Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
Informe inicial que Samoa debía presentar en 2019 en virtud del artículo 35 de laConvención * **
[Fecha de recepción: 28 de enero de 2025]
Antecedentes
1.El Gobierno de Samoa firmó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (la Convención) en 2014 y pasó a ser Estado Parte en la Convención el 2 de diciembre de 2016. Para preparar el proceso de ratificación Samoa llevó a cabo un examen del cumplimiento legislativo de sus leyes y un análisis de la relación coste-beneficio de la Convención.
2.Según el examen del cumplimiento legislativo, aunque Samoa no cuenta con una legislación específica sobre discapacidad las leyes vigentes proporcionan suficiente protección a algunos de los derechos de las personas con discapacidad. Estas leyes son:
La Constitución del Estado Independiente de Samoa, 1960.
La Ley de Educación de 2009 y su modificación.
La Ley de Relaciones Laborales y Empleo de 2012.
La Ley de Seguridad Familiar de 2013.
La Ley de Modificación del Fondo Nacional de Previsión de 2023.
La Ley del Ministerio de Salud de 2006.
La Ley de Salud Mental de 2007.
3.La Política Nacional para las Personas con Discapacidad 2021-2031 identifica como prioridad en el área 6 de resultados la plena armonización de la legislación de Samoa con la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, incluida la elaboración de un proyecto de ley sobre discapacidad para Samoa que subsane las lagunas existentes en su legislación en materia de derechos de las personas con discapacidad.
Marcos jurídicos generales
4.El compromiso de Samoa de abordar los retos a los que se enfrentan las personas con discapacidad se remonta a la década de 1970. En esa época se crearon programas de educación especial para apoyar la educación continua de las personas con discapacidad auditiva, visual e intelectual, impulsados en gran medida por organizaciones no gubernamentales. Desde entonces se han producido nuevos avances, como la creación en 2001, por parte de personas con discapacidad (con el apoyo del Gobierno), de Nuanua o le Alofa (NOLA), la organización nacional de defensa de las personas con discapacidad, cuyo objetivo es promover los derechos y las oportunidades de estas personas.
5.Aunque Samoa ha completado su examen del cumplimiento legislativo en relación con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aún tiene que poner en práctica las recomendaciones de un proyecto de ley independiente sobre discapacidad. Sin embargo, existen definiciones específicas del contexto de las personas con discapacidad en la Política Nacional para las Personas con Discapacidad 2021-2031, adoptadas por la nueva Ley de Modificación del Fondo Nacional de Previsión de 2023. Además, la protección de los derechos de las personas con discapacidad en Samoa está garantizada por las siguientes leyes:
a)La Constitución del Estado Independiente de Samoa de 1960 establece en su preámbulo la seguridad de los derechos fundamentales de TODA la población de Samoa. La Parte II de la Constitución garantiza a toda la población de Samoa los derechos políticos y civiles fundamentales:
i)Artículo 5 – Derecho a la vida.
ii)Artículo 6 – Derecho a la libertad personal, que establece que nadie podrá ser privado de su libertad personal salvo en los casos previstos por la ley.
iii)El artículo 13 d) de la Constitución otorga a todos los ciudadanos de Samoa el derecho a circular libremente y a residir en cualquier parte de Samoa.
iv)El artículo 7 de la Constitución defiende el derecho de todas las personas a no ser sometidas a torturas ni a tratos o penas inhumanos o degradantes. Este artículo tiene por objeto proteger la dignidad de todas las personas, incluidas las personas con discapacidad. Es importante señalar que existe una protección general prevista en el derecho penal y civil, como en los casos de agresión, otros malos tratos, etc.
v)Artículo 15 – Ausencia de legislación discriminatoria:
Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho a igual protección de la ley.
Salvo en los casos expresamente autorizados por las disposiciones de la Constitución, ninguna ley ni ninguna medida ejecutiva o administrativa del Estado podrá, ya sea de manera expresa o en su aplicación práctica, someter a ninguna persona o personas a ninguna forma de desventaja o restricción, ni conferir a ninguna persona o personas ningún privilegio o ventaja por motivos de ascendencia, sexo, idioma, religión, opinión política o de otro tipo, origen social, lugar de nacimiento, situación familiar o cualquiera de ellos.
b)La Ley de Relaciones Laborales y Empleo de 2013 ofrece una definición de “discapacidad” y de “persona con discapacidad”:
i)Por “discapacidad” se entiende una deficiencia física congénita o permanente, incluida una deficiencia sensorial, o una discapacidad intelectual o del desarrollo, o la pérdida o anomalía de una estructura o función fisiológica o anatómica.
ii)Por “persona con discapacidad” se entiende una persona cuyas perspectivas de obtener, conservar y progresar en un empleo adecuado se ven afectadas como consecuencia de una discapacidad física o mental;
c)La Ley de Educación de 2009, que confiere al Director Ejecutivo del Ministerio de Educación, Deportes y Cultura la responsabilidad de establecer una política o directrices para la educación de los niños con discapacidad.
d)La Ley del Ministerio de Salud de 2006, que define los servicios de salud como aquellos que incluyen los servicios de salud para las personas con discapacidad.
e)Ley de Salud Mental de 2007 no incluye ninguna definición de “discapacidad”, pero define “trastorno mental” e “incapacidad mental”, que parecen abarcar los aspectos de “discapacidad mental e intelectual” de la definición de discapacidad de la Convención:
i)El trastorno mental como enfermedad mental se refiere a una afección médica que se caracteriza por una alteración significativa del pensamiento, el estado de ánimo, la percepción o la memoria, y queda establecido que una persona no debe considerarse enferma mental solo por uno o varios de los siguientes motivos;
ii)La incapacidad mental en relación con una persona significa discapacidad intelectual, trastorno mental, trastorno médico, lesión cerebral, discapacidad física o demencia, de tal manera que, debido a la discapacidad, enfermedad, trastorno, lesión, discapacidad o demencia, la persona es incapaz de emitir o comunicar juicios razonables con respecto a todos o cualquiera de los asuntos relacionados con la persona o las circunstancias o el patrimonio de la persona.
6.A pesar de los derechos garantizados por las diferentes leyes, estas mismas leyes no cumplen con la Convención. Es necesario revisar el lenguaje adoptado por la legislación y las políticas y actualizarlo para utilizar el lenguaje adecuado. La legislación debe ser específica para las personas con discapacidad y necesaria para hacer cumplir las disposiciones de la Convención.
I.Disposiciones generales de la Convención
Artículos 1 a 4Aplicación de la Convención
7.La Ley de Relaciones Laborales y Empleo de 2012 define la discapacidad como “una deficiencia física congénita o permanente, incluida una deficiencia sensorial, o una discapacidad intelectual o del desarrollo, o la pérdida o anomalía de una estructura o función fisiológica o anatómica”. Se considera que una persona con discapacidad es aquella cuyas perspectivas de conseguir, mantener y progresar en un empleo adecuado se ven afectadas como consecuencia de una incapacidad física o mental.
8.La Ley de Salud Mental de 2007 no define específicamente la discapacidad; sin embargo, las definiciones de trastorno mental e incapacidad mental incluyen, posiblemente, aspectos de la definición de discapacidad que figura en la Convención. El trastorno mental se define como una “enfermedad mental y se refiere a un estado mental que se caracteriza por una alteración significativa del pensamiento, el estado de ánimo, la percepción o la memoria”. La incapacidad mental se define como una discapacidad intelectual, trastorno mental, trastorno médico, lesión cerebral, discapacidad física o demencia, de manera que, debido a la discapacidad, enfermedad, trastorno, lesión, discapacidad o demencia, la persona es incapaz de emitir o comunicar juicios razonables con respecto a todos o cualquiera de los asuntos relacionados con la persona o las circunstancias de la persona.
9.La Ley de Modificación del Fondo Nacional de Previsión de Samoa de 2023 define la discapacidad como “... las deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir la participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás personas”.
10.Lo anterior refleja sin duda los aspectos relacionados con la “discapacidad mental e intelectual” de la definición de discapacidad que figura en la Convención; sin embargo, como ya se ha indicado, se requiere una definición más completa de discapacidad aplicable a todas las situaciones a fin de que quede incluida en la Política Nacional para las Personas con Discapacidad 2021-2031.
Las personas con discapacidad y la toma de decisiones gubernamentales
11.Samoa suscribió los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de las Naciones Unidas en 2015, haciendo suyo su llamamiento a no dejar a nadie atrás y ayudar primero a quienes más lo necesitan. La anterior Política Nacional para las Personas con Discapacidad 2010-2015 y la Política actual reiteran el compromiso del Gobierno de Samoa de apoyar el enfoque conocido como “ nada sobre la discapacidad sin las personas con discapacidad ” y su inclusión en la toma de decisiones y la gobernanza a través de una serie de vías:
a)El Ministerio de la Mujer, la Comunidad y el Desarrollo Social ha sido designado como centro de coordinación nacional para las personas con discapacidad y se ha creado un centro de coordinación para la discapacidad dentro de la División de Desarrollo Social y la Unidad del Programa de Colaboración sobre la Discapacidad de Samoa;
b)Nuanua O Le Alofa (NOLA), una organización no gubernamental (ONG) creada en 2001 por personas con discapacidad y para personas con discapacidad como organización nacional de defensa de la discapacidad, con el apoyo del Gobierno de Samoa;
c)NOLA es miembro del Comité Directivo del Sector de Desarrollo Comunitario y de otras instituciones de gobernanza del sector, además de ser un asociado de confianza del Gobierno a lo largo de los ciclos de implementación y desarrollo de programas;
d)Como parte del Grupo de Trabajo Nacional sobre Discapacidad, NOLA representa la voz del sector de la discapacidad. Son el grupo de defensa de las personas con discapacidad;
e)El Gobierno colabora estrechamente con NOLA, que también es miembro del comité nacional relativo a la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, encargado de la aplicación y la presentación de informes sobre la Convención. Samoa tiene como objetivo promover la integración de la discapacidad en los 14 sectores económicos, sociales, de infraestructura y transversales;
f)Varios sectores han incluido a un representante de NOLA o a miembros específicos de su sector, por ejemplo las escuelas para niños con discapacidad en el sector educativo, en sus entidades de gobernanza, así como requisitos para que se consulte a las personas con discapacidad sobre todos los planes, programas e iniciativas del sector;
g)El Consejo Asesor de Derechos Humanos, dependiente de la Institución Nacional de Derechos Humanos, o la Oficina del Defensor del Pueblo cuenta con un puesto específico para personas con discapacidad, concretamente el Asesor en materia de Discapacidad;
h)Las personas con discapacidad son miembros del Comité Asesor Nacional sobre Desastres, del Foro del Programa de Colaboración sobre Discapacidad de Samoa, del Comité Directivo del Sector Comunitario y del Comité sobre los programas comunitarios de gestión de riesgos climáticos y de desastres;
i)El Grupo de Referencia sobre Educación Inclusiva del Sector Educativo (antes conocido como Grupo de Trabajo) es el grupo encargado de examinar la educación inclusiva y su aplicación en el sector educativo.
12.Sin embargo, el Gobierno ha promovido y apoyado la inversión de los asociados para el desarrollo en el apoyo a las personas con discapacidad en Samoa. Un programa clave ha sido el Programa de Discapacidad de Samoa (Fase 1), financiado por el Gobierno de Australia con 3,6 millones de dólares australianos y ejecutado conjuntamente por el Gobierno de Samoa y NOLA entre julio de 2014 y junio de 2019. La Fase 2 de la ayuda al desarrollo, rebautizada como Programa de Colaboración sobre la Discapacidad de Samoa, tiene un coste de 3,9 millones de dólares australianos y se desarrollará entre 2019 y 2023. Este programa ha permitido la creación de la Unidad de Servicios de Movilidad en el Ministerio de Salud; un examen legislativo exhaustivo de la Convención en 2016; la puesta en marcha recientemente de la segunda Política Nacional sobre Personas con Discapacidad; y la elaboración de una Política de Gestión de Desastres y Discapacidad. También presta apoyo a algunas ONG, en particular para atender las necesidades educativas de los niños con discapacidad, proporcionando dispositivos de asistencia (por ejemplo, sillas de ruedas, bastones blancos), apoyo a intérpretes de lengua de señas en las aulas y oficinas, y apoyo a programas de promoción de las personas con discapacidad.
13.Samoa ha participado activamente en reuniones regionales e internacionales y en compromisos de alto nivel sobre los derechos de las personas con discapacidad. Entre ellas figuran:
El Marco del Pacífico para los Derechos de las Personas con Discapacidad, respaldado por los líderes del Pacífico en 2016, que se desarrolló para apoyar a los gobiernos del Pacífico en la promoción y protección de los derechos de las personas con discapacidad.
Los Estados miembros de la Comisión Económica y Social de las Naciones Unidas para Asia y el Pacífico declararon el período 2013-2022 “Década de las Personas con Discapacidad en Asia y el Pacífico” y adoptaron la Estrategia de Incheon para Hacer Realidad los Derechos de las Personas con Discapacidad en Asia y el Pacífico.
14.El examen del cumplimiento legislativo de la Convención recomendó elaborar un proyecto de ley sobre discapacidad para incorporar todas las garantías legislativas necesarias de los derechos de las personas con discapacidad, en consonancia con la Convención.
II.Derechos específicos
Artículo 5Igualdad y no discriminación
15.El artículo 15, párrafo 1, de la Constitución de Samoa garantiza que todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho a la misma protección de la ley. El artículo 15, párrafo3, permite la promulgación de disposiciones específicas para la protección de las mujeres, los niños o “cualquier clase de personas con retraso social o educativo”. La expresión “clase de personas con retraso social o educativo” se explica como referida a cualquier otra clase de ciudadanos desfavorecidos. Podría decirse que las personas con discapacidad estarían incluidas en este supuesto. Sin embargo, en el examen del cumplimiento legislativo de la Convención se señaló que el uso de la palabra “retraso” no era aceptable y que la expresión preferida es “personas con discapacidad”. Se están tramitando enmiendas a la Constitución y otras leyes para garantizar el cumplimiento por parte de Samoa de la Convención.
16.El artículo 15, párrafo 1, de la Constitución ha sido interpretado por el Tribunal Supremo de Samoa en el sentido de que tiene la misma intención que el artículo 14 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que establece que el disfrute de los derechos de libertad establecidos en el Convenio se garantizará sin discriminación por motivo alguno.
17.La protección contra la discriminación en el trabajo y el empleo se establece en el artículo 20 de la Ley de Relaciones Laborales y Empleo de 2013. La Ley dispone que “no se debe discriminar, directa o indirectamente, a un empleado o a un solicitante de empleo en ninguna política, procedimiento o práctica laboral por uno o más motivos arbitrarios, incluido el origen étnico, la raza, el color, el sexo, el género, la religión, las opiniones políticas, la nacionalidad, la orientación sexual, el origen social, el estado civil, el embarazo, las responsabilidades familiares, el estado real o percibido de VIH y la discapacidad”. La Ley de Educación de 2009 también tiene por objeto prevenir la discriminación al exigir que todas las personas, incluidas las personas con discapacidad, reciban educación en el sistema educativo general.
18.Las protecciones constitucionales y legislativas vigentes se hacen cumplir a través de:
a)La Institución Nacional de Derechos Humanos, cuyo objetivo es promover y proteger los derechos humanos y las libertades en Samoa, y que tiene las siguientes responsabilidades específicas:
Supervisar el cumplimiento por parte de Samoa de sus compromisos internacionales en materia de derechos humanos (incluida la Convención) a través de sus informes sobre la situación de los derechos humanos y los informes de inspección de los lugares de detención.
Realizar visitas a todos los lugares públicos y privados de internamiento voluntario e investigar y resolver las denuncias de violaciones de los derechos humanos.
Participar en procedimientos judiciales en tanto que amigo del tribunal en calidad de parte, cuando se planteen cuestiones relacionadas con los derechos humanos.
