NACIONES UNIDAS

CRC

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr.GENERAL

CRC/C/SR.127124 de Agosto de 2009

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO

46º período de sesiones

ACTA RESUMIDA DE LA 1271ª SESIÓN

celebrada en el Palais Wilson, Ginebra,

el miércoles, 26 de septiembre de 2007, a las 15.00 horas

Presidenta: Sra. LEE

SUMARIO

Examen de los informes presentados por los Estados Partes (continuación)

Informe inicial de Francia sobre la aplicación del Protocolo facultativo de la Convención relativo a la participación de niños en conflictos armados (continuación)

Informe inicial de Francia sobre la aplicación del Protocolo facultativo de la Convención relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (continuación)

_______________

La presente acta podrá ser objeto de correcciones.

Las correcciones deberán redactarse en uno de los idiomas de trabajo. Deberán presentarse en forma de memorando, incorporarse en un ejemplar del acta y enviarse, dentro del plazo de una semana a partir de la fecha del presente documento, a la Sección de Edición, oficina E.4108, Palacio de las Naciones, Ginebra.

Las correcciones que se introduzcan en las actas de las sesiones públicas del Comité se reunirán en un único documento que se publicará poco después de finalizado el período de sesiones.

Se declara abierta la sesión a las 15.10 horas

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES (tema 4 del programa)(continuación)

Informe inicial de Francia sobre la aplicación del Protocolo facultativo de la Convención relativo a la participación de niños en conflictos armados (continuación)CRC/C/OPAC/FRA/1, CRC/C/OPAC/FRA/Q/1 y Add.1; HRI/CORE/1/Add.17/Rev.1)

Informe inicial de Francia sobre la aplicación del Protocolo facultativo de la Convención relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (continuación)(CRC/C/OPSC/FRA/1, CRC/C/OPSC/FRA/Q/1 y Add.1; HRI/CORE/1/Add.17/Rev.1)

1.Por invitación de la Presidenta, los miembros de la delegación de Francia toman asiento a la mesa del Comité.

2.La Sra. TISSIER (Francia) dice que la resolución 1612 del Consejo de Seguridad, que creó el grupo de trabajo, no se refiere explícitamente a la Convención ni al Protocolo facultativo. Sin embargo, el 1º de octubre de 2005 se debía celebrar en la Asamblea General un acto paralelo para promover la Declaración de París y pedir la ratificación de la Convención y, en especial, del Protocolo facultativo.

3.La Sra. RUHARD (Francia) dice que Francia está obligada por el Código de Conducta de la Unión Europea en materia de exportación de armas, que prohíbe la exportación de armas a países que emplean a niños soldados. Los primeros dos criterios del Código, respeto por los compromisos internacionales de los Estados miembros de la UE y por los derechos humanos del país de destino final, estipulan que los derechos del niño deben tenerse en cuenta en el país de exportación. En relación con las violaciones de los derechos de los niños por personal militar francés participante en operaciones de mantenimiento de la paz en el exterior, la protección se basa en el derecho humanitario internacional, con la orientación de los principios de las Naciones Unidas, y en el Código Penal francés, que se aplica al personal aunque esté fuera del territorio francés. Además, los mandos de las fuerzas armadas organizan campañas de sensibilización y adoptan otras medidas para garantizar que el personal militar conoce y respeta los derechos humanos, incluidos los derechos de los niños.

4. La Sra. TISSIER (Francia), volviendo al Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño dice que no hay un órgano específico de coordinación del Protocolo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. Sin embargo, hay un mecanismo de coordinación consistente en que las disposiciones del Protocolo se incorporan a distintas políticas sobre la familia, la protección del niño, el cumplimiento de la ley, la justicia, la trata y los delitos. La oficina del Primer Ministro tiene la responsabilidad general de coordinar todas las políticas nacionales.

5.El Sr. PERALDI (Francia) dice que el Observatorio Nacional de la Infancia en Peligro (ONED) se creó en 2004 para coordinar las actividades del Estado, de los consejos regionales y de los organismos de protección del niño y para reunir y difundir datos sobre prácticas de prevención y examen e información médica, social y judicial sobre el abuso de niños. El Observatorio presenta un informe anual al Ministerio de Familia y también realiza investigaciones y estudios y organiza propuestas para la recopilación y estudio de datos. Una ley aprobada en 2007 estipula que todos los consejos regionales deben establecer observatorios en cada departamento administrativo para reunir datos para el centro nacional, que luego analiza los datos y prepara un informe resumido para el Ministro de Familia. Se dispondrá de los primeros datos en 2008.

6.La Sra. DIEGO (Francia) dice que el Ministerio de Justicia mantiene estadísticas sobre el número de condenas por distintos delitos definidos en el Protocolo y si el Comité lo desea se le pueden dar ejemplos específicos.

