Comité de Derechos Humanos
Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 40 del Pacto con arreglo al procedimiento facultativo de presentación de informes
Sextos informes periódicos que los Estados partes debían presentar en 2015
Ecuador *
[Fecha de recepción: 6 de agosto de 2015]
Índice
Página
Abreviaturas4
I.Introducción5
II.Marco jurídico5
III.Información general sobre la situación nacional en materia de derechos humanos, con inclusión de nuevas medidas y acontecimientos relacionados con la aplicación del Pacto5
IV.Información específica sobre la aplicación de los artículos 1 a 27 del Pacto, incluida la relacionada con las anteriores observaciones finales del Comité8
A.Marco constitucional y jurídico de aplicación del Pacto8
B.Igualdad y no discriminación (art. 2, párr. 1, y arts. 3, 25 y 26)9
C.Violencia contra la mujer (arts. 3 y 7)19
D.Situaciones excepcionales (art. 4); medidas de lucha contra el terrorismo, observancia de las garantías enunciadas en el Pacto y derecho de reunión pacífica (art. 21)23
E.Derecho a la vida y prohibición de la tortura y los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, vías de recurso y administración de justicia (arts. 6 y 7, art. 2, párr. 3, y art. 14)25
F.Eliminación de la esclavitud y la servidumbre (art. 8)29
G.Libertad y seguridad personales y trato dispensado a las personas privadas de libertad (arts. 9 y 10)30
H.Derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante la ley (arts. 14 y 26)33
I.Libertades de expresión y asociación (arts. 19 y 22)34
J.Derechos del niño (art. 24)36
K.Participación en los asuntos públicos (art. 25)37
L.Derechos de las personas que pertenezcan a minorías (art. 27)37
Anexos**
1.Rendición de cuentas del Consejo de la Judicatura
2.Casos relevantes en materia de discriminación acompañados por la Defensoría del Pueblo
3.Ejecución del presupuesto institucional dentro de la Defensoría del Pueblo
4.Plan Plurinacional para la Eliminación, la Discriminación y la Exclusión Étnica y Cultural
5.Casos de violencia intrafamiliar de enero a junio 2014
6.Casos de linchamiento registrados
7.Denuncias del delito de tortura en el período 2010-2014
8.Causas ingresadas y resueltas según delito: trata de personas 2009-2014
9.Centro de Rehabilitación Regional Guayas
10.Centros de atención de salud en centros de privación de libertad
11.Personas privadas de la libertad por sexo según tipo de centro de privación de libertad
12.Reinserción social de las personas privadas de la libertad
13.Muertes de personas privadas de libertad
14.Concurso de méritos y oposición para la designación de jueces
Abreviaturas
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APS |
Atención Primaria de Salud |
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BDH |
Bono de Desarrollo Humano |
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CEDHU |
Comisión Ecuménica de Derechos Humanos |
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CICR |
Comité internacional de la Cruz Roja |
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CNE |
Consejo Nacional Electoral |
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COIP |
Código Orgánico Integral Penal |
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CONADIS |
Consejo Nacional de Discapacidades |
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CONEPIA |
Comisión Nacional de Estadísticas para Pueblos Indígena, Afroecuatoriano y Montubio |
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CPCCS |
Consejo de Participación Ciudadana y Control Social |
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CRE |
Constitución de la República del Ecuador |
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CTIN |
Comité Técnico Interinstitucional Nacional |
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DCVDH |
Dirección de la Comisión de la Verdad y Derechos Humanos |
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DNE |
Dirección Nacional de Educación de la Policía Nacional |
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DP |
Defensoría Pública |
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DPE |
Defensoría del Pueblo |
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FGE |
Fiscalía General del Estado |
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IES |
Instituciones de Educación Superior |
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INEC |
Instituto Nacional de Estadísticasy Censos |
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LEOI |
Ley Orgánica de Educación Intercultural |
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LOC |
Ley Orgánica de Comunicación |
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LOD |
Ley Orgánica de Discapacidades |
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LOSEP |
Ley Orgánica del Servicio Público |
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MAIS |
Modelo de Atención Integral de Salud |
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MDI |
Ministerio del Interior |
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MGP |
Modelo de Gestión Penitenciaria |
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MINEDUC |
Ministerio de Educación |
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MJDHC |
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos |
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MNPT |
Mecanismo de Prevención de la Tortura y otros Tratos Crueles y Degradantes |
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MSP |
Ministerio de Salud Pública |
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OIT |
Organización Internacional del Trabajo |
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PEA |
Población Económica Activa |
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PIDCP |
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos |
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PPL |
Persona privada de la libertad |
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RAEDR |
Reglamento para la Aplicación en el Ecuador del Derecho de Refugio |
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SENPLADES |
Secretaria Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación |
I.Introducción
1.La República del Ecuador presenta al Comité de Derechos Humanos (en adelante el Comité) el presente Informe Estatal en virtud de la obligación que deriva del artículo 40 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (en adelante, el Pacto).
2.En cumplimiento de dicha obligación y de acuerdo al Decreto Ejecutivo núm. 1317, el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos (MJDHC) y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana (MREMH) han colaborado conjuntamente en la elaboración y validación del presente Informe. Para ello, se consideraron las Directrices relativas a la forma y el contenido de los informes que deben presentar los Estados partes en los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos (HRI/GEN/2/Rev.6), así como el “Protocolo para la Elaboración de Informes Periódicos a los Órganos de Vigilancia de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos”.
3.Con estos antecedentes, se realizaron talleres con funcionarios y funcionarias de las Instituciones Públicas relacionadas con la temática, así como con representantes de las organizaciones de la sociedad civil y miembros de la academia nacional e internacional, con la finalidad de socializar la construcción del informe y solicitar su colaboración en la entrega de información sobre la materia.
II.Marco jurídico
4.El marco normativo internacional con relación a los derechos civiles y políticos, está constituido, además del Pacto, principalmente por los siguientes instrumentos: el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Primer y Segundo Protocolos Facultativos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
5.El marco normativo nacional más importante es: la Constitución de la República del Ecuador (CRE); Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional; Ley Orgánica para los Consejos Nacionales para la Igualdad; Ley Orgánica de Comunicación; Ley Orgánica de Participación Ciudadana; Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas; el Código de Trabajo; y Código Orgánico Integral Penal (COIP).
III.Información general sobre la situación nacional en materia de derechos humanos, con inclusión de nuevas medidas y acontecimientos relacionados con la aplicación del Pacto
Respuesta al párrafo 1 de la lista de cuestiones (CCPR/C/ECU/QPR/6)
6.El Estado ecuatoriano estableció el marco institucional y normativo de los Consejos Nacionales para la Igualdad con la expedición de la Ley Orgánica para los Consejos Nacionales para la Igualdad en el año 2014; estos Consejos tienen la competencia de desarrollar políticas públicas.
7.Por su lado, la Ley Orgánica de Comunicación, en sus Artículos 61, 62 y 63, prohíbe la difusión en los medios de comunicación de contenido discriminatorio y establece medidas administrativas en casos de incumplimiento.
8.En cuanto a las medidas adoptadas para difundir el Pacto entre los jueces, abogados y fiscales, la Escuela de la Función Judicial del Consejo de la Judicatura del Ecuador, a partir del año 2013, tiene dentro de los planes académicos la materiade “Derechos Humanos”. Así también, dentro de las mallas curriculares están dos módulos relevantes: “Derecho Constitucional” y “Género”.
9.Asimismo, la Escuela de la Función Judicial desarrolla cursos de formación continua y capacitaciones con enfoque en Derechos Humanos.
Respuesta al párrafo 2 de la lista de cuestiones
10.El Estado recibió por parte del Comité un total de 12 Recomendaciones.
11.Con relación a la Discriminación contra la mujer, la Asamblea Nacional ha aprobado 80 leyes, de las cuales 43 contienen disposiciones para implementar el principio de igualdad.
12.En el campo laboral, se han formulado nuevas disposiciones por las que se reconoce el trabajo no remunerado en los hogares.
13.Respecto a la Violencia contra la mujer, en referencia al acceso efectivo a la justicia a las víctimas de violencia de género, el COIP, preceptúa una serie de artículos que sancionan la violencia de género. En este mismo contexto, mediante Resolución núm.77, el Consejo de la Judicatura aprobó la creación de Unidades Judiciales de Violencia contra la Mujer y la Familia (véaseanexo 1).
14.Adicionalmente, se ha facultado a las/los Comisarios Nacionales de Policía en los sitios donde no haya unidades judiciales para garantizar el acceso a la justicia de las víctimas de violencia. Así, acogiendo las denuncias que presenten las víctimas, dictan medidas de protección y ponen los casos en conocimiento de los jueces y juezas más cercanos, para que se continúe con el proceso legal.
15.Sobre la garantía de atención a víctimas de violencia, el Ministerio de Salud Pública (MSP), reporta que ha habido un 7% de incremento de atencionesa víctimas de violencia de género en Salas de primera acogida, estas cuentan con médicos peritos, que aseguran la atención de las víctimas y facilitan la investigación con la Fiscalía General del Estado (FGE) entre el 2012-2013.
16.En el 2014, se capacitaron a 111 servidores de salud de las áreas de emergencia y clínicas de VIH, para asegurar que toda persona que haya sido víctima de violencia de género tenga acceso a una atención integral de salud. Los equipos están preparados para brindar asesoramiento en profilaxis pre exposición y postexposición de VIH y anticoncepción oral de emergencia para casos de violencia sexual.
17.Se ha creado un Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el MSP y la FGE según Acuerdo Ministerial núm.5198 de 2014 para diseñar y ejecutar acciones conjuntas para resguardar los derechos de las víctimas de violencia de género.
18.En los casos de Estado de excepción, la CRE en su Artículo 164 impone para su uso el cumplimiento de requisitos de carácter formal y sustancial, anclados a los parámetros prescritos en el Pacto, y a las recomendaciones del Comité de Derechos Humanos sobre el uso y contenido de las declaratorias. Dentro del Artículo 166 se estipula el principio de territorialidad y el proceso que se debe seguir para declarar un estado de excepción, teniendo una vigencia de sesenta días y solo se renovara por treinta días más.
19.En referencia al principio de intangibilidad, la CRE en el Artículo 165 amplía el catálogo de derechos declarados por el ámbito internacional en materia de derechos humanos como intangibles en un estado de excepción.
20.Finalmente, la CRE exige que estos lineamientos deben detallarse en el Decreto Ejecutivo de estado de excepción para que su declaratoria sea constitucionalmente válida; además, de las medidas que se aplicarán, y los derechos que serán restringidos.
21.La emisión de decretos de excepción es limitada a través de una fiscalización tanto política como jurídica. La Asamblea Nacional instituye el control político, pues la CRE le permite revocar el Decreto en cualquier momento. Y la Corte Constitucional, de acuerdo al Artículo 436 numeral 8 de la CRE, efectuará de oficio y de modo inmediato el control constitucional de las declaratorias de los estados de excepción.
22.Dentro del Ecuador en los últimos años no se han decretado estados de excepción, salvo el sucedido el 30 de septiembre del 2010, el cual se estableció por cinco días, evidenciándose un estado de estabilidad económica, política, social y cultural a través de estos años.
23.Con respecto a las recomendaciones del Comité sobre los casos de malos tratos por las fuerzas del orden, con el fin de garantizar la asignación de un presupuesto y recursos suficientes que permitan a la Defensoría del Pueblo (DPE) desempeñar su labor como Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, esta Institución, dentro de su Estatuto Orgánico por Procesos, creó la Dirección Nacional del Mecanismo de Prevención de la Tortura y otros Tratos Crueles y Degradantes (MNPT).
24.Las visitas del MNPT a los centros de rehabilitación social se realizan periódicamente con la finalidad de: verificar que los Centros actúan según la normativa nacional e internacional; poner en marcha soluciones a los problemas detectados; y, finalmente, socializar el documento que recoge y sistematiza la información recaba a nivel nacional de las visitas pormenorizadas y de seguimiento.
25.Con respecto a los esfuerzos del Estado para mejorar las condiciones de todas las personas privadas de libertad (PPL), el Artículo 51, numeral 4 de la CRE estipula el derecho a la salud de los privados de libertad. En este contexto, se declaró en emergencia al Sistema Penitenciario, por lo cual se destinaron cerca de 300millones de dólares de los Estados Unidos de América para la construcción, ampliación y remodelación de los centros de privación de libertad del país.
26.Además, el MJDHC y el MSP ha promovido, como una de sus políticas públicas, la creación e implementación de un Modelo de Gestión Penitenciaria (MGP) que permita “ordenar el estilo de vida de las PPL al interior de los Centros”.
27.Asimismo, el MJDHC y el MSP suscribieron el Acuerdo Interministerial núm. 00004906, que delimitó las competencias específicas de las instituciones en la gestión y prestación de servicios de salud así como la asignación de un espacio físico específico para la atención médica con su respectivo mobiliario y equipamiento en los centros de privación de libertad del Ecuador. De esta manera, se diseñó el Modelo de Gestión de Salud en Contextos Penitenciarios, el mismo que define la implementación de centros de primer nivel de atención en salud, articulados a los servicios de mayor complejidad y especialización. Igualmente, se plantea la incorporación de todos los programas de prevención y promoción de la salud que operan como parte del Modelo de Atención Integral de Salud (MAIS).
28.El MAIS genera mecanismos y estrategias para su implementación en todos los escenarios: individual, familiar y comunitario. En este sentido, la estrategia principal constituye la Atención Primaria de Salud (APS), basado en la identificación de las necesidades de la población.
