COMITÉ CONTRA LA TORTURA
36º período de sesiones
ACTA RESUMIDA DE LA PARTE PÚBLICA* DE LA 723ª SESIÓN
celebrada en el Palacio de las Naciones, Ginebra,el viernes 19 de mayo de 2006 a las 10.00 horas.
Presidente:Sr. MAVROMMATIS
SUMARIO
CUESTIONES DE ORGANIZACIÓN Y OTROS ASUNTOS (continuación)
Proyecto de declaración conjunta con motivo del Día Internacional de las Naciones Unidas en Apoyo de las Víctimas de la Tortura
Proyecto de informe anual del Comité a la Asamblea General
CLAUSURA DEL PERÍODO DE SESIONES
Se declara abierta la sesión a las 10.10 horas.
CUESTIONES DE ORGANIZACIÓN Y OTROS ASUNTOS (tema 5 del programa) (continuación)
Proyecto de declaración conjunta con motivo del Día Internacional de las Naciones Unidas en Apoyo de las Víctimas de la Tortura
1.El PRESIDENTE lee el siguiente proyecto de declaración conjunta e invita a los miembros del Comité a que planteen sus comentarios al respecto.
1.El Comité de las Naciones Unidas contra la Tortura, el Relator Especial sobre la cuestión de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, el Presidente de la Junta de Síndicos del Fondo de Contribuciones Voluntarias de las Naciones Unidas para las Víctimas de la Tortura y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos realizan la siguiente declaración en conmemoración del Día Internacional de las Naciones Unidas en Apoyo de las Víctimas de la Tortura:
2.La prohibición total de la tortura se ha afianzado con firmeza desde el final de la Segunda Guerra Mundial, y justificar su uso ha sido considerado como anatema.Aún así, los acontecimientos que han tenido lugar durante los últimos años han demostrado que el consenso relativo a la prohibición de la tortura se está poniendo a prueba.De hecho, numerosos Estados Miembros de las Naciones Unidas contravienen de un modo flagrante dicha prohibición.Se siguen infligiendo torturas a manos del Gobierno y de sus agentes, y cada vez más en su nombre, mediante las prácticas de “reubicación” y la “subcontratación externa” de la tortura.Queremos expresar nuestra grave preocupación por el gran número de informes fidedignos que detallan la prevalencia de la tortura en todo el mundo.
3.Hoy en día, es evidente que esta piedra angular de la legislación internacional en materia de derechos humanos se está viendo sometida a un ataque sin precedentes.En numerosos Estados, incluidos los democráticos, se está cuestionando o soslayando la adhesión a las normas de los derechos humanos, así como a los principios y procedimientos que sustentan el Estado de derecho, argumentando que las normas establecidas han dejado de ser aplicables a nuestro actual clima geopolítico.A pesar de la disponibilidad de una amplia gama de salvaguardias para evitar la tortura, hay numerosos Estados que no las han incorporado a su legislación o que, si lo han hecho, no las respetan en la práctica.
4.Hay demasiados Gobiernos democráticos involucrados en actividades envueltas en un halo de secretismo, que restringen eficazmente cualquier examen o debate, y que manifiestan una tendencia a evitar el escrutinio judicial.Tampoco se están teniendo en cuenta muchas de las salvaguardias jurídicas y prácticas disponibles para impedir la tortura, incluida la supervisión regular e independiente de los centros de detención.Deberían darse pasos concretos, incluida la grabación obligatoria en vídeo, con el fin de luchar contra el uso de la tortura en los interrogatorios y para garantizar que la tortura no empañe el proceso judicial.
5.La potencial erosión del Estado de derecho en general, y de la prohibición de la tortura en particular, también se hace evidente cuando los Estados que son plenamente conscientes de su obligación de no enviar a sospechosos a aquellos países en los que podrían ser torturados buscan garantías formales de que los Estados receptores propuestos no infligirán ningún tipo de tortura, maltrato o la pena de muerte, y que los sospechosos tendrán derecho a un juicio imparcial.
6.Dichas garantías no proporcionan una protección adecuada contra la tortura y el maltrato, y hemos visto indicios de que los mecanismos de vigilancia con posterioridad a la devolución han resultado ineficaces a la hora de evitar la tortura y como mecanismo de rendición de cuentas.Dichas garantías tampoco eximen de las obligaciones de no devolución, lo cual requiere que ningún individuo podrá regresar a un país en el que éste corra el riesgo de ser torturado, tal y como aparece claramente expresado en numerosos instrumentos internacionales y tratados sobre derechos humanos.Instamos a los Gobiernos a que cumplan con diligencia este principio con independencia de la condición jurídica del individuo en cuestión.
