Naciones Unidas

CCPR/C/DZA/Q/4

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

11 de diciembre de 2017

Español

Original: francés

Árabe, español, francés e inglés únicamente

Comité de Derechos Humanos

Lista de cuestiones relativa al cuarto informe periódico de Argelia *

Marco constitucional y jurídico de la aplicación del Pacto (art. 2)

1.Habida cuenta del párrafo 38 del informe (CCPR/C/DZA/4), sírvanse proporcionar más información sobre las medidas adoptadas: a) para garantizar en la práctica la primacía del Pacto sobre la legislación nacional; y b) hacer que el marco jurídico sea plenamente compatible con el Pacto. Faciliten información sobre la aplicación práctica de las disposiciones del Pacto en el ordenamiento jurídico interno, en particular ejemplos de casos, precisando su resultado, en los que los tribunales nacionales, en los últimos cinco años, hayan invocado y aplicado directamente las disposiciones del Pacto o se hayan basado en ellas para interpretar la legislación nacional. Informen sobre las medidas destinadas a difundir más el conocimiento de las disposiciones del Pacto al conjunto de la población, en particular los jueces, los fiscales, los abogados y los miembros de las fuerzas de defensa y seguridad, incluidos los servicios de inteligencia.

2.Rogamos comenten la información recibida por el Comité según la cual el Estado parte no cumplió su obligación de garantizar a todas las personas en todo el territorio el cumplimiento de las disposiciones del Pacto, al transferir de facto algunas de sus competencias, en particular jurisdiccionales, al Polisario, en particular en los campamentos de refugiados en la ciudad de Tinduf.

3.Indiquen si el Consejo Nacional de Derechos Humanos, que reemplaza a la Comisión Consultiva Nacional de Promoción y Protección de los Derechos Humanos, está ya plenamente operativo. Proporcionen más información sobre las medidas adoptadas para garantizar que el Consejo cumple los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París), en particular en lo que respecta a su independencia, el proceso de nombramiento de sus miembros, su presupuesto y su autonomía financiera. Indiquen si el Consejo tiene competencia para recibir denuncias y, de ser así, proporcionen las cifras, las esferas abarcadas y los resultados de las denuncias recibidas desde su creación. Indiquen si se prevén medidas de transición con la Comisión Consultiva Nacional de Promoción y Protección de los Derechos Humanos, en particular con respecto a lo siguiente: a) el seguimiento de las denuncias que se le dirigieron anteriormente y siguen pendientes; y b) el seguimiento de las observaciones formuladas al Gobierno de Argelia por los órganos creados en virtud de tratados y las instancias internacionales. Precisen la función de las comisiones permanentes del Parlamento encargadas de las cuestiones de derechos humanos que se mencionan en el párrafo 17 del informe del Estado parte y el tipo de cooperación prevista entre esas comisiones y el Consejo Nacional de Derechos Humanos.

4.Se ruega precisen las medidas concretas adoptadas, en particular los procedimientos establecidos, en la legislación y en la práctica, a fin de garantizar la plena aplicación de los dictámenes aprobados anteriormente por el Comité en virtud del primer Protocolo Facultativo del Pacto y la presentación de los informes de seguimiento pertinentes. Precisen igualmente cuales son las medidas con miras a prevenir las represalias y el acoso contra las personas que recurren al mecanismo de comunicaciones individuales que ofrece el Comité y a castigar a los autores de esos hechos.

Derecho a un recurso efectivo y lucha contra la impunidad (arts. 2, 6, 7 y 14)

5.Habida cuenta de los párrafos 57 y 58 del informe, sírvanse indicar todas las medidas adoptadas para garantizar a las víctimas de violaciones pasadas un recurso efectivo no obstante las disposiciones de la Orden de Aplicación de la Carta por la Paz y la Reconciliación Nacional, núm. 06-01, y en particular sus artículos 45 y 46. Indiquen el número de personas a las que se han aplicado o denegado las medidas de gracia, conmutación e indulto o extinción de la acción de oficio, previstas en la Carta, y precisen los motivos al respecto.

