Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial
78º período de sesiones
Acta resumida de la 2062ª sesiónCelebrada en el Palais Wilson, Ginebra, el martes 22 de febrero de 2011, a las 10.00 horas
Presidente :Sr. Kemal
Sumario
Examen de los informes, observaciones e información presentados por losEstados partes de conformidad con el artículo 9 de la Convención ( continuación )
Informes periódicos 19º y 20º de Noruega (continuación)
Se abre la sesión a las 10.05 horas.
Examen de los informes, observaciones e información presentados por losEstados partes de conformidad con el artículo 9 de la Convención (continuación)
Informes periódicos 19º y 20º de Noruega (CERD/C/NOR/19-20; CERD/C/NOR/Q/19-20; HRI/CORE/NOR/2009) (continuación)
1. Por invitación del Presidente, la delegación noruega vuelve a tomar asiento a la Mesa del Comité.
2.El Presidente da la palabra a los representantes de las instituciones nacionales de derechos humanos de Noruega.
3.El Sr. Forberg Andersen (Centro Noruego de Derechos Humanos) dice que el Centro, que es la institución nacional noruega para los derechos humanos, lamenta que el Gobierno aún no haya incorporado la Convención a un nivel más elevado de su legislación interna, por medio de la Ley de derechos humanos de 1999, para garantizar la primacía de la Convención sobre la legislación interna en caso de conflicto (CERD/C/NOR/Q/19-20), conforme a la recomendación formulada por el Comité en las observaciones finales publicadas tras el examen del anterior informe periódico de Noruega (CERD/C/NOR/CO/18). El Centro desea que el Comité reitere la recomendación en cuestión a Noruega.
4.Además, el Centro señala a la atención del Comité que la Constitución noruega no contiene ninguna protección contra la discriminación por motivos de origen étnico, pese las recomendaciones hechas en ese sentido por diversas instancias internacionales así como por un comité de expertos designados por el Gobierno. El Comité podría pues alentar al Gobierno de Noruega a que establezca esa protección en la Constitución.
5.La Sra. Haugseth (Oficina del Defensor de la Igualdad y contra la Discriminación), recuerda que el dominio del idioma noruego es uno de los requisitos establecidos para la adquisición de la ciudadanía en virtud de la nueva Ley de nacionalidad, y considera que el Gobierno debe asegurar que todos los grupos de población sin excepción tengan acceso a cursos de noruego de calidad. Actualmente la responsabilidad de los programas de formación lingüística de los solicitantes de la ciudadanía noruega recae en los municipios, por lo que la enseñanza impartida es de calidad muy variable. El Gobierno noruego, encargado de supervisar estos programas, se ha interesado hasta ahora en sus efectos sobre la contratación, pero no en el perfil de las personas que con más frecuencia abandonan estos cursos, ni en las razones de su abandono. La Sra. Haugseth cree, como Defensora de la Igualdad y contra la Discriminación, que sería preferible suspender temporalmente estos programas de formación hasta que se lleve a cabo una evaluación cualitativa y que todos los grupos de población puedan acceder a ella, sin distinción alguna de sexo, nivel de instrucción o país de origen.
6.La prestación de servicios públicos, que oficialmente no distingue entre las personas en razón de su origen étnico, favorece de hecho a los ciudadanos de origen noruego. Así, ciertos servicios públicos considerados "étnicamente neutros" pueden dar lugar a una discriminación indirecta por motivos de origen étnico. Por otro lado, los pacientes alófonos no siempre tienen acceso a un intérprete en el marco de las consultas y la atención médicas, y mucho menos a un intérprete profesional, y se ven por tanto obligados a pedir a sus hijos que oficien de traductores, lo que puede poner en riesgo su salud en caso de error. El Comité podría alentar al Gobierno de Noruega a hacer obligatoria la asistencia de un intérprete profesional, en caso de necesidad, para todas las prestaciones de servicios públicos.
