Naciones Unidas

CMW/C/SR.167

Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

Distr. general

10 de julio de 2012

Español

Original: inglés

Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

15º período de sesiones

Acta resumida de la 167ª sesión

Celebrada en el Palais Wilson, Ginebra, el lunes 12 de septiembre de 2011, a las 15.00 horas

Presidente:Sr. El Jamri

Sumario

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 73 de la Convención

Informe inicial de la Argentina

Se declara abierta la sesión a las 15.10 horas.

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 73 de la Convención

Informe inicial de la Argentina (CMW/C/ARG/1; CMW/C/ARG/Q/1 y Add.1)

1.Por invitación del Presidente, la delegación de la Argentina toma asiento como participante a la M esa del Comité.

2.El Sr. Peláez (Argentina), presenta el informe inicial de su país (CMW/C/ARG/1) y dice que, desde la Carta Magna de 1853, se estableció que los extranjeros gozaban en el territorio de la nación de todos los derechos civiles del ciudadano y se prohibió restringir la entrada en el país de los extranjeros que arribaran a trabajar o a enseñar. La generosa política migratoria abierta de la Argentina es uno de los pilares fundacionales de la República, ya que ha permitido la construcción de una nación basada en la inmigración. Sin embargo, las periódicas interrupciones al orden constitucional en el siglo XX, en que se dictaron normas para ejercer un férreo control sobre la entrada y la permanencia de extranjeros con la excusa de la seguridad nacional, han afectado a esa política. Las últimas décadas del siglo XX encontraron a la República Argentina carente de política migratoria y el problema de la irregularidad migratoria se había resuelto con amnistías que eran solo parches coyunturales. El mercado laboral paralelo resultante estaba constituido por personas que debían trabajar sin el amparo de las normas laborales y sujetas a múltiples formas de abuso y un acceso imprevisible a los servicios educativos o sanitarios.

3.El año 2003 nace la Ley Nº 25871 de migraciones, que fija los estándares de protección de los derechos del migrante y es la base de la implementación de políticas públicas de integración social. La Ley prevé que el derecho a la migración es inalienable y la igualdad de trato a los extranjeros, es decir, que estos y sus familias tienen acceso en las mismas condiciones que los argentinos al goce de los servicios sociales, de la salud, la educación, la justicia, el trabajo, el empleo y la seguridad social. Dispone además que los extranjeros, aun estando en situación irregular, deben ser admitidos en establecimientos educativos y atendidos en centros de salud. De ello se puede concluir que los más significativos derechos consagrados en la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares ya se encontraban previstos en la legislación interna con antelación a que la República Argentina firmase la Convención en agosto de 2004 y la introdujese en su legislación interna en febrero de 2007.

4.La cuestión migratoria ha recibido también mucha atención en el marco del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), que aprobó la Declaración de Santiago sobre Principios Migratorios en 2004, según se indica detalladamente en los párrafos 75 a 79 del informe inicial. Además, en 2002 se firmaron dos acuerdos sobre la residencia para nacionales de los Estados partes del MERCOSUR y los Estados asociados que posibilita obtener la residencia en otro país que lo integre a las personas que carezcan de antecedentes penales. En los párrafos 71 a 74 del informe inicial se ofrece más información sobre estos acuerdos.

5.La Argentina firmó el Acuerdo y dictó su nueva ley migratoria sin que la norma entrara en vigencia en el MERCOSUR, sin exigir reciprocidad y en un contexto social y económico francamente desfavorable. En 2003, la tasa de desocupación era superior al 20%, los niveles de subocupación rondaban el 17% y el 42% de la población era pobre, entre la cual había un 27% de indigentes. No obstante, la Argentina ha puesto en marcha distintos programas que han permitido la regularización migratoria de cientos de miles de extranjeros indocumentados que se encontraban en el territorio. En 2004 unos 11.536 extranjeros se beneficiaron del Decreto Nº 1169. Dicho Decreto facilitaba la radicación de los ciudadanos pertenecientes a países que no integraban el MERCOSUR y habían ingresado con antelación al 30 de abril de 2004, y que no contaban con antecedentes penales, los cuales podían acceder a una residencia temporaria por dos años, renovable por igual período, tras el cual se encontraban en condiciones de obtener una residencia de carácter permanente. Pero el gran desafío consistía en regularizar a los migrantes irregulares del MERCOSUR y los países asociados, pues las cifras de irregulares de esos países que vivían en la Argentina eran inciertas. Como se describe en los párrafos 86 a 89 del informe inicial, el programa Patria Grande tuvo un gran éxito. Más de 400.000 extranjeros que vivían de manera irregular en el país se inscribieron en el programa, y hasta el 1º de junio de 2010 regularizaron su situación migratoria 224.924 personas. Entre el programa Patria Grande y la admisión normal de nuevos migrantes, la República Argentina ha otorgado la residencia a más de 1 millón de personas entre enero de 2004 y agosto de 2011. Aunque ha terminado la posibilidad de inscribirse en el programa Patria Grande para las personas que ingresaron ilegalmente en el país, todo ciudadano proveniente de un Estado parte del MERCOSUR o un Estado asociado puede acceder a la residencia legal por el mero hecho de ser nacional de uno de esos países.

