Naciones Unidas

CRC/C/OPSC/ARG/1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

11 de marzo de 2010

Original: español

Comité de los Derechos del Niño

Examen de los informes presentados por los Estados partes con arreglo al párrafo 1 del artículo 12 del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativoa la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

Informes iniciales que los Estados partes debían presentar en 2005

Argentina *

[15 de febrero de 2010]

Índice

Párrafos Página

I.Presentación1–94

II.Introducción10–175

III.Aspectos generales18–675

A.Situación jurídica18–195

B.Órganos de aplicación20–476

C.Coordinación con organizaciones sociales48–5211

D.Sensibilización y capacitación53–5811

E.Mecanismos de evaluación periódica59–6113

F.Recursos presupuestarios62–6713

IV.Prohibición de la venta de niños, la utilización de niños en la pornografía y laprostitución infantil68–11114

A.Tipificación de las conductas descritas en el Protocolo Facultativo70–7814

B.Explotación sexual79–8116

C.Pornografía infantil82–8317

D.Trata de personas84–8817

E.Disposiciones de la legislación migratoria89–9319

F.Prescripción94–9820

G.Tentativa, autoría y participación99–10121

H.Incautación y confiscación de bienes102–10722

I.Personas jurídicas108–11123

V.Proceso penal112–12724

A.Jurisdicción11224

B.Extradición113–12624

C.Disposiciones procesales específicas12725

VI.Protección de los derechos de los niños víctimas128–21826

A.Sistema de protección integral de derechos de niñas, niños y adolescentes128–13526

B.Centros de Desarrollo Infantil136–14127

C.Protección del derecho a la identidad142–14628

D.Protección de derechos en los procedimientos judiciales y administrativos147–16429

E.Directrices y protocolos para la asistencia a personas víctimas de trata y deexplotación sexual infantil165–16631

F.Directrices para la aplicación del protocolo de asistencia a personasvíctimas de explotación sexual infantil167–18932

G.Protocolo de asistencia a personas víctimas de trata y de explotaciónsexual infantil190–20534

H.Asistencia a víctimas206–21836

VII.Prevención de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niñosen la pornografía219–28739

A.Estado promotor, presente y activo219–22239

B.Asignación universal por hijo para protección social223–22540

C.Centros integradores comunitarios226–23141

D.Plan nacional de abordaje integral232–23542

E.Plan Nacional de Deportes236–23842

F.Programa nacional "Jóvenes Padre Múgica"239–24143

G.Programa Familias por la inclusión social242–24744

H.Política migratoria argentina248–25644

I.Régimen de individualización del binomio madre-hijo257–25946

J.Registro nacional de información de personas menores extraviadas260–26247

K.Unidad Fiscal para la Investigación de Delitos contra la Integridad Sexual,Trata de Personas y Prostitución Infantil263–27747

L.Prevención en el uso de nuevas tecnologías278–28149

M.Acciones federales282–28750

VIII.Asistencia y cooperación internacional288–31751

A.Políticas a nivel regional288–29451

B.III Congreso Mundial contra la Explotación Sexual de Niños, Niñas yAdolescentes295–29752

C.Iniciativa Niño Sur298–30153

D.Reunión especializada de la mujer del MERCOSUR302–30353

E.Cooperación jurídica internacional304–31753

IX.Palabras finales318–32155

I.Presentación

1.El abordaje de la problemática de la explotación sexual, venta y trata de niñas, niños y adolescentes, debe realizarse necesariamente desde una perspectiva de género y derechos humanos.

2.En este sentido, el reconocimiento y acceso al ejercicio de derechos por parte de las niñas, los niños y adolescentes deben ser atendidos de manera prioritaria. La protección integral no puede entenderse independiente de las condiciones generales del acceso a los derechos del conjunto de los ciudadanos en el desarrollo histórico de la sociedad.

3.En un contexto histórico y geográfico de fuerte predominio de las inequidades, es el Estado —en todos sus niveles— el que debe actuar como el gran reparador de las desigualdades sociales, mediante un trabajo permanente de inclusión, creando oportunidades para el acceso universal e igualitario a la educación, la salud, la vivienda, promoviendo el progreso social en el esfuerzo y el trabajo de cada uno.

4.Desde que asumimos la responsabilidad de gobernar la Argentina, allá por el año 2003, fuimos dando pasos importantes para que las niñas, los niños y adolescentes y sus familias accedieran y gozaran efectivamente de sus derechos.

5.Pusimos en marcha un Estado nacional, que desde el seno de la crisis social y económica más profunda, decidió ejercer un papel protagónico en la reconstrucción del país, estando presente en el territorio, ejerciendo un rol de promotor de la economía productiva e integrador del tejido social.

6.Para promover el desarrollo social de nuestro pueblo, dejamos de lado las recetas foráneas e instamos a que, a través de la participación comunitaria, los hombres y mujeres y sus comunidades comenzaran a ser protagonistas de las políticas públicas.

7.Se reemplazó la idea de los "beneficiarios" y planes focalizados por procesos democráticos que avanzaran hacia la construcción de la ciudadanía y de la titularidad de derechos.

8.Es este proceso social y político el que nos permitió terminar institucionalmente con el "patronato" y comenzar a construir en conjunto con las provincias, municipios y organizaciones sociales un sistema de protección integral de los derechos de las niñas, los niños y adolescentes.

9.Creemos que hemos avanzado por el sendero correcto, pero que aún queda mucho por recorrer. En el presente informe podemos dar cuenta de ello. Hemos avanzado hacia la consecución de significativos logros sin embargo, enfrentamos un número importante de desafíos frente a los cuales nos enfrentamos desde el Estado nacional cada día, con humildad pero con mucha convicción. Sin dudas, la impronta del reconocimiento de los derechos de las niñas, los niños y adolescentes guía el camino a la efectivización de los mismos constituyéndose en los cimientos de una patria justa, libre y soberana.

Licenciada Marcela Paola Vessvessian

Secretaria Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia

Ministerio de Desarrollo Social de la Nación

República Argentina

II.Introducción

10.A partir de la sanción de la Ley Nº 26061 de protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes en 2005, la República Argentina deroga la antigua Ley Nº 10903 de patronato de menores que consagraba la denominada doctrina de la situación irregular y pone en marcha un proceso institucional de singulares características que se inscribe en la doctrina de la protección integral de la niñez y la adolescencia.

11.Se establece la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Presidencia de la nación como el organismo especializado en derechos de la niñez y la adolescencia del poder ejecutivo nacional.

12.Como institución rectora de las políticas públicas en la materia, la Secretaría Nacional pasa a ser la encargada de confeccionar los informes previstos en el artículo 44 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y de ejercer la representación del Estado nacional en la materia, constituyéndose en depositaria de las recomendaciones que se efectúen.

13.La Secretaría Nacional, manteniendo el esquema de participación federal y de articulación institucional empleada en el tercer informe periódico de la Convención sobre los Derechos del Niño —recientemente presentado a las autoridades de Naciones Unidas— realizó en ocasión de la V Sesión del Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia, una convocatoria a los órganos de protección de todas las jurisdicciones del país para la elaboración del presente documento, involucrándolos de esta manera en el proceso de confección del presente documento.

14.La metodología de trabajo consistió en indagar sobre las acciones de promoción, prevención y restitución respecto de la problemática en análisis, que realizan los ejecutivos provinciales por los distintos ejes que atraviesan el protocolo; información que se incluye de manera sintetizada a modo de ejemplos en varios puntos del presente documento.

15.Asimismo, se requirió la intervención de aquellas áreas del poder ejecutivo nacional que entienden en la temática, como así también de dispositivos del poder judicial, con el objeto de lograr una mirada integral en el abordaje de las políticas públicas. De esta manera, se ha configurado la construcción de este trabajo, intentando implicar a la máxima cantidad de actores gubernamentales que tienen responsabilidades en los tópicos que se analizan a continuación.

16.Cabe destacar que el formato del presente documento se configuró siguiendo las recomendaciones aprobadas por el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, en su 777ª sesión, celebrada el 1º de febrero de 2002.

17.Por último, subrayamos que en el presente informe se intenta describir los avances concretos que ha transitado la República Argentina con respecto a los delitos que aborda el Protocolo Facultativo y los desafíos que deberá afrontar nuestro país para continuar reafirmando su compromiso en la promoción y protección de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes.

III.Aspectos generales

A.Situación jurídica

18.El Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de los niños en la pornografía que complementa la Convención sobre los Derechos del Niño fue aprobado por la Ley Nº 25763, sancionada el 23 de julio de 2003 y promulgada el 22 de agosto del mismo año, con la siguiente declaración:

"Con relación al artículo 2, la República Argentina hubiera preferido una definición más amplia, tal como lo establece la Convención Interamericana sobre Tráfico Internacional de Menores que, en su artículo 2, define expresamente al tráfico como comprensivo de los actos de sustracción, traslado o retención, o la tentativa de sustracción, traslado o retención de un menor con propósitos o medios ilícitos, la cual ha sido ratificada por nuestro país, por lo que, en virtud del artículo 41 de la Convención sobre los Derechos del Niño continuará aplicándose en la materia. Asimismo, por las razones mencionadas, la República Argentina considera que la venta de niños deberá ser penalizada en todos los casos sin limitarse a la casuística contemplada en el inciso a) del párrafo 1 del artículo 3.

En relación al artículo 3, la República Argentina declara además que no ha suscripto instrumentos internacionales referidos a la adopción internacional de menores, ha reservado los incisos b), c), d) y e) del artículo 21 de la Convención sobre los Derechos del Niño que recepciona la figura de la adopción internacional y no permite la adopción internacional de niños domiciliados o residentes en su jurisdicción.

En relación al artículo 7, la República Argentina interpreta la expresión "confiscar" en el sentido de "decomisar" bienes y utilidades."

19.Respecto de la reserva a los incisos b), c), d) y e) del artículo 21 de la Convención sobre los Derechos del Niño, el Estado argentino ha manifestado, en el tercer informe periódico de la Convención sobre los Derechos del Niño, que no regirá en su jurisdicción la adopción internacional por entender que, para su aplicación, debe contarse previamente con un riguroso mecanismo de protección legal del niño a fin de evitar e impedir el fenómeno de la venta y trata de niñas y niños además de considerar que dicha reserva eleva el piso de garantías reconocidas a niñas, niños y adolescentes, dentro del territorio nacional, toda vez que se respeta el origen, la cultura, la idiosincrasia y la residencia actual de la niña o el niño.

B.Órganos de aplicación

20.Tal como se planteó en el tercer informe periódico de la Convención sobre los Derechos del Niño, a partir de la sanción de la Ley Nº 26061 de protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes el organismo especializado en materia de derechos de la niñez y adolescencia es la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENNAF).

21.A través del Decreto Nº 416/06, el poder ejecutivo nacional dispuso su dependencia del Ministerio de Desarrollo Social de la nación, garantizando de esta manera que su accionar se desarrolle en el marco de las políticas sociales integrales y la dotó de autonomía financiera a fin de agilizar la aplicación de sus políticas.

22.Asimismo, con el fin de asegurar la transversalidad del área, la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia es miembro titular del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales de la Presidencia de la Nación, espacio en el que se articulan políticas con los Ministerios Nacionales de Desarrollo Social, de Educación, de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, de Salud, de Economía y Producción, de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos y de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.

23.El nuevo andamiaje institucional planificado para poner en práctica la doctrina de la protección integral de los derechos de las niñas, los niños, adolescentes y sus familias, contiene una nueva estructura organizacional, dada por el Decreto Nº 28/2007, que implica la jerarquización del organismo de aplicación, destacándose la creación de las Subsecretarías de Derechos para la Niñez, Adolescencia y Familia, de Desarrollo Institucional e Integración Federal, como así también las Direcciones Nacionales de Promoción y Protección Integral, de Adolescentes Infractores a la Ley Penal; de Sistemas de Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y de Gestión y Desarrollo Institucional.

24.Específicamente, en el ámbito de la Subsecretaría de Derechos para la Niñez, Adolescencia y Familia se ha creado un Área para la Prevención de la Explotación Sexual Infantil y la Trata de Personas además del ya existente Programa de Capacitación y Tratamiento de la Violencia Familiar, Maltrato Infantil y Abuso Sexual.

25.Dada la forma de gobierno representativa, republicana y federal de la nación argentina, a nivel federal, el órgano de protección de derechos es el Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia (COFENAF). En él participan los representantes de los órganos de protección de derechos de la totalidad de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El titular de la SENNAF es quien preside al mismo.

26.Cabe destacar que el Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia, en su sesión inaugural del 15 de diciembre de 2006, ha ratificado su compromiso, mediante una declaración firmada por cada una de las jurisdicciones del país, respecto de "priorizar con particular urgencia los esfuerzos mancomunados dirigidos a la protección de la infancia y la adolescencia víctimas de delitos y enfrentar de manera coordinada aberraciones como la trata, el tráfico, o la explotación sexual y la pornografía infantil, así como las problemáticas vinculadas a migraciones, trabajo infantil y toda otra violación de derechos fundamentales".

27.Asimismo, el poder ejecutivo nacional ha desarrollado el Plan Nacional de Acción por los derechos de las niñas, los niños y adolescentes con asiento en la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia como una política interministerial (que se encuentra en su segunda fase de aplicación) denominada "Niñas, niños y adolescentes; Protagonistas del Bicentenario"; definida como una herramienta común de planificación que plantea las grandes líneas estratégicas de desarrollo de las políticas de niñez, adolescencia y familia para los próximos cuatro años.

28.Este es un mecanismo integrador que prioriza objetivos, establece metas, articula acciones, sugiere adecuaciones normativas e impone pautas de monitoreo y seguimiento de políticas activas que, respondiendo a la nueva legalidad y la nueva institucionalidad, garanticen los derechos de niñas, niños y adolescentes, como política de Estado.

29.En particular, el fortalecimiento y la instalación de políticas activas (procedimientos, servicios, redes, etc.) de protección contra el maltrato, el descuido, la explotación, la violencia y toda otra forma de discriminación es una de las metas del mencionado Plan.

30.Dada la complejidad de la temática aquí analizada y la multiplicidad de factores que involucra, diversas dependencias del Estado nacional, cada una desde su especificidad, han desarrollado estrategias de abordaje a saber:

31.En el ámbito del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación tienen asiento:

a)El Programa Nacional de Prevención y Erradicación de la Trata de Personas y de Asistencia a sus Víctimas, creado por Decreto Nº 1281/2007 y cuyas principales funciones son:

Promover la articulación interinstitucional entre organismos estatales y organizaciones de la sociedad civil y proponer protocolos de trabajo y asistencia interinstitucionales para la implementación de acciones destinadas a la prevención, la asistencia y la reinserción social de las víctimas;

Desarrollar acciones eficaces orientadas a aumentar la capacidad de detección, persecución y desarticulación de las redes de trata;

Asegurar a las víctimas el respeto y ejercicio pleno de sus derechos y garantías, proporcionándoles la orientación técnica a fin de su asistencia a servicios de atención integral gratuitos (médicos, psicológicos, sociales, jurídicos, entre otros);

Generar actividades que coadyuven en la capacitación y asistencia para la búsqueda y obtención de oportunidades laborales, conjuntamente con los organismos pertinentes;

Prevenir e impedir cualquier forma de revictimización;

Organizar actividades de difusión, concientización, capacitación y entrenamiento acerca de la problemática de la trata, desde las directrices impuestas por el respeto a los derechos humanos, la perspectiva de género y las cuestiones específicas a la niñez y adolescencia.

b)La Unidad Especial para la Promoción de la Erradicación de la Explotación Sexual de Niños, Niñas y Adolescentes, presidida por la Secretaría de Derechos Humanos, que tiene entre sus funciones promover políticas de promoción, protección, defensa y restitución de derechos de niñas, niños y adolescentes víctimas de delitos contra la integridad sexual.

c)La Oficina de Rescate y Acompañamiento a las Personas Damnificadas por el Delito de Trata, creada por resolución Nº 2149 (de fecha 6 de agosto de 2008) y dependiente de la Secretaría de Justicia de tal Ministerio. La Oficina está integrada por un equipo interdisciplinario conformado por las divisiones específicas de las fuerzas de seguridad, psicólogos, trabajadores sociales y abogados y su tarea es la de centralizar toda actividad referida a prevención e investigación del delito de trata de personas, como así también el acompañamiento y asistencia jurídica a las personas damnificadas por el mismo, hasta el momento en que se lleva a cabo la declaración testimonial de las víctimas.

d)El Programa Nacional de Prevención de la Sustracción y Tráfico de Niños y de los Delitos contra su Identidad, en cuya órbita funciona el Registro Nacional de Información de Personas Menores Extraviadas (Ley Nº 25746) cuyo objeto es organizar y entrecruzar la información de todo el país en una base de datos sobre personas menores de edad de quienes se desconozca el paradero, así como de aquellos que fueran localizados o se encuentren en establecimientos de atención, resguardo, detención o internación, en todos los casos en que desconociesen sus datos filiatorios o identificatorios.

e)La Dirección Nacional del Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos (DNRUA) encargada del Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos a nivel Nacional, creado por Ley Nº 25854. El Decreto Nº 383/2005 había reglamentado el funcionamiento de dicho registro, como registro de segundo grado, es decir, receptor de datos ya registrados en el orden local.

f)El programa "Las Víctimas contra las Violencias" que tiene entre sus funciones brindar asistencia a las víctimas de abusos o maltratos, causados por el ejercicio de violencia cualquiera fuere su naturaleza, en un ámbito de contención, seguridad y garantía de sus derechos.