7.El Sr. KOTRANE (Relator del país sobre el Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía) pide esclarecimientos sobre si los datos reunidos por el Observatorio Nacional de la Infancia en Peligro están relacionados sólo con el abuso doméstico de niños y si las estadísticas mantenidas por el Ministerio de Justicia se refieren sólo a condenas reales. En tal caso, habría una discrepancia importante entre la realidad del número de delitos contra niños en Francia y la situación de que se informa, que se basa en los datos sobre condenas. Es importante disponer de estadísticas sobre todos los delitos definidos en el Protocolo.

8.El Sr. ZERMATTEN pregunta si se dispone de datos sobre el número de víctimas.

9.El Sr. SIDDIQUI desea saber si el número de víctimas aumenta o disminuye.

10. La Sra. TISSIER (Francia) dice que lo estudiará y que proporcionará la información adicional y las estadísticas solicitadas por el Comité cuando regrese a París.

11.El Sr. MALON (Francia) dice que se han citado estadísticas desorientadoras sobre el número de niños que practican la prostitución o la mendicidad en Francia. La cifra de 3.000 se basa en informes de prensa imprecisos y la cifra de 8.000 confunde por definición los niños que se prostituyen y los niños obligados a mendigar. Ha habido 2.054 casos registrados en 2006 de adultos o niños que se ofrecen para la prostitución, comparado con 2.859 en 2005, lo que indica una tendencia descendente. Se estima que hay menos de 100 niños que practican la prostitución en Francia, gracias a las medidas rápidas de intervención aplicadas por el Estado a través del sistema judicial. La mayoría de niños prostituidos están entre los 17 y 18 años, y no se conoce ningún caso de una persona de menos de 16 años implicada en la prostitución. Francia es quizás uno de los escasos países que en los datos recopilados establecen una distinción entre las personas adultas que practican la prostitución y los niños.

12.La Sra. BERTRAND (Francia) dice que cuando la policía recoge en París a niños que se prostituyen, en lugar de acusarlos de practicar la prostitución se les lleva a una dependencia especializada donde se les entrevista y se les remite a un juez juvenil, para que puedan aplicárseles medidas educativa. La asistencia educativa se considera una parte muy importante del proceso de inducir a los niños a abandonar la prostitución. En relación con informes de que hay 3.000 niños que se prostituyen en Francia, la oradora está de acuerdo en que esta cifra es muy exagerada.

13.Refiriéndose de nuevo a las víctimas de abusos sexuales, dice que se han aplicado medidas especiales de protección para tener en cuenta las circunstancias particulares y las dificultades con que se enfrenta un niño testigo. Una de estas medidas es una ley aprobada en 1998 que prevé la posibilidad de que los niños víctimas den testimonio audiovisual, lo que desde entonces se ha hecho obligatorio. La importancia de esta técnica es que permite al niño testificar sólo una vez, con lo que se evita la necesidad de ir al tribunal y de explicar de nuevo la experiencia traumática una y otra vez. Las expresiones faciales y los gestos son también un aspecto valioso de este testimonio, especialmente en el caso de niños muy jóvenes. Las unidades de la policía y de la gendarmería reciben formación especializada para que puedan tratar a niños víctimas de abuso sexual. En el procedimiento de testimonio audiovisual se evita el interrogatorio sugestivo y se deja al niño que hable libremente sobre su experiencia antes de que se le hagan preguntas más específicas sobre los detalles del abuso. Se hacen dos copias de la grabación que se sellan inmediatamente, para que no se interfieran con los posibles autos procesales. Además, el derecho francés estipula que el acusador tiene que carear el acusado, por lo que el testimonio audiovisual se utiliza cuando está claro que el niño no puede estar cara a cara con su agresor.

14.En relación con las dependencias especializadas en hospitales, actualmente unos 50 departamentos administrativos tienen dependencias judiciales para accidentes y emergencias en las que, a petición de un juez, puede llevarse a cabo un examen médico-legal de niños víctimas. El juez puede también pedir a un psicólogo de niños que evalúe la personalidad del niño y decida si hay algún problema o anomalía que pudiera afectar su equilibrio psicológico, y puede pedir también que evalúe el efecto psicológico que pueda haber tenido la experiencia traumática. Un progreso importante es que ya no se pone en duda la credibilidad del niño.

15.El Sr. PARFITT solicita información adicional sobre si las dependencias médicas especializadas utilizadas por la policía son las mismas que realizan la prueba de la densidad ósea de los niños y si se obtiene el consentimiento del niño antes del examen médico, en los casos en que el niño ha llegado a la edad del consentimiento, especialmente si se le ha detenido acusado de prostitución infantil.

16.La Sra. HERCZOG pregunta si Francia tiene un programa de tratamiento de delincuentes sexuales para ayudar a prevenir futuros casos de abuso sexual.

17.El Sr. CITARELLA pregunta si el testimonio audiovisual se considera prueba suficiente para procesar al autor o si el niño debe repetir su testimonio.

18.El Sr. ZERMATTEN pregunta si hay un límite mínimo de edad para que un niño dé testimonio audiovisual y un límite para el número de veces que puede hacerlo.

19.El Sr. FILALI pregunta si los testimonios audiovisuales se graban en los locales de la policía. Pregunta también quién está presente y quién tiene acceso a las grabaciones. Desea saber si el abogado defensor tiene acceso a la grabación y si puede utilizarla para preparar su alegato de defensa.