7.Noruega padece un grave déficit de servicios de atención de la salud para refugiados con problemas traumáticos, ya que los dispensarios regionales de atención psicológica no reúnen suficientes competencias en la materia. Así pues, el Comité debería alentar al Gobierno de Noruega a crear un establecimiento centralizado y especializado en este tipo de atención e incorporar, en el marco de las directrices destinadas a los servicios de salud para inmigrantes, las directrices de la ONU sobre el trato de los refugiados víctimas de violación.
8.Habida cuenta de que las mujeres pertenecientes a grupos minoritarios están excesivamente representadas en los centros de crisis (70%), en los que permanecen mucho más tiempo que las noruegas nativas, también sería conveniente que el Comité alentase al Gobierno de Noruega a garantizar que las mujeres acogidas en estos centros puedan acceder a otro tipo de alojamiento en un plazo razonable. La Defensora manifiesta su preocupación por el hecho de que en virtud a la Ley de los centros de crisis (Crisis Centre Act), promulgada en enero de 2010, estos centros dependan ahora totalmente de los municipios para su financiación. El Comité podría alentar al Gobierno a asumir su financiación.
9.Por último, preocupa a la Defensora la falta de servicios públicos coordinados para las mujeres víctimas de la trata y de violencia doméstica.
10.El Sr. Amir expresa su sorpresa ante la aparente incapacidad del Estado parte para indicar el número exacto de niños romaníes que se encuentran en territorio noruego. Quisiera conocer las competencias del Defensor y saber si ha establecido relaciones con ministerios y organizaciones no gubernamentales, y si está facultado para presentar propuestas al Gobierno noruego.
11.El Presidente dice que, a falta de intérpretes cualificados, los hijos no son necesariamente las personas menos preparadas para ejercer de traductores para sus padres, ya que dominan mejor el idioma y pueden describir mejor que nadie la situación de sus progenitores enfermos. Señala a la atención de la delegación que se podría recurrir a métodos de aprendizaje en CD-ROM u otros soportes informáticos para impartir la enseñanza del noruego a los solicitantes de la nacionalidad noruega.
12.La Sra. Aasland (Noruega) dice que el Gobierno noruego reconoce el concepto de "discriminación racial", pero se niega a introducir en su legislación la noción de "raza", que puede prestarse a tergiversaciones. El actual equipo gubernamental da por zanjado el debate sobre esa cuestión. Por otro lado, el debate sobre la decisión de eliminar el color de la piel y el idioma de la lista de motivos de discriminación prohibidos no ha hecho más que comenzar; todavía no se ha tomado ninguna decisión al respecto. La posibilidad de aprobar una ley general contra la discriminación ha sido debatida en audiencia pública y el Gobierno formulará una propuesta para fortalecer la legislación pertinente en vigor una vez que haya revisado las actas de esa audiencia pública.
13.El Gobierno de Noruega considera que la Convención ha quedado suficientemente incorporada a la legislación nacional, ya que forma parte integrante de la Ley de prohibición de discriminación por motivos de origen étnico. Por lo demás, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer han sido incorporadas al ordenamiento jurídico interno a través de la Ley de derechos humanos, de modo que se dispensa protección a todas las mujeres y a todos los niños, con independencia de sus orígenes étnicos o nacionales y de su ascendencia o color de la piel. Además, el Convenio Europeo de Derechos Humanos, incorporado a su vez a la Ley de derechos humanos, ofrece protección contra la discriminación por motivos de raza, origen étnico, color de la piel, ascendencia u origen nacional. En otras palabras, no cabe la posibilidad de una discriminación múltiple ya que diversas leyes tipifican los diferentes motivos de discriminación.
14.El 18 de junio de 2009, el Storting (Parlamento noruego) creó un comité encargado de formular propuestas con vistas a acometer una reforma constitucional y potenciar el papel de los derechos humanos en la Constitución. Este comité tiene previsto presentar un informe al Storting en enero de 2012.
15.Los medios de comunicación noruegos son independientes y gozan de total libertad editorial. Las autoridades se reúnen periódicamente con representantes de los medios de comunicación para debatir su función y la cuestión de la estigmatización de ciertos grupos. Dichos representantes han elaborado su propio código deontológico, en el que han fijado unos límites que no deben rebasarse. Por otra parte, también está prohibida la publicidad sexista.
