Naciones Unidas

CERD/C/SR.1616

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

8 de marzo de 2013

Español

Original: inglés

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

64 º período de sesiones

Acta resumida de la 161 6 ª sesión

Celebrada en el Palais Wilson, Ginebra, el martes 24 de febrero de 2004, a las 15.00 horas

Presidente :Sr. Yutzis

Sumario

Examen de los informes, observaciones e información presentados por los Estados partes en virtud del artículo 9 de la Convención (continuación)

Informes periódicos 16 º y 17 º de España

Se declara abierta la sesión a las 15.10 horas.

Examen de los informes, observaciones e información presentados por los Estados partes en virtud del artículo 9 de la Convención (tema 6 del programa) (continuación)

Informes periódicos 16º y 17º de España (CERD/C/431/Add.7, HRI/CORE/1/Add.2/Rev.2, CERD/C/304/Add.95)

1. Por invitación del Presidente, los miembros de la delegación de España toman asiento a la mesa del Comité.

2.El Sr. Pérez-Villanueva y Tovar (España), presentando los informes periódicos 16º y 17º de España, reafirma el compromiso de su Gobierno con la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, como lo demuestra el número de integrantes y el nivel de la delegación presente.

3.El Sr. Cabrera (España) dice que desde que se presentó al Comité el informe periódico anterior, la estructura sociológica y demográfica del Estado informante ha cambiado considerablemente. El número de extranjeros con tarjeta o permiso de residencia en España aumentó en un 24% entre diciembre de 2002 y diciembre de 2003, lo que indica que la tendencia ascendente del número de extranjeros residentes en el país ha continuado. Como resultado de ello se ha modificado la legislación con miras a promover la inmigración legal, combatir la inmigración ilícita y la trata de personas e incorporar las directivas de la Unión Europea en la legislación española. Muchos de los principios en que se basan las iniciativas y los programas recientes para combatir el racismo y la discriminación racial están en consonancia con el documento final de la Conferencia de Durban de 2001. Los cambios realizados han redundado en mejoras a nivel administrativo y en un fortalecimiento de las políticas de recepción y protección social.

4.Atendiendo a las directivas de la Unión Europea, se ha creado un nuevo consejo para la promoción del trato equitativo y la no discriminación por motivos de raza u origen étnico a fin de combatir y eliminar la discriminación racial. Este Consejo prestará asistencia a las víctimas de discriminación en la tramitación de sus quejas, publicará informes y promoverá medidas destinadas a eliminar la discriminación. De modo similar, teniendo en cuenta que el cuantioso flujo de inmigrantes a España podría dar lugar a un aumento de las manifestaciones de xenofobia, se ha creado un nuevo órgano encargado de vigilar las expresiones de racismo y xenofobia en España. Al reformar el Código Penal también se ha tenido presente la necesidad de adoptar medidas contra el racismo y los tribunales están elaborando disposiciones penales para castigar las manifestaciones de racismo, xenofobia y discriminación.

5.La educación es fundamental para promover el respeto, la tolerancia y el entendimiento mutuos y lograr la plena integración de los inmigrantes en la sociedad española. En consecuencia, se han adoptado medidas para fomentar la sensibilización sobre la situación de los inmigrantes, refugiados, solicitantes de asilo y desplazados. El Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO) también ha asignado un mayor volumen de recursos a los programas de integración social y ha creado redes de información. Con arreglo a legislación promulgada en 2002, se han otorgado a los estudiantes extranjeros los mismos derechos y obligaciones que asisten a los estudiantes españoles y se han puesto en marcha medidas con el fin de promover su integración en el sistema educativo.

6.A raíz del informe sobre los derechos humanos de los migrantes presentado por la Relatora Especial tras su visita del año anterior, las autoridades han estudiado más a fondo las cuestiones relativas a la inmigración en España. Ese informe también puso de relieve las dificultades inherentes a los problemas derivados de la inmigración en la escala que se observa actualmente en España. La Relatora elogió al Estado informante por las modificaciones aportadas a la legislación, así como por su capacidad de cumplir los compromisos nacionales e internacionales en materia de derechos humanos y combatir las mafias ilícitas. Si bien el Gobierno desea continuar cooperando con los órganos de las Naciones Unidas encargados de la supervisión de los tratados, hay discrepancias entre las afirmaciones e interpretaciones contenidas en las conclusiones de la Relatora y los hechos tal como los perciben las autoridades.