6.A pesar de las preocupaciones esgrimidas en relación con esta política generosa de inmigración, en los últimos siete años el desempleo bajó en un 20% y la subocupación se redujo en similar proporción, los índices de pobreza disminuyeron al 13,2% y la indigencia retrocedió al 3,5%. Creemos entonces que las migraciones fomentan la actividad económica, lo cual se traduce en una mayor creación de empleo. Además, los datos revelan claramente que el número de sentencias penales dictadas contra extranjeros apenas variaron entre 2003 y 2009, lo cual demuestra que la regularización masiva no se refleja en un aumento de la criminalidad. Más de dos tercios de los detenidos extranjeros lo son como consecuencia de infracciones a la Ley de drogas, siendo en su mayoría personas que utilizan el país como un territorio de tránsito, no encontrándose efectivamente radicados.

7.A pesar de las consecuencias de la crisis financiera y económica internacional que se desencadenó en el año 2008, el flujo de inmigrantes hacia la Argentina continúa en aumento. La política migratoria del Gobierno está pensada a largo plazo y los trabajadores migrantes y sus familias cuentan con resguardos que les garantizan que las residencias de las que gozan no perderán su vigencia sino hasta la finalización del plazo por el que fueron otorgadas, independientemente de los ciclos económicos que se suceden a lo largo del tiempo. La Argentina ha respetado los derechos y garantías consagradas en la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares desde antes de su entrada en vigor, ajustando sus procedimientos internos a las normas instrumentales allí contempladas. La legislación argentina en materia de inmigración hace de la Argentina uno de los países del mundo más avanzados en este sentido, como lo demuestra el número de autorizaciones de residencia regular concedidas cada año a las personas que llegan en busca de un futuro laboral mejor. La Ley de migraciones establece que los empleadores no pueden alegar el estatus migratorio irregular del extranjero con el fin de sustraerse a las obligaciones que la ley laboral establece. Además, todos los trabajadores migrantes, incluidos los que se encuentran en situación irregular, pueden recurrir a los servicios jurídicos gratuitos. En 2010, el Gobierno fortaleció su protección de los derechos de los migrantes mediante la ratificación del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, que permite la portabilidad de los beneficios de la seguridad social. La República Argentina ha asumido un fuerte compromiso en el combate contra la explotación laboral y el trabajo en negro, función que llevan a cabo distintos organismos del Estado a nivel central y local. Entre el año 2008 y julio de 2011, la Dirección Nacional de Migraciones ha realizado 6.297 inspecciones en lugares de empleo, detectando que el 23,10% de los migrantes laborales lo hacen de manera irregular. Cada migrante encontrado en dicha situación es asesorado e intimado a regular su situación migratoria en un plazo de 30 días, mientras que se ha infraccionado a 1.574 empleadores.

8.La política migratoria de la Argentina es una política abierta y exitosa, a diferencia de las políticas basadas en el control fronterizo y en las restricciones a la inmigración, que no detienen los flujos migratorios, condenan a la marginalidad legal a millones de individuos y alimentan el negocio del tráfico de personas. Es necesario que los gobiernos de todo el mundo opten por normas que logren una exitosa inserción de los extranjeros en cada país y se garanticen los derechos básicos de los migrantes. Sin amplias acciones educativas y comunicacionales que expliquen los beneficios económicos, sociales y culturales que las migraciones traen aparejados será difícil vencer los prejuicios y las resistencias que provoca lo desconocido y los discursos xenófobos y alarmistas seguirán infundiendo irracionales temores en vastos sectores de la sociedad. La crisis económica que atravesamos no puede convertirse en una excusa legitimadora de políticas restrictivas.