16.Una nueva ley en vigor desde el 1º de enero de 2010 exige a las autoridades locales que ofrezcan albergues y asistencia a las víctimas de violencia en el ámbito privado. Los albergues de acogida están abiertos a las víctimas de violencia doméstica, así como a las víctimas de la trata y de matrimonios forzados. Las autoridades locales deben coordinar en ese marco diversos servicios, incluidos los servicios de interpretación, cuando resulten necesarios. A este respecto, la Sra. Aasland ha tomado buena nota de la observación del Presidente sobre la utilización de los hijos de personas enfermas como intérpretes en el marco de las consultas médicas. Los centros de crisis deben cooperar con las autoridades locales en la búsqueda de un alojamiento permanente para las víctimas que acogen a fin de abreviar su estancia en el centro.
17.El Parlamento noruego decidió en 2009 no tipificar la blasfemia como delito, por considerar que la sociedad democrática noruega era suficientemente madura para soportar este tipo de discurso. Al mismo tiempo, decidió aprobar una ley para mejorar la protección de las víctimas de insultos o expresiones de odio motivadas por creencias religiosas que, sin embargo, debe leerse conjuntamente con las disposiciones sobre la libertad de expresión. El Gobierno de Noruega atribuye gran importancia al diálogo y la cooperación entre las religiones, así como a la mutua comprensión y el respeto. El caso de las caricaturas islámicas ilustra, por otro lado, la utilidad del diálogo interreligioso instaurado de larga data en el país: en el momento de su publicación, los representantes del Consejo Islámico de Noruega, el Consejo Cristiano de Noruega y la Iglesia de Noruega emitieron una declaración conjunta de condena, tanto de los propios dibujos como de las reacciones violentas que suscitaron, lo que contribuyó a calmar la situación.
18.Dada la vulnerabilidad de los solicitantes de asilo menores de edad no acompañados, la Dirección de Inmigración Noruega es responsable de los centros de acogida de menores no acompañados de entre 15 y 18 años, en tanto que la Dirección de la Infancia, la Juventud y la Familia se encarga de los centros especializados en el cuidado de niños menores de 15 años. Todos los niños del país tienen acceso a la enseñanza primaria y al primer ciclo de enseñanza secundaria, así como a la atención de la salud, en condiciones de igualdad, con independencia de su historia personal y de su situación en el plano de la inmigración. El Ministerio de Educación e Investigación examina actualmente la necesidad de adoptar una ley sobre el derecho de los menores no acompañados a acceder en las mismas condiciones que los demás niños al segundo ciclo de la enseñanza secundaria.
19.El Gobierno de Noruega considera imperativo combatir los prejuicios y las desigualdades de trato y aspira a erigir un Estado modélico en ese campo, por lo que ha puesto en marcha programas de sensibilización y capacitación especiales para los funcionarios públicos. Por otro lado, el marco legislativo vigente impone a las empresas públicas y privadas el deber de asegurar la igualdad de trato en materia de contratación y de preparar un informe anual a este respecto.
20.Los sami del Este no son más de un centenar, y son muy pocos en Neiden, ya que por diversas razones han abandonado su región de origen.
21.Todos los miembros de las minorías nacionales están censados, aunque no necesariamente como tales, ya que no siempre quieren que su origen nacional quede consignado en los registros del Estado, lo que es comprensible teniendo en cuenta el impacto del Holocausto y de las draconianas políticas de asimilación impuestas a los judíos durante la segunda guerra mundial. La población romaní noruega está estimada en unas 700 personas, que en su mayoría viven en Oslo, al igual que los 1.500 a 2.000 judíos del país. Se calcula que hay unos miles de romaníes/taters y kven, y un número muy reducido de personas de origen finlandés, los skogfinn.
22.La Sra. Aasland (Noruega) considera que el museo dedicado a los sami del Este servirá para revitalizar la lengua y parte de la antigua cultura de esta comunidad. La experiencia indica que la creación de un museo permite reforzar la identidad cultural tanto en el plano práctico como en el simbólico. En cuanto a los sami que viven del lado ruso de la frontera, confía en que el Gobierno de Noruega acoja favorablemente la participación de Rusia en la preparación de una convención sobre los sami del Norte.
