Naciones Unidas

CAT/C/SR.1192

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

9 de febrero de 2017

Español

Original: francés

Comité contra la Tortura

51 er período de sesiones

Acta resumida de la primera parte (pública)* de la 1192ª sesión

Celebrada en el Palais Wilson, Ginebra, el martes 12 de noviembre de 2013, a las 10.00 horas

Presidente:Sr. Grossman

Sumario

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud delartículo 19 de la Convención (continuación)

Segundo informe periódico de Kirguistán

S e declara abierta la sesión a las 10.05 horas.

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 19 de la Convención (continuación)

Segundo informe periódico de Kirguistán ( CAT/C/KGZ/2; CAT/C/KGZ/Q/2; HRI/CORE/KGZ/2008 )

1.Por invitación del Presidente, la delegación de Kirguistán toma asiento a la mesa del Comité.

2.El Sr. Khaldarov (Kirguistán) describe brevemente los hechos más importantes que se han producido desde finales de 2011 e indica que la existencia de la práctica de la tortura ha sido reconocida en las más altas esferas del Estado, lo que demuestra la voluntad de Kirguistán de erradicar ese fenómeno en todas sus formas. Durante los últimos años, se han adoptado medidas considerables para alcanzar este objetivo, en particular en la esfera legislativa. Kirguistán cuenta con una estrategia nacional de promoción del desarrollo sostenible para el período 2013-2017, una de cuyas partes se centra en los derechos humanos. Actualmente, varios grupos de trabajo creados en virtud de un decreto presidencial se esfuerzan por ajustar la legislación nacional, incluida la normativa penal, a las normas internacionales. En 2012 se armonizó la definición de tortura que figura en el 350-1 del Código Penal con el artículo 1 de la Convención y se endurecieron las penas aplicables. Así pues, la tortura se considera actualmente un delito grave o particularmente grave. Por otra parte, el Código de Procedimiento Penal se ha completado mediante una disposición que excluye el sobreseimiento en los casos de tortura cuando la víctima se niega a prestar declaración para fundamentar sus alegaciones.

3.En junio de 2012, se creó el Centro Nacional de Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Este órgano independiente, que desempeña la función de mecanismo nacional de prevención, está integrado por el Defensor del Pueblo, 2 diputados y 8 defensores de los derechos humanos. Está facultado para realizar visitas sin previo aviso a los lugares de detención policial y formula recomendaciones a las autoridades competentes. El Centro está en contacto directo con el Subcomité para la Prevención de la Tortura e intercambia con él informaciones sobre las cuestiones relacionadas con la prevención de la tortura y los malos tratos.

4.El Gobierno dictó recientemente un decreto ley por el que se creó el Consejo de Coordinación de los Derechos Humanos, un órgano compuesto por los directivos de todas las entidades públicas interesadas y ampliamente facultado en el ámbito de los derechos humanos. El Consejo está a punto de ultimar el examen del proyecto de plan de acción relativo a la aplicación de las recomendaciones formuladas por el Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en su informe sobre la visita que efectuó al país en diciembre de 2011 (A/HRC/19/61/Add.2). Este proyecto, que ha sido examinado por las entidades públicas interesadas, así como por los representantes de la sociedad civil y de organizaciones internacionales, prevé en particular la introducción de nuevas disposiciones en la ley relativa a las modalidades y condiciones de detención de los sospechosos y los imputados, por las que se prohíbe totalmente la censura de las cartas dirigidas por los sospechosos en detención policial a sus abogados, miembros del Parlamento, el Defensor del Pueblo u órganos internacionales de protección de los derechos humanos.

5.Se han instalado cámaras de seguridad en todos los centros de detención temporal, los centros de prisión preventiva, los corredores de las comisarías y las oficinas de los inspectores de policía. Las grabaciones así realizadas no pueden modificarse ni destruirse, y puede verlas únicamente el fiscal a cargo del caso de que se trate. En 2012 entró en vigor el memorando de entendimiento relativo a la colaboración en materia de protección de las libertades y los derechos humanos, celebrado entre el Defensor del Pueblo, la Fiscalía General, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Justicia, los departamentos de la administración penitenciaria y la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE). Los signatarios de este acuerdo están facultados para visitar sin previo aviso todos los centros de privación de libertad del país a fin de comprobar en particular si se respetan las normas de derechos humanos, incluidas las disposiciones de la Convención.