Medidas de lucha contra el terrorismo (arts. 2, 7, 9, 10 y 14)

6.Indiquen las medidas adoptadas para modificar la definición del artículo 87 bis del Código Penal y hacerla compatible con las disposiciones del Pacto. Indiquen el número de investigaciones llevadas a cabo, enjuiciamientos entablados y sentencias absolutorias y condenatorias pronunciadas en los últimos cinco años sobre la base de esa disposición, precisando los motivos alegados en cada caso. Se ruega respondan también a las denuncias de que las disposiciones sobre el terrorismo se invocan contra periodistas defensores de los derechos humanos. Indiquen, a ese respecto, los mecanismos que se han establecido para velar por que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley no utilicen de manera irregular o abusiva las facultades que se les confieren en la esfera de la lucha contra el terrorismo, sino que actúen de conformidad con las obligaciones dimanantes del Pacto.

No discriminación (arts. 2, 3, 13, 25, 26 y 27)

7.Habida cuenta de la garantía constitucional del derecho a la no discriminación, apórtese más información sobre el marco jurídico de lucha contra la discriminación y precisen, en particular, si existe una legislación completa contra la discriminación: a) que proporcione una definición y tipificación claras de la discriminación, directa, indirecta y múltiple, y en las esferas pública y privada; b) que abarque una lista exhaustiva de motivos de discriminación prohibidos enunciados en el Pacto, incluida la identidad sexual y de género y la discapacidad; y c) que ofrezca a las víctimas recursos judiciales y administrativos eficaces.

8.Indiquen en particular las medidas adoptadas para combatir y prevenir los actos de discriminación, estigmatización, violencia y discurso de odio contra: a) migrantes y solicitantes de asilo; b) mozabitas; c) amazighs; y d) población lesbiana, gai, transexual y transgénero. A este respecto, precisen las medidas previstas por el Estado parte para: a) luchar contra los estereotipos y la estigmatización ampliamente extendidos en la población contra los homosexuales; y b) revisar el artículo 338 del Código Penal que tipifica como delito las actividades sexuales privadas consentidas entre adultos del mismo sexo. Proporcionen ejemplos de resoluciones judiciales dictadas en materia de lucha contra la discriminación en los últimos cinco años.

9.Se ruega expongan las medidas efectivas adoptadas en materia de: a) lucha contra las discriminaciones contra la mujer en el acceso al empleo y a los puestos decisorios, incluido el sector privado; b) lucha contra las diferencias de remuneración; y c) protección contra el acoso en el ámbito laboral. Indiquen las medidas previstas para continuar los progresos logrados en materia de representación de las mujeres en la vida política y pública, incluidos los órganos judiciales, legislativos y ejecutivos, a todos los niveles institucionales y administrativos, especialmente en los puestos de responsabilidad, con miras a alcanzar la paridad plena. Proporcionen los porcentajes de representación de las mujeres ya logrados. Indiquen si el Estado parte tiene la intención de continuar sus labores con miras a garantizar legalmente y en la práctica la ausencia de discriminación en materia de derecho de familia y faciliten más información sobre: a) la elección del cónyuge, especialmente cuando es extranjero y no musulmán, y cuando no hay un wali; b) las condiciones para que el juez autorice la poligamia, el número de casos autorizados por año y las consecuencias legales de los casos de poligamia no autorizados por el juez; c) las condiciones de concesión del divorcio y las condiciones previstas para las mujeres divorciadas, incluidas las que no tienen hijos; d) la normas relativas a la custodia de los hijos, incluidos los casos en que la mujer vuelve a contraer nuevo matrimonio, y la transmisión del apellido de la mujer a sus hijos; e) el repudio y las normas relativas al jolh; y f) las normas de sucesión. Aporten igualmente más información sobre las medidas adoptadas para eliminar los estereotipos negativos arraigados sobre los roles y las responsabilidades de los hombres y las mujeres, especialmente en la familia y en la sociedad en general.