23.La Sra. Aasland considera que las cuestiones relativas a las actividades de las empresas noruegas en el extranjero no son competencia del Comité, pero aclara que Noruega promueve la adopción de normas internacionales de derechos humanos para las empresas y que seguirá cumpliendo las recomendaciones del Consejo de Derechos Humanos sobre esta cuestión. Afirma que el Estado debe proteger los derechos humanos y que las empresas deben respetarlos. En cuanto a la detención de solicitantes de asilo, precisa que el período de detención no puede superar 4 semanas consecutivas ni 12 semanas en total, a menos que así lo exijan razones especiales. La mayoría de estas detenciones se deben a una sospecha de identidad falsa, por lo que la mejora del sistema de verificación de identidad debería contribuir a reducir el período de detención. Por otro lado, las condiciones de detención han mejorado y se tiene más en cuenta el origen étnico de los detenidos.
24.Por lo que respecta al racismo en Internet, la policía no dispone de un sistema independiente de registro de los discursos racistas difundidos a través de Internet, pero el Departamento Nacional de Investigación Criminal está equipado para recibir las denuncias de particulares sobre declaraciones racistas, principalmente en Facebook, y trasladarlas acto seguido a los Servicios de Seguridad de la Policía. Se presentan con frecuencia denuncias contra páginas web de organizaciones o grupos de extrema derecha, que son objeto de informes oficiales de la policía, sobre todo cuando contienen amenazas o insultos a personas concretas.
25.La asistencia letrada gratuita se concede en principio sin verificar los recursos materiales del demandante. Sin embargo, el sistema noruego de asistencia letrada se aplica únicamente a los casos previstos en la Ley de asistencia letrada pública, en particular a las cuestiones relativas a la protección social del niño, las solicitudes de asilo y las víctimas de la violencia. Aproximadamente un 40% de las asistencias se prestan sin verificar los recursos económicos de los solicitantes. Por otro lado, el Ministerio de Justicia ha adoptado un sistema que permite a las organizaciones privadas que prestan asistencia letrada solicitar una ayuda financiera del Estado, que percibieron algunas de estas organizaciones en 2010. Se ha iniciado una reforma del sistema de asistencia letrada y el Gobierno ha presentado al Parlamento un proyecto sobre la cuestión.
26.En Noruega son ilegales todas las formas de mutilación genital femenina, incluidas las practicadas en el extranjero. Se está evaluando el Plan de acción contra la mutilación genital femenina para el período 2008-2011, cuyos resultados publicará en 2011 un instituto de investigación independiente. Resulta difícil establecer un registro sistemático de los casos de mutilación genital femenina, por lo que el Plan de acción prevé establecer un grupo de trabajo encargado de proponer soluciones que permitan superar esta dificultad.
27.De acuerdo con la Ley de nacionalidad, los solicitantes de la ciudadanía noruega de entre 18 y 55 años de edad deben completar 300 horas de clases de noruego antes de presentar su candidatura. Cabe eximir de ese requisito a las personas que puedan demostrar el nivel exigido de noruego o sami y a quienes por razones de salud no puedan asistir a las clases. En la actualidad no se aplica ninguna prueba de evaluación al concluir los cursos de noruego, situación que está siendo examinada.
28.Se llevó a cabo una evaluación del Plan de acción contra los matrimonios forzados para el período 2008-2011, cuyas conclusiones, publicadas en junio de 2010, confirmaron que se habían logrado los objetivos fijados por el Gobierno. El Plan de acción para la integración e inclusión social de los migrantes para el período 2007-2010 se centró en el empleo y el asentamiento de los refugiados, la situación de los niños, la educación y los idiomas, la igualdad de género y la participación. También permitió incrementar notablemente los recursos financieros destinados a la integración. La mayoría de las medidas adoptadas en el marco de este plan de acción se han seguido aplicando después de concluir el mismo. Habrá que esperar varios años para evaluar sus efectos.