6.Habida cuenta de las violaciones de los derechos humanos cometidas anteriormente, en particular durante los acontecimientos de 2010, se han iniciado reformas fundamentales para garantizar el buen funcionamiento de la justicia. En 2012 se aprobó una estrategia orientada a fortalecer los órganos de la fiscalía para el período 2012-2015. También se ha consolidado la función de la fiscalía en la protección de los derechos y las libertades y la lucha contra la tortura y los malos tratos. Además, el Fiscal General emitió tres órdenes relativas a la lucha contra la tortura y formuló recomendaciones para los fiscales sobre los métodos que debían emplear en el marco de las investigaciones de casos de tortura y la supervisión de los centros de detención temporal. Los órganos de la fiscalía realizan sistemáticamente visitas no anunciadas a diversos lugares de privación de libertad, como las unidades de servicio, los centros de detención administrativa, los centros de detención temporal que dependen del Ministerio del Interior y los centros de prisión preventiva. Estos órganos tiene la obligación de reaccionar de inmediato cuando se les informa de actos de tortura y entablar sin dilación las acciones penales necesarias. Cabe señalar que el número de denuncias de tortura registradas entre enero y septiembre de 2013 ha disminuido en un 31,5% con respecto al mismo período de 2012.

7.En mayo de 2012 se aprobó una estrategia de desarrollo del sistema penitenciario para el período 2012-2016. Los objetivos de esta estrategia son la adaptación de los establecimientos penitenciarios a las normas internacionales, la mejora de las condiciones de detención y la promoción de la reinserción de los reclusos. Se han realizado obras de renovación en algunos centros de detención temporal con el apoyo de organizaciones internacionales. Aun así, debido a las dificultades presupuestarias que afronta el país, se ha tenido que suspender la construcción de nuevos establecimientos penitenciarios.

8.En agosto de 2013 se aprobó un formulario estándar para su uso durante los exámenes médicos de los detenidos. Este formulario, que se basa en el Protocolo de Estambul, tiene que ser rellenado por los médicos en el marco del examen al que son sometidos los detenidos tras su traslado a un centro de prisión preventiva. El objetivo es detectar posibles secuelas de lesiones corporales o de traumas psicológicos. También en 2013 se aprobó un programa público destinado a fortalecer el sistema judicial (2013-2017), cuyo objetivo principal es, entre otros, restablecer la confianza en los órganos judiciales. En junio de ese mismo año se introdujeron modificaciones en el reglamento aplicable al personal adscrito al Ministerio del Interior de modo que los funcionarios declarados culpables de actos de tortura sean destituidos incluso en los casos en que las partes lleguen a un acuerdo amistoso.

9.Desde 2011, el país ha recibido la visita de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, el Subcomité para la Prevención de la Tortura, el Relator Especial sobre la cuestión de la tortura y otros titulares de mandatos especiales. Kirguistán es parte en siete de los nueve principales instrumentos internacionales de derechos humanos y está estudiando actualmente la posibilidad de ratificar la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

10.El Sr. Tugushi (Relator para Kirguistán) toma nota con satisfacción de que se ha modificado la definición de tortura enunciada en el Código Penal y que se han endurecido las penas impuestas a este tipo de actos, y pregunta si se han colmado todas las lagunas que presentaba esa definición, incluida la omisión de la discriminación entre los motivos de tortura. Desea saber qué medidas se están tomando para resolver el problema del escaso número de acciones penales iniciadas por la fiscalía en virtud del artículo 305 del Código Penal, señalado por determinadas fuentes, y cuál es la respuesta de las autoridades ante las graves alegaciones según las cuales la policía recurre a diversos métodos de tortura (electricidad, palizas, privación de oxígeno, exposición a temperaturas extremas y amenazas de hacer daño a los allegados) para arrancar confesiones a los sospechosos.

