Comité d e Protección d e l os Derechos d e Todos l os Trabajadores Migratorios y d e s us Familiares
13.º período de sesiones22 de noviembre a 3 de diciembre de 2010
Examen de los informes presentados por los Estados partes de conformidad con el artículo 73 de la Convención
Lista de cuestiones que deben abordarse al examinar el secundo informe periódico del Ecuador (CMW/C/ECU/2)
I.Información de carácter general
Sírvanse facilitar información actualizada, en particular datos estadísticos desglosados, sobre el volumen y la naturaleza de las corrientes de migración en el territorio del Estado parte durante el período comprendido entre 2007 y 2010. En este respecto, sírvanse proporcionar más información sobre los esfuerzos realizador por: a) la Secretaría Nacional del Migrante (SENAMI) para la creación de un sistema de información; b) el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MJDH) para la construcción de indicadores en materia de derechos humanos (párrafo 19 del informe).
Sírvanse proporcionar más información sobre si hay algún progreso respecto al proceso de elaboración de la Ley/Código de Movilidad Humana así como sobre los logros del Plan Nacional de Desarrollo Humano para las Migraciones (PNDHM) 2007-2010 elaborado por la SENAMI. Sírvanse aclarar también si se ha involucrado a organismos de la sociedad civil en la elaboración del PNDHM (párrafo 61 del informe). En particular, el Comité quisiera obtener más información sobre el Programa de Atención a la persona migrante y a su familia (párrafo 66 del informe).
Sírvanse informar al Comité sobre la presunta contradicción existente entre normas secundarias que siguen vigentes y la nueva Constitución de la República de 2008, tales como el Reglamento de la Ley de Vigilancia y Seguridad Privada, artículo 2 inciso 3, donde se excluye a los extranjeros para el ejercicio de actividades laborales en empresas de seguridad privada así como las Leyes de Migración y Extranjería, que generarían practicas institucionales que vulneran el principio de no discriminación (párrafo 54 del informe).
Sírvanse proporcionar más información sobre el Plan Distrital de Migraciones en el municipio del distrito metropolitano de Quito así como sobre el funcionamiento de la Casa del Migrante en el municipio de Cuenca y sobre los logros obtenidos por el Centro Integral de Apoyo Estudiantil para Hijos de Emigrantes y Comunicación Virtual del municipio de Chunchi (párrafos 85, 87, 91 y 92 del informe).
Sírvanse describir la función de las organizaciones no gubernamentales (ONG) en la elaboración del informe del Estado parte así como su implicación en el seguimiento de las anteriores recomendaciones del Comité.
Sírvanse informar al Comité si su Gobierno prevé realizar la declaración prevista en los artículos 76 y 77 de la Convención.
Sírvanse indicar si su Gobierno prevé adherirse al Convenio N.° 143 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre las migraciones en condiciones abusivas y la promoción de la igualdad de oportunidades y de trato de los trabajadores migrantes, de 1975.
II.Información relativa a cada uno de los artículos de la Convención
A.Principios generales
Sírvanse facilitar información y ejemplos de casos, si los hubiere, en los que se hayan invocado las disposiciones de la Convención ante los tribunales entre 2007 y 2010.
Con respecto a los procesos de capacitación en derechos humanos aplicados a efectivos policiales y militares, especialmente para luchar contra la discriminación y la xenofobia, sírvanse informar si la Convención es utilizada como parte integrante de estas formaciones y sensibilizaciones (párrafo 95 del informe).
Sírvanse indicar los casos de actos de discriminación racial y xenofobia contra migrantes que hayan sido registrados en los años 2007-2010, así como el seguimiento dado a estos casos y los resultados de las investigaciones al respecto.
Sírvanse proporcionar más información sobre la prevista creación de un Comité Estatal Interinstitucional que trabaje anualmente en el monitoreo de la Convención (párrafo 113 del informe). ¿Cual sería su mandato y su competencia, así como su relación con la SENAMI? ¿Se prevé incluir en dicho Comité a miembros de la sociedad civil?
¿Cómo han sido difundidas —y en que ámbitos— las observaciones finales del Comité sobre el informe inicial del Estado parte (CMW/C/ECU/CO/1)? ¿Ha habido talleres y encuentros específicos sobre la implementación de las recomendaciones con la participación de organismos de la sociedad civil (párr. 46)?
B.Parte III de la Convención
Artículo 8
Por favor explicar las razones por las cuales el requerimiento del pasado judicial para los ciudadanos colombianos fue eliminado por el Gobierno con fecha 1.º de junio de 2008, pero posteriormente fue reintroducido mediante Decreto Ejecutivo con fecha 17 de diciembre de 2008 (párrafo 125 del informe).
Sírvase informar al Comité si bajo el numeral 7 del articulo 9 de la Ley de Migración o alguna otra disposición en su legislación migratoria se discrimina (o se dificulta) el ingreso de trabajadores migrantes portadores de VIH/SIDA.
Artí cul o 11
Además de la proporcionada en los párrafos 128 y siguientes del segundo informe periódico, sírvanse proporcionar más información con respecto al problema específico de la explotación sexual comercial de niños migrantes en la región del lago Agrio y sobre si se han proporcionado recursos humanos y financieros adicionales a la Dirección de la Policía Especializada para Niños, Niñas y Adolescentes (DINAPEN) (CMW/C/ECU/CO/1, párr. 32).
Artículo s 16 y 23
Por favor ampliar sobre el funcionamiento y los logros del Protocolo de Protección de las Personas Ecuatorianas Privadas de la Libertad en el Exterior (párrafo 143 del informe) .