29.El Comité de contacto entre los inmigrantes y las autoridades (KIM) es a la vez un órgano consultivo y un foro de discusión que permite escuchar las opiniones de la población inmigrante. Existe desde hace 25 años y es de utilidad para elaborar las políticas de integración noruegas. Establece sus propias prioridades, al igual que su programa, y en 2009 se centró en la crisis financiera y sus repercusiones sobre la población inmigrante, la modificación de la Ley de nacionalidad, el reconocimiento de los conocimientos adquiridos en el extranjero y la participación de los inmigrantes en las elecciones legislativas. También la institución del Defensor es muy importante en Noruega; ha sido implantada en numerosos ámbitos con el objetivo de combatir la discriminación racial y promover la igualdad entre los sexos.
30.El Presidente celebra que la delegación de Noruega sea tan numerosa, lo que pone de manifiesto la importancia que Noruega concede a la labor del Comité.
31.El Sr. Avtonomov, observando que la Ley de minas promulgada en enero de 2010 dispone que se organicen consultas con las poblaciones autóctonas que viven en los territorios afectados por las actividades mineras, pregunta si efectivamente se han previsto consultas en este marco y solicita más información al respecto. Añade que se han celebrado consultas en relación con Finnmark y se pregunta si también se organizan consultas en otros territorios y si se basan en criterios diferentes. Por lo demás, expresa su preocupación por las informaciones de que en algunos locales públicos, como bares o restaurantes, no se admite a los romaníes o a los miembros de otras comunidades, y de la ayuda que en ocasiones presta la policía a los gerentes de estos establecimientos para expulsarlos. Desea conocer la posición de la delegación sobre esta cuestión.
32.La Sra. Aasland (Noruega) afirma que la posición de su Gobierno es que en ningún caso debería expulsarse a los romaníes ni a miembros de otras comunidades de un establecimiento público.
33.El Sr. Olav Megard (Noruega) confirma que el Parlamento sami ha participado en consultas con respecto a Finnmark y precisa que también se lo consulta respecto a otras regiones. El objetivo de la Ley de minas era alcanzar un equilibrio entre los intereses de las empresas mineras y los de diversos grupos sociales, incluidos los sami. Se celebraron consultas con los sami, pero no fue posible alcanzar un acuerdo completo al término de las mismas, en particular con respecto a zonas situadas fuera de Finnmark. Las disposiciones relativas a los procedimientos de consulta sobre cuestiones mineras que no incumben a Finnmark se examinarán por lo tanto durante la presentación del informe sobre las cuestiones territoriales, y el Gobierno ya ha iniciado un proceso de consulta sobre los derechos territoriales de los sami que viven fuera de Finnmark.
34.La Sra. Hole (Noruega) señala a la atención del Comité el plan de acción destinado a luchar contra la discriminación, que estipula que el Gobierno tiene intención de mejorar la lucha contra la discriminación de los jóvenes de las minorías étnicas en cafés y restaurantes, así como la responsabilidad de la policía en materia de formación ética y de lucha contra la discriminación. El Gobierno se propone introducir un sistema de inspección y control de este tipo de discriminación.
35.El Sr. Lahiri lamenta que la delegación no haya aprobado la petición formulada a Noruega de incorporar las disposiciones de la Convención en su legislación sobre derechos humanos y expresa su preocupación por la negativa de Noruega a utilizar el término "raza", pese a que la definición de la discriminación racial es clara y bien conocida. El Comité seguirá insistiendo en que la posición de Noruega a este respecto es contraria a la suya, pues parece difícil hablar de lucha contra la discriminación racial sin aceptar la utilización del término "raza".
36.La Sra. Aasland (Noruega) habla en nombre del Gobierno y el Parlamento noruegos, cuya opinión es que en la legislación no debe utilizarse el término "raza" ya que el propio término resulta cuestionable desde el punto de vista científico y puede ser considerado discriminatorio. Desde esta perspectiva, es importante combatir la idea de que las personas se dividen en diferentes razas, ya que es falsa, en particular en el plano biológico. La oradora señala la importancia de seguir debatiendo este tema, y espera que el Comité tenga en cuenta los argumentos de Noruega al abordar esta cuestión.