7.Con respecto a la comunidad gitana, el orador destaca el hecho de que la Constitución de España prohíbe el reconocimiento formal de minorías nacionales o étnicas. Por tanto, la información relativa a la población gitana, estimada en aproximadamente el 1,5% de la población total, no procede de estadísticas demográficas oficiales, sino de investigaciones sobre la comunidad gitana y otros informes sociológicos. Una combinación de factores históricos y los rápidos cambios sociales y tecnológicos que ha experimentado la sociedad española han tenido como resultado la exclusión social de algunos miembros de la comunidad gitana. En 1988 se creó el Programa de Desarrollo Gitano con miras a poner a la población gitana en pie de igualdad con el resto de la sociedad. Las investigaciones realizadas en 2002 confirman que el programa arrojó resultados positivos, incluido un aumento de la financiación pública para las iniciativas de apoyo a la comunidad gitana, como las propuestas por organizaciones no gubernamentales (ONG). Si bien se lograron progresos en cuanto a proporcionar igualdad de oportunidades educativas a la comunidad gitana, quedaban por resolver problemas para satisfacer las necesidades educativas especiales de los niños y jóvenes gitanos. En el marco del Programa de Desarrollo Gitano se creó una comisión de educación especial encargada de abordar esta cuestión.

8.La Sra. Díez Gutiérrez (España) dice que entre las modificaciones legislativas efectuadas recientemente se incluye la Ley orgánica Nº 15/2003, que modifica la Ley orgánica Nº 10/1995, por la que se añade el elemento de discriminación al delito de tortura, se tipifica un nuevo delito, el crimen de lesa humanidad, y se actualiza la Ley de prostitución infantil.

9.Con respecto a las medidas para combatir la trata de personas y la prostitución internacional, la Ley orgánica Nº 11/2003 actualiza el Código Penal en lo relativo a la seguridad de los ciudadanos, la violencia doméstica y la integración social de los extranjeros. Además, tipifica como delito la mutilación genital o circuncisión, práctica que no puede justificarse sobre la base de motivos supuestamente religiosos o culturales. En virtud de esa misma ley se ha modificado asimismo el artículo 107 del Código Civil a fin de resolver los problemas que enfrentan algunas mujeres extranjeras que solicitan el divorcio o la separación mediante una disposición que prevé que si uno de los cónyuges es español o residente en España se aplicará la ley española.

10.La Ley Nº 62/2003 tuvo por objeto ajustar la legislación española a la Directiva 2000/43/EC del Consejo de Europa mediante la aplicación del principio de igualdad de trato entre las personas independientemente de su origen racial o étnico. Si bien los elementos más importantes de esa ley ya se aplicaban en la práctica, fue útil en la medida en que destacó el derecho a la igualdad de trato y proporcionó a los tribunales un mayor número de recursos para combatir la discriminación racial.

11.El Sr. Goma (España) añade que se ha incrementado la pena aplicable a la trata de personas y que se ha mejorado toda la legislación para combatir la inmigración ilegal, que ahora incluye disposiciones para la repatriación de los inmigrantes ilegales. También se han mejorado los procesos administrativos para facilitar la integración de los inmigrantes legales que desean vivir o trabajar en España. Como se indica detalladamente en el informe periódico, la financiación para el programa GRECO ha aumentado año tras año, lo que ha permitido facilitar la integración de los extranjeros en España y prevenir el racismo y la xenofobia. A este respecto, la legislación española proporciona una definición clara de la discriminación y de las sanciones correspondientes.

12.Desde el punto de vista del Ministerio del Interior, el orador destaca la excelente labor realizada por las fuerzas del orden para impedir la entrada de inmigrantes ilegales en España, así como para prevenir todo daño a esas personas cuando intentan cruzar las fronteras españolas, ya sea en embarcaciones precarias o como víctimas de la trata de personas. El Ministerio del Interior lleva a cabo campañas de sensibilización pública y tiene acuerdos con ONG, como la Cruz Roja, dedicadas a prestar ayuda a los inmigrantes, especialmente los que han sido víctimas de la trata de personas o los que residen ilegalmente en España.

