Comité de los Derechos del Niño
Lista de cuestiones relativa al sexto informe periódico de Eslovaquia *
1.Se pide al Estado parte que presente por escrito información adicional actualizada, en un máximo de 10.700 palabras, antes del 15 de junio de 2024. En el diálogo con el Estado parte, el Comité puede abordar todos los aspectos de los derechos del niño contemplados en la Convención.
Parte I
2.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas o previstas para:
a)Establecer un sistema de seguimiento para la asignación, el uso y la supervisión de los recursos destinados a la infancia y garantizar procesos de presupuestación transparentes y participativos en los que puedan intervenir los niños, así como la rendición de cuentas de las autoridades locales en materia presupuestaria;
b)Mejorar la recopilación y el examen de datos desglosados para facilitar el análisis de la situación de todos los niños, en particular de los que se encuentran en situación de vulnerabilidad;
c)Garantizar el acceso de los niños a la justicia y a recursos jurídicos, incluidos mecanismos de denuncia administrativa y procedimientos judiciales adaptados a los niños;
d)Facilitar la participación de la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones para la infancia, en la elaboración, aplicación y supervisión de las políticas y los programas relacionados con los derechos del niño;
e)Velar por la responsabilidad jurídica del sector empresarial en relación con las normas internacionales y nacionales de derechos humanos, salud y medio ambiente, entre otras.
3.Tengan a bien informar acerca de las medidas adoptadas para:
a)Eliminar, en la ley y en la práctica, la discriminación y la exclusión social de los niños romaníes, los niños que viven en la pobreza, los niños con discapacidad y los niños en régimen de acogida;
b)Prevenir la intolerancia y la discriminación de que son objeto los niños y niñas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales;
c)Luchar contra las normas, creencias nocivas y actitudes que desalientan la participación activa de los niños en la sociedad, la familia, la escuela y los entornos sociales y judiciales.
4.Sírvanse informar al Comité sobre los mecanismos existentes para determinar la apatridia de los niños y facilitar la adquisición de la nacionalidad a los niños que, de otro modo, serían apátridas. Faciliten información actualizada sobre las medidas adoptadas para prohibir el uso de “buzones de bebés” y para que todos los niños, incluidos los niños abandonados, los niños adoptados y, en los casos en que proceda, los niños nacidos mediante gestación subrogada, tengan acceso a información sobre sus orígenes.
5.Se ruega faciliten información sobre:
a)Los recursos asignados al Concepto Nacional de Protección de la Infancia en el Espacio Digital 2020-2025;
b)Toda normativa o política en vigor para proteger los derechos y la privacidad de los niños en el entorno digital.
6.Tengan a bien informar acerca de las medidas adoptadas para:
a)Promover formas positivas y no violentas de crianza y disciplina de los niños y hacer cumplir la prohibición de los castigos corporales, en especial en el hogar, en vista de la disposición de la Ley de Familia que permite a los progenitores usar “los medios educativos apropiados”;
b)Prestar apoyo a los niños que son víctimas de la violencia, lo que incluye la explotación y abusos sexuales de niños, en todos los entornos, incluido el entorno digital, y prevenir que se los revictimice;
c)Prohibir el matrimonio de menores de 18 años, sin excepción, y prevenir el matrimonio infantil, especialmente entre las niñas romaníes.
7.Sírvanse poner al día al Comité sobre las medidas adoptadas para:
a)Prevenir la separación de las familias y priorizar las modalidades de acogimiento en un entorno familiar y comunitario en el caso de los niños que no pueden permanecer con sus familias;
b)Prestar apoyo para que los niños que abandonan los regímenes de acogida puedan encaminarse hacia una vida independiente.
8.Se ruega faciliten información sobre las medidas tomadas para adoptar un enfoque de la discapacidad basado en los derechos humanos y para que los niños con discapacidad puedan crecer en su entorno familiar, reciban apoyo para su integración social y su desarrollo individual, y estén protegidos contra la discriminación.
9.Expliquen qué medidas se han adoptado para:
a)Reducir las tasas de mortalidad de lactantes y de niños menores de 5 años;
b)Garantizar el acceso a servicios y educación de salud reproductiva adecuados a la edad, incluidos servicios gratuitos de aborto seguro y de atención posterior al aborto, y el acceso gratuito a anticonceptivos, también en las comunidades romaníes;
c)Facilitar una educación integral en materia de salud y derechos sexuales y reproductivos, entre otras cosas proporcionando, como parte de los planes de estudios obligatorios y de la capacitación docente, información sobre planificación familiar y educación sobre igualdad de género, diversidad sexual y salud y derechos sexuales y reproductivos;
d)Luchar contra el uso indebido de sustancias y el consumo de productos del tabaco por parte de los adolescentes y reducir los riesgos asociados al uso de cigarrillos electrónicos por parte de los niños;
e)Atender las necesidades de salud mental de los niños, en particular mediante servicios de salud mental terapéuticos y basados en la comunidad.
10.Se ruega faciliten información sobre:
a)La situación en que se encuentra el proyecto de ley del clima presentado por el Ministerio de Medio Ambiente en 2023;
b)Las medidas adoptadas para velar por que las políticas y los programas nacionales en materia de protección ambiental y lucha contra el cambio climático tengan en cuenta las necesidades y las opiniones de los niños y para promover la concienciación y preparación de los niños respecto al cambio climático.