32.Teniendo en cuenta la realidad federal del país, las particularidades regionales y la finalidad de reducir a una sola inscripción los requisitos exigidos a los postulantes a guarda preadoptiva y siendo, además, objetivo del Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos propiciar la creación de registros locales en aquellas jurisdicciones donde aún no existan, y brindar todo el apoyo técnico necesario para el funcionamiento de los nuevos registros y de los ya existentes, se constituyó una comisión redactora de la reglamentación de la Ley Nº 25854, la que se ha expedido proponiendo profundas modificaciones a la naturaleza misma del Registro. Dichas modificaciones se instrumentaron en el Decreto Nº 1328 de 28 de septiembre de 2009 quedando así establecidos los propósitos del registro, a saber:

Constituir una red informática que interconecte los registros provinciales de postulantes a adopción, para brindar a todos los niños del país que lo necesiten la posibilidad de guarda familiar con fines adoptivos, en su propia provincia, en su región o en otra del país si no fuere factible lo primero;

Propiciar la creación de registros en las jurisdicciones donde aún no existan;

Asegurar a los aspirantes a guarda con fines de adopción que una inscripción única, en la jurisdicción de su propio domicilio, tenga validez para acreditar su postulación en todas las provincias, para agilizar y economizar trámites y evitar que tengan que inscribirse en múltiples registros;

Proporcionar según el artículo 15 de la Ley Nº 25854, y en todo momento a pedido de los jueces y del ministerio público con competencia en guarda con fines adoptivos, una lista de aspirantes admitidos en los términos del artículo 8 de la Ley Nº 25854, de la cual surjan los datos indicados en el artículo 5 de esta reglamentación, reglamentación, según las características que dichos magistrados requieran;

Brindar apoyo técnico informático y/o profesional a los registros locales, cuyas autoridades así lo soliciten, tanto para su organización inicial como para su funcionamiento e interconexión.

33.Asimismo, dicho Ministerio, como responsable de la Policía Federal Argentina ha creado la División Trata de Personas que se suman a las ya existente División Delitos contra Menores y División Delitos en Tecnología.

34.En la órbita del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, se constituyó, en 2000, la Comisión Nacional de Erradicación del Trabajo Infantil (CONAETI) que, a su vez, ha fomentado desde su inicio la creación de las comisiones provinciales de erradicación del trabajo infantil. Actualmente la mayoría de las provincias del país cuenta con ellas.

35.La CONAETI ha liderado el proceso de diseño del Plan Nacional para la prevención y erradicación del trabajo infantil; documento que aprobado por la CONAETI y todas las jurisdicciones, fue presentado en junio de 2006 en el Tercer Encuentro de Comisiones Provinciales de Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil.

36.En este contexto, es de destacar que, en el mes de junio de 2008, ha sido sancionada La Ley Nº 26390 que eleva la edad mínima de admisión al empleo 16 años en los términos de la presente.

37.Asimismo, la Secretaria de Trabajo del mismo Ministerio, coordinó, entre los años 2003 y 2005, la ejecución del programa "Luz de infancia para la prevención y erradicación de la explotación sexual comercial infantil", con asiento en la ciudad de Puerto Iguazú, provincia de Misiones y financiamiento de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

38.En el ámbito de la Secretaría de Turismo de la Nación, el programa "Turismo responsable e infancia" tiene por objeto la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes en viajes y turismo.

39.Bajo la dependencia del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, la Dirección General de Asuntos Jurídicos —Dirección de Asistencia Judicial Internacional— actúa como autoridad central de aplicación de los diversos tratados vigentes en materia de protección internacional de personas menores de edad, como la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores, la Convención Interamericana sobre Tráfico Internacional de Menores, el Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores y la Convención de las Nacionales Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y su Protocolo Complementario para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente mujeres y niños.

40.La participación de la mencionada Dirección es destacable en el plano de la cooperación jurídica internacional ya que articula con las autoridades nacionales y extranjeras la correcta aplicación de los instrumentos internacionales, facilitando el cumplimiento de las medidas solicitadas, otorgando celeridad y eficacia a las comunicaciones.

41.En el ámbito de la Procuración General de la Nación funciona la Oficina de Asistencia Integral a la Víctima del Delito, creada por resolución Nº 58/98 de la Procuración General de la Nación. En aquellos casos en los que asiste a niñas y niños víctimas de delitos la Oficina actúa propiciando y procurando alcanzar los objetivos de garantizar la consideración en el proceso penal del interés superior del niño a través del contacto con las niñas o niños víctimas o con quienes se hallen a cargo de su custodia y verificar la aplicación en los procedimientos penales de aquellas prácticas y reglas que evitan o atenúan la revictimización que es consecuencia del tránsito del niño por el proceso penal.

42.Asimismo, se ha creado, en el ámbito del ministerio público fiscal, por resolución de la Procuración General de la Nación Nº 63/05, la Unidad Fiscal para la Investigación de Delitos contra la Integridad Sexual, Trata de Personas y Prostitución Infantil.

43.La creación de una unidad fiscal especializada como ámbito especifico para la recepción de las denuncias en un marco de contención y abordaje contribuye a evitar la revictimización de las y los afectados, proporcionando, al mismo tiempo a los magistrados del ministerio público el marco adecuado para desarrollar un conocimiento especializado de la temática y un control y coordinación más efectivos sobre los órganos policiales.

44.Es de destacar que muchas jurisdicciones provinciales han aplicado en sus dependencias, la misma lógica de aplicación que existe en el Estado nacional, es decir que si bien existe un órgano especifico para la promoción y defensa de los derechos de las niñas, los niños y adolescentes se promueven las intervenciones intersectoriales, en donde cada área aporta desde su especificidad.

45.Tal es el caso de la provincia de Santiago del Estero que, a través de la Dirección de Niñez y la Subsecretaría de Derechos Humanos, desarrolla una propuesta de capacitación para efectores de salud, educación, justicia, promotores de derechos humanos y público en general, a fin de concientizar sobre el compromiso que como actores sociales, ciudadanos comunes y agentes del Estado, tienen de conocer e intervenir en una situación de vulneración de derechos de niños, niñas, adolescentes y sus familias.

46.Como fuera planteado recientemente en el tercer informe periódico de la Convención sobre los Derechos del Niño, la República Argentina se encuentra actualmente en pleno proceso de reingeniería institucional de los órganos de protección de derechos, poniéndose en marcha el denominado "Sistema de Protección Integral de Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes", consagrado por la Ley Nº 26061 que da un marco y andamiaje institucional a la mirada de la protección integral de derechos en nuestro país.

47.Sin perjuicio de lo expuesto y a pesar de que la coordinación de acciones y políticas de niñez y adolescencia ha tenido, en la etapa actual, un crecimiento y enriquecimiento inédito para la historia institucional del país, se sostiene que aún queda mucho por avanzar en la coordinación para la protección de los derechos de la niñez en general y de las víctimas de los delitos a que refiere el Protocolo Facultativo en particular.

C.Coordinación con organizaciones sociales

48.El Estado nacional trabaja permanentemente en articulación con múltiples organizaciones sociales y de la sociedad civil por la defensa de los derechos de la niñez y la adolescencia en todo el territorio nacional.

49.Como se sostuvo en el tercer informe periódico de la Convención sobre los Derechos del Niño, la actual gestión de gobierno a cargo del poder ejecutivo, bajo una perspectiva de participación y de territorialidad, entiende como estratégica y por lo tanto necesaria, la articulación de acciones y políticas con las organizaciones sociales tanto para la prevención como para la protección de los derechos de las niñas, los niños y adolescentes.

50.Estas organizaciones se encuentran frecuentemente en territorios periféricos, de riesgo social crítico; zonas que muchas veces facilitan para la venta y tráfico de niñas y niños.

51.En este sentido, es de destacar que el Estado argentino, a través del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales, ha desarrollado en 2008 el Programa Nacional de Abordaje Integral, "Plan AHÍ", que involucra a los Ministerios Nacionales de Desarrollo Social, de Salud y de Educación, como así también a la Secretaría de Cultura de la Nación, para el trabajo con los efectores públicos y sociales y miembros de la comunidad de las localidades más postergadas de la Argentina, promoviendo la reconstitución del tejido social, el desarrollo de las familias y de sus derechos (ver más información en el capítulo VII).

52.Por último, la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia desarrolla políticas con organizaciones sociales que trabajan en la prevención de la explotación sexual infantil y asistencia a víctimas de la misma.

D.Sensibilización y capacitación

53.Múltiples campañas y actividades de sensibilización y capacitación se han desarrollado desde las distintas dependencias que abordan la temática. La Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia ha organizado en articulación con los organismos de protección de derechos de las distintas jurisdicciones diversas charlas, jornadas de debate, talleres de capacitación y otras reuniones referidas a la promoción y protección de los derechos de las niñas, los niños y adolescentes víctimas de explotación sexual.

54.También desde el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, la Secretaría de Derechos Humanos y el programa "Las víctimas contra las violencias" han realizado actividades de formación, capacitación y sensibilización sobre la temática para funcionarios provinciales y municipales, como también para agentes comunitarios, efectores de salud y sectores sindicales.

55.El Ministerio de Educación de la nación, a través del Programa Nacional por los derechos de la niñez y la adolescencia bajo su órbita, realiza capacitaciones en la temática a docentes de todas las jurisdicciones; así también, ha desarrollado materiales de sensibilización.

56.Es de destacar que no sólo son los efectores nacionales los que desarrollan tareas para sensibilizar al público en general respecto del Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. En tal sentido, a modo de ejemplo se citan brevemente acciones desarrolladas en dos jurisdicciones del país, a saber:

1.Santa Cruz

57.La Secretaría de Estado de Derechos Humanos de la provincia de Santa Cruz, en su función de promoción y protección de los derechos humanos y libertades fundamentales, ha dictado diversas jornadas de formación y capacitación sobre el delito de trata de personas y asistencia integral a las víctimas del delito destinadas tanto a organismos gubernamentales como a organizaciones sociales, a saber:

I, II y III Jornadas sobre trata de personas y asistencia a la víctima; 2006 y 2007 respectivamente;

Talleres sobre trata de personas, prevención, asistencia y persecución penal del delito de trata; promoción y difusión de la Ley Nº 26364; dirigidos a cadetes de la Escuela de la Policía de la provincia de Santa Cruz, 2008;

Jornadas de capacitación de introducción a los derechos humanos y trata de personas y asistencia a la víctima en las localidades de Puerto Santa Cruz, Comandante Luis Piedra Buena, Pico Truncado y Río Gallegos, 2008.

2.Santa Fe

58.Cabe mencionar las siguientes iniciativas en la provincia de Santa Fe:

Jornadas provinciales de concientización y sensibilización sobre la trata de personas, desarrolladas desde la Defensoría del Pueblo de la provincia de Santa Fe.

Programa de prevención de conflictos sociales. Defensoría del Pueblo de la provincia de Santa Fe. Publicación del libro Violencia, Teoría y Realidad; Defensoría del Pueblo, provincia de Santa Fe, 2006.

Publicación de las ponencias y disertaciones de la primera jornada provincial de concientización y sensibilización: "Trata de personas, esclavitud del nuevo siglo". Defensoría del Pueblo, provincia de Santa Fe, 2007.

II Seminario internacional "La violencia en la familia, escuela y sociedad", desarrollado por la Defensoría del Pueblo de la provincia de Santa Fe, la Agencia Española de Cooperación Internacional y la Asociación de Defensores del Pueblo de la República Argentina. Rosario (Santa Fe), noviembre de 2006.

Publicación de las ponencias y disertaciones del II Seminario internacional "La violencia en la familia, escuela y sociedad", desarrollado por la Defensoría del Pueblo de la provincia de Santa Fe, la Agencia Española de Cooperación Internacional y la Asociación de Defensores del Pueblo de la República Argentina, provincia de Santa Fe, 2007.

Publicación del libro Más allá de la mediación en la escuela, una reconstrucción de los lazos sociales desde el aula. Defensoría del Pueblo de la provincia de Santa Fe, 2007.

Publicación del tríptico Trata de personas, esclavitud del nuevo siglo, Defensoría del Pueblo de la provincia de Santa Fe.

E.Mecanismos de evaluación periódica

59.A partir del dictado del Decreto Nº 28/07, en diciembre de 2007 se aprueba la estructura organizativa del primer nivel operativo de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia que crea, en su ámbito, la Dirección Nacional de Gestión y Desarrollo Institucional, que entre otras acciones deberá:

Instaurar y dirigir acciones de monitoreo y evaluación de programas, proyectos y acciones que tiendan a la promoción, protección y restitución de derechos de la niñez, adolescencia, tercera edad y sus familias;

Dirigir los programas de investigación para promover el conocimiento dentro de la temática de la infancia, adolescencia, tercera edad y sus familias;

Promover la instauración de centros de documentación en las temáticas de su competencia;

Dirigir acciones de monitoreo y evaluación de programas y proyectos que tiendan a la promoción, protección y restitución de derechos de la niñez, adolescencia, tercera edad y sus familias, etc.

60.La presente dependencia de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, a través del Plan Nacional de Acción por los derechos de las niñas, los niños y adolescentes, se encuentra actualmente desarrollando, en conjunto con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), un sistema de información estadístico que permita crear y sistematizar datos que den cuenta de la evolución periódica de los derechos consagrados en la Convención sobre los Derechos del Niño.

61.No obstante, el Estado argentino manifiesta como un desafío institucional poder lograr estimaciones significativas que aborden la evolución de las conductas prohibidas por el Protocolo Facultativo.

F.Recursos presupuestarios

62.Uno de los principales lineamientos que atraviesa la Ley Nº 26061, siguiendo la pauta central de los instrumentos internacionales de derechos humanos, es la integralidad e interdependencia de los derechos, lo que implica que la satisfacción de cada derecho tiene efecto en el ejercicio de los demás derechos.

63.En tal sentido, y tal como fuera informado en el tercer informe periódico de la Convención sobre los Derechos del Niño, el Gobierno de la República Argentina y el UNICEF suscribieron, en 2002, el Plan Maestro de Operaciones para el período 2002-2004.

64.En ese marco, la Secretaría de Política Económica del Ministerio de Economía y Producción, a través Dirección de Análisis de Gasto Público y Programas Sociales (DAGPyPS) y el UNICEF, acordaron la realización conjunta del documento "Gasto público dirigido a la niñez en la Argentina", cuyo objetivo fue definir los aspectos metodológicos para cuantificar el gasto público dirigido a la niñez y, a partir de ello, establecer una primera aproximación numérica de este gasto para los niveles de gobierno nacional y provincial.

65.En dicho estudio se procedió a definir el universo de programas presupuestarios destinados a niños, niñas y adolescentes sean éstos dirigidos en forma específica, indirecta, ampliada o a través de bienes públicos, conformándose de esta manera la categoría de análisis Gasto Público Social Nacional dirigido a la Niñez.

66.En el tercer informe periódico sobre la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño, se da cuenta de la evolución de la categoría en los últimos años de una forma exhaustiva. Aquí se presenta una reciente publicación3 que actualiza el estudio.

67.Como podemos advertir en el siguiente cuadro, se ha producido un aumento sostenido de la inversión del país por niño que encuentra un correlato en la participación relativa de la inversión en el producto bruto interno (PBI).

IV.Prohibición de la venta de niños, la utilización de niños en la pornografía y la prostitución infantil

68.Es necesario destacar en el presente apartado que, tras un arduo debate en torno a la situación de la niñez y adolescencia víctima de explotación sexual, han sido sancionadas las Leyes Nº 26388 y Nº 26364 de delitos informáticos y de prevención y sanción de la trata de personas y asistencia a sus víctimas, respectivamente.

69.De manera que ha quedado reafirmado el compromiso del Estado argentino de avanzar en una perspectiva ética destinada a asegurar a todas las niñas, los niños y adolescentes el disfrute pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y de todas las libertades fundamentales.

A.Tipificación de las conductas descritas en el Protocolo Facultativo

1.Venta de niños

70.El Protocolo define la venta de niños como todo acto de transacción en virtud del cual un niño es transferido por una persona a otra a cambio de remuneración o de cualquier otra retribución.

71.En tal sentido, debe mencionarse lo establecido en los artículos 138, 139 y 139 bis del Código Penal, relativos a los delitos contra la supresión y suposición del estado civil y de la identidad de las personas.

72.El artículo 138 establece que se aplicará una pena de uno a cuatro años de prisión al que hiciere incierto, alterare o suprimiere el estado civil de otro.

73.El artículo 139 por su parte, establece que será punible con prisión de dos a seis años la mujer que fingiere preñez o parto para dar a su supuesto hijo derechos que no le correspondiere, y otorga la misma pena a quien por un acto cualquiera hiciere incierto, alterare o suprimiere la identidad de un menor de 10 años y el que lo retuviere u ocultare.

74.El artículo 139 bis establece que será punible con pena de tres a diez años,el que facilitare, promoviere o de cualquier modo intermediare en la perpetración de los delitos antes descritos, haya mediado o no precio o promesa remuneratoria o ejercicio, amenaza o abuso de autoridad. Los funcionarios públicos o de salud sufrirán además inhabilitación especial.

Cuadro 1

Gasto público social nacional dirigido a la niñez, 1995-2007

1995

1996

1997

1998

1999

2000

2001

2002

2003

2004

2005

2006

2007

En millones de pesos

3 636,5

3 654,8

4 014,3

4 057,0

4 090,0

4 426,1

4 212,3

5 162,2

7 022,9

6 917,1

11 068,7

13 682,6

17 715,9

Grupo I (GE + GI)

1 327,5

1 409,4

1 575,6

1 555,9

1 717,7

1 960,9

1 938,6

2 702,0

4 041.7

4 964,5

5 560,1

6 412,5

8 538,8

Grupo II (GA + -GBP)

2 309,0

2 285,4

2 438,7

2 497,1

2 372,3

2 465,2

2 273,7

2 460,3

2 961,0

3 952,5

5 508.7

7 270,1

9 177,1

En millones de pesos de 2001

3 575,1

3 565,3

3 861,7

3 949,0

4 062,4

4 353,3

4 212,3

3 407,7

3 955,2

4 777,1

5 444,0

6 083,0

7 311,3

Grupo I (GE + GI)

1 305,0

1 360,0

1 515,7

1 518,4

1 714,5

1 928,6

1 938.6

1 783,6

2 299,3

2 659,6

2 734,6

2 850,9

3 523,9

Grupo II (GA + -GBP)

2 270,0

2 205,3

2 346,0

2 430,6

2 367,9

2 424,6

2 273,7

1 624,1

1 695,9

2 117,5

2 709,3

3 232,1

3 787,4

En pesos por niño

298,6

302,4

328,1

331,4

334,1

361,4

343,9

421,4

573,5

728,4

904,4

1 118,0

1 447,7

Grupo I (GE + GI)

109,0

115,4

128,8

127,4

140,3

160,1

158,3

220,6

330,1

405,5

454,3

524,0

697,8

Grupo II (GA + -GBP)

189,6

187,1

199,3

204,0

193,8

201,3

185,6

200,9

243,4

322,9

450,1

594.,1

749,9

En porcentaje del GPTN

7,4

7,5

7,8

7,8

7,5

8,1

7,9

10,1

10,7

11,9

11,0

11.1

10,6

Grupo I (GE + GI)

2,7

2,9

3,1

3,3

3,1

3,6

3,7

5,3

6,2

6,6

5,3

5,2

5,1

Grupo II (GA + -GBP)

4,7

4,6

4,7

4,3

4,3

4,5

4,3

4,8

4,6

5,3

5,5

5,9

5,5

En porcentaje del GPSN

11,4

11,1

11,7

11,8

11,9

12,9

13,0

15,0

165

17,4

17,8

17,33

17,0

Grupo I (GE + GI)

4,1

4,2

4,6

4,5

5,0

5,7

6,0

7,8

9,5

9,7

8,9

8,1

8,2

Grupo II (GA + -GBP)

7,2

6,9

7,1

7,2

6,9

7,2

7,0

7,1

7,0

7,7

8,8

9,2

8,8

En porcentaje del PIB

1,4

1,4

1,4

1,4

1,4

1,6

1,6

1,7

1,9

2,0

2,1

2,1

2,2

Grupo I (GE + GI)

0,5

0,5

0,5

0,5

0,6

0,7

0,7

0,9

1,1

1,1

1,0

1,0

1,1

Grupo II (GA + -GBP)

0,9

0,8

0,8

0,8

0,8

0,9

0,8

0,8

0,8

0,9

1,0

1,1

1,1

El GPTN y el GPSN no están sujetos a consolidación con el nivel del gobierno provincial ni municipal (incluyen las provincias y municipios, transferencias de la nación a las provincias y municipios).