13.El Sr. Cisneros García (España) dice que se han efectuado varias reformas a fin de que el sistema de educación sea lo más eficaz posible en la lucha contra la discriminación racial. La Ley orgánica Nº 10/2002 consagra el derecho de toda persona a una educación de calidad y garantiza que se consignen los recursos necesarios a tal fin. Se concertarán los arreglos pertinentes para que el Gobierno pueda adoptar medidas de acción afirmativa. Las autoridades educativas formularán y aplicarán políticas y proporcionarán la financiación, los maestros y el apoyo técnico que se requieran para que los niños de zonas con necesidades educativas especiales reciban una enseñanza apropiada. Es preciso inculcar los valores de libertad personal y democracia y promover las relaciones de género no discriminatorias. Se alienta a los alumnos a ser tolerantes y a entablar el diálogo. La tradición española de recibir inmigrantes hace que la educación intercultural sea vital; a este respecto también desempeñan un papel importante los médicos y los trabajadores sociales. Es necesario que como parte de su formación, se capacite a los maestros para inculcar el respeto de la diversidad y las diferencias culturales.

14.Conforme a la Ley orgánica Nº 10/2003 sobre la calidad de la educación, los alumnos y estudiantes extranjeros tienen los mismos derechos que los nacionales españoles. Los alumnos reciben formación religiosa en la religión elegida por ellos o sus padres y existen alternativas para los que no deseen recibir formación religiosa. Además, el plan de estudios incluye un módulo de educación religiosa no confesional a fin de velar por que entre los conocimientos generales que adquieren los niños se incluya información sobre la religión; en el marco de ese módulo se explica a los niños la influencia de las religiones del mundo en la cultura española y se promueven la tolerancia y el respeto mutuos.

15.Se han realizado algunos progresos con respecto a la educación de la población gitana. El Programa de Desarrollo Gitano ha facilitado la coordinación de las políticas y proporcionado un foro para el intercambio de ideas. En el marco del Programa se ha distribuido la financiación entre diversas organizaciones, especialmente las que se dedican a la educación de los niños gitanos, y se ha formulado un conjunto de ayudas didácticas interactivas sobre la cultura, el patrimonio y las tradiciones gitanas. En mayo de 2002 se celebraron los primeros seminarios de capacitación para las personas que trabajan con la población gitana.

16.El Sr. Fernández López (España) dice que los desembolsos destinados a programas para el adelanto y la integración social de los migrantes, solicitantes de asilo, refugiados y desplazados (párrafos 103 a 113 del informe) han seguido aumentando considerablemente desde que se preparó el informe. La información actualizada en octubre de 2003 muestra que el sistema español de seguridad social incluye a 989.580 trabajadores extranjeros, lo que representa el 5,9% de los adscritos a la seguridad social en España. En el período 2002-2004, los desembolsos por concepto de programas especiales para refugiados aumentaron en un 9,2%. El Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO) ha hecho especial hincapié en los programas de sensibilización. En 2002 y 2003 aumentó el número de acuerdos con ONG, las cuales recibieron casi 3 millones de euros en subsidios públicos en 2003. El sitio web desarrollado por IMSERSO ha sido bien acogido y ha recibido más de 150.000 solicitudes de información.

17.Se proporcionará al Comité información adicional, incluidos pormenores sobre los acontecimientos más recientes en relación con cuestiones migratorias, como el acuerdo de colaboración celebrado con la Organización Internacional para las Migraciones para la creación de programas de repatriación voluntaria.

18.Las medidas relativas a la aplicación del principio de igualdad de trato adoptadas en virtud de la Ley Nº 62/2003 de 30 de diciembre de 2003 tuvieron por efecto incorporar las directivas 2000/43/EC y 2000/78/EC del Consejo de Europa en la legislación española. Esas medidas proporcionan una definición jurídica de la discriminación directa e indirecta y actualizan las reglamentaciones sobre igualdad de trato y no discriminación en el lugar de trabajo. Un nuevo consejo para la promoción de la igualdad de trato y la no discriminación por motivos de raza u origen étnico se encargará de prestar asistencia a las víctimas de discriminación racial, realizar estudios y publicar informes y formular recomendaciones con miras a eliminar la discriminación racial. El IMSERSO prestará los servicios de apoyo que requiera el Consejo, el cual estará integrado por representantes de los diversos sectores relacionados con las cuestiones de discriminación.

