Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares
Observaciones finales sobre los informes periódicos segundo a cuarto combinados de Egipto *
1.El Comité examinó los informes periódicos segundo a cuarto combinados de Egipto en sus sesiones 574ª y 575ª, celebradas los días 3 y 4 de diciembre de 2024. En su 590ª sesión, celebrada el 13 de diciembre de 2024, aprobó las presentes observaciones finales.
A.Introducción
2.El Comité acoge con satisfacción la presentación de los informes periódicos segundo a cuarto combinados del Estado parte y las respuestas escritas a la lista de cuestiones, así como la información adicional proporcionada por la delegación multisectorial de alto nivel, encabezada por el Viceministro para Asuntos de Derechos Humanos, Sociales y Humanitarios del Ministerio de Asuntos Internacionales y Presidente del Comité Técnico del Comité Supremo Permanente de Derechos Humanos, e integrada por representantes del Comité Nacional de Coordinación de la Lucha contra la Migración Ilegal y la Trata de Personas y su Prevención, el Comité Supremo Permanente de Derechos Humanos, la Fiscalía General, el Ministerio de Asuntos Exteriores, Emigración y Expatriados Egipcios, el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Trabajo y la Misión Permanente de Egipto ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra y otras organizaciones internacionales con sede en Ginebra.
3.El Comité agradece el diálogo franco y constructivo mantenido con la delegación, la información proporcionada por los representantes del Estado parte y el enfoque constructivo de las sesiones, que permitieron proceder a un análisis exhaustivo y adoptar las siguientes observaciones finales. El Comité señala el retraso en la presentación de los informes periódicos segundo a cuarto combinados y acoge con satisfacción el compromiso del Estado parte de presentar a tiempo su próximo informe periódico.
4.El Comité es consciente de que Egipto es un país de origen, tránsito y destino de trabajadores migratorios, y de que cerca del 9 % de su población nacional está compuesta por migrantes, al tiempo que sigue siendo uno de los mayores países receptores de remesas. Si bien reconoce la voluntad política y las medidas adoptadas por el Estado parte, el Comité observa que el Estado parte continúa enfrentando problemas relacionados con la protección de los derechos de los trabajadores migratorios y sus familiares.
B.Aspectos positivos
5.El Comité observa con satisfacción la ratificación de los siguientes instrumentos internacionales:
a)El Convenio sobre el Trabajo Marítimo, 2006, de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el 7 de junio de 2024;
b)La Carta Árabe de Derechos Humanos, el 24 de febrero de 2019;
c)El Acuerdo de París sobre el cambio climático, el 29 de junio de 2017;
d)La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el 14 de abril de 2008.
6.El Comité celebra la aprobación de las siguientes medidas legislativas:
a)La Ley núm. 82 de 2016 sobre la Lucha contra la Migración Ilegal y el Tráfico Ilícito de Migrantes y decretos conexos;
b)La Ley núm. 64 de 2010 sobre la Lucha contra la Trata de Personas y decretos conexos.
7.El Comité acoge también favorablemente las siguientes medidas institucionales y en materia de políticas:
a)La adopción del Cuarto Plan de Acción Nacional para Combatir y Prevenir la Migración Ilegal 2024-2026, la Tercera Estrategia Nacional para Combatir y Prevenir la Trata de Personas 2022-2026, el Plan de Acción Nacional para Combatir las Peores Formas de Trabajo Infantil y Apoyar a la Familia 2018-2025 y la Estrategia Nacional para Combatir y Prevenir la Migración Ilegal 2016-2026;
b)La adopción en 2021 del Manual de Procedimiento para la Protección y Asistencia de Niños Solicitantes de Asilo, Refugiados y Víctimas de Tráfico de Migrantes y de Trata de Personas;
c)La creación de la Unidad de Orientación Previa a la Partida dependiente del Ministerio de Trabajo en 2023, de la Plataforma Conjunta para Migrantes y Refugiados en Egipto en 2021 (entre el Gobierno de Egipto y el equipo de las Naciones Unidas en Egipto) y del Comité Nacional de Coordinación para Combatir y Prevenir la Migración Ilegal y la Trata de Personas en 2017.
8.El Comité también celebra las decisiones judiciales notorias siguientes:
a)La sentencia del Tribunal Administrativo en el asunto núm. 25883, de 22 de agosto de 2021;
b)La sentencia del Tribunal Administrativo en el recurso núm. 10891, de 29 de septiembre de 2012;
c)La sentencia del Tribunal Administrativo en el recurso núm. 428, de 21 de abril de 2007.
9.El Comité considera positivo que el Estado parte haya votado a favor del Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular, que la Asamblea General adoptó en su resolución 73/195. También señala como positiva la decisión del Estado parte el 5 de mayo de 2021 de servir como país precursor del Pacto Mundial. El Comité recomienda al Estado parte que siga adoptando medidas para aplicar el Pacto Mundial, en el marco de las obligaciones internacionales que le incumben en virtud de la Convención y de otros instrumentos internacionales de derechos humanos.
C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones
1.Medidas generales de aplicación (arts. 73 y 84)
Contexto actual
10.El Comité es consciente de que el Estado parte ha experimentado una importante afluencia de migrantes y refugiados durante el período que abarca el informe, en particular procedentes de zonas de conflicto prolongado y recurrente como las de Libia, la República Árabe Siria, el Sudán, Sudán del Sur, el Yemen y Palestina. Si bien reconoce los esfuerzos positivos realizados por el Estado parte para proporcionar protección y apoyo, el Comité está preocupado por los difíciles trámites de entrada y por la exacerbación de las dificultades que enfrentan los migrantes como consecuencia del recrudecimiento de los conflictos en la región desde 2023, en particular en el Sudán y Palestina.
11. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para elaborar y aplicar un marco que garantice la protección permanente de los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares, incluidos los solicitantes de asilo y los refugiados, en épocas de crisis como conflictos armados, desastres naturales, pandemias y otras emergencias. El marco debe centrarse en particular en los grupos en situación más vulnerable, incluidos los niños, las mujeres y los migrantes en situación irregular, y mitigar los efectos adversos de tales acontecimientos en sus derechos. Además, las medidas adoptadas deben facilitar el cumplimiento de los requisitos para acceder y entrar en el territorio del Estado parte, con el apoyo de programas y procedimientos de asistencia internacionales que aseguren el disfrute efectivo del derecho a solicitar asilo en el contexto de la migración.
Legislación y aplicación
12.El Comité observa con preocupación que las leyes, decretos, decisiones y reglamentos relativos a los trabajadores migratorios y a sus familiares están fragmentados, lo que causa confusión sobre las normas vigentes, y que sigue habiendo retrasos en la aprobación de los proyectos de ley pertinentes. También le preocupa la nueva ley de asilo aprobada por el Parlamento, que al parecer carece de disposiciones suficientes para proteger a los solicitantes de asilo y los refugiados, amplía la criminalización, contiene disposiciones arbitrarias sobre el proceso de toma de decisiones y la facultad discrecional de la nueva comisión para conceder y revocar el asilo, y plantea dificultades para impugnar estas decisiones, entre otras. Además, le preocupa que en ciertas leyes, políticas e instituciones se utilice la expresión “combatir la migración ilegal”, que tiene el efecto no deseado de pintar la migración irregular como un delito peligroso que hay que combatir y conduce a la estigmatización.
13. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Redoble los esfuerzos para velar por que su legislación se ajuste plenamente a la Convención en relación con, entre otras cosas, la entrada, la residencia, la autorización para trabajar y la regularización; modifique el lenguaje utilizado en las leyes, políticas e instituciones para distinguir entre la migración irregular y las actividades delictivas, y que no se mezclen ambos conceptos; y asegure la claridad del marco jurídico y reglamentario aplicable a los trabajadores migratorios y a sus familiares para que las autoridades competentes, los empleadores, los proveedores de atención sanitaria, las escuelas y otras partes interesadas lo entiendan e implementen con precisión;
b) Revise, apruebe y aplique sin más demora la nueva ley laboral y el proyecto de ley que regula el trabajo doméstico, y vele por que incluyan disposiciones que protejan los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares, también en el sector informal;
c) Vele por que la nueva ley de asilo y el reglamento conexo proporcionen protección a los solicitantes de asilo y refugiados de acuerdo con el derecho internacional aplicable en materia de derechos humanos, refugiados y asistencia humanitaria, incluido el principio de no devolución;
d) Siga elaborando y aplicando programas de educación y formación sobre el marco jurídico y reglamentario pertinente, en particular para las autoridades policiales y fronterizas, los jueces, los fiscales, los funcionarios consulares, los inspectores del trabajo, los trabajadores sociales, los proveedores de servicios, las autoridades locales y otros funcionarios, y difunda información de manera accesible y comprensible para los trabajadores migratorios y sus familiares.
Reservas y declaraciones, incluidas las previstas en los artículos 76 y 77
14.Sigue preocupando al Comité que el Estado parte haya formulado reservas a los artículos 4 y 18, párrafo 6, de la Convención que pueden obstaculizar el pleno disfrute de los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares en virtud de la Convención. El Comité observa también que el Estado parte aún no ha formulado las declaraciones previstas en los artículos 76 y 77 de la Convención a fin de reconocer la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones de Estados partes y de particulares.
15. Reiterando su recomendación anterior , el Comité alienta al Estado parte a que adopte las medidas necesarias para retirar las reservas formuladas con respecto a los artículos 4 y 18, párrafo 6, de la Convención. El Comité recuerda también su recomendación anterior y alienta al Estado parte a que haga las declaraciones previstas en los artículos 76 y 77 de la Convención.
Ratificación de los instrumentos pertinentes
16.El Comité observa con satisfacción que el Estado parte ha ratificado los principales tratados de derechos humanos y los convenios fundamentales de la OIT. Sin embargo, le sigue preocupando que el Estado parte aún no haya ratificado la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas; el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte; y los siguientes instrumentos de la OIT: el Convenio sobre los Trabajadores Migrantes (Revisado), 1949 (núm. 97); el Convenio sobre la Seguridad Social (Norma Mínima), 1952 (núm. 102); el Convenio sobre los Trabajadores Migrantes (Disposiciones Complementarias), 1975 (núm. 143); el Convenio sobre Seguridad y Salud de los Trabajadores, 1981 (núm. 155); el Convenio sobre la Protección de los Créditos Laborales en caso de Insolvencia del Empleador, 1992 (núm. 173); el Convenio sobre el Trabajo a Domicilio, 1996 (núm. 177); el Convenio sobre las Agencias de Empleo Privadas, 1997 (núm. 181); el Convenio sobre el Marco Promocional para la Seguridad y Salud en el Trabajo, 2006 (núm. 187); el Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189); el Convenio sobre la Violencia y el Acoso, 2019 (núm. 190); el Protocolo de 1990 relativo al Convenio (Revisado) sobre el Trabajo Nocturno (Mujeres), 1948 (núm. 89); el Protocolo de 1995 relativo al Convenio sobre la Inspección del Trabajo, 1947 (núm. 81); y el Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el Trabajo Forzoso, 1930 (núm. 29).
17. El Comité recomienda al Estado parte que ratifique los instrumentos mencionados o se adhiera a ellos lo antes posible.
Política y estrategia integrales
18.El Comité observa que el Estado parte cuenta con políticas, estrategias y planes de acción nacionales relacionados con la migración irregular y la trata de personas. Sin embargo, observa con preocupación que no existe una política integral en materia de migración, incluida la migración laboral, y que las políticas y estrategias existentes, como la Estrategia Nacional de Derechos Humanos 2021-2026 y el plan Visión de Egipto 2030, no se ocupan de los trabajadores migratorios y de sus familiares.