9.El orador señala a la atención del Comité el hecho de que, a diferencia de la mayoría de los Estados partes en la Convención, la Argentina es básicamente un país de acogida; el número de argentinos que viven en el extranjero es muy inferior al número de extranjeros que viven en la Argentina. Por consiguiente, la ratificación de la Convención por su país es un hito importante, como ha señalado la Organización de los Estados Americanos (OEA).

10.El Sr. Rosales (Argentina) dice que, desde la reforma constitucional de 1994, los instrumentos internacionales prevalecen sobre la legislación interna y se sitúan al mismo nivel que la Constitución. En los últimos veinticinco años la Argentina ha ratificado casi todos los instrumentos internacionales de derechos humanos de las Naciones Unidas, así como los tratados de derechos humanos de la OEA. Ha respaldado todas las resoluciones relativas a los derechos de los migrantes aprobadas por la antigua Comisión de Derechos Humanos y el actual Consejo de Derechos Humanos. El Gobierno ha demostrado también su compromiso con la Conferencia Mundial de 2001 contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, y ha suscrito la Declaración y el Programa de Acción de Durban, así como el documento final de la Conferencia de Examen de Durban, aprobado en 2009.

11.A nivel regional, la Argentina es uno de los cuatro Estados miembros del MERCOSUR que participaron, en agosto de 2011, en una audiencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos para ultimar la solicitud de una opinión consultiva sobre la protección de los derechos de los niños migrantes. Esa iniciativa surgió a raíz de la profunda preocupación por la grave situación que afecta a los niños que migran por motivos económicos, debido en parte a la falta de coordinación de las políticas migratorias y la protección de la niñez.

12.En la preparación del informe inicial para el Comité, el Gobierno contó con el apoyo de la Oficina Regional para América del Sur de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH). Además, en junio de 2011, el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto organizó un Taller sobre Movilidad Humana y Derechos Humanos, al que asistieron el Director y el Representante Regional de la Oficina Regional del ACNUDH para América del Sur y los representantes regionales de la Organización Internacional para las Migraciones y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados.

13.El Sr. Brillantes felicita al Estado parte por su completa legislación y su enfoque general en relación con la protección de los migrantes. El alcance de la Ley de migraciones es impresionante y sería un excelente modelo para otros Estados. El orador señala que el artículo 3 b) de la Ley establece que uno de sus objetivos es contribuir al logro de las políticas demográficas con respecto a la magnitud, la tasa de crecimiento y la distribución geográfica de la población. Agradecería un ejemplo de cómo se ha conseguido o podría conseguirse esto.

14.El Comité toma nota del Programa Nacional de Normalización Documentaria Migratoria, el Programa Nacional de Prevención y Erradicación de la Trata de Personas y de Asistencia a sus Víctimas, y el establecimiento del Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo. Sería útil saber si el Estado parte ha previsto ratificar los Convenios Nos. 97 y 143 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), relacionados con los derechos de los trabajadores migrantes. El Comité agradecería asimismo información adicional sobre los flujos migratorios y datos estadísticos específicos sobre las disposiciones de la Convención.

15.El orador pregunta qué medidas está adoptando el Gobierno para atender las preocupaciones de las organizaciones no gubernamentales en relación con los derechos de los migrantes y el trabajo forzoso, en particular la cuestión de prorrogar o renovar las autorizaciones de residencia temporaria para asegurarse de que se cumplen las garantías procesales. Asimismo, sería útil saber si el Estado parte ha previsto suspender el requisito de que los migrantes presenten su documento nacional de identidad para tener acceso a los servicios, programas e instalaciones de salud, incluidos los hospitales.

16.El Estado parte tiene la obligación, en virtud de la Convención, de velar por la protección de los argentinos que viven en el extranjero. Por consiguiente, pregunta si existe una política coordinada para establecer y mantener los contactos con el millón de argentinos que viven y trabajan en otros países.