19.El Sr. Porras Muñoz (España) dice que la Constitución de España protege el derecho a la intimidad y reconoce la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley. En consecuencia, las estadísticas demográficas españolas no están desglosadas por raza. No obstante, se dispone de información sobre la población gitana española, que representa el 1,5% de la población total. La población gitana es de carácter diverso, aunque todas las comunidades gitanas tienen características culturales comunes. La sociedad gitana se centra en la familia y las comunidades gitanas españolas son mayoritariamente sedentarias. La exclusión social constituye un problema mayor para los gitanos españoles que para otros grupos sociales.

20.El Programa de Desarrollo Gitano, que se ejecuta desde hace 15 años, facilita la coordinación de las actividades realizadas por los órganos estatales en distintos niveles y promueve y subvenciona las actividades de las ONG que trabajan con la población gitana. Sus prioridades son la formación profesional y el empleo, la capacitación de mediadores, los programas de intervención social integrados y los programas de educación y de salud y alfabetización de la mujer. El Programa se propone asimismo aumentar la sensibilización del público, promover la cultura gitana y combatir la discriminación. A la luz de una evaluación del Programa de Desarrollo Gitano realizada por investigadores de una universidad española se identificaron varios aspectos en que el Programa había mejorado tangiblemente la situación de los gitanos en España. Entre otros programas en curso de ejecución cabe mencionar el Plan Nacional de Acción para la Inclusión Social del Reino de España, el Grupo de Educación con Gitanos y diversos programas en los planos regional y local (párr. 48).

21.El Sr. Lindgren Alves, Relator para el país, no está seguro de que el informe sea tan completo como lo solicitó el Comité en sus observaciones finales en 2000 (CERD/C/304/Add.95), dado que abarca únicamente la situación de los extranjeros y de la población gitana, además de los acontecimientos recientes. No obstante, la información complementaria proporcionada en la presentación oral suplió hasta cierto punto esas deficiencias. Pregunta cuáles son los idiomas oficiales de España y qué recursos están disponibles a las personas que se sienten discriminadas por su incapacidad de utilizar un idioma oficial.

22.Gran parte del informe guarda relación con la Ley orgánica Nº 8/2000, relativa a los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, la cual fue enmendada en 2003. El orador solicita que se expliquen los efectos de esas enmiendas, que establecen una notable diferenciación entre los residentes legales e ilegales y por consiguiente pueden dar lugar a posibles violaciones de derechos humanos. Si bien comprende que el Gobierno sea reacio a reunir estadísticas desglosadas por raza u origen étnico (párrs. 11 y 12), al no hacerlo España no ha atendido a la recomendación del Comité a ese respecto. Se declara perplejo por el hecho de que España esté en condiciones de proporcionar información sobre la población gitana pero no sobre otros grupos étnicos. Aunque reconoce que existe discriminación contra la población gitana, el informe no contiene ninguna información, por ejemplo, sobre la discriminación contra los españoles de raza negra o mixta.

23.Solicita que se aclare el artículo 197.5 del nuevo Código Penal (párr. 24), que impone penas por revelar y divulgar información confidencial que indique el origen racial. Desea asimismo una aclaración sobre el artículo 318 bis del Código Penal: puesto que los infractores son los traficantes, y no los inmigrantes ilegales, el número de detenciones comunicado parece bastante elevado.

24.Pide que se facilite más información sobre las condiciones en los centros de internamiento de extranjeros (párr. 26 b)). Durante su visita a España en septiembre de 2003, la Relatora Especial sobre los derechos humanos de los migrantes visitó algunos de los centros y observó graves deficiencias, en particular irregularidades con respecto al acceso a la asistencia letrada y a la falta de observancia de requisitos legales como la disponibilidad de servicios de interpretación. En ese contexto, pregunta si los centros admiten inspecciones periódicas por organizaciones de derechos humanos. La Relatora Especial reconoció asimismo la carga adicional que tenía España dada su responsabilidad de controlar las fronteras exteriores de la Unión Europea.