19. El Comité recomienda al Estado parte que agilice los esfuerzos para aprobar una política y una estrategia nacionales de migración acordes con la Convención, que sean integrales, tengan en cuenta las cuestiones de género y las necesidades de los niños y se basen en los derechos humanos, y que abarquen los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares. También recomienda al Estado parte que adopte medidas eficaces —con plazos, indicadores y puntos de referencia para el seguimiento y evaluación claros— a fin de aplicar la estrategia mediante la coordinación interinstitucional y que proporcione suficientes recursos financieros, humanos y técnicos para su aplicación.
Recopilación de datos
20.El Comité observa con preocupación que los datos sobre los trabajadores migratorios recopilados, analizados y gestionados conjuntamente por el Ministerio de Trabajo y el Organismo Central de Movilización Pública y Estadística son insuficientes y no incluyen a los que no tienen permiso de trabajo y de residencia. También le preocupa que los datos sensibles recogidos por instituciones y proveedores de servicios puedan transmitirse a las autoridades policiales y de inmigración.
21. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Redoble sus esfuerzos para velar por que la base de datos relacionada con la migración abarque exhaustivamente todos los aspectos de la Convención, de manera que permita la recopilación, el análisis y la publicación de datos detallados sobre la situación de los trabajadores migratorios y de sus familiares en el Estado parte y en el extranjero, incluidos los que tienen un empleo informal y se encuentran en situación irregular, desglosados por sexo, edad, nacionalidad, motivo de entrada y salida, ámbito laboral o tipo de trabajo realizado, origen étnico, situación migratoria, distribución geográfica y discapacidad;
b) Realice estudios periódicos para determinar la situación y los retos que enfrentan los trabajadores migratorios y sus familiares, con miras a fundamentar las políticas y programas pertinentes;
c) Establezca salvaguardias y cortafuegos para impedir que se trasladen a las autoridades policiales y de inmigración los datos sobre la situación migratoria y otros datos sensibles, incluidos los recopilados por los proveedores de asistencia sanitaria, los servicios de protección social y otras instituciones que recopilan y gestionan ese tipo de datos.
Supervisión independiente
22.Preocupa al Comité que la Alianza Global de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos recomendara en 2024 que el Consejo Nacional de Derechos Humanos del Estado parte fuera degradado a la categoría B al albergar dudas de que la independencia y eficacia de la institución se hubieran mantenido suficientemente en consonancia con lo exigido por los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París).
23. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas concretas para seguir las recomendaciones de la Alianza Global a fin de asegurar que el Consejo pueda desempeñar su mandato de manera eficaz e independiente en pleno cumplimiento de los Principios de París, entre otras cosas para promover y proteger los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares en virtud de la Convención. También anima al Estado parte a garantizar que el Consejo esté dotado de suficientes recursos financieros, humanos y técnicos.
Participación de la sociedad civil
24.El Comité está preocupado por la reducción del espacio cívico, en particular respecto de las cuestiones relacionadas con la migración y los refugiados, que obstaculizan la coordinación y colaboración multisectoriales, así como por las denuncias de casos de intimidación, acoso, investigación penal y detención arbitraria de organizaciones de la sociedad civil y defensores de los derechos humanos que operan en el ámbito de la migración laboral.
25. El Comité recomienda al Estado parte que asegure la participación efectiva e independiente de la sociedad civil en la promoción y aplicación de la Convención y de las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales, así como en el seguimiento de los progresos realizados. También recomienda al Estado parte que tome medidas para que los defensores de los derechos humanos y las organizaciones de la sociedad civil puedan desarrollar libremente sus actividades.
2.Principios generales (arts. 7 y 83)
No discriminación
26.El Comité está preocupado por las denuncias de casos de discriminación a trabajadores migratorios y sus familiares en el ejercicio de sus derechos y el acceso a prestaciones y servicios, en particular a causa de su nacionalidad y de su situación migratoria o de asilo. Está preocupado también por la existencia de un entorno cada vez más hostil alimentado por discursos xenófobos y racistas que incitan al odio y la violencia, culpan a los migrantes de los problemas sociales y económicos y los convierten en chivos expiatorios, piden que se restrinja su libertad de circulación y que se los expulse, y conducen a la discriminación y a la restricción arbitraria de sus derechos, especialmente en el caso de los migrantes procedentes de determinados países, como el Sudán. Además, le sigue preocupando la discriminación que sufren los trabajadores migratorios que viven con el VIH/sida debido a las pruebas obligatorias para obtener un permiso de residencia o de trabajo, que se les exigen también cada vez que entran en el país.
27. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Refuerce el marco legislativo para combatir de forma específica y exhaustiva la discriminación racial y todas las demás formas de discriminación interseccionales contra los trabajadores migratorios y sus familiares, incluyendo sanciones y medidas que permitan la rendición de cuentas, y revise la legislación y su aplicación para asegurar que las condiciones jurídicas son justas y dignas para todos los migrantes y para derogar todas las disposiciones y prácticas discriminatorias a las que están sujetos los trabajadores migratorios y sus familiares, especialmente por motivo de su nacionalidad, género, lugar de residencia y estado serológico con respecto al VIH/sida;
b) Agilice la creación de una comisión de lucha contra la discriminación, prevista en el artículo 53 de la Constitución, y vele por que la comisión esté dotada de capacidad financiera, humana y técnica suficiente para desempeñar eficazmente sus funciones de forma independiente;
c) Cree conciencia en los funcionarios de migración, las autoridades locales y la sociedad en general, en colaboración con los medios de comunicación y otras partes interesadas, sobre la importancia de combatir la discriminación, la xenofobia y la estigmatización social contra los trabajadores migratorios y sus familiares y sobre los derechos y la presencia de los migrantes en el territorio del Estado parte, a fin de prevenir toda manifestación o uso de lenguaje discriminatorio contra ellos, y vele por que las autoridades se abstengan de utilizar ese tipo de lenguaje.