17.El orador pregunta qué requisitos deben cumplir los trabajadores migrantes potenciales que no pertenecen a ningún país del MERCOSUR para obtener la condición de migrante. Sería interesante saber si el Estado parte tiene previsto suprimir el requisito de un número mínimo de años de residencia legal para que los inmigrantes tengan derecho a pensiones de jubilación y de discapacidad, así como a prestaciones familiares. Asimismo, pregunta si el Gobierno ha previsto tomar medidas para asegurarse de que los niños migrantes extranjeros que han residido legalmente durante menos de tres años en el país gocen de los mismos derechos que los ciudadanos. Le interesaría saber qué medidas van a adoptarse para garantizar que los trabajadores migrantes que no han podido cumplir el requisito para obtener la residencia legal hasta la fecha tendrán la posibilidad de regularizar su situación de conformidad con la ley.

18.El Sr. Alba felicita al Estado parte por su ejemplar política migratoria, su participación en la solicitud ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos para la elaboración de una opinión consultiva sobre la protección de los derechos de los niños migrantes y su ratificación del Convenio Iberoamericano de Seguridad Social, que contribuirán a defender los derechos de los ciudadanos argentinos residentes en España.

19.Sería interesante saber si existe un riesgo de discriminación contra los migrantes procedentes de países que no forman parte del MERCOSUR ni de sus Estados asociados. En ese sentido, el orador expresa interés en conocer las observaciones de la delegación sobre el caso de Reyes Aguilera, Daniela c. el Estado. Se pregunta si todos los argentinos con derecho a la prestación por discapacidad han pagado cuotas a la seguridad social durante 20 años. En caso negativo, ¿cómo puede justificar el Estado parte el requisito de 20  años de residencia como mínimo para que los extranjeros tengan derecho a esa prestación?

20.El orador pide información sobre la introducción de la Convención en la legislación interna en febrero de 2007. Sería útil saber si los trabajadores migrantes que reciben una autorización de residencia de dos años tienen de manera automática, derecho posteriormente a la residencia permanente. En tal caso, pregunta cuál es el propósito del período inicial de dos años. Le interesaría saber qué porcentaje de ciudadanos detenidos son sospechosos de delitos de narcotráfico. Pide información adicional sobre la situación de los extranjeros no residentes detenidos por delitos de narcotráfico en el Estado parte.

21.La Sra. Cub í as Medina felicita al Estado parte por poner en marcha sus programas de regularización en un período de inestabilidad económica, lo que debiera servir de ejemplo a muchos otros Estados. También valora positivamente la Ley de migraciones del Estado parte, en particular su referencia al derecho inalienable a la migración.

22.Pregunta si los jueces o las autoridades migratorias han invocado alguna vez la Convención ante los tribunales nacionales y, en caso afirmativo, si esta ha tenido precedencia en caso de incompatibilidad con la legislación interna o con consideraciones administrativas.

23.Desea saber cómo pueden tener acceso a la educación y los servicios sanitarios los niños migrantes que no disponen de un documento nacional de identidad. Si pueden asistir a la escuela sin ese documento, sería útil saber si se les permite permanecer en la escuela y obtener calificaciones en pie de igualdad con los niños argentinos. Pregunta si las autoridades educativas y el personal docente son suficientemente conscientes de los problemas que afectan a los niños migrantes.

24.El Comité agradecería información adicional sobre la situación de los migrantes que trabajan por cuenta propia y los inmigrantes senegaleses presentes actualmente en el Estado parte.

25.El Sr. Sevim dice que le interesaría conocer la opinión de la delegación sobre los informes de prácticas de trabajos forzosos que afectan, en particular, a trabajadores migrantes bolivianos. También quisiera saber si los migrantes indocumentados pueden afiliarse a los sindicatos y si los migrantes documentados pueden crear sindicatos y ejercer funciones sindicales. Por lo que se refiere a los derechos en materia de seguridad social, señala que tanto la asistencia social como las prestaciones de la seguridad social deberían ser transmisibles para los argentinos que viven en el extranjero y los trabajadores migrantes que regresan a su país de origen. Por último, desea saber si los argentinos que viven en el extranjero ejercen el derecho de voto y si los migrantes en la Argentina tienen derecho a votar, en particular en las elecciones locales.

26.El Sr. Kariyawasam pregunta si algún programa o institución estatal ayuda a los migrantes regularizados a participar en la sociedad argentina en pie de igualdad. Pregunta también si la delegación podría aportar alguna estimación actual del número de migrantes en situación irregular en la Argentina. ¿Qué hace el Gobierno para eliminar la discriminación contra los migrantes irregulares procedentes de países en desarrollo vecinos basada en determinados prejuicios sociales? El orador quisiera saber si existe algún plan o institución estatal para ayudar a los argentinos que regresan del extranjero a reintegrarse en la sociedad y ejercer sus derechos.