20. La Sra. BERTRAND (Francia) dice que los niños tienen derecho a rechazar un examen médico, pero que este derecho se ejerce muy raramente. El doctor es también un especialista jurídico y hace todo lo posible para ganarse la confianza del niño antes de realizar el examen. El examen médico es una parte importante del proceso, pero no es en absoluto la única. El testimonio audiovisual del niño es un elemento importante de prueba en el juicio, pero son de igual importancia la labor de investigación llevada a cabo para fundamentar el caso, los testimonios de miembros de la familia, profesores y otras personas cercanas al niño y el interrogatorio del autor.

21.No hay edad mínima para que se oiga a un niño como testigo, porque los niños desarrollan sus capacidades de comunicación a distintas edades. Si los niños víctimas pueden expresarse se les debe conceder el derecho a ser oídos. Fijar una edad mínima sería restrictivo, como también lo sería limitar el número de veces que un niño puede volver a declarar. Si bien en general se celebra con los niños una sesión amplia, que suele ser suficiente, se les permite pedir más sesiones para comunicar información adicional si así lo desean. Hay algunas prácticas diferentes en relación al lugar donde se oye a los niños. Los servicios grandes que se ocupan de menores disponen de salas de entrevista especiales. Los niños que testifican tiene derecho a que les acompañe un asesor jurídico o un administrador especial o médico. En algunos casos los hospitales disponen de salas en las que se puede interrogar a niños y en otros los departamentos de investigación disponen de locales especiales para este fin. Las grabaciones de video de las entrevistas de niños se copian en dos DVD, uno de los cuales se pone bajo sello oficial al comenzar la instrucción del caso, mientras que el otro es utilizado por el investigador y luego se pondrá bajo sello oficial al finalizar la instrucción. Las dos grabaciones serán utilizadas luego por los jueces y otros oficiales que participan en el proceso. Existe una prohibición específica para impedir que en ninguna circunstancia personas exteriores al proceso puedan ver las grabaciones. También se hacen trascripciones de las grabaciones.

22. El Sr. KOTRANE dice que se ha informado al Comité que las condiciones en que se oye a los niños y los niveles de formación de los funcionarios de policía que participan en las entrevistas de niños víctimas de explotación sexual varían de una región a otra y que no todos los hospitales tienen locales para entrevistar a niños. Pregunta qué medidas se están adoptando para conseguir que las condiciones estén armonizadas en todo el país.

23. La Sra. BERTRAND (Francia) dice que el cuerpo nacional de policía tiene una división de formación que celebra cursos sobre la manera de entrevistar a los niños víctimas, las técnicas para tratar a los delincuentes sexuales y cómo hacer declaraciones ante un tribunal de lo penal. Estos cursos se celebran varias veces al año. En los servicios grandes que trabajan regularmente con niños es probable que las prácticas de trabajo sean mejores que en servicios más pequeños que sólo tienen un contacto ocasional con niños, y donde los funcionarios de policía deben recibir formación continua.

24.El Sr. ALLONSIUS (Francia) dice que la Escuela Nacional de la Magistratura imparte formación a jueces y fiscales. La Escuela es parte de la red de instituciones de formación del servicio público. Algunos aspectos de la formación impartida por la Escuela se utilizan también para los programas de las escuelas de la policía y del personal penitenciario y para el personal docente de la Dirección de Protección Judicial de la Juventud. Los cursos de formación de jueces dedican varios días a estudiar la manera de expresarse de los niños, los elementos especiales del testimonio de los niños teniendo en cuenta su edad, el conocimiento de las diferentes fases de desarrollo del niño, el desarrollo de capacidades de comunicación y la manera de poner en su contexto la información recibida de niños. Los expedientes existentes son anónimos y se utilizan con fines de formación y equipos de pediatras, psicólogos de niños, médicos y abogados participan en la simulación de procedimientos judiciales que afectan a niños, con fines de formación. Estas medidas se han adoptado para que los jueces de los tribunales de familia, los fiscales y los jueces instructores que asisten a los cursos conozcan las características específicas de oír testificar a niños. Están previstas para 2008 actividades de formación continua sobre el proceso de adopción de decisiones en relación con la protección de niños, la operación de oír el testimonio de niños, la formación para jueces de tribunales de apelación que se ocupan de cuestiones de los niños y el trato a menores que han sido víctimas de violencia sexual. Estas sesiones de formación pueden estar abiertas también a personas no empleadas en la magistratura, como profesores y funcionarios de policía.

25. La Sra. TISSIER (Francia) dice que los testimonios que dan los niños víctimas se toman en serio, pero que no son los únicos motivos para llevar a un acusado ante los tribunales y que por ello se llevan a cabo investigaciones detalladas. Si bien hay medidas especiales de protección para niños, porque son especialmente vulnerables, estas medidas no restringen el derecho del acusado a un juicio con las debidas garantías.

