Comité de los Derechos del Niño
Observaciones finales sobre los informes periódicossexto y séptimo combinados de la Federaciónde Rusia *
I.Introducción
1.El Comité examinó los informes periódicos sexto y séptimo combinados de la Federación de Rusia en sus sesiones 2768ª y 2769ª, celebradas los días 22 y 23 de enero de 2024, y aprobó en su 2786ª sesión, que tuvo lugar el 2 de febrero de 2024, las presentes observaciones finales.
2.El Comité acoge con satisfacción la presentación de los informes periódicos sexto y séptimo combinados del Estado parte y las respuestas escritas a la lista de cuestiones, que han permitido entender mejor la situación de los derechos del niño en el país. Asimismo, agradece el diálogo constructivo mantenido con la delegación multisectorial de alto nivel del Estado parte.
II.Medidas de seguimiento adoptadas y progresosrealizados por el Estado parte
3.El Comité acoge con satisfacción el Decreto Presidencial núm. 240, de 29 de mayo de 2017, por el que se declara Decenio de la Infancia el período 2018-2027, y la Directriz núm. 122-r del Gobierno de la Federación de Rusia, de 23 de enero de 2021, por la que se aprueba el plan de actividades principales previstas en el marco del Decenio de la Infancia.
III.Principales motivos de preocupación y recomendaciones
4.El Comité recuerda al Estado parte que todos los derechos consagrados en la Convención son indivisibles e interdependientes, y hace hincapié en la importancia de todas las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales. Asimismo, desea señalar a la atención del Estado parte las recomendaciones relativas a las siguientes esferas, respecto de las cuales deben adoptarse medidas urgentes: vigilancia independiente (párr. 13); cooperación con la sociedad civil (párr. 15); libertad de expresión y acceso a una información adecuada (párr. 22); explotación y abusos sexuales (párr. 27); educación, incluidas la formación y la orientación profesionales (párr. 40); y violaciones de los derechos del niño reconocidos en la Convención en Ucrania, así como violaciones de los derechos del niño en la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol (Ucrania), ocupadas temporalmente por la Federación de Rusia (párrs. 46 y 48).
5. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que se hagan efectivos los derechos del niño de conformidad con la Convención, el Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados y el Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía durante todo el proceso de implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. También insta al Estado parte a que vele por la participación efectiva de los niños en la formulación y aplicación de las políticas y programas destinados a alcanzar los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible en lo que respecta a la infancia.
A.Medidas generales de aplicación (arts. 1, 4, 42 y 44, párr. 6)
Legislación
6. El Comité insta al Estado parte a que modifique su legislación, en particular las leyes relativas a la libertad de expresión y la no discriminación, para que refleje mejor los principios y las disposiciones de la Convención. Asimismo, le recomienda que vele por la participación activa de los niños en los debates relativos a las leyes nacionales que los afectan.
Política y estrategia integrales
7. Si bien toma nota de la Directriz núm. 122-r del Gobierno de la Federación de Rusia, de 23 de enero de 2021, por la que se aprueba el plan de acción para aplicar el Decenio de la Infancia hasta 2027 y del establecimiento de indicadores estadísticos para medir el progreso de su aplicación, el Comité recomienda al Estado parte que se asegure de que el plan de acción abarque todas las esferas de la Convención y sus Protocolos Facultativos y cuente con recursos humanos, técnicos y financieros suficientes.
Coordinación
8. El Comité toma nota de la creación del Consejo de Coordinación para el Decenio de la Infancia; no obstante, lamenta su limitado papel en la coordinación y cooperación entre las distintas instituciones gubernamentales. Recomienda que se designe un órgano a nivel federal que asuma la responsabilidad de aplicar la Convención y sus Protocolos Facultativos en los planos federal, regional y local.
Asignación de recursos
9. Si bien toma nota de la información facilitada por el Estado parte de que el presupuesto consolidado para la infancia ha aumentado considerablemente tanto en el plano federal como en el regional, el Comité lamenta la falta de información sobre los recursos asignados específicamente a los niños en situaciones de marginación y desventaja. Recordando su observación general núm. 19 (2016), sobre la elaboración de presupuestos públicos para hacer efectivos los derechos del niño, el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Establezca partidas presupuestarias para todos los niños, prestando especial atención a los niños en situaciones de desventaja o vulnerabilidad que puedan requerir medidas especiales de protección social, y se asegure de que dichas partidas estén garantizadas, incluso en situaciones de crisis económica, desastres naturales u otras emergencias;
b) Adopte un enfoque basado en los derechos del niño al elaborar el presupuesto del Estado, aplicando un sistema de seguimiento de la asignación y uso de los recursos destinados a los niños en todo el presupuesto. El Estado parte también debería utilizar ese sistema de seguimiento para evaluar en qué medida las inversiones en un sector determinado pueden contribuir al interés superior del niño y medir los distintos efectos de esas inversiones en los niños;
c) Realice una evaluación exhaustiva de las necesidades presupuestarias y asigne sus recursos de forma transparente con miras a corregir progresivamente las disparidades en los indicadores relativos a los derechos del niño.
Recopilación de datos
10. El Comité observa que no se ha facilitado información sobre la existencia de un sistema exhaustivo de recopilación de datos, por lo que, recordando su observación general núm. 5 (2003), relativa a las medidas generales de aplicación de la Convención, recomienda al Estado parte que:
a) Siga reforzando su sistema de recopilación de datos y vele por que se reúnan datos relativos a los derechos del niño en todas las esferas abarcadas por la Convención y sus Protocolos Facultativos, desglosándolos por discapacidad, ubicación geográfica, origen étnico y nacional y situación socioeconómica, incluida la condición migratoria, con miras a facilitar el análisis de la situación de los niños, en particular los que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad;
b) Se cerciore de que los indicadores y datos estadísticos sobre los derechos del niño estén a disposición de todos los ministerios pertinentes y se utilicen para la formulación, el seguimiento y la evaluación de las políticas, los programas y los proyectos destinados a la aplicación efectiva de la Convención.
Acceso a la justicia y los recursos jurídicos
11. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que los niños tengan acceso a:
a) Mecanismos de denuncia confidenciales, independientes y adaptados a ellos, en escuelas, modalidades alternativas de cuidado, incluidos sistemas de acogimiento familiar y centros de salud mental y de privación de libertad, para denunciar todas las formas de violencia, malos tratos, discriminación u otras vulneraciones de sus derechos. El Comité también recomienda al Estado parte que informe a los niños de su derecho a presentar una denuncia a través de los mecanismos existentes;
b) Apoyo social y jurídico para que todos los niños, incluidos los que viven en situaciones de desventaja y marginación, tengan acceso a esos mecanismos.