27.La Sra. Poussi Konsimbo dice que, aparte de la información sobre el número de migrantes que se han regularizado, el informe no contiene datos estadísticos exactos sobre otros aspectos cubiertos por la Convención ni referencias específicas a la jurisprudencia relativa a los derechos de los trabajadores migrantes. Pregunta si la Ley de migraciones de 20 de enero de 2004 ha contribuido a mejorar significativamente la situación de los trabajadores migrantes y, en caso afirmativo, si la delegación puede aportar ejemplos específicos sobre su aplicación. Asimismo, la oradora desea saber por qué ha sido necesario regularizar la situación de los trabajadores migrantes de los Estados miembros del MERCOSUR o sus Estados asociados si, como se indica en el informe, el criterio de la nacionalidad basta para los nacionales de esos Estados que quieren residir y trabajar en la Argentina. Pregunta si el programa Patria Grande ha permitido mejorar la aplicación efectiva de los derechos de los migrantes y, de no ser así, qué medidas ha previsto adoptar el Gobierno para superar los obstáculos a su aplicación. En relación con la trata de personas, pide información detallada sobre el número de víctimas, en particular mujeres y niñas, y la naturaleza y eficacia de los programas de asistencia que se les ofrece. La oradora quisiera saber si han tenido lugar expulsiones colectivas a pesar de estar prohibidas y, en caso afirmativo, las razones que han llevado a esas expulsiones y las condiciones en las que se han efectuado.

28.Pasando al tema de la inscripción de los nacimientos, la oradora pregunta a la delegación si dispone de datos estadísticos detallados sobre tasas para el país en general y los trabajadores migrantes en particular. ¿Existen medidas concretas para asegurarse de que se registra el nacimiento del mayor número posible de hijos de trabajadores migrantes? Pregunta si existen organizaciones públicas o privadas que ofrezcan información a los posibles migrantes sobre su admisión y estadía en el país. Pide información más detallada sobre la Encuesta Permanente de Satisfacción mencionada en el informe, y en particular si sus conclusiones indican que los migrantes están satisfechos en general con la labor de la Dirección Nacional de Migraciones y la Dirección de Asuntos Internacionales y Sociales. Por último, en relación con el artículo 68 de la Convención, relativo a la prevención y eliminación de los movimientos y el empleo ilegales o clandestinos de trabajadores migratorios en situación irregular, quisiera saber qué sanciones se han previsto para las personas que presenten documentos falsos en esos casos.

29.La Sra. Dicko pide detalles sobre el proceso de elaboración del informe y pregunta si han participado en su preparación todos los interlocutores interesados. Le gustaría saber si en la Argentina existe algún sistema para tramitar y analizar los datos sobre las migraciones. Asimismo, pregunta si el Gobierno ha adoptado alguna medida para facilitar la transferencia de fondos de los migrantes a su país de origen.

30.El Presidente, hablando en calidad de experto del Comité, pregunta cómo hacen en la práctica los diversos actores que se ocupan de las cuestiones de migración en ámbitos como la educación, la asistencia sanitaria, el sistema judicial y la administración pública, para aplicar los valores universales que forman la base de la política migratoria de la Argentina. Por lo que se refiere a la preparación del informe, pregunta si el Gobierno ha tenido en cuenta informes alternativos elaborados por organizaciones de la sociedad civil y, en caso afirmativo, cómo ha abordado las cuestiones planteadas en ellos. Sería interesante saber de qué modo analiza el Gobierno el vínculo entre la regularización y la criminalidad. También pregunta cómo define el Gobierno la expresión "migrante en situación irregular". Por ejemplo, ¿incluye a los trabajadores migrantes que anteriormente se encontraban en situación regular? Refiriéndose a que la crisis económica no parece haber conducido a una reducción de los flujos migratorios, pregunta si los migrantes regularizados recientemente cuentan como nuevas llegadas a efectos estadísticos. Pide información adicional sobre la investigación y supervisión de los planes mencionados por la delegación. Asimismo, pregunta cómo coordina el Gobierno la aplicación de la legislación para velar por el respeto de los principios rectores en que se basa. ¿Hay algún derecho consagrado en la Convención que resulte especialmente difícil de aplicar? ¿Qué medidas pueden adoptarse para velar por la aplicación de esos derechos? ¿Puede citar ejemplos la delegación de jueces que hayan citado la Convención en sus sentencias? Con respecto a la cuestión de la nacionalidad, el orador pregunta si se concede algún derecho, como el derecho a votar, a los ciudadanos de determinados países sobre la base de acuerdos recíprocos. Por último, pide a la delegación que comente la información según la cual durante una operación para expulsar a un grupo de migrantes de un parque público en Buenos Aires, el día 7 de diciembre de 2010, tres personas resultaron muertas por la policía y el jefe del gobierno municipal describió a los ocupantes como delincuentes y narcotraficantes.