26. El Sr. FILALI dice que el Relator Especial sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía recomendó en su informe E/CN.4/2004/9/Add.1 que un órgano independiente investigara los errores de la justicia en casos de niños víctimas de abuso sexual. El orador se pregunta si se ha realizado esta investigación y en caso afirmativo cuál ha sido el resultado.

27. El Sr. ZERMATTEN solicita estadísticas sobre el número de niños víctimas de explotación sexual, la protección que se les da, los programas de rehabilitación existentes y las indemnizaciones concedidas.

28. La Sra. TISSIER (Francia) dice que las estadísticas se enviarán al Comité a su debido tiempo. Se ocupa de los errores judiciales el Consejo Superior de la Magistratura que puede tomar medidas disciplinarias si se comprueban fallas. Sería difícil establecer un órgano encargado específicamente de esta tarea. Se considera que ocuparse de niños considerados víctimas de delitos sexuales en establecimientos especializados puede estigmatizarlos y prolongar la situación de víctima del niño. Se adoptan medidas de protección caso por caso, sin atenerse a una metodología prescrita.

29. El Sr. KOTRANE dice que si bien el examen psicológico de personas acusadas de haber cometido delitos sexuales contra niños es obligatorio, las evaluaciones psicológicas pediátricas de los niños víctimas sólo se llevan a cabo por petición específica del juez. Esto podría considerarse una falla del sistema y pregunta si se rectificará.

30. El Sr. ALLONSIUS (Francia) dice que la cuestión de los exámenes psicológicos pediátricos de los niños víctimas es especialmente delicada, porque se tiene mucho cuidado en no obligar al niño a describir repetidamente el trauma a que se le ha sometido. Este principio debería aplicarse flexiblemente, de conformidad con la situación, la edad y la fase de desarrollo del niño en cuestión. Los enjuiciamientos penales están enteramente separados de las medidas de protección aplicadas a los niños víctimas y en ningún caso el resultado de la causa penal afectará el derecho del niño a la protección. Si el acusado queda absuelto seguirán las actuaciones para establecer medidas de protección, porque esta cuestión se trata con arreglo al derecho civil y los dos procesos están totalmente separados. El proceso de protección no debe aislar al niño afectado ni mantener su situación de víctima, sino que debe tener por objeto reintegrar a la víctima a la sociedad.

31. El Sr. MALON (Francia) dice que con arreglo al Código Penal, está prohibida toda representación visual de menores realizando una actividad sexual. La disposición tiene un alcance amplio e incluye todas las formas de imágenes difundidas por televisión, dibujos, fotografías y esculturas, entre otras.

32.El orador se refiere de nuevo a la cuestión de la venta de niños y en especial a la venta de niños lactantes búlgaros en Francia y dice que se vendieron 22 lactantes en un plan fraudulento de adopción. Se encarceló a los principales miembros de la red criminal que había organizado la venta de los niños lactantes, y las familias que compraron los lactantes en cuestión recibieron también condenas simbólicas. Los jueces decidieron dejar a estos niños a cargo de sus familias adoptivas, después de investigar las circunstancias y bienestar de cada niño.

33. La Sra. BERTRAND (Francia) dice que hubo casos a principios del decenio de 1990 en que los médicos firmaron certificados médicos carentes de objetividad para niños, apoyando una descripción personal o una denuncia. Se adoptaron medidas disciplinarias adecuadas.

34. El Sr. ALLONSIUS (Francia) respondiendo a preguntas sobre solicitudes de asilo para niños extranjeros, dice que no se dispone de estadísticas sobre el número de niños a los que se ha concedido el estatuto de refugiado. Los menores de las zonas de retención están representados por un administrador especial y sus solicitudes se examinan sobre la base de la información facilitada. El tiempo que pasan en una zona de retención depende del tiempo necesario para realizar las correspondientes investigaciones. Los menores que no son admitidos en territorio francés se devuelven al país de origen y se toman medidas para garantizar que se les espera a la llegada. Se informa de todos estos casos al Fiscal.

35.Se concertó en 2002 un acuerdo bilateral entre Francia y Rumania por un período de tres años, cuyo objetivo era proteger a los menores rumanos en el territorio francés y luchar contra la trata y las redes del crimen organizado. El acuerdo promovía la actuación coordinada, que supervisaba un grupo de enlace operativo. El acuerdo reglamentó la cuestión del retorno de menores rumanos desde territorio francés. Los menores sólo podían devolverse después de un período de investigación durante el cual se reunía información sobre su entorno familiar en Rumania, a fin de asegurar su protección después de su regreso. En algunas situaciones los menores volvieron con la condición de que se vigilara su situación en Rumania, de que se tomaran medidas para albergarlos si no podían volver a sus familias o de que recibieran atención de las autoridades rumanas de protección de la infancia. Las autoridades rumanas se comprometieron de nuevo a esforzarse en garantizar la protección de los niños y establecer servicios adecuados, incluido un centro en Bucarest; ha habido intercambio de información, experiencia y formación con funcionarios franceses, incluidos asistentes sociales. Se han tomado también medidas preventivas para disipar el mito de que los menores rumanos en general siempre consiguen obtener asilo en Francia. El acuerdo bilateral se ha renovado, pero todavía no ha vuelto a entrar en vigor.