25.Pese a que el Foro para la Integración Social de los Inmigrantes y el Observatorio Permanente de la Inmigración (OPI) son igualmente importantes, el informe incluye información pormenorizada solo acerca del primero. La delegación debería proporcionar más detalles sobre la labor que realiza el Observatorio Permanente de la Inmigración.

26.Según el párrafo 40 del informe, en 2001 se concedieron permisos de residencia a 48 mujeres por haber sido testigos en procesos contra autores de delitos relacionados con la trata de personas. Sería interesante saber qué tratamiento se dio a las mujeres víctimas que no prestaron testimonio.

27.Según se afirma en el informe, se han adoptado medidas en apoyo de la integración de los gitanos en España, incluidos programas de acción en las esferas de la salud pública, la educación, la vivienda y el empleo. El orador desea saber si los gitanos están integrados en la sociedad en grado tal que ya no se les percibe como gitanos, o si se les considera un sector socialmente inferior de la sociedad. Se pregunta asimismo si los gitanos son objeto de discriminación o si sus tradiciones les impiden llegar a integrarse plenamente en la sociedad. Le interesaría que se explicara por qué generalmente se maltrata a los gitanos en muchos países europeos. Según la nota 42 del informe, el 30% de la población gitana vive en situación de riesgo o de exclusión social. Desea saber si ese riesgo es de exclusión o de agresión.

28.La decisión adoptada por la Audiencia Provincial de Barcelona en el sentido de que la prohibición de la difusión de la ideología nazi es contraria a la libertad de expresión (párr. 54 b)) constituye una violación del artículo 4 de la Convención. Por tanto, es necesario que se dé a conocer mejor el texto de la Convención y en particular del artículo 4. El caso de El Ejido (párr. 55) se cerró después de presentado el informe. El orador solicita información sobre cualquier acontecimiento ulterior relacionado con ese caso. Desea saber si aún existen organizaciones neonazis en España, pues estas se mencionaron en el informe periódico presentado al Comité en 1998 pero no en el último informe.

29.Estima que el documento básico de España (HRI/CORE/1/Add.2/Rev.2) debería actualizarse, pues todavía presenta sumas monetarias calculadas en pesetas.

30.Desea saber si la expresión "educación intercultural" (párr. 69) se refiere a la existencia de clases mixtas en que se imparte enseñanza a niños españoles y extranjeros conjuntamente o al estudio de distintas culturas por todos los alumnos. El Comité ha recibido información proveniente de ONG sobre casos de menores extranjeros no acompañados que fueron deportados de España. Desea conocer la edad mínima a la que un menor puede ser deportado. Pregunta si se han adoptado medidas para resolver los problemas legales y las demoras en la tramitación de las peticiones de asilo presentadas por solicitantes de asilo en Ceuta.

31.El orador pregunta si la sociedad civil participó en la preparación del 17º informe periódico y de qué forma se difundieron entre la población el contenido del informe y las observaciones finales del Comité.

32.El Sr. Valencia Rodríguez dice que cabe elogiar a España por haber observado el principio de igualdad jurídica entre los españoles y los extranjeros. Se requiere más información sobre las medidas adoptadas para combatir la trata de personas, así como las medidas encaminadas a proteger los derechos y libertades de los inmigrantes ilegales en España, en particular su derecho a disponer de asistencia letrada y apoyo de funcionarios consulares y ONG. Debería prestarse mayor atención a las conclusiones y recomendaciones presentadas por la Relatora Especial sobre los derechos humanos de los migrantes.

33.Acoge con beneplácito las medidas adoptadas por el Gobierno para garantizar la integración social de los inmigrantes, solicitantes de asilo, refugiados y desplazados. Desea saber qué servicios básicos de educación y salud se prestan a los hijos de los inmigrantes ilegales, en particular los nacidos en España.

34.Se requiere más información sobre los progresos realizados en relación con las medidas adoptadas para combatir la trata de personas y la prostitución internacional. Debería alentarse al Gobierno a hacer todo lo que esté a su alcance para mejorar la situación social y económica de los gitanos. La delegación debe facilitar información sobre los resultados de los procesos judiciales relacionados con la discriminación racial que aún estaban en curso cuando se presentó el informe periódico. Desea saber cómo se han formulado las políticas de vivienda en España y en particular qué grupos sociales han sido sus beneficiarios.