Derecho a un recurso efectivo
28.El Comité observa las decisiones judiciales y las consiguientes medidas legislativas adoptadas para promover el acceso a la justicia y a un recurso efectivo de los trabajadores migratorios y de sus familiares. Sin embargo, le preocupan los elementos que dificultan ese acceso, como la escasez de recursos y la limitada asistencia, las barreras lingüísticas, el miedo a la deportación, la inaccesibilidad para los migrantes en situación irregular y la falta de conocimiento de los trabajadores migratorios y de sus familiares de las vías de acceso a la justicia y de los recursos de que disponen.
29. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas, tanto en la legislación como en la práctica, para facilitar el acceso a la justicia y a los recursos a todos los trabajadores migratorios y a sus familiares, en particular eliminando todos los obstáculos que les impiden presentar denuncias por malos tratos e infracciones; mejorando los mecanismos de denuncia y la asistencia jurídica y dotándolos de recursos suficientes para que atiendan de manera eficaz y accesible las necesidades de todos los migrantes, incluidos los que se encuentran en situación irregular; y poniendo en marcha campañas de información sobre los procedimientos administrativos y judiciales disponibles para presentar denuncias y obtener reparación en caso de violación de los derechos reconocidos en la Convención.
3.Derechos humanos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares (arts. 8 a 35)
Protección contra la violencia, las lesiones físicas, las amenazas y las intimidaciones
30.El Comité observa las modificaciones introducidas en el marco legislativo para reforzar la rendición de cuentas en respuesta a los actos de violencia que se han cometido contra migrantes. Sin embargo, observa con preocupación el aumento de los delitos de odio y el discurso de odio contra los trabajadores migratorios y sus familiares, así como las denuncias de casos de violencia física de las fuerzas del orden y también de su frecuente inacción ante las denuncias presentadas por mujeres migrantes, solicitantes de asilo y refugiadas que han sido víctimas de violencia sexual, incluidas agresiones y actos de acoso.
31. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Refuerce su marco de lucha contra la violencia física, sexual y de cualquier otro tipo en Egipto, garantizando que sea eficaz y que se respeten y protejan plenamente los derechos y la dignidad de las víctimas y supervivientes, y ponga en marcha programas sistemáticos de formación para las fuerzas del orden y el personal judicial sobre la gestión de los casos de violencia, haciendo hincapié en la importancia de un enfoque que responda a las cuestiones de género;
b) Redoble sus esfuerzos para prevenir y responder a todas las formas de violencia contra los migrantes, especialmente los que se encuentran en situación de vulnerabilidad, como las mujeres y los niños, y proporcione protección y servicios suficientes a las víctimas y sobrevivientes, incluidos servicios médicos y psicosociales, de forma no discriminatoria, independientemente de su situación migratoria o nacionalidad;
c) Vele por que las denuncias de violencia se investiguen de forma rápida, seria y exhaustiva y por que los autores sean enjuiciados y reciban penas proporcionales a la gravedad del delito cometido, de conformidad con la Convención.
Gestión de las fronteras y migrantes en tránsito
32.El Comité está preocupado por:
a)Las denuncias de casos de personas que solicitan protección internacional y que son detenidas y devueltas en la frontera sin acceso a los trámites de asilo, a veces con un uso desproporcionado de la fuerza, incluidos muchos palestinos que huyen del conflicto renovado, especialmente desde Gaza, a quienes se niega la entrada o que permanecen en un estado de limbo jurídico;
b)Los obstáculos a la entrada, como las tasas de visado, la complejidad de los trámites, los largos tiempos de espera y el elevado costo de los intermediarios privados, como empresas con fines de lucro, que a menudo empujan a la migración irregular y a la elección de rutas migratorias peligrosas, en particular desde el Sudán y Palestina, y a incidentes como las muertes de migrantes que intentan entrar en Egipto por el desierto provocadas por olas de calor extremo;
c)El hecho de que, desde 2023, el Estado parte obligue a obtener un visado a los ciudadanos sudaneses que quieren entrar en el país, y ya no se exima de esa obligación a los niños, las mujeres ni las personas mayores.
33. Recordando las recomendaciones del Comité contra la Tortura y del Comité de Derechos Humanos , y en consonancia con los Principios y Directrices Recomendados sobre los Derechos Humanos en las Fronteras Internacionales de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Adopte un enfoque de la gestión de las fronteras basado en los derechos humanos, y tome medidas efectivas para prevenir y combatir la discriminación y la violencia contra los migrantes en tránsito, que incluyan la realización de investigaciones adecuadas y el tratamiento serio de toda denuncia de violencia y malos tratos;
b) Tome medidas para que todas las personas que soliciten o necesiten protección internacional, en particular las detenidas en las fronteras, tengan acceso rápido, sin trabas y en condiciones de seguridad a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y a una evaluación individualizada de su caso, independientemente de su país de origen;
c) Adopte medidas para facilitar el apoyo necesario a los palestinos que buscan protección internacional y humanitaria, especialmente desde Gaza, y a los sudaneses que huyen de las zonas de conflicto;
d) Revise la normativa vigente en materia de requisitos y trámites de entrada con miras a reducir las barreras y facilitar la entrada de trabajadores migratorios y sus familiares de forma no discriminatoria, entre otras cosas evaluando el impacto en los ciudadanos sudaneses de la obligación de obtener visado instituida en 2023.