36. El Sr. KOTRANE dice que está enterado de que actualmente hay un debate en Francia entre jueces, expertos y asociaciones, incluida la Cruz Roja francesa, sobre la situación de los niños en las zonas de retención, que a menudo son devueltos, sin que se hayan registrado sus casos, en el período de 96 horas durante el cual se supone que han de comparecer ante los tribunales. También hay informes de que la policía de frontera devuelve a menores a fin de cumplir los objetivos fijados para las cifras anuales de retornos. Estas dos cuestiones deben resolverse lo más pronto posible. El orador se refiere a la cuestión de la jurisdicción universal y pregunta si todos los delitos contemplados por el Protocolo facultativo están sujetos a la jurisdicción universal en Francia.

37.La PRESIDENTA recuerda la cuestión planteada anteriormente sobre la repatriación de una niña prostituta, no a su país propio, sino al lugar donde se había originado el problema, por ejemplo al país donde se había reclutado a la niña para ejercer la prostitución. También desea saber si se han realizado progresos para luchar contra situaciones en las que prostitutas jóvenes son controladas por una tercera parte fuera de Francia y supervisadas por un niño intermediario en este país.

38. El Sr. PARFITT pregunta qué procedimiento se aplicaría, hipotéticamente, si la Brigada de Menores detuviera a una niña de 15 años, porque se sospecha que ofrece prostituirse, junto con el hombre con el cual parece que estaba negociando, llevara a ambos a la comisaría para interrogarlos y remitiera la niña a un laboratorio médico para hacerle la prueba de la densidad ósea que ella no acepta porque teme perjudicar a sus compañeras prostitutas.

39.El Sr. SIDDIQUI se refiere al acuerdo bilateral entre Francia y Rumania y pregunta si el Gobierno francés tiene previsto concluir acuerdos semejantes con otros países, en especial los de África occidental.

40. El Sr. ALLONSIUS (Francia) dice que en relación con los menores que practican la prostitución, ha habido dos cambios. El primero está relacionado con la Ley de 4 de marzo de 2002 por la que todos los menores que practican la prostitución deben beneficiarse del procedimiento de asistencia educativa, en el sentido de que se aplica sistemáticamente una medida de protección del niño. El segundo cambio, relacionado con los menores extranjeros que son victimas de la trata de personas y del proxenetismo, deriva de la Ley de 24 de julio de 2006, cuyo decreto de aplicación se publicó el 13 de septiembre de 2007. La Ley prevé medidas de protección para las víctimas que cooperan con las autoridades a fin de desmantelar redes de trata. Pueden concederse permisos de residencia a las víctimas de la trata de niños o del proxenetismo que cooperan con las autoridades. También se beneficiarán de medidas protectivas para niños en peligro, como la vivienda y la asistencia educativa. El Ministerio de Justicia, por lo que el orador sabe, no tiene información sobre la concertación de acuerdos con otros países con el mismo espíritu del acuerdo entre Rumania y Francia.

41. La Sra. TISSIER (Francia), contesta a la Presidenta y dice que los permisos de residencia se conceden a niños que practican la prostitución atendiendo a la situación de víctima. En relación con la repatriación de estos niños, la ley no obliga a las autoridades francesas a devolverlos al país desde el cual entraron en Francia. En general se les devuelve a su país de nacionalidad, a no ser que haya motivos para no hacerlo, como el riesgo de malos tratos en aquel país, en cuyo caso las autoridades buscarán un tercer país que acepte acogerlos.

42. La Sra. BERTRAND (Francia) se refiere al caso hipotético de una niña de 15 años sospechosa de practicar la prostitución y explica que en el Código Penal de Francia figura una disposición, aprobada en 2003, que obliga a procesar a cualquier persona que intenta tener relaciones sexuales con un menor a cambio de dinero. Si la edad de un menor, sobre la base de su aspecto, parece contradecir la edad declarada en sus documentos de identidad, o si está indocumentado y ha llegado visiblemente a la pubertad, el juez puede requerir servicios médicos y jurídicos de urgencia para determinar la edad del menor a partir de los huesos. El procedimiento empieza con una entrevista entre un médico y el menor en su idioma nativo, si es preciso con los servicios de un intérprete, seguida por un examen médico y dental del menor, una radiografía de la muñeca y su lectura por dos radiólogos. Sobre la base de estos resultados, el médico establece un intervalo de edad, como de 15 a 19 años, o de16 a 18 años. Se escoge la edad más favorable al menor, a saber la edad más joven. El menor tiene derecho a negarse a pasar por la prueba de la densidad ósea, pero le interesa pasar la prueba porque así puede disfrutar de medidas de protección para niños, según sean los resultados de la prueba.

43.La Sra. KHATTAB desea saber si se han aplicado las recomendaciones anteriores del Comité a la delegación de Francia de utilizar técnicas de determinación de la edad más modernas.

44. La Sra. BERTRAND (Francia) dice que se hace hincapié en las entrevistas y los exámenes médicos y que se toman medidas adecuadas para encontrar los documentos de identidad del menor a fin de determinar su edad.