29.Sobre la Discriminación de facto a pueblos indígenas y afro ecuatorianos: En cuanto a la adopción de medidas adecuadas para velar por la aplicación práctica de las disposiciones constitucionales y legales que garantizan el principio de no discriminación contra las poblaciones indígenas; la DPE realiza varias actividades para cumplir con dichas medidas.
30.Las seis recomendaciones restantes —relacionadas con el analfabetismo, clínicas de deshomosexualización, castigos corporales en el sistema educativo, casos documentados por la Comisión de la Verdad, Muerte de personas en manifestaciones públicas, no discriminación en razón del pasado judicial— serán abordadas a los largo del presente informe.
IV.Información específica sobre la aplicación de los artículos 1 a 27 del Pacto, incluida la relacionada con las anteriores observaciones finales del Comité
A.Marco constitucional y jurídico de aplicación del Pacto
Respuesta al párrafo 3 de la lista de cuestiones
31.Con respecto al procedimiento vigente para la aplicación de los dictámenes que apruebe el Comité a tenor del Protocolo Facultativo del Pacto, y, en base al caso Floresmilo Bolaños c. Ecuador(comunicación núm. 238/1987), se ha suscrito un “Acuerdo de Cumplimiento de Reparaciones” con el señor Bolaños, con el fin de dar cumplimiento a las recomendaciones del Comité y reparar integralmente tanto al señor Floresmilo Bolaños como a su familia. El procedimiento incluye la presentación de un Informe de Cumplimiento de las Medidas de Reparación al Comité.
Respuesta al párrafo 4 de la lista de cuestiones
32.En función de proteger y tutelar los derechos de los habitantes del Ecuador, y defender los derechos de las ecuatorianas/os que estén fuera del país, el Plan Estratégico de la DPE tiene cuatro objetivos institucionales, entre los que se destacan: el acceso a la información, reducción de tortura, promoción y protección de los derechos de usuarios de servicios públicos domiciliarios y consumidores de bienes.
33.Dentro de estos objetivos, se han realizado varias acciones, entre las que se destacan:
a)El respaldo y presentación de la “Ley para la Reparación de las Víctimas y la Judicialización de Graves Violaciones de Derechos Humanos y Delitos de Lesa Humanidad ocurridos en el Ecuador entre el 4 de Octubre de 1983 y el 31 de diciembre de 2008”, aprobada en el año 2013;
b)El acompañamiento y seguimiento al trabajo de la FGE sobre los primeros casos de graves violaciones de derechos humanos que están siendo procesados;
c)El acompañamiento de casos en materia de discriminación (véase anexo 2);
d)Visitas periódicas del MNPT a los centros de rehabilitación social, unidades de investigación, recintos policiales y militares; así como la emisión de informes de las visitas realizadas, capacitaciones sobre temas de prevención de la tortura, e investigaciones e informes temáticos relacionados con la privación de la libertad;
e)Elaboración del Protocolo de Visitas del Mecanismo de Prevención de la Tortura, así como, de las Directrices de Coordinación entre el MNPT y las Delegaciones Provinciales de la DPE.
34.Sobre la asignación de un presupuesto y recursos suficientes que permitan a la DPE, desempeñar su labor y funciones adicionales, tales como el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura; se implementó un nuevo Reglamento Orgánico Funcional, en el que se procedió a reordenar la estructura organizacional, y se reguló el funcionamiento y competencias del MNPT. De tal manera, en el año 2012, el presupuesto asignado para la ejecución de actividades de la DPE fue de 11’376.305,67 dólares de los Estados Unidos, de los cuales se logró una ejecución del 94% (anexo 3). En el año 2013, la DPE recibió una asignación presupuestaria de 12’783.371,25 dólares que permitió fortalecer a la institución tanto en personal como en sus proyectos.
35.El presupuesto del MNPT, para el 2013 fue de 20.830 dólares para el desarrollo del trabajo técnico; 16.537,59 dólares para la realización de un Seminario Internacional sobre la temática; y 97.491,97 dólares como presupuesto de los sueldos del personal. Para el año2014, el monto gastado para las actividades de carácter técnico del presupuesto del MNPT, hasta la presente fecha, es de 13.648,51 dólares. El valor por remuneración del personal que labora en el MNPT es de 87.330,44 dólares hasta la fecha.
B.Igualdad y no discriminación (art. 2, párr. 1, y arts. 3, 25 y 26)
Respuesta al párrafo 5 de la lista de cuestiones
36.Para garantizar la aplicación de la legislación vigente y las políticas sobre igualdad de género, la Asamblea Nacional ha emprendido un proceso de revisión de la normativa secundaria, para asegurar la plena compatibilidad de la legislación nacional con los numerales 2 y 3 del artículo 11 de la CRE.
37.En el ámbito internacional, se aprobó el Convenio sobre la Igualdad de Oportunidades y de trato entre Trabajadores y Trabajadoras: Trabajadores con Responsabilidades Familiares, mismo que fue publicado en el Registro Oficial núm. 641 de15 de febrero de 2012. También se aprobó el Convenio núm. 189 de la OIT sobre el Trabajo Decente para las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, publicado en el Registro Oficial núm. 924 de 2 de abril de 2013. En el ámbito Nacional, se puede citar la aprobación de la Ley Orgánica para la Defensa de los Derechos Laborales.
38.Asimismo, la Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP) incluye en el artículo 23 los derechos laborales para las y los servidores públicos. El Artículo 27, del mismo cuerpo legal, establece el derecho a una licencia remunerada por maternidad y paternidad.
39.Mientras el artículo 10 del LOSEP prohíbe para el desempeño de cargos, función o dignidad en el sector público, la existencia de sentencia condenatoria ejecutoriada por delitos de acoso sexual, explotación sexual, trata de personas, tráfico ilícito o violación.
40.El Estado ecuatoriano ha adoptado para garantizar la aplicación efectiva de la legislación y las políticas sobre igualdad de género, la Ley Orgánica de los Consejos Nacionales para la Igualdad.
41.De esta manera, el Consejo Nacional de Igualdad de Género establece la Agenda Nacional de las Mujeres y la Igualdad de Género 2014-2017, la misma que reivindica a las y los sujetos de derechos, y propone intervenciones públicas para la superación de las brechas de desigualdad.
42.El Estado, además, ha impulsado la producción de bienes y servicios locales con programas como Produce Pyme y Renova, a través del Ministerio de Industrias y Productividad, los cuales otorgan créditos a mujeres y asociaciones comprometidas al trabajo en proyectos productivos y microempresas.
43.Las mujeres beneficiarias del bono de desarrollo humano (BDH) tienen acceso al programa de micro crédito productivo. En estos programas el 90% de las madres fueron beneficiarias de los créditos de desarrollo humano.
44.De igual manera, se emprendió el “Proyecto de decisión sobre igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral en la Comunidad Andina”, este se enfoca en alcanzar los objetivos de desarrollo económico y social y el mejoramiento persistente en el nivel de vida de las mujeres y hombres, fundamentados en principios de igualdad, justicia y paz.
45.El Artículo 61 de la CRE, numeral 7 garantiza la participación de la mujer en los distintos ámbitos de la vida pública. En el artículo 65 y 166 del mismo cuerpo legal establece la equidad de mujeres y hombres en los cargos de nominación o designación de la función pública.
46.De esta manera, la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador-Código de la Democracia plantea la ejecución de medidas afirmativas para garantizar la participación de las mujeres.
47.En las elecciones del 2009, se logró una representación del 32% de las mujeres en la Asamblea Nacional.
48.En noviembre de 2012, se creó la Comisión de Inclusión, con la finalidad de generar insumos que le permitan adoptar las medidas necesarias en aras de garantizar la incorporación de población tradicionalmente discriminada y marginalizada, en igualdad de derechos y con enfoque de género.
49.Además, tanto en las elecciones generales del año 2013 como en las elecciones seccionales del año 2014, El Consejo Nacional Electoral vigiló que las listas para las dignidades pluripersonales cumplieran con la alternabilidad y la paridad de género; por lo cual, en el último proceso, se inscribieron 11.863 candidatas principales y 15.245 candidatas suplentes, es decir, el 43,8% y el 41% del total, para participar en el proceso electoral; de ellas, 1.444 resultaron electas.
50.El Estado ecuatoriano cuenta asimismo con el Reglamento de Inscripción y Calificación de Candidatas y Candidatos de Elección Popular (2012), que establece que las listas pluripersonales, tanto de principales como de suplentes, deben ser paritarias y alternadas secuencialmente.El Reglamento para la Inscripción de Partidos, Movimientos Políticos y Registro de Directivas, por su parte, regula que las directivas y espacios de decisión dentro de las organizaciones políticas deben ser conformados paritariamente entre hombres y mujeres para proceder a su inscripción.El Reglamento de Promoción Electoral2013-2014 indica que los contenidos de la publicidad electoral, pondrán especial atención a la paridad y equidad de género, participación popular y pluralismo ideológico.
51.En cuanto a la promoción de la participación y liderazgo político de las mujeres, el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) implementó el desarrollo de “Escuelas de Formación Ciudadana e intercambio de saberes y experiencias” desde el año2013, con la finalidad de empoderar los mecanismos contemplados en la Ley Orgánica de Participación Ciudadana.
52.En la Plataforma de Acción Beijing y el Consenso de Quito se han puesto como tema fundamental de debate y compromiso, además del reconocimiento y valoración del trabajo doméstico de las mujeres, el mejoramiento de la información y la eliminación de brechas, entre ellas las provenientes de la división sexual del trabajo, a través de políticas laborales, de protección social y cuidados (Comisión de Transición, 2009, 5).
53.Actualmente la tasa de ocupación global de las mujeres en Ecuador ha crecido de manera progresiva en los últimos años, el 47% son mujeres y el 58,9% son hombres. El desempleo en mujeres ha bajado de 11,6% en el 2010 al 6,4% en el 2014. En cuanto al subempleo en mujeres, el mismo descendió del 54,9% en el 2010, al 47% en el 2014.
54.Del total de mujeres que trabajan en la categoría de trabajadoras domésticas (213.121), el 48% está cubierta por el seguro social. Del total de mujeres de la población económicamente activa (PEA) el 43,7% está afiliada a la seguridad social. El salario de una trabajadora doméstica en el 2015 es de USD $354.
55.Al 2014 del total de afiliados a la seguridad social (2.532.060), un millón son mujeres, lo que representa el 40,94% de afiliadas.
Respuesta al párrafo 6 de la lista de cuestiones
56.El Plan Plurinacional para eliminar la Discriminación Racial y la Exclusión Étnica y Cultural se ha socializado permanentemente a nivel nacional, con entidades públicas y organizaciones sociales, y se ha informado sobre servicios, planes y programas a los que los pueblos indígenas, afrodescendientes y montubios pueden acceder, como es el caso de becas educativas y salud intercultural. Asimismo, en noviembre de 2011, se llevó a cabo una semana educativa contra la discriminación racial a nivel nacional.
57.Para el censo del año 2010, el Estado ecuatoriano a través de la Comisión Nacional de Estadísticas para Pueblos Indígena, Afroecuatoriano y Montubio (CONEPIA) del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC), estableció, en la boleta censal, la inclusión de la variable étnica. Adicionalmente, se apoyó a la CONEPIA en el diseño y la implementación de la campaña de auto identificación del censo 2011.
58.En el tema de justicia, se ha llevado un proceso de divulgación de los derechos colectivos de las nacionalidades y pueblo montubio, pueblos indígenas y afroecuatorianos, que se encuentran detalladas en el anexo 4. Al mismo tiempo, se ha ejecutado la “Elaboración e implementación de Módulos de Formación sobre Derechos Colectivos de los Pueblos y Nacionalidades del Ecuador para Fuerzas Armadas, Policial Nacional, Defensoría del Pueblo y Función Judicial”.
59.El MJDHC, de conformidad con el Decreto Ejecutivo núm. 748, es la institución encargada de la difusión de derechos y sensibilización a servidoras y servidores públicos en materia de Derechos Humanos.
60.Así, en octubre y noviembre de 2014, se realizó la Campaña de Derechos Humanos “Erradicación de la Discriminación Racial al Pueblo Afroecuatoriano”, a fin de difundir el principio de igualdad y no discriminación al Pueblo Afroecuatoriano. Además, se realizaron seis Cine Foros en las Escuelas de Formación Militar y las Escuelas de Policía Nacional, en coordinación con el Ministerio de Defensa Nacional y el Ministerio del Interior respectivamente, dirigidos a los/as aspirantes de las escuelas de formación. Asistieron aproximadamente 1.725 aspirantes y autoridades de las escuelas.
61.En cuanto a la legislación vigente contra el racismo, el COIP establece en sus artículos 176 y 177, los delitos de discriminación y odio. Los cuales sancionan cualquier tipo delito que se cometa en base a estas dos percepciones.
62.En el eje de educación, se aprobó la Ley Orgánica de Educación Intercultural, con el fin de garantizar el derecho a la educación, determina los principios y fines generales que orientan la educación ecuatoriana en el marco del Buen Vivir, la interculturalidad y la plurinacionalidad; así como las relaciones entre sus actores.
63.Por otro lado, el Estado parte ha evaluado la eficacia de las medidas adoptadas para erradicar la discriminación, por medio de los Consejos Nacionales para la Igualdad.
64.En este sentido, se ha desarrollado la Agenda Nacional para la Igualdad de Nacionalidades y Pueblos con los ejes de: tierras y territorios, derechos colectivos, buen vivir, derechos económicos, plurinacionalidad e interculturalidad, entre otros; la Agenda será evaluada y observada por el Consejo Nacional de Igualdad de Nacionalidades y Pueblos junto a los demás Consejos Nacionales para la Igualdad.