Proporcionar información al sistema internacional de derechos humanos, como el Consejo de Derechos Humanos y otros órganos de supervisión de los tratados de derechos humanos, mediante informes paralelos y comunicaciones.
b)La legislación especializada, como la relativa al empleo, que establece procedimientos para presentar denuncias por discriminación, tanto a través de los tribunales como por otros procedimientos.
Discapacidad en Samoa
19.El Informe sobre la prevalencia de la discapacidad en Samoa de 2015 estimó una tasa de prevalencia del 4 % de personas con discapacidad entre los adultos (mayores de 18 años) en Samoa. Esto se basa en los encuestados de la Encuesta Demográfica y de Salud de Samoa de 2014. Las tasas de discapacidad fueron ligeramente superiores en las mujeres (debido a su mayor esperanza de vida), pero la diferencia real se observa por grupos de edad. Casi el 16 % de los adultos tenía alguna dificultad en al menos un ámbito funcional. Las tasas de discapacidad comienzan a aumentar a partir de los 40 años y luego aumentan de forma más drástica a partir de los 50. De las personas mayores de 60 años, casi el 18 % tenía una discapacidad y más de la mitad tenía “al menos alguna dificultad” en un ámbito funcional. En el caso de los niños, la prevalencia entre los 2 y los 4 años osciló entre el 1,5 % y el 9,1 %, mientras que entre los 5 y los 17 años osciló entre el 3,7 % y el 4,8 %, respectivamente. Las discapacidades más comunes se dan en los ámbitos de la “visión” y la “movilidad”. Las causas más comunes de discapacidad son “enfermedad” y “envejecimiento”.
20.La Monografía sobre Discapacidad de 2018, que utilizó datos del Censo de Población y Vivienda de 2016, proporciona la prevalencia más reciente de la discapacidad en Samoa. La monografía informó de que, para la población de Samoa mayor de 5 años, la tasa de prevalencia de la discapacidad es de aproximadamente el 7,1 % (11.578 personas) si el nivel de inclusión se establece en “al menos alguna dificultad” (los grados son “alguna dificultad”, “mucha dificultad” e “incapacidad para hacerlo”). La tasa de prevalencia de la discapacidad es de aproximadamente el 2 % (3.370 personas) en Samoa si el grado de inclusión se establece en “mucha dificultad” (incluye tanto “mucha dificultad” como “incapacidad para hacerlo”). La tasa de prevalencia de la discapacidad es de aproximadamente el 0,7 % (1.216 personas) en Samoa si solo se tiene en cuenta un grado de corte conservador de “incapacidad para hacerlo”.
21.Aunque Samoa firmó la Convención en septiembre de 2014 y la ratificó en diciembre de 2016, ya se habían puesto en marcha varias iniciativas. La organización de defensa de las personas con discapacidad Nuanua-O-Le-Alofa (NOLA) fue fundada en 2001 por personas con discapacidad para defender sus derechos y la igualdad de oportunidades. En 2008 el Gabinete aprobó la creación del Grupo de Trabajo Nacional sobre Discapacidad para supervisar la labor relacionada con las personas con discapacidad y la elaboración de la Política Nacional para las Personas con Discapacidad 2011-2016.
22.Como parte del proceso de ratificación, Samoa llevó a cabo una revisión del cumplimiento legislativo de la Convención y completó un plan de implementación presupuestado de la Convención en 2015. Además, se elaboró un informe de revisión intermedia a partir de la inicial Política Nacional para las Personas con Discapacidad 2011‑2016. El Gobierno ha elaborado la Política Nacional sobre Discapacidad y otras políticas inclusivas en materia de discapacidad, entre ellas la Política de Educación Inclusiva y la Política sobre Género y Discapacidad en Situaciones de Desastre, y ha revisado el Código Nacional de Construcción para incluir disposiciones específicas para las personas con discapacidad.
23.Samoa también ha dado algunos pasos importantes hacia el establecimiento de un entorno y servicios propicios para las personas con discapacidad. Entre ellas se incluyen la creación de la Unidad de Servicios de Movilidad, la realización de una revisión legislativa exhaustiva para garantizar el cumplimiento de la Convención y la elaboración de un plan de implementación de la Convención con costes estimados en 2015. Además, en 2016 el Gobierno elaboró la Segunda Política Nacional sobre Discapacidad, Género y Desastres, y revisó el Código Nacional de Construcción para incluir disposiciones relativas a las personas con discapacidad.
24.Los planes nacionales, como la Estrategia para el Desarrollo de Samoa y el Plan Sectorial de Desarrollo Comunitario 2016-2021, incorporan la discapacidad y siguen demostrando el compromiso del Gobierno de garantizar que las personas con discapacidad no se queden atrás. El Gobierno tiene como objetivo promover progresivamente la integración de la discapacidad en los 14 sectores. El Ministerio de la Mujer, la Comunidad y el Desarrollo Social , como organismo rector del Plan Sectorial de Desarrollo Comunitario, es también el punto focal del Gobierno para los servicios destinados a garantizar la protección y promoción de los derechos de las personas con discapacidad y la igualdad de género. El Plan Sectorial de Desarrollo Comunitario se esfuerza por garantizar que los habitantes de Samoa estén “capacitados para liderar su propio desarrollo inclusivo en pro de una mejor calidad de vida para todos”. También es fundamental que el Ministerio de la Mujer, la Comunidad y el Desarrollo Social y las principales partes interesadas ayuden a los responsables de la toma de decisiones y a las personas influyentes a comprender que las personas con discapacidad son productivas cuando participan, se integran y se involucran en el desarrollo. El Plan Sectorial de Desarrollo Comunitario tiene como objetivo ayudar al desarrollo de las pequeñas empresas, mejorar la seguridad y la cohesión en las comunidades e integrar las cuestiones relacionadas con la discapacidad y el género mediante el compromiso conjunto de sus asociados.
Resumen del apoyo gubernamental y la asistencia de los asociadospara el desarrollo
25.El Plan de Prestaciones por Discapacidad fue introducido por el Gobierno por primera vez en el presupuesto 2021-2022. El programa tiene como objetivo proporcionar apoyo financiero a las personas con discapacidad para ayudarles a satisfacer sus necesidades básicas y mejorar su calidad de vida.
26.Para poder optar a esta prestación, la persona con discapacidad debe estar registrada en el Ministerio de la Mujer, la Comunidad y el Desarrollo Social o en NOLA. Hay criterios que deben cumplirse. Estos son: ser ciudadano de Samoa, confirmación de la discapacidad, tener entre 0 y 64 años de edad y residir en Samoa. El cuidador puede recibir la prestación en nombre de la persona con discapacidad tras cumplir los criterios y presentar la documentación requerida.
27.La prestación se abona mensualmente en la cuenta bancaria de la persona con discapacidad, actualmente a través del Ministerio de Finanzas, hasta que el Fondo Nacional de Previsión de Samoa esté listo para desembolsar estos fondos.
28.El Gobierno ha promovido y apoyado la inversión de los asociados para el desarrollo en el apoyo a las personas con discapacidad en Samoa. Un programa clave ha sido el Programa de Discapacidad de Samoa (Fase 1), financiado por el Gobierno de Australia con 3,6 millones de dólares australianos y ejecutado conjuntamente por el Gobierno de Samoa y NOLA entre julio de 2014 y junio de 2019. La Fase 2 de la ayuda al desarrollo, rebautizada como Programa de Colaboración sobre la Discapacidad de Samoa, tiene un coste de 3,9 millones de dólares australianos y se desarrollará entre 2019 y 2023. Este programa ha permitido la creación de la Unidad de Servicios de Movilidad en el Ministerio de Salud. Un examen legislativo exhaustivo de la Convención en 2016; la puesta en marcha recientemente de la segunda Política Nacional sobre Personas con Discapacidad 2021-2031; y la elaboración de la Política de Gestión de Desastres y Discapacidad 2017.
29.También presta apoyo a algunas ONG, en particular para atender las necesidades educativas de los niños con discapacidad, proporcionando dispositivos de asistencia (por ejemplo, sillas de ruedas, bastones blancos), apoyo a intérpretes de lengua de señas en las aulas y oficinas, y apoyo a programas de promoción de las personas con discapacidad. Entre estas ONG se encuentra la Asociación de Personas Ciegas de Samoa, para la enseñanza y el aprendizaje del braille; la Asociación de Sordos de Samoa, para la enseñanza y el aprendizaje de la lengua de señas; Samoa Spinal Network (SNN), el programa de intervención temprana de la escuela Loto Taumafai; SENESE, Aoga Fiamalamalama, GOSHEN Trust, Special Olympics Samoa (SOS) y el Grupo de Apoyo a las Víctimas de Samoa (SVSG).
30.El Fondo para la Educación Inclusiva proporciona una vía a las escuelas especiales y financia a los proveedores de servicios de educación inclusiva que prestan apoyo a personas desde los 0 a los 24 años de edad en una escuela especial. Cinco organizaciones también reciben la Subvención Única del Gobierno para financiar programas y actividades destinados a niños con discapacidad en escuelas especiales y privadas.
31.El Programa de Colaboración sobre Discapacidad de Samoa ha logrado avances significativos en la respuesta a las preocupaciones del sector de la discapacidad, al incluir actividades centradas en el apoyo a los servicios de salud mental y audición. Se trata de una inversión estratégica para fortalecer la colaboración con los proveedores de servicios clínicos, junto con las ONG y las organizaciones de personas con discapacidad. Las entidades encargadas de la aplicación del Programa de Colaboración sobre Discapacidad de Samoa son las siguientes: el Ministerio de la Mujer, la Comunidad y el Desarrollo Social y el Ministerio de Salud, a través de la Unidad de Salud Mental, los Servicios de Dispositivos de Movilidad y los Servicios de Otorrinolaringología, además de Nuanua O Le Alofa (NOLA), como Organización de Personas con Discapacidad de Samoa. También participan otros organismos de ejecución, como la Sociedad Loto Taumafai, Spinal Network y las Olimpiadas Especiales de Samoa.
32.El Programa de Colaboración sobre la Discapacidad de Samoa, financiado por el Gobierno de Australia y dirigido por el Ministerio de la Mujer, la Comunidad y el Desarrollo Social, apoyó dos intervenciones clave llevadas a cabo por la Asociación de Sordos de Samoa, a saber: una formación en lengua de señas para niños sordos y una formación para nuevos intérpretes de lengua de señas. La financiación permitió a la Asociación de Sordos de Samoa impartir cursos de formación para niños sordos en las islas de Upolu y Savaii, en los que participaron más de 15 niños sordos. Todas las formaciones fueron diseñadas e implementadas por personas sordas y pusieron de relieve la necesidad de seguir invirtiendo en formaciones y talleres dirigidos por personas sordas para garantizar que esas personas y otras con discapacidad auditiva puedan recibir el apoyo y la formación esenciales para experimentar una mayor inclusión en la sociedad.
33.El Programa Salud de la Nación es una iniciativa que puso en marcha el Ministerio de Salud para crear conciencia en la comunidad sobre la prevención y la preparación durante la pandemia de COVID-19. En colaboración con Nuanua O Le Alofa, la Asociación de Sordos de Samoa logró promover la inclusión de intérpretes de lengua de señas para sordos en el programa semanal hasta su finalización en 2020. Esta es la primera vez que Samoa ha dado prioridad a la inclusión de intérpretes de lengua de señas de forma regular a nivel nacional. La Asociación espera seguir colaborando con las partes interesadas gubernamentales y no gubernamentales para garantizar el apoyo y la priorización de los intérpretes de lengua de señas. La Oficina de la Comisión Electoral y la Oficina de Estadística de Samoa también colaboraron con intérpretes de lengua de señas a lo largo de este año en sus campañas.
34.Samoa ha participado activamente en reuniones regionales e internacionales y en compromisos de alto nivel sobre los derechos de las personas con discapacidad. Entre ellas figuran:
El Marco del Pacífico para los Derechos de las Personas con Discapacidad, respaldado por los líderes del Pacífico en 2016, que se desarrolló para apoyar a los gobiernos del Pacífico en la promoción y protección de los derechos de las personas con discapacidad.
Los Estados miembros de la Comisión Económica y Social de las Naciones Unidas para Asia y el Pacífico declararon el período 2013-2022 “Década de las Personas con Discapacidad en Asia y el Pacífico” y adoptaron la Estrategia de Incheon para Hacer Realidad los Derechos de las Personas con Discapacidad en Asia y el Pacífico.
35.Se está trabajando para implementar las recomendaciones del examen del cumplimiento legislativo de la Convención, lo que incluye la elaboración de legislación sobre discapacidad para incorporar todas las garantías necesarias de los derechos de las personas con discapacidad, de conformidad con la Convención.
36.El artículo 15, párrafo 1, de la Constitución de Samoa garantiza que todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho a la misma protección de la ley. El artículo 15, párrafo 3, permite la promulgación de disposiciones específicas para la protección de las mujeres, los niños o “cualquier clase de personas con retraso social o educativo”. La expresión “clase de personas con retraso social o educativo” se explica como referida a cualquier otra clase de ciudadanos desfavorecidos. Podría decirse que las personas con discapacidad estarían incluidas en este supuesto.
37.El artículo 15, párrafo 1, de la Constitución ha sido interpretado por el Tribunal Supremo de Samoa en el sentido de que tiene la misma intención que el artículo 14 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que establece que el disfrute de los derechos de libertad establecidos en el Convenio se garantizará sin discriminación por motivo alguno.
38.La protección contra la discriminación en el trabajo y el empleo se establece en el artículo 20 de la Ley de Relaciones Laborales y Empleo de 2013. La Ley dispone que “no se debe discriminar, directa o indirectamente, a un empleado o a un solicitante de empleo en ninguna política, procedimiento o práctica laboral por uno o más motivos arbitrarios, incluido el origen étnico, la raza, el color, el sexo, el género, la religión, las opiniones políticas, la nacionalidad, la orientación sexual, el origen social, el estado civil, el embarazo, las responsabilidades familiares, el estado real o percibido de VIH y la discapacidad”. La Ley de Educación de 2009 también tiene por objeto prevenir la discriminación al exigir que todas las personas, incluidas las personas con discapacidad, reciban educación en el sistema educativo general.
39.La Trayectoria para el Desarrollo de Samoa (2021/22-2025/26) establece las prioridades nacionales del Gobierno para un período de cuatro años. El objetivo de la actual trayectoria para el desarrollo es “fomentar la armonía social, la seguridad y la libertad para todos”, con el fin de garantizar que todas las personas tengan el mismo acceso a todas las oportunidades y servicios disponibles.
40.Las protecciones constitucionales y legislativas vigentes se hacen cumplir a través de:
a)La Institución Nacional de Derechos Humanos, cuyo objetivo es promover y proteger los derechos humanos y las libertades en Samoa, y que tiene las siguientes responsabilidades específicas:
Supervisar el cumplimiento por parte de Samoa de sus compromisos internacionales en materia de derechos humanos (incluida la Convención) a través de sus informes sobre la situación de los derechos humanos y los informes de inspección de los lugares de detención.
Realizar visitas a todos los lugares públicos y privados de internamiento voluntario e investigar y resolver las denuncias de violaciones de los derechos humanos.
Participar en procedimientos judiciales en tanto que amigo del tribunal en calidad de parte, cuando se planteen cuestiones relacionadas con los derechos humanos.
Proporcionar información al sistema internacional de derechos humanos, como el Consejo de Derechos Humanos y otros órganos de supervisión de los tratados de derechos humanos, mediante informes paralelos y comunicaciones.
b)La legislación especializada, como la relativa al empleo, que establece procedimientos para presentar denuncias por discriminación, tanto a través de los tribunales como por otros procedimientos.