Explotación laboral y otras formas de malos tratos
34.El Comité observa los esfuerzos realizados por el Estado parte para combatir el trabajo infantil, como la revisión por el Ministerio de Trabajo de la lista de trabajos peligrosos prohibidos para los niños, la aprobación y aplicación del Plan Nacional de Lucha contra las Peores Formas de Trabajo Infantil 2018-2025 y las inspecciones laborales realizadas con tal fin. Sin embargo, al Comité le preocupa que:
a)Según se ha informado, hay niños, entre ellos niños migrantes no acompañados y separados de su familia, que siguen sometidos a las peores formas de trabajo infantil, lo que afecta sus derechos, su salud y su acceso a la educación;
b)Existe una escasez pronunciada de inspectores del trabajo, al tiempo que, según se ha informado, hay trabajadores migratorios en situación de trabajo forzoso, especialmente en empleos informales no regulados, como el trabajo doméstico, sufriendo duras condiciones y horarios de trabajo, violencia, coacciones, malos tratos y restricciones de movimientos debido a que les confiscan sus documentos de identidad;
35. De conformidad con las metas 8.7 y 16.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Redoble los esfuerzos para hacer cumplir las leyes y normativas de lucha contra el trabajo infantil, la explotación laboral y los malos tratos, y para proporcionar protección y asistencia adecuada, y rehabilitación psicosocial, a los trabajadores migratorios, en particular niños y mujeres, que hayan sido víctimas de trabajo forzoso y explotación;
b) Refuerce el número de inspectores del trabajo en todo el territorio del Estado parte; aumente las visitas no solicitadas y sin previo aviso a los lugares de trabajo, en particular en los sectores con mayores índices de empleo informal, como la agricultura, la construcción, la artesanía y el trabajo doméstico; y enjuicie y castigue a las personas o grupos que explotan a trabajadores migratorios, en particular niños, o los someten a trabajo forzoso y prácticas abusivas, incluidas las agencias de contratación y empleo.
Garantías procesales, detención e igualdad ante los tribunales
36.Al Comité le preocupa lo siguiente:
a)Según se ha informado, ha habido un aumento de los registros policiales en las comunidades con alta concentración de migrantes y un incremento general de las detenciones y arrestos arbitrarios, aunque la persona esté en posesión de un permiso de residencia o haya sido registrada por el ACNUR;
b)Según se ha informado, se sigue deteniendo a niños y familias por motivos relacionados con la migración;
c)Sigue habiendo falta de claridad y discrepancias en la información sobre los centros en los que se puede y, de hecho, se priva de libertad a personas por su situación migratoria o de asilo, incluidos los centros ad hoc; hay lagunas en la información sobre los motivos de detención y los procedimientos y garantías procesales que se ofrecen en relación con la detención; y, según se ha informado, esos lugares de detención se encuentran en condiciones deficientes y son atendidos por funcionarios que cometen actos violentos y abusos, y no se permite el acceso a ellos a organizaciones independientes para que controlen las condiciones y presten servicios a las personas detenidas.
37. Recordando las recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño , el Comité contra la Tortura y el Comité de Derechos Humanos , y de conformidad con la observación general núm. 5 (2021), relativa a los derechos de los migrantes a la libertad y a no ser sometidos a detención arbitraria, la observación general conjunta núm. 3 del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares y núm. 22 del Comité de los Derechos del Niño (2017) y la observación general conjunta núm. 4 del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares y núm. 23 del Comité de los Derechos del Niño (2017), ambas relativas a los derechos humanos de los niños en el contexto de la migración internacional, el Comité recomienda que el Estado parte:
a) Impida las detenciones arbitrarias de trabajadores migratorios y sus familiares, incluidos los solicitantes de asilo y los refugiados, y garantice las debidas garantías procesales, incluido el derecho a un intérprete y a asistencia letrada, en igualdad de condiciones con los nacionales del Estado parte, ante los juzgados y tribunales en los procedimientos administrativos y judiciales;
b) Adopte medidas para poner fin inmediatamente, en la ley y en la práctica, a la detención relacionada con la migración de niños, familias, solicitantes de asilo y todos los trabajadores migratorios en situación vulnerable, independientemente de su situación migratoria o de la de sus padres en el caso de los niños, inclusive en lo que atañe al Manual de Procedimiento para la Protección y Asistencia de Niños Solicitantes de Asilo, Refugiados y Víctimas de Tráfico de Migrantes y de Trata de Personas del Estado parte, y proporcione, en su próximo informe periódico, información detallada sobre las medidas adoptadas a tal fin, junto con sus resultados;
c) Garantice, en la ley y en la práctica, medidas alternativas a la detención administrativa para los trabajadores migratorios y sus familiares, incluidos los solicitantes de asilo y los refugiados, y vele por que se tomen medidas para impedir la detención arbitraria e ilegal y por que la detención se utilice solo como medida excepcional de último recurso y durante el menor tiempo posible;
d) En los casos excepcionales en los que se aplique la detención relacionada con la migración, vele por que todos los centros hayan sido designados oficialmente para el internamiento de migrantes; garantice unas condiciones adecuadas y dignas, como servicios de atención de la salud que respondan a las cuestiones de género, incluidos servicios de salud sexual y reproductiva, atención psicológica, agua, saneamiento e higiene, alimentación, espacio y ventilación suficientes, actividades de ocio y recreo y acceso a zonas al aire libre; y conceda acceso a organizaciones independientes para que controlen las condiciones y presten los servicios necesarios;
e) Proporcione, en su próximo informe periódico, información detallada sobre la detención de trabajadores migratorios y sus familiares en cualquier tipo de instalación en la que puedan ser privados de libertad, incluidas estadísticas desglosadas, los motivos y la duración de la detención, las condiciones de detención y las investigaciones realizadas sobre las denuncias recibidas en relación con la violación de los derechos reconocidos en la Convención.
Expulsión
38.Preocupan al Comité los informes sobre expulsiones colectivas de trabajadores migratorios y sus familiares, incluidos solicitantes de asilo y refugiados, procedentes de países como Eritrea y el Sudán, que corrían peligro de sufrir persecución o daños en los países a los que eran deportados, así como de personas que tenían permisos de residencia válidos en el Estado parte. En particular, el Comité observa con preocupación el aumento de detenciones y expulsiones en 2024, especialmente hacia el Sudán, tras la promulgación en 2023 de la nueva normativa de residencia para extranjeros en el Estado parte. También observa con preocupación la falta de transparencia en el proceso de toma de decisiones para la expulsión y los recursos.