35.El Gobierno debería hacer especial hincapié en la Convención sobre la Eliminación de la Discriminación Racial en sus programas de capacitación en derechos humanos destinados a las fuerzas de seguridad. La difusión pública de documentos de la Conferencia de Durban es digna de elogio.

36.El orador se pregunta si la utilización exclusiva del idioma catalán en las escuelas catalanas y la diseminación de valores culturales regionales a expensas de los valores nacionales se consideran formas de discriminación lingüística y cultural.

37.El Sr. Kjaerum dice que los esfuerzos de España por incorporar las directivas de la Unión Europea en su legislación interna son encomiables. Pide que se facilite más información sobre los problemas lingüísticos en España. Desea saber cómo se ha logrado un equilibrio entre el uso del castellano y el catalán. Pregunta qué medidas ha adoptado el Gobierno para hacer frente al creciente número de inmigrantes que viven en España sin permiso de residencia o de trabajo. Muchos de esos inmigrantes desempeñan un papel fundamental en el mercado laboral pero no tienen derecho a afiliarse a los sindicatos. Pregunta en qué medida esos trabajadores tienen acceso a asistencia letrada.

38.Cabe felicitar al Gobierno por las medidas adoptadas para conceder el permiso de residencia a las mujeres víctimas de la trata de personas y darles de ese modo la oportunidad de permanecer en España si así lo desean. Pregunta por qué el Gobierno no ha reformado su legislación relativa a la mutilación genital femenina a fin de abarcar los casos en que las niñas son trasladadas al país de origen de sus padres para someterlas a esa práctica. Es preciso adoptar medidas para mejorar el acceso de las mujeres de minorías étnicas que son víctimas de abuso a la asistencia letrada y a los servicios médicos y sociales. Pregunta si existe alguna iniciativa gubernamental para combatir el creciente antisemitismo. El Comité debería disponer de información adicional sobre el mandato y los métodos de la Oficina del Defensor del Pueblo en España, así como sobre el tipo de casos que se le presentan.

39.El Sr. de Gouttes dice que pese a que se han adoptado medidas positivas para favorecer la situación de las comunidades gitanas, se requieren mayores esfuerzos a fin de mejorar su acceso a la educación y el trabajo. Ha de felicitarse a España por haber prohibido la clonación y la mutación genética con fines de selección racial, un problema que puede surgir en el futuro. Se requieren más estadísticas sobre la composición étnica de la población para que el Comité pueda evaluar las circunstancias de cada grupo étnico. Desea saber si se dispone de predicciones para los próximos años sobre el número probable de trabajadores inmigrantes. La delegación debería proporcionar más estadísticas sobre los procedimientos judiciales relacionados con el racismo, incluido el número de quejas recibidas y de investigaciones realizadas y la duración de las sentencias, entre otras cosas.

40.Si bien el Gobierno tiene derecho a adoptar medidas para combatir la inmigración ilegal, es necesario respetar los derechos humanos de los inmigrantes ilegales. Se ha informado al Comité de que en muchos centros de detención españoles las condiciones son deficientes y se maltrata a los reclusos. Los menores de edad no acompañados están particularmente expuestos al riesgo de malos tratos. La situación inestable de los solicitantes de asilo en Ceuta es motivo de preocupación para el Comité. Según información recibida, pese a que a ciertas regiones de España, como Cataluña, se ha concedido la autonomía regional, otras como Melilla o Canarias no gozan de esa autonomía. La delegación debería proporcionar información adicional sobre las medidas adoptadas para proteger el derecho de todos los inmigrantes, sean o no legales, de acceder a la justicia. El Comité desea saber por qué se reformó la legislación española para impedir la concesión de visados por motivos humanitarios.

41.El Sr. Herndl felicita al Estado parte por haber presentado su informe dentro del plazo establecido por la Convención pero señala que no es lo suficientemente completo. España no ha ratificado la enmienda al artículo 8, párrafo 6, de la Convención conforme a la recomendación formulada por el Comité en sus observaciones finales más recientes (CERD/C/304/Add.95). La ratificación de esa enmienda es necesaria a fin de estabilizar la situación financiera y presupuestaria del Comité.