Violencia contra las mujeres (arts. 3 y 7)

10.Se ruega indiquen si el Estado parte prevé aprobar una ley y una estrategia globales para combatir los actos de violencia contra las mujeres, como el feminicidio, la violencia doméstica y la violencia sexual. Indiquen lo que se ha hecho al respecto en el plano de la familia, la comunidad y el Estado, especialmente en cuanto a la preparación de campañas de información y la realización de actividades de capacitación (en particular para jueces, fiscales, agentes de policía y trabajadores de la salud). Indiquen también la definición de violación que se emplea actualmente en la jurisprudencia y si el Estado parte tiene la intención de modificar su legislación a fin de: a) redefinir la violación; b) tipificar como delito la violación conyugal; y c) revisar las condiciones de aplicación de las “cláusulas de perdón”, que a menudo permiten a los cónyuges que han perpetrado actos de violencia eludir el enjuiciamiento. Proporcionen datos estadísticos recientes sobre el número de muertes producidas y de denuncias registradas en relación con las diversas formas de violencia contra la mujer, sobre el número de investigaciones realizadas, enjuiciamientos entablados y sentencias dictadas por los tribunales en esa esfera (condenas y absoluciones), sobre las penas impuestas, así como sobre las reparaciones obtenidas por las víctimas o sus familiares, especialmente desde las enmiendas del Código Penal de diciembre de 2015. Faciliten en particular información sobre las medidas adoptadas para: a) hacer que las víctimas puedan superar la estigmatización y el miedo a las represalias cuando presenten una denuncia; b) velar por que las víctimas y los testigos de actos de violencia puedan recibir en tiempo oportuno medidas de protección, especialmente centros de acogida, centros de asesoramiento y asistencia, y servicios de apoyo y de rehabilitación apropiados y suficientes; c) garantizar el acceso a la justicia, incluida una indemnización; y d) asegurarse de que los responsables de esos actos de violencia sean enjuiciados y castigados efectivamente. Indiquen: a) las condiciones impuestas para indemnizar a las mujeres víctimas de violaciones cometidas por un terrorista o un grupo de terroristas durante los acontecimientos de la década de 1990, conforme a lo previsto en el Decreto núm. 14-26, de 1 de febrero de 2014; b) el número de mujeres indemnizadas en virtud de ese Decreto; y c) si el Estado parte tiene la intención de ampliar esas medidas a las mujeres víctimas de violaciones cometidas durante el mismo período por agentes del Estado.

Desapariciones forzadas (arts. 2, 6, 7, 9 y 16)

11.Describan las medidas concretas adoptadas para garantizar un recurso efectivo a las víctimas de desapariciones forzadas o a sus familiares. Indiquen al respecto: a) los resultados de los trabajos de la Comisión Nacional Ad Hoc sobre los Desaparecidos, cuyo informe parece no haber sido publicado hasta la fecha; b) las demás medidas adoptadas con miras a esclarecer las desapariciones, localizar a las personas desaparecidas y, en caso de fallecimiento, devolver los restos mortales a las familias; c) el número de denuncias registradas, investigaciones realizadas, enjuiciamientos llevados a cabo y sus resultados (decisiones judiciales de condena y absolución dictadas, sanciones impuestas e indemnizaciones otorgadas a las víctimas y a sus familiares); d) las medidas destinadas a establecer un registro central y público de todos los lugares de detención; y e) las medidas adoptadas por el Estado parte para esclarecer los casos planteados al Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias, así como para aplicar los dictámenes del Comité en la materia. Indiquen las medidas adoptadas con miras a garantizar que las familias que tratan de conocer el paradero de sus familiares desaparecidos no sean objeto de acoso o presiones diversas. Indiquen si el Estado tiene intención de revisar el artículo 3 del Decreto Presidencial núm. 06-93, que parece supeditar la concesión de las indemnizaciones otorgadas a las familias de desaparecidos al reconocimiento previo de la muerte de estos últimos, y si tiene la intención de permitir que se reabran los casos en los que las familias de las víctimas hayan reconocido la muerte de sus familiares por la presión financiera. Sírvanse responder a las informaciones según las cuales se han descubierto fosas comunes sin que se haya adoptado ninguna medida para identificar los cuerpos, especialmente mediante análisis de ADN. Indiquen las medidas adoptadas para poner en práctica la garantía de no repetición de tales acciones y sírvanse responder a las informaciones según las cuales se siguen practicando las desapariciones forzadas, algunas de las cuales se han comunicado al Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias.