Artículo 17
Sírvanse indicar el número de migrantes que se encuentran bajo detención administrativa por violaciones de las disposiciones en materia de inmigración, así como la duración de su detención para los años 2007-2010. ¿Se separa a estos de los convictos sentenciados o procesados por delitos comunes? ¿Existen centros de internamiento adecuados para trabajadores migrantes en situación irregular?
Artí cul o 22
Con respecto al párrafo 151del informe del Estado parte, sírvanse proporcionar datos desglosados por nacionalidad, sexo y edad sobre los trabajadores migrantes y sus familias deportadas del territorio ecuatoriano en los años 2007-2010. ¿Cómo se garantiza el respeto al debido proceso en las deportaciones de los trabajadores migrantes y sus familias?
Artículo 23
Sírvanse informar sobre la efectividad del servicio consular ecuatoriano para la protección de los trabajadores migrantes ecuatorianos, sobre todo para los privados de libertad. ¿Se visitan de manera periódica los privados de libertad? ¿Se procura proporcionar asistencia jurídica, incluso en casos de deportaciones?
Artículo 25
En relación con el párrafo 38 de las observaciones finales previas Comité sobre el informe inicial del Estado parte (CMW/C/ECU/CO/1) sírvanse proporcionar información mas puntual y detallada sobre los esfuerzos llevados a cabo para mejorar la situación de las trabajadoras migratorias indocumentadas, en particular las que trabajan en el servicio doméstico.
Con respecto al párrafo 80 del informe del Estado parte y al Plan Nacional Decenal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia (PNDPINA), sírvanse informar al Comité sobre si hay algún plan o proyecto para recopilar y registrar datos sobre el numero de niños migrantes no acompañados o separados presentes en el territorio Ecuatoriano.
Artículo 29
Por favor proporcionar más información relativa a las preocupaciones expresadas por el Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migrantes y de sus Familiares (CMW/C/ECU/CO/1, párr. 35) y recientemente también por el Comité de los Derechos del Niño (CRC/C/ECU/CO/4, párrs. 43 y 64) respecto a la falta de registro legal de nacimientos en la población migrante así como las dificultades en el acceso a la educación y en la obtención de certificados de estudios por parte de los niños hijos de trabajadores migrantes en situación irregular.
Sírvanse proporcionar más información sobre las medidas tomadas y los programas de apoyo para sustentar a los niños que quedan desprotegidos y en situación de vulnerabilidad a causa de la migración de uno o de ambos padres (CRC/C/ECU/CO/4, párr. 48).
C.Parte IV de la Convención
Artículo 38
Con respecto al artículo 38 de la Convención, sírvanse explicar la lógica del artículo 36 del Reglamento de la Ley de Extranjería, que prevé que todo inmigrante legalmente inscrito no podrá permanecer en el exterior más de 90 días en cada año, durante los dos primeros años, o más de 18 meses consecutivos en cualquier tiempo, bajo pena de la cancelación de la documentación y la perdida de la categoría migratoria (párrafo 169 del informe).
Artículo 40
Por favor informar al Comité sobre los progresos relativos a su recomendación previa en el sentido de garantizar a los trabajadores migratorios y sus familiares el derecho a formar parte de los órganos ejecutivos de asociaciones y sindicatos (CMW/C/ECU/CO/1, párr. 42).
D.Parte VI de la Convención
Artículo 68
Sírvanse proporcionar más información sobre el Plan Nacional para combatir la trata de personas, tráfico ilegal de migrantes, explotación sexual, laboral y otros modos de explotación y prostitución de mujeres, niños, niñas y adolescentes, pornografía infantil y corrupción de menores, adoptado en octubre de 2006 (párrafos 73 a 75 del informe). ¿Cuáles son los logros que se han obtenido a través del dicho Plan con respecto a los derechos de los migrantes? ¿Qué medidas ha tomado el Estado parte para promover la emigración regular y prevenir, detectar y eliminar los movimientos clandestinos de trabajadores migratorios y sus familiares? ¿Cuentan con estrategias de comunicación o campañas para dar a conocer los riesgos de viajar de manera irregular?
Con respecto a la trata de personas, ¿cuentan en la actualidad con protocolos de atención y repatriación para víctimas de este delito? ¿Se han creado albergues especializados, tanto para niñas, adolescentes y jóvenes, como para mujeres víctimas de trata? Sírvanse proporcionar información sobre los casos de trata registrados en los años 2007-2010 y sobre las investigaciones llevadas a cabo en estos casos y las sentencias condenatorias —incluso con la referencia a la sanción impuesta— emitidas por este crimen. Expliquen la aplicación de los artículos del Código penal de traslado y entrega de personas para explotación sexual y el de trata con otros fines de explotación, a la luz del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. Sírvanse también comentar la información que la proporción de denuncias por delito de trata que llega a audiencia de juzgamiento —y mas aún las que terminan en sentencia condenatoria— es muy baja. ¿Cómo funciona el Programa de Protección de Víctimas y Testigos con relación a las víctimas extranjeras de trata de personas?
Sírvanse proporcionar información para los años 2007-2010 sobre: a) los casos de tráfico ilegal de migrantes; b) los casos de explotación sexual, laboral y otros modos de explotación de mujeres, niños, niñas y adolescentes migrantes; c) las investigaciones llevadas a cabo en estos casos y las sentencias condenatorias —incluso con la referencia a la sanción impuesta— emitidas por estos crímenes.
Artículo 69
Sírvanse proporcionar más información sobre los elementos del Memorando de Entendimiento de Cooperación en Materia Consular y Migratoria entre Ecuador y Bélgica que establece la regularización de los ecuatorianos que se encuentran en Bélgica en situación irregular (párrafo 193 del informe).
¿Existe algún programa de regularización de los trabajadores extranjeros que se encuentran en situación irregular en el territorio ecuatoriano?