45. El Sr. KOTRANE recuerda que el Comité publicó de hecho una recomendación general, de la que se hicieron eco otras recomendaciones de otros órganos de las Naciones Unidas y el Consejo de Europa en el sentido de que debe concederse a los niños el beneficio de la duda en relación con su edad. Debe evitarse la utilización de las pruebas de densidad ósea, suponiendo que sea posible. Pregunta si el Gobierno francés está considerando la posibilidad de abandonar esta práctica.

46. La Sra. TISSIER (Francia) explica que la prueba de la densidad ósea ha evolucionado a lo largo de los años para incluir otros factores, a parte de la radiografía y de su lectura. Además, los jueces no están obligados por los resultados de la prueba, especialmente si la consideran irrelevante o contradictoria, y pueden declarar que la persona es un menor basándose en su propio juicio. Es cierto que la prueba tiene sus limitaciones y se insta a los tribunales franceses a utilizarla con cuidado. Sin embargo, no hay planes actualmente para sustituir la prueba con otros medios para determinar la edad de una persona.

47.La PRESIDENTA dice que cada vez es más difícil determinar la edad de la pubertad, porque los niños entran en ella cada vez a una edad más temprana. Desea saber si el Gobierno francés considera la posibilidad de revisar la edad de la pubertad en relación con la pornografía a fin de tipificar como delito la pornografía que utiliza niños en imágenes pornográficas.

48. El Sr. PERALDI (Francia) dice que los criterios de Francia en relación con la prepubertad son conformes con los de muchos países europeos y con los que figuran en la jurisprudencia. Hay cada vez más casos de niños que se dedican a la prostitución controlados por proxenetas del extranjero, como sucede también con las personas de edad legal que se prostituyen. En tales circunstancias, el niño que se prostituye se desplaza fuera de Francia para entregar el dinero al proxeneta o un miembro de la red de prostitución acude a Francia a recoger el dinero, lo que dificulta pero no imposibilita la labor de la policía. Las órdenes de detención internacionales y europeas son un instrumento valioso para estas investigaciones. En respuesta a otra pregunta dice que una nueva ley francesa, aprobada en 2006, ha establecido la jurisdicción universal en cuestiones relacionadas con el proxenetismo y la prostitución de menores. El derecho francés relativo a la jurisdicción universal de Francia sobre los nacionales franceses y los residentes data de 1998 y establece jurisdicción en cuestiones relativas al turismo sexual. Los artículos 222-22, 227-27-1 y 225-12-3 del Código Penal de Francia son especialmente pertinentes. El turismo sexual no es un delito en sí en Francia, pero todos los delitos cometidos contra menores en el extranjero por ciudadanos franceses o residentes, como la violación o la pornografía infantil, están contemplados en la legislación.

49. El Sr. KOTRANE desea saber si la jurisdicción universal con arreglo al derecho francés se ampliará para abarcar todos los delitos definidos en el Protocolo facultativo, como la venta de niños, el trabajo forzado de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, si los comete un nacional francés en el exterior. Con arreglo a la actual legislación francés, que reconoce la criminalidad dual, delitos como la venta de niños o la adopción ilegal no están sujetos necesariamente a la jurisdicción universal si no hay connotación sexual.

50. La Sra. TISSIER (Francia) dice que si un nacional francés o un residente comete un delito contra un menor en el exterior, como la venta de niños, se le puede procesar en Francia si el país donde se cometió el acto reconoce un delito similar, o si se aplica la criminalidad dual. Además de medios legislativos adecuados, se precisa una cooperación amplia con la policía y la magistratura del país afectado, para acabar resolviendo sólo unos pocos casos al año. Quizá sería más eficaz centrarse en los casos de pornografía y prostitución infantil en lugar de la venta de niños. El Gobierno francés no está dispuesto a extender la jurisdicción universal a la venta de niños porque el número de casos no es muy importante.

51.La Sra. SMITH sugiere que el Gobierno francés elimine el requisito de criminalidad dual, lo que haría posible procesar algunos de estos casos.

52.El Sr. PARFITT dice que, a su entender, con arreglo al derecho francés hay excepciones a la regla de la criminalidad dual que no se aplican a todo el conjunto de delitos que se han debatido en la actual sesión.

53.El Sr. CITARELLA desea saber qué medidas se han tomado en Francia para prevenir el turismo sexual, como las campañas con agencias de viajes u organizaciones internacionales.

54. La Sra. TISSIER (Francia) explica que, con arreglo a la noción de criminalidad dual, una persona que ha cometido un delito contra un menor en el extranjero puede ser procesada siempre que el acto se considere un delito en el país donde se ha cometido. Sin embargo, la criminalidad dual no se aplica en lo referente a delitos sexuales. Por ejemplo, los nacionales franceses culpables de incitar a la prostitución en un país donde la prostitución infantil no se considera delito pueden ser procesados en Francia. Estos casos son muy raros.