41.A pesar de las prohibiciones contra la discriminación recogidas en la Constitución, la Institución Nacional de Derechos Humanos, en su informe de 2016 sobre los derechos humanos de las personas con discapacidad, encontró muchos ejemplos de discriminación directa e indirecta, entre ellos:
a)La falta de transporte especializado que pueda ayudar a las personas con discapacidad (por ejemplo las que utilizan ayudas para la movilidad) a desplazarse de un lugar a otro. Además, los medios de transporte les imponen barreras que dificultan su utilización, ya que los escalones son demasiado altos o no hay rampas que permitan el acceso. Esto es especialmente grave en Savaii, donde muchos no tienen acceso a vehículos privados;
b)Los niños con discapacidad intelectual y psicosocial de las zonas rurales tienen dificultades para asistir a la escuela porque, según los profesores y directores, las escuelas no disponen de la capacidad, los conocimientos especializados ni el equipo necesarios para atender a estos niños;
c)Los altos niveles de estigmatización y las actitudes negativas hacia las personas con discapacidad conducen a la discriminación. Una encuesta reveló que el 87 % de los participantes que se identificaron como personas con discapacidad habían sufrido discriminación como consecuencia de su discapacidad.
42.La Política Nacional para las Personas con Discapacidad 2021-2031 prevé trabajar para armonizar plenamente las leyes de Samoa con la Convención, lo que incluye la elaboración y promulgación de un proyecto de ley sobre discapacidad y el fortalecimiento de los marcos jurídicos para la igualdad y la no discriminación.
Artículo 8Toma de conciencia
43.Tras la ratificación de la Convención en 2016 se llevaron a cabo programas de sensibilización para diversos sectores comunitarios. La principal organización para personas con discapacidad, Nuanua o le Alofa (NOLA), y sus subgrupos, con el apoyo financiero del Programa de Discapacidad de Samoa, han liderado la labor de sensibilizar a las comunidades rurales y crear conciencia sobre la Convención. Además de presentar la Convención y el enfoque basado en los derechos humanos, los programas también proporcionaron información sobre los servicios disponibles para las personas con discapacidad y sus familias, así como sobre los procedimientos de derivación.
44.Se emprendieron campañas de concienciación pública y programas nacionales dirigidos a la sensibilización e información de la población mediante la integración de las personas con discapacidad en los medios de comunicación y la comunidad en general. Ello incluyó mesas redondas en las que los proveedores de servicios destacaron los servicios que ofrecían y cómo podían acceder a ellos la población en general y los miembros del sector de la discapacidad.
45.La celebración de días internacionales y nacionales relacionados con la discapacidad mejora el conocimiento y la comprensión de la población en general sobre las personas con discapacidad. Los días internacionales que se celebran a nivel nacional son el Día Internacional del Bastón Blanco, el Día Mundial de Concienciación sobre el Autismo, el Día de la Salud Mental, el Día Internacional de la Discapacidad, el Día del Síndrome de Down y el Día Mundial de la Audición.
46.Las campañas y programas nacionales involucraron a NOLA y sus subgrupos en la impartición de formación sobre el cambio climático y la sensibilización sobre la Convención. Además, se llevó a cabo una campaña de sensibilización sobre la Convención en la iglesia. Las mesas redondas brindaron la oportunidad de seguir creando conciencia sobre la Convención y sus disposiciones.
47.Otros programas de sensibilización comunitaria involucraron a jóvenes con discapacidad. Hubo programas de gestión de desastres relacionados con el cambio climático.
48.La Política Nacional sobre Discapacidad 2011-2016 tiene por objeto lograr “la igualdad y una vida de calidad para todas las personas con discapacidad” mediante la igualdad de acceso, la colaboración y el empoderamiento. Esa política hizo un llamamiento a las partes interesadas para que colaborasen a fin de crear una sociedad basada en los derechos humanos, inclusiva y sin barreras, que defienda y empodere a las personas con discapacidad. Se llevaron a cabo programas para concienciar y sensibilizar a las comunidades sobre los derechos de las personas con discapacidad y promover la ratificación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en diversos sectores de la comunidad.
49.También se implementaron programas de sensibilización y formación para organismos gubernamentales clave, como la Oficina de la Comisión Electoral, la Institución Nacional de Derechos Humanos, el Ministerio de Recursos Naturales y Medio Ambiente y la Oficina de Estadística de Samoa, entre otros. También se impartieron cursos de capacitación de formadores sobre la Convención a altos funcionarios del Gobierno con el fin de facilitar la integración de los derechos de las personas con discapacidad en todos los sectores y ampliar los conocimientos en ámbitos clave de las políticas públicas, como la armonización de las leyes, las normas administrativas, las finanzas públicas, el desarrollo de capacidades y las asociaciones público-privadas.
50.Los programas de sensibilización se complementan con la celebración anual de la Semana Internacional de la Discapacidad, que se celebra la primera semana de diciembre. Entre las actividades de sensibilización realizadas a lo largo de los años figuran anuncios en periódicos, tanto en samoano como en inglés, con motivo del Día Internacional de la Discapacidad, juegos de diversión interactivos, concursos de arte y carteles, redacción de ensayos para estudiantes de secundaria, material informativo, como carteles enrollables para personas con discapacidad en todos los eventos del Ministerio de la Mujer, la Comunidad y el Desarrollo Social, boletines informativos y puestos de sensibilización en los eventos de las organizaciones asociadas. El Ministerio de la Mujer, la Comunidad y el Desarrollo Social también ha emprendido con sus asociados planes y programas en los distritos con el fin de incorporar en las iniciativas comunitarias consideraciones y programas específicos para las personas con discapacidad.
51.El Ministerio de Educación, Deportes y Cultura sigue promoviendo la inclusión de los niños con discapacidad en el sector educativo a través de su Política de Educación Inclusiva (Aoga Sauo’o). Además, ese Ministerio creó una Unidad de Educación Inclusiva para facilitar esta labor. El número de niños con discapacidad que acceden a oportunidades educativas sigue creciendo. El Australia Pacific Technical College ofrece cursos de formación para servicios relacionados con la discapacidad y en 2017 se matricularon 326 mujeres en los cursos de Certificado en Discapacidad, Certificado en Educación y Cuidado de la Primera Infancia y Cursos de Salud Afines. La Universidad Nacional de Samoa también ofrece cursos sobre educación inclusiva a través de la Facultad de Educación.
52.El Plan Nacional de Concienciación sobre la Educación Inclusiva para las Personas con Discapacidad, desarrollado en el marco del Programa de Colaboración sobre Discapacidad de Samoa, contó con un programa de concienciación coordinado con el Ministerio de Salud y el Ministerio de la Mujer, la Comunidad y el Desarrollo Social. Se llevó a cabo una gira de presentación para dar a conocer el Plan tanto en Upolu como en Savaii.
53.El Ministerio de Educación, Deportes y Cultura elaboró un Programa de Educación para la Vida Familiar que incluye temas sensibles dentro de la familia.
54.El primer área de resultados de la Política Nacional para las Personas con Discapacidad 2021-2031 tiene como objetivo aumentar la concienciación sobre los derechos y las necesidades de las personas con discapacidad. Las actividades previstas incluyen:
Investigación y sensibilización sobre la prevalencia y las características de la discapacidad, así como sobre las deficiencias existentes en materia de inclusión de las personas con discapacidad. Esto incluye una investigación para establecer los niveles actuales de concienciación y comprensión sobre las necesidades y los derechos de las personas con discapacidad en Samoa, de conformidad con la Convención.
Programas y actividades destinados a empoderar a las personas con discapacidad para que promuevan y defiendan sus derechos, problemas y necesidades.
Programas de sensibilización sobre las obligaciones en materia de inclusión de las personas con discapacidad (utilizando la Convención como marco que exige el compromiso colectivo y los esfuerzos de colaboración del Gobierno (incluidos los líderes políticos, los directores generales y los funcionarios públicos), los asociados y las partes interesadas, las organizaciones comunitarias, los grupos y las familias a nivel local).
Programas de sensibilización sobre políticas y legislación, instalaciones y servicios (salud, dispositivos de asistencia, idiomas, protección social, formación y grupos de apoyo) disponibles para las personas con discapacidad, incluidos aquellos que son necesarios y requeridos pero que aún no se han implementado, así como programas de desarrollo que incluyen la discapacidad.
Programas de sensibilización sobre los retos y problemas a los que se enfrentan las personas con discapacidad, incluidas las barreras y limitaciones que dificultan su participación en la sociedad.
Materiales y recursos de sensibilización y comunicación sobre los retos adicionales a los que se enfrentan las mujeres y niñas con discapacidad para garantizar su participación en la toma de decisiones a todos los niveles.
Artículo 9Accesibilidad
55.La mejora de la accesibilidad de los edificios, el transporte y las comunicaciones es un proceso continuo que el Gobierno de Samoa lleva a cabo mediante una serie de medidas que incluyen requisitos legislativos y normativos, directrices sobre buenas prácticas y apoyo financiero (con la ayuda de asociados para el desarrollo) para iniciativas comunitarias.
56.A pesar de la elaboración y la revisión de leyes y políticas, el acceso de las personas con discapacidad a los edificios y las instalaciones públicas es mínimo. Hay edificios que han incorporado algún tipo de acceso, como rampas, ascensores y barandillas. La accesibilidad de otros edificios todavía debe hacerse. Algunos edificios tienen barandillas y rampas, pero no ascensores. Algunos edificios tienen puertas pesadas que las personas con discapacidad tienen dificultad para abrir por sí mismas.
57.La Ley del Ministerio de Obras Públicas de 2002 regula la construcción de edificios y otras estructuras mediante el establecimiento de requisitos para que las construcciones sean más seguras y accesibles. Se están elaborando normas de construcción destinadas a garantizar que los requisitos técnicos y reglamentarios de los edificios públicos reconozcan, respeten y protejan los derechos de las personas con discapacidad. El proyecto de reglamento incluye el Código Nacional de Construcción, adoptado en 2002 como primer código nacional de construcción de Samoa.
58.El Código Nacional de Construcción se revisó en 2017 con el objetivo de establecer requisitos específicos (por ejemplo accesibilidad sensorial, exterior e interior; acceso automatizado, que incluye ascensores, escaleras mecánicas, cintas transportadoras y rampas automatizadas; así como barandillas y rampas) para edificios públicos y residenciales con el fin de garantizar la accesibilidad de las personas con discapacidad, y que ya se han instalado.
59.La Agencia de Planificación y Gestión Urbana elaboró las directrices para la accesibilidad de las personas con discapacidad de 2008 con el fin de orientar a los organismos gubernamentales, los promotores públicos y privados, los arquitectos y los propietarios de inmuebles en la implementación de la accesibilidad para personas con discapacidad en los edificios. En las directrices se incorpora lo siguiente:
La cobertura de las discapacidades físicas, sensoriales, intelectuales, de la tercera edad y otras deficiencias relacionadas.
La inclusión de diseños de acceso para personas con discapacidad para reformas, ampliaciones y renovaciones de edificios existentes.
La incorporación de edificios, espacios públicos, instalaciones deportivas y locales asociados.
La obligatoriedad de su observancia para TODOS los edificios públicos, incluidos hospitales, escuelas, cines, edificios comerciales e institucionales, pero no para las viviendas residenciales.
60.La Política Urbana Nacional de Samoa, de octubre de 2013, estableció un marco estratégico para configurar la forma física del área urbana de Apia y proporcionar orientación nacional para futuras inversiones en infraestructura y servicios. El objetivo general de la misión es crear “una ciudad sostenible, inclusiva y resiliente”. Los esfuerzos por implementar estas políticas y directrices siguen viéndose obstaculizados por los limitados recursos y la escasa capacidad, que constituyen los principales retos. NOLA ha llevado a cabo auditorías de accesibilidad en varios edificios gubernamentales para los códigos de construcción, incluido el edificio del Parlamento (Maota o le Palemene), y ha proporcionado asesoramiento sobre el proceso de construcción para garantizar la plena accesibilidad del edificio para todos.
61.La Política Urbana Nacional articula los objetivos generales y las orientaciones para construir una forma física más resiliente y deseable. También reconoce las inversiones futuras necesarias para hacer que la ciudad sea más funcional, habitable, inclusiva, competitiva y sostenible.
62.No hay un área específica dedicada a la discapacidad en la Política Urbana Nacional, ya que se trata en el aspecto inclusivo de la política. Es necesario realizar una revisión para incluir criterios de discapacidad en el código de construcción y las infraestructuras. Se deben hacer cumplir las normas sobre estacionamientos para personas con discapacidad y se deben instalar luces en las calles que tengan en cuenta a las personas sordas.
63.El Proyecto de Mejora del Acceso Vial, financiado por el Banco Mundial, incluyó las directrices de accesibilidad para personas con discapacidad como referencias de construcción para las obras viales y de puentes, con el fin de garantizar que los diseños tuvieran en cuenta las necesidades de las personas con discapacidad y las características de accesibilidad, como rampas, aceras más anchas y señalización.
64.Las auditorías de accesibilidad fueron realizadas por personas con discapacidad con diferentes necesidades, e incluyeron una visita al lugar y un sistema de puntuación para evaluar dónde se podían realizar mejoras en el diseño. La realización de auditorías de accesibilidad no ha sido una parte habitual del trabajo de diseño, y su finalización ha puesto de relieve su valor para conseguir instalaciones adecuadas y fáciles de usar. Como resultado, las personas con discapacidad pueden desplazarse por los espacios con facilidad y seguridad. Además, el proyecto contribuyó a sensibilizar a los ministerios gubernamentales y a las comunidades sobre los retos a los que se enfrentan las personas con discapacidad y sus necesidades. El éxito de estos avances y enfoques es un buen augurio para el trabajo futuro destinado a garantizar el reconocimiento y la inclusión continuos de los derechos de accesibilidad de las personas con discapacidad en su planificación, diseño y aplicación.
65.El Plan de Acción Nacional de Samoa para la Década de Acción para la Seguridad Vial 2011-2020 tenía como una de sus prioridades el desarrollo de capacidades en materia de investigación de accidentes y medidas de seguridad vial basadas en datos empíricos para garantizar el éxito y la sostenibilidad, centrándose en los usuarios vulnerables de las vías públicas, incluidas las personas con discapacidad, las mujeres y los niños.
66.En julio de 2006 la Agencia de Planificación y Gestión Urbana desarrolló una Política y Normas de Estacionamiento que exigían que hubiera plazas de estacionamiento asignadas específicamente para las personas con discapacidad. El Ministerio de Obras Públicas, Transporte e Infraestructuras también puede establecer disposiciones similares para el estacionamiento de vehículos mediante la administración de las Normas de Construcción. La Política Nacional para las Personas con Discapacidad 2021-2031 señaló que es necesario mejorar la accesibilidad de las personas con discapacidad a las carreteras de las comunidades mediante la integración de la accesibilidad en los planes de las aldeas y el desarrollo de un sistema para la expedición de documentos de identificación para el estacionamiento de personas con discapacidad.
67.La falta de leyes y políticas que garanticen la accesibilidad a las carreteras para las personas con discapacidad refleja la situación de las carreteras de Samoa, tanto en las vías públicas como en las zonas residenciales y comerciales. Recientemente se han producido avances en la construcción de pasarelas/aceras y semáforos para personas con discapacidad visual.
68.El acceso al transporte público, como autobuses, taxis, transbordadores y aviones, es deficiente para las personas con discapacidad. No hay proveedores de transporte público con vehículos accesibles.
69.Con el liderazgo de NOLA respecto de la promoción, la Asociación de Sordos de Samoa y la Asociación de Intérpretes de Lenguaje de Señas de Samoa colaboraron y abogaron por el uso del lenguaje de señas durante talleres, conferencias de prensa y programas televisivos de interés público. En los últimos años, la Asociación de Intérpretes de Lenguaje de Señas ha ampliado su capacidad y, en consecuencia, sus servicios. NOLA recibió máquinas de braille que le permiten imprimir documentos en braille para la comunidad de personas con discapacidad visual.
70.Faltan leyes y políticas que garanticen que las carreteras sean seguras y accesibles para las personas con discapacidad. La Ley de la Autoridad de Transporte Terrestre de 2007 no contiene disposiciones específicas que garanticen que las personas con discapacidad puedan acceder a las carreteras construidas.