El GPSNdN no está sujeto al proceso de consolidación con el nivel del gobierno provincial.

75.En este sentido es necesario poner de manifiesto que el Estado argentino tiene tipificada como delictiva la compraventa de personas en el artículo 15 de la Constitución nacional, siendo el artículo 140 del Código Penal el que en directa reglamentación de la norma constitucional reprime con una pena de 3 a 15 años de prisión las acciones de reducción a servidumbre u otra condición análoga y la de recepción de la persona para mantenimiento en tal condición.

76.A los efectos de la interpretación del tipo delictivo, destacar que debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 75, inciso 22, de la Constitución nacional. Las disposiciones contenidas en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; la Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer; la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y la Convención sobre los Derechos del Niño, integran el sistema normativo argentino y tienen jerarquía constitucional.

77.Finalmente, el artículo 146 del Código Penal reprime con una pena de 5 a 15 años de prisión la sustracción, retención y ocultamiento de un menor de 10 años del poder de sus padres o persona encargada de él, quedando comprendidas aquí conductas delictivas más genéricas.

78.Por otra parte, el artículo 337 del Código Civil establece que adolecerá de nulidad absoluta la adopción que hubiese tenido un hecho ilícito como antecedente necesario, incluido el abandono supuesto o aparente del menor proveniente de la comisión de un delito del cual hubiera sido víctima él mismo y/o sus padres.

B.Explotación sexual

79.De acuerdo a lo definido por el Protocolo se entiende por prostitución infantil la utilización de un niño en actividades sexuales a cambio de remuneración o de cualquier otra retribución.

80.El artículo 125 bis del Código Penal de la nación establece una pena de cuatro a diez años para el que promoviere o facilitare la prostitución de menores, aunque mediare el consentimiento de la víctima. La pena se agrava de 6 a 15 añoscuando la víctima fuera menor de 13 años. También se considera punible la misma conducta, cualquiera fuese la edad de la víctima, cuando mediare engaño, violencia, amenaza, abuso de autoridad o cualquier otro medio de intimidación o coerción, como también, si el autor fuera ascendiente, cónyuge, hermano, tutor o persona conviviente o encargada de su educación o guarda. La pena en este caso será de 10 a 15 años de prisión.

81.Por su parte el artículo 127 exige, como elemento del tipo, que un sujeto explote económicamente el ejercicio de la prostitución ajena, sin especificar la edad de la víctima, pero además requiere que haya engaño, abuso coactivo, o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, de poder, violencia, amenaza o cualquier otro medio intimidatorio, es decir, que se encuentre viciado el consentimiento.

C.Pornografía infantil

82.La pornografía infantil es definida por el Protocolo como toda representación, por cualquier medio, de un niño dedicado a actividades sexuales explícitas, reales o simuladas, o toda representación de las partes genitales de un niño con fines primordialmente sexuales.

83.El artículo 128 del Código Penal (modificado por la Ley Nº 26388) dispone:

"Será reprimido con prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años el que produjere, financiare, ofreciere, comerciare, publicare, facilitare, divulgare o distribuyere, por cualquier medio, toda representación de un menor de dieciocho (18) años dedicado a actividades sexuales explícitas o toda representación de sus partes genitales con fines predominantemente sexuales, al igual que el que organizare espectáculos en vivo de representaciones sexuales explícitas en que participaren dichos menores.

Será reprimido con prisión de cuatro (4) meses a dos (2) años el que tuviere en su poder representaciones de las descritas en el párrafo anterior con fines inequívocos de distribución o comercialización.

Será reprimido con prisión de un (1) mes a tres (3) años el que facilitare el acceso a espectáculos pornográficos o suministrare material pornográfico a menores de catorce (14) años."

D.Trata de personas

84.Sin perjuicio de las normas genéricas sobre prohibición de comercialización de personas y de represión de la reducción a servidumbre antes expuestas, como así también de los delitos tipificados en los artículos 28 a 32 de la Ley Nº 24193 de trasplantes de órganos y materiales anatómicos, en abril de 2008 se sancionó la Ley Nº 26364 de prevención y sanción de la trata de personas y asistencia a sus víctimas; la ley introduce al título V relativo a los delitos contra la libertad del Código Penal de la nación la tipificación del delito de trata de mayores y de menores de 18 años:

Artículo 2. Trata de mayores de 18 años. Se entiende por ésta la captación, el transporte y/o traslado —ya sea dentro del país, desde o hacia el exterior—, la acogida o la recepción de personas mayores de 18 años de edad, con fines de explotación, cuando mediare engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima, aun cuando existiere asentimiento de ésta (artículo 2 de la ley).

Artículo 3. Trata de menores de 18 años. Se entiende por ésta el ofrecimiento, la captación, el transporte y/o traslado —ya sea dentro del país, desde o hacia el exterior—, la acogida o la recepción de personas menores de 18 años de edad, con fines de explotación.

Existe trata de menores aun cuando no mediare engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima.

El asentimiento de la víctima de trata de personas menores de 18 años no tendrá efecto alguno (artículo 3 de la ley).

Artículo 4. Explotación. A los efectos de la ley, existe explotación en cualquiera de los siguientes supuestos:

a)Cuando se redujere o mantuviere a una persona en condición de esclavitud o servidumbre o se la sometiere a prácticas análogas;

b)Cuando se obligare a una persona a realizar trabajos o servicios forzados;

c)Cuando se promoviere, facilitare, desarrollare o se obtuviere provecho de cualquier forma de comercio sexual;

d)Cuando se practicare extracción ilícita de órganos o tejidos humanos.

85.En relación con las penas, se prescriben las siguientes:

a)Trata de mayores de 18 años (artículo 10 de la ley; artículo 145 bis del Código Penal):

i)De tres a seis años a quien captare, transportare o trasladare, dentro del país o desde o hacia el exterior, acogiere o recibiere personas mayores de dieciocho años de edad, cuando mediare engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima, con fines de explotación;

ii)De cuatro a diez años de prisión cuando: a) el autor fuere ascendiente, cónyuge, afín en línea recta, hermano, tutor, persona conviviente, curador, encargado de la educación o guarda, ministro de algún culto reconocido o no, o funcionario público; b) el hecho fuere cometido por tres o más personas en forma organizada; c) las víctimas fueren tres o más.

b)Trata de menores de 18 años (artículo 11 de la ley; artículo 145 ter del Código Penal):

i)De cuatro a diez años de prisión a quien ofreciere, captare, transportare o trasladare, dentro del país o desde o hacia el exterior, acogiere o recibiere personas menores de 18 años de edad, con fines de explotación;

ii)De seis a quince años de prisión cuando la víctima fuere menor de 13 años;

iii)De diez a quince años de prisión, en cualquiera de los supuestos anteriores, cuando: a) mediare engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima; b) el autor fuere ascendiente, cónyuge, afín en línea recta, hermano, tutor, persona conviviente, curador, encargado de la educación o guarda, ministro de algún culto reconocido o no, o funcionario público; c) el hecho fuere cometido por tres o más personas en forma organizada; d) las víctimas fueren tres o más.

86.Se dispone además que las víctimas de trata no serán punibles por la comisión de cualquier delito que sea resultado directo de haber sido objeto de trata y que tampoco le serán aplicables las sanciones o impedimentos establecidos en la legislación migratoria cuando las infracciones sean consecuencia de la actividad desplegada durante la comisión del ilícito que las damnificara.

87.Es importante señalar que, no obstante la reciente sanción de la Ley que tipifica el delito, se ha dictado, en noviembre de 2009, la primera la condena a prisión efectiva por trata de personas con fines de explotación sexual que involucraba a personas menores de 18 años, desde que se tipificó el delito.

88.Actualmente hay personas con procesamientos firmes en distintos juzgados del país por el delito de trata, que incluye la captación, transporte y/o traslado —ya sea dentro del país, desde o hacia el exterior—, la acogida o la recepción de personas para su explotación sexual, laboral, sometimiento a trabajo esclavo, reducción a la servidumbre, etc.

E.Disposiciones de la legislación migratoria

89.La regulación del movimiento de ingreso y egreso de personas al y desde el territorio argentino se rige por la Ley Nº 25871 de migraciones. La misma dispone, en su artículo 29, que serán causas impedientes del ingreso y permanencia de extranjeros en el territorio nacional, entre otras:

a)La presentación ante la autoridad de documentación nacional o extranjera material o ideológicamente falsa o adulterada. El hecho será sancionado con una prohibición de reingreso por un lapso mínimo de cinco años;

b)Haber sido condenado o estar cumpliendo condena, en la Argentina o en el exterior, o tener antecedentes por tráfico de armas, de personas, de estupefacientes o por lavado de dinero o inversiones en actividades ilícitas o delito que merezca para la legislación argentina pena privativa de la libertad de tres años o más;

c)Haber sido condenado en la Argentina o tener antecedentes por promover o facilitar, con fines de lucro, el ingreso, la permanencia o el egreso ilegales de extranjeros en el territorio nacional;

d)Haber sido condenado en la Argentina o tener antecedentes por haber presentado documentación material o ideológicamente falsa, para obtener para sí o para un tercero un beneficio migratorio;

e)Promover la prostitución; lucrar con ello; haber sido condenado o tener antecedentes, en la Argentina o en el exterior por haber promovido la prostitución; por lucrar con ello o por desarrollar actividades relacionadas con el tráfico o la explotación sexual de personas;

f)Intentar ingresar o haber ingresado al territorio nacional eludiendo el control migratorio o por lugar o en horario no habilitado al efecto.

90.En relación a los delitos al orden migratorio, los mismos están desarrollados en el capítulo VI que dispone la represión con prisión o reclusión:

a)De uno a seis años a quien:

Realizare, promoviere o facilitare el tráfico ilegal de personas desde, en tránsito o con destino a la República Argentina (art. 116);

Promoviere o facilitare la permanencia ilegal de extranjeros en el territorio de la República Argentina con el fin de obtener directa o indirectamente un beneficio (art. 117);

Peticione para un tercero algún tipo de beneficio migratorio mediante la presentación de documentación material o ideológicamente falsa (art. 118);

b)De dos a ocho años a quien:

Realice las conductas descritas en el presente capítulo empleando violencia, intimidación o engaño o abusando de la necesidad o inexperiencia de la víctima.

91.Se entiende por tráfico ilegal de personas la acción de realizar, promover o facilitar el cruce ilegal de personas por límites fronterizos nacionales con el fin de obtener directa o indirectamente un beneficio.

92.De conformidad con el artículo 120, las penas se agravarán de tres a diez años cuando se verifique alguna de las siguientes circunstancias:

a)Si se hiciere de ello una actividad habitual.

b)Interviniere en el hecho un funcionario o empleado público en ejercicio o en ocasión de sus funciones o con abuso de su cargo. En este caso se impondrá también inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos públicos.

93.Asimismo, estas penas se agravarán de 5 a 15 años cuando se hubiere puesto en peligro la vida, la salud o la integridad de los migrantes o cuando la víctima sea menor de edad; y de 8 a 20 años cuando el tráfico de personas se hubiere efectuado con el objeto de cometer actos de terrorismo, actividades de narcotráfico o lavado de dinero (véase art. 121, modificado por la Ley Nº 26364).

F.Prescripción

94.La prescripción en el régimen penal argentino está prevista tanto para el supuesto de las acciones como de las penas. En lo que aquí interesa, es decir lo relativo a la prescripción de las acciones, la regulación está contenida en los artículos 59, inciso 3; 62; 63 y 65 a 67 del Código Penal:

Artículo 59. La acción penal se extinguirá:

(…)

3.Por la prescripción.

Artículo 62. La acción penal prescribirá durante el tiempo fijado a continuación:

1.A los quince años, cuando se tratare de delitos cuya pena fuere la de reclusión o prisión perpetua;

2.Después de transcurrido el máximo de duración de la pena señalada para el delito, si se tratare de hechos reprimidos con reclusión o prisión, no pudiendo, en ningún caso, el término de la prescripción exceder de doce años y bajar de dos años;

3.A los cinco años, cuando se tratare de un hecho reprimido únicamente con inhabilitación perpetua;

4.Al año, cuando se trate de un hecho reprimido únicamente con inhabilitación temporal;

5.A los dos años, cuando se tratare de hechos reprimidos con multa.

Artículo 63. La prescripción de la acción empezará a correr desde la medianoche del día en que se cometió el delito o, si éste fuese continuo, en que cesó de cometerse.

Artículo 65. Las penas se prescriben en los términos siguientes:

1.La de reclusión perpetua, a los veinte años;

2.La de prisión perpetua, a los veinte años;

3.La de reclusión o prisión temporal, en un tiempo igual al de la condena;

4.La de multa, a los dos años.

Artículo 66. La prescripción de la pena empezará a correr desde la medianoche del día en que se notificare al reo la sentencia firme o desde el quebrantamiento de la condena, si ésta hubiese empezado a cumplirse.

Artículo 67. La prescripción se suspende en los casos de los delitos para cuyo juzgamiento sea necesaria la resolución de cuestiones previas o prejudiciales, que deban ser resueltas en otro juicio. Terminada la causa de la suspensión, la prescripción sigue su curso.

95.La prescripción también se suspende en los casos de delitos cometidos en el ejercicio de la función pública, para todos los que hubiesen participado, mientras cualquiera de ellos se encuentre desempeñando un cargo público.

96.El curso de la prescripción de la acción penal correspondiente a los delitos previstos en los artículos 226 y 227 bis, se suspenderá hasta el restablecimiento del orden constitucional.

97.La prescripción se interrumpe solamente por:

a)La comisión de otro delito;

b)El primer llamado efectuado a una persona, en el marco de un proceso judicial, con el objeto de recibirle declaración indagatoria por el delito investigado;

c)El requerimiento acusatorio de apertura o elevación a juicio, efectuado en la forma que lo establezca la legislación procesal correspondiente;

d)El auto de citación a juicio o acto procesal equivalente;

e)El dictado de sentencia condenatoria, aunque la misma no se encuentre firme.

98.La prescripción corre, se suspende o se interrumpe separadamente para cada delito y para cada uno de sus partícipes, con la excepción prevista en el segundo párrafo de este artículo.

G.Tentativa, autoría y participación

99.De conformidad con el sistema de derecho penal argentino, la tentativa de toda conducta dolosa que se encuentre incriminada penalmente, por imperio de lo dispuesto en el artículo 42 del Código Penal, también se encuentra alcanzada por la prohibición.

Artículo 42. El que con el fin de cometer un delito determinado comienza su ejecución, pero no lo consuma por circunstancias ajenas a su voluntad, sufrirá las penas determinadas en el artículo 44.

Artículo 43. El autor de tentativa no estará sujeto a pena cuando desistiere voluntariamente del delito.

Artículo 44. La pena que correspondería al agente, si hubiere consumado el delito, se disminuirá de un tercio a la mitad.

Si la pena fuere de reclusión perpetua, la pena de la tentativa será de reclusión de quince a veinte años.

Si la pena fuese de prisión perpetua, la de tentativa será de prisión de diez a quince años.

Si el delito fuera imposible, la pena se disminuirá en la mitad y podrá reducírsela al mínimo legal o eximirse de ella, según el grado de peligrosidad revelada por el delincuente.

100.En cuanto a las formas de participación criminal, las disposiciones de los artículos 45 a 48 del mismo cuerpo legal disponen la incriminación de las acciones desplegadas por los coautores, partícipes e instigadores y lo relativo al régimen de agravantes y atenuantes del autor en relación a éstos.

101.Sin perjuicio de la incriminación de las formas de participación antedicha, el artículo 210 del Código Penal reprime como delito autónomo la conformación de toda asociación ilícita, en los siguientes términos: "Será reprimido con prisión o reclusión de tres a diez años, el que tomare parte en una asociación o banda de tres o más personas destinada a cometer delitos por el solo hecho de ser miembro de la asociación. Para los jefes u organizadores de la asociación el mínimo de la pena será de cinco años de prisión o reclusión".

H.Incautación y confiscación de bienes

102.Si bien la confiscación de los bienes se encuentra prohibida por el artículo 17 de la Constitución nacional, la incautación de bienes a título de sanción está autorizada ampliamente por el artículo 23 del Código Penal que a continuación, en su parte pertinente, se transcribe:

"En todos los casos en que recayese condena por delitos previstos en este Código o en leyes penales especiales, la misma decidirá el decomiso de las cosas que han servido para cometer el hecho y de las cosas o ganancias que son el producto o el provecho del delito, en favor del Estado nacional, de las provincias o de los municipios, salvo los derechos de restitución o indemnización del damnificado y de terceros.

Si las cosas son peligrosas para la seguridad común, el comiso puede ordenarse aunque afecte a terceros, salvo el derecho de éstos, si fueren de buena fe, a ser indemnizados.

Cuando el autor o los partícipes han actuado como mandatarios de alguien o como órganos, miembros o administradores de una persona de existencia ideal, y el producto o el provecho del delito ha beneficiado al mandante o a la persona de existencia ideal, el comiso se pronunciará contra éstos.

Cuando con el producto o el provecho del delito se hubiese beneficiado un tercero a título gratuito, el comiso se pronunciará contra éste."