37.El Sr. Prosper toma nota con interés de las opiniones expresadas por el Estado parte sobre la noción de "raza" y considera que cada Estado parte es libre de tener su propio criterio sobre la cuestión, ya que la interpretación de la Convención no es estática. En cualquier caso, el Comité y los Estados partes tienen mucho que aprender mutuamente de sus respectivos criterios sobre los conceptos de raza, racismo y discriminación racial. Por otra parte, el Sr. Prosper pregunta cuáles son los resultados obtenidos en el marco del Plan de acción para la integración y la inclusión social, especialmente en cuanto al acceso de los inmigrantes y las minorías étnicas a puestos de responsabilidad.
38.La Sra. Aasland (Noruega) dice que las últimas estadísticas disponibles reflejan un nivel satisfactorio de integración de los inmigrantes y las minorías étnicas en el mercado laboral, e incluso en puestos directivos, situación que se explica en particular por la baja tasa de desempleo en Noruega (4%), en comparación con otros países europeos. La oradora cita cierto número de cargos ocupados por personas de origen extranjero, en particular el de Presidente del Parlamento, que ejerce una persona de origen paquistaní. Noruega espera, sin embargo, que este tipo de ejemplos se multiplique en el futuro.
39.La Sra. Merchant (Noruega) dice que el Plan de acción para la integración y la inclusión social de los inmigrantes se basa en dos pilares esenciales: la integración de los inmigrantes recién llegados a todos los niveles del mercado laboral y la promoción de la movilidad social, incluidos los inmigrantes de segunda y tercera generación, con el objetivo de ayudar a las personas de origen extranjero a ocupar cargos de responsabilidad, en particular impartiendo cursos de formación continua y enseñanza a los adultos. El plan de acción ha dado hasta la fecha excelentes resultados, pero el Gobierno noruego ha estimado conveniente seguir aplicándolo.
40.El Sr. Calí Tzay,toman nota de la ley aprobada por Noruega para prohibir y sancionar la mutilación genital femenina, incluidas las mutilaciones practicadas en el extranjero, y pregunta si Noruega ha considerado la posibilidad de adoptar una legislación similar para penalizar a las empresas noruegas cuyas actividades en el extranjero tengan efectos nefastos sobre las poblaciones locales. Señala que Noruega fue fundada en un territorio en el que vivían dos pueblos, los noruegos y los sami, y desearía obtener más información sobre el ejercicio del derecho de libre determinación del pueblo sami y los mecanismos previstos por el Estado para el ejercicio efectivo de ese derecho. Por último, pregunta qué papel desempeña el Parlamento sami y qué relaciones mantiene con el Parlamento noruego.
41.La Sra. Aasland (Noruega) dice que Noruega es uno de los pocos países del mundo que ha establecido un parlamento para su población autóctona, por respeto a las costumbres, las tradiciones y el idioma sami. La relación entre el Parlamento sami y el Parlamento noruego es excelente, cordial y de respeto mutuo. La delegación de Noruega presentará por escrito ulteriormente información más detallada sobre la distribución de responsabilidades entre ambos Parlamentos.
42.La Sra. Megard (Noruega) dice que la cuestión de la libre determinación del pueblo sami remite al artículo 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en virtud del cual todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. Sobre esta cuestión, remite a los miembros del Comité al quinto informe periódico de Noruega al Comité de Derechos Humanos (CCPR/C/NOR/5), en particular a su párrafo 4, en el que Noruega trata la cuestión de la libre determinación del pueblo sami y expone los procedimientos de consulta del Parlamento sami.
43.El Sr. Ewomsan está de acuerdo con la delegación de Noruega en que la ciencia ha demostrado que todos los hombres pertenecen a la misma raza y que el racismo carece por tanto de fundamento científico. No obstante, considera que la noción de raza es esencial para combatir el racismo y la discriminación racial, ya que es preciso definir y clasificar las acciones basadas en la idea de superioridad racial para combatirlas mejor. Admitir la existencia de una discriminación por motivos de raza no legitima en absoluto las viejas teorías racistas.