71.La Agencia de Planificación y Gestión Urbana elaboró la Política y Normas de Estacionamiento en 2006, garantizando que se asignen plazas de estacionamiento para personas con discapacidad. Las normas de construcción elaboradas por el Ministerio de Obras Públicas, Transporte e Infraestructuras contienen disposiciones relativas al estacionamiento de vehículos, pero es necesario introducir mejoras para disponer de tarjetas de identificación para el estacionamiento de personas con discapacidad.
72.El Ministerio de Comunicación y Tecnologías de la Información está dirigiendo actualmente la elaboración de una política de libertad de información para permitir el acceso de todos a la información pública en poder de los organismos gubernamentales. Otros programas en fase de desarrollo incluyen un programa nacional de ciberseguridad destinado a sensibilizar a la comunidad sobre la seguridad en Internet y una plataforma de administración digital para mejorar la accesibilidad de la información y los servicios gubernamentales. El Programa de Seguridad Cibernética se basa en el impulso generado por actividades anteriores de la Oficina del Regulador, incluida la iniciativa Niñas en las Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones (Niñas en las TIC). Las restricciones de viaje debido a la COVID-19 han provocado un aumento de las reuniones virtuales y la retransmisión en directo de eventos a través de diferentes plataformas digitales.
73.Todos estos avances allanan el camino para los cambios necesarios que permitan a las personas con discapacidad acceder a la información y los servicios a través de comunicaciones más inclusivas. Actualmente, los organismos gubernamentales prestan servicios a organizaciones de personas con discapacidad como SENESE y NOLA cuando esos servicios se les solicitan específicamente. Se ha comunicado que una aplicación desarrollada por una empresa del sector privado en Samoa (la aplicación MAUA) para facilitar la venta y compra en línea de productos y alimentos locales es inclusiva respecto de las personas con discapacidad.
74.Entre los retos actuales se encuentran la limitación de los fondos y la capacidad para integrar los derechos de las personas con discapacidad. La accesibilidad limitada al transporte, los edificios y las comunicaciones tiene como consecuencia que también se limiten las oportunidades de empleo, educación, salud y otros servicios para las personas con discapacidad. La estigmatización y las actitudes discriminatorias también siguen obstaculizando los esfuerzos por ofrecer igualdad de oportunidades a las personas con discapacidad. El derecho a la accesibilidad se incluirá en el proyecto de ley sobre discapacidad.
75.La Política Nacional para las Personas con Discapacidad 2021-2031 tiene como quinto objetivo estratégico reforzar el acceso al entorno construido, la información y la comunicación, el transporte y otros servicios e instalaciones. Las acciones prioritarias incluyen:
Realizar un inventario y una revisión de los entornos accesibles e identificar las deficiencias.
Políticas y programas del sector para incorporar estrategias y medidas destinadas a eliminar las barreras que impiden el acceso de las personas con discapacidad al entorno construido, la información y la comunicación, y todos los servicios e instalaciones.
Mejorar el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías de la información y la comunicación, incluida la resolución de problemas de acceso, como la mejora de los formatos de información accesibles (braille, señales visuales, indicadores de audio, etc.).
Aplicar de manera efectiva del Código Nacional de Construcción de Samoa de 2017, que también establece las normas mínimas para el acceso seguro de las personas con discapacidad a los edificios.
Artículo 10Derecho a la vida
76.El artículo 5 de la Constitución de Samoa establece que nadie podrá ser privado de su vida de forma intencionada, salvo en cumplimiento de una sentencia dictada por un tribunal tras su condena por un delito para el que la ley prevea esta pena. Este derecho se aplica por igual a todas las personas.
Artículo 11Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias
77.Los efectos del cambio climático nos afectan a todos, pero especialmente a la salud y el bienestar de las personas que se enfrentan a la marginación o se encuentran en situación de riesgo. Se alienta al Consejo Asesor sobre Desastres, al Centro Nacional de Operaciones de Emergencia y al Servicio de Bomberos y Autoridad de Emergencias de Samoa a que evalúen y mitiguen los posibles riesgos y repercusiones sobre las personas con discapacidad en su labor de planificación y en la respuesta a las emergencias. El Plan Nacional de Gestión de Desastres 2017-2020 se comprometió a fortalecer la integración de la reducción del riesgo de desastres en todos los sectores, incluida la integración sistemática y visible de los compromisos con la igualdad de género y los derechos de las personas con discapacidad.
78.Samoa sigue reforzando su capacidad de adaptación, sus sistemas de alerta temprana y su planificación y respuesta ante los riesgos de desastres para hacer frente a los efectos del cambio climático, incluidos los efectos a largo plazo en todos los sectores.
79.El enfoque de la discapacidad basado en los derechos humanos o la interacción centrada en las personas entre el individuo y su entorno busca los medios de apoyar, respetar y celebrar la diversidad humana, de modo que las personas con discapacidad puedan participar en la sociedad, en el lugar de trabajo, en la educación, en la vida política y cultural, y defender estos derechos mediante el acceso a la justicia.
80.El enfoque basado en los derechos humanos da forma al enfoque social al reconocer que las personas con discapacidad tienen los mismos derechos humanos que las personas sin discapacidad. Considera que los obstáculos en una sociedad son discriminatorios y establece sistemas mediante los cuales las personas con discapacidad pueden plantear sus inquietudes relacionadas con los obstáculos que les impiden participar plenamente en la sociedad.
81.Esto significa atender a las necesidades específicas de la discapacidad mediante la amplia participación de las comunidades nacionales, las ONG, las mujeres, las personas con discapacidad, los jóvenes, los niños, el sector privado y todas las partes interesadas en los esfuerzos por fomentar la resiliencia climática. En las segundas contribuciones determinadas a nivel nacional (CDN), presentadas recientemente, Samoa ha aumentado su ambición al incluir un objetivo de reducción de emisiones para toda la economía y un objetivo de reducción de emisiones específico para los sectores de la energía y los residuos. La hoja de ruta para la implementación de las CDN y el plan de inversión de las CDN también incluyen objetivos de adaptación y consideraciones que responden a cuestiones de género en forma de directrices para promover la inclusión social y de género.
Racionalización de las cuestiones relacionadas con la discapacidad
82.El Ministerio de la Mujer, la Comunidad y el Desarrollo Social tiene, entre otras cosas, la tarea de garantizar que:
En relación con la prevención, las necesidades especiales de los grupos vulnerables, como las mujeres, los niños, los ancianos y las personas con discapacidad, se aborden en la gestión de la respuesta ante desastres.
Para la preparación ante desastres, atender las necesidades particulares de los grupos vulnerables, incluidas las personas con discapacidad, garantizando que se tengan en cuenta en los procesos y planes de gestión del riesgo de desastres.
En la recuperación, garantizar una atención especial a la generación de ingresos para las poblaciones vulnerables, incluidas las personas con discapacidad.
Que todos los ministerios del Gobierno apliquen la prioridad otorgada por el Gobierno al reconocimiento de las necesidades de las personas con discapacidad mediante la integración de la discapacidad en la agenda, los planes y los programas de cada ministerio.
83.La Ley de Gestión de Desastres y Emergencias de 2007 establece el marco jurídico para las emergencias y los desastres en Samoa. El artículo 21 de la Ley faculta a los agentes de policía durante cualquier estado de emergencia para:
Dar las instrucciones necesarias y razonables a cualquier persona que se considere que está en peligro o que pone en peligro a otras personas.
Tomar medidas razonables para garantizar el cumplimiento de cualquier instrucción dada en virtud de lo anterior, incluido el uso de la fuerza razonable para poner a una persona a salvo y garantizar su seguridad continua.
Exigir a cualquier persona que abandone o se abstenga de entrar en cualquier zona declarada por la policía como zona de riesgo para la vida o la salud humanas.
84.Como resultado del examen del cumplimiento legislativo de la Convención, se está considerando la incorporación de disposiciones específicas para las personas con discapacidad en relación con situaciones de riesgo y desastres humanitarios en un proyecto de ley sobre discapacidad. Esta situación es crítica habida cuenta de que Samoa es susceptible a los desastres naturales y de la vulnerabilidad de las personas con discapacidad, especialmente las personas mayores, las mujeres y los niños en esas circunstancias.
85.Durante la COVID-19, NOLA, con el apoyo de los asociados para el desarrollo, desempeñó un papel fundamental en la preparación y entrega de paquetes de ayuda de emergencia y material educativo sobre la COVID-19 a personas con discapacidad y sus familias.
86.Del mismo modo, con el fin de mantener la higiene y la dignidad de las mujeres y las niñas durante las catástrofes, NOLA, en colaboración con el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA), distribuyó kits de higiene esenciales durante la pandemia de COVID-19. Del mismo modo, Brown Girl Woke apoyó la causa distribuyendo alimentos y otros productos de primera necesidad.
87.El Plan Nacional del Sector del Medio Ambiente integra las necesidades de género y de los grupos vulnerables en todas las estrategias relacionadas. Samoa también cuenta con una “Política de género en la gestión del riesgo de desastres” que se centra en la igualdad de género y en la que las mujeres participan en todas las fases de la gestión del riesgo de desastres. Existe una política similar para las personas con discapacidad. Para complementar los planes nacionales, existen 94 planes comunitarios/locales de respuesta ante desastres y gestión climática y 41 planes comunitarios de gestión integrada que son fundamentales para fomentar la resiliencia. Estos planes se desarrollan en estrecha consulta con las comunidades, incluidas las personas con discapacidad, y ofrecen a las comunidades la oportunidad de hacer suyas y participar en las soluciones de adaptación y mitigación. Las comunidades también están recibiendo formación sobre la gestión del riesgo de desastres.
88.La Política Nacional para las Personas con Discapacidad 2021-2031 exige la aplicación, el seguimiento y la evaluación efectivos de la Política sobre las personas con discapacidad en la gestión del riesgo de desastres. Además, el fortalecimiento de la gestión de desastres y la adaptación al cambio climático para las personas con discapacidad requiere:
El fortalecimiento de los organismos nacionales y comunitarios de coordinación en caso de desastres para que las personas con discapacidad sean incluidas en las iniciativas de gestión del riesgo de desastres.
La inclusión o el aumento de las personas con discapacidad en los comités nacionales de reducción del riesgo de desastres y preparación para los mismos.
La inclusión o el aumento de las personas con discapacidad en los comités nacionales de reducción del riesgo de desastres y preparación para los mismos.
La provisión de información/advertencias en diversos formatos para facilitar la accesibilidad.
La mejora de la educación sobre el cambio climático y la reducción del riesgo de desastres para los niños con discapacidad, de modo que comprendan sus necesidades y puedan defenderse a sí mismos y a los demás.
La garantía de que los refugios sean accesibles, incluyendo instalaciones de agua y saneamiento para las personas con discapacidad.
La formación para NOLA y otros representantes sobre gestión del riesgo de desastres y adaptación al cambio climático.
La elaboración de una hoja informativa o infografías sobre las necesidades de las personas con discapacidad en situaciones de desastre.
La mejora del acceso de las personas con discapacidad al transporte terrestre, marítimo y fluvial.
La mejora del acceso de las personas con discapacidad a otros servicios y procesos sociopolíticos, como las elecciones, la planificación del desarrollo (por ejemplo, la elaboración de la Estrategia de Desarrollo Sostenible, los planes sectoriales, los planes de distrito y otros), las consultas públicas sobre la elaboración de políticas, el seguimiento y la evaluación, entre otros.
89.Uno de los miembros del Comité Nacional Asesor sobre Desastres es una persona con discapacidad.
90.Las organizaciones de personas con discapacidad también participan en los programas comunitarios de gestión de riesgos climáticos y desastres para garantizar que las aldeas y los distritos lleven a cabo actividades de sensibilización sobre el cambio climático y la gestión del riesgo de desastres.
Artículo 12Igual reconocimiento como persona ante la ley
91.La igualdad ante la ley es un principio fundamental del sistema judicial de Samoa. El artículo 15, párrafo 1, de la Constitución dispone que todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho a la misma protección de la ley. Las personas con discapacidad gozan de igual reconocimiento ante la ley, incluidos los derechos civiles y otros derechos, así como la capacidad jurídica para gestionar sus propios asuntos, incluida la posesión de propiedades y otros activos. Estos derechos y protecciones son exigibles en virtud de la Constitución mediante el recurso a la jurisdicción del Tribunal Supremo, al igual que los demás derechos que en ella se recogen.
92.El Plan Sectorial de Derecho y Justicia 2020/21-2024/25 tiene como visión lograr una “Samoa segura, protegida, equitativa, justa e inclusiva”. El Comité Directivo de Ley y Justicia establece como resultado final del plan 2 la mejora de la accesibilidad de los tribunales y el sistema judicial, con miras a articular una respuesta y un enfoque claros de la agencia hacia los niños y jóvenes en el sistema judicial y las personas con discapacidad.
93.Sin embargo, no se ofrece ayuda a las personas con discapacidad cuando comparecen ante los tribunales, a menos que se presente una solicitud. Esto debe formalizarse.
Artículo 13Acceso a la justicia
94.El acceso a la justicia está garantizado para todas las personas en todos los ámbitos del sistema jurídico de Samoa, sin discriminación por motivos de edad, nacimiento, raza, sexo, religión o discapacidad.
95.El artículo 9, párrafo 1, de la Constitución de Samoa otorga a todas las personas el derecho a un juicio justo, incluidas las personas con discapacidad. El artículo 36 f) de la Ley del Tribunal de Distrito de 2016 establece que el “representante legal” o “ tutor ad litem ” de cualquier persona que no pueda actuar en su nombre y por derecho propio debido a alguna incapacidad legal tiene plena capacidad jurídica para demandar y ser demandado en los procedimientos ante el Tribunal Supremo.
96.La Ley de Delitos de 2013 también establece en su artículo 13 en relación con la demencia que una persona no es penalmente responsable de ningún acto u omisión cuando padece un defecto mental o un trastorno mental que la incapacita:
Para saber lo que hace o deja de hacer; o bien
Para atribuir a esa acción u omisión el mismo carácter moral que los miembros de la comunidad atribuirían a esa acción u omisión.
97.Si bien las disposiciones legislativas anteriores abarcan algunos aspectos del acceso a la justicia de las personas con deficiencia mental, no existen disposiciones para las personas con otras deficiencias. El proyecto de ley sobre discapacidad debería abarcar los aspectos relacionados con el acceso a la justicia de las personas con discapacidad, en consonancia con el artículo 13 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
98.El poder judicial de Samoa ha demostrado constantemente su compromiso con los derechos humanos, en particular con los derechos de los más vulnerables de la sociedad. Por ejemplo: el juez Vui Nelson, magistrado superior del Tribunal Supremo de Samoa, fue miembro durante dos mandatos del Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas.
99.Las personas con discapacidad que comparecen ante el Tribunal, ya sea como partes, testigos o acusados, reciben asistencia y apoyo, previa solicitud, del Ministerio de Justicia y Administración de Tribunales. No es un apoyo automático.
100.Se puede acceder a asistencia jurídica gratuita financiada con fondos públicos para obtener representación legal cuando se es acusado de un delito grave. Solo se puede acceder a esta asistencia jurídica si se solicita.
Artículo 14Libertad y seguridad de la persona
101.El artículo 6 de la Constitución de Samoa establece que nadie podrá ser privado de su libertad personal salvo en los casos previstos por la ley. No se hace distinción alguna por motivos de discapacidad.
102.Cuando se presente ante el Tribunal Supremo una solicitud alegando que una persona está detenida ilegalmente, el Tribunal investigará la denuncia y, a menos que considere que la detención es legal, ordenará que la persona comparezca ante el Tribunal y la pondrá en libertad.
103.Mientras que el artículo 6 abarca el derecho a la libertad, el derecho a la seguridad de las personas con discapacidad no se trata explícitamente en la legislación vigente. El proyecto de ley sobre discapacidad debería incluir estas disposiciones específicas para garantizar la protección de los derechos de las personas con discapacidad.
Trato durante la detención
104.La Unidad de Salud Mental de Samoa amplía sus servicios a los Servicios Penitenciarios y Correccionales de Samoa cuando es necesario, visitando las prisiones para realizar evaluaciones de los reclusos que puedan tener o se sospeche que tienen una discapacidad psicosocial. Solo se podrá acceder a este servicio por orden judicial.