42.Aunque el Gobierno respondió formalmente a la solicitud de información sobre la situación de los habitantes de Ceuta y Melilla formulada por el Comité (párrafo 8 de las observaciones finales), el orador sugiere que la situación de algunos sectores de la población de esas ciudades justifica la adopción de medidas positivas contra la discriminación.

43.Estima que la sentencia Nº 107/84 del Tribunal Constitucional, relativa al principio de igualdad, es un enfoque muy positivo con miras al futuro. Respecto de la aplicación de la Ley orgánica Nº 4/2000, pregunta si la detención y posterior deportación de las personas recluidas en un centro de internamiento de extranjeros se llevaron a cabo previa autorización de un juez.

44.La información relativa a los incidentes de El Ejido contenida en el informe resulta insuficiente para mitigar las inquietudes del Comité mencionadas en el párrafo 7 de sus observaciones finales. Se pidió al Estado parte que adoptara medidas para resolver las causas subyacentes de la tensión y los disturbios, no solo en situaciones de emergencia, sino como parte de una estrategia a largo plazo para combatir la discriminación racial y la violencia y evitar que se repitan esos incidentes. Por consiguiente, solicita una explicación sobre la situación general imperante en El Ejido e información más pormenorizada sobre las medidas adoptadas, no solo con miras a enjuiciar a los infractores, sino también para asegurar la coexistencia armónica en la zona.

45.La creación de la Unidad de Asuntos Internos de la Dirección General de la Policía (párrafo 59 del informe) con el cometido de investigar la conducta de los miembros del Cuerpo Nacional de Policía es un acontecimiento positivo. La delegación debería facilitar más información sobre el número y los tipos de casos investigados por la Unidad de Asuntos Internos a fin de ilustrar su eficacia.

46.En cuanto al hecho de que tanto el Código Penal como la Constitución de España consideran ilegal cualquier organización que promueva la discriminación, el odio o la violencia sobre la base de la pertenencia a un grupo étnico, desea saber en particular qué autoridad tiene competencia para pedir al tribunal que declare ilegales a esas organizaciones y cuál es el procedimiento conexo. Más concretamente, pregunta cuáles son las funciones respectivas del funcionario encargado del registro de asociaciones nacionales, el Fiscal General y los tribunales. Desea saber por qué no se han comunicado casos de disolución efectiva de asociaciones ilegales por los tribunales.

47.El Sr. Calitzay, tras observar que en Guatemala se suele considerar a España un país modelo, solicita información sobre la naturaleza de la educación intercultural en ese país y desea saber si los planes de estudio incluyen módulos sobre la cultura y el idioma de los inmigrantes. En Guatemala, el derecho de los pueblos indígenas a hablar sus idiomas nativos se percibe frecuentemente como una amenaza a la integridad de la nación. Pregunta cómo considera el Gobierno de España la exigencia, por parte de los habitantes de las regiones autónomas, de utilizar los idiomas autóctonos.

48.El Sr. Tang Chengyuan dice que es evidente, a la luz de las numerosas medidas adoptadas y las descripciones detalladas proporcionadas en el informe, que el Gobierno de España asigna mucha importancia a la situación de su población gitana. Con respecto al Programa de Desarrollo Gitano puesto en marcha en 1985, pregunta qué resultados concretos se han obtenido en esferas como el empleo y la educación y qué cambios han ocurrido en la práctica. Solicita información pormenorizada sobre la situación actual de los gitanos en cuanto a su participación en la vida política.

49.Pese a los esfuerzos desplegados por el Gobierno para hacer frente al gran número de inmigrantes que llega a España, resulta evidente que las disposiciones actualmente en vigor son insuficientes para dar cabida a esa corriente migratoria, especialmente en lo que respecta a la disponibilidad de vivienda y condiciones sanitarias adecuadas. Esta es una esfera en que se requieren mejoras.