Derecho a la vida (art. 6)

12.Indiquen las medidas adoptadas con miras a abolir de iure la pena de muerte y cuáles son a día de hoy los obstáculos para su abolición. Sírvanse explicar de qué manera es compatible la modificación del artículo 293 bis del Código Penal con la moratoria sobre la pena de muerte en vigor desde 1993. Indiquen: a) el número exacto de condenas dictadas desde el examen anterior, los tribunales que las han dictado y por qué delitos; y b) si el Estado parte se propone ratificar el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto.

Aborto y derechos sexuales y reproductivos (arts. 2, 3, 6, 7, 17 y 26)

13.Rogamos indiquen el número estimado de abortos clandestinos por año y si el Estado parte tiene la intención de modificar su legislación con miras a evitar tales actos, que pueden poner en peligro la vida y la salud de las mujeres obligadas a practicarlos. Indiquen la tasa de mortalidad materna por aborto. Indiquen si el Estado parte tiene la intención de modificar su legislación para: a) prever excepciones adicionales a la prohibición del aborto; y b) despenalizar el aborto. Describan las medidas adoptadas para garantizar el acceso a métodos anticonceptivos seguros y a la educación y la información sobre anticoncepción y salud sexual y reproductiva en todo el país, y prevenir los embarazos precoces.

Prohibición de la tortura y de los tratos inhumanos o degradantes (arts. 7 y 10)

14.Sírvanse responder a las informaciones según las cuales los agentes de la policía y las fuerzas de seguridad siguen practicando la tortura y los malos tratos, en particular en el contexto de la lucha contra el terrorismo. Precisen si se ha disuelto el Departamento de Información y Seguridad e indiquen el fundamento jurídico y las responsabilidades de la institución que lo reemplaza. Describan: a) los mecanismos de denuncia y recurso efectivo que se aplican cuando una persona alega haber sido sometida a torturas o malos tratos por agentes del Estado, incluidos los agentes de las fuerzas de seguridad e inteligencia; y b) todas las medidas adoptadas para prevenir y combatir la tortura, en particular en los centros de detención y los centros de los servicios de seguridad e inteligencia. Respondan a la información según la cual las personas que denuncian actos de tortura o malos tratos infligidos por agentes del Estado son víctimas de hostigamiento judicial. Indiquen el número exacto de denuncias registradas, investigaciones realizadas, enjuiciamientos llevados a cabo y condenas por actos de tortura pronunciadas durante el período que se examina y especifiquen: a) la condición de los condenados y las penas pronunciadas contra de ellos; y b) las indemnizaciones obtenidas por las víctimas. Indiquen la situación en que se hallan los procedimientos de investigación en relación con el caso de Mohamed Tamalt. Indiquen si existen planes para establecer un mecanismo nacional de prevención de la tortura u otro mecanismo de control externo independiente encargado de investigar ese tipo de alegaciones.

15.Indiquen las medidas destinadas a: a) prevenir las posibles confesiones obtenidas bajo coacción o tortura; b) permitir el nuevo examen de los casos de personas condenadas sobre la base de ese tipo de confesiones; y c) hacer que los funcionarios responsables de esos comportamientos sean enjuiciados y castigados de manera acorde con la gravedad de los hechos.