65.Para fortalecer el enfoque intercultural en la atención integral en salud, en relación al parto culturalmente adecuado para asegurar que no se realicen actividades invasivas en las mujeres, se han realizado: a) 2.327 partos en libre posición; b) 8.362 partos con acompañamiento.
66.En el 2008, se aprobó la Guía Técnica del parto culturalmente adecuado para mejorar la calidad de la atención en salud sexual y salud reproductiva. En el 2014, se aprobó la Guía de Especificaciones Técnicas para las unidades de parto y recuperación.
Respuesta al párrafo 7 de la lista de cuestiones
67.La Ley Orgánica de Discapacidades (LOD) se caracteriza por tener un rango jurídico superior respecto a la anterior Ley de Discapacidad, ya que, al ser orgánica, no pueden ser modificadas, ni prevalecer sobre una ley ordinaria, según el artículo 133 de la CRE.
68.En función de garantizar la participación e inclusión plena y efectiva de las personas con discapacidad y sus familias, la LOD establece 10 principios fundamentales que fortalecen la aplicación de los derechos.
69.La LOD pone énfasis en la definición de discapacidad, en concordancia con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
70.Además, se incorpora la definición de persona con deficiencia o condición discapacitante, como aquella que presente disminución o supresión temporal de alguna de sus capacidades físicas, sensoriales o intelectuales.
71.La LOD establece la extensión del amparo, además de las personas con discapacidad ecuatorianas o extranjeras que se encuentren en el territorio ecuatoriano, a sus parientes hasta cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, cónyuge o conviviente en unión de hecho o representante legal que tengan bajo su responsabilidad, cuidado y/o dependencia económica a una persona con discapacidad; a las instituciones públicas y las personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro que se encargan de la atención de personas con discapacidad y, a las y los ecuatorianos con discapacidad que se encuentren en el exterior.
72.Para el acceso a las disposiciones legales que contiene la Ley, se determina que el único documento habilitante y suficiente que acredite la calificación y registro de la discapacidad sea la cédula de identidad o ciudadanía. Asimismo, se establece que esta disposición será plenamente aplicable cuando el Registro Civil, Identificación y Cedulación, implemente la interconexión de datos de conformidad con el Artículo 11 de la LOD, en cuyo documento se incluirá la condición de discapacidad, su tipo, nivel y porcentaje; esta entidad, conforme la norma de discapacidades, tiene como plazo un año desde la promulgación de la Ley para implementar la interconexión de datos de conformidad con el Artículo 11 de la Ley, mientras ello ocurra, el carné de discapacidades tendrá plena vigencia hasta 5 años, esto es hasta el 25 de septiembre de 2017, luego de lo cual la cédula de ciudadanía o identidad, se constituirá como único requisito para ejercer el derecho.
73.Adicionalmente, la LOD establece que el Estado, a través de sus organismos y entidades, reconoce y garantiza a las personas con discapacidad el pleno ejercicio de los derechos establecidos en la CRE, los tratados e instrumentos internacionales; igualmente, se establece la aplicación directa de la LOD.
74.Esta norma nacional en el Artículo 17, establece como principio fundamental la aplicación de medidas afirmativas, definidas como toda aquella medida necesaria, proporcional y de aplicación obligatoria cuando se manifieste la condición de desigualdad de la persona con discapacidad en el espacio en que goce y ejerza sus derechos.
75.Se garantiza el acceso de las personas con discapacidad a los derechos y servicios de salud a través del acceso a seguros de vida y/o de salud públicos y privados, existen sanciones por su inobservancia.
76.La LOD garantiza el derecho de las personas con discapacidad a acceder al sistema de educación escolarizada, especializada y superior, pública o privada para obtener educación, formación o capacitación en condiciones equitativas y sin discriminación. La Ley establece que para aquellas personas con discapacidad en cuya localidad no exista un establecimiento educativo público con servicios adecuados para atender a sus necesidades educativas especiales, podrán recibir, del Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas (IECE), becas y créditos educativos para que asistan a una institución educativa particular o fiscomisional que ofrezca los servicios adecuados.
77.Sobre el derecho al trabajo, las personas con discapacidad, con deficiencia o condición de discapacidad tienen el derecho de acceder a un trabajo remunerado en condiciones de igualdad y a no ser discriminadas en las prácticas relativas al empleo; incluyendo los procedimientos para la aplicación, selección, contratación, capacitación e indemnización de personal y demás condiciones establecidas en los sectores público y privado.
78.De igual forma, en aquellos casos en que las personas por motivos de discapacidad severa se encuentren imposibilitadas para acceder al sector laboral, una persona de su núcleo familiar hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, cónyuge o conviviente en unión de hecho, que tuviere bajo su cuidado a las mismas, podrán formar parte del porcentaje de cumplimiento de incorporación, sin que exceda del 50%. Asimismo, los padres de la persona con discapacidad menor de edad, pueden constituirse como sustitutos, sin considerar el porcentaje de discapacidad.
79.De acuerdo con la ley las personas con discapacidad en el sector público y privado pueden gozar de permiso laboral para su tratamiento y rehabilitación, de acuerdo a la prescripción médica certificada.
80.Por otra parte, la Ley propone que las entidades públicas crediticias mantengan una línea de crédito preferente para emprendimientos individuales, asociativos y/o familiares de las personas con discapacidad. Al efecto, el Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (BIESS), por ejemplo, otorgará créditos quirografarios e hipotecarios reduciendo en un 50% el tiempo de las aportaciones necesarias para tener acceso al mismo, y en este caso, no exigirá como requisito que las aportaciones sean continuas.
81.Al mismo tiempo, la Ley prescribe que los organismos competentes en tránsito, transporte terrestre y seguridad vial, previo al otorgamiento de los permisos de operación y circulación, vigilarán, fiscalizarán y controlarán el cumplimiento obligatorio de las normas de transporte para personas con discapacidad dictadas por el Instituto Ecuatoriano de Normalización (INEN). De igual manera, para conceder permisos de operación a organizaciones de taxis, se exigirá que un porcentaje no inferior al 2% o al menos una unidad por cooperativa o compañía de taxis, según la densidad poblacional, cuenten con las adecuaciones técnicas necesarias para transportar a personas con discapacidad, con movilidad reducida que según el Artículo 13 del Reglamento de la Ley.
82.En referencia a las tarifas preferenciales, exenciones arancelarias y del régimen tributario, en el caso de vehículos destinados al uso y traslado de personas con discapacidad, se considerará una rebaja especial de 8.000 dólares de la base imponible al impuesto respectivo. Si después de la rebaja, existiera un excedente, se concederá además una rebaja especial del 50%. Por otro lado, estarán exonerados del pago del impuesto ambiental a la contaminación vehicular.
83.La importación y la compra de vehículos, incluidos los de producción nacional, destinados al uso o beneficio particular o colectivo de personas con discapacidad, a solicitud de éstas, de las personas naturales y jurídicas que tengan legalmente bajo su protección o cuidado a la persona con discapacidad, gozarán de exenciones del pago de tributos al comercio exterior, impuestos al valor agregado e impuestos a los consumos especiales.
84.Las personas con discapacidad y/o las personas naturales y jurídicas que tengan legalmente bajo su protección o cuidado a la persona con discapacidad, tendrán la exención del 50% del pago del impuesto predial. Esta exención se aplicará sobre un solo inmueble con un avalúo máximo de 500 salarios básicos unificados del trabajador privado en general, es decir equivalente a 177.000 dólares.
85.Los ingresos de las personas con discapacidad están exonerados en un monto equivalente al doble de la fracción básica gravada (20.820 dólares para 2014) con tarifa cero del pago del impuesto a la renta. También serán beneficiarios de la exoneración antes señalada los sustitutos.
86.Las personas con discapacidad se encuentran exentas del pago de las tasas y/o tarifas por servicios notariales, consulares y de registro civil, identificación y cedulación, así como por la obtención de su pasaporte.
87.Las personas con discapacidad tienen derecho a que el impuesto al valor agregado que paguen en la adquisición de bienes y servicios de su uso y consumo personal les sea reintegrado, en un monto de hasta 3.744 dólares anuales.
88.Las rebajas para el pago de los servicios básicos de suministro de energía eléctrica, agua potable y alcantarillado sanitario, internet, telefonía fija y móvil, a nombre de usuarios con discapacidad o de la persona natural o jurídica sin fines de lucro que represente legalmente a la persona con discapacidad, son:
89.El servicio de agua potable y alcantarillado sanitario tendrá una rebaja del 50% del valor del consumo mensual hasta 10 metros cúbicos. El servicio de energía eléctrica tendrá una rebaja del 50% del valor del consumo mensual hasta en un 50% del salario básico unificado del trabajador privado en general.
90.El servicio de telefonía fija estará considerado dentro de las tarifas populares y de conformidad a la regulación vigente. El servicio de telefonía móvil tendrá una rebaja del 50% del valor del consumo mensual de hasta 300 minutos o su equivalente a mensajes de texto. El servicio de valor agregado de internet fijo de banda ancha tendrá una rebaja del 50%.
91.Sobre los derechos de autor, las personas con discapacidad están exentas de la autorización del titular de los derechos de autor o conexos, y del pago de remuneración alguna a dicho titular, para adaptar, traducir y distribuir las obras y materias protegidas; así como, para comunicar y poner a disposición de los sujetos públicos por medios interactivos, alámbricos e inalámbricos, de manera digital o analógica, o para producir y proporcionar formatos accesibles de dichas obras o materias.
92.Por otra parte, en cuanto a las medidas adoptadas, el Consejo Nacional de Discapacidades (CONADIS) ha impulsado una campaña de difusión a nivel nacional por medio de la cual dará a conocer todas las acciones afirmativas, derechos y garantías contenidas en la LOD. Esta campaña denominada: “Transversalización y Observancia de las Políticas Públicas sobre Discapacidad” se realizará a través de acciones de difusión en los 221 cantones del país, con una inversión de 4.692.000 dólares para el período comprendido entre el 2014 y 2017.
93.Además, el Ecuador ha logrado el acceso universal en los servicios de salud para la familia. En el año 2013, se han destinado USD $450 millones en infraestructura que incluyó la construcción de hospitales, centros de salud, unidades móviles, entre otros. El mejoramiento de la infraestructura hospitalaria constituye un hito sanitario no sólo en el país, sino en América Latina.
94.El Ministerio de Salud Pública del Ecuador garantiza la entrega de órtesis y prótesis a todas las personas con discapacidad que requieran de este tipo de ayuda técnica.
95.Respecto del derecho a la educación, se prevé que el Estado procurará que las personas con discapacidad puedan acceder, permanecer y culminar sus estudios dentro del Sistema Nacional de Educación y del Sistema de Educación Superior.
96.La Secretaria de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (SENESCYT) deben conceder becas de tercer y cuarto nivel en modalidades presencial, semipresencial y a distancia; asimismo, las Instituciones de Educación Superior (IES) deben transversalizar el conocimiento del tema de la discapacidad dentro de las mallas curriculares de las diversas carreras y programas académicos.
97.El Consejo Nacional Electoral (CNE) ha construido un mecanismo de inclusión para las personas con discapacidad, en aplicación de lo dispuesto en los numerales 1 y 4 del artículo 48, numeral 7 del artículo 69, y numeral 2 del artículo 62 de la CRE. En este sentido, el Proyecto de Inclusión de Personas con Discapacidad para las elecciones seccionales de 2014, busca promover la participación política de las personas con discapacidad, a través de normativas y políticas públicas.
98.Para su respectiva aplicación, se consolidó un equipo de coordinación nacional conformado por 4 personas y un funcionario por cada una de las 24 delegaciones provinciales; el CNE aprobó el Reglamento de Participación Política de las personas con discapacidad, así como el Instructivo de la mesa de atención preferente y el Instructivo de Voto en Casa; con el objetivo de atender las necesidades reales de las personas con discapacidad, se llevaron a cabo reuniones de planificación, socialización y evaluación con 1.331 organizaciones sociales de jóvenes, adultos mayores y personas con discapacidad; y, a favor de superar los inconvenientes de accesibilidad a los recintos, el Consejo Nacional Electoral escogió alrededor de 3.402 recintos electorales, según criterios mínimos de accesibilidad y, se diseñó su señalética conforme a las normativas INEN; además, el CNE escogió y distribuyó aproximadamente 33.000 Juntas Receptores del Voto, según criterios mínimos de accesibilidad dentro de los recintos electorales.
99.Para superar inconvenientes en cuanto al empadronamiento y cambio de domicilio de personas con discapacidad y adultos mayores, el CNE solicitó una base de datos oficial de personas con discapacidad al CONADIS y MSP. El CNE llevó una Campaña de “Cambio de Domicilio” conformando 48 brigadas, con las cuales se atendió a 6.612 personas con discapacidad y adultos mayores.
100.Con respecto a las medidas tomadas para informar a las personas con discapacidad sobre sus derechos, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 156 de la Constitución, se creó el Consejo Nacional de Igualdad de Discapacidad como una institución de derecho público, autónoma, con personería jurídica y patrimonio propio, encargado de las políticas públicas para las personas con discapacidad.