44.El Sr. Diaconu dice que probablemente ya no exista un racismo biológico sino más bien un racismo basado en el trato diferenciado de las personas en función de su raza. Noruega debería colmar las lagunas de su legislación nacional estableciendo una definición de discriminación racial, aunque no desee utilizar expresamente el término "raza".
45.El Sr. Diaconu quisiera saber por qué razón algunos instrumentos internacionales parecen tener primacía sobre la legislación nacional, en tanto que otros instrumentos ratificados por Noruega no se han incorporado en el ordenamiento jurídico interno. Se interroga en particular sobre la naturaleza del mensaje que el Estado transmite a la sociedad noruega al negarse a incorporar la Convención a la Ley de derechos humanos.
46.El Sr. Thornberry pregunta si la legislación noruega protege efectivamente a las víctimas de la discriminación en la medida en que no hace referencia expresa a la noción de raza.
47.La Sra. Aasland (Noruega) dice que si Noruega se interesa por la cuestión de la terminología utilizada en sus leyes sobre el racismo y la discriminación racial es precisamente para mejorar constantemente su arsenal legislativo de lucha contra la discriminación. Otro debate de actualidad en el país se refiere a si es necesario adoptar una ley general única o, por el contrario, diversas leyes específicas para los diferentes motivos de discriminación. El Plan de acción para promover la igualdad y prevenir la discriminación étnica para el período 2009-2012 dispone expresamente que hay múltiples motivos de discriminación, en particular el origen étnico, el color de la piel, el sexo, la edad y la orientación sexual, y que los motivos de discriminación están estrechamente relacionados.
48.El Sr. de Gouttes (Relator para Noruega) subraya que la noción de raza es biológicamente falsa, pero que no faltan quienes todavía creen en ella y abusan de ella para excluir, rechazar y estigmatizar al otro por el hecho mismo de su diferencia. Se desprende claramente del debate que el Comité desea que Noruega incorpore la noción de discriminación racial en su legislación. Esta noción está consagrada en la Convención y, en la medida en que los tratados internacionales de derechos humanos prevalecen sobre el derecho interno, su inclusión no debería plantear demasiados problemas.
49.El Relator pregunta por qué Noruega no ha incorporado el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales en su Ley de derechos humanos. Por lo demás, el Relator observa que la mutilación genital femenina está prohibida y se sanciona incluso cuando se ha perpetrado en el extranjero, y desearía saber si Noruega también sanciona estos actos cuando el autor y la víctima no son de nacionalidad noruega.
50.El Sr. Forberg Andersen (Centro Noruego de Derechos Humanos) dice que el Gobierno noruego se muestra cada vez más reticente a incorporar los tratados internacionales ratificados por el país en su derecho interno, por considerar que esto restringiría el margen de maniobra de la democracia. Señala que Noruega no ha ratificado ni el Protocolo Nº 12 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, ni la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad ni tampoco el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Tampoco ha adoptado una posición oficial sobre la ratificación del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.
51.La Sra. Winer (Oficina del Defensor de la Igualdad y contra la Discriminación) (CERD/C/NOR/19-20, párr. 63) dice que las minorías nacionales están marginadas en Noruega. En los últimos años, la Oficina del Defensor de la Igualdad y contra la Discriminación ha recibido diversas denuncias de miembros de la minoría romaní que se consideran víctimas de violaciones de su derecho de acceso a locales públicos, como bares, restaurantes y también a campamentos. La Oficina del Defensor ha establecido una cooperación con la Dirección de Policía para solucionar este problema y desarrollar un programa de capacitación de agentes de policía destinado a mejorar su actitud hacia esta minoría vulnerable.
52.La Sra. Aasland (Noruega) dice que en 2010 se organizó un debate televisado de gran repercusión sobre la cuestión de la raza, y en particular sobre las diferencias entre sus acepciones biológicas y sociológicas. Evidentemente, nunca faltarán adeptos de las teorías basadas en la biología, ni de las teorías machistas que se basan en las diferencias biológicas entre hombres y mujeres para establecer la inferioridad de la mujer. Estas cuestiones no se debaten únicamente en Noruega, pero el país ha decidido tratarlas públicamente, con total franqueza.