7.Sin duda alguna, los Gobiernos tienen tanto el derecho como la obligación de proteger a sus ciudadanos.Un peligro claro o inminente permite introducir limitaciones sobre ciertos derechos.El derecho a no sufrir tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes no es uno de ellos.Dicho derecho no debe estar sujeto a limitación alguna, en ningún lugar y bajo ningún concepto.
8.En vista de estas preocupaciones, recordamos que la naturaleza irrevocable de la tortura está consagrada en la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, así como en otros instrumentos internacionales y regionales de derechos humanos.A los Estados se les exige, en virtud del derecho consuetudinario y del derecho convencional, que adopten medidas eficaces de carácter legislativo, administrativo, judicial o de otro tipo con el fin de prevenir, investigar, procesar y castigar los actos de tortura cometidos en cualquier territorio que se encuentre bajo su jurisdicción.Exigimos la ratificación universal de la Convención contra la Tortura y su Protocolo Facultativo e instamos a los Estados partes en la Convención a que efectúen la declaración en virtud del artículo 22, que dispone las comunicaciones individuales.Asimismo, nos gustaría hacer hincapié en la importancia de crear y reforzar mecanismos de prevención nacionales facultados para emprender visitas independientes a establecimientos penitenciarios, tal y como exige el Protocolo.
9.Por último, dado que estamos conmemorando el vigésimo quinto aniversario del Fondo de Contribuciones Voluntarias de las Naciones Unidas para las Víctimas de la Tortura, nos gustaría centrar nuestra atención en los millones de víctimas que han sufrido a consecuencia de la tortura, incluida la violencia por razón de género infligida a mujeres durante los conflictos.Deseamos recordar a los Gobiernos sus obligaciones de garantizar que todas las víctimas tengan acceso a una compensación y que gocen del derecho jurídicamente exigible a buscar y a obtener una justa y adecuada reparación, incluidos los medios para conseguir unos servicios de rehabilitación completos.En ese sentido, nos gustaría rendir homenaje a aquellas organizaciones en todo el mundo que prestan estos servicios esenciales a las víctimas y a sus familias.También queremos mostrar nuestra gratitud a los países donantes, cuya ayuda permite que el Fondo proporcione asistencia financiera a organizaciones y a víctimas de tortura que la necesiten.Apelamos a todos los miembros de la comunidad internacional, a las entidades privadas y a los individuos a contribuir generosamente al Fondo, con el fin de garantizar la disponibilidad permanente de servicios para las víctimas de la tortura y sus familias.
Párrafo 1
2. Queda aprobado el párrafo 1.
Párrafo 2
3.La Sra. GAER propone que en la primera oración, las palabras “ha sido” deberían ser sustituidas por “es”, que debería eliminarse la frase “desde el final de la Segunda Guerra Mundial” y que las palabras “ha sido considerado” deberían ser reemplazadas por “está considerado”.En la cuarta oración, la Sra. GAER propone que la frase “las prácticas de reubicación y subcontratación externa de la tortura” sea reemplazada por “numerosas prácticas que violan el derecho nacional e internacional”.
4. Queda aprobado el párrafo 2 en su forma enmendada.
Párrafo 3
5.La Sra. GAER propone que en la primera oración, la frase “es evidente que esta” sea reemplazada por la palabra “una”, y que se elimine la frase “sin precedentes”.
6. Queda aprobado el párrafo 3 en su forma enmendada.
Párrafo 4
7.La Sra. SVEAASS propone sustituir en la primera oración la palabra “demasiados” sea reemplazada por “numerosos”.
8. Queda aprobado el párrafo 4 en su forma enmendada.
Párrafo 5
9.La Sra. GAER propone eliminar la palabra “formales”.
10. Queda aprobado el párrafo 5 en su forma enmendada.
Párrafo 6
11.La Sra. GAER propone insertar en la primera oración la frase “siempre, por sí mismas” antes de la palabra “proporcionan”; eliminar la frase “hemos visto indicios de que” y, por último, insertar la frase “en ocasiones” antes de “han resultado ineficaces”.En la segunda frase, las palabras “Dichas garantías tampoco” deberían ser reemplazadas por “Dichas garantías nunca deberían”.
12.La Sra. SVEAASS señala que, en la segunda oración, la palabra “éste” debería ser sustituida por “él o ella”.