Respuesta al párrafo 8 de la lista de cuestiones
101.En cuanto a las denuncias de internamiento de personas lesbianas, gais, bisexuales, transexuales e intersexuales (LGBTI) en clínicas o centros de rehabilitación para ser sometidas a “tratamientos de reorientación sexual”, el Consejo Nacional para la Igualdad de Género, desde su etapa de transición, ha impulsado la transversalización del enfoque de género a nivel de las políticas públicas e instrumentos de macro planificación, en alianza con las organizaciones sociales de mujeres y población LGBTI.
102.Así, entre diciembre de 2012 y enero de 2013, el Estado ejecutó la primera “Investigación sobre Condiciones de Vida, Inclusión Social y Cumplimiento de Derechos de la Población LGBTI del Ecuador”, cuyos resultados revelan datos sobre la situación de discriminación que experimenta la población LGBTI; esto dio paso al establecimiento de la Mesa de Políticas Integrales para Grupos GLBTI. El MSP como parte del equipo de coordinación para los operativos de control en clínicas de “deshomosexualización”, realizó en el año 2013 la intervención en 4 clínicas, rescatando aproximadamente a 349 personas, se clausuraron temporalmente a 5 centros, se clausuraron definitivamente a 19 centros y 1 caso ha sido judicializado.
103.El COIP incluye el Principio de Igualdad y No Discriminación con especial atención a personas que se encuentren en circunstancias de vulnerabilidad como los colectivos LGBTI. De tal modo, el Artículo 141 del COIP establece el delito de Femicidio. Asimismo el Artículo 20 del Reglamento para la Regularización de los Centros de Recuperación para Tratamiento a Personas con Adicciones o Dependencias a Sustancias Psicotrópicas, establece que para los procesos de admisión no se podrá ofrecer, practicar o recomendar tratamientos o terapias que tengan como finalidad la afectación de derechos humanos de las personas, en especial el libre desarrollo de la personalidad, la identidad de género, la orientación sexual, violencia de género, entre otras.
104.El Artículo 176 del COIP, tipifica el delito de Discriminación, contra la persona que propague, practique o incite a toda distinción, restricción, exclusión o preferencia en razón de sexo, identidad de género u orientación sexual. El Artículo 177 del COIP, determina el delito de Odio, contra la persona que cometa actos de violencia física o psicológica de odio, contra una o más personas en razón de su sexo, identidad de género u orientación sexual.
105.El Artículo 151 del mismo cuerpo legal establece el delito de Tortura, que tiene una pena privativa de libertad de 10 a 13 años, en caso de que se cometa con la intención de modificar la identidad de género u orientación sexual.
106.La DPE, con el fin de prevenir la discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género ha promovido diversas acciones en garantía del ejercicio de los derechos colectivos GLBTI, entre las que se resalta las siguientes: a) Tutela de Derechos; b) Administración de Justicia; c) Aspectos Electorales; d) Salud; y, e) Promoción de Derechos.
107.Con respecto a las acciones en Tutela de Derechos, estas son: a) Acción de protección para que el Registro Civil del Guayas inscriba la unión de hecho de una pareja lesbiana en los registros del estado civil (físicos o digitales) en el Juicio núm. 09284-2014-8376; b) En relación con lo anterior, la Defensoría del Pueblo interpuso una acción de protección demandando al Registro Civil en el juicio núm. 17353-2010-0647 del Juzgado Tercero de Pichincha; c) Patrocinio sobre la residencia a una pareja homosexual en unión de hecho en Galápagos; lo cual tuvo una favorable decisión de la Corte Provincial del Guayas dentro del Juicio núm. 2012-0896, de sentencia con fecha 28 de marzo de 2013; d) Resoluciones exhortativas que requieren a medios de comunicación y administradores de lugares públicos, centros comerciales, para que sus profesionales o empleados se abstengan de realizar acciones discriminatorias contra miembros del colectivo LGBTI (Por ejemplo: Resolución núm. 018-DPE-DINAPROT-58056-2012 del 5 de julio de 2013, Resolución núm. 028-DPE-DPG-504-2013-MP del 30 de julio de 2013, Resolución núm. 0171-DPE-CGDZ8-2014 del 09 de julio de 2014).
108.La DPE, periódicamente vigila el debido proceso, en aquellos procesos judiciales o administrativos que llevan adelante los colectivos LGBTI.
109.Respecto a los aspectos electorales, el 06 de diciembre de 2012, se suscribió una Carta Abierta cuestionando las declaraciones homofóbicas de Nelson Zabala, candidato presidencial del Partido Roldosista Ecuatoriano (PRE); y con fecha 20 de febrero de 2013, se suscribió una Carta Abierta frente a la discriminación contra la candidata Diane Rodríguez; quien, pese a tener su nombre femenino y haber registrado e impulsado su ciudadanía como mujer, sufragó en la mesa de hombres.
110.En el área de Salud, la DPE desde el año 2009 participa en visitas e inspecciones a centros que presuntamente llevaban a cabo prácticas de tortura con el fin de garantizar los derechos humanos de los internos; así también, desde el año 2012, con la creación del Comité Técnico Interinstitucional Nacional (CTIN) y los Comités Locales, liderados por el Ministerio de Salud, se ha participado en operativos de control y protección de derechos en más de 12 centros en todo el país. Igualmente, se han interpuesto acciones de habeas corpus para personas que ilegítimamente estuvieron privadas de la libertad y contra su voluntad.
111.Sobre la Promoción de Derechos, desde el año 2013, la DPE se sumó a la campaña mundial “Libres e Iguales” por los derechos de las personas GLBTI. Además, la Dirección General de Educación de la DPE se encuentra desarrollando un módulo de formación sobre temas de orientación sexual e identidad de género a servidores públicos.
112.El Consejo de la Judicatura, se encuentra actualmente diseñando planes y actividades para mejorar el acceso a los servicios de justicia de la población LGBTI, con base en los principios de igualdad y no discriminación.
113.El Pleno del Consejo de la Judicatura, en reunión de 20 de agosto de 2014, dispuso se capacite a las y los notarios a nivel nacional, sobre la unión de hecho reconocida en la CRE. Además, la Dirección Nacional de Acceso a los Servicios de Justicia y la Escuela de la Función Judicial, se encuentra trabajando en una malla curricular sobre igualdad de derechos de las poblaciones LGBTI.
114.En igual sentido, se está estructurando una sensibilización para operadores de justicia, que empezará en el año 2015.
Respuesta al párrafo 9 de la lista de cuestiones
115.El Estado Ecuatoriano se ha destacado en los últimos años por acoger a un gran número de personas solicitantes de refugio, habiendo respetado irrestrictamente el principio de no devolución y de no discriminación, al tiempo que ha adoptado medidas encaminadas a otorgar el estatus de refugiado de una manera expedita, teniendo en cuenta las circunstancias de los solicitantes, en su gran mayoría colombianos que huyen del conflicto armado en su país.
116.Mediante Decreto Ejecutivo núm. 1182, se expidió el Reglamento para la Aplicación en el Ecuador del Derecho de Refugio (RAEDR), el que incorporó nuevos elementos para la determinación de la condición de refugio y el procedimiento de admisibilidad (art. 19), la pluralidad de la comisión para la determinación de la condición de los/las refugiados/as en el Ecuador (art. 15), los procedimientos de impugnación a disposición de los solicitantes (arts. 47 y 50) entre otros. Además, el Reglamento concede importantes beneficios como el derecho al trabajo y a la seguridad social de solicitantes de refugio (art. 35), la igualdad de derechos y deberes de los refugiados con relación a los ecuatorianos (art. 3), entre otros.
117.Con relación a las observaciones finales del Comité, sobre la exigencia de un certificado de antecedentes penales, es de mencionar que el RAEDR declara que no es requisito sine qua non que el solicitante presente el pasado judicial. Así, la normativa ecuatoriana ha determinado que no se puede exigir el pasado judicial a las personas solicitantes de refugio (art. 4 del RAEDR).
C.Violencia contra la mujer (arts. 3 y 7)
Respuesta al párrafo 10 de la lista de cuestiones
118.El artículo 66 numeral 3 de la CRE reconoce y garantiza el derecho a la integridad personal.
119.En concordancia con este mandato constitucional, el COIP tipifica la trata de personas (art. 91), la explotación sexual de personas (art. 100), la prostitución forzada (art. 101), el femicidio (art. 141), violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar (arts. 155-159), el acoso sexual (art. 166), el estupro (art. 167), el abuso sexual (art. 170), la violación (art. 171), la discriminación (art. 176) y actos de odio en los que se menciona como una de las causas el sexo, la identidad de género y la orientación sexual (art. 177). Se han tipificado, delitos de violencia de género contra la niñas, niños y adolescentes, como: distribución de material pornográfico a niñas, niños y adolescentes (art. 141), corrupción de niñas, niños y adolescentes (art. 169), utilización de personas para exhibición pública con fines de naturaleza sexual (Art. 172).
120.Para asegurar la efectividad de las normas penales, el Consejo de la Judicatura, dictó la Resolución 069-2012, que en su artículo 1 declara como máxima prioridad a todos los procesos judiciales que por delitos contra la libertad e indemnidad sexual, especialmente los cometidos en contra de niñas, niños y adolescentes y personas en condición de vulnerabilidad. El artículo 2 de esta Resolución dispone que respetando las etapas y tiempos procesales, las juezas, jueces, servidoras y servidores judiciales conforme al principio de celeridad recogido en el artículo 20 del Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ), den el impulso para determinar la existencia, responsabilidades y sanciones del delito de conformidad con el proceso y la ley. El artículo 3 de esta Resolución señala que tanto las Direcciones Provinciales como la Coordinación de Control Disciplinario del Consejo de la Judicatura, inicien y/o impulsen de manera prioritaria, los sumarios administrativos instaurados por presuntas infracciones disciplinarias que se detecten en los procesos judiciales que se sustancian por delitos contra la libertad e indemnidad sexual, especialmente, cuando han sido cometidos contra niñas, niños o adolescentes.
121.Para mejorar la investigación especializada de estos delitos, se consolidó el Sistema Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses formado por ocho áreas entre las que constan dos destinadas específicamente a la tecnificación y eficiencia de la investigación penal de los delitos relacionados con la violencia de género, delitos sexuales, violencia intrafamiliar y femicidio.
122.Por otro lado, la FGE revisó y está adaptando el Protocolo Regional de Investigación de Delitos de Violencia de Género aprobado por la Asociación Iberoamericana de Fiscales en noviembre del año 2013.
123.El artículo 171 de la CRE reconoce la jurisdicción de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas.
124.Sin embargo, este reconocimiento de la jurisdicción indígena debe leerse a la luz del artículo 57 numeral 10 de la CRE, que reconoce el derecho colectivo de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas a crear, desarrollar, aplicar y practicar su derecho propio o consuetudinario, que no podrá vulnerar derechos constitucionales, en particular de las mujeres, niñas, niños y adolescentes. En este mismo sentido, el Artículo 8 numeral 2 del Convenio núm. 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), establece que estos derechos no pueden ser incompatibles con los derechos humanos nacionales e internacionales.
125.En cuanto a las medidas específicas que se han adoptado para garantizar la prevención, enjuiciamiento y sanción de estos delitos por parte de la jurisdicción indígena, está pendiente el Informe para Segundo debate del “Proyecto de Ley Orgánica de Coordinación y Cooperación entre la Jurisdicción Indígena y la Jurisdicción Ordinaria” en la Asamblea Nacional.
126. Con respecto a datos estadísticos correspondientes al número de denuncias registradas en relación con las diversas formas de violencia contra la mujer y el número de sentencias condenatorias dictadas, en el período comprendido de enero a junio de 2014, según los reportes de la FGE, se denunciaron 605 delitos relacionados con violencia intrafamiliar, 5969 delitos sexuales y, en el período de enero a mayo de 2014, se denunciaron 85 casos de posibles asesinatos a mujeres. Los datos estadísticos por provincia se encuentran en el anexo 5.
127.En cuanto a las causas ingresadas y resueltas por las Unidades Judiciales de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia sobre estos casos, en el año 2013, ingresaron 30.867 causas de las cuales se resolvieron 10.838 y, en el año 2014, ingresaron 37.905 de las cuales se resolvieron 2.507 tal como consta en el anexo 5.
128.Acerca del proceso de reforma de los órganos judiciales especializados en violencia contra la mujer, el Pleno del Consejo de la Judicatura ha emitido las siguientes resoluciones: a) Resolución 057-2013, que señala normas para el funcionamiento de las Unidades Judiciales de Violencia contra la Mujer y la Familia y las Comisarías de la Mujer; b) Resolución 037-2014, que crea la Sala Especializada de Familia, Mujer, Niñez, Adolescencia y Adolescentes Infractores de la Corte Provincial del Guayas, a la cual se asignó la competencia de la violencia contra la mujer o miembro del núcleo familiar; c) Resolución 042-2014, establece el orden de prelación de competencia en esta materia según el art. 232 del Código Orgánico de la Función Judicial; e) Resolución 154-2014, que expide los Protocolos para la gestión judicial, actuación y valoración pericial en estos casos; y Resolución núm. 172-2014 , sobre el Reglamento de Actuaciones Judiciales para Hechos y Actos de Violencia Contra la Mujer o Miembros del Núcleo Familiar.
129.Respecto a la implementación de las unidades especializadas, la FGE señala que se han establecido 27 unidades de peritaje integral en varios cantones del país; estas cuentan con 127 peritos médicos legales, psicólogos y trabajadoras sociales que deben garantizar que las pericias forenses eviten la revictimización y optimicen la investigación penal.