Se suspende la sesión a las 16.55 horas y se reanuda a las 17.15 horas.

31.El Sr. Manzanares (Argentina) respondiendo a una pregunta sobre el aspecto demográfico de la política migratoria, señala que en el último siglo las tasas de crecimiento de la población han sido mucho más bajas de lo previsto. Según el censo de 2010, la población de la Argentina es de aproximadamente 40 millones de personas, cifra que se encuentra muy por debajo de los 100 millones vaticinados en 1910. La distribución de la población es desigual: el 50% de la población total vive actualmente en la ciudad y la provincia de Buenos Aires y hay grandes zonas del país relativamente poco pobladas. Además, el envejecimiento de la población y la disminución de la tasa de fecundidad implican que será difícil mantener el sistema de la seguridad social en los niveles actuales. Por consiguiente, la Argentina necesita y acoge a los nuevos inmigrantes. La Ley de migraciones, que refleja las disposiciones constitucionales a ese respecto, ha sido diseñada con el fin de promover la inmigración y el desarrollo territorial.

32.Pasando a la pregunta sobre el posible trato preferencial dado a los ciudadanos de los Estados miembros del MERCOSUR o sus Estados asociados en relación con la autorización de residencia, señala que el criterio de la nacionalidad figura en la legislación nacional. En virtud de la Ley de migraciones, todas las personas que hayan nacido en esos Estados o sean nacionales de los mismos tienen derecho a residir en la Argentina. En la actualidad, el 82% de los inmigrantes proceden de esos países. El único requisito de residencia para esos ciudadanos es que deben demostrar que no tienen antecedentes penales ni en su país de origen ni en la Argentina y que pagan una tasa de aproximadamente 60 dólares de los Estados Unidos. Sin embargo, el requisito de la tasa puede eliminarse si el interesado no puede sufragarla. Los inmigrantes reciben una autorización de residencia temporaria válida por dos años, al cabo de los cuales se les otorga la residencia permanente siempre y cuando sigan sin tener antecedentes penales en la Argentina. El 18% restante de inmigrantes que proceden de otros países debe indicar el propósito de su estadía en la Argentina. Si cumplen alguno de los criterios de admisión, recibirán una autorización de residencia temporaria válida por un año y renovable; al cabo de tres años de residencia ininterrumpida, pueden recibir una autorización de residencia permanente.

33.Según las estimaciones actuales, hay entre 2.000 y 3.000 senegaleses en la Argentina en situación irregular, que entraron ilegalmente en el país desde el Brasil, donde residían legalmente. El Gobierno está tratando de conseguir un arreglo amistoso mediante discusiones bilaterales con el Senegal y contactos con la comunidad senegalesa en la Argentina. Asimismo, está en curso un diálogo con las autoridades de la República Dominicana en relación con los ciudadanos de ese país que han entrado en la Argentina ilegalmente y se dedican a actividades de prostitución. La situación es complicada por el hecho de que en varios casos se trata de trata de personas. Sin embargo, en la práctica, cuando esos casos se investigan o se llevan a los tribunales, basta con que el fiscal o el juez informen a la Dirección Nacional de Migraciones de que esa persona es una presunta víctima de trata para que se le conceda una autorización de residencia temporaria por razones humanitarias.

