Naciones Unidas

CRPD/C/URY/Q/1

Convención sobre los derechos de las P ersonas con D iscapacidad

Distr. general

2 de mayo de 2016

Original: españolEspañol, francés e inglés únicamente

Comité sobre los Derechos de las P ersonas con Discapacidad

Lista de cuestiones relativa al informe inicial del Uruguay *

A.Propósito y obligaciones generales (arts. 1 a 4)

Artículo 1: Propósito

1.Por favor sírvanse indicar las medidas adoptadas para eliminar terminología peyorativa hacia las personas con discapacidad en la legislación del Estado parte, así como para armonizar los criterios para la certificación de discapacidad con el modelo social y de derechos humanos de la Convención.

Artículo 4: Obligaciones generales

2.Sírvanse informar sobre los avances en la regulación y el cumplimiento de la Ley 18651 de 2010,así como en la formulación y ejecución del Plan Nacional de Equiparación de Oportunidades y Derechos de las Personas con Discapacidad.

3.Por favor, informen si existen procedimientos de consulta con las organizaciones de personas con discapacidad, en la adopción de leyes y políticas en todas las cuestiones que les afectan.

4.Sírvanse proveer información sobre la situación de las personas con discapacidad que habitan zonas del interior y de qué manera se encuentran incluidas en las políticas del Estado parte.

B.Derechos específicos

Artículo 5: Igualdad y no discriminación

5.Sírvanse proveer información sobre planes para introducir el concepto de ajustes razonables en la legislación del Estado parte y para reconocer la denegación de ajustes razonables como forma de discriminación.

6.Sírvanse indicar las medidas adoptadas para prevenir y sancionar la discriminación basada en la discapacidad y la discriminación múltiple o agravada e interseccional.

Artículo 6: Mujeres con discapacidad

7.Sírvanse señalar de qué manera el Plan Nacional de Equiparación de Oportunidades y Derechos de las Personas con Discapacidad incluye a las mujeres y las niñas con discapacidad así como las medidas para impulsar su participación en igualdad de condiciones en las esferas pública y privada.

8.Por favor, indiquen la manera en que la Comisión Nacional Honoraria de la Discapacidady el Instituto de las Mujeres incluyen a las mujeres y niñas con discapacidad en sus planes y políticas.

Artículo 7: Niños y niñas con discapacidad

9.Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para prevenir el abandono e institucionalización de niñas y niños con discapacidad; asimismo, sobre la legislación de protección integral de los derechos de las niñas y los niños con discapacidad y las medidas para facilitar la expresión de sus opiniones en los asuntos que les conciernen.

Artículo 9: Accesibilidad

10.Por favor, sírvanse informar acerca de planes para implementar y monitorear las medidas de accesibilidad en el Estado parte y si en su formulación se contó con la participación de organizaciones de personas con discapacidad.

11.Sírvanse informar sobre las medidas para asegurar la accesibilidad al transporte, la información y las comunicaciones, incluyendo tecnologías de la información y comunicación.

Artículo 11: Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias

12.Por favor, sírvanse informar sobre las medidas para incluir a las personas con discapacidad en los planes y las políticas relativos a la reducción de riesgos de desastres.

Artículo 12: Igual reconocimiento como persona ante la ley

13.Por favor informen sobre las iniciativas para reformar el artículo 80 de la Constitución que permite la suspensión de la ciudadanía por “ineptitud física”, así como las disposiciones del Código Civil y del Código General del Proceso que permiten la sustitución en la toma de decisiones con base en la discapacidad. Igualmente, proporcionen información sobre las medidas adoptadas para asegurar que las personas con discapacidad puedan ejercer su capacidad jurídica y cuenten con el apoyo necesario para la toma de decisiones.

Artículo 13: Acceso a la justicia

14.Por favor, informen sobre las medidas para eliminar toda restricción que tengan las personas con discapacidad para acceder a la justicia.

Artículo 14: Libertad y seguridad de la persona

15.Sírvanse informar sobre las medidas para derogar la Ley 9581 de 1936 adoptando legislación armonizada con el artículo 14 de la Convención, así como para prohibir la institucionalización forzada de personas con discapacidad; asimismo, sírvanse proporcionar información sobre la cantidad y las condiciones de institucionalización actuales de personas con discapacidad y las medidas para su transición hacia su inclusión comunitaria y social.