11.El Relator destaca que la fiscalía es actualmente la única entidad con potestad para investigar casos de tortura y pregunta si desde la introducción de esta reforma ha aumentado el número de presuntos autores de actos de tortura enjuiciados. Según las informaciones de las que dispone el Comité, las fuerzas del orden indican a los sospechosos que solo pueden informar a sus allegados de su detención una vez transcurridas 12 horas y que las visitas de familiares solo pueden tener lugar previa autorización del fiscal o de un tribunal. Pide a la delegación que indique si el Estado parte tiene previsto adoptar medidas a fin de permitir que los sospechosos puedan informar inmediatamente a sus allegados de su detención, y de flexibilizar el régimen de visitas. También desea saber si el Estado parte tiene intención de elaborar un proyecto de ley sobre la abogacía y tomar medidas para garantizar el derecho de los sospechosos a ponerse en contacto con un abogado desde el inicio de la detención policial.

12.Según las informaciones recibidas por el Comité, algunos sospechosos permanecen en detención policial durante meses debido a la falta de infraestructuras. El Relator pide a la delegación que indique si el Estado parte tiene previsto tomar iniciativas para subsanar esta situación. Según numerosas fuentes, la administración de los centros de prisión preventiva se rehúsa a acoger a los detenidos que presentan secuelas de actos violentos y los envía de vuelta a la comisaría de donde proceden hasta que las lesiones ya no sean visibles. Pregunta a la delegación si se han iniciado investigaciones en relación con estas alegaciones. Por otra parte, la invita a que se pronuncie sobre las afirmaciones de que no se separa a los menores de los adultos en determinados centros de detención temporal e indique si las autoridades tienen intención de tomar las disposiciones necesarias para mejorar las condiciones en los centros de prisión preventiva y las penitenciarías que, al parecer, son equiparables a tratos inhumanos y degradantes, en particular en los pabellones destinados a los condenados a cadena perpetua. En este sentido, el Relator también desea saber si se han adoptado medidas, o se tiene previsto hacerlo, para resolver el problema que suponen la calidad deplorable de la atención médica y la carencia de medicamentos en el hospital central de la penitenciaría núm. 47 de Biskek.

13.Por último, el Relator desea saber si la ley relativa al Defensor del Pueblo podría ajustarse a los Principios de París y si está previsto asignar recursos suficientes al Centro Nacional de Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de modo que pueda desempeñar plenamente sus funciones como mecanismo nacional de prevención.

14.La Sra. Gaer (Relatora suplente para Kirguistán) desea obtener más información sobre determinados aspectos que se han abordado en la presentación oral de la delegación. Toma nota de que la existencia de la práctica de la tortura ha sido reconocida en las más altas esferas del Estado y desea saber en qué momento se formuló una declaración oficial al respecto. También pide ejemplos de la aplicación de la nueva disposición del Código Penal con arreglo a la cual ya no se pueden suspender las acciones penales iniciadas contra un funcionario estatal sospechoso de haber cometido actos tortura, incluso si la víctima se niega a prestar declaración. Por otra parte, desea saber cuántas visitas ha realizado el Centro Nacional de Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes desde su creación, qué medidas se han adoptado para garantizar que la correspondencia de los reclusos ya no sea objeto de censura, cómo se explica la importante disminución del número de denuncias de tortura registradas entre 2012 y 2013, y cuántos funcionarios del Ministerio del Interior declarados culpables de actos de tortura han sido destituidos desde la entrada en vigor del nuevo reglamento en junio de 2013.

15.La oradora pide a la delegación que tenga a bien indicar si la legislación de Kirguistán establece la imprescriptibilidad del delito de tortura. Según los datos relativos al período abarcado por el informe, apenas cinco agentes de policía han sido enjuiciados por actos de tortura o malos tratos en virtud del artículo 305-1 del Código Penal, y solo han sido condenados a penas de prisión condicional. También desea saber si los tribunales ya han impuesto penas de encarcelamiento sin suspensión de la sentencia en aplicación de esta disposición. Además, el Estado parte indicó que seis personas habían sido condenadas a penas de encarcelamiento por haber violado las disposiciones del artículo 305, párrafo 2, del Código Penal. La oradora pide a la delegación que especifique si las personas interesadas eran agentes de policía y cuál es la duración de las penas impuestas. También pregunta si el Estado parte tiene previsto tomar las medidas necesarias para que los autores de actos de tortura y malos tratos ya no sean enjuiciados por “abuso de poder”, sino por los actos efectivamente cometidos. Al respecto, desea saber si el oficial de la Dirección General de Investigación Criminal, A. Tchalbaiev, enjuiciado en virtud del artículo 305, párrafo 2, del Código Penal (abuso de poder con uso de la violencia física y medios especiales), ha sido condenado y, de ser así, a qué tipo de pena. La oradora también agradecería que se le facilitara información actualizada sobre la situación de las acciones judiciales iniciadas en relación con Usmonzhon Kholmirzaev y Esen Mombekov, quienes murieron mientras se encontraban en detención policial, así como sobre la reapertura del caso relativo a Bektemir Akunov, hallado muerto el 15 de abril de 2007 en una celda del centro de detención temporal de Narynqui.