103.La norma en análisis también tiene prevista la posibilidad de secuestro de los bienes como medida cautelar tanto a los efectos de asegurar la posible satisfacción de la sanción de decomiso cuanto con la finalidad de hacer cesar la comisión de los delitos o sus efectos:

"El juez podrá adoptar desde el inicio de las actuaciones judiciales las medidas cautelares suficientes para asegurar el decomiso del o de los inmuebles, fondos de comercio, depósitos, transportes, elementos informáticos, técnicos y de comunicación, y todo otro bien o derecho patrimonial sobre los que, por tratarse de instrumentos o efectos relacionados con el o los delitos que se investigan, el decomiso presumiblemente pueda recaer.

El mismo alcance podrán tener las medidas cautelares destinadas a hacer cesar la comisión del delito o sus efectos, o a evitar que se consolide su provecho o a obstaculizar la impunidad de sus partícipes. En todos los casos se deberá dejar a salvo los derechos de restitución o indemnización del damnificado y de terceros."

104.En lo que atañe al destino de los bienes decomisados, el artículo 522 del Código Procesal Penal de la nación dispone: "Cuando la sentencia importe decomiso de algún objeto, el tribunal le dará el destino que corresponda según su naturaleza". En tanto que "las cosas secuestradas que no estuvieren sujetas a decomiso, restitución o embargo serán devueltas a quien se le secuestraron" (véase el artículo 523, primer párrafo, del mismo Código); no obstante lo cual "las cosas secuestradas de propiedad del condenado podrán ser retenidas en garantía de los gastos y costas del proceso y de las responsabilidades pecuniarias impuestas" (véase art. 523, último párr., íd.).

105.Finalmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 525 del Código Procesal Penal de la nación "cuando después de un (1) año de concluido el proceso nadie reclame o acredite tener derecho a la restitución de cosas, que no se secuestraron del poder de determinada persona, se dispondrá su decomiso".

106.En cuanto al trámite que deberán seguir los distintos juzgados corresponde remitir a la Ley Nº 20785 que regula el destino de los bienes objeto de secuestro en causas penales de competencia de la justicia nacional y federal. Ello, claro está, sin perjuicio de lo regulado por normas específicas.

107.Cabe destacar el artículo 4 que dispone "cuando por la naturaleza de los bienes secuestrados no correspondiere su venta ni entrega, transcurrido el plazo establecido en el artículo 6, se dispondrá su destrucción". Este sería el caso de todo lo relacionado con pornografía infantil por ejemplo.

I.Personas jurídicas

108.La responsabilidad civil y administrativa de las personas jurídicas se encuentra prevista expresamente en el ordenamiento argentino en los artículos 42 y 43 del Código Civil que establecen lo siguiente:

Artículo 42. Las personas jurídicas pueden ser demandadas por acciones civiles, y puede hacerse ejecución en sus bienes.

Artículo 43. Las personas jurídicas responden por los daños que causen quienes las dirijan o administren, en ejercicio o con ocasión de sus funciones. Responden también por los daños que causen sus dependientes o las cosas, en las condiciones establecidas en el título "De las obligaciones que nacen de los hechos ilícitos que no son delitos".

109.En el título "De las obligaciones que nacen de los hechos ilícitos que no son delitos", aplicable a las personas jurídicas por remisión del artículo 43, se establece lo siguiente:

Artículo 1109 (parte pertinente) . Todo el que ejecuta un hecho, que por su culpa o negligencia ocasiona un daño a otro, está obligado a la reparación del perjuicio. Esta obligación es regida por las mismas disposiciones relativas a los delitos del derecho civil.

Artículo 1113 (parte pertinente) . La obligación del que ha causado un daño se extiende a los daños que causaren los que están bajo su dependencia, o por las cosas de que se sirve, o que tiene a su cuidado.

110.En el ámbito administrativo, las personas jurídicas son responsables por las infracciones que cometieren respecto de las diversas normas de control administrativo (véase Ley Nº 22315, arts. 12 a 14). Asimismo, el grave incumplimiento de la ley, el estatuto, las demás normas vigentes, o la afectación del interés público pueden motivar el retiro de la personería, la disolución y liquidación de las asociaciones y fundaciones (Código Civil, art. 48 y Ley Nº 22315, art. 10 inciso i)), como también la actividad ilícita de las sociedades comerciales con objeto lícito puede motivar su disolución y liquidación por resolución de la autoridad de control de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Nº 19550.

111.En materia penal, si bien no se admite la responsabilidad penal de las personas jurídicas, el último párrafo del artículo 23 del Código Penal dispone que cuando el autor o los partícipes de la comisión de un delito han actuado como mandatarios de alguien o como órganos, miembros o administradores de una persona de existencia ideal, y el producto o el provecho del delito ha beneficiado al mandante o a la persona de existencia ideal, el comiso se pronunciará contra éstos.

V.Proceso penal

A.Jurisdicción

112.Conforme al artículo 1 del Código Penal éste será aplicable "por delitos cometidos o cuyos efectos deban producirse en el territorio de la nación argentina, o en los lugares sometidos a su jurisdicción; y por delitos cometidos en el extranjero por agentes o empleados de autoridades argentinas en desempeño de su cargo".

B.Extradición

113.La Ley Nº 24767 de cooperación internacional en materia penal sancionada el 18 de diciembre de 1996 y promulgada de hecho el 13 de enero de 1997, regula no sólo lo relativo a la extradición —tanto activa como pasiva—, sino también aquello que tiene que ver con la asistencia en la investigación y juzgamiento de delitos y el cumplimiento de condenas del exterior en el país o dictadas en el país con posibilidad de ser cumplidas en el exterior.

114.La Ley Nº 24767, en materia de extradición, es de aplicación subsidiaria o supletoria ya que el principio general es que la norma que decide su procedencia y procedimiento es la contenida en el tratado específico entre país requirente y requerido (Ley Nº 24767, art. 2). Sólo a falta de un tratado de extradición la Ley Nº 24767 regirá el proceso y procedencia de la extradición, que siempre quedará condicionada a la existencia de reciprocidad (art. 3).

115.En cambio, en materia de asistencia en la investigación y juzgamiento será prestada, aun cuando el hecho que la motiva no constituyese delito en la Argentina, salvo que se tratare de una medida de secuestro de bienes, registro domiciliario, seguimiento de personas, interceptación de correspondencia o intervención de comunicaciones telefónicas, en cuyo caso será necesario el cumplimiento del requisito de doble incriminación (art. 68, Ley Nº 24767).

116.Cabe destacar que conforme establece el artículo 5, inciso 2, del Protocolo Facultativo, en el caso de que no exista reciprocidad se podrá invocar el mencionado Protocolo como base jurídica para la extradición.

117.Específicamente en relación a la extradición la ley regula dos tipos distintos de extradición.

1.Extradición pasiva

118.Para que proceda la extradición de una persona, el hecho materia del proceso deberá constituir un delito que tanto en la ley argentina cuanto en la del Estado requirente tenga prevista una pena privativa de libertad con mínimo y máximo tales que su semisuma sea al menos de un año.

119.Si un Estado requiriese una extradición por varios delitos, bastará que uno de ellos cumpla con esta condición para que la extradición pueda ser concedida respecto de los restantes.

120.En caso que la extradición se solicitara para el cumplimiento de una pena, se requerirá además que la pena que faltare cumplir fuese no menor de un año de privación de libertad en el momento en que se presente la solicitud.

121.La ley establece que se deben respetar en el proceso de extradición todas las garantías del debido proceso conforme a la Constitución nacional y los instrumentos internacionales de derechos humanos.

2.Extradición activa

122.Se refiere al caso en que la Argentina requiera la extradición de una persona y establece que será viable cuando prima facie fuere procedente conforme a la ley del país donde se encuentra el requerido.

123.Si el caso se rigiere por un tratado, se atenderá a las reglas previstas en éste.

124.Los jueces remitirán los requerimientos de extradición al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, el que antes de darles curso dictaminará sobre su procedencia y solicitará que se satisfagan los requisitos pertinentes.

125.Ahora bien, es importante resaltar que en casos de suma urgencia es posible solicitar la detención provisoria con fines de extradición de una persona. Dicha solicitud deberá cursarse por la vía diplomática y librarse de conformidad a lo establecido en el tratado vigente o, ante su inexistencia, en orden a las previsiones de la Ley Nº 24767. También, dependiendo de cual sea el país requerido, podrá solicitarse la detención a través de una Circular Roja emitida por el Departamento Interpol de la Policía Federal Argentina. En algunos países dicha circular tiene el mismo valor que una solicitud de detención provisoria remitida por la vía diplomática.

126.Finalmente, cabe destacar que las solicitudes de extradición son transmitidas exclusivamente por vía diplomática y deben librarse, al igual que las demás solicitudes de asistencia, de acuerdo a lo establecido en cada tratado o convenio o, ante su inexistencia, de conformidad a lo previsto en nuestra legislación interna. Así lo establece la Ley Nº 24767 en su artículo 2, extendiendo su aplicación a la interpretación del texto de los tratados existentes y a todo lo que éstos no dispongan en especial.

C.Disposiciones procesales específicas

127.La Ley Nº 26364 sustituye algunos artículos del Código Procesal Penal de la nación disponiendo:

La competencia de la justicia federal para conocer en la instrucción de los delitos contra la libertad individual (arts. 142 bis, 145 bis, 145 ter, 149 ter);

Que en las causas en que se investigue alguno de los delitos previstos por el artículo 142 bis del Código Penal de la nación, o que tramiten en forma conexa con aquéllas, cuando se encontrase en peligro la vida de la víctima o la demora en el procedimiento pudiese comprometer seriamente el éxito de la investigación, el juez o el fiscal a cargo de ésta podrán actuar en ajena jurisdicción territorial ordenando a las autoridades de prevención las diligencias que entiendan pertinentes, debiendo comunicar las medidas dispuestas al juez del lugar. Las autoridades de prevención deberán poner en conocimiento del juez del lugar los resultados de las diligencias practicadas;

Un tratamiento especial para las víctimas que a la fecha en que se requiriera su comparecencia como testigos no hayan cumplidos los 18 años de edad.

VI.Protección de los derechos de los niños víctimas

A.Sistema de protección integral de derechos de niñas, niños y adolescentes

128.La Ley Nº 26061 de protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes produce un hito de cambio institucional con respecto a mecanismos y procedimientos que debe aplicar el Estado al tiempo de dar asistencia y protección a niñas, niños y adolescentes.

129.Uno de los institutos más importantes que plantea la nueva normativa, es el denominado Sistema de protección integral de derechos de niñas, niños y adolescentes, mecanismo que reúne todos aquellos organismos, entidades y servicios que diseñan, planifican, coordinan, orientan, ejecutan y supervisan las políticas públicas, de gestión estatal o privadas, en el ámbito nacional, provincial y municipal, destinados a la promoción, prevención, asistencia, protección, resguardo y restablecimiento de los derechos de niñas, niños y adolescentes, y establece los medios a través de los cuales se asegura el efectivo goce de los principios, derechos y garantías reconocidos en la Constitución nacional, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados de derechos humanos ratificados por el Estado argentino.

130.El sistema de protección integral se conforma por los siguientes niveles:

a)A nivel nacional, se creó la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENNAF). Es el organismo especializado en materia de derechos de infancia y adolescencia en el ámbito del poder ejecutivo nacional;

b)A nivel federal, se estableció el Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia (COFENAF). Es el órgano de articulación y concertación, para el diseño, planificación y efectivización de políticas públicas en todo el ámbito del territorio de la República Argentina;

c)A nivel provincial, cada jurisdicción determinó una dependencia encargada de la planificación y ejecución de las políticas de la niñez.

131.A nivel local, las provincias en muchos casos ya han comenzado a celebrar convenios dentro del marco jurídico vigente con municipios y comunas en las jurisdicciones provinciales, como asimismo a implementar un organismo de seguimiento de programas de protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes en coordinación articulada con las organizaciones no gubernamentales (ONG) de niñez, adolescencia y familia.

132.A modo de ejemplo puede citarse el caso de la provincia de San Juan que en el marco de la Ley nacional Nº 26061 y de la Ley provincial Nº 7338 firmó el Pacto por la Infancia y la Adolescencia y el Protocolo de Actuación de los Municipios en lo referido a la niñez y la adolescencia.

133.Dichos acuerdos dieron lugar, durante 2007, a la creación de dispositivos departamentales, dependientes de las áreas de niñez municipales rompiendo el esquema de programas aislados que obedecen a los intereses institucionales, para pasar a programas que respondan a la realidad de las comunidades.

134.Actualmente se ejecutan políticas de descentralización en los 19 municipios: Rawson, Capital, Chimbas, Zonda, Ullum, 25 de Mayo, Valle Fértil, Pocito, Angaco, Sarmiento, San Martín, Santa Lucia, Rivadavia, Iglesia, Caucete, Jachal, Calingasta y 9 de Julio. Los mismos se fueron constituyendo en ámbitos de autogestión de necesidades municipal y provincial promoviendo la participación de la población local.

135.Tal como fuera planteado es importante mencionar que toda esta reingeniería institucional se encuentra en pleno proceso de aplicación; hay una permanente revisión de prácticas y normativas, tanto legales como administrativas. Como indicador de ello podemos citar a las nuevas jurisdicciones que han legislado con intenciones de responder a los estándares de la CIDN y/o de la Ley Nº 26061, a saber: Buenos Aires, Chaco, Córdoba, Corrientes, Entre Ríos, Jujuy, Misiones, Neuquén, Río Negro, Salta, San Juan, San Luis, Santa Fe, Santiago del Estero y Tierra del Fuego.

B.Centros de Desarrollo Infantil

136.Es importante señalar que, en el marco de los principios rectores de la Ley Nº 26061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, fue sancionada la Ley Nº 26233 que promueve y regula los Centros de Desarrollo Infantil, teniendo por finalidad la promoción y creación de dichos centros como espacios destinados a la atención integral de la primera infancia con el objeto de brindar los cuidados adecuados e imprescindibles, complementando, orientando y coadyuvando en su rol, a las familias desde una función preventiva, promocional y reparadora.

137.El Decreto Nº 1202/08 creó la Comisión de Promoción y Asistencia de los Centros de Desarrollo Infantil Comunitarios a los fines de coordinar el trabajo interjurisdiccional en materia de los aspectos logísticos, administrativos y organizativos y todo otro que resulte pertinente para la preparación y organización de los Centros de Desarrollo Infantil así como determinar y propiciar las medidas y actos que resulten necesarios para el cumplimiento del objetivo señalado.

138.Asimismo, el Decreto Nº 1703/2008 aprueba la estructura organizativa de la Comisión de Promoción y Asistencia de los Centros de Desarrollo Infantil Comunitarios, en el ámbito de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia estableciendo que la misma estará integrada por 1 Presidente, con rango y jerarquía de Subsecretario, y 1 Secretario Ejecutivo.

139.Según el artículo 2 del Decreto Nº 1202/2008, reglamentario de la Ley Nº 26233, los centros estarán destinados a los niños y niñas en la franja de edad desde los 45 días a los 4 años de edad, entendiendo ésta como primera infancia. Asimismo, se contempla que el proyecto institucional del mismo debe formularse contemplando la situación particular del territorio donde se inscribe, contemplando necesidades y demandas de las familias y comunidades.

140.El artículo 6 del Decreto Nº 1202/2008, establece las acciones que deberá llevar adelante cada Centro de Desarrollo Infantil, entre las cuales se encuentran:

a)Implementar actividades que hagan una saludable y equilibrada conciliación de la vida laboral y familiar prevaleciente en cada comunidad;

b)Promover actividades y espacios adecuados que estimulen la inclusión de niños y niñas con capacidades especiales;

c)Garantizar el acceso a servicios sanitarios locales, preferentemente dependientes del sistema público de salud;

d)Asegurar que se satisfagan las necesidades alimentarias, facilitando el desarrollo de las actividades destinadas a los talleres para padres y/o miembros de la familia y la comunidad;

e)Consignar los resultados del control periódico y desarrollo de cada uno de los niños y niñas;

f)Acordar con los padres y/o familiares un lapso de permanencia diaria del niño o niña, contemplando las necesidades específicas de la etapa del desarrollo y la situación familiar, propendiendo al fortalecimiento de las familias como ámbito privilegiado para la crianza de los mismos;

g)Garantizar la atención personalizada de niños y niñas.

141.Con la finalidad de establecer acciones integrales de promoción, prevención y atención, de acuerdo a las particularidades de cada niño y niña, sus familias según la comunidad de pertenencia, cada Centro de Desarrollo Infantil debe articular acciones con las áreas de salud, educación y desarrollo social de cada jurisdicción, y con las organizaciones representativas de la comunidad.

C.Protección del derecho a la identidad

142.Mediante la Ley Nº 26413 había quedado establecido que todos los actos o hechos que den origen, alteren o modifiquen el estado civil y la capacidad de las personas deberán inscribirse en los correspondientes registros de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Específicamente, la norma, en su artículo 28, sentaba el plazo de 40 días corridos para la inscripción de los nacimientos, disponiendo que, vencido ese plazo, se procederá a la inscripción de oficio, dentro de los 20 días corridos.

143.En consonancia con la política de Estado de incentivar y posibilitar el acceso al derecho a la identidad y asegurar el pleno goce y ejercicio del derecho a la identidad y la identificación de las personas, el poder ejecutivo nacional dictó el Decreto Nº 90, del 2 de febrero de 2009, que establece por el término de un año contado a partir de la publicación del mismo y con carácter excepcional, prorrogable por un año más, un régimen administrativo para la inscripción de nacimientos de niños de 1 a 12 años de edad, en los casos en que, a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 26413, no hubiese sido inscrito su nacimiento o cuya inscripción estuviese aún en trámite.

144.Este instrumento implica la facilitación y remoción de obstáculos para la procedencia de la inscripción de nacimientos, con el fin de salvaguardar el derecho a la identidad de las personas, reconocido en los instrumentos internacionales de derechos humanos que forman parte de nuestro ordenamiento jurídico, como asimismo en los artículos 11 a 13 de la Ley Nº 26061.

145.Cabe destacar que a través de dicha iniciativa se ponen en marcha procesos para garantizar efectivamente el derecho a la identidad. Es pertinente mencionar que el mencionado Plan Nacional de Acción por los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes tiene entre sus metas la de "Garantizar el derecho a la identidad mediante el otorgamiento del documento nacional de identidad (DNI) universal, gratuito y oportuno en todas las provincias y municipios del país".