39. Recordando las recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño , del Comité contra la Tortura y del Comité de Derechos Humanos , el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Respete en todo momento el principio de no devolución y la prohibición de la expulsión colectiva y arbitraria, investigue adecuadamente todas las denuncias de expulsiones colectivas, garantice las debidas garantías procesales a los trabajadores migratorios y sus familiares, incluidos los solicitantes de asilo y los refugiados, que sean objeto de procedimientos de expulsión y apelación, y garantice que los trabajadores migratorios y sus familiares tengan acceso a servicios de apoyo y representación legal gratuita;
b) Aplique procedimientos adecuados para determinar la edad, practique reconocimientos que tengan en cuenta el género y la edad y prevea ajustes de procedimiento a lo largo de todo el proceso , en el interés superior del niño, dirigidos por autoridades de protección de la infancia que estén desvinculadas de los objetivos de la política de control de la migración;
c) Ponga a disposición del público datos sobre expulsiones, desglosados por sexo, edad, nacionalidad, discapacidad, situación migratoria, país de retorno, presentación de recursos y resultado de estos.
Asistencia consular
40.El Comité observa los esfuerzos realizados por el Estado parte para proporcionar protección y asistencia a los trabajadores migratorios egipcios y a sus familiares en el extranjero a través de sus embajadas, consulados y oficinas laborales, en particular mediante la reestructuración de los mandatos institucionales, la ampliación de las oficinas laborales y el desarrollo de portales en línea. Sin embargo, le preocupa que el número de oficinas laborales en el extranjero resulta insuficiente para dar cobertura al considerable número de trabajadores egipcios migratorios y miembros de sus familias.
41.El Comité recomienda que el Estado parte siga ampliando el número y el alcance de sus oficinas laborales en el extranjero y vele por que las oficinas estén dotadas de suficiente capacidad financiera, humana y técnica para proteger y promover, en colaboración con los sindicatos y las organizaciones de la sociedad civil, los derechos de los trabajadores migratorios egipcios y de sus familiares en el extranjero, incluidos los que están detenidos, son objeto de órdenes de expulsión, sufren explotación y violencia, están sujetos al sistema de kafala (patrocinio) y se encuentran en situación irregular.
Remuneración y condiciones de trabajo
42.Si bien el Comité observa la explicación del Estado parte de que la condición de reciprocidad no se aplica en la práctica, le continúa preocupando que la condición siga estando legalmente en vigor en virtud de la Ley del Trabajo núm. 12 de 2003 en relación con la protección y los derechos de los trabajadores migratorios, lo que es contrario a los principios y obligaciones dimanantes del derecho internacional de los derechos humanos.
43. El Comité recomienda que, en el nuevo proyecto de ley laboral, el Estado p arte garantice a todos los trabajadores migratorios el mismo trato y protección que a los nacionales, sin imponer una condición de reciprocidad, en lo que respecta a la remuneración, las condiciones de trabajo y sus derechos, incluidas las horas de trabajo, los días de descanso, la seguridad, la seguridad social, la libertad de asociación y la participación en actividades sindicales.
Atención médica
44.El Comité hace notar los esfuerzos del Estado parte por organizar campañas de vacunación y de salud que incluyan a los migrantes. No obstante, observa con preocupación que las campañas y los servicios sanitarios están restringidos en función de la nacionalidad y, por tanto, no están disponibles para todos los trabajadores migratorios y sus familiares; que el aumento de los costes médicos y las barreras lingüísticas dificultan el acceso efectivo; y que muchos migrantes siguen enfrentándose a actitudes discriminatorias y a la discriminación de los profesionales sanitarios, incluida la negativa a prestarles servicios. Preocupa además al Comité que los trabajadores migratorios en situación irregular acudan poco a los servicios de atención sanitaria y protección social por miedo a ser denunciados, detenidos y expulsados.
45. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Amplíe la aplicabilidad de la asistencia sanitaria, las campañas de salud y el sistema de seguro de salud universal a todos los migrantes, de acuerdo con la Estrategia Nacional de Salud 2024-2030, cuyo objetivo es proporcionar asistencia sanitaria integral y servicios de apoyo a todos los migrantes y refugiados;
b) Adopte medidas concretas y eficaces para garantizar el acceso efectivo a los servicios sanitarios, incluidos, entre otros, la atención médica de urgencia y emergencia, y la disponibilidad de información en varios idiomas para todos los trabajadores migratorios y sus familiares, incluidos los que se encuentran en situación irregular;
c) Sensibilice y capacite a los profesionales sanitarios para que presten servicios sin discriminación y establezca un sistema de supervisión en los centros sanitarios para garantizar que los servicios se prestan con independencia de la nacionalidad o la raza.
Inscripción de los nacimientos y nacionalidad
46.Al Comité le preocupa que los hijos de los trabajadores migratorios sigan encontrando obstáculos en lo que respecta al registro de nacimientos y que las mujeres migrantes se enfrenten a discriminación al tratar de conseguir documentación para sus hijos.
47. El Comité recuerda las recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño , reitera sus recomendaciones anteriores y recomienda que el Estado p arte facilite y fomente la inscripción de los nacimientos y la expedición de documentos de identidad gratuitos y sin discriminación para todos los hijos de trabajadores migratorios, incluidos los solicitantes de asilo y los refugiados, independientemente de su condición. El Comité también recomienda que el Estado parte vele por que todas las personas tengan acceso a una nacionalidad y adopte medidas para prevenir las situaciones de apatridia.
Educación
48.El Comité observa que los hijos de trabajadores migratorios procedentes de la República Árabe Siria, el Sudán, Sudán del Sur, Yemen y Palestina pueden acceder a la educación pública y beneficiarse de una exención o reducción de tasas. Sin embargo, al Comité le preocupa que no se garantice el acceso a todos los niños independientemente de su nacionalidad y condición de residente, especialmente en el caso de las escuelas públicas, y que sigan existiendo barreras para los niños que sí tienen acceso, incluidos los requisitos de prueba de residencia y los arduos procedimientos de matriculación, las consecuencias financieras, las barreras lingüísticas, el acoso, otras formas de violencia y discriminación, así como la confusión por parte de los funcionarios de educación con respecto a la normativa actualmente aplicable. También le preocupan los informes sobre el alto número de niños migrantes que permanecen sin escolarizar y la falta de estadísticas oficiales al respecto que sirvan de base a políticas y programas.
49. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Garantice sin demora que todos los niños migrantes y los hijos de trabajadores migratorios, independientemente de su nacionalidad, situación migratoria, documentación y capacidades lingüísticas, o las de sus padres, tengan acceso efectivo a una educación infantil, primaria y secundaria gratuita y de calidad, de manera que se promueva la integración de dichos niños en las escuelas, especialmente en las escuelas públicas, entre otros mediante la reducción de barreras normativas y prácticas;
b) Tome medidas para aumentar las tasas de escolarización y disminuir las de abandono escolar, basándose en una evaluación precisa del número y la situación de los niños que no están escolarizados, independientemente de su nacionalidad o situación migratoria;
c) Mejore y clarifique la normativa y los procedimientos que regulan el derecho de los niños, incluidos los hijos de trabajadores migratorios, solicitantes de asilo y refugiados, a ser matriculados en un centro educativo, y garantice que todos los agentes del sector educativo reciban formación al respecto;
d) Integre temas y actividades en el plan de estudios, los programas, las iniciativas, los métodos pedagógicos y los materiales didácticos destinados a abordar y prevenir la xenofobia y todas las formas de discriminación o violencia contra los niños migrantes y los hijos de trabajadores migratorios.
4.Otros derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares que estén documentados o se encuentren en situación regular (arts. 36 a 56)
Trabajadoras migrantes
50.El Comité observa la decisión adoptada por el Primer Ministro en 2021 de crear la primera unidad integrada del Estado parte para proteger a las mujeres de la violencia, con una definición explícita de la violencia contra las mujeres, además de los departamentos y oficinas especializados existentes en el Ministerio del Interior y la Fiscalía General para combatir la violencia contra las mujeres, las unidades especializadas de respuesta médica en los hospitales universitarios y los centros de acogida dependientes del Ministerio de Solidaridad Social. Sin embargo, al Comité le preocupa que la violencia contra las mujeres siga siendo frecuente y que las mujeres migrantes se encuentren en una situación de vulnerabilidad agravada, ya que están empleadas principalmente en sectores no regulados, como el trabajo doméstico, y se enfrentan a obstáculos para acceder a la justicia debido a su desigual situación jurídica en los casos de divorcio y custodia de los hijos, a la discriminación de que son objeto y a su reticencia a acudir a la justicia por el estigma que conlleva y el miedo a las represalias.
51. El Comité recuerda las recomendaciones del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial y recomienda al Estado parte que:
a) Revise y derogue todas las disposiciones legales y prácticas discriminatorias por motivos de género que puedan restringir, excluir y limitar las oportunidades de las mujeres y niñas migrantes, incluidas las que se encuentran en situación irregular, y garantice la igualdad de género en las políticas de migración, en particular en los derechos relativos al empleo, la salud, la educación, la libertad de circulación y el acceso a la justicia;
b) Adopte medidas para combatir eficazmente todas las formas de violencia sexual y de género y salvaguardar a las trabajadoras migrantes, en particular a las empleadas domésticas, garantizando que tengan acceso a un mecanismo eficaz y seguro para presentar denuncias contra sus empleadores, investigando exhaustivamente todas las denuncias y exigiendo responsabilidades a los autores, dotando de recursos suficientes a los centros de acogida y las unidades pertinentes, proporcionando acceso a protección, servicios de apoyo adecuados y reparaciones a las víctimas y supervivientes y garantizando el acceso a todas las formas de atención médica, incluida la atención prenatal y postnatal, para las mujeres migrantes.
Derecho a transferir ingresos y ahorros
52.El Comité observa las medidas adoptadas para facilitar la transferencia de remesas de los trabajadores migratorios egipcios y sus familiares en el extranjero. Sin embargo, le preocupan los informes sobre las medidas que se han tomado para limitar la transferencia de remesas o su uso.
53. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Garantice que las medidas adoptadas en relación con las remesas animen a los ciudadanos egipcios en el extranjero a contribuir al proceso de desarrollo nacional a través de sus inversiones;
b) Informe a los migrantes con antelación de cualquier restricción que pueda imponerse, como limitaciones en la cantidad máxima de transferencia o restricciones en el uso de tarjetas en cajeros automáticos o en la cantidad que puede retirarse, y garantice que dichas restricciones no afecten a los migrantes ni les disuadan de realizar inversiones en el Estado parte.
Permisos de trabajo y residencia
54.El Comité observa con preocupación que tanto las nuevas solicitudes de residencia como las de renovación sufren a menudo retrasos y pueden tardar años en tramitarse, lo que dificulta el acceso a los servicios, la protección, la educación y el empleo en el mercado laboral formal. También le preocupa el reducido número de permisos de trabajo expedidos en comparación con el número de migrantes, incluidos solicitantes de asilo y refugiados, en el Estado parte.
55. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Agilice la expedición de permisos de residencia y trabajo, y considere la posibilidad de aumentar su período de validez y reducir los obstáculos para obtenerlos, incluidas las tasas y requisitos aplicables;
b) Garantice, en la legislación y en la práctica, que los trabajadores migratorios que pierden su empleo disponen de tiempo suficiente para interponer recursos legales contra el cese de su empleo y/o buscar un empleo alternativo, y no están sujetos a la pérdida de su permiso de residencia y a la expulsión durante ese tiempo;
c) Realice una evaluación exhaustiva del impacto de la falta de permisos de trabajo y residencia sobre los trabajadores migratorios y sus familiares a fin de aumentar sustancialmente la expedición de permisos de trabajo a todos los trabajadores migratorios sea cual sea su situación de residencia, incluidos los solicitantes de asilo, los refugiados y los migrantes en situación irregular.