105.Algunos de los pacientes diagnosticados por la Unidad de Salud Mental son derivados a Goshen Trust Mental Health Services Samoa (“Goshen Trust”), una ONG que presta servicios de cuidados temporales a pacientes con discapacidad psicosocial.
106.Samoa inauguró en junio de 2019 una nueva prisión, con un coste de 25 millones de tala, en la nueva ubicación de Tanumalala. Las nuevas instalaciones, con una capacidad mucho mayor que la antigua prisión, ofrecen ahora programas adecuados que incluyen asesoramiento y desarrollo de habilidades para apoyar la rehabilitación de los delincuentes, incluidas las personas con discapacidad.
107.La Ley de Salud Mental de 2007 contiene una serie de disposiciones que regulan la atención, el apoyo, el tratamiento y la protección de las personas con trastornos mentales y otros fines relacionados. En esta Ley se define a una persona con un trastorno mental como “una persona con una enfermedad mental que es una afección médica causada por diversos factores, tal y como se detalla en la Ley”. La prestación de estos servicios corre a cargo de la Unidad de Salud Mental, a través del Ministerio de Salud.
108.El término reconocido internacionalmente para referirse a las enfermedades mentales es “discapacidad psicosocial”, que hace referencia a las consecuencias sociales de la discapacidad que afectan a la capacidad de una persona para participar plenamente en la vida. Estas disposiciones afectan claramente a las personas con discapacidad que padecen trastornos mentales y vulneran sus derechos a la autonomía y la libertad. La Revisión del Cumplimiento Legislativo de la Convención recomendó que estas disposiciones se revisaran y modificaran para garantizar que solo se utilicen en el interés superior de la persona y de manera razonable y necesaria.
Artículo 15Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes
109.El artículo 7 de la Constitución defiende el derecho de todas las personas a no ser sometidas a torturas ni a tratos o penas inhumanos o degradantes. Este artículo tiene por objeto proteger la dignidad de todas las personas, incluidas las personas con discapacidad.
110.Samoa ratificó la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes el 28 de marzo de 2019. Los programas de acción y sensibilización incluyen la campaña 16 Días de Activismo, la Iniciativa Spotlight y programas de desestigmatización.
Artículo 16Protección contra la explotación, la violencia y el abuso
111.La Ley de Delitos de 2013 ofrece protección a todas las personas frente a diferentes tipos de daños. Los artículos que se enumeran a continuación son de especial relevancia para este artículo de la Convención:
El artículo 72, que tipifica como delito la prostitución, garantizando que las mujeres y niñas con discapacidad no sean explotadas a través de la prostitución.
El artículo 74 tipifica como delito vivir de los ingresos procedentes de la prostitución.
El artículo 63 establece que toda persona que mantenga o intente mantener relaciones sexuales con cualquier persona con discapacidad intelectual grave será castigada con pena de prisión. La misma disposición establece la definición de discapacidad intelectual grave si la persona, debido a esa condición, es incapaz de llevar una vida independiente o de protegerse contra la explotación grave o los peligros físicos comunes.
El artículo 73 tipifica como delito la incitación. Una persona que ofrezca y acuerde pagar o recompensar con dinero a otra persona por mantener relaciones sexuales o vínculos sexuales será castigada con pena de prisión.
El artículo 75 establece que toda persona que obtenga o recompense, procure, acuerde u ofrezca procurar que cualquier mujer o niña mantenga relaciones sexuales con cualquier hombre que no sea su marido será castigada con pena de prisión.
El artículo 62 establece que toda persona que, mediante amenazas o intimidación, obligue a otra a mantener relaciones sexuales será castigada con pena de prisión.
El artículo 2 define a los denunciantes como cualquier persona sin distinción alguna basada, entre otras cosas, en la discapacidad.
El artículo 15 de la Ley de Seguridad Familiar establece que los agentes de policía deben prestar asistencia al denunciante sin discriminación alguna por motivos tales como la discapacidad.
El artículo 17 de la Ley de Seguridad Familiar también establece que, cuando el denunciante es una persona con discapacidad, el tribunal deberá tenerlo especialmente en cuenta a la hora de dictar sentencia contra los autores de un delito de violencia doméstica.
112.La Constitución del Estado Independiente de Samoa, establece en su Parte II, Derechos Fundamentales, artículo 6, la protección de la libertad personal:
1)Nadie podrá ser privado de su libertad personal, salvo en los casos previstos por la ley.
2)Cuando se presente ante el Tribunal Supremo una denuncia de que una persona está detenida ilegalmente, el Tribunal investigará la denuncia y, a menos que considere que la detención es legal, ordenará que la persona comparezca ante el Tribunal y la pondrá en libertad.
3)Toda persona que sea detenida será informada sin demora de los motivos de su detención y de cualquier acusación que se le impute, y se le permitirá consultar sin demora a un abogado de su elección.
4)Toda persona que sea arrestada o detenida de cualquier otra forma será puesta a disposición de un juez del Tribunal Supremo, otro funcionario judicial, el secretario del Tribunal Supremo o de cualquier tribunal subordinado, o cualquier secretario adjunto del Tribunal Supremo o de cualquier tribunal subordinado que haya sido aprobado por escrito para tal fin por el secretario del Tribunal Supremo (en lo sucesivo denominados colectivamente “funcionarios de prisión preventiva”) en un plazo de 24 horas (excluido el tiempo necesario para el traslado), y ninguna de esas personas podrá permanecer detenida más allá de ese plazo sin la autorización de uno de los funcionarios de instrucción.
113.La Constitución del Estado Independiente de Samoa, Parte II, Derechos Fundamentales, artículo 7, prevé la protección contra el trato inhumano:
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
114.En marzo de 2020 NOLA, con el apoyo y la financiación de la Alta Comisión de Australia, ONU Mujeres y el Pacific Disability Forum, puso en marcha su primer conjunto de herramientas para poner fin a la violencia contra las mujeres y las niñas con discapacidad. NOLA lideró la elaboración del conjunto de herramientas en consulta con mujeres y niñas con discapacidad y todos sus asociados. El conjunto de herramientas está destinado a organismos que trabajan en el ámbito de la eliminación de la violencia contra las mujeres y la discapacidad, y tiene por objeto ejemplificar la responsabilidad colectiva de garantizar que las mujeres y las niñas con discapacidad sean conscientes de su derecho a vivir una vida segura y libre de violencia.
115.El Grupo de Apoyo a las Víctimas de Samoa y otras ONG prestan servicios de apoyo a las víctimas y supervivientes de la violencia, incluidas las personas con discapacidad.
116.El Gobierno de Samoa asignó 1 millón de tala para apoyar los programas de erradicación de la violencia contra las mujeres para el año fiscal 2021/22, y su continuación en el próximo año fiscal 2023/24. Además, el Gobierno está estudiando posibles formas de mantener esta subvención, que ha ayudado y contribuido en gran medida al desarrollo de Samoa, especialmente en la eliminación de todas las formas de violencia contra las mujeres, los niños y las personas con discapacidad.
117.La Iniciativa Spotlight, financiada por la Unión Europea, es un programa que cuenta con una financiación de 4 millones de dólares de los Estados Unidos implementado por las Naciones Unidas en Samoa con el objetivo de poner fin a la violencia de género. Las áreas de interés incluyen el fortalecimiento de los marcos legislativos y políticos para prevenir la violencia, la mejora de las instituciones responsables y la prevención de la violencia, la mejora de los servicios, incluidos los datos, y el apoyo a las organizaciones y coaliciones de mujeres para el cambio. El programa, en colaboración con el Gobierno de Samoa, está desarrollando un marco nacional de prevención y un plan de acción para poner fin a la violencia contra las mujeres y las niñas. La gobernanza de la Iniciativa Spotlight incluye un Grupo de Referencia de Organizaciones de la Sociedad Civil que cuenta con un puesto reservado para un representante de las personas con discapacidad con conocimientos y experiencias fundamentales para abordar la cuestión de manera integral.
118.Samoa también es miembro de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, incluidas las mujeres y niñas con discapacidad.
119.La Investigación Pública Nacional sobre Violencia Familiar realizada en 2018 reveló que los consejos municipales se han movilizado para liderar la lucha contra la violencia en sus localidades.
120.Samoa promulgó la Ley de Seguridad Familiar de 2013 para proporcionar una mayor protección a las familias y mejorar la gestión de la violencia doméstica y las cuestiones conexas.
121.El proyecto de ley sobre protección y seguridad infantil establece el marco jurídico para la protección y el cuidado de los niños y sus derechos. La Política Nacional de Protección y Seguridad Infantil 2021 tiene como objetivo proteger mejor a los niños, incluidos los niños con discapacidad.
122.Samoa también es parte en la Convención sobre los Derechos del Niño. La Ley de Educación de 2009 garantiza el derecho de todos los niños a recibir educación. La educación obligatoria es desde los 5 hasta los 14 años.
123.Las leyes y políticas establecidas seguirán aplicándose y haciéndose cumplir con la supervisión y la asistencia de los organismos encargados de hacer cumplir la ley y los Alii ma Faipule o consejos de aldea, con el fin de garantizar y mejorar la seguridad de las personas más vulnerables, incluidas las personas con discapacidad.
124.Samoa también ha comenzado a aplicar gradualmente su Marco Nacional de Políticas de Protección Social 2023, que incluye a las personas con discapacidad y proporciona una plataforma para registrar a todas las personas con discapacidad en Samoa y que tengan derecho a los incentivos para las personas con discapacidad.
Artículo 17Protección de la integridad personal
125.El artículo 15 de la Constitución de Samoa establece, en términos generales, que todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho a la misma protección de la ley.
126.La Política de Quejas y Reclamaciones de los Pacientes de 2015 reconoce los derechos de todos los pacientes, sus familias o representantes. Son relevantes para este artículo:
a)El derecho a una atención sanitaria de calidad y respetuosa, independientemente de la religión, el género, la edad, la raza, la condición social o la orientación sexual, teniendo en cuenta aspectos como la condición cultural, el estado de salud o las personas con discapacidad.
b)El derecho a la confidencialidad, incluido el anonimato y la atención adecuada, respetando la privacidad y la dignidad, en un entorno seguro y no amenazante.
c)El derecho a toda la información, como los aspectos de los servicios prestados o los tratamientos disponibles, con el fin de tomar decisiones informadas sobre su atención médica. La información debe ser fácil de entender y estar redactada en un lenguaje adecuado.
d)El derecho a dar su consentimiento o a rechazar un tratamiento, o a negarse a participar en programas educativos o de investigación, comunicados de prensa o entrevistas, incluido el tratamiento por parte de un estudiante de medicina o enfermería.
e)El derecho a decidir quién estará presente en una consulta y el derecho a solicitar el traslado a otro miembro del personal; y el derecho a solicitar una persona de apoyo que comprenda sus necesidades en cualquier momento del día. Esto también incluye el derecho a solicitar el nombre y la cualificación de la persona que presta el tratamiento o el servicio.
127.La legislación convencional en materia de salud mental, como la Ley de Salud Mental de Samoa de 2007, prevé el tratamiento no voluntario para las personas con trastornos mentales. El artículo 7 de la Ley establece determinados criterios para la evaluación inicial no voluntaria. Existen instrucciones adicionales sobre cómo se debe llevar a cabo la evaluación no voluntaria, incluida la organización del tratamiento no voluntario de una persona con trastorno mental sin necesidad de su consentimiento.
128.Los profesionales sanitarios pueden dictar órdenes de tratamiento comunitario y órdenes de tratamiento hospitalario para que las personas con trastornos mentales reciban atención, apoyo, tratamiento y protección, aunque no hayan dado su consentimiento o lo hayan rechazado. Además, la Ley de Salud Mental también otorga facultades a los profesionales de la salud para solicitar a un miembro del Servicio de Policía que detenga y devuelva a la persona al centro de tratamiento.
129.La Ley de Salud Mental de 2007 permite además a los profesionales sanitarios dictar órdenes de tratamiento comunitario y órdenes de tratamiento hospitalario para que las personas con trastornos mentales reciban atención, apoyo, tratamiento y protección, incluso si no dan su consentimiento o lo rechazan. Además, la Ley de Salud Mental también otorga a los profesionales sanitarios la facultad de solicitar a un miembro del Servicio de Policía que detenga y devuelva a la persona al centro de tratamiento, utilizando únicamente la fuerza razonable y los medios que sean humanamente necesarios.
130.El examen del cumplimiento legislativo de Samoa y la Política Nacional para las Personas con Discapacidad 2021-2031 identificaron la necesidad de revisar la legislación sobre salud mental para que sea compatible con la Convención. El examen no se ha llevado a cabo. La Ley de Discapacidad y la Ley de Salud Mental deben establecer explícitamente la obligación de respetar la integridad física y mental de las personas. La evaluación y el tratamiento no voluntarios solo se permitirán en circunstancias excepcionales, con garantías sólidas incorporadas y alineadas con las mejores prácticas en la materia.
Artículo 18Libertad de desplazamiento y nacionalidad
131.El artículo 13 d) de la Constitución otorga a todos los ciudadanos de Samoa el derecho a desplazarse libremente y a residir en cualquier parte de Samoa. El uso de la expresión “todos los ciudadanos” muestra que este derecho está vinculado al derecho de ciudadanía y nacionalidad en virtud de la Ley de Ciudadanía de 2004.
132.Las partes 2 y 3 de la Ley de Ciudadanía de 2004 establecen, respectivamente, las formas en que se puede adquirir o perder la ciudadanía. No existe ninguna disposición que permita privar a una persona de su ciudadanía por motivos de discapacidad. Es necesario implantar un sistema de diagnóstico para la detección precoz de la discapacidad y la provisión de la intervención adecuada.
133.Todos los niños nacidos en Samoa deben ser inscritos en el registro civil de conformidad con la Ley de Nacimientos, Defunciones y Matrimonios de 2002, independientemente de que el niño tenga una discapacidad. Las iniciativas para mejorar la puntualidad de los registros de nacimientos, especialmente en las aldeas rurales, incluyen la ampliación del grupo de personas que pueden registrar los nacimientos para incluir a las representantes de las mujeres de las aldeas (Sui Tamaitai o Nu’u) y a los ministros de la Iglesia.
134.La revisión del cumplimiento legislativo de la Convención ha recomendado seguir protegiendo el derecho a la libertad de circulación y la nacionalidad incluyéndolo en el proyecto de ley sobre discapacidad que se está elaborando actualmente.
135.Todos los ciudadanos de Samoa tienen derecho a obtener un pasaporte y pueden viajar libremente dentro y fuera del país, salvo por los trámites habituales de solicitud y viaje.
Artículo 19Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad
136.El Gobierno de Samoa, a través de su estrategia nacional de desarrollo, procura dar prioridad al acceso equitativo a los servicios y oportunidades para las personas en situación de dificultad y pobreza, en particular los ancianos y las personas con discapacidad.
137.Samoa reconoce la igualdad de derechos de las personas con discapacidad a vivir en la comunidad y a tener la oportunidad de elegir su lugar de residencia.
138.La Corporación de Vivienda de Samoa es la agencia nacional de vivienda de Samoa y ha comenzado a incorporar medidas en su plan de trabajo que garantizan un enfoque inclusivo de la vivienda, mejorando el acceso de las personas con discapacidad.
139.El resultado 6 de la Política Nacional para las Personas con Discapacidad 2021-2031 identifica como actividad la plena armonización de las leyes de Samoa con la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. El examen del cumplimiento legislativo recomendó la inclusión del requisito de ajustes razonables en el proyecto de ley sobre discapacidad propuesto, con el fin de eliminar las barreras que impiden a las personas con discapacidad vivir de forma independiente. También fomentaría la inclusión como personas en la comunidad y reforzaría la NBC, al tiempo que sensibilizaría a todos, especialmente a la comunidad empresarial y a los hoteles, sobre las personas con discapacidad y sus necesidades.