146.Finalmente, el poder ejecutivo nacional, a través del dictado del Decreto Nº 1501 de octubre de 2009 ha autorizado a la Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas, organismo descentralizado actuante en la órbita del Ministerio del Interior, a la utilización de tecnologías digitales en la identificación de los ciudadanos nacionales y extranjeros, como también en la emisión del DNI materializándose, de este modo, las políticas tendientes a perfeccionar el Sistema Documentario Nacional, optimizando la seguridad y la calidad de los DNI, utilizando las más modernas tecnologías en materia de seguridad de documentación a nivel mundial.

D.Protección de derechos en los procedimientos judiciales y administrativos

147.Tal como se sostuvo en el tercer informe periódico sobre la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño y en otros apartados del presente informe, la Ley Nº 26061 es un instrumento jurídico que innova sobre el sentido y alcance de la intervención estatal la cual debe entenderse como una forma de actuar diferente en el campo de la niñez y la adolescencia.

148.Esto refiere tanto a los contenidos de políticas, servicios y programas cuyos destinatarios son las niñas, los niños y adolescentes, como a las atribuciones, responsabilidades y relaciones entre los distintos actores estatales y no gubernamentales habilitados para garantizar su bienestar y la protección de los derechos.

149.Es necesario plantear aquí que, además de todos aquellos derechos contemplados en la Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos del Niño, los tratados internacionales ratificados por la nación argentina y las leyes que en su consecuencia se dicten, en su artículo 27, la norma sienta la obligación del Estado de garantizar a las niñas, los niños y adolescentes en cualquier procedimiento judicial o administrativo que los afecte los siguientes derechos y garantías:

a)A ser oído ante la autoridad competente cada vez que así lo solicite la niña, niño o adolescente.

b)A que su opinión sea tomada primordialmente en cuenta al momento de arribar a una decisión que lo afecte.

c)A ser asistido por un letrado preferentemente especializado en niñez y adolescencia desde el inicio del procedimiento judicial o administrativo que lo incluya. En caso de carecer de recursos económicos el Estado deberá asignarle de oficio un letrado que lo patrocine.

d)A participar activamente en todo procedimiento.

e)A recurrir ante el superior frente a cualquier decisión que lo afecte.

150.En particular, respecto del inciso c), en el que se prevé la asistencia letrada de la niña, niño o adolescente, el Decreto Nº 415/2006, reglamentario de la ley, expresa: "El derecho a la asistencia letrada incluye el de designar un abogado que represente los intereses personales e individuales de la niña, niño o adolescente en el proceso administrativo o judicial, todo ello sin perjuicio de la representación promiscua que ejerce el Ministerio Pupilar". A partir, entonces, de los roles y funciones diferenciados que cumplen el abogado patrocinante del niño(a) o adolescente y el defensor o asesor de menores, la norma que se analiza determina que sus intervenciones no resultan incompatibles.

151.Así, las funciones del defensor público de menores no coinciden y por tanto no deben confundirse con las funciones ejercidas en el marco del proceso por la asistencia técnica propia del abogado, a quien se le asigna la defensa de los intereses particulares en un conflicto.

152.El abogado del niño defiende el interés personal y particular del niño que patrocina, representa sus puntos de vistas ante el juez y presta su conocimiento técnico para que se dicte una decisión jurisdiccional favorable a su representado.

153.En cambio, el criterio de actuación del ministerio público, de acuerdo con su regulación en la Constitución Nacional, es promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad, de los intereses generales de la sociedad, siendo su criterio de actuación pronunciarse conforme a derecho, no debiendo necesariamente plegarse a la posición más favorable a los intereses del niño.

154.En tal sentido, la Defensoría General de la nación, entre cuyos deberes se encuentra el de disponer instrucciones generales a los integrantes del ministerio público de defensa para la adopción de medidas necesarias y conducentes para el ejercicio de la defensa pública a fin de asegurar la vigencia de los imperativos constitucionales y, en el caso, la implementación efectiva de los mecanismos establecidos para la protección de derechos de niñas, niños y adolescentes. La Defensoría General, a través de la resolución DGN Nº 1234/2006, ha recomendado a los Defensores Públicos de Menores e Incapaces que, en aquellos supuestos que denoten complejidad o se vislumbre la posibilidad de existencia de intereses contrapuestos o sea solicitado por la niña, el niño o adolescente, se arbitren los medios necesarios para la provisión de su letrado y se inste, en los casos que corresponda, por la vía directa o indirecta, al organismo administrativo competente a nivel local.

155.También considerase un importante avance la incorporación de los artículos 250 bis y 250 ter al Código Procesal Penal de la nación. Los mismos, que han sido agregados a dicho cuerpo legal tras la sanción de la Ley Nº 25852 de 2004, establecen condiciones especiales para la recepción de los testimonios de aquellas víctimas de delitos contra la integridad sexual o de lesiones cuando sean menores de 16 años.

156.El artículo 250 bis dispone que el testimonio de los niños sea recibido por un profesional de la psicología, en un gabinete acondicionado a la edad y a la etapa evolutiva de la persona menor de edad. También establece la posibilidad —condicionada a la petición de las partes o la voluntad del tribunal— de emplear la Cámara Gesell para filmar el testimonio e impone la prohibición de contacto entre el imputado y el niño víctima en ocasión de la realización de diligencias procesales.

157.Por otra parte, el artículo 250 ter impone el deber de evaluar la necesidad de emplear el método descrito en el artículo 250 bis, cuando la víctima posea entre 16 y 18 años.

158.Es importante señalar en este punto que en el mismo sentido han legislado y, en consecuencia, dispuesto la instalación de Cámara Gesell las provincias de Formosa, Río Negro, Santiago del Estero, Santa Fe y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

159.Finalmente, de acuerdo con la Ley Nº 26364 de prevención y sanción de la trata de personas y asistencia a sus víctimas las víctimas de la trata de personas tienen derecho a:

a)Recibir información sobre sus derechos en un idioma que comprendan, y en forma accesible a su edad y madurez;

b)Recibir alojamiento apropiado, manutención, alimentación suficiente e higiene personal adecuada;

c)Contar con asistencia psicológica, médica y jurídica gratuitas;

d)Prestar testimonio en condiciones especiales de protección y cuidado;

e)La protección frente a toda posible represalia contra su persona o su familia, pudiéndose incorporar al programa nacional de protección de testigos en las condiciones previstas en la Ley Nº 25764;

f)La adopción de las medidas necesarias para garantizar su integridad física y psicológica;

g)Ser informadas del estado de las actuaciones, de las medidas adoptadas y de la evolución del proceso;

h)Ser oídas en todas las etapas del proceso;

i)La protección de su identidad e intimidad;

j)Permanecer en el país, de conformidad con la legislación vigente, y a recibir la documentación o constancia que acredite tal circunstancia;

k)Que se les facilite el retorno al lugar en el que estuviera asentado su domicilio;

l)Acceder de manera voluntaria y gratuita a los recursos de asistencia.

160.En el caso de niños, niñas y adolescentes, además de los derechos precedentemente enunciados, se garantizará que los procedimientos reconozcan sus necesidades especiales que implican la condición de ser un sujeto en pleno desarrollo de la personalidad. En ningún caso podrán ser sometidos a careos. Las medidas de protección de derechos aplicables no podrán restringir sus derechos y garantías, ni implicar privación de su libertad. Se procurará la reintegración a su familia nuclear o ampliada o a su comunidad.

161.Respecto del alojamiento establece que en ningún caso se alojará a las víctimas de trata de personas en cárceles, establecimientos penitenciarios, policiales o destinados al alojamiento de personas detenidas, procesadas o condenadas (véase art. 7).

162.En cuanto al derecho a la privacidad y reserva de identidad, el artículo 8 de la ley prescribe que en ningún caso se dictarán normas que dispongan la inscripción de las víctimas de la trata de personas en un registro especial, o que las obligue a poseer un documento especial, o a cumplir algún requisito con fines de vigilancia o notificación.

163.Se protegerá la privacidad e identidad de las víctimas de la trata de personas. Las actuaciones judiciales serán confidenciales. Los funcionarios intervinientes deberán salvaguardar la reserva de la identidad de aquéllas.

164.Por último, se estipula la obligación de los representantes diplomáticos y consulares de la nación en el extranjero de proveer a la asistencia de los ciudadanos argentinos que, hallándose fuera del país, resultaren víctimas de los delitos descritos en la ley y facilitar su retorno al país, si así lo pidieren (véase art. 9).

E.Directrices y protocolo para la asistencia a personas víctimas de trata y de explotación sexual infantil

165.En ocasión de la VII Reunión del COFENAF en agosto de 2008, la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia presentó ante el plenario de las altas autoridades de niñez, adolescencia y familia del país, un proyecto de resolución en el que se abordan los principios básicos que deberán cumplimentar los órganos de protección de las distintas jurisdicciones ante la asistencia a personas víctimas de explotación sexual infantil y trata. Las mismas fueron aprobadas en la VIII Reunión del COFENAF, realizada en noviembre de 2008 y publicadas en el Boletín Oficial de la República Argentina el día 29 de diciembre de 2008.

166.Entendemos que el documento presenta una importancia superlativa, no sólo por intentar generar un consenso que homologue las distintas políticas y prácticas que se aplican en el territorio, sino también porque pone a la problemática en un lugar destacado en la agenda de los órganos de protección de las distintas jurisdicciones.

F.Directrices para la aplicación del protocolo de asistencia a personas víctimas de explotación sexual infantil

167.Los derechos humanos vulnerados a las personas explotadas en la trata, tanto sexual como laboral y la explotación sexual comercial infantil son el derecho a la vida, la libertad, la igualdad, la dignidad, la integridad física y psicológica, la salud, la seguridad personal y a un trabajo digno.

168.La asistencia a las víctimas deberá asegurar el restablecimiento y ejercicio de los derechos de las mismas por medio de la implementación de estrategias integrales que involucren varias áreas: médica, psicológica, social, jurídica, educativa y de generación de ingresos.

169.Los principios básicos o directrices, que deben respetarse y garantizarse en cualquier momento de la asistencia se describen a continuación.

1.Respeto a los derechos humanos

170.El principio fundamental de la asistencia a las víctimas es el respeto por los derechos humanos, éstos entendidos como fundamentales para la dignidad, integridad y desarrollo pleno de la persona y por lo tanto, ningún proceso, procedimiento o actividad durante cualquier momento de la asistencia puede vulnerar los derechos de las mismas.

2.No discriminación

171.No se discriminará a ninguna persona en razón del sexo, edad, etnia, clase social, país de origen, preferencia sexual, tipo de ocupación o condición de salud.

3.Información a las víctimas sobre sus derechos y el proceso de asistencia

172.Se dará a las víctimas durante las etapas de la asistencia, información sobre sus derechos y las diferentes alternativas de asistencia.

173.La información que se brinde a las víctimas debe hacerse en un lenguaje adecuado, sencillo y comprensible, en su idioma, no creando falsas expectativas, y en caso de ser necesario se le facilitará un intérprete. Esta información debe adaptarse a cada persona para que pueda ser efectivamente comprendida.

174.Asimismo se le deberá brindar información si la víctima decide iniciar acciones legales contra los tratantes/explotadores, respecto a los procedimientos, alcances e implicaciones de interponer dicha acción.

4.Consentimiento informado

175.Es preciso asegurar que los servicios, acciones y/o procedimientos se realicen a través del consentimiento informado.

176.Se debe brindar información completa y precisa sobre los beneficios e implicaciones de los procedimientos o servicios a los cuales pueden acceder las personas para facilitar el proceso de elección y que sean ellas mismas quienes decidan autónomamente sobre el tipo de asistencia que más reconozca sus necesidades e intereses.

177.Cuando la víctima es menor de edad, el consentimiento informado lo debe dar su representante legal o, en su defecto, la autoridad judicial correspondiente. Sin perjuicio de ello, se le debe explicar el tipo de servicio que va a recibir y tener en cuenta su opinión. En aquellas jurisdicciones que se encuentre establecido que el niño, niña o adolescente puede prestar el consentimiento por sí, teniendo en cuenta su grado de autonomía se aplicará la regla que priorice el interés superior de niño.

5.Confidencialidad y derecho a la privacidad

178.Los profesionales y operadores actuantes deben salvaguardar la confidencialidad de la identidad de las víctimas y la información resultante de entrevistas, historias clínicas y toda otra documentación que surja como consecuencia de la asistencia.

179.Los diferentes medios masivos de comunicación (televisión, prensa, radio, Internet), así como estudios e investigaciones sobre la problemática de la trata de personas y de la explotación sexual comercial infantil deben respetar la privacidad de las víctimas y no revelar ningún dato que permita identificarlas.

6.Seguridad y protección

180.Se debe garantizar seguridad a las personas debido al tipo de organizaciones criminales que están involucradas en estos casos, ya que puede correr peligro la vida de la propia víctima, su familia.

181.Se deben garantizar mecanismos efectivos para la seguridad y protección a las víctimas. Se debe dar información sobre, en caso de existir riesgo para la vida o amenazas, la posibilidad de acceso de las víctimas que han prestado testimonio de integrar programas de protección de testigos en las condiciones previstas en la Ley Nº 25764.

182.Es indispensable para esta tarea que los organismos pertinentes coordinen tareas de cooperación previas al retorno de las víctimas a fin de garantizar su protección.

7.Evitar un daño mayor

183.Evitar el fenómeno de la revictimización: esto sucede cuando las instituciones del Estado, organizaciones sociales, ONG, medios de comunicación, etc., sus representantes o quien preste servicios, a través de omisiones, acciones directas o un trato discriminatorio, vuelven a vulnerar sus derechos, obrando en contradicción al mandato de proteger, respetar y garantizar los derechos humanos.

8.Asistencia individualizada

184.Se tendrán en cuenta las necesidades específicas de cada persona para definir las acciones y procedimientos más adecuados, teniendo en cuenta: el sexo, la edad, el nivel socioeconómico, la preferencia sexual, el tipo de explotación al que han sido sometidas, condiciones específicas de salud, la existencia o no de redes familiares y sociales de apoyo, su opinión, entre otras.

185.En el proceso de asistencia es determinante incluir los intereses y deseos de cada víctima para definir el plan de trabajo que se adoptará en la cada etapa de asistencia.

186.La asistencia psicológica, social y legal prestada a las personas debe promover el fortalecimiento de su autonomía y empoderamiento.

9.Trato justo y acceso a la justicia

187.Se debe garantizar que las víctimas tengan acceso a la justicia con el fin de reparar sus derechos vulnerados, sin ninguna discriminación.

10.Derecho a la asistencia jurídica

188.Se debe brindar asistencia jurídica en los procesos judiciales en los que la víctima participe como testigo y en aquellos procesos penales o civiles que la persona decida interponer.

11.Permanencia en el país de destino y estatuto de residencia

189.Los países de destino en el caso de trata de personas deberán respetar los derechos de las víctimas. Asimismo se les brindará a las personas toda la información necesaria, a través de los organismos pertinentes, a fin de que accedan a la posibilidad de solicitar un permiso de residencia (temporal o permanente).

G.Protocolo de asistencia a personas víctimas de trata y de explotación sexual infantil

1.Asistencia integral

190.Esta primera etapa consiste en la asistencia, el apoyo y la protección brindada a la víctima desde el momento en que se conoce el caso hasta cuando se logra la restitución del derecho vulnerado.

191.La asistencia debe ser integral, basada en el enfoque de derechos y fruto de un esfuerzo y acuerdo interinstitucional. A fin de obtener esta asistencia integral, es necesario contar con un sistema de urgencias disponible las 24 horas y los 365 días del año y un dispositivo de atención permanente que cubra, entre otras, las necesidades que se enumerarán a continuación:

192.Alojamiento: se debe brindar un espacio físico contenedor que proteja la seguridad e intimidad de la víctima. El mismo debe contar con la provisión de alimentos, vestimenta adecuada, elementos de higiene, ropa de cama, lugar de descanso y todo otro componente que sea necesario para cubrir las necesidades que conlleva el albergue de las personas. Además, debe encontrarse disponible para su uso en forma permanente y con personal técnico y profesional para la asistencia.

193.Asistencia médica: incluye una valoración general del estado de salud y la atención de urgencia si existe alguna situación aguda que pueda poner en peligro a la víctima. La asistencia médica tiene que lograr la estabilización de la salud física de la persona y, en caso de que vaya a retornar, se debe garantizar que la persona esté en condiciones óptimas para realizar el viaje a su país de origen. Esta asistencia se brindará desde el comienzo de la intervención de las áreas concernidas al igual que en el lugar de alojamiento. Se debe contar con personal médico y sanitario idóneo en la temática.

194.Atención psicológica: incluye atención individualizada, teniendo en cuenta las particularidades y singularidades de cada caso. Se debe escuchar aquello que la víctima desee relatar, para dar lugar a que en sus propias palabras se pueda encontrar la determinación de la situación a la que ha llegado.

195.Asistencia social: iniciar el restablecimiento de los lazos familiares, sociales o comunitarios importantes para la víctima. Asistir económicamente a la víctima o a su familia, en caso de ser necesario, y generar informes estandarizados para poder coordinar con otros organismos intervinientes.

196.Espacios de recreación: se deben procurar espacios que les permitan a las personas la libre expresión artística, recreativa y toda otra que tienda a motivar el juego y el esparcimiento.

197.Asesoramiento jurídico: incluye:

Orientar a la víctima sobre sus derechos;

Acompañamiento legal en el juicio en el cual ella es víctima, a través de los órganos competentes;

Asistencia letrada para el caso de que se le imputen delitos producto de su situación de explotación, a través de los órganos competentes;

Asistencia letrada para extranjeras en todo asunto relacionado a su situación migratoria, a través de los órganos competentes;

Asesoramiento letrado en todo aquello que demande.

198.Provisión de documentación: en los casos que las víctimas no posean documentación personal, se implementarán a través de los organismos correspondientes. De igual manera, toda aquella documentación necesaria para la regularización de la residencia temporal o para realizar el retorno a su país de origen se deberá proveer en forma gratuita con la cooperación del órgano a cargo.

199.Condiciones de seguridad: se debe garantizar la seguridad y protección para la víctima y su familia frente a posibles amenazas y represalias por parte de los tratantes/explotadores a través de los organismos correspondientes.

200.Retorno voluntario asistido: se deben proveer los recursos materiales, económicos y humanos necesarios para el viaje de retorno al país o ciudad de origen.