5.Promoción de condiciones satisfactorias, equitativas, dignas y lícitas en relación con la migración internacional de los trabajadores y sus familiares (arts. 64 a 71)
Trabajadores migratorios que trabajan como empleados domésticos
56.El Comité observa que se ha adoptado un contrato modelo para los trabajadores domésticos con el fin de robustecer la relación laboral entre el trabajador y el empleador. Sin embargo, le preocupa que siga existiendo un vacío en el marco jurídico aplicable a los trabajadores domésticos, incluidos los trabajadores domésticos migrantes, en lo que respecta a la protección de sus derechos. También le preocupan los informes sobre las disparidades salariales y las duras condiciones de trabajo de los trabajadores domésticos, así como la falta de vías adecuadas para solicitar reparación por las violaciones de sus derechos en virtud de la Convención.
57. Reiterando su observación general núm. 1 (2011) , relativa a los trabajadores domésticos migratorios, el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Acelere la promulgación del proyecto de ley que regula el trabajo doméstico, si es posible antes de las elecciones parlamentarias de 2025 para evitar más retrasos, y garantice que la ley sea plenamente conforme con la Convención;
b) Siga fomentando el uso de contratos de trabajo normalizados, unificados y vinculantes, con condiciones y normas de trabajo equitativas, claras y sin omisiones, jurídicamente aplicables en el Estado de origen y en el Estado de empleo, regule y supervise las agencias de contratación con vistas a prevenir la explotación y promover la seguridad de los trabajadores domésticos y garantice que los trabajadores domésticos migrantes tengan acceso a vías de recurso y otros servicios cuando se hayan violado sus derechos.
Trata de personas
58.El Comité observa con aprecio los esfuerzos realizados por el Estado parte para aprobar y aplicar leyes, estrategias, planes de acción, servicios, protocolos de inspección, materiales de orientación y una serie de iniciativas de fomento de la capacidad y concienciación para luchar contra la trata de personas. Sin embargo, señala las tasas persistentemente preocupantes de trata de personas, incluida la trata de trabajadoras migrantes y niños con fines de explotación laboral y sexual, así como su inquietud acerca de los informes sobre la ineficacia de la coordinación, la inaccesibilidad de los centros de acogida y la insuficiente capacidad de las autoridades competentes.
59. De conformidad con los Principios y Directrices Recomendados sobre los Derechos Humanos y la Trata de Personas del ACNUDH y en consonancia con la meta 5.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Garantice la aplicación efectiva de la Tercera Estrategia Nacional para Combatir y Prevenir la Trata de Personas 2022-2026 y la plena puesta en funcionamiento, la asignación de recursos suficientes y la supervisión sólida del mecanismo nacional de remisión y el fondo de asistencia a las víctimas de la trata, incluido el acceso a centros de acogida y a asistencia jurídica, médica y psicosocial;
b) Refuerce la coordinación entre las entidades gubernamentales responsables y las partes interesadas pertinentes, incluido el Comité Nacional de Coordinación para Combatir y Prevenir la Migración Ilegal y la Trata de Personas, y siga fomentando la capacidad de las autoridades y los proveedores de servicios apropiados teniendo en cuenta las cuestiones de género y las necesidades de los niños.
Medidas relativas a los trabajadores migratorios en situación irregular
60.Preocupa al Comité que no existan vías suficientes para facilitar la regularización de la situación de los migrantes indocumentados en el Estado parte y que falte información sobre los programas de regularización y su impacto a lo largo de los años. También le preocupan los elevados costes administrativos, las multas y los requisitos relacionados con los patrocinadores y la documentación, como los impuestos por el Decreto del Primer Ministro núm. 3326 de 2023.
61. En relación con su observación general núm. 2 (2013), relativa a los derechos de los trabajadores migratorios en situación irregular y de sus familiares, el Comité recomienda que el Estado parte considere la posibilidad de adoptar medidas y directrices claras destinadas a facilitar y agilizar la regularización de la situación de los trabajadores migratorios en situación irregular en un plazo razonable mediante programas de regularización adecuados, asequibles y eficaces, a fin de garantizar que esa situación no persista, incluidas medidas como la reducción de las tasas y de las multas por sobrepasar el tiempo de estancia permitido en el país y la protección contra la servidumbre por deudas. También recomienda que el Estado parte garantice que dichos trabajadores sean informados sobre estos procedimientos.
6.Difusión y seguimiento
Difusión
62. El Comité solicita al Estado parte que se asegure de que se difundan de manera oportuna las presentes observaciones finales, en el idioma oficial del Estado parte, entre las instituciones públicas pertinentes, a todos los niveles, lo que comprende a los ministerios gubernamentales, el poder legislativo y el poder judicial y las autoridades locales competentes, así como a las organizaciones no gubernamentales y otros miembros de la sociedad civil.
Asistencia técnica
63. El Comité recomienda al Estado parte que siga recabando asistencia internacional e intergubernamental para aplicar las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales, así como para implementar la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. También recomienda que el Estado parte siga cooperando con los organismos especializados y los programas de las Naciones Unidas.
Seguimiento de las observaciones finales
64.El Comité solicita al Estado parte que le proporcione, en el plazo de dos años (es decir, a más tardar el 1 de enero de 2027), información por escrito sobre la aplicación de las recomendaciones que figuran en los párrafos 13 (legislación y aplicación), 37 (garantías procesales, detención e igualdad ante los tribunales), 39 (expulsión) y 55 (permisos de trabajo y residencia) supra.
Próximo informe periódico
65. El quinto informe periódico del Estado parte debe presentarse a más tardar el 1 de enero de 2030. El Comité aprobará una lista de cuestiones previas a la presentación del informe, con arreglo al procedimiento simplificado de presentación de informes, en uno de sus períodos de sesiones anteriores a esa fecha, a menos que el Estado parte opte explícitamente por el procedimiento tradicional de presentación de informes. El Comité señala a la atención del Estado parte sus directrices armonizadas para la presentación de informes a los órganos de tratados .