55.La Sra. MERLOZ (Francia), insistiendo en las medidas francesas encaminadas a luchar contra el turismo sexual, dice que el Gobierno aplica un enfoque muy pragmático centrado en la información, la educación, la formación y la concienciación. Se inició en 2006 un programa nacional para prevenir el turismo sexual. Las clases de educación sexual en las escuelas incluyen el tema del dinero y la sexualidad y hay medidas para concienciar a los estudiantes que van a estudiar turismo u hostelería. Además de las medidas represivas, se han aplicado medidas dirigidas al sector turístico. Unas 20 agencias de viajes en Francia han firmado una carta de ética que promueve un turismo que respeta los derechos de los niños. Se han ampliado los programas de concienciación existentes desde hace tiempo para incluir un componente de concienciación dirigido a los turistas y agentes de viajes que trabajan con países conocidos por el turismo sexual. Se distribuyen folletos y películas en vídeo en las agencias de viajes y los aeropuertos. Las medidas nacionales se complementan con medidas internacionales aplicadas en cooperación con la Organización Mundial del Turismo, la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa y la Unión Europea. El Gobierno francés está negociando actualmente con la Unión Europea para promover el turismo ético en toda la Unión.

56.La Sra. AIDOO pregunta si las explicaciones dadas por la delegación de Francia en relación con las campañas de concienciación y las medidas de protección de los niños se aplican también a los departamentos y territorios franceses de ultramar.

57. La Sra. TISSIER (Francia) dice que así es, con excepción de las cuestiones relativas a la adopción. En respuesta a una pregunta anterior sobre la eficacia que han tenido las medidas de prevención del Gobierno, dice que es difícil dar una respuesta precisa. Es difícil determinar la amplitud del turismo sexual protagonizado por nacionales franceses, porque no hay estadísticas sobre el número de franceses que viajan al extranjero con este fin. Además, no sabe de ningún país que disponga de estos datos.

58.La PRESIDENTA dice que algunos países han podido proporcionar datos sobre el número de personas implicadas en el turismo sexual que afecta a niños y dice que debería haber alguna manera de obtener estas cifras.

59.La Sra. DIEGO (Francia) dice que la reforma en 2005 de la legislación francesa sobre la adopción tuvo por objetivo mejorar sus trámites de adopción y hacerlos más conformes con el interés superior del niño. Antes de conceder visados a niños objeto de adopción internacional procedentes de países que no han ratificado el Convenio de la Haya sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional, lo que corresponde al 68 por ciento de todas las adopciones internacionales en Francia, las autoridades francesas verifican la legalidad de los trámites de adopción de estos países. Si hay motivos para dudar de su legitimidad, Francia suspende la aprobación de adopciones del país en cuestión hasta que el problema se resuelve. Los dos países de origen que dan el mayor número de adopciones internacionales en Francia son Viet Nam y Haití, y sus procedimientos de adopción se consideran conformes con las disposiciones del Convenio de la Haya.

60. El Sr. KOTRANE (Relator del país sobre Protocolo facultativo relativo a la sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía) dice que los instrumentos internacionales no contienen ninguna disposición que prohíba la adopción niños de países que no han ratificado la Convención de la Haya, por lo que es esencial garantizar que estas adopciones responden al interés superior del niño. La delegación debería suministrar información adicional sobre la función de la Agencia Francesa de Adopción, de reciente creación.

61.El Sr. PARFITT pregunta si los 22 niños búlgaros citados anteriormente se han adoptado de modo legal en Francia. Desea saber si se concede automáticamente la ciudadanía francesa a los niños nacidos en territorio francés.

62.La Sra. ORTIZ pregunta por qué los niños objeto de la mayoría de adopciones internacionales en Francia proceden de países que no han ratificado el Convenio de la Haya. Pregunta si Francia aprueba las adopciones internacionales de niños de Guatemala.

63. La Sra. DIEGO (Francia) dice que las funciones de la Agencia Francesa de Adopción, que empezó a funcionar en septiembre de 2006, comprenden informar y asesorar a solicitantes de adopción, tramitar casos individuales y verificar la acreditación de los organismos de adopción en Estados que no son partes del Convenio de la Haya. No se da aprobación a las adopciones internacionales de Guatemala porque actualmente el país carece de capacidad y recursos necesarios para armonizar sus procedimientos de adopción con las disposiciones del Convenio de la Haya, especialmente en relación con el establecimiento de una autoridad central encargada de las adopciones. La Agencia Francesa de Adopción ofrece asistencia para estas iniciativas y está actualmente ayudando a establecer una autoridad central de adopciones en Madagascar.

64.El Sr. CITARELLA (Relator suplente del país sobre el Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía) pregunta si hay agencias de adopción acreditadas en Francia y, de ser así, qué condiciones deben cumplir para funcionar como intermediarios en el proceso de adopción.

65.La Sra. DIEGO (Francia) dice que el organismo central de adopción internacional ha certificado unas 40 agencias de adopción sobre la base de un determinado número de criterios. Estos criterios son los siguientes: que se inscriban como asociación, que estén suficientemente establecidas en los países para los cuales se ofrecen como intermediarios y que su personal posea el requerido profesionalismo, las capacidades y los conocimientos necesarios, tanto del derecho francés como del derecho del país en cuestión, para que estas agencias puedan actuar como suministradoras competentes de los servicios que ofrecen.