Vigilancia independiente
12.El Comité está profundamente preocupado por la presunta implicación de la Defensora de los Derechos del Niño dependiente de la Presidencia de la Federación de Rusia, Maria Lvova-Belova, cuyo mandato es proteger a los niños, en los crímenes de guerra de deportación ilegal de niños y traslado ilegal de niños de las zonas ocupadas de Ucrania a la Federación de Rusia. Asimismo, sigue preocupado por la falta de transparencia del procedimiento para designar a los defensores a nivel federal y regional y por la información de que muchos de ellos tienen poca experiencia en la protección de los derechos del niño, no respetan la confidencialidad de los casos y actúan más bien como agentes del orden.
13. El Comité insta al Estado parte a que:
a) Investigue las denuncias de crímenes de guerra perpetrados por la Defensora de los Derechos del Niño dependiente de la Presidencia de la Federación de Rusia;
b) Refuerce las instituciones existentes de vigilancia de los derechos humanos, como el Defensor de los Derechos del Niño dependiente de la Presidencia de la Federación de Rusia y los defensores de los derechos del niño a nivel regional, garantizando su independencia, también en lo que respecta a su financiación, mandato e inmunidades, y velando por que se ajusten a los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París) y por que lleven a cabo una labor de vigilancia exhaustiva y sistemática de los derechos del niño;
c) Asegure la privacidad y la protección de los niños víctimas y lleve a cabo actividades de vigilancia, seguimiento y verificación en favor de los niños víctimas.
Cooperación con la sociedad civil
14.Preocupan profundamente al Comité:
a)La Ley Federal núm. 255-FZ de Control de las Actividades de Personas bajo Influencia Extranjera, de 14 de julio de 2022, y la persistente aplicación de la Ley Federal núm. 121-FZ de Regulación de las Actividades de las Organizaciones sin Fines de Lucro que Ejercen Funciones de Agente Extranjero, de 20 de julio de 2012;
b)El hecho de que se siga declarando agentes extranjeros u organizaciones indeseables a las organizaciones no gubernamentales (ONG) —incluidas las que trabajan en favor de los derechos del niño— y a los defensores de los derechos individuales;
c)La decisión del Tribunal Supremo de la Federación de Rusia por la que se declara “extremista” al movimiento internacional de personas lesbianas, gais, bisexuales y transgénero (LGBT) y sus unidades estructurales y se prohíben de hecho todas las actividades y organizaciones públicas de personas LGBT en el país, lo que afecta negativamente a los niños que pertenecen a grupos de personas LGBT y a los niños de familias LGBT.
15. El Comité insta al Estado parte a que:
a) Derogue las leyes por las que se declara agentes extranjeros a las organizaciones de derechos humanos y los particulares que defienden estos derechos;
b) Adopte medidas inmediatas para que los periodistas, los defensores de los derechos humanos y todas las ONG, incluidas las que se ocupan de los derechos del niño, puedan ejercer su derecho a la libertad de expresión y de opinión sin sufrir amenazas ni acoso;
c) Se asegure de que las denuncias de intimidación y acoso a ONG, defensores de los derechos humanos y activistas de la sociedad civil, incluidos los que trabajan en el ámbito de los derechos del niño, se investiguen con prontitud y de manera independiente y de que los responsables de esos abusos rindan cuentas;
d) Facilite sistemáticamente la participación de todas las ONG dedicadas a los derechos del niño en la elaboración, la aplicación, el seguimiento y la evaluación de las leyes, las políticas y los programas que afectan a la infancia;
e) Derogue las decisiones por las que se declara “ extremistas ” a los movimientos de lesbianas, gais, bisexuales y transgénero y las leyes por las que se restringe la labor de los defensores de los derechos de las personas LGBT.
Derechos del niño y sector empresarial
16. Recordando su observación general núm. 16 (2013), sobre las obligaciones del Estado en relación con el impacto del sector empresarial en los derechos del niño y los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos, aprobados por el Consejo de Derechos Humanos en 2011, el Comité recomienda al Estado parte que establezca y aplique un reglamento para que el sector empresarial cumpla las normas nacionales e internacionales en materia de derechos humanos, trabajo, medio ambiente y de otra índole, especialmente en lo que respecta a los derechos del niño. En particular, le recomienda que:
a) E stablezca un marco regulador claro aplicable a las industrias que operan en el Estado parte o son gestionadas desde él —en especial las de extracción de petróleo y gas y de la minería del carbón—, así como la obligación jurídica de que rindan cuentas, a fin de que sus actividades no menoscaben los derechos humanos ni contravengan las normas ambientales, sanitarias, laborales y de otra índole, en particular las relativas a los derechos del niño, incluidos los derechos de los niños indígenas, y se ajusten a la Convención y sus Protocolos Facultativos;
b) Exija a las empresas que lleven a cabo evaluaciones y consultas sobre los efectos de sus actividades en el medio ambiente, la salud y los derechos del niño, así como sobre sus planes para hacer frente a esos efectos, y hagan pública toda esa información.
B.Principios generales (arts. 2, 3, 6 y 12)
No discriminación
17. Teniendo en cuenta las metas 5.1 y 10.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recuerda sus anteriores observaciones finales y recomienda al Estado parte que:
a) Apruebe una ley integral de lucha contra la discriminación en la que se contemple la discriminación por cualquier motivo y, en particular, el discurso de odio;
b) Prevenga la discriminación contra los niños que se encuentran en situaciones de marginación o desventaja, especialmente los que pertenecen a grupos minoritarios, los romaníes, los hijos de trabajadores migrantes en situación irregular, los hijos de apátridas, las niñas del Cáucaso Septentrional y los niños que no figuran en el registro de residencia permanente;
c) Derogue las leyes por las que se prohíbe la propaganda de las “ relaciones sexuales no tradicionales ” y vele por que los niños pertenecientes a grupos de personas lesbianas, gais, bisexuales y transgénero o los niños de familias LGBT no sean objeto de ningún tipo de discriminación ni delito de odio, concienciando a la población sobre la igualdad y la no discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género.
Interés superior del niño
18. Recordando su observación general núm. 14 (2013), sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial, así como sus observaciones finales anteriores, el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Modifique su legislación de modo que refleje mejor el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial y redoble sus esfuerzos para que ese derecho se integre adecuadamente y se aplique de forma coherente en todos los procedimientos legislativos, administrativos y judiciales y en la totalidad de las políticas, los programas y los proyectos relacionados con los niños o que los afecten;
b) Elabore procedimientos y criterios que sirvan de orientación a todas las personas competentes con autoridad para determinar el interés superior del niño en todos los ámbitos y para asignarle la debida importancia como consideración primordial. Esos procedimientos y criterios deberían difundirse públicamente, especialmente entre los líderes religiosos, los tribunales, las autoridades administrativas y los órganos legislativos.
