Naciones Unidas

CCPR/C/140/2/Add.4

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

18 de abril de 2024

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Humanos

Informe sobre el seguimiento de las observaciones finales del Comité de Derechos Humanos *

Adición

Evaluación de la información sobre el seguimiento de las observaciones finales sobre Uzbekistán

Observaciones finales (128º período de sesiones):CCPR/C/UZB/CO/5, 27 de marzo de 2020

Párrafos objeto de seguimiento :5, 25 y 29

Información recibida del Estado parte:CCPR/C/UZB/FCO/5, 24 de noviembre de 2022

Evaluación del Comité:5 [C], 25 [C] y 29 [B] [C]

Párrafo 5: Dictámenes a tenor del Protocolo Facultativo

El Estado parte debe adoptar todas las medidas necesarias para aplicar todos los dictámenes pendientes aprobados por el Comité, con mecanismos adecuados y eficaces, a fin de garantizar el derecho de las víctimas a disponer de un recurso efectivo cuando se haya vulnerado el Pacto, de conformidad con su artículo 2, párrafo 3. El Estado parte debe velar asimismo por que la legislación nacional no se interprete de manera que constituya un obstáculo a la aplicación de los dictámenes del Comité.

Resumen de la información recibida del Estado parte

No se proporcionó información.

Evaluación del Comité

[C]

El Comité lamenta la falta de información sobre las medidas adoptadas para garantizar la aplicación de todos los dictámenes pendientes aprobados por el Comité, por conducto de mecanismos adecuados y eficaces. El Comité reitera su recomendación.

Párrafo 25: Prohibición de la tortura y los malos tratos

El Estado parte debe adoptar medidas enérgicas para erradicar la tortura y los malos tratos, como, por ejemplo:

a) Realizar investigaciones rápidas, exhaustivas, eficaces, independientes e imparciales de todas las denuncias de tortura y malos tratos, de conformidad con el Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Protocolo de Estambul), velando por que se enjuicie a los autores y se les castigue debidamente si son declarados culpables y por que las víctimas reciban una reparación integral;

b) Velar por que todas las personas privadas de libertad tengan acceso a un mecanismo de denuncia independiente y eficaz que permita investigar las denuncias de tortura y malos tratos y garantice un acceso rápido, eficaz y directo a los órganos encargados de tramitar esas denuncias, entre otras cosas reforzando la independencia y la capacidad del Defensor de los Derechos Humanos para responder a esas denuncias;

c) Garantizar la protección de los denunciantes contra toda forma de represalia y velar por que se investiguen todos los casos de represalias y se enjuicie a los autores y, si se les condena, se les castigue debidamente;

d) Eliminar todos los obstáculos, tanto en la legislación nacional como en la práctica, que puedan desalentar la presentación de denuncias de tortura y otros malos tratos.

Resumen de la información recibida del Estado parte

a)Según los datos del Ministerio del Interior, en los primeros nueve meses de 2022, se iniciaron 4 causas con arreglo al artículo 235 del Código Penal, sobre el uso de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. En 2021, hubo 5 causas de ese tipo y se enjuició a 3 personas. No se incoaron causas penales con arreglo al artículo 235 durante los nueve primeros meses de 2022. En 2021, 15 personas fueron condenadas en virtud de dicho artículo, 3 de ellas a una pena de privación parcial de libertad y 12 a una pena de prisión. En 2020, 15 personas fueron condenadas en virtud de dicho artículo, 2 de ellas a una pena de privación parcial de libertad y 13 a una pena de prisión. En 2020 y 2021, se reconoció la condición de víctima a 10 y 12 personas, respectivamente, en el marco de causas incoadas en virtud de ese artículo. No se concedió indemnización por los daños materiales causados por el delito en el curso de esos procedimientos.