50.El Sr. Avtonomov elogia al Gobierno de España por las medidas adoptadas para combatir la trata de personas y garantizar el respeto de los derechos de la población gitana. En materia de inmigración, es obvio que el Gobierno trata constantemente de afinar su legislación con miras a satisfacer mejor las necesidades de los inmigrantes. Con todo, se requiere información suplementaria sobre las cuestiones planteadas en los párrafos 9 y 10 de las observaciones finales más recientes del Comité con respecto a la discriminación contra las personas de origen extranjero y las medidas adoptadas para garantizar a la minoría romaní la igualdad de oportunidades educativas. La delegación también debería facilitar información sobre la composición étnica de la población y la situación socioeconómica general de cada grupo, conforme a lo solicitado en el párrafo 12 de las observaciones finales. Esas estadísticas son necesarias para ayudar tanto al Comité como al Gobierno de España a progresar en el empeño de combatir la discriminación racial en ese país.

51.Según informes de ONG, hay discriminación lingüística en diversas regiones de España. Habida cuenta de la existencia de movimientos separatistas y ataques terroristas, la formulación de una política educativa que permita impartir enseñanza a los niños de grupos minoritarios en sus propios idiomas puede ser un medio para lograr la coexistencia pacífica. La falta de información sobre tales situaciones menoscaba los numerosos esfuerzos positivos que realiza el Gobierno de España para eliminar todos los tipos de discriminación.

52.El Sr. Thornberry desea saber si el hecho de que la Constitución de España no reconoce formalmente a las minorías nacionales o étnicas es la razón por la que en el 17º informe periódico no se hace alusión a los vascos, catalanes u otros grupos lingüísticos. El Comité no exige que los Estados partes emprendan la difícil tarea de definir lo que constituye una minoría, puesto que este término no figura en la Convención. Ello ofrece a los Estados partes un margen más amplio en cuanto a la presentación de sus informes que el permitido por otros instrumentos internacionales. Pese a que se han recibido informes de ONG sobre la existencia de discriminación contra catalanes fuera de Cataluña y contra hispanohablantes en Cataluña, el Comité no ha podido dar respuesta a esos informes sobre la base del informe periódico dado que este no proporciona ninguna información al respecto. El Comité tampoco ha podido hacer observaciones sobre el gran número de políticas lingüísticas y culturales positivas e innovadoras formuladas por las administraciones autónomas. La delegación debería explicar por qué se ha adoptado un enfoque tan restrictivo con respecto a los grupos nacionales en España.

53.En su Recomendación general Nº 27 relativa a la discriminación contra los romaníes, el Comité recomendó a los Estados partes que respetaran los deseos de los romaníes en cuanto a la designación que desean recibir y el grupo al que desean pertenecer. La delegación debería explicar si la terminología utilizada en España para referirse a los romaníes es aceptable para los miembros de esa comunidad.

54.El Sr. Aboul-Nasr dice que la opinión del Gobierno con respecto a la inmigración a España parece ser predominantemente negativa y se limita a una preocupación sobre cómo prevenirla y contenerla. España es un país en el que históricamente ha habido importantes corrientes de inmigración entre sus ciudadanos. El orador sugiere que el Gobierno adopte una actitud más humanitaria con respecto a la inmigración, especialmente en cuanto a su tratamiento de los inmigrantes pobres y desventajados.

55.Considera inaceptables el hecho de que España se haya sumado a los Estados Unidos en el ataque y la ocupación del Iraq y las declaraciones formuladas por altos funcionarios gubernamentales de España en las que se vincula a los árabes, en general, con la violencia y el terrorismo.

56.El Sr. Sicilianos, refiriéndose a la incapacidad del Gobierno de proporcionar estadísticas sobre la composición étnica de su población en cumplimiento de la legislación sobre protección de la información personal, dice que el Gobierno debería considerar la posibilidad de revisar sus reglamentaciones a fin de hacerlas más flexibles. Señala a la atención de la delegación la recomendación Nº R (97) 18 del Consejo de Europa, relativa a la protección de datos de carácter personal, recogidos y tratados con fines estadísticos, conforme a la cual los datos sensibles para fines estadísticos dichos datos deben ser recogidos sin que las personas interesadas sean identificables. Ello permitiría al Gobierno conciliar la necesidad de respetar la intimidad con la de establecer estadísticas fiables sobre la composición étnica de su población.

Se levanta la sesión a las 18.00 horas.