

Wafaa Ashraf Moharram Bassim

Egipto

2024 b

Rodrigo A. Carazo

Costa Rica

2026 c

Yvonne Donders

Países Bajos

2026 c

Mahjoub El Haiba

Marruecos

2024 b

Carlos Gómez Martínez

España

2024 b

Laurence R. Helfer

Estados Unidos de América

2026 c

Marcia V. J. Kran

Canadá

2024 b

Bacre Waly Ndiaye

Senegal

2026 c

Hernán Quezada Cabrera

Chile

2022 b

José Manuel Santos Pais

Portugal

2024 b

Soh Changrok

República de Corea

2024 b

Tijana Šurlan

Serbia

2026 c

Kobauyah Tchamdja Kpatcha

Togo

2024 b

Teraya Koji

Japón

2026 c

Hélène Tigroudja

Francia

2022 b

Imeru Tamerat Yigezu

Etiopía

2024 b

Nota : La información sobre los miembros actuales y los antiguos miembros del Comité puede consultarse en https://www.ohchr.org/en/node/33623/membership .

a De conformidad con el artículo 28, párrafo 3, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, los miembros del Comité serán elegidos y ejercerán sus funciones a título personal.

b Miembro elegido durante la 38ª reunión de los Estados partes, celebrada en Nueva York el 17 de septiembre de 2020.

c Miembro elegido durante la 39ª reunión de los Estados partes, celebrada en Nueva York el 17 de junio de 2022.