130.En cuanto a la red de casas de acogida y centros de atención, el Decreto Ejecutivo núm. 1522, transfirió las competencias del Ministerio del Interior al Ministerio de Justicia Derechos Humanos y Cultos. Con este antecedente, el 28 de febrero de 2014, bajo Acuerdo Interministerial núm. 3971-A, publicado en el Registro Oficial núm. 233, de 25 de abril de 2014, el Ministerio del Interior transfirió al MJDHC la administración y ejecución del proyecto “Fortalecimiento de Centros de Atención y Protección a niñas, niños, adolescentes y mujeres víctimas de violencia Intrafamiliar y/o sexual y explotación sexual en el Ecuador”. Dicho proyecto incluye 14 centros de atención y 5 casas de acogidaa víctimas de violencia de género en todo el país.
131.Los centros de atención tienen el objetivo de brindar protección integral y especializada a mujeres, niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia intrafamiliar y/o sexual y, brindar patrocinio legal gratuito en procesos judiciales de violencia de género, además, de apoyo psicológico a las víctimas directas y colaterales (niños, niñas y adolescentes) y trabajo social para identificar oportunidades de autonomía económica para las mujeres. Se encuentran ubicados en las provincias de Azuay, Bolívar, Cañar, Chimborazo, El Oro, Esmeraldas, Guayas, Loja, Manabí y Santo Domingo de los Tsáchilas; el presupuesto total asignado es USD $1.133.880 dólares (Un millón ciento treinta y tres mil ochocientos ochenta dólares americanos).Por otra parte, las casas de acogida ofrecen refugio a las víctimas de violencia, hospedaje, alimentación, terapias de recuperación y asistencia legal. Se encuentran ubicadas en Azuay, Guayas, Orellana, Pichincha y Sucumbíos; el presupuesto total asignado es de 506.000 dólares.
132.Sobre las excepciones a la tipificación del aborto, el artículo 150 del COIP dispone que no será punible si se practica para evitar un peligro para la vida o salud de la mujer embarazada y si el embarazo es consecuencia de una violación en una mujer que padezca discapacidad mental.
133.Según el INEC, hasta el 2011, el aborto no especificado estaba entre las cinco primeras causas de morbilidad femenina. Con el fin de reducir la morbilidad y mortalidad materna en el Ecuador, se han implementado varias acciones dirigidas a garantizar el acceso a información, educación y asesoría sobre sexualidad, derechos sexuales y reproductivos.
134.En el año 2014, a través de la Estrategia Intersectorial para Prevención del Embarazo Adolescente (ENIPLA), 1.628.215 personas fueron informadas a través de estrategias de redes sociales en salud sexual y salud reproductiva, 1´911.896 adolescentes y jóvenes fueron informados en derechos sexuales y salud reproductiva en eventos de difusión y socialización. A través del video “ENCHUFE TV” (www.youtube.com/watch?v=OHRXhYZIUBg) se llegó a 7 millones de personas.
135.A través del centro de atención telefónica 171 (opción 3), se ofrece información gratuita en temas relacionados con sexualidad, salud sexual, salud reproductiva, prevención, y atención de la violencia basada en género. Se han publicado ocho guías de práctica clínica obstétricas priorizadas en las principales causas de muerte materna, entre las cuales se encuentra la Guía de práctica clínica de atención de aborto terapéutico.
136.Desde Julio del 2014, se ha creado dentro del MSP la Estrategia para la reducción acelerada de muerte materna.
137.El Ministerio de Salud Pública, elaboró una Guía de Práctica Clínica para el Diagnóstico y Tratamiento del aborto espontáneo, incompleto, diferido y recurrente (2013). Al 2014, se implementaron 100 servicios integrales de salud sexual y salud reproductiva en las unidades de salud priorizadas. Del 2011 al 2014, se han creado e implementado 256 servicios de atención integral para adolescentes a nivel nacional.
Respuesta al párrafo 11 de la lista de cuestiones
138.Según información proporcionada por la FGE, en el período 2012-junio 2013, se registraron las siguientes denuncias sobre delitos sexuales en el ámbito educativo: 107 por acoso sexual, 105 por atentado al pudor, 35 por violación, 9 por estupro, 4 por abuso sexual, 4 por tentativa de violación, 2 por corrupción de menores, 2 por rapto, 1 por proxenetismo y 1 por producción, distribución y comercialización de imágenes pornográficas; es decir, un total de 270 denuncias.
139.En cuanto a las investigaciones y procesos judiciales abiertos, la FGE realiza el seguimiento por medio de la Dirección Nacional de Gestión Procesal de 321 casos que son tratados bajo un comité de casos especializado con participación de autoridades del Ministerio de Educación y el Consejo de la Judicatura. Sobre las sentencias condenatorias, según el reporte de la PGE, se han alcanzado cinco en el 2012, ocho en el 2013 y cuatro hasta marzo 2014.
140.El Estado ecuatoriano ha adoptado varias medidas con el fin de erradicar los abusos y la violencia sexual en los centros educativos. A nivel legislativo, el artículo 3 literal m), de la Ley Orgánica de Educación Intercultural Bilingüe (LOEI), señala que entre los fines de la educación está “la protección y el apoyo a las y los estudiantes en casos de violencia, maltrato, explotación sexual y de cualquier tipo de abuso”.
141.En concordancia, el artículo 6, literal h), de la LOEI manifiesta que una de las obligaciones del Estado es erradicar todas las formas de violencia en el sistema educativo y velar por la integridad física, psicológica y sexual.
142.El artículo 11 literal l) de dicha norma ordena a los docentespromover en los espacios educativos una cultura de respeto a la diversidad y erradicación de manifestaciones discriminatorias y violentas; el artículo 132 literal a) prohíbe a representantes legales, directivos, docentes, padres de familia de las instituciones educativas cometer acoso, abuso, violencia sexual u otros delitos sexuales; y, el artículo 133 establece las sanciones correspondientes.
143.El Ministerio de Educación (MINEDUC) ha realizado estrategias para la prevención y erradicación de la violencia sexual en el sistema educativo ecuatoriano:
•La implementación del “Plan Nacional Integral para erradicar los delitos sexuales en el sistema educativo”, con cuatro ejes estratégicos: a) Seguridad Humana, inclusión social y prevención; b) Atención prioritaria e integral; c) Protección especial, justicia y restitución de derechos; y, d) Participación.
•Se creó la Dirección Nacional para la Democracia y el Buen Vivir, que diseña programas de acciones preventivas y correctivas en casos de vulneración de derechos de niñez y adolescencia.
•Definición y elaboración de los Protocolos y Rutas de Actuación frente a hechos de violencia y/o violencia sexual detectados o cometidos en el Sistema Educativo.
•La obligatoriedad de registrar en una Base de Datos Nacional y, ubicar en el portal del MINEDUC, el formato para denuncias.
•Asistencia técnica especializada en el abordaje integral de situaciones de violencia y violencia sexual y de género, del equipo nacional de los Departamentos de Consejería Estudiantil de la Dirección Nacional de Educación para la Democracia y el Buen Vivir.
•La Campaña Nacional “Nadie nunca más, Educación sin violencia sexual” y la decisión política de erradicarla con acciones conjuntas, a nivel de instituciones e intersectorial.
•Mediante Acuerdo Ministerial núm.0332-13 se expidió la “Guía para la construcción participativa del Código de Convivencia Institucional”.
•El Programa de Participación Estudiantil (Acuerdo Ministerial núm.0444-12), establece directrices para que los estudiantes de 1° y 2° de Bachillerato cumplan 200 horas de actividades sobre prevención de la violencia.
144.El MINEDUC suscribió un convenio tripartito con la FGE y el Consejo de la Judicatura para investigar los casos de violencia sexual, fortalecer los procesos, levantar información, trabajar intersectorialmente, entre otras acciones.
145.Se elaboró el Módulo de prevención y abordaje inicial de los delitos sexuales en el ámbito educativo que formará parte de formación continua en la Universidad Nacional de Educación; la elaboración de dos Módulos: “Género y Educación” y “Educación de la Sexualidad” y entrega de material educomunicacional.
146.Así, la DP en aplicación de la Disposición Transitoria Vigésima del COIP y mediante la Resolución DP-DPG-2014-043 del 1 de abril de 2014, reguló el “Servicio de Defensoría Pública de Víctimas de Delitos contra la Libertad Sexual”, para quienes no puedan contratar un defensor privado.
D.Situaciones excepcionales (art. 4); medidas de lucha contra el terrorismo, observancia de las garantías enunciadas en el Pacto y derecho de reunión pacífica (art. 21)
Respuesta al párrafo 12 de la lista de cuestiones
147.Los artículos 164 al 166 de la CRE imponen requisitos para los estados de excepción, en base al PIDCP y las recomendaciones del Comité de Derechos Humanos.
148.Según el artículo 165 de la CRE, durante los estados de excepción, únicamente se podrá suspender o limitar el ejercicio del derecho a la inviolabilidad de domicilio, inviolabilidad de correspondencia, libertad de tránsito, libertad de asociación y reunión, y libertad de información.
149.El artículo 166 de la CRE establece garantías a los derechos humanos para estos casos: el Presidente debe notificar la declaración del estado de excepción a la Asamblea Nacional, Corte Constitucional y organismos internacionales correspondientes dentro de las 48 horas siguientes a la firma del decreto. Si las circunstancias lo justifican, la Asamblea Nacional podrá revocar el decreto, independientemente del pronunciamiento de constitucionalidad de la Corte Constitucional. El decreto puede durar máximo sesenta días y si sus causas persisten, renovarse hasta por treinta días más, lo que debe notificarse. Si el Presidente no lo renueva o notifica, se entenderá caducado. Cuando las causas que motivaron el estado de excepción desaparecen, el Presidente decretará su terminación y lo notificará inmediatamente con el informe correspondiente. Los servidores públicos serán responsables por cualquier abuso que cometan en el ejercicio de sus facultades durante el estado de excepción.
150.La declaración del Decreto Ejecutivo núm. 488 de 30 de septiembre de 2010, surgió porque un grupo amplio de policías tomaron el Regimiento Quito. Esta sublevación provocó una grave conmoción interna, generando estado de indefensión a la población, perjuicios económicos, cierre de vías, aeropuertos y graves confrontaciones entre la fuerza pública y la ciudadanía, resultando 5 personas fallecidas y 274 heridas. La declaratoria dispuso la movilización nacional y militar de las Fuerzas Armadas para garantizar la soberanía nacional y el orden interno, la elaboración de un plan de contingencia y el uso de recursos estatales para cumplir tales fines. La duración del estado de excepción fue de 5 días.
151.El dictamen núm. 0017-10-SEE-CC de la Corte Constitucional determinó que la declaratoria cumplió con todos los requisitos establecidos en el PIDCP, la CRE y la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.
152.Posteriormente, se emitieron los Decretos Ejecutivos núm. 493, 500 y 571 para precautelar la seguridad ciudadana del cantón Quito y el normal funcionamiento de la Asamblea Nacional del Ecuador. Estos Decretos igualmente fueron analizados por la Corte Constitucional.
153.Para reparar íntegramente a las víctimas y a los familiares de los fallecidos el 30 de septiembre de 2010, se iniciaron procesos judiciales que están en distintas etapas.
Respuesta al párrafo 13 de la lista de cuestiones
154.Respecto a la tipificación de los delitos de sabotaje en el artículo 345 del COIP y de terrorismo y su financiación en los artículos 366 al 370 del mismo cuerpo legal, es preciso señalar que se respeta lo establecido en el Pacto ya que estos delitos han sido tipificados como conductas o hechos jurídicos ejercidos por una persona o grupo de personas armadas que pueden generar desestabilidad jurídica, económica, social y política en el Estado ecuatoriano. Al condenar el sabotaje y el terrorismo el Estado prima el interés colectivo sobre el particular y se protege la paz y la seguridad.
155.Acorde al art. 9 del Pacto, el Estado ecuatoriano vela por el correcto cumplimiento de la Constitución en los procesos realizados para sancionar estos delitos en respeto a los derechos consagrados en la CRE y los tratados internacionales de derechos humanos, en especial, los derechos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso establecidos en los artículos 75 y 76 de la CRE respectivamente y el artículo 5 del COIP.
156.El COIP entró en vigencia el 10 de agosto de 2014, por lo que aún no se cuentan con estadísticas actualizadas sobre las causas relacionadas a estos delitos.
E.Derecho a la vida y prohibición de la tortura y los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, vías de recurso y administración de justicia (arts. 6 y 7, art. 2, párr. 3, y art. 14)
Respuesta al párrafo 14 de la lista de cuestiones
157.El artículo 215, numeral 4 de la CRE preceptúa que la DPE tiene como atribuciones ejercer y promover la vigilancia del debido proceso y prevenir e impedir de inmediato la tortura, el trato cruel, inhumano y degradante en todas sus formas. La Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, Capítulo II, literal I, señala como uno de sus deberes y atribuciones realizar visitas periódicas a los centros de rehabilitación social, unidades de investigación, recintos policiales y militares para comprobar el respeto a los derechos humanos.
158.Por iniciativa del Ministerio del Interior se creó la DINASED de la Policía Nacional, mediante Acuerdo Ministerial núm. 3338 de 19 de julio 2013, publicado en el Registro Oficial 058 del 14 de agosto de 2013, que investiga, bajo la dirección de la FGE, entre otros, los delitos contra la vida y la desaparición de personas. Cuando se establece que hay un delito de lesa humanidad, la Dirección remite el informe a la FGE que judicializa la investigación.
159.En la Policía Nacional, la Inspectoría General, en base al artículo 32 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional, hace control y seguimiento de las actividades administrativas, financieras y técnico-científicas, e investiga administrativamente las acciones y faltas disciplinarias de policías.