13. Queda aprobado el párrafo 6 en su forma enmendada.
Párrafo 7
14.La Sra. GAER propone reemplazar en la primera frase el fragmento “tanto el derecho como la obligación” por “la obligación”, así como insertar en la segunda frase la palabra “humanos” después de “derechos”.
15. Queda aprobado el párrafo 7 en su forma enmendada.
Párrafo 8
16. Queda aprobado el párrafo 8.
Párrafo 9
17.El PRESIDENTE señala que la referencia a la “violencia por razón de género” refleja el hecho de que el Fondo de Contribuciones Voluntarias de las Naciones Unidas para las Víctimas de la Tortura no cubre la violencia en el hogar, ni tampoco ha proporcionado nunca indemnizaciones por dicho motivo.
18.La Sra. GAER propone que se inserten en la segunda oración las palabras “y otros” después de “Gobiernos”, y que se añada la palabra “tales” antes de “víctimas”.
19. Queda aprobado el párrafo 9 en su forma enmendada.
20. Queda aprobada la declaración conjunta en su totalidad en su forma enmendada.
21.El Sr. MARIÑO MENÉNDEZ, aunque acepta que el texto adoptado está bien elaborado, confía en que, en el futuro, su redacción se lleve a cabo mediante un procedimiento más abierto.
22.El Sr. WANG Xuexian opina que, en el futuro, la declaración conjunta debería centrarse más en las preocupaciones planteadas por el Comité y en las observaciones finales emitidas por éste en el año en cuestión.Sus comunicados, que tienden a repetirse, deberían enfocarse hacia la consecución de un mayor impacto entre los Estados partes.
23.El PRESIDENTE sugiere que la Secretaría debería, a partir del próximo período de sesiones, prever un debate inicial de media hora acerca de los contenidos de la declaración conjunta, con el fin de garantizar que ésta refleje las ideas del Comité con mayor precisión.
Proyecto de informe anual del Comité a la Asamblea General (CAT/C/36/CRP.1/Add.1‑8, CAT/C/36/CRP.2/Add.1-7)
24.El PRESIDENTE invita al Comité a examinar su proyecto de informe anual, que rinde cuentas del trabajo realizado en sus 35º y 36º períodos de sesiones.
Capítulo I.Cuestiones de organización y otros asuntos (CAT/C/36/ CPR.1/Add. 1)
25.La Sra. GAER, Relatora, dice que el párrafo 10, tal y como está redactado actualmente, conduce a error.Dicho párrafo debería ser redactado de nuevo con el fin de aclarar que el tiempo que normalmente se asigna al grupo de trabajo anterior al período de sesiones fue utilizado por el Comité para celebrar una sesión plenaria, con objeto de abordar el creciente trabajo acumulado en su examen de los informes de los Estados parte.La oradora señala además que el párrafo 11 no menciona todas las sesiones en las que han participado los miembros del Comité.Por consiguiente, sería necesario modificarlo.
26.El PRESIDENTE dice que entiende que el Comité desea adoptar el capítulo I sujeto a las enmiendas propuestas por la Sra. Gaer.
27. Así queda acordado.
Capítulo II.Presentación de informes por los Estados partes con arreglo al artículo 19 de la Convención (CAT/C/36/CRP.1/Add.2)
28La Sra. GAER dice que deberían rectificarse varios errores en la lista de Estados partes para los que ya se ha cumplido el plazo de presentación de sus informes respectivos, y que la nota a pie de página debería ser reformulada en aras de una mayor claridad.En el párrafo 4 deberían corregirse los nombres de dos miembros del Comité con el fin de reflejar la situación en enero de 2006.
29.El Sr. MARIÑO MENÉNDEZ dice que no considera necesario incluir dos fechas en aquellos casos en que se haya acordado una nueva fecha para la presentación de un informe de un Estado parte.Es suficiente con las nuevas fechas.
30.La Sra. GAER dice que el Comité tiene ciertas obligaciones legales de identificar las fechas originales para su presentación, así como las nuevas fechas.
31.El PRESIDENTE sugiere que la Secretaría debería analizar los puntos planteados y efectuar las modificaciones necesarias.
32. Así queda acordado.
Capítulo III.Examen de los informes presentados por los Estados partes con arreglo al artículo 19 de la Convención (CAT/C/36/CRP.1/Add.3)
33.La Sra. GAERpropone, en referencia al párrafo 3, que debería añadirse a los informes anuales una lista de los representantes de los Estados partes que asistieron a las sesiones en las que se examinaron sus informes, con el fin de dar a los Estados partes el reconocimiento que se merecen.La oradora propone asimismo que en el párrafo 6 se haga mención al nuevo formato para las conclusiones y recomendaciones adoptadas por el Comité como resultado de las consultas celebradas en la reciente reunión de los comités de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos. Asimismo, debería mencionarse la fecha en la que se introdujo el nuevo formato.