Respeto de las opiniones del niño
19. Habida cuenta de la información relativa al proyecto de ley núm. 157281-8 relativo a la modificación del Código de Familia, en el que se da prioridad a los derechos de los padres sobre los derechos del niño, el Comité recuerda al Estado parte que los adultos que proporcionan dirección y orientación a los niños deben reconocer y respetar la evolución de sus facultades. Recordando al Estado parte que, al ejercer sus derechos, los niños deben recibir dirección y orientación adecuadas de los padres, así como protección directa del Estado cuando estos no protejan suficientemente sus derechos o, en algunos casos, los vulneren, el Comité recuerda su observación general núm. 12 (2009), relativa al derecho del niño a ser escuchado, y recomienda al Estado parte que vele por que se tengan debidamente en cuenta las opiniones del niño, de conformidad con el artículo 12 de la Convención, en la familia, las escuelas, los tribunales y todos los procesos administrativos y de otra índole que los afecten, entre otras formas aprobando leyes al respecto, capacitando a los profesionales y organizando en las escuelas actividades en ese ámbito.
C.Derechos civiles y políticos (arts. 7, 8 y 13 a 17)
Inscripción de los nacimientos y nacionalidad
20. Teniendo en cuenta la meta 16.9 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité insta al Estado parte a que vele por que todos los niños nacidos en su territorio, incluidos los hijos de madres romaníes, refugiadas y solicitantes de asilo que no tienen pasaporte ruso ni documento de identidad, sean inscritos al nacer y se les expida una partida de nacimiento oficial. Asimismo, recomienda al Estado parte que adopte medidas para prevenir y reducir la apatridia y proteger los derechos de los niños apátridas, así como que considere la posibilidad de adherirse a la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas y a la Convención para Reducir los Casos de Apatridia.
Libertad de expresión y acceso a una información adecuada
21.El Comité está seriamente preocupado por:
a)Las denuncias de que el Estado parte persigue a los niños que expresan opiniones políticas que no se ajustan a la posición oficial;
b)La Ley de marzo de 2022, por la que se tipifica como infracción administrativa y penal el descrédito de las Fuerzas Armadas de la Federación de Rusia;
c)Las denuncias de prohibiciones y restricciones en las plataformas de medios sociales, como Facebook, X (antes conocida como Twitter) y TikTok.
22. El Comité insta al Estado parte a que adopte medidas inmediatas para:
a) Poner fin a la persecución de los niños que expresan sus opiniones, en particular sobre la situación política, también en el entorno digital, así como velar por que ningún niño sea detenido, acusado de delitos penales o infracciones administrativas o condenado por expresar sus opiniones, y retirar toda acusación de esa índole con efecto inmediato;
b) Asegurarse de que los niños tengan acceso a la información en el entorno digital, estén informados y puedan encontrar fácilmente información diversa y de buena calidad en línea, incluidos contenidos independientes de intereses comerciales o políticos, y de que toda restricción del funcionamiento de los sistemas de difusión de información basados en Internet, electrónicos o de otra índole se ajuste a lo dispuesto en el artículo 13 de la Convención;
c) Asegurarse de que los niños tengan acceso a información y material procedentes de diversas fuentes nacionales e internacionales, en especial la información y el material que tengan por finalidad promover su bienestar social, espiritual y moral y su salud física y mental.
Libertad de asociación y de reunión pacífica
23. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Promueva el derecho de los niños a la libertad de asociación y de reunión pacífica y se asegure de que ningún niño sea objeto de enjuiciamiento o amenazas por participar en asociaciones o manifestaciones que no se ajusten a la posición del Estado parte;
b) Vele por que no se presione indebidamente a los niños para que se unan al “ Movimiento de los Primeros ” , un nuevo movimiento juvenil del alumnado de todo el país inspirado en las organizaciones de pioneros.
D.Violencia contra los niños (arts. 19, 24, párr. 3, 28, párr. 2, 34,35, 37 a) y 39 de la Convención y el Protocolo Facultativorelativo a la venta de niños, la prostitución infantil y lautilización de niños en la pornografía)
Tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes
24. Recordando su observación general núm. 13 (2011), relativa al derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia, y teniendo en cuenta la meta 16.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recuerda sus observaciones finales anteriores y recomienda al Estado parte que:
a) Investigue con prontitud y eficacia todas las denuncias de malos tratos a niños y se asegure de que los autores sean enjuiciados y sancionados con arreglo a los artículos pertinentes del Código Penal;
b) Recopile datos sobre el número de niños que han sufrido malos tratos a manos de agentes del orden y funcionarios penitenciarios y de orfanatos, así como sobre el número de casos investigados y enjuiciados y de autores sancionados;
c) Impida que los agentes del orden cometan abusos y malos tratos contra las personas, incluidos los niños y las niñas lesbianas, gais, bisexuales y transgénero, en particular el secuestro y la tortura de esos niños y niñas, así como la fabricación de cargos penales contra ellos, especialmente en el Cáucaso Septentrional;
d) Facilite el acceso de los defensores de los derechos humanos y de las comisiones públicas a los lugares de privación de libertad para que puedan vigilar el respeto de los derechos de los niños recluidos;
e) Revise su legislación para proteger los derechos y la seguridad de los niños durante las operaciones policiales, incluidas la detención y la reclusión de los familiares de los niños, y elabore protocolos especiales para poner fin a los comportamientos atroces de las fuerzas del orden durante esas operaciones.
Castigos corporales
25. Si bien toma nota de la información facilitada por el Estado parte de que la violencia física contra los niños está tipificada como infracción administrativa y penal y de que se considera circunstancia agravante el hecho de que el delito sea cometido por uno de los padres u otro representante legal o por un docente u otra persona que trabaje con niños, el Comité recuerda su observación general núm. 8 (2006), relativa al derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes, y recomienda al Estado parte que:
a) Prohíba explícitamente por ley los castigos corporales en todos los entornos, incluidos el hogar, los centros que ofrecen modalidades alternativas de cuidado y las guarderías;
b) Promueva formas positivas, no violentas y participativas de disciplina y crianza de los niños;
c) Lleve a cabo programas de sensibilización dirigidos a los progenitores y a los profesionales que trabajan con y para los niños a fin de promover un cambio de actitud en la familia y en la comunidad con respecto a los castigos corporales.