160.La Dirección de la Comisión de la Verdad y Derechos Humanos (DCVDH) de la FGE, fue creada el 23 de marzo de 2012, para coordinar, apoyar e investigar los casos de violaciones de Derechos Humanos en todo el territorio nacional, entre esos, los 136 casos denunciados por la Comisión de la Verdad del Ejecutivo, a través de su Informe “Sin verdad no hay justicia”, publicado en 2010. Últimamente, la DCVDH ha abierto nuevas investigaciones, por ejemplo, la masacre de los trabajadores del ingenio azucarero Aztra, o la muerte del ex presidente Jaime Roldós Aguilera, y ha impulsado procesos como el primer delito de odio (Caso Michael Arce) sumando 142 hasta el momento.
161.Para prevenir que las fuerzas del orden cometan actos en contra de los derechos establecidos en los artículos 6 y 7 del Pacto, el Estado ecuatoriano realizó varios programas de formación. El Departamento de Derechos Humanos de la DNE de la Policía Nacional ha colaborado en los siguientes seminarios y talleres en 2013:
a)“Movilidad humana, trato a detenidos, mantenimiento del orden público y derechos humanos aplicados a la función policial”, dirigido a 60 servidores policiales;
b)“Seminario de liderazgo en Derechos Humanos aplicados a la función policial para los alumnos del XXXVIII curso de Oficiales Superiores de la Escuela de Estado Mayor de la Policía Nacional” dirigido a 67 oficiales;
c)“III Seminario Internacional de liderazgo en Derechos Humanos aplicados a la función policial para altos mandos de las policías de América”;
d)“IV Curso de Instructores en Derechos Humanos aplicados a la función policial y seguridad ciudadana” dirigido a 26 policías;
e)“III Curso Internacional de especialización para instructores de Derechos Humanos aplicados a la función policial en uso de la fuerza, armas de fuego (tiro de preservación de la vida), técnicas y tecnologías no letales”, dirigida a 37 Oficiales nacionales y extranjeros;
f)“Taller-seminario de Derechos Humanos” dirigido a oficiales;
g)“Taller de Derechos Humanos de los niños, niñas y adolescentes aplicados a la función policial” dirigido a 54 servidores policiales;
h)Los aspirantes a las diferentes escuelas de formación de línea reciben constante capacitación de Derechos Humanos.
Respuesta al párrafo 15 de la lista de cuestiones
162.Como seguimiento al Informe presentado por el Relator Especial sobre Ejecuciones Extrajudiciales, Sumarias o Arbitrarias del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, sobre las denuncias contra las Juntas Campesinas, el Fiscal General del Estado, Dr. Galo Chiriboga Zambrano, mediante Resolución núm..- 001B-FGE-2013 de 18 de enero de 2013, conformó una comisión entre la DCVDH y la Dirección de Investigaciones, para indagar estos hechos y tomar las acciones correspondientes. La DCVDH y la Dirección de Investigaciones realizaron coordinadamente una breve investigación bibliográfica sobre las Juntas de Defensa del Campesinado.
163.Asimismo, la DCVDH recabó información, principalmente de la CEDHU, sobre las denuncias en contra de miembros de dichas Juntas por violaciones de derechos humanos.
164.Las Juntas de Defensa del Campesinado, son un sistema de justicia informal sin tratamiento jurídico y no están relacionadas ni con la justicia indígena prevista en la CRE, ni con las Juntas parroquiales, esta distinción ha sido realizada por académicos, integrantes de distintas organizaciones indígenas y Relatores de Naciones Unidas.
165.Los procesos penales instaurados por estos casos son detallados en el Anexo 6. El principal implicado en las violaciones de derechos humanos atribuidas a estas Juntas es Macario Raúl Bayas Villacrés -conocido como “El Justiciero”.
166.En los numerosos procesos judiciales en Tungurahua, Chimborazo y Bolívar en contra de Bayas, han existido desestimaciones o ha obtenido el sobreseimiento definitivo. Esto ha sucedido de forma análoga con todos los procesos relacionados con dichas Juntas. Por este motivo, se están ejecutando medidas para fortalecer los procesos de investigación sobre estos casos, como: a) la implementación de indicadores que identifiquen los casos relacionados con las Juntas en el futuro; b) la asignación de un Fiscal adicional a la Dirección de la Comisión de la Verdad para investigar los abusos cometidos por las Juntas; y c) la realización de un estudio para determinar —debido al tiempo transcurrido— qué casos de abusos de las Juntas pueden reabrirse como graves violaciones de derechos humanos, para evitar la impunidad.
Respuesta al párrafo 16 de la lista de cuestiones
167.Desde 2010 hasta marzo de 2014, la FGE receptó 86 denuncias por tortura (véase anexo 7). Para mejorar la investigación de actos como la tortura, desde 2013 hasta febrero de 2015, la FGE ha invertido en la construcción de Centros de Investigación de Ciencias Forenses con los servicios de hispotología, radiología en cadáveres, biología, química, toxicología, autopsia a cadáveres, en las ciudades de Ambato, Manta, Santo Domingo, con proyección a Esmeraldas, Cuenca, Machala, Loja y Nueva Loja.
168.El 7 de junio de 2010, la Comisión de la Verdad publicó un informe sobre abusos de Derechos Humanos cometidos entre 1984 y 2008. Este informe presenta evidencias de 116 incidentes, incluyendo 68 ejecuciones extrajudiciales y los nombres de 458 presuntos perpetradores.
169.A inicios del año 2014, el MDI inauguró el Laboratorio de Criminalística y Ciencias Forenses “María Eugenia Carrera ” en Quito, que cuenta con modernas instalaciones y equipos con tecnología de punta.
170.Dentro del Plan de Fortalecimiento de la Administración de Justicia ecuatoriana, mediante la inclusión del enfoque de Derechos Humanos, la Subdirección de Derechos Humanos del Consejo de la Judicatura se encuentra desarrollando dos protocolos normativos para el intercambio de información para el seguimiento de casos de graves violaciones a los derechos humanos dentro de la administración de justicia.
171.Con respecto a tipificar y castigar el delito de tortura en la legislación penal, el COIP fue publicado en el Suplemento del Registro Oficial núm. 180 de fecha 10 de febrero de 2014. Así, el artículo 119 establece pena privativa de libertad de 13 a 16 años para quien, durante un conflicto armado, torture o inflija tratos crueles, inhumanos o degradantes a persona protegida. El artículo 151 tipifica el delito de tortura.
172.Sobre la protección y reparación a las víctimas de las infracciones penales, el artículo 178 de la CRE establece que las mismas gozarán de protección especial, que se adoptarán mecanismos de reparación integral y un sistema de protección y asistencia a víctimas, testigos y participantes procesales. En concordancia con lo anterior, el artículo 11 del COIP establece los derechos que tiene la víctima en todo proceso penal.
173.Sobre la reparación integral en materia penal, dentro del COIP, el artículo 77 estipula una definición de la misma y el artículo 78 establece los mecanismos para aplicarla.
Respuesta al párrafo 17 de la lista de cuestiones
174.La FGE mantiene abiertos en fase de indagación previa los 138 casos detallados en el Informe de la Comisión de la Verdad. El estado actual de algunos de los casos es el siguiente:
175.El caso Susana Cajas, Luis Vaca y Javier Jarrín, primer crimen de lesa humanidad judicializado en Ecuador, se encuentra en etapa de llamamiento a juicio. Se acusó a 9 militares y policías en servicio pasivo por crímenes de lesa humanidad. El 29 de septiembre de 2014, el Tribunal de la Sala Penal de la CNJ rechazó el recurso de apelación y el de nulidad al llamamiento a juicio por este caso y los magistrados ratificaron el llamamiento a juicio a 9 presuntos involucrados.
176.El caso Vicente Grijalva, se encuentra en indagación previa y, paralelamente, está siendo mediado a través de la Procuraduría General del Estado para llegar a un entendimiento sobre la indemnización de las 7 víctimas.
177.El primer caso de graves violaciones de derechos humanos judicializado en el Ecuador, es el caso José Luis Lema y otros. La Audiencia de Juicio inició el 14 de mayo de 2014 y el 14 de julio de 2014 se logró sentenciar a un ex agente de policía a tres años de prisión por el delito de tortura.
178.El 25 de noviembre de 2014 la Fiscalía presentó el Recurso de Apelación de la sentencia, solicitando que se declare la culpabilidad de dos ex agentes de policía, inicialmente sobreseídos. La Corte Provincial de Pichincha aceptó totalmente el recurso. El 2 de diciembre de 2014, la Fiscalía solicitó casación de la sentencia por considerar que la reparación debe ser integral; se espera resolución.
179.En el caso Damián Peña, la sentencia de 10 de marzo de 2014 del Tribunal Tercero de Garantías Penales del Azuay, declaró inocente al presunto implicado. El 6 de mayo de 2014, la FGE presentó recurso de nulidad y apelación; éste fue rechazado el 7 de agosto de 2014. El 29 de agosto de 2014, se acepta el recurso de casación interpuesto por la FGE.
180.Respecto al caso “Gonzales y otros”, el 6 de noviembre de 2014, el Tribunal Penal de la Corte Nacional de Justicia emitió sentencia y condenó a 16 años de reclusión a cuatro policías en servicio activo y un policía en servicio pasivo por asesinato, tipificado en el artículo 450 del Código Penal vigente al momento del delito. El Tribunal declaró la inocencia de uno de los acusados y cinco fueron declarados como encubridores. Sin embargo, considerando la vigencia del COIP, que elimina este tipo de participación, se les aplicó el principio de favorabilidad. Así, no cumplirán la pena que imponía el derogado Código Penal.
Respuesta al párrafo 18 de la lista de cuestiones
181.El artículo 178 de la CRE y el artículo 11 del COIP, establecen los derechos de las víctimas y testigos en los procesos penales. Además, el artículo 443 numeral 2 del COIP establece que la Fiscalía dirige el Sistema de protección y asistencia de víctimas, testigos y otros participantes en el proceso.
182.La Dirección del Sistema Nacional de Protección de Víctimas y Testigos de la FGE emitió el Estatuto Organizacional por Procesos el que ha permitido mejorar notablemente la atención, protección, asistencia y restitución de los derechos de las víctimas de un delito, fortaleciendo su cobertura territorial a través de procesos desconcentrados en coordinaciones provinciales con equipos multidisciplinarios, equipos informáticos y vehículos. Su financiamiento desde el 2008 al 2014 ha aumentado en un 1,722%; igualmente, su eficacia operativa.
183.El 4 de abril de 2014 se expidió el “Reglamento para el Sistema de Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos y otros Participantes en el Proceso Penal”, el mismo que acogió las recomendaciones del Relator Especial y creó, en su artículo 27, la figura de “agentes civiles” con un perfil profesional especializado.
184.En el marco de la AIAMP, se adoptó las “Guías de Santiago sobre Protección a Víctimas y Testigos” que recomiendan a los Fiscales Generales de Iberoamérica el promover que la protección merecida por víctimas y testigos pueda ser prestada en la forma indicada.
185.Con respecto a la investigación del asesinato del médico forense Germán Antonio Ramírez, la FGE ha realizado varias acciones, entre ellas se informa que:
a)La Indagación Previa núm. 224-2010 que por el delito de asesinato en cuestión se sigue consta la recepción de versiones, pericias y diversas diligencias;
b)Confecha20deabrilde2012,elJefeNacionaldelSistemadeProtecciónyAsistenciaaVíctimas,TestigosyotrosparticipantesdelProcesoPenal,informósobrelasaccionesquesehantomadoparaprotegerlaintegridadfísicadelafamiliadelseñorRamírez:el23dejuliode2010,agentesdelaUnidaddeProtecciónaVíctimasyTestigosdeLosRíosentregaronlosexpedientesdelosmiembrosdesufamiliaalosresponsablesdebrindarestaprotecciónenotraprovincia,comomedidadeseguridad, por el cambio de domicilio. SehaindicadoalosmiembrosdelaUnidaddePolicíaComunitariadelaprovinciadondeactualmenteresidelafamiliadeldoctorRamírez,quedeberánbrindarauxilioinmediatoalosprotegidosdeserrequeridoyqueessuresponsabilidadrealizarelmonitoreodeseguridadeneldomiciliodelosmismos;
c)Del28deoctubrede2010al24denoviembrede2011sebrindóprotecciónsemipermanentealosmiembrosdelafamiliadelseñorRamírezHerrera.Despuésdel AnálisisdeAmenazasyRiesgoPersonalalosfamiliaresdelseñorRamírezsedeterminóqueelriesgoerabajo ysesuspendiólaprotecciónsemipermanente;sinembargo, secontinuaronrealizandolasauditoriasdeseguridadenellugardetrabajoyeneldomiciliodelosfamiliaresdelseñorRamírez.
F.Eliminación de la esclavitud y la servidumbre (art. 8)
Respuesta al párrafo 19 de la lista de cuestiones
186.El Estado ecuatoriano ha evaluado la eficacia de las actuaciones del Plan Nacional de Combate a la Trata de Personas. En el año 2009, se detectaron algunas falencias y, se decidió actualizarlo. Se detectó que el hecho de que el Plan aprobado en el 2006 estaba enfocado en problemáticas numerosas y complejas (Trata de personas, Tráfico ilegal de migrantes, explotación sexual y laboral, etc.), impedía atender profunda y especializadamente cada delito. Como salida, se adoptó agendas de trabajo específicas.