La Ley núm. 761 de 29 de marzo de 2022 complementó el artículo 991 del Código Civil, según el cual el Estado debe ofrecer un resarcimiento completo, en la forma prescrita por la ley, por los daños causados a todo ciudadano, entre otras cosas, como resultado de todo acto de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, con independencia de si los responsables de tales actos son funcionarios de los órganos de investigación o instrucción, o empleados de la Fiscalía o los tribunales. El tribunal puede decidir hacer responsables de la indemnización a los funcionarios que causaron el daño. En 2021, se inició una demanda civil, que fue parcialmente satisfecha, contra cuatro demandados condenados en 2020 por delitos tipificados en los artículos 234, 235 y otros artículos del Código Penal. Se ordenó a los demandados que pagasen a la parte demandante una indemnización total de 8.785.000 sum por daños materiales y no materiales.

b)En los nueve primeros meses de 2022, se transmitieron 67 denuncias de persecución, tortura y trato inhumano de personas privadas de libertad a las dependencias del Ministerio del Interior a través de las ventanillas virtuales y presenciales de la Presidencia de Uzbekistán. En 2021, se transmitieron 109 denuncias de ese tipo y en 2020, 23. En los nueve primeros meses de 2022, se recibieron 245 denuncias de tortura y malos tratos de presos condenados que estaban cumpliendo su pena en algún establecimiento del sistema penitenciario del Ministerio del Interior. En 2021, se recibieron 192 denuncias de ese tipo y en 2020, 195.

c)En 2020, 2021 y los nueve primeros meses de 2022, no se iniciaron causas en virtud del artículo 144, párrafo 2, del Código Penal. Ninguna persona condenada por un delito tipificado en el artículo 144, párrafo 2, del Código Penal está cumpliendo su pena en un establecimiento penitenciario.

d)No se proporcionó información.

Evaluación del Comité

[C]

El Comité, si bien toma nota de las cifras proporcionadas sobre las causas iniciadas y las acciones penales emprendidas, lamenta la falta de información sobre las medidas adoptadas para que todas las denuncias de tortura y malos tratos sean investigadas con prontitud, independencia e imparcialidad. El Comité lamenta también que no haya información detallada sobre las sentencias dictadas contra los autores de dichos actos, en particular la duración de las penas de privación de libertad. Si bien toma nota del fortalecimiento de las disposiciones legislativas relacionadas con la indemnización de las víctimas de tortura y malos tratos, el Comité observa también que, al parecer, solo se ha concedido indemnización a una víctima en el período a que se refiere el informe. El Comité lamenta la falta de información sobre otras formas de reparación ofrecidas a las víctimas, en particular la rehabilitación. El Comité solicita al Estado parte que, en su próximo informe, aporte información detallada sobre todas las cuestiones señaladas.

Si bien toma nota de las cifras aportadas, el Comité lamenta que no haya información sobre las medidas adoptadas para garantizar que todas las personas privadas de libertad tengan acceso a un mecanismo de denuncias independiente y eficaz encargado de investigar las alegaciones de tortura y malos tratos, en particular las acciones emprendidas con el fin de fortalecer la independencia y la capacidad del Defensor de los Derechos Humanos para responder a dichas denuncias. El Comité reitera su recomendación.

El Comité observa que, en el período sobre el que se informa, no se han iniciado causas en virtud del artículo 144, párrafo 2, del Código Penal, relativo a las represalias por haber denunciado presuntos actos de tortura y malos tratos ante las autoridades del Estado. Asimismo, observa que ninguna persona condenada por un delito tipificado en dicha disposición está cumpliendo su pena en un establecimiento penitenciario. El Comité reitera su solicitud de información sobre las medidas adoptadas para que las represalias sean sancionadas de manera efectiva y pide información sobre el número y el tipo de denuncias presentadas con arreglo al artículo 44, párrafo 2, del Código Penal, y sobre los enjuiciamientos y condenas correspondientes, y solicita información detallada sobre las sentencias dictadas. El Comité lamenta la falta de información sobre las medidas adoptadas para garantizar la protección de los demandantes contra las represalias y reitera su recomendación al respecto.