34.Con respecto a las cuestiones relacionadas con el trabajo, el orador señala que todos los titulares de una autorización de residencia temporaria o permanente pueden trabajar en la Argentina. La Convención se aplica por igual a todos los migrantes, independientemente del Estado de origen; además, los derechos humanos fundamentales no están supeditados a la regularización y muchos de los derechos consagrados en la Convención, como el derecho a la educación y el derecho a la salud, se aplican independientemente de la situación jurídica de los migrantes. Los empleadores tienen las mismas obligaciones para con los trabajadores irregulares que para con los demás trabajadores. Aunque los trabajadores migrantes irregulares no están sujetos a sanciones, sí se imponen penas a sus empleadores. De acuerdo con el artículo 49 de la Convención, la autorización de residencia sigue siendo válida aunque el migrante pierda o abandone el puesto de trabajo para el que se concedió.

35.La Ley de migraciones no reconoce la categoría de "trabajador por cuenta propia" como criterio para el establecimiento de la residencia en la Argentina. Sin embargo, cualquier inmigrante que sea titular de una autorización de residencia permanente puede trabajar por cuenta propia. Solo los titulares de una autorización de residencia temporaria que no son ciudadanos de los Estados miembros del MERCOSUR o sus Estados asociados no están autorizados para llevar a cabo ese tipo de trabajo.

36.En cuanto a la cuestión de los extranjeros no residentes detenidos por narcotráfico, el orador señala que esas personas suelen encontrarse en tránsito en la Argentina y son detenidas en los aeropuertos o puestos fronterizos durante los controles de aduanas.

37.La expresión "migrante irregular" se refiere a las personas que no se han encontrado antes en una situación regular. El único modo de determinar el número de migrantes irregulares es realizar inspecciones de trabajo; dichas inspecciones apuntan a que el 23% de los trabajadores migrantes se encuentran en situación irregular. Cuando se detecta a migrantes irregulares, se notifica la situación a la Dirección Nacional de Migraciones para que regularice su situación en un plazo razonable de tiempo. Si no lo hace, se dicta una orden administrativa de expulsión y se notifica al interesado. Los migrantes disponen de una serie de recursos: pueden pedir al funcionario competente que reexamine la decisión, llevar el asunto al superior jerárquico, apelar al Ministro del Interior o solicitar una revisión judicial. Aun cuando se hayan agotado todos esos recursos, la Dirección Nacional necesita la autorización de un juez federal para detener al migrante antes de la expulsión. En los últimos cuatro años, solo se ha expulsado a 17 migrantes de la Argentina en razón de su situación irregular. Los detenidos que se encuentran en esa situación no están recluidos junto con los delincuentes comunes ni se han producido expulsiones colectivas.

38.El programa Patria Grande ha supuesto una importante contribución a la disminución del número de migrantes irregulares en el país. En ese programa se ha inscrito hasta la fecha más de 420.000 inmigrantes, de los cuales aproximadamente 270.000 han regularizado su situación. Hay varias razones por las que algunos migrantes no han dado seguimiento a su inscripción inicial: algunos ya han abandonado el país, otros residen en zonas remotas y todavía no han conseguido presentar la documentación necesaria, a pesar de que la Dirección Nacional dispone de oficinas en todo el país, y, dado que los migrantes tienen acceso a algunas prestaciones independientemente de su situación, algunos no ven la necesidad de llevar adelante el proceso de regularización hasta que tropiezan con un problema concreto.

39.A pesar de la crisis económica, la Argentina sigue siendo un destino atractivo para los migrantes debido al acceso que ofrece a las prestaciones sociales básicas, como la asistencia sanitaria y la educación. El cálculo de los flujos migratorios se basa en la última entrada de una persona en el país y no incluye a los migrantes regularizados recientemente.

40.En cuanto a los incidentes que se produjeron en el Parque Iberoamericano de Buenos Aires, el orador señala que el parque fue ocupado por ciudadanos argentinos y migrantes extranjeros a raíz de los problemas de vivienda y no en relación con problemas de migración. Es cierto que el jefe del gobierno municipal realizó declaraciones con cierto tono xenófobo, pero también es cierto que el Gobierno nacional contrarrestó esas observaciones y dejó muy claro que no compartía su opinión. Además, durante la ocupación, funcionarios de la Dirección Nacional de Migraciones estuvieron presentes en el parque día y noche para ayudar a los migrantes irregulares a regularizar su situación.

41.Su delegación toma nota de las observaciones formuladas por los expertos en relación con la necesidad de estadísticas más detalladas en el informe.

Se levanta la sesión a las 18.00 horas.