Explotación y abusos sexuales
26.El Comité está seriamente preocupado por:
a)La falta de investigaciones adecuadas y adaptadas a las necesidades de los niños sobre las denuncias de abusos sexuales y explotación de niños;
b)La estigmatización y el ostracismo que sufren las víctimas de delitos sexuales, especialmente en el Cáucaso Septentrional;
c)El hecho de que no se denuncien los casos de explotación y abusos sexuales, lo que se traduce en la impunidad de los autores.
27. Teniendo presentes las metas 5.2, 16.1 y 16.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Investigue con prontitud todas las denuncias de violencia y abusos sexuales y se asegure de que los autores sean sancionados con penas acordes a la gravedad de sus delitos y las víctimas y sus familiares reciban la protección y el apoyo necesarios;
b) Lleve a cabo actividades de concienciación con miras a luchar contra la estigmatización de las víctimas de explotación y abusos sexuales, y vele por que haya canales accesibles, confidenciales, apropiados para los niños y eficaces para denunciar esas vulneraciones;
c) Vele por que todos los niños que sean víctimas o testigos de actos de violencia puedan acceder sin demora a intervenciones, servicios y medidas de apoyo de carácter integral y multisectorial y adaptados al niño, incluidas entrevistas forenses y psicoterapia, con vistas a prevenir la victimización secundaria de esos niños, y asigne recursos suficientes para la aplicación y expansión del modelo “ Barnahus ” y otros similares;
d) Considere como procedimiento estándar la admisión como prueba de las grabaciones audiovisuales del testimonio de los niños víctimas y la realización de un contrainterrogatorio a la mayor brevedad en instalaciones adaptadas a los niños;
e) Armonice su legislación en materia de explotación y abusos sexuales de niños con las normas internacionales.
Prácticas nocivas
28. Recordando la recomendación general núm. 31 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y observación general núm. 18 del Comité de los Derechos del Niño (2019), aprobadas de manera conjunta, sobre las prácticas nocivas, y teniendo en cuenta la meta 5.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Ponga fin a las prácticas nocivas existentes en el Cáucaso Septentrional, entre las que se incluyen el feminicidio, el asesinato por honor, el matrimonio infantil, el secuestro de mujeres y niñas para obligarlas a contraer matrimonio, la mutilación genital femenina y la poligamia;
b) Organice campañas y programas de concienciación sobre los efectos nocivos del matrimonio infantil en la salud física y mental y el bienestar de las niñas, dirigidos a los hogares, las autoridades locales, los líderes religiosos, los jueces y los fiscales;
c) Establezca mecanismos para proteger a las víctimas de prácticas nocivas que presenten una denuncia.
Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantily la utilización de niños en la pornografía
29. El Comité lamenta la escasa información facilitada por el Estado parte acerca de la aplicación de sus observaciones finales sobre el informe del Estado parte presentado en virtud del artículo 12, párrafo 1, del Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. Recordando sus directrices de 2019 relativas a la aplicación del Protocolo Facultativo y sus anteriores observaciones finales sobre el informe del Estado parte presentado en virtud del artículo 12, párrafo 1, del Protocolo Facultativo, el Comité insta al Estado parte a que:
a) Prevenga todos los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo, incluida la venta de niños con fines de explotación laboral y de explotación y abusos sexuales en línea;
b) Tipifique, prohíba explícitamente y sancione todos esos delitos, en particular todas las formas de venta de niños, explotación sexual de niños en la prostitución y uso de material que muestra abusos sexuales de niños;
c) Establezca mecanismos y procedimientos para detectar de forma temprana a los niños que hayan sido víctimas de delitos contemplados en el Protocolo Facultativo;
d) Vele por que los niños víctimas de delitos contemplados en el Protocolo Facultativo, incluidos los niños explotados sexualmente en la prostitución, no sean tratados como delincuentes ni sancionados por delitos relacionados con su situación y reciban el apoyo y los servicios adecuados.
E.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado(arts. 5, 9 a 11, 18, párrs. 1 y 2, 20, 21, 25 y 27, párr. 4)
Entorno familiar
30. El Comité toma nota de las medidas adoptadas por el Estado parte a fin de mantener unidas a las familias y le recomienda que intensifique sus esfuerzos para:
a) Prevenir en mayor medida la separación forzada de los niños de sus padres y mejorar sus servicios sociales con vistas a brindar apoyo y asistencia a las familias;
b) Adoptar medidas que promuevan la parentalidad positiva a fin de fomentar la capacidad de los padres, la familia extensa, los tutores y los miembros de la comunidad para proporcionar dirección y orientación adecuadas a los niños en su condición de portadores de derechos con capacidades en evolución;
c) Combatir la práctica existente en el Cáucaso Septentrional de separar a los niños de sus madres, tras el divorcio o la muerte del marido, y confiarlos a la familia de este;
d) Hacer cumplir la prohibición de la poligamia y velar por que las normas religiosas y consuetudinarias discriminatorias en materia de divorcio, herencia y patria potestad no tengan efectos jurídicos y no se apliquen en la práctica.
Niños privados de un entorno familiar
31. El Comité señala a la atención del Estado parte las Directrices sobre las Modalidades Alternativas de Cuidado de los Niños y le recomienda que:
a) Reduzca aún más la institucionalización y ofrezca suficientes opciones alternativas de acogimiento familiar o comunitario para los niños que no pueden vivir con su familia, entre otras formas asignando recursos financieros suficientes para el acogimiento familiar, revisando periódicamente las medidas de acogimiento y facilitando la reunificación de los niños con sus familias cuando sea posible;
b) Establezca salvaguardias adecuadas y criterios claros, basados en el interés superior del niño, para determinar si un niño debe ser remitido a modalidades alternativas de cuidado, en particular en los casos en que los padres aleguen “ razones válidas ” para que se acoja al niño en entornos de cuidado fuera del hogar, de conformidad con el artículo 155, párrafo 1, del Código de Familia;
c) Establezca normas de calidad para todos los centros que ofrecen modalidades alternativas de cuidado y adopte medidas eficaces para prevenir el maltrato infantil y proteger a los niños, entre otras formas resolviendo el conflicto de intereses que supone el hecho de que los directores de las instituciones sean los tutores de algunos de los niños acogidos en ellas, velando por que se lleven a cabo controles periódicos de la calidad de los cuidados e inspecciones sin previo aviso y proporcionando a los niños canales accesibles y adaptados a ellos para que denuncien los casos de maltrato infantil;
d) Vele p or que se asignen recursos humanos, técnicos y financieros suficientes a los centros que ofrecen modalidades alternativas de cuidado y a los servicios de protección de la infancia pertinentes, con el fin de facilitar en la mayor medida posible la rehabilitación y reinserción social de los niños que residen en esos centros, en particular los niños con problemas de salud mental, de comportamiento o de drogadicción.