187.En 2010 se conformó un Comité, integrado por representantes del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, la ex Secretaría Nacional del Migrante (SENAMI) ahora Viceministerio de Movilidad Humana del MREMH, DPE, Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia, Comisión de Transición hacia el Consejo de la Equidad de Género, Consejo de la Judicatura y FGE. El Comité tomó la decisión de iniciar un proceso de reformulación del Plan y enfocarlo exclusivamente en la problemática de la Trata de Personas, dada su complejidad y especialidad.
188.La formulación del Plan partió de un diagnóstico preliminar sobre dicha problemática en el Ecuador. Los avances de la formulación del Plan integral contra la Trata de personas fueron presentados y socializados en reuniones internas y talleres con representantes de instituciones del Estado, sociedad civil y cooperación internacional. Para asegurar recursos para este Plan se elaboró un proyecto de inversión que fue presentado y luego aprobado por la SENPLADES.
189.Desde el año 2012, la rectoría sobre Trata de personas pasa al Ministerio del Interior, a través de la Subsecretaría de Garantías Democráticas, creándose la Unidad Contra la Trata de Personas y el Tráfico ilícito de migrantes que constituye una unidad especializada en estos delitos y que llevará la coordinación de las competencias y los objetivos propios del Ministerio del Interior.
190.El COOTAD otorga competencias concurrentes a los entes seccionales en la elaboración de un sistema de protección de grupos de atención prioritaria, generándose ordenanzas que permiten instrumentar a nivel seccional el combate a este delito.
191.Las causas ingresadas y resueltas por el delito de trata de personas desde el 2009 al 2014 son 2.187. Sobre los datos presentados, el Consejo de la Judicatura observa que antes del 2012 existía un alto subregistro y una categorización diferente de este delito, esto explica que los datos del delito trata de personas se incrementaron a partir de ese año y no necesariamente implica que los casos hayan incrementado.
192.En el anexo 8 se detallan el número de resoluciones judiciales desde el año 2009 hasta el 2014.
G.Libertad y seguridad personales y trato dispensado a las personas privadas de libertad (arts. 9 y 10)
Respuesta al párrafo 20 de la lista de cuestiones
193.El MJDHC está implementando un nuevo modelo de gestión penitenciaria y ha intervenido en el mejoramiento de la Infraestructura Penitenciaria:
a)Reconstrucción de los 12 Pabellones en Centro de Rehabilitación Social de varones núm. 1 Guayaquil (Penitenciaría), incrementando su capacidad en 4800 plazas;
b)Reparación de la infraestructura de los Centros de Adolescentes Infractores (CAI) de Riobamba, Guayas Varones e Ibarra;
c)Reparación Integral del Centro de Detención Provisional de Santo Domingo de los Colorados;
d)Readecuación de la Casa de Confianza Chillogallo.
194.Se han construido Grandes Centros de Rehabilitación Sociales Regionales (véase anexo 9). Lo anterior incrementó la capacidad en 12.050 plazas, aliviando el hacinamiento y mejorando la calidad de vida de las PPL; así, se logró acabar con el hacinamiento existente en el Complejo Penitenciario “Penal García Moreno” (Quito) con el traslado de las PPL al Centro Regional Sierra Centro Norte (Latacunga).
195.En base al nuevo COIP, se reemplaza el Consejo Nacional de Rehabilitación Social con un Organismo Técnico que se encuentra conformado por varios ministerios y la DPE. Esta reforma permite que cada Ministerio tenga responsabilidades acordes a su especialización dentro del sistema. A través de Acuerdo Interministerial 0001 de junio de2013, el MSP, asumió las competencias de salud de los Centros de Privación de Libertad.
196.El MSP, a través del MAIS 2013, establece la tipología de los establecimientos de salud en los tres niveles de atención, en base a los siguientes parámetros:
a)Densidad poblacional de cada Centro de Privación de Libertad (CPL);
b)Perfil epidemiológico de la población;
c) Características de infraestructura del CPL;
d)Acceso a otros servicios de la red integral de salud.
197.En base a estos parámetros, se define la tipología de las unidades de salud de los CPL:
a)Consultorio: En CPL con población de hasta 1000 PPL;
b)Centro de Salud Tipo A: En CPL con población de 1000 a 2000 PPL;
c)Centro de Salud Tipo B: En CPL con población mayor a 2000 PPL.
198.Se han establecido protocolos de atención con diferentes especialistas en distintas áreas, a saber: enfermedades catastróficas o infecto contagiosas, discapacidades, embarazo o adultos mayores.
199.Los avances realizados incluyen los protocolos de atención del modelo que el MIES ofrece para la atención de niños y niñas hasta 36 meses que viven con sus madres en los centros de privación de libertad.
200.Sobre los casos de mayor complejidad, a través del sistema, se garantiza la atención y referencia en hospitales de especialidad. A diciembre de 2014, se han atendido más de 69 de estos casos.
201.Se ha implementado una estrategia para visitas médicas esperando que el 70% sean planificadas y el 30% restante destinadas a emergencias, permitiendo que, hasta de julio de 2014, se realicen un total de 53611 atenciones y se ejecuten 254 cirugías. Los nuevos Centros han permitido implementar mejores niveles de seguridad y controlar el consumo de droga, brindando más de 1800 atenciones por síndrome de abstinencia (Anexo 10).
202.Sobre laaplicación de medidas y penas alternativas a la privación de libertad, el artículo 522 del COIP establece como medidas alternativas: a) la prohibición de ausentarse del país, b) la obligación de presentarse periódicamente ante la/el juzgador que conoce el proceso o ante la autoridad o institución que se designe, c) el arresto domiciliario y, d) los dispositivos de vigilancia electrónica.
203.Para asegurar la aplicación de lo establecido en el COIP, el Consejo de la Judicatura desarrolló capacitaciones a juezas/es respecto a las penas alternativas mencionadas, resaltando su aplicación prioritaria. Sobre adolescentes infractores, el Consejo de la Judicatura y la Fundación Terre des Hommes(Suiza), suscribieron un Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional para el desarrollo de programas de formación especializada en este tema.
204.En virtud del citado convenio, la Subdirección de Derechos Humanos del Consejo de la Judicatura elaboró un modelo de gestión para el control de medidas socioeducativas no privativas de la libertad de los juzgados de Adolescentes Infractores, con la participación de juezas, jueces y miembros de equipos técnicos.
205.En cuanto al número de personas que se encuentran en prisión preventiva y de reclusos que cumplen condena, a octubre de 2014, existen 22.892 hombres y 1.864 mujeres privadas de la libertad.
206.Sobre el desglose de edades requerido por el Comité se informa que la población de18 a 27 años es de 5.929 PPL, de 28 a 37 años es de 7.087 PPL, de 38 a 47 años es de3.210 PPL, de 48 a 64 años es 1.913 PPL, finalmente la población adultos mayores es de201 PPL.
207.Sobre el origen nacional, se informa que las PPL, mayoritariamente, provienen de Ecuador (22 838), Colombia (1 237), Perú (185), España (72), México (45), Cuba (37), República Dominicana (33), Estados Unidos (29), entre otras.
208.Sobre el índice de ocupación, a octubre a 2014, se informa que la capacidad total de los centros de privación de libertad es de 22 506 plazas; sin embargo, la población privada de la libertad es de 24 756, lo que significa que existe un déficit de 2 250 plazas (véase anexo 11).
209.La entrada en vigencia del COIP ha permitido que aproximadamente más de 5.000 personas recuperen su libertad (cerca del 20%) tomando en consideración que hasta el 10 de agosto la población penitenciaria era de 26.821 internos.
210.Sobre los protocolos existentes para preparar la liberación de los reclusos que han cumplido su condena, el nuevo modelo de gestión penitenciaria incluye un Protocolo para el Plan de Salida.
211.Las PPL que han avanzado en el Régimen Progresivo y se encuentran próximas al cumplimiento de la prelibertad y libertad controlada serán preparadas con un año de anticipación por el Equipo de Tratamiento y Educación de cada pabellón para su contacto con la vida en libertad.
212.Se intensificará el trabajo en: a) Problemas de adicciones, b) Mejoramiento en habilidades sociales, c) Restablecimiento de las relaciones familiares, yd) Inclusión y promoción laboral.
213.Además, las personas que han cumplido su sentencia y han obtenido su libertad, podrán participar del programa de acompañamiento post penitenciario, que consiste en visitas periódicas domiciliarias durante dos años.
Respuesta al párrafo 21 de la lista de cuestiones
214.La CRE en su artículo 21 señala que la finalidad del Sistema de Rehabilitación Social es la rehabilitación integral de las PPL y la garantía de sus derechos. Asimismo, el artículo 203 literal 2 establece: en los Centros de Rehabilitación Social y en los de Detención Provisional se promoverán y ejecutarán, planes educativos, de capacitación laboral, de producción agrícola, artesanal, industrial y cualquier otra forma ocupacional, de salud mental y física, y de cultura y recreación.
215.El COIP en su artículo 701 considera 5 ejes de la rehabilitación social a) laboral, b) educación, cultura y deporte, c) salud, d) vinculación familiar y social, e) reinserción.
216.Bajo este marco jurídico, el primer aspecto para la reinserción social de las PPL es la construcción del Plan de Vida, que inicia con la etapa de observación; continúa con la etapa de tratamiento y educación y termina con el plan de salida y reinserción social.
217.La Etapa de Observación es un período en el que se realiza un estudio y análisis de las PPL sobre diversos aspectos. En esta etapa se determina el Plan de Tratamiento y Educación individualizado.
218.Para la construcción de plan de vida, que toma 30 días, se estudiarán los siguientes elementos: a) Análisis de exclusiones sociales, familiares, económicas, educativas, culturales, laborales y de salud; b) Capacidades y destrezas de la persona privada de libertad; c) Metas objetivos y plazos de cumplimiento a incluir en el plan de vida en los aspectos: educativo, familiares, económicos, laborales, salud, culturales y de cultura física; d) Plazos y actividades para avanzar en el Sistema Progresivo.
219.La Etapa de Tratamiento y Educación consiste en el desarrollo de las actividades educativas, laborales, culturales, deportivas, de crecimiento personal, vínculos familiares y la atención en salud contemplada en el plan de vida individualizado.
220.En este contexto, el programa de Educación para Adultos que se desarrolla en los Centros de Rehabilitación social comprende: la educación escolarizada; básica; bachillerato; técnica; y de tercer nivel. A octubre de 2014, las PPL que acceden a educación son 5.632 (véase anexo 12).
221.La educación no escolarizada, contempla la capacitación en diferentes temáticas generalmente se la realiza en los ámbitos de valores, resolución de conflictos, DDHH, género, violencia intrafamiliar, entre otros. A octubre de 2014, 5.429 PPL acceden a este tipo de programas (véase anexo 12).
222.El eje de cultura, se promueve la participación de las PPL en actividades artísticas culturales como concursos y festivales al interior y al exterior de los CRS como forma de expresión entre los diversos actores de la sociedad. 3.657 PPL están insertas en este eje (véase anexo 12).
223.Por otro lado, 4.752 PPL acceden actividades deportivas y 4305 a actividades recreativas (véase anexo 12).
224.El eje laboral tiene como objetivo el desarrollar planes, programas, proyectos y actividades laborales para las PPL como parte de su plan de vida. Este eje contiene diversos programas, por ejemplo: Capacitación Laboral, Emprendimiento, Desarrollo de actividades comunitarias, entre otros.
225.El MJDHC cuenta con convenios interinstitucionales que tienen como objetivo formación profesional, capacitación y titulación (véanse detalles en anexo 12).
226.En cuanto a los incidentes violentos entre los presos, el Estado debe indicar que durante el año 2009 se registraron 19 casos de violencia intracarcelaria; en el 2010, 23 casos; en 2011, 10 casos, en 2012, 10 casos; en 2013, 4 casos; en 2014, 7 casos. Total 73 casos de violencia (véase anexo 13).
227.Con respecto a los casos de muerte en prisión registrados durante el período examinado, durante el año 2009 y 2010 no se encontró registro respecto a muertes, en 2011 hubo 13 muertes, en 2012, 44 muertes; 2013, 11 muertes; y, hasta el 17 de diciembre de 2014 se han registrado 46 muertes. Es decir, un total de 114 muertes naturales (véase anexo 13).
228.Finalmente, respecto, a las medidas preventivas, gracias a la cooperación bilateral entre Ecuador y Francia, 60 agentes de seguridad penitenciaria participaron en el II Módulo de Técnicas de Seguridad Penitenciaria en el contexto de los Derechos Humanos, capacitación que contó con el aporte de expertos franceses y que fue realizado del 25 de mayo al 4 de julio de 2014.
229.Otro mecanismo de prevención contra la tortura, es la DPE, quien realiza visitas a los centros de privación de la libertad, elaboran informes y remiten al MJDHC para ser revisados y publicados.
H.Derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante la ley (arts. 14 y 26)
Respuesta al párrafo 22 de la lista de cuestiones
230.El Consejo de la Judicatura se integra por cinco delegados, y sus respectivos suplentes, quienes son elegidos por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, a través de un proceso público de escrutinio con veeduría y posibilidad de impugnación ciudadana.
231.Las actividades del Consejo de la Judicatura de Transición por 18 meses fueron entre otras: a) Concurso de Méritos y Oposición, Impugnación Ciudadana y Control Social para la selección y designación de Juezas y Jueces de la Corte Nacional de Justicia; b) Evaluación de servidores y servidoras de la Función Judicial, etc. (véase Anexo 14).