16.Sírvanse indicar los planes para modificar las disposiciones del Código del Proceso Penal —artículo 63— que permiten la privación de libertad en establecimiento psiquiátrico de personas con discapacidad.

Artículo 16: Protección contra la explotación, la violencia y el abuso

17.Por favor, sírvanse suministrar información desglosada por sexo y edad sobre casos de diferentes formas de explotación, violencia y abuso contra personas con discapacidad en el ámbito privado y público y sobre las medidas para asegurar que tales situaciones son objeto de investigación, sanciones y reparaciones a las víctimas.

18.Sírvanse indicar de qué manera se prevé la protección de mujeres, niñas y niños con discapacidad en la Ley sobre Violencia Doméstica.

19.Sírvanse señalar los mecanismos de monitoreo de lugares de institucionalización de personas con discapacidad.

Artículo 17: Protección de la integridad personal

20.Por favor, informen sobre los planes para prevenir la esterilización forzada de personas con discapacidad.

Artículo18: Libertad de desplazamiento y nacionalidad

21.Por favor informen sobre qué acciones se han realizado para modificar el artículo 37 de la Constitución, que señala que “en ningún caso el inmigrante adolecerá de defectos físicos”.

Artículo 19: Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad

22.Por favor, informen sobre los planes para la desinstitucionalización de personas con discapacidad y las medidas para asegurar que puedan optar por asistencia personal y acceder a servicios comunitarios.

Artículo 21: Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información

23.Sírvanse señalar si las personas con discapacidad tienen garantizado el acceso a la información accesible en todas las esferas de participación en la vida privada y pública.

Artículo 24: Educación

24.Sírvanse proporcionar información desglosada por edad, sexo y discapacidad con porcentajes de inclusión educativa en todos los niveles y las regiones del país. Por favor, indiquen el número de personas con discapacidad en la educación especial segregada en comparación con el número de estudiantes con discapacidad en la educación inclusiva.

Artículo 25: Salud

25.Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para garantizar que las personas con discapacidad, en particular las mujeres y las niñas, tengan acceso a servicios de salud sexual y reproductiva, incluyendo información en formatos accesibles.

26.Por favor, informen si el proyecto de ley de salud mental incluye el modelo de toma de decisión con apoyos y si se ha consultado a las organizaciones de personas con discapacidad en su formulación.

Artículo 27: Trabajo y empleo

27.Por favor informen sobre las cifras de inclusión laboral de personas con discapacidad en el sector público y privado así como los mecanismos de protección contra la discriminación por motivo de discapacidad, en el ámbito laboral.

Artículo 28: Nivel de vida adecuado y protección social

28.Sírvanse informar sobre la cobertura actual del sistema de protección social de las personas con discapacidad, incluidas las que habitan en zonas del interior, personas con discapacidad indígenas y personas migrantes, refugiadas y solicitantes de asilo con discapacidad.

Artículo 29: Participación en la vida política y pública

29.Por favor, informen sobre los planes para eliminar las restricciones al ejercicio de derechos políticos a personas con discapacidad psicosocial y/o intelectual.

C.Obligaciones específicas

Artículo 31: Recopilación de datos y estadísticas

30.Por favor, informen sobre planes para incluir la categoría de discapacidad en los registros y la recopilación de estadísticas así como en los registros sobre incidentes de violencia y/o discriminación.

Artículo 32: Cooperación internacional

31.Por favor informen sobre qué medidas están siendo adoptadas para asegurar que los derechos de las personas con discapacidad reconocidos en la Convención sean parte de los planes nacionales para implementar y monitorear la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Asimismo, indiquen qué medidas están adoptando para asegurar que las organizaciones de personas con discapacidad participen en dichos procesos.

Artículo 33: Aplicación y seguimiento nacionales

32.Sírvanse informar si se ha designado el ente gubernamental encargado de la aplicación de la Convención. Por favor indiquen si el Estado cuenta con un mecanismo independiente encargado de supervisar el cumplimiento de la Convención en línea con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París), las acciones de monitoreo que ha realizado, así como la manera en que se prevé la participación de las organizaciones de personas con discapacidad en el mismo.