Adopción
32. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Se asegure de que el interés superior del niño sea una consideración primordial en los trámites de adopción de niños de todas las edades y de que se respete el derecho de los niños adoptivos a conocer sus orígenes biológicos;
b) Ratifique el Convenio relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional y vele por que se respeten todas las salvaguardias que contempla cuando los niños sean adoptados en países que no son partes en el Convenio.
F.Niños con discapacidad (art. 23)
33. El Comité toma nota de la Directriz núm. 3711-r del Gobierno de la Federación de Rusia por la que se aprueba el Marco de Desarrollo de un Sistema de Rehabilitación y Habilitación Integral de las Personas con Discapacidad, Incluidos los Niños con Discapacidad, hasta 2025, de 18 de diciembre de 2021, y de la Directriz núm. 2253-r del Gobierno de la Federación de Rusia por la que se aprueba el plan de acción para su aplicación, de 16 de agosto de 2022. Recordando su observación general núm. 9 (2006), relativa a los derechos de los niños con discapacidad, el Comité insta al Estado parte a que:
a) Adopte un enfoque de la discapacidad basado en los derechos humanos y elabore una estrategia integral de inclusión de los niños con discapacidad;
b) Investigue las denuncias de malos tratos y abusos a niños con discapacidad internados en instituciones, lleve a los responsables ante la justicia y proporcione apoyo psicosocial a las víctimas;
c) Evite la institucionalización de los niños con discapacidad y fomente el apoyo comunitario a estos —en particular a los niños con discapacidad intelectual y psicosocial y a sus familias— y promueva los derechos de los niños con discapacidad a vivir de forma independiente y a ser incluidos en la comunidad;
d) Organice campañas de concienciación destinadas a los funcionarios públicos, la ciudadanía y las familias para combatir la estigmatización de los niños con discapacidad y los prejuicios de que son objeto y para promover una imagen positiva de estos niños como titulares de derechos;
e) Aplique sus disposiciones legales sobre educación inclusiva formando al cuerpo docente, dotando a las escuelas del material necesario y sensibilizando al personal escolar, a los niños y a la población en general sobre los derechos de los niños con discapacidad, prestando especial atención a los niños con discapacidad intelectual y psicosocial;
f) Mejore el acceso a la vida cultural de todos los niños con discapacidad, incluidos los niños con discapacidad sensorial.
G.Salud (arts. 6, 24 y 33)
Salud y servicios de salud
34. Recordando su observación general núm. 15 (2013), sobre el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud, y teniendo presente la meta 3.8 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para proporcionar a todos los niños —independientemente de su condición jurídica en el país— acceso a la asistencia médica, en particular a la atención sanitaria preventiva y a la asistencia de emergencia, sin discriminación alguna.
Salud mental
35. El Comité toma nota de la adopción del Marco de Prevención del Uso Indebido de Sustancias en el Entorno Educativo hasta 2025 y del plan de acción para su aplicación en el período 2021-2025, y, teniendo en cuenta la meta 3.4 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, recuerda su recomendación anterior de que el Estado parte:
a) Adopte medidas urgentes para potenciar las iniciativas de prevención del suicidio entre los niños y los jóvenes, entre otras formas incrementando los servicios de asesoramiento psicológico disponibles y el número de trabajadores sociales en las escuelas y las comunidades, y vele por que todos los profesionales que trabajan con y para los niños estén debidamente capacitados para detectar y tratar tanto las tendencias suicidas como los problemas de salud mental que se manifiestan a edades tempranas;
b) Adopte medidas para prevenir el abuso de drogas y alcohol entre los niños, proporcionándoles información sobre sus efectos negativos para la salud, y ofrezca a los niños y los jóvenes servicios de tratamiento del consumo de drogas y de reducción de daños especializados y adaptados a ellos.
Salud de los adolescentes
36. Recordando sus observaciones generales núm. 4 (2003), relativa a la salud y el desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención, y núm. 20 (2016), sobre la efectividad de los derechos del niño durante la adolescencia, y teniendo en cuenta las metas 3.5, 3.7 y 5.6 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Adopte una política integral de salud sexual y reproductiva para los adolescentes y se asegure de que la educación sobre salud sexual y reproductiva forme parte del plan de estudios obligatorio de las escuelas, prestando especial atención a la prevención de los embarazos precoces y las infecciones de transmisión sexual;
b) Vele por que todos los niños, incluidos los que no están escolarizados y los que viven en zonas rurales, reciban información y servicios de salud sexual y reproductiva adaptados a sus necesidades y confidenciales, incluido el acceso a los anticonceptivos;
c) Siga garantizando el acceso de las adolescentes a servicios de aborto seguro y de atención posterior al aborto, velando por que en el correspondiente proceso decisorio siempre se escuche y tenga en cuenta su opinión;
d) Ponga fin al tratamiento coercitivo de las personas transexuales y homosexuales —en particular de los niños— y a los intentos de diagnosticar la transexualidad como una enfermedad psiquiátrica, y tome medidas para que los niños y las niñas lesbianas, gais, bisexuales y transgénero puedan acceder con facilidad a la información sobre salud sexual que necesiten;
e) Derogue la Ley Federal núm. 386 relativa a la prohibición de la transición de género, de 24 de julio de 2023, por la que se tipifican como delitos todos los tratamientos de reafirmación de género.
H.Nivel de vida (arts. 18, párr. 3, 26 y 27, párrs. 1 a 3)
Nivel de vida, incluidos la seguridad social, la vivienda y los serviciosde atención infantil
37. Teniendo en cuenta las metas 1.1, 1.2 y 1.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recuerda sus anteriores observaciones finales y recomienda al Estado parte que:
a) Garantice un nivel de vida adecuado y sostenible a todos los niños que se encuentren en su territorio, prestando especial atención a los niños en situaciones de marginación o de desventaja extremas, como los niños romaníes, los niños indígenas y los hijos de trabajadores migrantes, incluidos los trabajadores migrantes en situación irregular, proporcionándoles un alojamiento adecuado, acceso a los servicios y las prestaciones sociales y sanitarias, nutrición y educación;
b) Ponga fin a los desalojos forzosos de los romaníes y a la demolición de sus viviendas, entre otras formas garantizando a las comunidades romaníes la seguridad de la tenencia y regularizando los asentamientos informales y, cuando las demoliciones o los desalojos forzosos sean inevitables, garantice que las familias y los niños afectados reciban una alternativa habitacional adecuada y una indemnización;
c) Adopte medidas eficaces para que en los asentamientos romaníes se disponga de acceso a los servicios básicos y de un suministro ininterrumpido de gas y electricidad.