201.Las niñas, niños y adolescentes víctimas, tanto de trata interna como internacional, deberán ser acompañados por un adulto responsable en los traslados internos o en el retorno a su país de origen.

2.Reconstrucción del proyecto de vida

202.La segunda etapa de la asistencia busca la reconstrucción del proyecto de vida de la víctima y el pleno ejercicio de sus derechos. Trabajar con su entorno, en el fortalecimiento familiar, y/o impulsarla hacia un proyecto autónomo dependiendo de la edad de las víctimas.

203.Se continuará, entre otras acciones, con:

Atención médica;

Atención psicológica;

Atención social;

Desarrollo de acciones recreativas, culturales, artísticas, etc.;

Asesoramiento jurídico;

Reinserción educativa;

Capacitación laboral;

Actividades de generación de ingresos;

Asistencia económica (subsidios, financiamiento para emprendimientos, etc.).

204.En el caso de la trata interna o de explotación sexual comercial infantil, esta asistencia se realizará a través de la articulación de los organismos cercanos al lugar de residencia de la víctima (hospital, escuela, órgano de infancia, desarrollo social, organizaciones sociales, etc.).

205.En el caso de la trata externa se deberá articular con el órgano de aplicación del país de origen de la víctima.

H.Asistencia a víctimas

206.La SENNAF como organismo especializado en materia de derechos de niñez y adolescencia en el ámbito del poder ejecutivo nacional realiza atención directa, por sí o en articulación con los órganos de protección de derechos de las distintas jurisdicciones, a las víctimas de los delitos a que refiere el Protocolo Facultativo.

207.De acuerdo a la casuística asistida en 2009 se han logrado determinar los principales corredores de las víctimas de trata, tanto interna como externa. Es esta información imprescindible para articular políticas de prevención, asistencia y combate de los delitos abordados por el presente protocolo.

208.Los órganos de protección de derechos de las provincias cuentan, en general, con programas, dispositivos y servicios de atención a víctimas de violencia, explotación y trata de personas, los cuales orientan y asesoran a las mismas.

209.En las provincias de Buenos Aires, Catamarca, Chaco, Córdoba, Corrientes,Entre Ríos, Formosa, Jujuy, La Rioja, Mendoza, Misiones, Neuquén, Salta, Santa Fe,San Juan, Tucumán y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se ha constituido la denominada Línea 102 que se ocupa de atender denuncias relativas a los diferentes tipos de violencia con el fin de orientar a los consultantes en relación con esta temática.

Corredores externos, trata de países limítrofes

Corredores internos

210.En este sentido y a modo de ejemplo se puede citar el accionar de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyo órgano de protección de derechos cuenta, desde 2004, con el Módulo de atención y acompañamiento de niñas, niños y adolescentes víctimas de explotación sexual en el marco del Programa contra toda forma de explotación de niños, niñas y adolescentes. Tal dispositivo cuenta con un equipo interdisciplinario que toma conocimiento de las posibles situaciones de explotación a través de:

La Guardia Permanente de Defensa de Derechos del Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes en los casos en que a ellos les son remitidos y entienden que hay una posible situación de explotación sexual para evaluar, una víctima a quien acompañar;

El Centro de Atención Transitoria en los casos de niños, niñas y adolescentes víctimas de explotación (o que se presuma que estén en dicha situación) que fueran derivados allí, para que este equipo especializado realice los acompañamientos pertinentes;

El servicio de la Línea 102 del Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, que deriva llamadas que describen una posible situación de explotación sexual, y desde el módulo se toma contacto con la situación denunciada;

Otros servicios y/o programas del Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes como así también ONG convenidas;

Equipos técnicos de otros programas del gobierno de la ciudad, nación u ONG;

Contactos directos con niños(as) o adolescentes que se encuentran en las zonas específicas donde se trabaja. Asimismo con niños, niñas y adolescentes que son contactados por otros niños y niñas con los que se realiza el acompañamiento;

En algunas situaciones se realizan también acompañamientos a niñas, niños y adolescentes que pertenecen a grupos familiares en el cual alguno(a) de sus integrantes se encuentran en situación de explotación sexual o prostitución;

Una vez que tomó conocimiento de la situación, el equipo de profesionales evalúa las características de la misma.

211.Los acompañamientos pueden implicar entre otras acciones:

Acompañamientos de las niñas, los niños y adolescentes a instituciones de salud, educativas, recreativas, etc. y, en caso de que no haya instituciones que respondan a las necesidades que las niñas, los niños y adolescentes demandan;

Encuentros periódicos con las niñas, los niños y/o adolescentes en los lugares en donde se encuentran (hogares, institutos, casas particulares, hospitales);

Entrevistas familiares y/o a referentes significativos en los lugares donde habitual o transitoriamente residen;

Acompañamiento a instancias judiciales a los que la niña, el niño o adolescente sea citado y manifieste deseos de ser acompañado;

Realización de informes de circulación interna o para ser presentado en otros organismos;

Denuncia ante las instituciones correspondientes a proxenetas y clientes;

En caso de que se evalúe necesario, se confeccionará en conjunto con un profesional del área legal y técnica para luego ser presentada por la coordinación del módulo;

En caso de que la niña, el niño o adolescente lo requiera y solicite se lo acompañará a las instancias a las cuales sea convocado(a);

En caso de que exista un interés por parte de los(as) adolescentes se evaluará la posibilidad de inserción en una instancia grupal;

En los casos en los que se evalúa la necesidad de un ingreso a un hogar, dado que no es posible o no se cuenta con familia de origen ni ampliada o la situación de extrema vulnerabilidad lo requiera, el equipo solicita el ingreso a un hogar convivencial, terapéutico o comunidad terapéutica.

212.Finalmente también es importante señalar que, desde diciembre de 2004 hasta la sanción de la Ley Nº 26364 de prevención y sanción de la trata de personas y asistencia a sus víctimas, la Oficina de Asistencia Integral a la Víctima del Delito reviste el carácter de punto focal para la problemática de la trata de personas.

213.La recopilación y centralización de la información sobre las características e incidencias que este tipo de delitos genera, permite no sólo contribuir a la lucha y a la investigación de las diversas modalidades delictivas, sino que además aporta elementos fidedignos que, bien administrados, conforman la plataforma fundamental de políticas criminológicas y de prevención.

214.Corresponde recordar que la designación de la Oficina de Asistencia Integral a la Víctima del Delito (OFAVI) como punto focal nacional en lo concerniente a la trata de personas ha conllevado el establecimiento y coordinación de una red de organismos gubernamentales y no gubernamentales vinculados con la temática, con el propósito de:

Centralizar la información con el objetivo de identificar y asistir adecuadamente a las víctimas y procurar el castigo de los responsables y, en su caso, diseñar nuevas estrategias de investigación;

Sensibilizar a los actores institucionales acerca de las características de la trata de personas y las especificidades que exhibe en nuestro país;

Capacitar a los funcionarios públicos vinculados con la temática en procura de facilitar la identificación de las situaciones de trata de personas y su adecuada atención, persecución penal e incluso prevención de casos futuros.

215.La OFAVI, a partir de su designación como punto focal nacional, centró su actividad en torno a tres ejes temáticos: la adecuación legislativa de los estándares establecidos por los compromisos internacionales asumidos por la República tanto en lo concerniente a la represión y persecución penal como en lo relativo a la asistencia a las víctimas; la visualización, sensibilización y capacitación en torno a la temática y la elaboración de planes de contingencia destinados a la asistencia a las víctimas en todo el país.

216.Con el objetivo de extender la difusión pública de la temática, la OFAVI auspició, junto con la SENNAF y otros organismos oficiales, la campaña que la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) produjo y difunde "con el fin de que la ciudadanía tome una mayor conciencia sobre este grave problema, se eviten nuevas víctimas y quienes padecen este tipo de sometimiento encuentren la ayuda necesaria para liberarse de la explotación".

217.Esta campaña promueve la línea gratuita de atención telefónica nacional que puso a disposición el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI), que funciona las 24 horas, atiende las consultas y deriva cada caso a los organismos competentes.

218.La derivación a la OFAVI de los llamados a través de los cuales se denunciaba la existencia presunta y actual de una situación de trata de personas, condujo a que la Oficina efectuara las pertinentes comunicaciones a los fiscales generales de las jurisdicciones involucradas (Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las provincias de Buenos Aires, Corrientes, Chubut, Tucumán, Santa Fe, Córdoba, Entre Ríos, Catamarca, Tierra del Fuego, entre otras), así como a la Unidad Fiscal de Investigación de Delitos contra la Integridad Sexual, Trata de Personas y Prostitución Infantil con el propósito de acreditar la comisión de los tipos penales vinculados con la materia y, en su caso, identificar y asistir a las víctimas. En todos los casos, los fiscales iniciaron las respectivas investigaciones corroborándose, en un gran número de ellos, la ocurrencia del delito denunciado.

VII.Prevención de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

A.Estado promotor, presente y activo

219.Desde esta perspectiva consideramos que la prevención efectiva de las conductas delictivas contempladas en el Protocolo Facultativo se lleva a cabo, en primer lugar, generando más y mejor Estado en los diferentes territorios, haciéndolo visible y accesible para los ciudadanos en general y en particular para las niñas, niños y adolescentes.

220.En tal sentido, tal como fuera descrito en el tercer informe periódico sobre la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño, desde el Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales se puso en marcha un proceso de resignificación de las políticas sociales en base a los siguientes pilares:

La concepción de un Estado promotor, presente y activo que reubica al Estado en un lugar protagónico en la toma de decisiones en permanente articulación con distintos sectores sociales del territorio y de la región.

Una concepción acerca de las personas, la familia y las comunidades como portadoras de derechos. En este sentido, la política pública se constituye en una herramienta para la recuperación y promoción de los derechos sociales, culturales y económicos. Este enfoque concibe una fuerte vinculación entre la apropiación de los derechos y el fortalecimiento de las capacidades personales y comunitarias.

Una concepción integral de las políticas sociales, que asume la complejidad de lo social desde un abordaje que integra las distintas dimensiones que lo atraviesan. En este sentido, los esfuerzos del Gobierno nacional y sus distintos ministerios y programas accionan articuladamente, optimizando las estrategias de intervención.

221.En consonancia con dicha concepción, el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación ha desarrollado los siguientes ejes estratégicos de trabajo en el territorio:

La construcción de metodologías de trabajo integrales: integralidad en la gestión, unificando y articulando recursos intraministerialmente y con los diferentes niveles gubernamentales; en la mirada, planificando de "abajo hacia arriba", promoviendo la participación multiactoral y fortaleciendo los espacios participativos; en el abordaje, generando propuestas promocionales, superadoras de intervenciones fragmentadas a las familias y comunidades.

La promoción de políticas sociales territoriales: las políticas sociales son concebidas a partir de las dinámicas propias de cada zona, municipio, provincia o región. Esta forma de gestión implica recuperar y partir de los distintos saberes, experiencias y particularidades locales.

La implementación de las políticas sociales con equidad territorial: la equidad territorial remite a la idea de "igualdad en la diferencia" en oposición a situaciones de inequidad territorial. El Ministerio adecua la distribución de acciones asistenciales y promocionales tendiendo a igualar las posibilidades de acceso a las mismas respetando las particularidades locales.

La promoción de la organización y participación comunitaria: se encuentra vinculada con una redistribución democrática del poder que posibilita la movilización de los recursos de la comunidad. Este proceso de "empoderamiento" debe constituirse como un proceso flexible en el cual las instancias locales retroalimenten la planificación central.

222.Dichos ejes estratégicos tomaron cuerpo en distintas experiencias institucionales que constituyen un modelo de gestión pública que implica la integración y coordinación de políticas en el ámbito local. Citaremos brevemente algunas de ellas, que tienen una fuerte impronta territorial que entendemos vital a la hora de la prevención de las problemáticas que involucra el Protocolo.

B.Asignación universal por hijo para protección social

223.A partir del consenso entre la comunidad y las instituciones sobre la urgencia en generar acciones que permitan combatir la pobreza, así como brindar apoyo y asistencia a las familias como núcleo de contención natural y bienestar de la sociedad, el 29 de octubre de 2009 la Presidenta de la Nación, Dra. Cristina Fernández de Kirchner, en consonancia con el artículo 26 de la Ley Nº 26061, dictó el Decreto Nº 1602, por el cual se incorpora al régimen de asignaciones familiares (Ley Nº 24714) la asignación universal por hijo para protección social, destinado a aquellas niñas, niños y adolescentes residentes en la República Argentina, que no tengan otra asignación familiar prevista por la presente ley y pertenezcan a grupos familiares que se encuentren desocupados o se desempeñen en la economía informal.

224.Es preciso destacar que el Estado nacional ha señalado que dicha medida no implica necesariamente el fin de la pobreza, pero inocultablemente ofrece una respuesta reparadora a una población que ha sido castigada por políticas económicas de corte neoliberal y que, tal como fuera planteado en el tercer informe, la clave para una solución estructural del tema de la pobreza sigue afincada en el crecimiento económico y la creación constante de puestos de trabajo. El trabajo decente sigue siendo el elemento cohesionante de la familia y de la sociedad, que permite el desarrollo de la persona.

225.Se reafirma entonces que la mejor política social de promoción y articulación del tejido social es el trabajo, sumado a la educación, la salud, la modernización o creación de infraestructura, servicios básicos y viviendas, permitirá mejorar las condiciones de vida y avanzar sobre el núcleo más duro de la pobreza, consolidando progresivamente un desarrollo humano integral, sostenible e incluyente.

C.Centros integradores comunitarios

226.En el marco de la Red Federal Nacional, se crean los centros integradores comunitarios (CIC), que se erigen como centros de articulación de la política social en su conjunto. Los CIC resultan de un trabajo conjunto entre los Ministerios de Desarrollo Social, Salud y Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios Nacionales.

227.El objetivo principal de los CIC es implementar un modelo de gestión pública integral en el territorio nacional que tienda al mejoramiento de la calidad de vida de las comunidades y al desarrollo local con eje central en la familia a partir de acciones interdisciplinarias, continuas e intersectoriales.

228.Para el alcance de estos objetivos, los CIC desarrollan un modelo de gestión pública que integra y coordina políticas de atención primaria de la salud y desarrollo social en un ámbito físico común de escala municipal, acercando la política social a las comunidades y facilitando el acceso a la misma. Son, además, un lugar de integración comunitaria que busca la inclusión social para lo cual se profundiza el desarrollo local mediante la promoción de recursos y capacidades de las comunidades.

229.Desde cada localidad, los CIC involucran la participación provincial, municipal y de las organizaciones de la comunidad, articulando territorialmente los tres planes nacionales del Ministerio de Desarrollo Social ("Plan nacional manos a la obra", "Plan de seguridad alimentaria" y "Plan familias") junto con las distintas acciones ya presentes en cada localidad.

230.Se realizaron 263 CIC distribuidos en todo el territorio nacional que han sido equipados con mobiliario, equipos odontológicos y vehículos utilitarios. Hay 237 proyectados.

231.Las líneas de acción desarrolladas son:

Coordinación de políticas de desarrollo social y atención primaria de la salud (prevención, promoción y asistencia sociosanitaria);

Atención y acompañamiento a los sectores vulnerables;

Realización de acciones que promueven el desarrollo local;

Promoción de actividades culturales, recreativas y de educación popular;

Se favorece el trabajo en red integrando a las instituciones y organizaciones comunitarias.

D.Plan nacional de abordaje integral

232.El Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales lanzó el plan nacional de abordaje integral, "Ahí, con la gente", que tiene por objetivo profundizar la intervención en los núcleos duros de la pobreza, ampliando la presencia del Estado en el territorio, creando acceso y rescatando las redes e identidades locales.

233.En tal sentido, se promueve el desarrollo social y humano de las personas, familias y comunidades en situación de alta vulnerabilidad social, a través de la implementación de políticas públicas integrales orientadas hacia el efectivo cumplimiento de derechos sociales como la educación, la salud comunitaria, el trabajo, la vivienda, la cultura, la recreación y el acceso a servicios públicos de infraestructuras esenciales.

234.Desde el Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales se va a optimizar y potenciar los recursos del Estado para llegar, en la primera etapa, a más de 6 millones de habitantes, de los cuales 1,2 presentan necesidades básicas insatisfechas.

235.El Plan se llevó a cabo durante 2008 en 223 localidades de todo el país, con población menor a 12.000, y 140 barrios, asentamientos y villas de emergencia de ocho partidos del conurbano bonaerense. Es decir, se procura incidir en todas aquellas zonas expuestas a una alta vulnerabilidad social.

E.Plan Nacional de Deportes

236.El Plan Nacional de Deportes 2008-2012, que depende de la Secretaría de Deporte del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, tiene como objetivo consolidar una política pública de deporte, para mejorar la calidad de vida de todos los ciudadanos. Entendemos que el deporte como política promueve la práctica del deporte social para favorecer la creación y mantenimiento de los hábitos deportivos, incorporándolos definitivamente al estilo de vida. Por tal motivo, el Plan Nacional de Deportes está orientado a la población de todo el país y tiene como finalidad facilitar el acceso al derecho de todos y todas de realizar actividad física y deporte cualquiera sea su condición social y el lugar donde viva.

237.El Plan Nacional, promueve la práctica de deportes a través de los clubes barriales, centros comunitarios, y su manifestación concreta es el programa social y deportivo "Juegos Nacionales Evita", creado por Ley Nº 26462. El mismo tiene como objetivos específicos:

a)Consolidar instancias de competencias deportivas que favorezcan la formación integral y permitan como recurso la recreación y el esparcimiento de la población;

b)Promover el deporte como factor educativo, cultural, de salud física y moral de la población;

c)Favorecer la promoción de los valores de la educación física y del deporte y la implementación de las condiciones que permitan el acceso a la práctica de los mismos;

d)Asegurar la adecuada formación y preparación física y aprendizaje de los deportes, con atención prioritaria en los niños, niñas y jóvenes, fomentando el desarrollo de prácticas y competencias deportivas adecuadas a cada caso;

e)Contribuir al desarrollo deportivo nacional, fomentando su enseñanza desde la igualdad de oportunidades;

f)Asegurar el desarrollo de las actividades que permitan la práctica de todo tipo de deportes en los ámbitos provinciales o municipales;

g)Promover y fomentar las competiciones interescolares en las distintas especialidades deportivas.