140.Samoa está aplicando actualmente el Marco Nacional de Políticas de Protección Social, que incluye el pago de una prestación mensual a las personas con discapacidad que reúnan los requisitos necesarios. Tener acceso a ingresos regulares contribuye a aumentar la capacidad de esas personas para vivir de forma independiente.
Artículo 20Movilidad personal
141.El Programa de Discapacidad de Samoa, dirigido por el Gobierno de Samoa y apoyado por el Gobierno de Australia, desarrolló y estableció el Servicio Integrado de Dispositivos de Movilidad de Samoa entre 2014 y 2018. El nuevo servicio cuenta con cuatro empleados locales capacitados para realizar evaluaciones individuales y proporcionar sillas de ruedas, ayudas para caminar, prótesis y dispositivos ortopédicos. Hay un edificio construido expresamente para este fin, equipado con las herramientas y la maquinaria necesarias para que el personal cualificado pueda fabricar dispositivos a medida y realizar reparaciones. El personal local ha recibido formación en cuestiones de prótesis y ortopedia y es capaz de fabricar localmente prótesis de miembros inferiores para los cientos de amputados diabéticos que acceden al servicio. El servicio adopta un enfoque centrado en el cliente e involucra a las personas en el proceso de elección de su dispositivo de movilidad.
142.En 2018 se habían registrado 1.367 personas en el servicio de dispositivos de movilidad y, a finales de mayo de 2018, se les habían proporcionado 1.889 dispositivos de movilidad. Ese servicio tiene capacidad para suministrar más de 600 dispositivos al año. La evaluación de los resultados para los usuarios del servicio muestra que las personas con discapacidad, con enfermedades no transmisibles y las personas mayores frágiles en Samoa experimentaron un aumento de la movilidad, la participación, la independencia, la autoestima y la confianza como resultado del nuevo servicio. Hay pruebas de una mayor participación de los usuarios de los servicios en muchos aspectos de la vida y la comunidad, como la asistencia a la escuela, las actividades sociales, el empleo y los medios de subsistencia. El testimonio de estos resultados inmediatos para las personas con discapacidad se encuentra en el cortometraje realizado por Motivation Australia y Weightless Films, titulado Change in Motion.
143.El Gobierno de Samoa también colaboró con NOLA para desarrollar un sistema interinstitucional de derivación para personas con discapacidad, con el fin de garantizar que ellas y sus familias reciban servicios e intervenciones oportunos y adecuados.
144.Las ONG locales y extranjeras también han colaborado donando muletas, sillas de ruedas y, en ocasiones, sus conocimientos especializados para ayudar a mejorar la movilidad de las personas con discapacidad.
Artículo 21Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información
145.El artículo 13, párrafo 1, de la Constitución de Samoa incluye el derecho a la libertad de expresión y opinión para todos. En relación con el requisito de facilitar el acceso a la información, incluyendo su disponibilidad en formatos accesibles y tecnologías adecuadas para que las personas con discapacidad puedan recibirla y comprenderla, estos aspectos deben formar parte del proyecto de ley sobre discapacidad propuesto como punto de partida.
146.NOLA y sus organizaciones miembros, entre ellas la Asociación de Sordos de Samoa y la Asociación de Personas Ciegas de Samoa, han encabezado los esfuerzos para mejorar el acceso a la información de las personas con discapacidad. Las iniciativas incluyen la adquisición de máquinas de braille para imprimir recursos y la colaboración gradual con diferentes sectores, incluida la Oficina del Comisionado Electoral, para identificar formas de mejorar la accesibilidad de la información para las personas con discapacidad.
147.Se ha ampliado el número de intérpretes de lengua de señas cualificados mediante formación especializada y apoyo. También se ha creado la Asociación de Intérpretes de Lenguaje de Señas de Samoa, que además de prestar sus servicios especializados, lleva a cabo programas de sensibilización para diferentes organizaciones. Cada vez más, los programas de servicio público de las televisiones locales también se transmiten simultáneamente en lengua de señas. Los cursos de formación en lengua de señas y los programas de sensibilización son parte integrante de la Semana Nacional de la Discapacidad, que se celebra todos los años, así como de las consultas sobre políticas nacionales con todas las partes interesadas.
148.Durante el estado de emergencia por la COVID-19, el Gobierno inició la inclusión de la lengua de señas en todos los programas diarios del primer ministro en los medios de comunicación, en colaboración con NOLA. Además, desde entonces, todos los anuncios públicos, seminarios y consultas del Ministerio de la Mujer, la Comunidad y el Desarrollo Social deben contar con un intérprete de lengua de señas. Estos fueron pasos fundamentales para garantizar la inclusión y, al mismo tiempo, aumentar la importancia y la visibilidad de los problemas a los que se enfrentan las personas con discapacidad. Posteriormente, más ministerios gubernamentales han comenzado a tomar medidas similares, como dar prioridad a la traducción de la información a formatos accesibles. El segundo informe nacional voluntario de Samoa y varias de las políticas del Ministerio de la Mujer, la Comunidad y el Desarrollo Social se tradujeron al braille.
149.El resultado 5 del Política Nacional para las Personas con Discapacidad se centra en reforzar el acceso, entre otras cosas, a la información y la comunicación, lo que incluye:
Garantizar que las políticas y los planes sectoriales incorporen estrategias y medidas para eliminar las barreras que impiden el acceso de las personas con discapacidad al entorno construido, la información, las comunicaciones y todos los servicios e instalaciones.
Mejorar el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC), incluyendo la resolución de problemas de acceso, como la mejora de los formatos de información accesibles (braille, señales visuales, indicadores de audio, etc.).
Proporcionar información sobre el cambio climático, los desastres y la preparación y respuesta ante emergencias en formatos accesibles.
Mejorar el acceso de las personas con discapacidad a las consultas públicas sobre el desarrollo de políticas, planes sectoriales, etc.
Artículo 22Respeto de la privacidad
150.Actualmente, Samoa no cuenta con legislación en materia de privacidad, por lo que, a fin de garantizar la protección de los derechos a la privacidad de las personas con discapacidad, el Comité de Revisión Legislativa recomendó la inclusión de una disposición específica en el proyecto de ley sobre discapacidad.
151.En el marco de la Política y Estrategia de Cibersalud de Samoa 2017-2022, se incluyó una recomendación para promulgar una ley sobre el consentimiento del paciente que abarcara a todos los pacientes, incluidos aquellos con discapacidad.
Artículo 23Respeto del hogar y de la familia
152.Las personas con discapacidad disfrutan en Samoa de los mismos derechos que el resto de las personas en lo que respecta al matrimonio y la maternidad. El 30 % de las personas con discapacidad de entre 18 y 49 años están casadas, en comparación con el 60 % de las personas sin discapacidad. Las mujeres con discapacidad suelen tener su primer hijo antes que las mujeres sin discapacidad: aproximadamente el 20 % de las mujeres con discapacidad tienen su primer hijo entre los 15 y los 19 años, frente al 12 % de las mujeres sin discapacidad. Estos datos ponen de relieve la necesidad crítica de que las mujeres con discapacidad tengan acceso a programas de educación sobre salud sexual y reproductiva, así como a servicios de salud maternoinfantil desde una edad temprana, y de que el personal sanitario cuente con los conocimientos y las habilidades necesarios para garantizar la prestación de servicios de salud inclusivos y basados en los derechos. La Asociación de Salud Familiar de Samoa presta servicios continuos en materia de salud y derechos sexuales y reproductivos en Samoa, entre los que se incluyen un componente sobre esa materia para personas con discapacidad en colaboración con NOLA y un componente sobre violencia de género con el apoyo financiero del Gobierno de Australia.
153.Samoa elaboró una Política Nacional de Atención y Protección de la Infancia 2020‑2030 cuyo objetivo es crear un entorno en el que los niños estén protegidos contra todas las formas de abuso y explotación y tengan acceso a la recuperación y la rehabilitación, según sea necesario. Esta política se dirige a todos los niños, incluidos los niños con discapacidad. El proyecto de ley sobre el cuidado y la protección de la infancia de Samoa se encuentra actualmente en fase de finalización como marco legislativo para promover, proteger y hacer efectivos los derechos de los niños.
154.La Ley de Seguridad Familiar de 2013 prevé una mayor protección de las familias en Samoa mediante la emisión de órdenes de protección en casos de violencia doméstica y otros asuntos conexos. Todas las víctimas, incluidas las personas con discapacidad, pueden presentar denuncias.
155.El Marco Nacional del Programa de Protección Social de Samoa está a punto de completarse e incorporará prestaciones de seguridad social para las personas con discapacidad, incluidas las personas que las cuidan.
Artículo 24Educación
156.Según el Censo de Población y Vivienda de 2016, el 51 % de la población total de 5 años o más había completado la enseñanza secundaria como su nivel educativo más alto, mientras que alrededor del 2 % nunca había asistido a la escuela, y estas proporciones eran similares para las personas con discapacidad. En cambio, solo el 37 % de las personas con discapacidad había completado la enseñanza secundaria y alrededor del 10 % nunca había asistido a la escuela. La proporción de absentismo escolar fue mayor, concretamente el 19 %, entre las personas con discapacidad de entre 5 y 19 años, en comparación con el 3 % de las personas sin discapacidad.
157.Los datos también mostraron que la proporción de personas con discapacidad que nunca han asistido a la escuela era mayor en las zonas rurales, lo que podría atribuirse al nivel de apoyo disponible en el hogar y en las escuelas. Por ejemplo, en el pasado, los niños con discapacidad se enfrentaban a dificultades para acceder a las escuelas debido a la deficiente infraestructura y transporte. La tasa de alfabetización de las personas con discapacidad, que ascendía al 68,5 %, era superior a la de las personas sin discapacidad, que era del 38,1 %.
158.La Constitución de Samoa no consagra específicamente el derecho a la educación, pero contiene una disposición general sobre la igualdad (artículo 15) que prohíbe la discriminación por motivos de ascendencia, sexo, idioma, religión, opinión política o de otro tipo, origen social y lugar de nacimiento, situación familiar o cualquiera de ellos. La Ley de Educación de 2009 sienta las bases para la regulación del sistema educativo del país, estableciendo la educación obligatoria para todos los niños en edad escolar. El Director Ejecutivo de Ministerio de Educación, Deportes y Cultura tiene la obligación legal de establecer una política o directrices para las escuelas y los centros de educación en la primera infancia en relación con:
La identificación y evaluación de los estudiantes con discapacidad.
La modificación de los programas de enseñanza para los alumnos con discapacidad.
El nivel de formación en educación especial exigido a los profesores y cualquier otra cuestión relacionada con la educación de los alumnos con discapacidad que se considere oportuna.
159.A nivel normativo, la Política sobre Necesidades Educativas Especiales de 2006 reconoció la necesidad de incluir a todos los alumnos en la educación general siempre que sea posible, definiendo las diferentes necesidades y estableciendo directrices para la identificación y evaluación, el diseño del plan de estudios escolar y el entorno de aprendizaje. El enfoque de las políticas pasó de la educación especial a la educación inclusiva en el Plan Estratégico para la Educación 2007-2015, con el objetivo de desarrollar un sistema educativo nacional capaz de proporcionar una educación inclusiva de calidad sostenible para todos.
160.Entre 2004 y 2010 el Ministerio de Educación, Deportes y Cultura, en colaboración con Senese y otras ONG y con docentes, familias y miembros de la comunidad, implementó un programa respaldado conjuntamente por la Unión Europea y el Gobierno de Nueva Zelandia con el fin de establecer una educación inclusiva. El Programa de Demostración de Educación Inclusiva de Samoa se implementó entre 2010 y 2014 con el apoyo financiero del Gobierno de Australia. El programa puso a prueba un modelo de educación inclusiva para niños y niñas con discapacidad que se ampliará según sea necesario.
161.En 2014, Samoa, a través de su Ministerio de Educación, Deportes y Cultura, introdujo la Política Nacional de Educación Inclusiva para Estudiantes con Discapacidad. Esa política busca garantizar el acceso a la educación básica en apoyo de la diversidad, la aceptación y el respeto. Proporciona el marco para la colaboración entre ONG, los principales proveedores de servicios para estudiantes con discapacidad y el Ministerio de Educación, Deportes y Cultura, con el fin de mejorar las oportunidades educativas de los niños con discapacidad. Se han impartido cursos de formación docente sobre los requisitos de aprendizaje para los alumnos con discapacidad. Cada vez son más los niños con discapacidad que asisten a la escuela, incluso a instituciones de enseñanza superior.
162.El sistema dual de educación inclusiva para personas con discapacidad funciona a través de escuelas especiales para niños con discapacidad y mediante la inclusión de alumnos con discapacidad en la educación general. Samoa también ha creado en el Ministerio de Educación, Deportes y Cultura una Unidad de Educación Inclusiva para coordinar y supervisar la implementación la Política Nacional de Educación Inclusiva para Estudiantes con Discapacidad. Esto incluye la impartición de capacitación y la colaboración con la dirección del centro y el profesorado para cambiar las prácticas docentes con el fin de aumentar la participación y satisfacer las necesidades de aprendizaje de todos los alumnos, incluidos aquellos con necesidades de aprendizaje diferentes. Se han elaborado recursos complementarios y se ha provisto de ellos a las escuelas.
163.La Unidad de Educación Inclusiva colabora con los proveedores de servicios de educación inclusiva SENESE y la Asociación de Personas Ciegas de Samoa para apoyar a los niños con discapacidad en las escuelas ordinarias. Además, colaboran con las escuelas especializadas Loto Taumafai Society for People With Disabilities y Aoga Fia Malamalama, apoyándolas en su labor de enseñanza a los alumnos. Entre 2014 y 2019, el número de estudiantes con discapacidad aumentó de 133 a 469. En 2019, el 44 % de los estudiantes con discapacidad asistieron a la escuela.
164.En el marco del Programa de Voluntariado de Australia, una serie de especialistas, como un audiólogo, un formador de maestros de educación infantil, un logopeda y formadores de maestros de educación inclusiva prestaron apoyo a la Unidad de Educación Inclusiva para:
La elaboración de directrices y recursos complementarios para directores y profesores.
El fomento de la capacidad de los docentes en las escuelas identificadas como “campeonas de la educación inclusiva” y en las escuelas especializadas.
La impartición de cursos de formación para directores, profesores, docentes de la Universidad Nacional de Samoa y para el programa nacional de detección de problemas auditivos.
165.El Gobierno proporciona ayuda financiera a las escuelas del sector privado, incluidas las tres escuelas especializadas para personas con discapacidad, sobre la base de una asignación per cápita por alumno. Los datos del Ministerio de Educación, Deportes y Cultura muestran que existe una buena transición de los niños con discapacidad de la educación en la primera infancia a la primaria; sin embargo, el paso de la primaria a la secundaria sigue siendo un reto, con altas tasas de abandono escolar. Los auxiliares docentes forman parte del sistema educativo inclusivo en las escuelas primarias y secundarias, sin embargo, este apoyo no está disponible en el nivel terciario. Una novedad reciente es la aprobación por parte de la Universidad Nacional de Samoa de un programa de licenciatura en Educación especializado en Educación Inclusiva. Se está planificando estudiar vías para que los niños mayores de las áreas de enseñanza y formación técnica y profesional mejoren su accesibilidad para las personas con discapacidad. Recientemente se ha incorporado la sensibilización sobre el braille y la lengua de señas en los programas de formación de los profesores de educación infantil.
166.Actualmente, los proveedores de enseñanza y formación técnica y profesional para estudiantes con discapacidad son SENESE, Fia Malamalama y Loto Taumafai. Los proveedores educan a los niños atendiendo a sus intereses y capacidades y haciendo hincapié en programas prácticos y participativos. Algunos de los alumnos formados en escuelas especializadas, como Loto Taumafai, han accedido al Australian Pacific Technical College, mientras que otros han conseguido un empleo. Del mismo modo, Fia Malamalama también ha establecido una serie de programas de habilidades prácticas para la vida, incluida la música, con la ayuda de algunos asociados para el desarrollo, para sus alumnos. Se está poniendo a prueba un programa de prácticas laborales en colaboración con una empresa del sector privado, con la intención de ampliarlo si se considera que ha tenido éxito.