34.El PRESIDENTE dice que entiende que el Comité desea adoptar el capítulo III sujeto a las enmiendas propuestas por la Sra. Gaer.
35. Así queda acordado.
Capítulo IV.Seguimiento de las conclusiones y recomendaciones relativas a los informes de los Estados partes (CAT/C/36/CRP.1/Add.4)
36.La Sra. GAER, hablando en su condición de relatora del seguimiento a las conclusiones y recomendaciones del Comité, recuerda que, en su 30º período de sesiones, en mayo de 2003, el Comité decidió identificar, después de haber examinado el informe de un Estado parte, determinados puntos sobre los que éste debería facilitar información en el plazo de un año.En el período de sesiones de mayo de 2003, de los siete Estados partes cuyos informes se examinaron, se consideró que solamente uno debía ser objeto de seguimiento.Desde entonces se han identificado cerca de 40 Estados partes que necesitan un seguimiento.Nueve de los 16 Estados partes examinados con anterioridad a mayo de 2004 presentaron la información solicitada; el Comité envió recordatorios al resto.De los Estados partes examinados con posterioridad a dicha fecha, 14 de ellos se encontraban aún dentro del plazo límite de un año para la presentación de informes y a 25 se les pidió que presentasen información adicional.En total, más de la mitad de los Estados partes presentaron respuestas bastante detalladas.Sin embargo, no siempre facilitaron el tipo de información exigida, por ejemplo en lo tocante al acceso a la asistencia jurídica y médica, lo que significó que la oradora tuvo que enviar más requerimientos.Entre mayo de 2004 y mayo de 2005 se examinaron los informes de otros nueve Estados partes y se recibió puntualmente información de seguimiento proveniente de los tres Estados partes cuyos informes fueron examinados durante el período de sesiones de noviembre de 2004 (la Argentina, Grecia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte).
37.Las respuestas recibidas de los Estados partes son traducidas, en caso necesario, y publicadas en el sitio web del Comité, aunque las cartas originales del Comité en las que se pide información no se hacen públicas.En dos casos, se recibió información proveniente de organizaciones no gubernamentales; en un caso, el Estado parte no respondió al Comité.Azerbaiyán, la República Checa, Letonia, Lituania, Marruecos y el Yemen presentaron información sustantiva y recibieron una carta de seguimiento proveniente del Comité.En breve, Alemania y Nueva Zelandia recibirán también cartas de seguimiento.A la oradora le gustaría conocer los comentarios de los relatores en relación con los Estados partes implicados.
38.La Sra. BELMIR informa al Comité de que en breve recibirá información proveniente de Marruecos, relativa a la incorporación de la definición del delito de tortura en su Código Penal y a la retirada de sus reservas en relación con los artículos 21 y 22 de la Convención.La oradora agradece a la Sra. Gaer sus esfuerzos pero sugiere que debería estudiarse la posibilidad de adoptar un planteamiento más flexible con respecto al seguimiento, que incluya un mayor contacto a través del correo electrónico y el teléfono.
39.El Sr. MARIÑO MENÉNDEZ dice que el proceso de seguimiento acaba de comenzar y conlleva mucho trabajo.Por lo tanto, sería útil estudiar el modo en que podría organizarse el trabajo de una forma racional.Por ejemplo, quizás debería publicarse en el sitio web del Comité una lista de los Estados partes que han respondido, indicando en qué lugar se pueden encontrar sus respuestas.
40.La Sra. SVEAASS resalta la importancia de continuar realizando un seguimiento activo de las conclusiones y recomendaciones del Comité.
41.La Sra. GAER dice que, durante el próximo período de sesiones, se esforzará por informar antes acerca del seguimiento.Una de las cuestiones que merecen consideración se refiere al modo en que puede lograrse que la información publicada en el sitio web resulte más accesible y más fácil de manejar.Actualmente, el sitio web es de uso exclusivo para los miembros del Comité y la Secretaría.La oradora desearía encontrar una forma de incorporar el material presentado por las organizaciones no gubernamentales, puesto que agradece la contribución proveniente de cualquier fuente.
42.El PRESIDENTE dice que se incluirá un resumen del informe oral del relator en el capítulo IV del informe anual del Comité.
43.El capítulo IV queda aprobado bajo dicha condición.