238.Más allá del valor de la competencia deportiva los juegos son una herramienta de inclusión y promoción social que posibilita que miles de niñas, niños y adolescentes de todo el país, organizados en representaciones comunales, participen de diferentes competencias deportivas, entre las que se incluyen competencias para atletas discapacitados, constituyéndose en una instancia de turismo social.

F.Programa nacional "Jóvenes Padre Múgica"

239.El Gobierno nacional, en el marco del "Plan Ahí", a través del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales, lanzó el programa "Jóvenes Padre Múgica" asumiendo la responsabilidad de generar el proceso de reconstrucción de una ciudadanía activa, impulsando una intensa tarea de promoción social.

240.El programa, que es coordinado por la Dirección Nacional de Juventud del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, tiene como objetivos promover el servicio solidario, el compromiso social y la participación de los jóvenes y las jóvenes en la búsqueda del fortalecimiento del tejido social, además de generar espacios de capacitación en oficios e inclusión laboral juvenil que favorezcan la igualdad de oportunidades. También busca fortalecer la creación de una identidad colectiva a partir de la participación en diferentes espacios culturales y promover los espacios de participación y comunicación, garantizando la igualdad de oportunidades en el uso y acceso de las nuevas tecnologías.

241.El programa se lleva a cabo actualmente en las 223 localidades que integran el Plan Ahí. Bajo su marco se lleva a cabo la capacitación e inclusión laboral de 1 millón de jóvenes de entre 15 y 29 años. El programa se divide en cuatro líneas de acción:

Una que se denomina "Movimiento solidario juvenil", basada en valores como la solidaridad, el compromiso y la participación. Los promotores, a partir de encuentros regionales y nacionales, se capacitan en talleres con la modalidad de "formador de formadores" y "educación popular", con hincapié en temáticas como: participación juvenil, diagnóstico participativo, voluntariado social, formulación de proyectos productivos y sociocomunitarios, derechos humanos, centros de estudiantes, salud sexual, uso y abuso de sustancias, seguridad vial joven, medio ambiente, entre otras.

Una segunda línea de acción, llamada "Construyendo oportunidades", se sustenta en los valores del trabajo como la igualdad de oportunidades, el acceso a la formación y la adquisición de las habilidades para el ejercicio de oficios.

La tercera línea, el "Movimiento cultural juvenil" apunta a la participación a través del arte, radios comunitarias, espacios culturales y deportivos, confección de murales, entre otras expresiones. De este modo, los espacios culturales se convertirán en lugares estratégicos para trabajar la inclusión, participación y comunicación.

Por último, el programa tiene una línea que abarca las nuevas tecnologías, que apunta a la integración, mediante la igualdad en el acceso, uso y funciones.

G.Programa Familias por la inclusión social

242.El presente dispositivo tiene como finalidad trabajar sobre los núcleos duros de pobreza que persisten en nuestro país a través de políticas diferenciadas y articuladas entre sí. Este programa, que comenzó como un programa de transferencia de ingresos, como un derecho a la protección social básica y parte de una respuesta integral del Estado, tiene previsto complementar esas acciones constituyéndose en un programa de promoción, protección y participación social, con una gestión asociada con otros programas y áreas del Ministerio de Desarrollo Social.

243.Su alcance territorial está garantizado por los centros de atención local (355 en todo el país) y por las localidades de emplazamiento de los centros integradores comunitarios, además de promover la conformación de ámbitos de articulación por provincia con referentes de otras áreas del Ministerio de Desarrollo Social.

244.Además del componente de transferencia de ingresos, el programa cuenta con el componente de promoción familiar y comunitaria de promoción y prevención, con un contenido que fortalece las capacidades familiares y locales, para fomentar la formulación e implementación de proyectos, ya sea identificando y promoviendo iniciativas en marcha o canalizando saberes de la población, acercándolas al financiamiento, a la capacitación y a la construcción de redes para el afianzamiento de sus actividades.

245.Con el propósito de proyectar las potencialidades para fortalecer a las familias y/o comunidades, o atender las problemáticas encontradas, se promueve la articulación programática con otras áreas del Ministerio de Desarrollo Social, ya sea para la asistencia alimentaria, protección de niños, adolescentes y familias, protección de la tercera edad, financiamiento de iniciativas que generen una ocupación, por cuenta propia, grupal o como asociados a cooperativas de trabajo, acceso a la comercialización e ingreso al sistema de la seguridad social, con la aplicación del monotributo social.

246.Asimismo, contempla la incorporación de otras modalidades de ejecución de políticas que posibiliten un mayor alcance territorial, adoptando un procedimiento adecuado a estas realidades que viabilice una rápida respuesta, con participación de los actores de las mesas de gestión de los centros integradores comunitarios y de las familias.

247.Sin perjuicio de lo expuesto, resulta conveniente desarrollar a continuación otras acciones ejecutadas por distintas instancias del Gobierno nacional que intervienen en la prevención de los delitos contemplados en el presente Protocolo.

H.Política migratoria argentina

248.La Ley Nº 25871 de migraciones de la República Argentina promulgada a comienzos de 2004 constituye el andamiaje legal de la nueva política migratoria.

249.La norma contempla altos estándares de protección de los derechos de las personas migrantes y es la base de la implementación de políticas públicas que buscan integrarlas a la sociedad. Prevé, entre otras medidas, que en la República Argentina todos los extranjeros tengan derecho a la salud y a la educación, aun aquellos que se encuentren en situación migratoria irregular. Asimismo, el Estado garantiza el derecho de reunificación familiar de los inmigrantes con sus padres, cónyuges e hijos, entendiendo que la familia es un ámbito de contención necesario e importante para todo migrante.

250.Se trata de una norma que, basada en la realidad histórica, geográfica, económica o regional y reconociendo la tradición de país receptor de migrantes, crea los mecanismos que posibilitan que los migrantes accedan a la regularidad migratoria.

251.Para ello se ha puesto en marcha el programa nacional de normalización documentaria migratoria "Patria Grande", orientado a la ejecución de medidas encaminadas a la inserción e integración de la población migrante, a través de la facilitación de acceso a la residencia legal.

252.A través de la disposición Nº 53253/05, la Dirección Nacional de Migraciones pone en funcionamiento dicho programa, al que podrán acogerse los nativos de los Estados partes y asociados del MERCOSUR (Brasil, Bolivia [Estado Plurinacional de], Colombia, Chile, Ecuador, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela [República Bolivariana de]).

253.Cabe destacar que la implementación del programa Patria Grande en la República Argentina fue motivo de felicitación y adhesión de los otros países que componen el MERCOSUR y Estados asociados mediante una declaración suscrita a tal efecto en el ámbito de la Reunión de Ministros de Interior del bloque manifestando el compromiso de aplicar mecanismos similares.

254.Por su parte, la Dirección Nacional de Migraciones (DNM), con el propósito de crear mecanismos de comunicación eficaces a fin de contemplar una mayor prevención, control y sanción del tráfico internacional de menores, ha ampliado, a través del dictado de la disposición Nº 31100/05, los recaudos de la autorización expresa en los casos de autorizaciones de viajes de menores de edad solos o acompañados de terceros ajenos a la persona de los padres.

255.La norma sustituye el artículo 2 del capítulo IV del título I del anexo I de la resolución DNM Nº 2895 de 15 de noviembre de 1985 relativo a las "formas de la autorización", por el que a continuación se detalla:

"EXPRESA. Son las otorgadas:

a)Por la o las personas a que se hace referencia en el capítulo anterior ante:

1.Escribanos, jueces, otras autoridades que hagan sus veces o por instrumento público: esta autorización deberá contener la expresa indicación de que él o los autorizantes son el padre o madre del menor, de acuerdo a la documentación fehaciente que se ha tenido a la vista.

Cuando la autorización sea para que un menor de edad viaje sin compañía, deberá cumplimentar los requisitos impuestos por la empresa transportadora. Cuando se trate de un menor de catorce (14) años, obligatoriamente deberá especificarse en la autorización el lugar de destino del viaje y los datos de la persona que lo recepcionará.

Cuando la autorización sea para que un menor de dieciocho (18) años viaje acompañado por terceros mayores de edad, ajenos a la persona de sus padres, obligatoriamente deberán especificarse los datos personales, domicilio y documento del acompañante y el lugar de destino del viaje.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, el ingreso y egreso del país de menores de seis (6) años que viajen solos o acompañados por terceros mayores de edad ajenos a la persona de sus padres deberá ser asentado en un registro especial que a tal efecto llevará la Dirección de Control Migratorio de la DNM.

2.Cónsul argentino: debiendo cumplimentar los requisitos señalados en el punto anterior.

3.Juez competente.

En todos los casos, cuando al momento de efectuarse el control migratorio en el ingreso o egreso el inspector actuante tuviera sospechas fundadas respecto de la autorización, en el interés superior del niño, deberá dar inmediata intervención a la Policía Migratoria Auxiliar, a la autoridad judicial competente y al Ministerio Público Pupilar."

256.En relación a la interpretación de la modificación citada, cabe aclarar que:

a)En caso que el menor viajare solo, la autorización deberá contener:

i)Menores de 14 años de edad: lugar de destino y datos personales de la persona que lo recepcionará.

ii)Entre 14 y 18 años de edad: lugar de destino.

b)En caso de que el menor de 18 años de edad viaje acompañado por un tercero, la autorización deberá contener: datos personales del acompañante y lugar de destino.

c)En el supuesto de autorizaciones de viaje de menores de entre 18 y 21 años de edad no será necesario determinar acompañante alguno ni lugar de destino. Bastará la autorización de los padres y/o representantes legales.

d)Las modificaciones que introduce la Disposición DNM Nº 31100/05 no es aplicable a los casos en que el menor egresare en compañía de uno de sus progenitores, cuya autorización se regirá por la normativa correspondiente y vigente hasta la fecha (resolución DNM Nº 2895/85).

e)El registro especial de ingreso y egreso de menores de 6 años de edad, tarea que por competencia primaria le corresponde a la Dirección de Control Migratorio, se nutrirá a medida que se efectúe el control correspondiente y de la forma que la misma determine.

I.Régimen de individualización del binomio madre-hijo

257.En cuanto a los esfuerzos desarrollados respecto a adecuaciones legislativas que aseguren cabalmente el derecho a la identidad de todas las personas desde el nacimiento y a los efectos de la inscripción del mismo, es particularmente destacable el referido a la elaboración de un proyecto de ley tendiente a establecer un "régimen de individualización del binomio madre-hijo". Dicho proyecto crea un sistema obligatorio para todo el país, destinado a garantizar la integridad del binomio madre-hijo desde el momento del nacimiento, durante su permanencia en la internación institucional y al egreso.

258.La iniciativa reemplaza íntegramente a la Ley Nº 24540 que establece el Régimen de identificación de los recién nacidos vigente y surge, luego de prolongados debates tendientes a reglamentar esta última, los que fracasaron dadas las dificultades e impedimentos en su aplicación que los propios órganos de aplicación manifestaron. A tal fin se conformó un grupo de trabajo interministerial integrado por la Secretaría de Derechos Humanos y la Secretaría de Justicia y Asuntos Legislativos del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Desarrollo Social, el Registro Nacional de las Personas del Ministerio del Interior y el Ministerio de Salud.

259.El trabajo conjunto fructificó en la elaboración consensuada del mencionado proyecto de ley que, a través del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales, ha sido elevado al Honorable Congreso de la Nación en octubre de 2007 (expediente Nº PE-2007) obteniendo media sanción en el Honorable Senado de la Nación.

J.Registro Nacional de Información de Personas Menores Extraviadas

260.El Registro Nacional de Información de Personas Menores Extraviadas, creado mediante Ley Nº 25746 de 2003 y con asiento en la Dirección Nacional de Asistencia Directa a Personas y Grupos Vulnerables de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, tiene por objetivos, de acuerdo al Decreto Nº 163/05, centralizar, organizar y entrecruzar la información de todo el país en una base de datos sobre personas menores de edad de quienes se desconozca el paradero, así como de aquellos que se encuentren en establecimiento de atención, resguardo, detención o internación en todos los casos en que se desconociesen sus datos filiatorios o identificatorios y de aquellos menores que fueran localizados.

261.El Registro cuenta con una línea telefónica gratuita que, desde septiembre de 2004, se encuentra habilitada las 24 horas del día de los 365 días del año. La habilitación de esta línea gratuita permite recibir la denuncia de los afectados directamente por la desaparición o extravío de una niña, un niño y/o adolescente, en caso de que no se hubiera efectuado previamente, orientarla hacia la correspondiente denuncia ante las autoridades policiales, siendo además una herramienta fundamental para coordinar operativamente las acciones de búsqueda, hallazgo y restitución.

262.Asimismo, a los efectos de contribuir en la conformación, funcionamiento y difusión del Registro, se constituyó, en cumplimiento del artículo 6 de la ley, el Consejo Asesor Honorario, integrado por representantes de la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia de Menores y Familia, Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, Policía Federal Argentina, Gendarmería, Prefectura, Dirección Nacional de Migraciones y de las organizaciones de la sociedad civil, el que se reunió en numerosas oportunidades, decidiendo ampliar su conformación invitando a integrar el mismo a representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, Ministerio de Educación, Policía de Seguridad Aeroportuaria y Junta Federal de Cortes y Superiores Tribunales de Justicia de la República Argentina, es decir la totalidad de los actores involucrados en la materia.

K.Unidad Fiscal para la Investigación de Delitos contra la Integridad Sexual, Trata de Personas y Prostitución Infantil

263.En junio de 2005 se crea, por resolución de la Procuración General de la Nación Nº 63/05, la Unidad Fiscal para la Investigación de Delitos contra la Integridad Sexual, Trata de Personas y Prostitución Infantil (UFI-Integridad Sexual) a fin de profundizar la coordinación entre los distintos operadores vinculados con la problemática y el ministerio público, cuya función es la de promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad de los intereses generales de la sociedad, a fin de lograr eficiencia en la persecución de estos delitos. Son funciones de la Unidad:

Impulsar todas las investigaciones preliminares que resulten conducentes para la determinación de aquellas acciones u omisiones que constituyan delitos contra la integridad sexual, trata de personas y prostitución infantil en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Realizar un relevamiento de datos cuantitativos en las distintas fiscalías de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y desarrollar un mapa delictual que permita coordinar y colaborar en la investigación de los hechos en los que tome intervención la Unidad;

Colaborar con los magistrados del ministerio público fiscal en el seguimiento de las denuncias penales que se sustancien a partir de la actuación de la Unidad;

Requerir del Procurador General de la Nación la constitución como fiscal coadyuvante de los integrantes de la UFI-Integridad Sexual, en todas aquellas causas penales en donde éste lo considere conveniente y que tenga relación con los objetivos de la creación de esa Unidad Fiscal, hayan sido iniciadas o no a resultas de su actuación;

Colaborar en la elaboración de programas de prevención, nacionales e internacionales, asesorando a los organismos del Estado para implementar políticas públicas comunes en los hechos que puedan constituir ilícitos y coordinar con las autoridades funcionarios y empleados que oportunamente se determinen;

Solicitar a los organismos públicos y privados toda aquella información que resulte necesaria a efectos de cumplir con las funciones descritas precedentemente.

264.La Secretaría de Derechos Humanos preside la Unidad Especial para la Promoción de la Erradicación de la Explotación Sexual de Niños, Niñas y Adolescentes, creada en 2005, que realiza, entre otras actividades, talleres de formación, capacitación y sensibilización sobre la temática. Las actividades fueron pensadas para facilitar la reflexión y elaboración de propuestas tendientes a enfrentar la explotación sexual infantil. El principal objetivo de estas actividades es generar un espacio para la formación de formadores, apuntando al intercambio y elaboración de la información y al desarrollo de aptitudes y actitudes para un abordaje múltiple e integral de la explotación sexual infantil, desde la perspectiva de la promoción y protección de derechos.

265.En el ámbito de la Secretaría de Turismo de la Nación fue firmado, en octubre de 2007, el convenio que formaliza la creación del Comité Nacional del Código de Conducta contra la Explotación Sexual de Niños, Niñas y Adolescentes en Viajes y Turismo.

266.El Código de Conducta es una iniciativa de la Organización Mundial del Turismo (OMT) y ECPAT Internacional para combatir y prevenir la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes. Se trata de un instrumento que implica una declaración formal, de libre adhesión, destinada a orientar y regular la conducta ética de empresas, organizaciones y profesionales relacionados directa o indirectamente con la industria del turismo, promoviendo la protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes y evitando su explotación sexual o laboral y la trata para ambos fines, que por primera vez desde su creación es impulsado desde un organismo nacional de turismo.

267.El acuerdo, impulsado por la Secretaría de Turismo de la Nación, cuenta con la participación de organizaciones internacionales tales como el UNICEF, Save the Children y ECPAT Internacional y será acompañado además por la Asociación Femenina de Ejecutivas de Empresas Turísticas (AFEET).

268.El Comité Nacional del Código está conformado por representantes de las organizaciones antes mencionadas y por representantes de la SENNAF, del programa Las víctimas contra las violencias del Ministerio del Interior de la Nación y de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación y su objetivo fundamental es el de avanzar en el desarrollo de un Código de Conducta en Turismo que promueva la implementación y desarrollo de políticas éticas corporativas para la protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes, de parte de todos los actores del sector turismo, y de desarrollar las campañas y programas tendientes a su consecución.

269.En el marco del programa Las víctimas contra las violencias del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación, se ha implementado la Brigada Niñ@s, cuya tarea principal es brindar atención a víctimas en situación de explotación sexual o de trata de personas y prevenir, en articulación con fuerzas de seguridad, la presente modalidad delictiva.

270.La Brigada Niñ@s comenzó su capacitación en enero de 2007, y su recorrido en calle en marzo del mismo año.

271.Localiza —en calle— a sujetos que intentan recurrir a la explotación sexual comercial de niñas, niños y adolescentes. El equipo se encuentra conformado tanto por profesionales especializados como por oficiales de la Policía Federal Argentina.

272.Estos procedimientos dan intervención al fuero penal respecto de los adultos que buscan explotar a niñas, niños y/o adolescentes, así como a la Policía Federal Argentina respecto de la detención de los clientes o usuarios.

273.Si se detecta una situación de explotación sexual comercial de niñas, niños o adolescentes, recorriendo las calles de la ciudad, se interviene con el cliente o usuario desde el ámbito policial, mientras la víctima es asistida por profesionales de la Brigada.

274.La Brigada Niñ@s interviene en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las 24 horas todos los días del año. Asimismo cuenta con un número de teléfono para recibir denuncias o informaciones que se encuentra instalado en el Centro de Atención a Víctimas de Violencia Sexual.