I.Derechos del niño y medio ambiente (arts. 2, 3, 6, 12, 13,15, 17, 19, 24 y 26 a 31)
38. Recordando su observación general núm. 26 (2023), relativa a los derechos del niño y el medio ambiente, con particular atención al cambio climático, el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Elabore un plan nacional que permita vigilar la salud ambiental de los niños, realizar evaluaciones de riesgos y formular y aplicar medidas para resolver los problemas más urgentes;
b) Vele por que se tengan en cuenta las opiniones y las necesidades y vulnerabilidades especiales de los niños al formular políticas y programas de respuesta a las cuestiones relacionadas con el cambio climático y la gestión del riesgo de desastres;
c) Fortalezca las medidas destinadas a mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero para alcanzar el objetivo de cero emisiones netas de carbono a más tardar en 2050, entre otras formas reduciendo la extracción de petróleo y carbón;
d) Refuerce los conocimientos y la preparación de los niños respecto al cambio climático y los desastres naturales incorporando esos temas a los planes de estudios y los programas de formación docente;
e) Solicite cooperación bilateral, multilateral, regional e internacional para aplicar las presentes recomendaciones sobre los derechos del niño y el medio ambiente.
J.Educación, esparcimiento y actividades culturales (arts. 28 a 31)
Educación, incluidas la formación y la orientación profesionales
39.El Comité está seriamente preocupado por la información recibida sobre:
a)La injerencia del partido gobernante en el proceso educativo y la creación de “mesas de información sobre héroes nacionales” para proporcionar información positiva sobre los participantes en el conflicto armado en Ucrania;
b)La propaganda generalizada y sistemática que el Estado realiza en las escuelas acerca del conflicto armado en Ucrania, lo que incluye la introducción de un nuevo libro de texto de historia, una nueva asignatura llamada “Debates sobre temas importantes” y un nuevo manual de formación para profesores en el que se refleja la postura del Gobierno sobre el conflicto armado en Ucrania;
c)Las dificultades que encuentran los hijos de trabajadores migrantes para acceder al sistema escolar debido a que no están empadronados en su lugar de residencia;
d)La prevalencia del acoso escolar y la falta de medidas preventivas.
40. Teniendo en cuenta las metas 4.1, 4.5 y 4.a de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Ponga fin a la politización y militarización de las escuelas y vele por que la educación tenga por objeto preparar al niño para asumir una vida responsable en una sociedad libre, con espíritu de comprensión, paz, tolerancia, igualdad de los sexos y amistad entre todos los pueblos, grupos étnicos, nacionales y religiosos y personas de origen indígena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Convención;
b) Impida cualquier intento de reescribir los programas escolares y los libros de texto para que reflejen la agenda política y militar del Gobierno;
c) Vele por que, en el territorio del Estado parte, todos los niños —incluidos los pertenecientes a grupos minoritarios, los hijos de trabajadores migrantes en situación irregular y los niños solicitantes de asilo— tengan acceso sin discriminación alguna a una educación gratuita y obligatoria hasta los 18 años;
d) Elimine la obligatoriedad para los hijos de trabajadores migrantes de estar empadronados para poder acceder al sistema escolar y se asegure de que se les permita asistir a la escuela durante toda su permanencia en el territorio del Estado parte;
e) Adopte urgentemente medidas eficaces para prevenir y combatir el acoso escolar mediante la sensibilización de los niños y del personal escolar.
K.Medidas especiales de protección (arts. 22, 30, 32, 33, 35, 36, 37 b)a d) y 38 a 40 de la Convención y el Protocolo Facultativo relativoa la participación de niños en los conflictos armados)
Niños solicitantes de asilo y refugiados
41. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Acelere la aprobación de la nueva ley de concesión de asilo en el territorio de la Federación de Rusia y se asegure de que los niños —incluidos los niños no acompañados y los niños separados de sus padres o tutores— tengan acceso a procedimientos de asilo justos y eficaces y a documentación y de que el interés superior del niño sea una consideración primordial en todas las decisiones que se tomen durante los procedimientos de asilo;
b) Defienda y respete el principio internacional de no devolución, garantizando de esta manera que los niños solicitantes de asilo y refugiados no se vean afectados por las órdenes dictadas contra sus padres para su devolución a países en los que su libertad o su vida correrían peligro;
c) Vele por que el reglamento de la Ley Federal núm. 4528-1 de Refugiados, de 19 de febrero de 1993, se ajuste a lo dispuesto en los artículos 9, 22 y 37 de la Convención y en la observación general núm. 6 (2005) del Comité, entre otras vías impidiendo la detención de los niños solicitantes de asilo y de sus familiares.
Niños pertenecientes a grupos indígenas
42. Recordando su observación general núm. 11 (2009), relativa a los niños indígenas y sus derechos en virtud de la Convención y sus anteriores observaciones finales, el Comité insta al Estado parte a que:
a) Preserve la identidad y el patrimonio culturales y lingüísticos de los niños indígenas y vele por que tengan acceso al sistema escolar y reciban una educación básica en su lengua materna, en la medida de lo posible;
b) Mejore los centros y los servicios de atención sanitaria a los niños indígenas en las aldeas remotas;
c) Fomente el estilo de vida, la alimentación y las actividades económicas tradicionales de los grupos indígenas, como el acceso a la fauna y flora silvestres y la pesca.
Trata de niños
43. Al tomar nota de la información de que la trata de personas en el país ha empeorado considerablemente y de que el Estado parte no ha adoptado medidas para hacer frente a esa situación, el Comité recuerda sus observaciones finales anteriores y recomienda al Estado parte que:
a) Promulgue leyes nacionales en la materia y adopte una política y un plan de acción integrales contra la trata de personas para que los autores sean castigados y las víctimas reciban la protección y la asistencia necesarias;
b) Establezca mecanismos para la pronta identificación y derivación de los niños víctimas de la trata a los servicios apropiados e imparta sistemáticamente capacitación sobre esos mecanismos a la policía, los funcionarios de inmigración y otros agentes del orden;
c) Intensifique su labor de cooperación internacional, regional y bilateral con los países de origen, tránsito y destino de la trata mediante el intercambio de información a fin de evitar ese fenómeno, y armonice los procedimientos judiciales dirigidos a enjuiciar a los tratantes;
d) Realice estudios sobre la trata y ataje sus causas profundas, con miras a eliminar la vulnerabilidad de los niños a los tratantes, y lleve a cabo una labor de recuperación e integración social de los niños víctimas.