53.En respuesta a una pregunta del Sr. de Gouttes, el representante de Noruega señala que su país solo inicia acciones penales contra los autores de mutilaciones genitales femeninas cuando se trata de ciudadanos noruegos o de personas con estatuto de residentes permanentes en el país.
54.La Sra. Aasland afirma también que se han incorporado cuatro instrumentos internacionales en la Ley de derechos humanos, a saber el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. En caso de conflicto entre las normas internacionales y la legislación nacional, prevalecen las primeras.
55.El Sr. Austad (Noruega) en respuesta a una pregunta formulada en la reunión anterior, dice que 3.704 personas permanecen detenidas actualmente en las prisiones noruegas, un tercio de las cuales son originarias de Polonia, Lituania y el Iraq.
56.El Sr. de Gouttes (Relator para Noruega) celebra el diálogo abierto y franco que han mantenido el Comité y la delegación de Noruega, incluso sobre cuestiones en que han aflorado diferencias de criterio.
57.Para concluir el examen de los informes periódicos 19º y 20º de Noruega, el Relator menciona varias cuestiones que posiblemente se señalen a la atención del Estado parte en las observaciones finales del Comité, a saber, la categoría de la Convención en el ordenamiento jurídico interno de Noruega y la penalización de la discriminación racial, y no solo de la discriminación étnica, en la Ley de lucha contra la discriminación, de conformidad con el artículo 4 de la Convención; la política migratoria y la situación de los refugiados y solicitantes de asilo, en particular en el marco de la nueva Ley de inmigración, en relación con el acceso al empleo, la vivienda, la atención médica, los servicios de salud y la educación; las medidas necesarias para preservar la cultura de los sami y sus derechos a con respecto a la ocupación y la gestión de sus tierras y recursos naturales; los problemas de integración de los romaníes, su acceso al empleo, a la vivienda, a la salud y a la educación; y, por último, la cuestión de las manifestaciones de xenofobia, racismo e intolerancia racial, en particular la propagación de ideas racistas que puedan generar agresiones y actos de violencia contra los miembros de las minorías por parte de personalidades y partidos políticos, incluso a través de Internet.
58.La Sra. Aasland (Noruega) dice que se están examinando nuevos proyectos de ley y textos legales destinados a ampliar y hacer más eficaz la protección de los derechos humanos de todas las personas que viven en territorio noruego. Las autoridades nacionales seguirán utilizando la expresión "discriminación racial", más amplia que la de "discriminación étnica".
59.Por lo que respecta a la política de Noruega en materia de migración, la representante recuerda que según el párrafo 3 del artículo 1 de la Convención: "Ninguna de las cláusulas [de esta] podrá interpretarse en un sentido que afecte en modo alguno las disposiciones legales de los Estados Partes sobre nacionalidad, ciudadanía o naturalización, siempre que tales disposiciones no establezcan discriminación contra ninguna nacionalidad en particular". De conformidad con este artículo, Noruega ha establecido criterios específicos aplicables a su política para conceder el estatuto de refugiado, que responden tanto a sus obligaciones en virtud del derecho internacional como a sus convicciones en la materia.
60.El Gobierno de Noruega está convencido, al igual que los miembros del Comité, de la importancia de respetar la cultura, el idioma y las costumbres del pueblo sami, así como el derecho de sus miembros a vivir según sus tradiciones ancestrales en un mundo moderno. Noruega también hace todo lo posible por tener en cuenta las preocupaciones de los romaníes, grupo poco numeroso pero muy vulnerable, y permitirles una integración social satisfactoria. El Gobierno de Noruega se inspirará en las recomendaciones que formule el Comité en sus observaciones finales para reprimir más eficazmente la propaganda racista y xenófoba.
61.El Presidente dice que el Comité concluye así el examen de los informes periódicos 19º y 20º de Noruega.
62. La delegación noruega se retira.
Se levanta la sesión a las 13.00 horas.