66. El Sr. ZERMATTEN solicita información adicional sobre el alcance de las declaraciones hechas por Francia con arreglo al artículo 45 del Convenio de la Haya sobre Haya sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional.

67.La Sra. MERLOZ (Francia) dice que la declaración, hecha en 1998 cuando Francia ratificó el Convenio de la Haya, estaba justificada por la situación imperante en aquel momento, a saber que había leyes distintas en los territorios de ultramar y en la Francia metropolitana aplicadas a cuestiones relativas al Convenio de la Haya. Es posible imaginar un nuevo examen de la declaración de Francia con arreglo al artículo 45 de la Convención, habida cuenta de los cambios que han tenido lugar desde 1998 y que han permitido una aplicación uniforme de la legislación interna francesa en la Francia metropolitana y en todos los departamentos y territorios de ultramar. En respuesta a las muchas preguntas formuladas por miembros del Comité sobre los departamentos y territorios de ultramar, se ha incluido como anexo a los informes periódicos tercero y cuarto de Francia sobre la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño un informe detallado sobre este tema, que el Comité examinará a su debido tiempo.

68.La Sra. AIDOO pide información sobre los retos con que se enfrentan los departamentos y territorios de ultramar en la aplicación del Protocolo facultativo debidos a sus circunstancias socioeconómicas y socioculturales particulares.

69.El Sr. FILALI pregunta si el Gobierno francés ha tomado alguna medida para aplicar la sentencia No. 25389/05 de 26 de abril de 2007 del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el caso Gebremedhin c. Francia relativo a la falta, en el derecho francés, de un remedio de efectos suspensivos contra las decisiones que deniegan el permiso de entrada o que ordenan la salida de los solicitantes afectados.

70. La Sra. TISSIER (Francia) dice que se está actualmente reexaminando la legislación francesa sobre inmigración para incorporar disposiciones sobre un remedio adecuado de efecto suspensivo, de conformidad con la sentencia del Tribunal.

71. El Sr. KOTRANE pregunta si el hecho de adoptar ilegalmente a un niño o de forzar a un niño a algunas de las peores formas del trabajo infantil es punible como un delito explícitamente definido, como la venta de niños, y no simplemente como un acto de trabajo forzado o una infracción de las leyes sobre la adopción, con lo que el autor incurre en un castigo más severo.

72 El Sr. MALON (Francia) dice que la legislación francesa no define explícitamente la venta de niños como un delito, pero que se está trabajando actualmente para rectificar esta situación. En el caso de los lactantes búlgaros ya citado, las condenas dictadas se fundaban en cargos de incitación a abandonar a un niño y de trata de personas, que figuran en los artículos 225-4-1 del Código Penal.

73. La Sra. TISSIER (Francia) dice que el simple hecho de haber nacido en el territorio francés no confiere la nacionalidad francesa.

74.El Sr. POLLAR (Relator del país sobre el Protocolo facultativo relativo a la participación de niños en conflictos armados) da las gracias a los miembros de la delegación por la minuciosidad de sus respuestas. Alaba las iniciativas de Francia encaminadas a luchar contra la participación de niños en conflictos armados en su país y en el exterior mediante la prestación de asistencia internacional. Le interesaría recibir información adicional sobre los siguientes temas: el papel de Francia en el Grupo de Trabajo del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre los niños y los conflictos armados; la venta de armas a organizaciones que son posibles reclutadoras de niños soldados; y la definición que Francia da del término “participante directo en hostilidades”.

75. El Sr. KOTRANE (Relator del país sobre el Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía) alaba Francia por su legislación bien desarrollada en relación con las disposiciones del Protocolo facultativo y por cumplir el requisito de ir más allá de sus fronteras para hace efectivo el Protocolo facultativo. Las recomendaciones del Comité tratarán temas como la jurisdicción universal, la tipificación como delito de los actos delictivos contemplados en el Protocolo facultativo, los datos estadísticos, la formación y la labor de las organizaciones de la sociedad civil.

76.El Sr. BETTATI (Francia) da las gracias a los miembros del Comité por sus preguntas y comentarios que ayudarán a su país a mejorar sus prácticas y a aumentar la eficacia de sus leyes. Francia continuará trabajando enérgicamente y se mantendrá vigilante en las materias abarcadas por los protocolos facultativos y en los temas que las recomendaciones del Comité destacarán. Como demuestran los procedimientos recientemente aprobados para admitir a niños víctimas en algunos hospitales franceses, uno de los factores que más motivan las iniciativas de Francia es su compromiso de acabar con el sufrimiento de los niños.

77.La PRESIDENTA da las gracias a los miembros de la delegación por su participación. Pide que los resultados del diálogo con el Comité y las observaciones finales del Comité se difundan ampliamente entre profesionales, niños y el público general de todas las partes de Francia, incluidos los departamentos y territorios de ultramar.

Se levanta la sesión a las 17.55 horas

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