Administración de la justicia juvenil
44.El Comité observa que en el Código de Procedimiento Penal del Estado parte figura un capítulo dedicado a las especificidades de los procedimientos penales en relación con los niños acusados de delitos y se prevén salvaguardias adicionales para los menores de 18 años. Recordando su observación general núm. 24 (2019), relativa a los derechos del niño en el sistema de justicia juvenil, el Comité insta al Estado parte a que armonice plenamente su sistema de justicia juvenil con la Convención y otras normas pertinentes. En particular, el Comité insta al Estado parte a que:
a) Promueva medidas extrajudiciales, como la derivación, la mediación y el apoyo psicosocial, para los niños sospechosos, acusados o declarados culpables de haber infringido la legislación penal y, siempre que sea posible, la imposición de penas no privativas de libertad a los niños, como la libertad condicional o los trabajos comunitarios;
b) Acelere la aprobación del proyecto de ley núm. 381316-8, destinado a limitar la aplicación de la prisión preventiva a los niños sospechosos o acusados de delitos;
c) Reduzca la duración máxima de la prisión preventiva y vele por que solo se imponga como medida de último recurso, y durante el período más breve posible, y por que se revise periódicamente;
d) Vele por que, en las escasas situaciones en que la privación de libertad esté justificada como medida de último recurso, no se recluya a los niños junto con adultos y que las condiciones de internamiento se ajusten a las normas internacionales, entre otros aspectos en el del acceso a la educación y los servicios de salud, y facilite el acceso a mecanismos de supervisión independientes y de denuncia accesibles;
e) Ponga fin a la práctica de recluir en celdas de castigo o en régimen de aislamiento a los niños privados de libertad.
Violaciones en Ucrania, incluido el territorio ocupado por la Federación de Rusia, de los derechos que asisten a los niños en virtud de la Convención
45.Al Comité le preocupa profundamente que el conflicto armado en curso en Ucrania, iniciado por el Estado parte el 24 de febrero de 2022, haya dado lugar a graves violaciones de los derechos consagrados en la Convención. En particular, el Comité está seriamente preocupado por:
a)El hecho de que cientos de niños hayan resultado muertos o heridos como consecuencia de los ataques indiscriminados perpetrados por el Estado parte con armas explosivas con amplias zonas de impacto;
b)Las denuncias del Gobierno de Ucrania de que el Estado parte ha trasladado o expulsado por la fuerza a miles de niños de Ucrania, también desde y hacia zonas en las que el Estado parte ejerce un control efectivo, lo que constituye una vulneración de los derechos consagrados en la Convención y de lo dispuesto en el artículo 38, párrafo 1, de la Convención, relativo a las normas de derecho internacional humanitario aplicables a los niños;
c)El Decreto Presidencial núm. 11, de 4 de enero de 2024, por el que se concede la ciudadanía rusa a los niños expulsados o trasladados por la fuerza y privados del cuidado de sus padres cuyos tutores o representantes autorizados presenten una solicitud con arreglo al procedimiento simplificado, y la aplicación de decretos presidenciales anteriores, como el núm. 330, de 20 de mayo de 2022, el núm. 187, de 29 de abril de 2019, y el núm. 951, de 26 de diciembre de 2022, que afectan a los niños ucranianos, incluidos los que residen en el territorio ucraniano ocupado por el Estado parte;
d)La información de que los niños ucranianos que residen —incluso temporalmente— en el territorio del Estado parte o en el territorio de Ucrania ocupado temporalmente por el Estado parte se están viendo privados de su nacionalidad ucraniana, en violación de los derechos que les reconoce la Convención;
e)Las denuncias de actos de violencia sexual contra niños perpetrados por el Estado parte durante la ocupación de poblados ucranianos y, en el caso de los niños privados de libertad, perpetrados por las fuerzas armadas, los agentes del orden y el personal penitenciario;
f)Las detenciones arbitrarias, los malos tratos y las torturas a que son sometidos los niños por las autoridades rusas en el territorio ucraniano ocupado;
g)Los ataques a hospitales, escuelas y centros educativos y la ocupación de escuelas por las fuerzas armadas de la Federación de Rusia, lo que restringe el acceso a la educación de millones de niños;
h)La imposición de los planes de estudios rusos y la formación militar en las escuelas del territorio ucraniano ocupado por el Estado parte.
46. Recordando que las obligaciones que incumben al Estado parte en virtud de la Convención son aplicables tanto en el territorio del Estado parte como en cualquier otro territorio sobre el que este ejerza un control efectivo, el Comité insta al Estado parte a que:
a) Proteja a los niños en todas las circunstancias e imparta instrucciones claras a las fuerzas armadas y las fuerzas de seguridad para prevenir todo posible asesinato o lesión de niños, de conformidad con los principios de distinción, proporcionalidad y precaución del derecho internacional humanitario;
b) Investigue sin demora y con independencia, eficacia y transparencia las violaciones del derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario cometidas desde el 24 de febrero de 2022 y con anterioridad y, a este respecto, coopere con la Comisión Internacional Independiente de Investigación de las Naciones Unidas sobre Ucrania y con la Corte Penal Internacional;
c) Ponga fin a las expulsiones o traslados forzosos de niños del territorio ucraniano ocupado, en violación del derecho internacional de los derechos humanos y, en relación con el artículo 38, párrafo 1, de la Convención, del derecho internacional humanitario aplicable a los niños;
d) Facilite información sobre el número exacto de niños trasladados desde Ucrania y el paradero de cada uno de ellos para que sus padres o representantes legales puedan localizarlos, entre otras formas mediante la identificación de esos niños y el registro de su filiación, y se asegure de que los niños sean devueltos a sus familias y comunidades lo antes posible;
e) Vele por que ningún niño sea privado de su nacionalidad ucraniana en violación de los derechos que le reconoce la Convención y por que se preserven y protejan su identidad, su nombre y sus relaciones familiares;
f) Adopte medidas inmediatas para investigar todas las denuncias de violencia sexual y otros delitos perpetrados contra niños por las fuerzas armadas, los agentes del orden y el personal penitenciario, y enjuicie y castigue a los autores —en particular los mandos y otros superiores y quienes hayan ordenado o dispuesto la comisión de un delito o hayan inducido a su comisión— con penas acordes a la gravedad del delito;
g) Evite que se cometan violaciones y delitos, incluidos el maltrato y la tortura de niños, en particular impartiendo instrucciones inequívocas a todas las ramas de las fuerzas armadas y otras entidades que participen en el conflicto armado, con miras a garantizar el respeto del derecho internacional humanitario y de los derechos humanos;
h) Reconozca que los hospitales y las escuelas son bienes de carácter civil que no pueden ser objeto de ataques y adopte medidas para impedir que las fuerzas armadas y sus grupos armados afiliados utilicen las escuelas con fines militares;
i) Tome todas las precauciones posibles para evitar daños a los bienes de carácter civil, incluidas las escuelas, y protegerlos, y suscriba la Declaración sobre Escuelas Seguras.