Libertad y seguridad personales (art. 9)

16.Indiquen las medidas adoptadas para: a) prevenir las detenciones arbitrarias e ilegales; b) velar por que los agentes responsables de esos actos sean castigados; y c) garantizar que las víctimas tengan acceso a un recurso efectivo y obtengan una reparación integral. Indiquen las medidas adoptadas respecto de Djameleddine Laskri, encarcelado desde hace 24 años.

17.Sírvanse responder a las denuncias de que las disposiciones del artículo 51 del Código de Procedimiento Penal que prevén la posibilidad de prorrogar hasta cinco veces la detención preventiva de 48 horas por actos terroristas o subversivos en realidad se aplican sistemáticamente a otros casos. Indiquen las medidas adoptadas para garantizar en la práctica la aplicación de las disposiciones del artículo 51 bis 1 del Código de Procedimiento Penal relativas a: a) la comunicación con los familiares o un abogado y la visita de esas personas; y b) la consulta con un médico al terminar la detención preventiva. Indiquen la frecuencia de aplicación del artículo 51 bis con respecto al examen médico del detenido por decisión del fiscal o a petición de un familiar o del abogado del detenido. Precisen si las garantías fundamentales mencionadas más arriba son aplicables también a las personas sospechosas de actos de terrorismo o subversivos. Faciliten información sobre la prisión preventiva, en particular sobre la duración media, y sobre el número de detenidos en prisión preventiva y el porcentaje que representan con respecto al total de la población carcelaria.

Libertad de circulación (art. 12)

18.Se ruega indiquen: a) de qué forma el artículo 175 bis 1 de la Ley núm. 09-01, de 25 de febrero de 2009, que tipifica como delito el hecho de salir del territorio nacional por lugares de paso distintos de los puestos de fronteras, es compatible con el artículo 12 del Pacto, y expliquen los motivos de esas restricciones; y b) el número de condenas impuestas sobre la base de esa disposición y la condición de las personas condenadas. Comenten las informaciones según las cuales a 96 activistas que deseaban viajar a Túnez para participar en el 13er Foro Social Mundial se les prohibió arbitrariamente abandonar el país.

Derecho de los refugiados y solicitantes de asilo (arts. 7, 9 y 13)

19.Precisen si el Estado parte tiene la intención de elaborar un marco jurídico completo que regule el asilo, incluida la determinación de la condición de refugiado, que complemente el Decreto núm. 63-274, de 25 de julio de 1963. Describan las medidas adoptadas para: a) establecer procedimientos equitativos y eficientes de asilo y devolución a los que pueda accederse en todos los puestos de fronteras, incluida la zona fronteriza entre Marruecos y Argelia, y garantizar el acceso al territorio nacional a todas las personas necesitadas de protección; b) respetar los derechos de los refugiados y los solicitantes de asilo, incluido el derecho a no ser objeto de detenciones ni expulsiones arbitrarias, violentas y colectivas; y c) velar por que los niños no acompañados o separados de sus familias gocen de medidas particulares de protección, en particular contra toda forma de maltrato o violencia.

Derecho a un juicio imparcial e independencia judicial (art. 14)

20.Indiquen cuántas solicitudes de asistencia letrada han recibido las oficinas de la asistencia judicial desde la promulgación de la Ley núm. 09-02, de 25 de febrero de 2009, cuántas se han concedido, la condición de los beneficiarios y en qué provincias. Precisen las modalidades de asignación de un abogado de oficio e indiquen el número de casos en que se nombró a un abogado de oficio desde la aprobación de la ley, la condición de los beneficiarios y en qué provincias.