232.Respecto a los mecanismos existentes para garantizar la independencia de la judicatura, la CRE establece en el art. 168.1 que los órganos de la Función Judicial gozarán de independencia interna y externa. Uno de los mecanismos para garantizar dicha independencia es la selección de jueces y fiscales a través de concursos de méritos y oposición.
233.Bajo este marco normativo se han realizado 16 concursos de mérito y oposición para la selección de jueces/as y fiscales. Durante el año 2009 se realizaron seis concursos, en el 2010 un concurso, en 2011 un concurso, en 2012 se realizaron cuatro concursos, en 2013 se realizaron un concurso, y en 2014, tres concursos (véase anexo 14).
234.Respecto a los normas de destitución, el Artículo 109 del Código Orgánico de la Función Judicial establece un total de 16 causales por las cuales dicha sanción puede proceder. Adicionalmente,se tiene como normativa a la Resolución 184-2013 que contiene el “Reglamento para el ejercicio de la potestad disciplinaria del Consejo de la Judicatura”.
235.La potestad de destituir a una servidor/a judicial le corresponde al Pleno del Consejo de la Judicatura. Para ello se realiza un sumario administrativo, en el cual se garantiza el derecho a la defensa.
236.Por su parte, de conformidad con el Artículo 122 del Código Orgánico de la Función Judicial, las servidoras/es judiciales pueden ser removidos de su cargo por incurrir en inhabilidades, nepotismo o cuando no supere el mínimo requerido en la evaluación de desempeño.
Respuesta al párrafo 23 de la lista de cuestiones
237.El Proyecto de Ley de Coordinación y Cooperación entre la Jurisdicción Indígena y la Jurisdicción Ordinaria está a cargo de la Comisión Especializada Permanente de Justicia y Estructura del Estado. Actualmente, está pendiente la resolución del Pleno sobre la necesidad de la Consulta Pre legislativa y el Informe para segundo debate.
238.La administración de justicia indígena se conforma, según la Constitución, como unajurisdicción en la cual las diferentes autoridades indígenas ejercerán sus respectivas funciones jurisdiccionales, deacuerdo a sus usos y costumbres propias y consuetudinarias.
239.Se destaca que existen ciertos límites que impone la Constitución a la justicia consuetudinaria, señalando que las prácticas ancestrales propias y consuetudinarias no deben ser contrarias a la Constitución o los tratados internacionales en materia de derechos humanos.
240.La Corte Constitucional en el “Caso la Cocha” dispuso que la jurisdicción y competencia para conocer, resolver y sancionar los casos que atenten contra la vida de toda persona, es facultad exclusiva y excluyente del sistema de Derecho Penal Ordinario; así, esta jurisprudencia contribuye a evitar que se produzcan conflictos entre jurisdicciones indígena y ordinaria, señalando además que los jueces/as responsables del juzgamiento a un indígena, deberán observar disposiciones del Convenio N° 169 de la OIT.
241.A fin de procurar la igualdad en el acceso a la justicia de las personas indígenas, en el derecho penal ordinario se ha previsto contar con traductores o intérpretes, apoyarse en peritajes, antropólogos y de expertos en derecho indígena que ayuden a los jueces/as a entender el conflicto y tener mayores elementos de juicio.
242.Cuando una persona indígena deba ser juzgada por algún motivo en la jurisdicción del derecho penal ordinario, según establece el Código Orgánico de la Función Judicial, se debe observar los principios de: Diversidad, igualdad, n o n bis in ídem, pro jurisdicción indígena y deberán hacer la interpretación intercultural de los hechos.
243.El Consejo de la Judicatura cuenta con una Escuela Judicial, responsable de la capacitación a los jueces y juezas de la justicia ordinaria sobre temas relacionadas con la administración de justicia, en el que incluye el pluralismo jurídico y justicia indígena.
I.Libertades de expresión y asociación (arts. 19 y 22)
Respuesta al párrafo 24 de la lista de cuestiones
244.La Ley Orgánica de Comunicación en su articulado consagra principios fundamentales para el ejercicio del derecho a la libertad de expresión y opinión así como algunas obligaciones correlativas que tienen las personas al prestar, de manera profesional, este servicio público.
245.En el afán del Estado de hacer cumplir responsablemente el derecho a la libertad de expresión, para evitar su uso arbitrario, la referida Ley crea la Superintendencia de Información y Comunicación como el organismo facultado y competente para imponer sanciones administrativas a cualquier medio que incurra en alguna de las faltas o deje de cumplir con alguna de las obligaciones contenidas en la Ley. Hay que tomar en cuenta que la eficiencia de la prestación de un servicio público, en general, y más aún si se trata de uno como el de comunicación que legitima al Estado de Derecho, está establecida en función de su fiscalización y vigilancia.
246.Asimismo, en cuando al derecho a la rectificación esta Ley permite que se garantice a todas las personas que se hayan visto afectadas, en forma individual o colectiva el derecho, a efectuar por el mismo medio su rectificación en ejercicio diligente del derecho a la libertad de expresión.
247.Además, de lo establecido previamente, la LOC a lo largo de su articulado garantiza la libertad de expresión, por ejemplo: artículo 10.4 que establece normas deontológicas mínimas relacionadas a las prácticas de los medios de comunicación social que se basan en el respeto a la libertad de expresión, comentario y de crítica; artículo 13 que instaura el principio de participación de las y los ciudadanos en los procesos de comunicación en medios públicos, privados y comunitarios en concordancia con el derecho a la comunicación intercultural y plurinacional (art. 36).
248.En cuanto a los cambios que introduce el COIP respecto de los delitos de difamación, injuria calumniosa y desacato, el COIP no los tipifica con tales denominaciones, sin embargo, recoge dentro de otros tipos penales conductas que se pueden considerar como análogas.
249.La medida legislativa adoptada respecto de los delitos de difamación e injuria calumniosa, es la tipificación del delito de calumnia; y, por su parte el desacato se encuentra tipificado como incumplimiento de decisiones legítimas de autoridad competente, en los Artículos 182 “delitos contra el derecho al honor y buen nombre” y art. 282 “delitos contra la eficiencia de la administración pública” del COIP.
250.Respecto a los procesos penales incoados durante el período examinado contra periodistas, sindicalistas y miembros de la oposición por difamación, injurias o desacato, así como el sentido de las sentencias dictadas y las condenas impuestas,el Juicio Penal núm. 0840-2011, en el que se ha emitido la Resolución núm. 222-2012 en la que se declara que los recursos de casación propuestos por los querellados son improcedentes y se dispone devolver el proceso al inferior para los fines legales pertinentes. Finalmente se sienta una Razón en la que el querellante Economista Rafael Correa Delgado perdona la pena y realiza la remisión del pago de los daños y perjuicios y costas a favor de los querellados y de la empresa El Universo, conforme lo solicitado por el Economista Rafael Correa Delgado.
Respuesta al párrafo 25 de la lista de cuestiones
251.El derecho que nos compete en este caso, está consagrado y garantizado en el Capítulo Sexto del Título Segundo de la Constitución, dentro de los derechos de libertad entre los que se estacan el derecho asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria, según el artículo 66 de la CRE.
252.En la Constitución hay otros Artículos que garantizan de manera específica el derecho de reunión y asociación a grupos especiales, como por ejemplo de jóvenes, art. 39; y de niños, niñas y adolescentes en su art. 45.
253.Continuando con la jerarquía normativa, se debe tomar en cuenta lo prescrito en el Código Civil. Esta norma dedica un Título entero de su primer libro, a las personas jurídicas, corporaciones y fundaciones.
254.Dentro del mismo nivel jerárquico se encuentra la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, vigente desde el 20 de abril de 2010. El Título IV de esta Ley contiene disposiciones sobre organizaciones sociales, voluntariado y formación ciudadana, por ejemplo en el artículo 31 se garantiza el derecho a la libre asociación.
255.En cuanto al contenido y aplicación del Decreto Ejecutivo núm.16, de 4 de junio de 2013, y sobre el proceso de implantación del nuevo Sistema Unificado de Información de Organizaciones Sociales, el Decreto considera en su artículo 3 que las organizaciones sociales son “el conjunto de formas organizativas de la sociedad, a través de las cuales las personas, comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos, tienen derecho a convocarse para constituirse en una agrupación humana organizada, coordinada y estable, con el propósito de interactuar entre sí y emprender metas y objetivos lícitos…”.
256.Es decir que la creación de organizaciones sociales con un fin lícito, no llevará a la restricción indebida del derecho de asociación.
257.Se destaca que el registro en el Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas y el requerimiento de inclusión de las organizaciones civiles al mismo, no contraviene las disposiciones nacionales e internacionales porque busca establecer un sistema de organizaciones, no crear restricciones, de acuerdo a la Disposición Transitoria sexta del Decreto 16.
258.Frente ala preocupación que existe con respecto a las causales de disolución, el artículo 26 de dicho reglamento establece como causales el desviarse de los fines de su constitución y el dedicarse a actividades de talante político que atenten contra la seguridad interna o externa del Estado o, que afecten la paz pública. Se destaca que dichas causales guardan concordancia con el art. 22, párrafo 2 del Pacto.
259.Es así que mediante las causales de disolución se busca promover mecanismos capaces de regular las actividades políticas que busquen atentar contra la seguridad y paz estatal. Obviamente se debe conocer que al adoptar dichas medidas las resoluciones deberán estar sujetas al debido proceso.
260.Sobre el cierre de la organización no gubernamental Fundación Pachamama, la CRE determina en el Artículo 3.8 como deber primordial del Estado garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz; en este contexto, toda vez que la Fundación Pachamama se extralimitó de sus facultades por las cuales fue constituida, siendo parte de las protestas violentas suscitadas el 28 de noviembre de 2013 en el marco de la celebración de la XI Ronda Petrolera destinada a la oferta de bloques hidrocarburíferos en el Ecuador, incurrió en las causales de disolución establecidas legítimamente en el Reglamento de regulación de las Organizaciones Sociales.
J.Derechos del niño (art. 24)
Respuesta al párrafo 26 de la lista de cuestiones
261.Respecto al trabajo infantil, el Ministerio de Trabajo se encuentra liderando el proyecto de Erradicación del Trabajo Infantil. Dentro del nuevo proyecto de Código de Trabajo se encuentra la prohibición del trabajo para menores de 15 años, adicionalmente se prescribe que cuando un adolescente desee trabajar debe acreditar también que se encuentra estudiando.
262.Sobre el maltrato infantil o castigos corporales en el hogar, el COIP en sus artículos156 y 159, incorpora por primera vez en la legislación penal ecuatoriana, como delito contra la integridad personal, la violencia física contra miembros del núcleo familiar, lo que incluye a niñas y niños. Además se han tipificado delitos referentes al castigo en personas protegidas dentro de conflicto armado.
263.Sobre la violencia en los centros educativos, el 31 de marzo de 2011, se publicó la Ley Orgánica de Educación Intercultural. Esta Ley desarrolla y profundiza los derechos, obligaciones y garantías en el ámbito educativo. También establece normas con el fin de prevenir y tratar los abusos y violencia de todo tipo en los centros educativos.
264.En cuanto al Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia y el establecimiento de Consejos Nacionales para la Igualdad, el artículo6 de la Ley Orgánica de los Consejos Nacionales para la Igualdad crea el Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional, cuya misión es incidir en la sociedad y el Estado a través de políticas públicas para la igualdad intergeneracional que aseguren los derechos de niñas, niños, adolescentes, jóvenes, adultas y adultos mayores.
K.Participación en los asuntos públicos (art. 25)
Respuesta al párrafo 27 de la lista de cuestiones
265.La CRE en el Artículo 57, numeral 7 consagra los derechos colectivos de las nacionalidades, pueblos, comunas y comunidades indígenas.
266.El proceso de consulta previa se encuentra regido por los principios de inclusión y participación ciudadana, garantizando la generación de espacios de diálogo constructivo y fomentado la presencia de diferentes voces, perspectivas, y posiciones de las comunidades pueblos y nacionalidades indígenas. El Decreto Ejecutivo núm. 1247 contiene el Reglamento de Consulta Previa Libre e Informada en los Procesos de Licitación y Asignación de áreas y bloques Hidrocarburíferos.
267.El Proyecto de Ley Orgánica de Consulta a las Comunas, Comunidades, Pueblos y Nacionalidades del Ecuador, se encuentra en proceso de tramitación en la Asamblea Nacional.
L.Derechos de las personas que pertenezcan a minorías (art. 27)
Respuesta al párrafo 28 de la lista de cuestiones
268.De acuerdo al Censo de Población y Vivienda realizado en 2010, la población ecuatoriana se auto identifica como: indígena 1.018.176 (7%), afroecuatoriana 1.041.559 (7,2%), montubia 1.070.728 (7,4%), mestiza 10.417.299 (71,9%), blanca 882.383 (6,1%), y otra 53.354 (0,4%).
269.Para garantizar los derechos de las minorías étnicas, mediante Ley Orgánica de los Consejos Nacionales para la Igualdad, se creó el Consejo Nacional para la igualdad de los pueblos y nacionalidades (se encuentra en proceso de transición).
270.Respecto a las minorías religiosas, el 91,95% de la población afirma tener una religión, de los cuales el 80,4% pertenece a la religión Católica, el 11,3% Evangélica, el 1,29% Testigos de Jehová, 0,37% mormona, 0,29% budismo, 0,26% judaísmo, 0,12% espiritismo, otras 5,92%. El 7,94% es ateo y el 0,11% agnóstico.
271.El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, tras un largo proceso de levantamiento de información y análisis elabora el documento de Política Pública de Libertad de Religión, Creencia y Conciencia aprobado el 27 de junio de 2012.