Violaciones de los derechos del niño reconocidos en la Convención en laRepública Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol (Ucrania),ocupadas temporalmente por la Federación de Rusia
47.El Comité está seriamente preocupado por las denuncias de violaciones de los derechos del niño en Crimea, entre ellas:
a)Las detenciones arbitrarias de niños por parte de las fuerzas del orden rusas, entre otras razones por su participación en reuniones pacíficas;
b)La presión ejercida sobre los profesores para que promuevan y cultiven activamente entre el alumnado una actitud favorable a la invasión rusa de Ucrania y para que, en general, se abstengan de criticar a las autoridades rusas;
c)Los obstáculos que impiden a los niños hablar y estudiar en los idiomas ucraniano y tártaro de Crimea.
48. El Comité insta al Estado parte a que:
a) Investigue de manera efectiva, exhaustiva e imparcial todas las denuncias de detención arbitraria, enjuiciamiento, intimidación y acoso, así como de amenazas y represalias, de que hayan sido objeto los niños;
b) Vele por que todos los niños de Crimea puedan ejercer sus derechos a la reunión pacífica y a la libertad de expresión, opinión, asociación, pensamiento, conciencia y religión, sin discriminación alguna por ningún motivo ni injerencia injustificada y, en particular, por que los niños puedan expresar opiniones críticas con las autoridades rusas y el conflicto armado en Ucrania sin temor a ser objeto de represalias, como el encarcelamiento u otras sanciones;
c) Adopte y aplique medidas para que los grupos étnicos y los Pueblos Indígenas de Crimea reciban educación en su lengua materna a todos los niveles, y se asegure de que se imparta educación en idioma ucraniano y de que quienes lo deseen puedan, en la medida de lo posible, aprender el tártaro de Crimea y estudiar en ese idioma.
Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños enlos conflictos armados
49. El Comité acoge con satisfacción la Ley Federal núm. 260-FZ, de 14 de julio de 2022, por la que se modifica el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal de la Federación de Rusia y se aumenta la pena, hasta los 20 años de prisión, por reclutamiento, adiestramiento, financiación u otro tipo de apoyo material a un mercenario menor de edad, así como su utilización en un conflicto armado o en hostilidades; sin embargo, lamenta la escasa información facilitada por el Estado parte acerca de la aplicación de sus observaciones finales sobre el informe presentado por el Estado parte en virtud del artículo 8, párrafo 1, del Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados. Recordando sus anteriores observaciones finales sobre el informe del Estado parte presentado en virtud del artículo 8, párrafo 1, del Protocolo Facultativo, el Comité insta al Estado parte a que:
a) Vele por que los menores de 18 años matriculados en instituciones militares superiores no sean reclutados y desplegados, sobre todo mientras estén recibiendo formación militar;
b) Vele por que los menores de 18 años matriculados en escuelas civiles y militares no reciban formación militar ni sean sometidos a una disciplina de tipo militar;
c) Modifique el Código Penal añadiendo disposiciones que tipifiquen explícitamente como delito el reclutamiento de todos los menores de 18 años por las fuerzas armadas del Estado parte o por grupos armados no estatales, así como la utilización de niños en hostilidades;
d) Adopte medidas para investigar las denuncias de participación de niños en el conflicto armado de Ucrania, incluida la noticia de la visita al frente en la provincia ucraniana de Donetsk del hijo de 14 años del Jefe de la República de Chechenia;
e) Establezca los mecanismos necesarios para detectar en una fase temprana a los niños refugiados, solicitantes de asilo y migrantes procedentes de países donde se estén produciendo o haya habido conflictos armados y que puedan haber participado en conflictos armados , y prestarles servicios de apoyo y reinserción social adecuados.
L.Ratificación de los Protocolos Facultativos de la Convención
50. El Comité recomienda al Estado parte que ratifique el Protocolo Facultativo relativo a un procedimiento de comunicaciones.
M.Ratificación de los instrumentos internacionales dederechos humanos
51. El Comité recomienda al Estado parte que, a fin de hacer aún más efectivos los derechos del niño, considere la posibilidad de ratificar los siguientes instrumentos fundamentales de derechos humanos:
a) C onvención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares;
b) Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas;
c) Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte;
d) Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes;
e) Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales;
f) Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
IV.Aplicación y presentación de informes
A.Seguimiento y difusión
52. El Comité recomienda que el Estado parte adopte todas las medidas apropiadas para lograr que las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales se lleven plenamente a la práctica y que difunda una versión adaptada a los niños y ampliamente accesible para ellos, incluidos los más desfavorecidos. También recomienda que los informes periódicos sexto y séptimo combinados, las respuestas escritas a la lista de cuestiones y las presentes observaciones finales se difundan ampliamente en los idiomas del país.
B.Mecanismo nacional para la presentación de informesy el seguimiento
53. El Comité recomienda al Estado parte que establezca una estructura gubernamental de carácter permanente y se asegure de que cuente con el mandato y los recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para coordinar los mecanismos internacionales y regionales de derechos humanos, colaborar con ellos y presentarles informes, así como para coordinar y vigilar el seguimiento que da el país a las obligaciones dimanantes de los tratados y a las recomendaciones y decisiones de dichos mecanismos y el modo en que las traslada a la práctica. Asimismo, pone de relieve que dicha estructura debe contar con el apoyo adecuado y permanente de personal especialmente dedicado a ella y con la capacidad de consultar sistemáticamente con la Defensoría de los Derechos Humanos y la sociedad.
C.Próximo informe
54.El Comité fijará y comunicará oportunamente la fecha de presentación del octavo informe periódico del Estado parte, en consonancia con el calendario previsible de presentación de informes, basado en un ciclo de examen de ocho años, y tras la aprobación de una lista de cuestiones y preguntas previa a la presentación del informe para el Estado parte, cuando proceda. El informe debe ajustarse a las directrices armonizadas del Comité para la presentación de informes relativos a la Convención y no debe exceder de 21.200 palabras . En caso de que un informe sobrepase la extensión establecida, se pedirá al Estado parte que lo abrevie. Si el Estado parte no puede revisar y presentar de nuevo dicho informe, no podrá garantizarse su traducción para que lo examine el Comité.