167.El Ministerio de Educación, Deportes y Cultura está revisando actualmente sus memorandos de entendimiento con los proveedores de servicios especializados con el fin de ampliar el alcance de su labor y reforzar su capacidad. Otros logros incluyen la finalización de un Diccionario para ciegos, un Diccionario para sordos, formación en braille para profesores seleccionados y un Manual sobre Normas Inclusivas.
168.La educación inclusiva en Samoa sigue enfrentándose a numerosos problemas, especialmente en las escuelas rurales. Entre estos problemas cabe mencionar:
La estigmatización continua de los niños con discapacidad en la escuela y en las comunidades, incluso por parte de los profesores, otros alumnos y los padres.
Los niños con discapacidad matriculados en las escuelas siguen teniendo dificultades, ya que no disponen del apoyo necesario de los profesores, ni de recursos y dispositivos de asistencia, y la calidad del apoyo varía.
Las clases en las escuelas son numerosas, la proporción de alumnos por profesor es muy elevada, lo que limita la posibilidad de prestar la atención especial que requieren los niños con discapacidad.
Los profesores carecen de los conocimientos y aptitudes especiales necesarios para tratar con niños con discapacidad.
Las escuelas especiales para niños con discapacidad solo están disponibles en las zonas urbanas.
La falta de una escuela especializada para niños sordos o con discapacidad auditiva.
La falta de personal especializado necesario, incluidos audiólogos, fisioterapeutas infantiles y psicólogos infantiles.
169.Los programas del Sector Educativo para la educación inclusiva están claramente articulados en su nuevo Plan del Sector Educativo. Se sigue trabajando para cambiar la práctica docente del “aprendizaje memorístico” a un enfoque más centrado en el alumno, con el fin de garantizar que las estrategias de enseñanza se adapten de manera más eficaz a los diferentes niveles y necesidades de aprendizaje. Se está considerando la introducción de asignaturas profesionales en la enseñanza primaria, con el objetivo de facilitar la transición a la enseñanza secundaria, así como desglosar el plan de estudios de la enseñanza y formación técnica y profesional para que las universidades ofrezcan itinerarios de aprendizaje y profesionales más específicos. Programas de sensibilización para niños con discapacidad bajo los auspicios del Ministerio de Educación, Deportes y Cultura y el Ministerio de la Mujer, la Comunidad y el Desarrollo Social. El Organismo de Calificaciones de Samoa espera poder colaborar con los proveedores de servicios para garantizar que las titulaciones que se ofrecen actualmente en la zona estén acreditadas para 2024.
170.El área de resultados 4 del Política Nacional para las Personas con Discapacidad 2021‑2031 se refiere a la educación inclusiva y su objetivo es mejorar la educación inclusiva, incluida la participación en actividades de formación, deportivas y recreativas.
Artículo 25Salud
171.El sistema sanitario de Samoa tiene como visión “Una Samoa saludable” y como misión mejorar la salud pública y la atención primaria para proporcionar servicios sanitarios centrados en las personas.
El objetivo es garantizar que TODOS los samoanos tengan fácil acceso a servicios de salud seguros, de calidad y asequibles.
172.Las personas con discapacidad, junto con los menores de 15 años y los jubilados, tienen derecho a asistencia sanitaria gratuita.
173.El Ministerio de Salud ofrece asistencia sanitaria subvencionada a las personas con discapacidad psicosocial. La emisión de la tarjeta queda a discreción del médico y se sigue trabajando para aclarar las definiciones de “discapacidad” a efectos de la tarjeta de subsidio por discapacidad. La elaboración del proyecto de ley sobre discapacidad, que establece claramente la definición de discapacidad que se adoptará, será fundamental para garantizar la utilidad de esta iniciativa.
174.El sector sanitario de Samoa ha comenzado a implementar un programa para dotar a los hospitales de distrito de más médicos y otros profesionales sanitarios esenciales, con el fin de atender las necesidades sanitarias de todos los samoanos que no pueden desplazarse al hospital principal, situado en Apia. En junio de 2017, NOLA, junto con el Pacific Disability Forum y con el apoyo del Gobierno de Australia y de la Organización Mundial de la Salud (OMS), organizó la formación sobre derechos de calidad en Samoa: derechos humanos en materia de salud mental y apoyo a la recuperación. Se ha construido una unidad de salud mental en el Hospital Tupua Tamasese con la ayuda de asociados para el desarrollo.
175.SENESE aplica anualmente un programa nacional de detección auditiva, que también presta este servicio como parte del sistema de derivación de los médicos del Ministerio de Salud. El Ministerio de Salud cuenta con la experiencia necesaria para llevar a cabo las evaluaciones especializadas requeridas para determinar los siguientes pasos a seguir en respuesta a las necesidades de las personas con discapacidad.
176.Como parte del proyecto del Servicio Integrado de Dispositivos de Movilidad de Samoa y para hacer frente a la creciente necesidad de servicios, se creó una Clínica Multidisciplinaria del Pie Diabético en el hospital principal de Motootua. La clínica ofrece servicios regulares de tratamiento de heridas y educación de calidad a pacientes samoanos con úlceras del pie diabético. Para evitar las amputaciones y las discapacidades derivadas de las úlceras del pie diabético, se da prioridad a la prevención y al tratamiento precoz. En el marco del mismo proyecto, un equipo de formación compuesto por un protésico ortopédico y un podólogo formó y asesoró al personal de enfermería comunitario de esa clínica, de los hospitales de distrito y de las clínicas de salud de toda Samoa para atender a todos los pacientes, incluidas las personas con discapacidad.
177.La Política Nacional para las Personas con Discapacidad 2021-2031 ha identificado las siguientes actividades que se llevarán a cabo para fortalecer los servicios de salud y el apoyo a las personas con discapacidad:
Realizar un inventario/revisión de los servicios de asistencia sanitaria disponibles para las personas con discapacidad e identificar las deficiencias que deben subsanarse.
Incorporar en los planes sectoriales pertinentes estrategias y medidas para abordar las barreras identificadas en los servicios y programas de salud para las personas con discapacidad.
Fortalecer los programas de prevención de discapacidades en colaboración con SENESE y otras organizaciones de personas con discapacidad.
Mejorar el acceso a la información sobre las causas de la discapacidad y las medidas de intervención temprana.
Fortalecer los servicios de dispositivos de movilidad, los servicios de otorrinolaringología, los servicios oftalmológicos y otros servicios relacionados con la discapacidad prestados por el Ministerio de Salud y otros proveedores de servicios de salud mediante la mejora de la prestación de servicios de mayor alcance, dispositivos de asistencia, dotación de personal, creación de capacidad, asociaciones y otro apoyo necesario.
Desarrollar y mejorar el acceso a la interpretación de información, la logopedia, la terapia ocupacional, la lengua de señas y otros dispositivos y formatos de comunicación e información que necesitan las personas con discapacidad.
Desarrollar una política clara sobre servicios de salud accesibles, de calidad y asequibles para las personas con discapacidad y llevar a cabo programas de sensibilización que garanticen una mayor comprensión de la política.
Apoyar las disposiciones relativas a la salud mental y las discapacidades relacionadas con ella, con el fin de mejorar la cobertura, el alcance y la calidad de los servicios. Esto incluye mejorar la promoción y la sensibilización sobre las discapacidades psicosociales y la salud mental mediante el trabajo colaborativo del Ministerio de Salud, el Ministerio de la Mujer, la Comunidad y el Desarrollo Social y las organizaciones de personas con discapacidad, incluida la contratación de un superviviente de la psiquiatría o un representante de los usuarios de servicios de salud mental en el equipo de implementación y supervisión de la salud mental y las discapacidades.
Fortalecer la educación en materia de salud sexual y reproductiva también a través de la educación sobre la vida familiar y otros programas comunitarios de educación y sensibilización.
Proporcionar, como parte del sistema de protección social, ayudas económicas a los padres y cuidadores de personas con discapacidad. Un sistema de protección social inclusivo para las personas con discapacidad puede financiarse mediante medidas contributivas existentes (por ejemplo, a través de la Comisión de Indemnización por Accidentes y el Fondo Nacional de Previsión) y medidas no contributivas (por ejemplo, subvenciones en efectivo con cargo al presupuesto del Estado), garantizando una asignación presupuestaria específica para la protección social de las personas con discapacidad.
Prestación de asistencia a los grupos de apoyo locales y comunitarios para las personas con discapacidad y sus familias.
Artículo 26Habilitación y rehabilitación
178.La elaboración de un plan de rehabilitación basado en la comunidad fue un objetivo clave de la primera Política Nacional sobre Discapacidad de Samoa. El primer taller subregional polinesio sobre rehabilitación basada en la comunidad se celebró en Apia, y en diciembre de 2013 se reforzó aún más con un taller nacional.
179.El Marco Nacional de Rehabilitación Basada en la Comunidad tiene por objeto orientar los avances y el trabajo en este ámbito en Samoa. La rehabilitación basada en la comunidad es una estrategia para lograr un desarrollo inclusivo basado en la comunidad y un proceso que rompe las barreras comunitarias y permite a las personas con discapacidad participar plenamente. Se centra en mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad y sus familias, satisfaciendo sus necesidades básicas y garantizando su inclusión y participación. Se pretende que evolucione hacia una estrategia multisectorial integral que facilite el acceso a todos los demás servicios esenciales. Se están considerando los servicios y programas de habilitación y rehabilitación, especialmente en las áreas de salud, empleo, educación y protección social, que deberían incluirse en el proyecto de ley sobre discapacidad.
180.El resultado 3 de la Política Nacional sobre Discapacidad 2020-24 establece el mandato de facilitar el acceso de las personas con discapacidad a los servicios de rehabilitación y los productos de apoyo, incluidos los servicios de intervención temprana para niños y adultos con discapacidad.
181.Samoa Spinal Network, en colaboración con Altus Resource Trust, investiga los problemas de salud críticos que sufren las personas con lesiones medulares tras recibir asistencia médica y regresar a sus hogares, así como las formas de prevenirlos para mejorar su calidad de vida.
182.El Gobierno de Samoa se compromete a seguir proporcionando recursos y aplicando la rehabilitación basada en la comunidad tal y como se establece en el Política Nacional para las Personas con Discapacidad 2021-2031.
Artículo 27Trabajo y empleo
183.Las personas con discapacidad tienen el mismo acceso a las garantías legales que el resto de los trabajadores, incluso en lo que respecta al acoso, el despido improcedente y los derechos sindicales. La discriminación por motivos de discapacidad en el empleo es ilegal según la legislación laboral y la Constitución. La Constitución exime de discriminación a las medidas de acción afirmativa adoptadas para hacer frente a las desventajas que sufren determinados grupos, entre ellos las personas con discapacidad. La Política Nacional de Desarrollo Económico Comunitario 2021-2031 y el Plan Sectorial de Desarrollo Comunitario 2021-2026 identifican a las personas con discapacidad como uno de los principales grupos vulnerables a los que se debe apoyar para que accedan al empleo y al emprendimiento.
184.Existen protecciones legislativas para todos los samoanos empleados, incluidas las personas con discapacidad. La Ley de Trabajo y Empleo de 2013 establece que los empleados o solicitantes de empleo no pueden ser discriminados, directa o indirectamente, en ninguna política, procedimiento o práctica laboral por uno o varios de los motivos arbitrarios enumerados, entre los que se incluye el hecho de ser una persona con discapacidad. En virtud de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo de 2002, los empleadores están obligados a identificar, evaluar y eliminar los riesgos que puedan incluir daños derivados del acoso o la intimidación, ya sea por parte del empleador o de otros empleados.
185.La Ley de la Función Pública de 2004 establece los principios de empleo, entre los que se incluye la obligación de la Comisión de la Función pública y los directores generales de, entre otras cosas:
Adoptar decisiones sobre cuestiones laborales de manera justa y adecuada.
Proporcionar a los empleados una remuneración y unas condiciones de trabajo razonables.
Garantizar que las personas que reúnan los requisitos tengan oportunidades razonables para solicitar empleo en el sector público.
Garantizar la igualdad de oportunidades en el empleo en la función pública.
Proporcionar un entorno laboral seguro para los empleados.
186.Se ha puesto en marcha una nueva Política Nacional de Empleo de Samoa, así como el Reglamento de Empleo Laboral de 2016. La Ley de Trabajo y Empleo de 2023 contiene enmiendas que armonizan la legislación laboral con las normas internacionales del trabajo y aclaran los términos y condiciones de empleo, además de mejorar los procesos para la presentación de reclamaciones y quejas. Se ha establecido un sistema para solicitantes de empleo en el marco del Ministerio de Comercio, Industria y Trabajo con el fin de facilitar el acceso a puestos de trabajo y a trabajadores cualificados.
187.Aunque existe un programa de formación profesional gestionado por el Ministerio de Comercio, Industria y Trabajo para proporcionar otras habilidades y una vía de acceso a diversos oficios, el acceso para los solicitantes de empleo con discapacidad sigue siendo difícil.
188.En el marco del Programa de Discapacidad de Samoa se ofrecieron oportunidades de prácticas para jóvenes, incluidos jóvenes con discapacidad, a través de la Cámara de Comercio e Industria de Samoa y el Ministerio de la Mujer, la Comunidad y el Desarrollo Social.
189.NOLA informó de que los empleadores se habían puesto en contacto con la organización y las agencias de empleo para solicitar ayuda en la contratación y el apoyo a los trabajadores con discapacidad. Los ministerios gubernamentales han adaptado sus procesos de contratación pública para que sean más accesibles para las personas con discapacidad. En el marco del Programa de Discapacidad de Samoa, más de veinte personas con discapacidad y sus familias han recibido formación y recursos iniciales para crear microempresas.
190.Se ha elaborado un Plan de Acción Nacional para el Empleo de las Personas con Discapacidad 2021-2031, bajo la dirección del Ministerio de la Mujer, la Comunidad y el Desarrollo Social, que servirá de guía para reforzar las vías de acceso al empleo de las personas con discapacidad. Las áreas de interés incluyen la mejora de la accesibilidad, así como la prestación de apoyo específico, incluido el desarrollo de capacidades para las personas con discapacidad que buscan empleo. La implementación de estas medidas será un reto, dadas las limitaciones de recursos y el devastador impacto general de la COVID-19 en la economía de Samoa.
Artículo 28 Nivel de vida adecuado y protección social
191.El acceso al agua potable y a instalaciones sanitarias seguras y limpias es un derecho básico de todas las personas, incluidas las personas con discapacidad. El Censo de Población de 2016 reveló que las personas con discapacidad tienen prácticamente el mismo acceso al agua potable que las personas sin discapacidad, con una tasa del 95 %. En el caso de la población de 5 años o más, el 97 % de las personas con discapacidad tenía acceso a instalaciones sanitarias mejoradas, frente al 98 % de las personas sin discapacidad. En relación con la energía, el 30 % de las personas con discapacidad utilizan fuentes de energía limpias para cocinar (electricidad, gas y queroseno), frente al 67 % que utiliza fuentes de energía contaminantes (carbón vegetal y leña/cáscaras).
192.A través de una asociación con la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y de su participación en el Programa Conjunto de las Naciones Unidas “Fortalecimiento de la resiliencia de los Estados insulares del Pacífico mediante la protección social universal”, en junio de 2020 se inició la colaboración con el Gobierno de Samoa para desarrollar el primer Programa de Protección Social de Samoa, con especial énfasis en la mejora de la política y la cobertura de protección social para las personas con discapacidad. Como parte de la fase de diseño, se creó el Grupo de Referencia sobre Discapacidad mediante la elección de representantes de la comunidad de personas con discapacidad por parte de los proveedores de servicios para personas con discapacidad y las partes interesadas. El Grupo de Referencia sobre Discapacidad tiene la responsabilidad de abogar por la inclusión dentro del Programa Conjunto y está compuesto exclusivamente por personas con diversas discapacidades. La NOLA preside el Grupo de Referencia sobre Discapacidad. Actualmente se está asignando una prestación por discapacidad de 100 tala al mes.