21.Proporcionen aclaraciones sobre los ejes principales de la reforma de la justicia y su modernización, sus diversas fases, los objetivos ya logrados y los venideros. Describan en particular las medidas adoptadas con miras a garantizar y aplicar el principio de la independencia e imparcialidad del poder judicial, especialmente contra la injerencia del poder ejecutivo y la corrupción. Precisen en particular: a) el modo en que se garantiza la independencia del Consejo Constitucional y el Consejo Superior de la Magistratura respecto de cualquier presión o injerencia del poder ejecutivo, en particular en el proceso de nombramiento y evaluación de sus miembros; y b) el número de procedimientos disciplinarios entablados por el Consejo Superior de la Magistratura contra magistrados, los motivos de esos procedimientos y su resultado. Indiquen el número de jueces y fiscales que han sido nombrados desde el examen anterior, el porcentaje de mujeres y el tipo de capacitación, inicial y continua, que deben seguir jueces y fiscales, en particular en las esferas de los derechos humanos y la ética y la conducta profesional.

Libertad de religión (arts. 2 y 18)

22.Indiquen las medidas adoptadas con miras a: a) garantizar la libertad de religión en la ley y en la práctica y poner fin a la discriminación basada en la religión; y b) asegurar la compatibilidad de la Orden núm. 06-02 bis, de 28 de febrero, que fija las condiciones y reglas del ejercicio de los cultos no musulmanes, en particular sus artículos 8 y 11, con el artículo 18 del Pacto. Respondan a las informaciones según las cuales: a) determinadas asociaciones religiosas tropiezan con obstáculos para registrarse; y b) los miembros de la comunidad ahmadí son víctimas de enjuiciamientos, o incluso de condenas, por la práctica de su religión.

Libertad de expresión y derecho de reunión pacífica (arts. 7, 9, 19 y 21)

23.Confirmen que la Ley de Información, núm. 90-07, de 3 de abril de 1990, fue derogada por la Ley Orgánica de Información, núm. 12-05, de 12 de enero de 2012. Amplíen la información sobre la compatibilidad de las disposiciones de esa Ley Orgánica con el artículo 19 del Pacto, en particular los artículos 2, 29, 84 y 92 y las sanciones conexas. Incluyan ejemplos de resoluciones judiciales en que se hayan aplicado esas disposiciones. Precisen la función del Consejo Superior de Ética y Deontología y de la Autoridad Reguladora de la Prensa Escrita y las medidas que han adoptado en la práctica. Proporcionen más información sobre la aplicación de los artículos 3 y 4 de la Ley núm. 09‑04 de 2009, que regula la prevención y el castigo de los delitos relacionados con la tecnología de la información y las comunicaciones, ofreciendo ejemplos de decisiones judiciales en que se hayan aplicado esas disposiciones. Confirmen si el órgano nacional de prevención previsto en los artículos 13 y 14 de la Ley ya se ha establecido y proporcionen las disposiciones reglamentarias al respecto. Indiquen si el Estado parte tiene la intención de revisar las disposiciones posiblemente constitutivas de una restricción a la libertad de expresión y de prensa, en particular los artículos 96, 144, 144 bis, 144 bis 2, 146, 296 y 298 del Código Penal. Indiquen el número de denuncias registradas, investigaciones realizadas, enjuiciamientos llevados a cabo, las condenas y absoluciones dictadas sobre la base de esas disposiciones, así como las sanciones aplicadas. Indiquen las medidas adoptadas concretamente para: a) garantizar que, en la práctica, los periodistas, los defensores de los derechos humanos y los activistas sindicalistas puedan ejercer su derecho a la libertad de expresión sin sufrir hostigamiento ni intimidación; y b) alentar la creación de medios de comunicación privados, en particular cadenas de televisión y radio, libres de ejercer su función de forma independiente. Respondan a las informaciones según las cuales los medios de comunicación supuestamente críticos con las autoridades son objeto de represalias, incluidas suspensiones arbitrarias.