275.Por otra parte es de destacar que el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, a través de la resolución Nº 1679/2008, ha instruido a la Gendarmería Nacional, la Policía Federal, la Prefectura Naval y la Policía de Seguridad Aeroportuaria a crear unidades específicas a los fines de ejercer las acciones tendientes a la prevención e investigación del delito de trata de personas, así como las tareas de inteligencia que resulten necesarias a tal fin.

276.La creación de estas unidades permite coordinar el trabajo de las fuerzas de seguridad y policiales a la vez que fortalece la red operativa y los mecanismos de inteligencia criminal específicos a los fines de combatir eficazmente el delito de trata de personas.

277.Por último, desde el área para la prevención de la explotación sexual infantil y la trata de personas de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia se realizan activamente actividades de asistencia técnica en todo el territorio nacional. En particular durante 2009 se dictaron, en las provincias de Chubut, Jujuy, Buenos Aires, Salta, Tucumán, Tierra del Fuego y Misiones, capacitaciones sobre estrategias de abordaje para la asistencia de víctimas de explotación sexual y trata de personas. Durante tales encuentros, se capacitó a profesionales de equipos técnicos de áreas sociales, de salud, de educación y personal de las fuerzas policiales y de seguridad, así como ONG y público en general.

L.Prevención en el uso de nuevas tecnologías

278.En 2004, el entonces Consejo Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (CONNAF) coordinó la investigación sobre el "tráfico de niños, niñas y adolescentes con fines de explotación sexual, pornografía infantil en Internet y marcos normativos", en el marco del proyecto del Instituto Interamericano del Niño, sobre "tráfico de niños, pornografía infantil y marcos normativos en el MERCOSUR, Bolivia y Chile".

279.Los resultados y conclusiones del estudio permitieron detectar problemas comunes en las distintas jurisdicciones, vacíos legales, carencias y/o deficiencias de normas procesales, administrativas y "buenas prácticas" en la prevención y protección de niños, niñas y adolescentes víctimas de la explotación sexual.

280.Por último cabe destacar que la SENNAF ha puesto en funcionamiento, en el marco del área para la prevención de la explotación sexual infantil y la trata de personas, un equipo especializado en el monitoreo de actividad pedófila y pornografía infantil en la red, cuyo principal objetivo es la detección de situaciones de vulneración de derechos por un lado y por el otro determinar los circuitos de actividad pedófila, su metodología y permanente mutación.

281.Dicho equipo de trabajo articula su accionar con las Divisiones de Delitos en Tecnología y Análisis Criminal y Delitos contra Menores de la Policía Federal Argentina (PFA); así como también con la Dirección de Telecomunicaciones e Informática, dependiente de la Gendarmería Nacional Argentina (GNA).

M.Acciones federales

282.Asimismo, a través del Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia, la SENNAF garantizó de su partida presupuestaria un fondo federal a ser distribuido en todas las jurisdicciones, cuya ejecución está orientada a dar cuenta de los lineamientos de la protección integral de derechos, explicitados en la declaración inaugural del COFENAF.

283.En relación al tema que nos ocupa se han desarrollado en 2007 distintos proyectos. Se citan algunos ejemplos.

1.Provincia de Entre Ríos

284.Se ha diseñado en la provincia un plan de trabajo, destinado a profundizar acciones para desterrar el tráfico y la explotación de niños y niñas en la provincia, tales como: sensibilizar y capacitar a equipos profesionales tanto del organismo central como local y la población en general realizando campañas educativas y de difusión masiva.

2.Provincia de Misiones

285.El proyecto procura contribuir a la disminución de los factores que inciden en la problemática. La principal estrategia de abordaje es el fortalecimiento familiar, considerado fundamental para la prevención de la explotación sexual comercial. Se realizaron entre otras las siguientes actividades:

Talleres de capacitación sobre la prevención de la explotación sexual comercial infantojuvenil destinados a integrantes de organizaciones públicas en los municipios de Posadas, El Soberbio, El Dorado, Oberá, San Vicente y Puerto Iguazú. Participaron docentes, personal de guarderías, miembros de comisiones vecinales, médicos y otros trabajadores de la salud, asociaciones civiles, iglesias, entidades de turismo, jueces de instrucción y de paz y miembros de las fuerzas de seguridad y de migraciones.

Asistencia técnica y prestaciones directas a familias con víctimas de la explotación sexual comercial infantil (ESCI) y/o susceptibles de serlo. Se brindó atención profesional, asistencia alimentaria, medicamentos, mejoramiento de vivienda, provisión de mobiliario, insumos para emprendimientos familiares productivos, colchones, boletos para traslado, pañales, indumentaria y cobertura de otras necesidades puntuales que surgen durante el trabajo con la familia. Se trabajó en articulación con todas las áreas de la Dirección de Familia local.

3.Provincia de Santiago del Estero

286.El objetivo aquí fue hacer efectivo el derecho a la identidad de niñas, niños y adolescentes otorgándoles su Documento Nacional de Identidad (DNI) o la renovación del mismo. Así, se le otorga al niño ciudadanía y se lo reconoce como sujeto de derecho. Además se realizaron actividades de promoción del derecho a la identidad mediante campañas de sensibilización, comunicación y capacitación.

4.Provincia de Tucumán

287.Se atendió la necesidad de capacitación del recurso humano que trabaja con las problemáticas de trabajo infantil, explotación sexual de niñas, niños y adolescentes, con el objetivo de fortalecer a los equipos técnicos para la detección y el abordaje de estos tópicos. Cabe destacar que los recursos humanos pertenecen al ámbito provincial, municipal y de la sociedad civil. Asimismo, se brindó asistencia técnica a fin de impulsar la formulación de proyectos de asistencia y prevención de las temáticas citadas.

VIII.Asistencia y cooperación internacional

A.Políticas a nivel regional

1.Acciones en ciudades fronterizas

288.La SENNAF ha articulado acciones, en la zona denominada Triple Frontera, donde confluyen las fronteras de la Argentina, el Brasil y el Paraguay con el objeto de acordar estrategias de combate en conjunto a la explotación sexual infantil.

289.En este sentido, en el marco de los encuentros organizados por la SENNAF en la ciudad de Puerto Iguazú, provincia de Misiones, se refrendó un Acuerdo de Cooperación entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil y la República del Paraguay, a fin de articular acciones de combate a la explotación sexual infantil en la Triple Frontera.

290.En el marco de dicho acuerdo se diseñó una "campaña comunicacional relativa al combate a la trata de niñas, niños y adolescentes con fines de explotación sexual comercial y/o laboral" en los idiomas español, portugués y guaraní que consta de afiches y trípticos a distribuirse en los tres países.

291.En la XXXV Reunión Ordinaria del Consejo del Mercado Común, realizada el pasado 30 de junio de 2008, en la ciudad de San Miguel de Tucumán (República Argentina), se aprobó la Recomendación Nº 03/08, que exhorta difundir la "Campaña comunicacional relativa al combate a la trata de niñas, niños y adolescentes con fines de explotación sexual comercial y/o laboral" y promover su utilización en los pasos fronterizos, aeropuertos internacionales, terminales de buses, oficinas turísticas y otros ámbitos afines de los Estados parte del MERCOSUR.

292.En dichos encuentros han participado, entre otros, el UNICEF, la OIT, la OIM, el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, el Ministerio de Educación, la Secretaría de Derechos Humanos, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la CONAETI, el Registro Nacional de las Personas (RENAPER), la Gendarmería Nacional Argentina, la Policía Federal Argentina y la Policía de la Provincia de Misiones, autoridades legislativas, referentes académicos y organizaciones sociales.

293.En octubre de 2008, la SENNAF ha replicado esta experiencia exitosa a las localidades de La Quiaca (provincia de Jujuy, República Argentina) y Villazón (provincia de Modesto Omiste, Estado Plurinacional de Bolivia) que se encuentran unidas por el Puente Internacional "La Quiaca", en donde, los órganos de protección de derechos locales, tanto argentinos como bolivianos, han comenzado una evaluación de la problemática en cuestión y a mancomunar esfuerzos.

294.En la misma se acordó la traducción en español, quechua y aymará de la campaña comunicacional de prevención que el MERCOSUR exhorta a difundir, de acuerdo a su Recomendación Nº 03/08.

B.III Congreso Mundial contra la Explotación Sexual de Niños, Niñas y Adolescentes

295.En agosto de 2008 se llevó a cabo la reunión preparatoria del III Congreso Mundial contra la Explotación Sexual de Niños, Niñas y Adolescentes, que tuvo como objetivo primordial propiciar un espacio de reflexión e intercambio regional en torno a los esfuerzos, lecciones aprendidas, fortalezas y desafíos en temas prioritarios y de alcance general para 34 países de Latinoamérica.

296.El comité organizador de la reunión estuvo integrado por la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, la Red Internacional de Organizaciones contra la Explotación Sexual Comercial Infantil Internacional, Save the Children, la OIT y el UNICEF.

297.Durante dicha reunión hubo oportunidad de intercambiar información respecto de las medidas que han permitido desandar a las organizaciones delictivas y sobre las acciones que de manera integral trabajan en la recuperación de las víctimas de la explotación sexual comercial infantil. En este punto la República Argentina ha aprobado recientemente, a través del Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia, una resolución en la que se establece un protocolo para la asistencia a víctimas de estos delitos, que se ha desarrollado en el capítulo VI "Protección de los derechos de los niños víctimas".

C.Iniciativa Niño Sur

298.La Iniciativa Niño Sur tiene como objetivo promover la articulación de los esfuerzos nacionales orientados al cumplimiento de la Convención sobre los Derechos del Niño y la adecuación legislativa nacional a los instrumentos internacionales sobre la materia, preservando el interés superior del niño por encima de la nacionalidad.

299.Las metas y acciones del mencionado programa fueron plasmadas en el Plan de trabajo 2006-2007 aprobado en junio de 2006 por la IV Reunión de Altas Autoridades Competentes en Derechos Humanos y Cancillerías del MERCOSUR y Estados asociados (RAADDHH).

300.En este contexto, la Presidencia Pro Témpore a cargo de la República Argentina, ejercida durante el primer semestre de 2006, presentó un proyecto de recomendación sobre derechos y asistencia a las niñas, niños y adolescentes víctimas de trata, tráfico, explotación, abuso, y/o venta, que fue aprobado como decisión Nº 1. Las recomendaciones reconocen y protegen los derechos de los niños, niñas y adolescentes víctimas de cualquiera de los delitos de trata, tráfico, venta, explotación sexual y/o abuso, especialmente a lo largo del proceso judicial que se lleve contra quienes han violado sus derechos. Por otra parte, establecen estándares mínimos de asistencia y tratamiento a las niñas, niños y adolescentes víctimas de estos delitos.

301.Asimismo, en el marco de la iniciativa, se ha confeccionado la base de datos legislativa del MERCOSUR y Estados asociados relativa a la trata, tráfico, explotación sexual y venta de niños, niñas y adolescentes con el fin de observar si dicha legislación se adecua a los compromisos asumidos al ratificar los instrumentos internacionales de derechos humanos, advertir semejanzas y divergencias en las legislaciones internas y promover las reformas normativas correspondientes.

D.Reunión especializada de la mujer del MERCOSUR

302.El Grupo Mercado Común, considerando la conveniencia de establecer el ámbito de análisis de la situación de la mujer en lo que se refiere al concepto de igualdad de oportunidades, creó por resolución Nº 20/98 la Reunión especializada de la mujer, con el objeto de contribuir al desarrollo social, económico y cultural de los Estados partes.

303.La Representación Especial para Temas de la Mujer en el Ámbito Internacional ha participado de las actividades desarrolladas por el proyecto de Fortalecimiento Institucional en la Lucha contra la Trata de Personas en la Argentina (FOINTRA) implementado por la OIM.

E.Cooperación jurídica internacional

304.La Dirección General de Asuntos Jurídicos —Dirección de Asistencia Judicial Internacional— del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto tiene la responsabilidad primaria, en el marco de la cooperación jurídica internacional, de coordinar la asistencia con los distintos Estados y actuar como nexo necesario entre las autoridades extranjeras y la justicia nacional.

305.Por otra parte, la Dirección actúa como autoridad central de aplicación de los diversos tratados vigentes en materia de protección internacional de niños y niñas, como la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores, la Convención de La Haya de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, la Convención Interamericana sobre Tráfico Internacional de Menores, la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, y el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención.

306.La participación de la Dirección de Asistencia Judicial Internacional es fundamental en el plano de la cooperación jurídica internacional ya que articula con las autoridades nacionales y extranjeras la correcta aplicación de los instrumentos internacionales, facilitando el cumplimiento de las medidas solicitadas, otorgando celeridad y eficacia a las comunicaciones.

307.Si bien en cuanto al tema de la sustracción de menores por uno de sus padres se tienen registros exactos del número de casos totales tramitados, países involucrados, modo de finalización de los trámites, etc., no existen en cambio estadísticas que permitan visualizar la problemática del tráfico de niños en la esfera internacional.

308.Sólo existen antecedentes en la Dirección de dos situaciones de tráfico, una de ellas vinculada con el Estado Plurinacional de Bolivia y la otra con la República Federativa del Brasil, las cuales fueron debidamente puestas en conocimiento de la Procuración General de la Nación, a fin que se procediera a la investigación de una posible red de tráfico.

309.Con respecto a las acciones desplegadas en pos de la difusión y abordaje de la trata y tráfico de personas, se pueden citar dos circulares telegráficas dirigidas a los consulados argentinos en el exterior, en las cuales se dictaron instrucciones sobre el modo de obrar ante una posible situación de tráfico, a fin de radicar las denuncias pertinentes y desbaratar las bandas que operan en este tema.

310.Asimismo se puede mencionar, durante el transcurso de 2005, la realización en las provincias de Corrientes y Misiones de talleres de difusión, sensibilización y capacitación en la aplicación de las convenciones internacionales sobre sustracción, restitución y tráfico de niñas, niños y adolescentes, los cuales lograron una gran concurrencia del poder judicial, de las fuerzas de seguridad y de las instituciones civiles de dichas provincias.

311.La campaña en cuestión estuvo financiada por el UNICEF y buscó maximizar la experiencia argentina lograda en materia de sustracción de niños a lo largo de los años, para extender el ámbito de difusión y concientización de la problemática global del tráfico y restitución de niños a través de la difusión de la normativa vigente e información sobre los mecanismos de protección existentes.

312.Dichos seminarios fueron dictados por funcionarios de la Dirección de Asistencia Judicial Internacional de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y de la Dirección General de Derechos Humanos de esta Cancillería así como también por el Oficial de Enlace de INTERPOL Argentina en la Dirección General de Asuntos Jurídicos.

313.La temática fue abordada también en el plano internacional, en la Reunión Técnica de Ministros de Justicia de MERCOSUR, en la que la Dirección General de Asuntos Jurídicos participó en la elaboración de una "Guía de buenas prácticas en relación a la asistencia técnica jurídica mutua en materia de trata de personas entre los Estados partes de MERCOSUR y Estados asociados", y de la "Declaración de los señores Ministros de Justicia de MERCOSUR y Estados asociados en relación a la lucha contra la trata de personas".

314.En cuanto al tema de la sustracción de menores de edad, por iniciativa de la República Argentina, se adoptó en la Organización de los Estados Americanos (OEA) el "Programa Interamericano de Cooperación para Prevenir y Reparar Casos de Sustracción Internacional de Menores por uno de sus Padres", para ser desarrollado en el ámbito del Instituto Interamericano del Niño, la Niña y Adolescentes (IIN).

315.La Asamblea General de la OEA, por resolución AG/RES.2028 (XXXIV-O/04) de junio de 2004, hizo suyo el programa elaborado sobre la base de las recomendaciones de una Reunión de Expertos Gubernamentales sobre el tema de referencia, celebrada en el marco del IIN en Montevideo, República Oriental del Uruguay, en agosto de 2002.

316.En 2005, la Asamblea General de la OEA aprobó la resolución AG/RES.2133 (XXXV-O/05) "Programa Interamericano de Cooperación para Prevenir y Reparar Casos de Sustracción Internacional de Menores por uno de sus Padres", por la cual se solicitó al IIN que, a través de su Consejo Directivo, considerase convocar a una Reunión de Expertos Gubernamentales. El programa fue incluido, además, en el Plan Estratégico del IIN para 2005-2008.

317.Por otro lado, por resolución del Consejo Permanente de la OEA (CP/RES.890 (1503/05)) y por una iniciativa de la Argentina, se estableció un "Fondo específico para el Programa Interamericano de Cooperación para Prevenir y Reparar Casos de Sustracción de Menores por uno de sus Padres".

IX.Palabras finales

"En políticas sociales debemos trabajar para fortalecer los valores, asegurar la educación, la alimentación, el desarrollo comunitario construyendo confianza, seguridad, desarrollando prácticas de relación que ayuden a los niños en el presente para ser hombres y mujeres incluidos."

Dra. Alicia KirchnerMinistra de Desarrollo Social de la NaciónPresidenta del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales

318.Finalizamos este trabajo planteando que nuestra gestión de gobierno mantiene como norte el reto de continuar profundizando un proyecto de país con justicia social, inclusivo y políticamente soberano, reafirmando nuestra identidad como miembros activos de la comunidad latinoamericana.

319.Desde el lugar que nos toca conducir, caminamos nuestra tierra, recorriendo cada rincón, detectando necesidades y aspiraciones, y construyendo junto a nuestro pueblo nuevas miradas, nuevos caminos sustentables que nos permitan repensar y reedificar nuestro destino.

320.Somos concientes que las difíciles problemáticas abordadas en el presente documento constituyen una violación flagrante de todos los derechos de nuestros niños y como tal el Estado tiene una responsabilidad irrenunciable e indelegable de evitarla, asistir a sus víctimas, y perseguir a los autores penalmente responsables de tan brutales crímenes. Estamos comprometidos en la tarea diariamente porque la consagración de los derechos de las niñas y niños es el desafío que tenemos por delante y así ha quedado establecido particularmente en varios puntos de este informe.

321.En este sentido entendemos y reiteramos que la mayor prevención se consigue a través de más y mejor Estado en todos sus niveles, en todas sus áreas en los territorios. Por eso redoblamos nuestro esfuerzo cada día, caminando hacia el Bicentenario de la patria, con la misma ilusión, la de construir una Argentina en donde los únicos privilegiados sean los niños.