16.En su informe relativo a su misión en Kirguistán, el Relator Especial sobre la cuestión de la tortura observa que, si bien la legislación de Kirguistán prevé diversas vías de recurso en caso de tortura, los mecanismos de denuncia carecen de independencia y eficacia. Al parecer, las denuncias se presentan en la mayoría de los casos ante el mismo servicio del que depende el funcionario acusado. La oradora agradecería que la delegación indicara si se tiene previsto crear un servicio de denuncias independiente de la Fiscalía General y señalara qué medidas toma el Estado parte para garantizar el carácter confidencial de las denuncias de actos de tortura o malos tratos y proteger a los autores de dichas denuncias, en particular cuando se trata de detenidos. También pide a la delegación que explique la diferencia entre el número de denuncias presentadas por actos de tortura y malos tratos y el número de investigaciones iniciadas a partir de estas, e indique si el Estado parte tiene intención de establecer un mecanismo de investigación independiente. La oradora pregunta si el Centro Nacional de Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, que está facultado para examinar denuncias relativas a actos de tortura y malos tratos, también podrá recibir denuncias, entablar acciones judiciales y realizar un seguimiento de estas.

17.La oradora desea saber por qué motivo las autoridades se negaron a iniciar una investigación en respuesta a la denuncia de actos de tortura presentada por Azimjan Askarov, ya que esta estaba bien fundamentada. La Fiscalía General informó que examinaría 995 causas penales relativas a actos de tortura y malos tratos perpetrados durante la violencia étnica que estalló en Osh en junio de 2010, a fin de comprobar si las investigaciones iniciadas se ajustan a la legislación nacional. Resultaría sumamente provechoso conocer los resultados de esta reevaluación. Además, la Relatora suplente desea obtener información actualizada sobre la investigación penal relativa al caso de Khairullo Amanbaev, quien murió mientras estaba en detención, y sobre las medidas adoptadas tras la denuncia de actos de tortura y malos tratos presentada por Zulhumor Tohtonazarova. También desea saber si se han tomado medidas para garantizar que se investiguen todas las denuncias de tortura y malos tratos en el caso Nargiza Turdieva, y si la delegación confirma las afirmaciones de que Dilrumat Khaidarov, abogado de origen uzbeco, ha sido objeto de amenazas y represalias a raíz de sus actividades en favor de los derechos humanos. Pide asimismo a la delegación que indique si se han adoptado medidas para garantizar la protección de los abogados, en particular los que defienden a las personas de origen uzbeco, así como la de los autores de denuncias y los testigos, y que se pronuncie sobre el hecho de que el Parlamento esté examinando actualmente un proyecto de ley sobre los “organismos extranjeros” y un proyecto de enmienda de la ley relativa a la alta traición, ya que este tipo de textos podrían utilizarse para presionar y amenazar a las organizaciones no gubernamentales (ONG) de defensa de los derechos humanos.

18.La oradora invita a la delegación a que cite casos recientes en los que los tribunales hayan descartado confesiones por haberse obtenido mediante tortura, e indique qué disposiciones se han tomado para luchar contra la corrupción generalizada dentro del aparato judicial. También desea saber si está previsto abrogar las disposiciones que facultan al Parlamento para destituir a los jueces por mayoría de dos tercios y, más en general, promover la transparencia en lo que se refiere al nombramiento de los jueces. La oradora pide a la delegación que tenga a bien indicar si es correcta la información de que el país solo cuenta con un centro de rehabilitación para las víctimas de tortura, administrado por una ONG, y qué medidas se están adoptando para que las víctimas de actos de tortura o malos tratos obtengan reparación en forma de indemnizaciones y rehabilitación. La Relatora suplente también desea saber si el Estado parte ha aplicado el dictamen del Comité de Derechos Humanos, en particular en el caso Moidunov (comunicación núm. 17565/2008), y si los dictámenes de los órganos de tratados pueden considerarse como “nuevos hechos” que justificarían la reapertura de casos.