11.Sírvanse poner al día al Comité sobre las medidas adoptadas para:
a)Controlar eficazmente y erradicar la segregación racial y étnica en la educación, por ejemplo mediante una política o un programa específicos, y proporcionar a los educadores orientación sobre la manera de incluir a los niños romaníes en la enseñanza ordinaria;
b)Subsanar la escasez de profesorado y las desigualdades en los resultados académicos, también entre los niños en situación de desventaja socioeconómica, los niños romaníes y los niños con discapacidad;
c)Garantizar el acceso de los niños solicitantes de asilo y los niños refugiados, incluidos los niños con discapacidad, los niños procedentes de Ucrania y los niños beneficiarios de protección temporal, a la educación obligatoria en las escuelas nacionales;
d)Garantizar el derecho de los niños con discapacidad a una educación inclusiva en las escuelas ordinarias, con ajustes razonables y apoyo individual;
e)Mejorar el acceso de los niños a la educación preescolar, en particular de los niños en situación de desventaja socioeconómica y de los niños romaníes;
f)Garantizar el derecho de los niños al esparcimiento, el juego, las actividades recreativas, la vida cultural y las artes, incluidos los niños que viven en zonas rurales y los niños con discapacidad.
12.Tengan a bien informar acerca de las medidas adoptadas para:
a)Impedir la privación de libertad de niños debido a su situación migratoria o la de sus progenitores, y potenciar de forma considerable el uso de alternativas a la privación de libertad, tal y como se prevé en la ley;
b)Poner en marcha un procedimiento de determinación de la edad de los niños no acompañados multidisciplinario y adaptado a sus necesidades, y que respete el principio jurídico del beneficio de la duda, en lugar de un reconocimiento médico;
c)Prever la reunificación familiar de los niños a los que se haya concedido asilo por razones humanitarias.
13.Se ruega proporcionen información sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones anteriores del Comité de que se restablezcan los tribunales de justicia juvenil con procedimientos especializados y se designen jueces especializados en casos relacionados con niños.
14.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para aplicar las anteriores recomendaciones del Comité en relación con el Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, en particular las encaminadas a armonizar el Código Penal con los artículos 2 y 3 del Protocolo Facultativo. Faciliten también información sobre las medidas tomadas para identificar y apoyar a los niños víctimas de la trata de personas, en especial entre las comunidades romaníes.
15.En cuanto a las recomendaciones formuladas anteriormente por el Comité en relación con el Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados, se ruega informen al Comité sobre las medidas adoptadas para:
a)Tipificar expresamente como delito el reclutamiento de niños en hostilidades por parte de grupos armados no estatales;
b)Crear un mecanismo para identificar con prontitud a los niños que puedan haber sido reclutados o utilizados en conflictos armados en el extranjero a su llegada al Estado parte.
Parte II
16.El Comité invita al Estado parte a presentar una breve puesta al día, en tres páginas como máximo, de la información proporcionada en su informe en relación con:
a)Los nuevos proyectos de ley o nuevas leyes y sus respectivos reglamentos;
b)Las nuevas instituciones y sus mandatos o reformas institucionales;
c)Las políticas, los programas y los planes de acción adoptados recientemente y su alcance y financiación;
d)Las ratificaciones recientes de instrumentos de derechos humanos.
Parte III
Datos, estadísticas y demás información
17.Sírvanse proporcionar datos presupuestarios consolidados de los tres últimos años sobre las partidas destinadas a la infancia y a los sectores sociales, indicando el porcentaje que representa cada partida respecto del presupuesto nacional total y del producto nacional bruto. Informen asimismo sobre la distribución geográfica de esos recursos.
18.Se ruega faciliten los datos estadísticos actualizados, correspondientes a los tres últimos años, desglosados por edad, sexo, origen étnico, origen nacional, ubicación geográfica y situación socioeconómica, sobre:
a)Los matrimonios infantiles;
b)Los casos de violencia contra los niños, incluidos los malos tratos, el descuido, la violencia doméstica y la explotación y los abusos sexuales que se han denunciado a las autoridades, investigado y enjuiciado, así como las sanciones impuestas a los infractores;
c)Los niños privados de un entorno familiar, indicando el número de niños que se encuentran en modalidades alternativas de cuidado;
d)Los niños con discapacidad, con datos desglosados también según el tipo de discapacidad, que asisten a escuelas ordinarias o que no están escolarizados y han denunciado haber sido objeto de actos de violencia;
e)Los embarazos en la adolescencia;
f)El uso indebido de sustancias entre los niños;
g)Los niños de familias beneficiarias de la prestación de subsistencia que utilizan los servicios de los centros de esparcimiento;
h)Los niños no acompañados que están privados de libertad;
i)Los niños víctimas de la trata de personas y el número de investigaciones y enjuiciamientos que se hayan llevado a cabo en relación con casos de trata de niños. Faciliten información sobre las penas impuestas a los autores y las reparaciones concedidas a las víctimas.
19.Sírvanse aportar datos estadísticos actualizados, correspondientes a los tres últimos años, desglosados por edad, sexo, tipo de delito, origen étnico, origen nacional, ubicación geográfica y situación socioeconómica, sobre el número de niños que han estado en contacto con el sistema de justicia penal, en particular sobre aquellos que:
a)Han sido detenidos;
b)Han estado en prisión preventiva;
c)Han sido condenados y están cumpliendo una pena de privación de libertad, indicando también la duración de la pena;
d)Han sido derivados a programas de medidas extrajudiciales.
20.Se ruega faciliten información sobre la manera en que se incorpora un enfoque basado en los derechos del niño a la planificación, la aplicación y la supervisión de las medidas para lograr los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en particular en lo que respecta a la participación de los niños y la recopilación de datos, y de qué forma promueven esas medidas la efectividad de los derechos del niño reconocidos en la Convención y en sus Protocolos Facultativos.
21.Sírvanse proporcionar al Comité una actualización de los datos del informe que hayan quedado obsoletos por haberse recabado otros más recientes o como resultado de nuevos acontecimientos.
22.Además, el Estado parte puede citar esferas que afecten a los niños y que considere prioritarias con respecto a la aplicación de la Convención.