24.Indiquen las medidas que se han adoptado para garantizar la compatibilidad con el Pacto de la Ley de Reunión y Manifestación Públicas, núm. 91-19, de 2 de diciembre de 1991, en particular con respecto a: a) la definición restrictiva de una reunión pública; b) el carácter vago de los motivos de restricción de la libertad de reunión y de manifestación en virtud del artículo 9; y c) el artículo 19, que dispone que toda manifestación no autorizada se considera un tumulto, y que responde a los artículos 97, 98 y 100 del Código Penal. Indiquen el número de denuncias registradas, investigaciones realizadas, enjuiciamientos entablados, las condenas o absoluciones dictadas, las sanciones aplicadas por “tumultos” durante el período abarcado y la condición de las personas condenadas. Respondan a las informaciones según las cuales: a) los walis suelen negarse a expedir un recibo de registro del expediente de autorización; b) se prohíben con frecuencia arbitrariamente marchas y manifestaciones pacíficas, las denegaciones rara vez son motivadas o se autorizan en el último minuto; y c) los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley hacen un uso excesivo de la fuerza durante las reuniones pacíficas e intimidan a los organizadores. Indiquen a este respecto si el Estado parte dispone de un Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley que refleje los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego e indiquen la capacitación impartida a los miembros de la policía y las fuerzas de seguridad en materia de derechos humanos, su contenido y el número de funcionarios que han participado en el período de que se informa. Indiquen igualmente si se han emprendido procesos judiciales contra miembros de las fuerzas de policía y de seguridad por el uso excesivo de la fuerza durante las manifestaciones, el número de absoluciones, el número de condenas y las sanciones impuestas. Precisen el fundamento jurídico y los motivos por los que siguen estando prohibidas las manifestaciones en Argel o en Orán, pese al levantamiento del estado de emergencia. Indiquen el número de manifestaciones autorizadas y denegadas en el período de que se informa y las provincias concernidas. Precisen si el Estado tiene la intención de establecer la posibilidad de recurrir ante el tribunal administrativo por la prohibición de una manifestación.

Libertad de asociación y derecho a participar en la vida pública (arts. 22 y 25)

25.Indiquen las razones por las que la Ley de Asociaciones, núm. 12-06, de 12 de enero de 2012, es compatible con el Pacto, en particular sus artículos 2, 8, 30 y 39. Proporcionen información sobre la aplicación del artículo 70 relativo a la obligación de las asociaciones constituidas bajo el régimen anterior de volver a inscribirse. Indiquen el número de asociaciones afectadas, el número de asociaciones que han podido volver a inscribirse y el número de asociaciones a las que se les ha denegado la reinscripción y las razones invocadas en ambos casos.

26.Indiquen las medidas adoptadas con miras a garantizar: a) las libertades sindicales; y b) la compatibilidad de la Ley de Modalidades de Ejercicio del Derecho de Sindicación, núm. 90-14, de 2 de junio de 1990, con el Pacto, en particular su artículo 6. Respondan a las informaciones según las cuales: a) en la práctica, los sindicatos encuentran numerosos obstáculos para inscribirse; y b) los activistas sindicalistas son objeto de hostigamiento por el poder judicial y las fuerzas del orden y son objeto de suspensiones o despidos abusivos. Indiquen la situación del Sindicato Nacional Autónomo de Trabajadores del Grupo Sonelgaz. Especifiquen el número de sindicatos existentes inscritos, pero también de los sindicatos cuya solicitud de inscripción sigue pendiente y de los sindicatos cuya solicitud de inscripción ha sido denegada y los motivos de la denegación. Indiquen, para el período objeto de examen, el número de sindicalistas (dirigentes o miembros) que fueron objeto de indagatorias u otros procedimientos judiciales y el resultado de esas indagatorias, y el número de sindicalistas despedidos y los motivos del despido.

27.Describan las labores realizadas para promover el pluralismo político y garantizar la participación efectiva en la vida pública de todos los partidos, incluidos los partidos de oposición. Indiquen los motivos de: a) la reforma constitucional de 2008 que suprimió la limitación de dos mandatos presidenciales; y b) el restablecimiento de ese límite en 2016. Proporcionen más información sobre los mecanismos de participación de la sociedad civil en los asuntos públicos, en particular en el marco de proyectos de explotación de los recursos naturales.