19.Al parecer, la violencia doméstica es un fenómeno muy frecuente en el Estado parte. Por tanto, la Relatora suplente desea saber qué medidas se están adoptando para que la policía esté mejor predispuesta a reaccionar ante tales actos y considerarlos como auténticas violaciones de los derechos humanos, y si la delegación dispone de datos sobre el número de acciones judiciales iniciadas y condenas impuestas por actos de violencia doméstica desde que se publicó el informe. Pregunta cuántas órdenes de alejamiento se han dictado y cuántas personas han sido condenadas por haberlas incumplido. También pide a la delegación que indique cuántas denuncias relativas a actos de violencia sexual o violaciones se han presentado ante los servicios de la policía tras los enfrentamientos interétnicos de Osh. Algunas fuentes han informado de violaciones colectivas sufridas por mujeres uzbecas. La oradora desea obtener más información al respecto. También agradecería que se proporcionaran aclaraciones sobre las medidas adoptadas para combatir el secuestro de muchachas para casarlas, así como sobre la eficacia de dichas medidas.

20.La Sra. Belmir observa con inquietud que algunos jueces no prestan la debida atención a las denuncias relativas a los actos de tortura o malos tratos y que, en el marco de las acciones judiciales iniciadas por dichos actos, solo se tienen en cuenta los informes médicos establecidos a petición de la Fiscalía. Invita a la delegación a que se pronuncie al respecto.

21.El Sr. Bruni pregunta cuáles son las razones por las que la discriminación no figura entre los motivos especificados en la nueva definición de tortura aprobada por el Estado parte, cuando constituye un elemento esencial de la definición formulada en el artículo 1 de la Convención. También desea saber qué medidas se han adoptado en respuesta a la recomendación del Relator Especial sobre la cuestión de la tortura de que se cree una comisión de alto nivel para llevar a cabo una inspección de todos los lugares de detención a fin de cerrar con carácter inmediato todas las instalaciones declaradas inhabitables. También desea saber si está previsto que los centros de prisión preventiva dependan del Servicio para el Cumplimiento de las Penas y si se han adoptado medidas, o se tiene previsto hacerlo, para aumentar la superficie por detenido en los centros de detención temporal.

22.El Sr. Gaye desea saber si el procedimiento de control de la legalidad de la detención se aplica desde el comienzo de la detención policial y si la persona detenida puede pedir que la examine un médico de su elección. Por lo que respecta al párrafo 16 del informe, en el que se señala que el detenido tiene la posibilidad de valerse de los servicios de un abogado o nombrar a un defensor desde el momento en que se practica la detención, el orador pregunta qué entiende el Estado parte por “practicar la detención”. También desea obtener aclaraciones sobre las cifras presentadas en el párrafo 37, que no se corresponden, y sobre los motivos por los que solo cinco de las denuncias de actos violentos, golpes, lesiones y torturas han resultado en una acción penal. Por último, desea saber si se han tomado disposiciones para hacer efectivo el artículo 2, párrafo 3, de la Convención, y si los agentes de policía están protegidos contra posibles represalias si se niegan a ejecutar la orden de un superior jerárquico.

23.El Sr. Domah señala que las disposiciones relativas al acceso de toda persona privada de libertad a un abogado son confusas. Desea obtener información sobre el modo en que se lleva a la práctica el derecho de acceder a un abogado durante la detención policial. También desea saber si los jueces han recibido capacitación sobre el artículo 15 de la Convención y si los tribunales ya han aplicado ese artículo. Por último, pide a la delegación que tenga a bien indicar si el Estado parte tiene previsto formular la declaración prevista en el artículo 22 de la Convención.