Capítulo V.Actividades del Comité con arreglo al artículo 20 de la Convención (CAT/C/36/CRP.1/Add.5)
44.La Sra. GAER dice que debería mencionarse el hecho de que el Comité ha debatido acerca de varios casos en el marco del artículo 20 durante el actual período de sesiones, y que el Perú (un país que fue examinado en un período de sesiones anterior con arreglo al artículo 20) ha presentado un informe con arreglo al artículo 19.
45.El PRESIDENTE dice que entiende que el Comité desea adoptar el capítulo V sujeto a las enmiendas propuestas por la Sra. Gaer.
46. Así queda acordado.
Capítulo VI.Examen de quejas con arreglo al artículo 22 de la Convención (CAT/C/36/CRP.1/Add.6)
47.La Sra. GAER propone que, en la parte introductoria, titulada “Actividades de seguimiento”, debería llamarse la atención sobre los recientes acontecimientos producidos en el caso Dadar c. Canadá, que son causa de preocupación para el Comité.
48.El PRESIDENTE dice que entiende que el Comité desea adoptar el capítulo VI sujeto a las enmiendas propuestas por la Sra. Gaer.
49. Así queda acordado.
Capítulo VII.Futuras sesiones del Comité (CAT/C/36/CRP.1/Add.7)
50.La Sra. GAER se pregunta si resulta apropiado especificar las fechas de los grupos de trabajo anteriores al período de sesiones.
51.El Sr. MARIÑO MENÉNDEZ dice que no habrá más grupos de trabajo anteriores al período de sesiones, puesto que la semana adicional se utilizará para las sesiones plenarias.Además, no se sabe qué ocurrirá en 2007 y 2008.
52.La Sra. MORALES (Secretaria del Comité) dice que las fechas señaladas para las futuras sesiones del Comité son provisionales, a la espera de una decisión del Consejo de Derechos Humanos referente a las fechas y a la posterior disponibilidad de servicios e instalaciones de conferencias para órganos creados en virtud de tratados.Para el período de sesiones del Comité de noviembre de 2006 debería disponerse de más información sobre el tema.
53.El PRESIDENTE sugiere que solamente deberían mencionarse aquellas fechas que puedan ser consideradas definitivas, y que el capítulo VII debería volver a redactarse de acuerdo con ello.
54. Así queda acordado.
Capítulo VIII.Aprobación del informe anual del Comité relativo a sus actividades (CAT/C/36/CRP.1/Add.8)
55. Queda aprobado el capítulo VIII.
Anexos 1 a III(CAT/C/36/CRP.2/Add.1-3)
56. Quedan aprobados los anexos 1 a III.
Anexo IV (CAT/C/36/CRP.2/Add.4)
57.La Sra. SVEAASS propone añadir una nota a pie de página que indique que el Sr. Prado Vallejo ya no es miembro del Comité y que no ha sido sustituido.
58.El PRESIDENTE dice que entiende que el Comité desea adoptar el anexo IV sujeto a las enmiendas propuestas por la Sra. Sveaas.
59. Así queda acordado.
Anexo V (CAT/C/36/CRP.2/Add.5)
60.El Sr. MARIÑO MENÉNDEZ señala que, como resultado de la ausencia del Sr. Prado Vallejo, es necesario revisar la lista de relatores para el país y de relatores suplentes.
61.El PRESIDENTE dice que entiende que el Comité desea adoptar el Anexo V, entendiendo que se revisará la mencionada lista.
62. Así queda acordado.
Anexo VI (CAT/C/36/CRP.2/Add.6)
63.La Sra. GAER propone añadir un párrafo en el que se establezcan argumentos sustantivos para la extensión del período de sesiones del Comité de forma permanente.
64.El PRESIDENTE dice que entiende que el Comité desea adoptar el anexo VI sujeto a las enmiendas propuestas por la Sra. Gaer.
65. Así queda acordado.
Anexo VII (CAT/C/36/CRP.2/Add.7)
66. Queda aprobado el Anexo VII.
67.El proyecto de informe anual del Comité a la Asamblea General queda aprobado en su totalidad en su enmienda oral y sujeto a cambios editoriales.
Se interrumpe la parte pública de la sesión a las 11.15 horas y se reanuda a las 13.05 horas.
CLAUSURA DEL PERÍODO DE SESIONES
68.Tras el habitual intercambio de cortesías, el PRESIDENTE declara clausurado el 36º período de sesiones del Comité contra la Tortura.
Se levanta la sesión a las 13.10 horas.
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