193.Cinco entidades de las Naciones Unidas, a saber, la UNESCO, la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y la Comisión Económica y Social de las Naciones Unidas para Asia y el Pacífico (CESPAP) están colaborando con la comunidad de personas con discapacidad a través del Grupo de Referencia sobre Discapacidad, el Gobierno de Samoa, el sector privado y la sociedad civil para poner en marcha las actividades del Programa Conjunto sobre Protección Social. En los cuatro países insulares del Pacífico que forman parte del programa, se ha asignado una financiación total de 3 millones de dólares de los Estados Unidos para apoyar la ejecución del programa. Como parte de los programas de empoderamiento económico del Ministerio de la Mujer, la Comunidad y el Desarrollo Social y el Programa de Colaboración sobre Discapacidad de Samoa financiado por Australia, y en colaboración con el Samoa Business Hub, se proporcionaron recursos de capacitación y puesta en marcha a personas con discapacidad y sus familias para que pudieran crear microempresas con el fin de generar ingresos. Con el apoyo financiero del PNUD y otros asociados para el desarrollo, NOLA también distribuyó paquetes de suministros esenciales a las personas con discapacidad más vulnerables y a sus familias en la isla de Savaii.
194.Las personas con discapacidad mayores de 65 años tienen derecho a recibir una pensión mensual en el marco del Plan de Pensiones para Personas de Edad. Además, los pensionistas con discapacidad tienen derecho a viajar gratis en los buques propiedad del Gobierno y a recibir servicios médicos y medicamentos gratuitos.
Artículo 29Participación en la vida política y pública
195.La Constitución de Samoa y la Ley Electoral de 2019 regulan todas las cuestiones relacionadas con las elecciones en Samoa. En relación con la elegibilidad para registrarse como votantes o candidatos para las elecciones, no se hacen distinciones entre las personas con discapacidad y las personas sin discapacidad.
196.La NOLA colaboró con la Oficina de la Comisión Electoral para concienciar y ayudar a los votantes con discapacidad que reunían los requisitos necesarios a inscribirse y votar en las elecciones generales de 2016 y 2021. La selección de las cabinas electorales tuvo en cuenta la necesidad de accesibilidad para las personas con discapacidad, y se formó al personal para que pudiera ayudar a estas personas a emitir su voto.
197.Durante las elecciones de 2021 se introdujo el voto anticipado y las personas con discapacidad fueron uno de los grupos con derecho a votar durante los cuatro días de votación anticipada. Se prestó asistencia especial a los votantes con discapacidad para que pudieran emitir su voto.
198.NOLA se fundó en 2001 y ha crecido a lo largo de los años hasta convertirse en el asociado principal del Gobierno en la promoción de los derechos de las personas con discapacidad. Las organizaciones de personas con discapacidad han seguido evolucionando, con la creación de la Asociación de Personas Ciegas de Samoa, Goshen Trust y la Asociación de Sordos de Samoa.
Artículo 30Participación en la vida cultural, recreativa, de ocio y deportiva
199.Queda mucho por hacer para garantizar la accesibilidad de las personas con discapacidad a las actividades culturales, recreativas, de ocio y deportivas. Salvo algunos programas, los contenidos televisivos, cinematográficos, teatrales y culturales de Samoa no están disponibles en formatos accesibles.
200.Con la creciente concienciación sobre los derechos de las personas con discapacidad y el aumento del número de personas formadas en lengua de señas, algunos programas de noticias y de interés público, especialmente los relacionados con la COVID-19, han implantado la traducción simultánea a lengua de señas.
201.Entre los principales principios rectores de la Política Nacional de Educación Física y Deporte 2018-2023 figuran la equidad y la inclusión. En concreto, la Política Nacional de Educación Física y Deporte busca garantizar que los deportes, a través de programas, servicios y sistemas de educación física y actividad física, desarrollen una infraestructura accesible, inclusiva y sostenible. El objetivo es que todos los estudiantes, incluidos los más vulnerables y con discapacidad, tengan la oportunidad de participar en todos los niveles.
202.Como parte de las celebraciones del Día del Deporte para Personas con Discapacidad, que se celebra cada año el 20 de marzo, NOLA, en colaboración con Special Olympic Samoa y la comunidad de personas con discapacidad, organiza eventos que utilizan el deporte como herramienta para la inclusión social. Uno de los programas tenía como objetivo desarrollar la confianza y la competencia de los responsables de la implementación de programas deportivos, dotándoles de las habilidades necesarias para adaptar los programas y actividades deportivas actuales con el fin de incluir a las personas con discapacidad. Los programas también tenían como objetivo fortalecer las relaciones entre NOLA, la organización para personas con discapacidad y las federaciones deportivas nacionales mediante una mayor concienciación y comprensión de las organizaciones inclusivas.
203.El Gobierno proporciona ayuda financiera a Special Olympics Samoa (SOS) para contribuir a sus preparativos y participación en los Juegos Mundiales de las Olimpiadas Especiales. Además, SOS43 ofrece un programa deportivo durante todo el año y proporciona a niños y adultos con discapacidad entrenamiento de tipo olímpico a través de la Comisión Australiana del Deporte, y colabora con diversas organizaciones deportivas samoanas y con NOLA. Samoa fue la primera nación del Pacífico en crear una organización de Olimpiadas Especiales y ha logrado enviar representantes a eventos deportivos internacionales, donde han obtenido numerosas medallas. Special Olympics Samoa también ha forjado una sólida relación con la Federación de Fútbol de Samoa para desarrollar y ofrecer un programa de fútbol adaptado a los niños con discapacidad y capacitar al personal.
204.El sector turístico ha establecido normas de alojamiento que incluyen requisitos de accesibilidad; sin embargo, el cumplimiento de estas normas sigue siendo un reto, especialmente para los operadores pequeños y medianos. El impacto económico de la COVID-19 en el sector empresarial ha retrasado el progreso hacia el pleno cumplimiento de los requisitos de accesibilidad.
205.En relación con la ayuda al desarrollo, el Gobierno de Australia, a través de su Programa de Divulgación Deportiva, se asoció con el Ministerio de Educación, Deportes y Cultura para poner en marcha una serie de iniciativas de desarrollo inclusivo a través del deporte.
206.El área de resultados 4 de la Política Nacional para las Personas con Discapacidad 2021-2031: mejora de la educación inclusiva, incluida la participación en actividades de formación, deportivas y recreativas, incluirá:
Iniciativas destinadas a aumentar el número de personas con discapacidad que participan en actividades deportivas.
Actividades deportivas, instalaciones y equipamiento adecuados tanto para deportes de competición como para deportes sociales y recreativos.
Programas destinados a promover actividades deportivas inclusivas y la participación en los Juegos Paralímpicos y las Olimpiadas Especiales.
III.Situación de los niños, niñas y mujeres con discapacidad
Artículo 6Mujeres con discapacidad
207.Samoa ratificó la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer en 1992. Samoa ha avanzado en la aplicación de políticas y estrategias que contemplan la inclusión de las mujeres, independientemente de sus circunstancias, en todos los aspectos de la sociedad.
208.Samoa también es parte en la Convención sobre los Derechos del Niño. Esto condujo a la eliminación del castigo corporal y a que se considerara delito que los padres, tutores o cualquier otra persona maltrataran a un niño.
209.La Trayectoria para el Desarrollo de Samoa reconoce que todas las personas con discapacidad, incluidos los niños, las niñas y las mujeres, se enfrentan a dificultades, y el Gobierno aplicará políticas, marcos y medidas para mejorar la calidad de vida de todos.
210.NOLA encabezó el desarrollo de un conjunto de herramientas para poner fin a la violencia contra las mujeres y niñas con discapacidad.
211.La Ley de Seguridad Familiar de 2013 prevé la emisión de órdenes de protección en favor de cualquier persona, sin distinción alguna por motivos de raza, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otro tipo, origen nacional o social, patrimonio, nacimiento o discapacidad u otra condición, que mantenga o haya mantenido una relación doméstica con un demandado y que sea o haya sido objeto o presuntamente objeto de un acto de violencia doméstica.
Artículo 7Niños y niñas con discapacidad
212.Samoa firmó la Convención sobre los Derechos del Niño en 1994. Samoa ha elaborado una Política Nacional de Atención y Protección de la Infancia 2020-2030 que traza la labor que hay que realizar para defender, promover, proteger y hacer realidad los derechos de los niños. También se ha elaborado un proyecto de ley sobre la atención y protección de la infancia, que se prevé presentar al Consejo de Ministros en diciembre de 2024, y, teniendo en cuenta la finalización de la Política Nacional de Atención y Protección de la Infancia, se refuerza el marco legislativo y normativo para promover, proteger y hacer realidad los derechos del niño.
213.En el proyecto de ley sobre el cuidado y la protección de la infancia, las siguientes cláusulas establecen protecciones específicas para los niños con discapacidad:
Normas de garantía de calidad asistencial que deben cumplir todos los profesionales. Si un niño tiene una discapacidad, el profesional autorizado debe garantizar que el niño reciba la atención y la ayuda adecuadas a sus necesidades particulares.
En relación con los requisitos especiales que se aplican a las investigaciones y consultas, se deben proporcionar y aplicar instalaciones especiales y procesos adecuados cuando el niño tenga una discapacidad, a fin de garantizar la aplicación efectiva de los requisitos de la cláusula.
214.El proyecto de ley de atención y protección de la infancia establece que en todas las acciones y decisiones relacionadas con los niños, incluidos los niños con discapacidad, se dará prioridad al “interés superior del niño”. Una laguna existente es la ausencia de legislación que aborde las necesidades y capacidades en constante evolución.
215.La recién publicada Guía Interinstitucional de Servicios Esenciales es un paso importante en nuestros esfuerzos por proteger de la violencia a los niños con o sin discapacidad. También permitirá el registro de todos los proveedores de servicios especializados pertinentes.
IV.Obligaciones específicas
Artículo 31Recopilación de datos y estadísticas
216.Para mejorar los datos sobre las personas con discapacidad, se incorporó la Lista Ampliada de Preguntas sobre Discapacidad del Grupo de Washington al Censo de Población y Vivienda de Samoa de 2016. En 2018 se publicó la Monografía sobre la Discapacidad en Samoa, que ofrece un análisis estadístico de los datos del censo de 2016 sobre la situación de las personas con discapacidad en todos los sectores clave. Fue un importante avance para documentar el alcance de las discapacidades y su impacto en la vida de las personas, el acceso a los servicios y las oportunidades de empleo.
217.El trabajo de recopilación, análisis y presentación de informes estadísticos se guio por la Estrategia de Samoa para la Elaboración de Estadísticas 2011-2021, cuyo objetivo es garantizar que los usuarios dispongan de estadísticas pertinentes, de calidad y prioritarias, incluidas estadísticas sobre las personas con discapacidad. El Gobierno de Samoa se adhirió a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) en 2015 y ha tratado de incorporar las diferentes obligaciones que estos implican en su agenda nacional de desarrollo, incluido el desarrollo de un marco para supervisar los avances en los indicadores de los ODS.
218.La Política Nacional para las Personas con Discapacidad 2021-2031 identificó las siguientes iniciativas en el área de resultados 6 para mejorar las estadísticas y la capacidad de datos sobre las personas con discapacidad:
Exigir la incorporación de la recopilación de datos sobre discapacidad en todas las iniciativas nacionales de recopilación de datos sobre la población y en los conjuntos de datos administrativos de los ministerios prioritarios.
Fortalecer la recopilación de datos administrativos —educación, salud, empleo y desarrollo empresarial (por ejemplo, número de personas con discapacidad en el empleo formal e informal)—, incluidos los recopilados por las organizaciones de personas con discapacidad.
Desarrollar sistemas de recopilación de datos sobre herramientas y mecanismos (por ejemplo, la participación de Sui o Nuu ma Sui Tamaitai o Nuu, así como Komiti Tina ma Tamaitai) para la identificación de personas con discapacidad dentro de las comunidades, incluyendo sus perfiles y necesidades.
Datos desglosados sobre las prioridades y necesidades de las personas con discapacidad antes y después de los desastres.
Realizar estudios más exhaustivos sobre las características de la discapacidad en Samoa.
Realizar estudios para mostrar las funciones, mentalidades y actitudes de los padres/cuidadores, las familias y los grupos comunitarios y las organizaciones en la prestación de cuidados y otros servicios de apoyo y asistencia que necesitan las personas con discapacidad.
Artículo 32Cooperación internacional
219.El Ministerio de Relaciones Exteriores y Comercio dirige la política exterior de Samoa, incluidas las relaciones con la comunidad internacional, con otros países y con organizaciones. La ayuda al desarrollo y la cooperación con asociados para el desarrollo, y las organizaciones internacionales permiten llevar a cabo iniciativas para hacer realidad los derechos de las personas con discapacidad. Por ejemplo, el Gobierno de Australia ha sido un asociado importante gracias a su apoyo al Programa de Discapacidad de Samoa (2013-2017) y su programa sucesor, el Programa de Asociaciones para la Discapacidad de Samoa (2019‑2023).
220.Además, organizaciones regionales como el Pacific Disability Forum han sido un gran apoyo y un recurso importante para las organizaciones samoanas que trabajan con personas con discapacidad. Las delegaciones de Samoa que asisten a reuniones internacionales, como la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, las Reuniones Trienales de Ministros del Pacífico para la Mujer y los foros de la Estrategia de Incheon, han incluido regularmente a un representante de las personas con discapacidad.
Artículo 33Aplicación y seguimiento nacionales
221.El Ministerio de la Mujer, la Comunidad y el Desarrollo Social es el punto focal nacional designado para las personas con discapacidad. Para las ONG y la comunidad de personas con discapacidad, Nuanua o le Alofa (NOLA) es la organización nacional de defensa de las personas con discapacidad que apoya a todas las asociaciones y subgrupos de personas con discapacidad. NOLA es miembro del Comité Directivo del Sector Comunitario, la máxima entidad de gobernanza del Sector Comunitario, que incluye a los grupos de población vulnerables.
222.Se ha creado recientemente un comité nacional relativo a la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad para perfeccionar aún más la coordinación de la aplicación y la presentación de informes sobre esas convenciones. El Ministerio de Relaciones Exteriores y Comercio es el encargado de presidir y actuar como secretaría del Mecanismo Nacional para la Aplicación, la Presentación de Informes y el Seguimiento, que impulsa y coordina la aplicación de los compromisos internacionales de Samoa en materia de derechos humanos, incluida la Convención.
223.Se diseñó una aplicación web para ayudar a Samoa a orientar la aplicación y la presentación de informes sobre sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, denominada SADATA, que se utilizó como herramienta para ayudar a elaborar un plan nacional de aplicación mediante la agrupación de las recomendaciones del Examen Periódico Universal, la identificación de las deficiencias en la aplicación y la recopilación periódica de datos a través de las consultas. Recientemente, SADATA se actualizó para incluir los indicadores de los ODS, así como la Trayectoria el Desarrollo de Samoa 2021/22-2025/26. Esta herramienta web está gestionada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Comercio.
224.Samoa ha establecido la Institución Nacional de Derechos Humanos como mecanismo independiente para supervisar la situación de los derechos humanos en el país y comprobar si el Estado cumple con las obligaciones que le incumben en virtud de los tratados internacionales que ha suscrito. La Institución Nacional de Derechos Humanos de Samoa es la única institución acreditada en el Pacífico conforme a la clasificación de la Alianza Global de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos.
225.La Institución Nacional de Derechos Humanos elaboró un informe sobre la situación de los derechos humanos centrado en las personas con discapacidad en 2016. Además, su Investigación Pública Nacional sobre la Violencia Familiar de 2018 profundizó en la medida en que las personas con discapacidad se ven afectadas e impactadas por la violencia en todas sus formas. Un puesto del Consejo Asesor de Derechos Humanos de la Institución Nacional de Derechos Humanos está reservado a un representante de las personas con discapacidad.