24.La Sra. Sveaass desea saber qué medidas se están adoptando para combatir la violencia contra los niños y si el Estado parte tiene previsto prohibir por completo los castigos corporales. Según determinadas fuentes, los niños en hogares de acogida son víctimas de actos de tortura y malos tratos. La oradora pregunta si está previsto establecer mecanismos que les permitan presentar denuncias. Desde una perspectiva más general, desea saber si se han previsto medidas urgentes para mejorar la situación en los hospitales psiquiátricos para niños.

25.El Sr. Wang Xuexian pregunta si el Estado parte tiene intención de evaluar los resultados de las numerosas reformas legislativas, judiciales y administrativas realizadas durante los últimos años para determinar su eficacia en relación con la aplicación de la Convención. También desea obtener aclaraciones sobre el mandato y el funcionamiento del Consejo de Coordinación de los Derechos Humanos, creado recientemente.

26. Habida cuenta de las persecuciones de las que son víctimas numerosos periodistas, el Sr. Mariño Menéndez pregunta si existe en el Estado parte una ley que regule las actividades de los medios de comunicación. También desea saber si las decisiones de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) relativas a la concesión del estatuto de refugiado son oponibles y si las medidas de expulsión y extradición están sujetas a un control jurisdiccional.

27.El Presidente dice que, según una fuente no gubernamental, entre enero y septiembre de 2012 se notificaron 87 casos de policías acusados de haber torturado a detenidos para arrancar confesiones o dinero a cambio de su puesta en libertad. Pide a la delegación que se pronuncie al respecto e indique qué medidas se han adoptado tras las denuncias de los actos de tortura sufridos por Azimjan Askarov y Djaiylov Talasbek en manos de la policía. Por lo que atañe al acceso a la ayuda de un abogado, el Presidente cree entender que se han eliminado los diversos trámites administrativos que debía completar un abogado para poder visitar a un cliente que estuviese detenido, pero desea obtener una confirmación. También desea conocer la suerte de Shukhrat Musin, a quien el ACNUR había reconocido el estatuto de refugiado y que desapareció en Biskek, donde se encontraba mientras esperaba hasta reinstalarse en un país tercero. Agradecería asimismo que la delegación indique si en el Código de Ética Profesional de los funcionarios del Ministerio del Interior se trata la tortura y se prevén sanciones contra los funcionarios que perpetren actos de tortura.

28.El Sr. Tugushi (Relator para Kirguistán) pregunta si el Estado parte tiene previsto renovar los hospitales psiquiátricos, cuya infraestructura es demasiado vieja para garantizar a los pacientes condiciones de vida conformes a las normas internacionales. También desea saber si el Estado parte tiene intención de autorizar la publicación del informe del Subcomité para la Prevención de la Tortura relativo a su visita reciente al país y las medidas que tiene previsto adoptar para poner coto a la violencia que padecen por parte de los agentes de las fuerzas del orden las personas lesbianas, gais, bisexuales y transgénero y las personas que se prostituyen.

29.La Sra. Gaer (Relatora suplente para Kirguistán) pregunta si las muertes de detenidos a raíz de las condiciones materiales y sanitarias deplorables que imperan en determinados centros de detención temporal ya han resultado en acciones judiciales por negligencia contra las autoridades responsables de esos establecimientos. También pide información sobre las medidas que se han tomado en respuesta a las recomendaciones del Relator Especial sobre la cuestión de la tortura de que el Estado parte establezca por ley que ninguna declaración obtenida mediante tortura podrá invocarse como prueba en un proceso y que toda persona condenada sobre la base de tales declaraciones deberá ser absuelta y puesta en libertad. Según Amnistía Internacional, durante los últimos años, los secuestros de solicitantes de asilo por agentes de las fuerzas de seguridad con el fin de trasladarlos ilegalmente se han multiplicado en Asia Central, lo que sugiere que los países de la región han puesto en marcha un programa conjunto en esa esfera. La oradora pide a la delegación que tenga a bien comentar esa información e indicar si se han tomado disposiciones para vigilar la situación de las personas después de su traslado. También la invita a aclarar por qué motivos el Comité Estatal de Seguridad Nacional rechazó, en abril de 2013, 48 solicitudes de naturalización presentadas por refugiados.

La primera parte (pública) de la sesión concluye a las 12.10 horas.