El Comité lamenta la falta de información sobre las medidas adoptadas para eliminar los obstáculos, tanto en la legislación nacional como en la práctica, que puedan desalentar la presentación de denuncias de tortura y otros malos tratos. El Comité reitera su recomendación.

Párrafo 29: Libertad y seguridad de la persona

El Estado parte debe armonizar su legislación y su práctica con el artículo 9 del Pacto, en particular velando por que:

a) Las personas detenidas o recluidas a las que se les impute una infracción penal comparezcan sin demora ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales, en un plazo de 48 horas, a fin de someter su privación de libertad a un control judicial;

b) Se garanticen en la práctica a todas las personas privadas de libertad todas las garantías jurídicas fundamentales desde el comienzo de la privación de libertad;

c) La revisión judicial de toda privación de libertad cumpla las normas prescritas en el artículo 9, párrafo 4, del Pacto, incluidas las normas establecidas en la observación general núm. 35 (2014) del Comité, relativa a la libertad y la seguridad personales, en la que se indica, entre otras cosas, que los fiscales no podrán ser considerados funcionarios que ejercen funciones judiciales en el sentido del artículo 9, párrafo 3, del Pacto;

d) Si procede, se impongan medidas alternativas a la privación de libertad a los jóvenes infractores.

Resumen de la información recibida del Estado parte

a)No se proporcionó información.

b)El 14 de mayo de 2020, con arreglo a la Ley núm. 617 se aportaron modificaciones al Código de Procedimiento Penal con miras a fortalecer las garantías de los derechos y libertades públicos. En las modificaciones se establece que deben realizarse grabaciones de vídeo en los casos en que las personas son privadas de libertad, renuncian al derecho a tener un abogado o son objeto de registros corporales e incautación de sus efectos personales. Si bien solo podrán realizarse excepciones cuando no puedan retrasarse las actuaciones, esta norma no se aplica a la privación de libertad en dependencias del Ministerio del Interior u otros organismos encargados de hacer cumplir la ley. Si no se realiza ninguna grabación de vídeo de una persona que esté siendo detenida, se la traslada a dependencias del Ministerio u otro organismo encargado de hacer cumplir la ley, donde se graba la lectura de sus derechos procesales. Se muestra la grabación al detenido. Al acta levantada cuando se detiene a una persona o se la somete a un registro o a la incautación de sus efectos personales se añade una nota sobre la grabación de vídeo de las actuaciones, acompañada de la propia grabación. Si el detenido no habla con suficiente fluidez la lengua en la que se llevan a cabo las actuaciones, se le da lectura de sus derechos antes de ser interrogado por primera vez con la ayuda de un intérprete. En el acta se incluye una nota al respecto.

Las modificaciones también entrañaron revisiones del plazo en que se ha de informar obligatoriamente de la aplicación de medidas coercitivas como la reclusión, el arresto domiciliario o el internamiento en una institución médica a los fines de una evaluación pericial. Anteriormente, por ejemplo, el funcionario encargado de la instrucción, el investigador, el fiscal o el tribunal tenían 24 horas para comunicar la adopción de una medida determinada, mientras que ahora, esa información debe comunicarse de inmediato. La notificación relativa a la adopción de medidas coercitivas debe enviarse a un familiar directo o, en ausencia de este, a otro allegado o amigo. También se debe enviar una notificación al respecto al lugar de trabajo o estudio de la persona en cuestión. En el caso de que la medida concierna a un nacional de otro Estado, se envía una notificación al respecto al Ministerio de Relaciones Exteriores.

c)En 2020, se recurrieron o impugnaron ante un tribunal superior 664 decisiones por las que se decretaba la prisión provisional de algún sospechoso; 54 de esas decisiones fueron revocadas, 9 modificadas y 601 confirmadas. En 2021, se recurrieron o impugnaron ante un tribunal superior 1.102 decisiones de ese tipo; 134 fueron revocadas, 18 modificadas y 950 confirmadas. En los nueve primeros meses de 2022, se recurrieron o impugnaron ante un tribunal superior 981 decisiones de ese tipo; 136 fueron revocadas, 9 modificadas y 836 confirmadas.

El arresto o detención ilegal se castiga según lo establecido en el artículo 234 del Código Penal. En 2020, 17 personas fueron condenadas con arreglo a dicho artículo; en 2021, 21 personas; y en los nueve primeros meses de 2022, 3 personas. En 2020, se reconoció la condición de víctima a 8 personas en el marco de causas incoadas en virtud de ese artículo; en 2021, a 15 personas; y en los nueve primeros meses de 2022, a 5 personas.

d)Del 1 de enero de 2020 al 1 de octubre de 2022, los tribunales de lo penal conocieron de 3.441 casos contra 4.363 menores (un 2,8 % del número total de casos juzgados), 3.015 de los cuales fueron condenados. Se dictaron penas privativas de libertad contra 364 menores en total, y penas no privativas de libertad contra 2.651. El hecho de que el 88 % de todas las penas fueran alternativas a la privación de libertad y solo un 12 % de ellas fueran privativas de libertad pone de manifiesto la liberalización y humanidad del sistema de justicia penal juvenil.

Evaluación del Comité

[B]: b)

El Comité toma nota de las modificaciones del Código de Procedimiento Penal introducidas el 14 de mayo de 2020, con arreglo a la Ley núm. 617, con el objeto de fortalecer las salvaguardias para todas las personas privadas de libertad, en particular el uso y almacenamiento obligatorios de las grabaciones de vídeo durante las actuaciones relativas a la detención, la facilitación de intérpretes y la obligación de informar inmediatamente a familiares o amigos de la aplicación de medidas coercitivas como el internamiento. El Comité solicita que el Estado parte proporcione información sobre la aplicación de estas medidas y otras salvaguardias legales fundamentales en su próximo informe periódico, en particular información sobre las medidas adoptadas para que todas las personas privadas de libertad puedan acceder a un abogado de su elección.

[C]: a), c) y d)

El Comité lamenta que no haya información sobre las medidas adoptadas para que las personas detenidas o recluidas a las que se les impute una infracción penal comparezcan sin demora ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales, en un plazo de 48 horas, a fin de someter su privación de libertad a un control judicial. El Comité reitera su recomendación.

El Comité toma nota de la información estadística proporcionada sobre la revisión judicial de la privación de libertad, incluida la información sobre la reclusión ilegal castigada en virtud del artículo 234 del Código Penal. El Comité lamenta que no haya información que determine si el marco del Estado parte en materia de revisión judicial de la privación de libertad se ajusta al artículo 9 del Pacto, incluidas las normas establecidas en la observación general núm. 35 (2014) del Comité, relativa a la libertad y la seguridad personales, en la que se indica, entre otras cosas, que los fiscales no podrán ser considerados funcionarios que ejercen funciones judiciales en el sentido del artículo 9, párrafo 3, del Pacto. El Comité reitera su recomendación.

El Comité toma nota de las estadísticas facilitadas sobre las penas privativas de libertad impuestas a menores durante el período sobre el que se informa. El Comité lamenta la falta de información sobre las medidas existentes para que las alternativas a la privación de libertad de los jóvenes infractores se utilicen cuando corresponda, en consonancia con las normas internacionales. El Comité solicita información adicional sobre la disponibilidad y el uso de medidas alternativas a la privación de libertad que sean adecuadas para la edad del niño y que tengan en cuenta la conveniencia de promover la reintegración de este en la sociedad.

Medida recomendada: Envío de una carta al Estado parte para informarlo de la suspensión del procedimiento de seguimiento. La información solicitada debe incluirse en el próximo informe periódico del Estado parte.

Fecha de presentación del próximo informe periódico: 2027 (el examen del país se realizará en 2028, con arreglo al ciclo de examen previsible).