Naciones Unidas

E/C.12/PRY/5

Consejo Económico y Social

Distr. general

3 de octubre de 2025

Original: español

Español, francés e inglés únicamente

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Quinto informe periódico que el Paraguaydebía presentar en 2020 en virtudde los artículos 16 y 17 del Pacto*,**

[Fecha de recepción: 10 de diciembre de 2024]

Introducción

1.La República del Paraguay presenta el V y VI Informes Periódicos Combinados al Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, ofreciendo información respecto a los esfuerzos realizados, las acciones llevadas a cabo, los avances verificados y los logros alcanzados, así como los desafíos y obstáculos que persisten en la implementación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

2.Tomando en cuenta el tiempo transcurrido desde la presentación del último informe periódico del Paraguay, se ha impulsado la preparación del presente informe que combina dos periodos (de 2016 a 2024) en un solo documento, el cual es producto de un proceso de consulta interinstitucional articulado por la Unidad Técnica del Gabinete Social de la Presidencia de la República junto con el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través del Mecanismo Nacional de Implementación, Informe y Seguimiento SIMORE Plus.

3.Dicho mecanismo fue empleado para la recolección de la información sistematizada en este documento, a partir de los insumos proveídos por Organismos y Entidades de los tres Poderes del Estado (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) y de órganos extra poderes, que integran su red de puntos focales. Asimismo, el borrador preliminar del presente documento fue socializado con las organizaciones de la sociedad civil, a través de la plataforma de acceso público del SIMORE Plus.

4.Para facilitar su lectura, la lista de siglas, acrónimos y abreviaturas, y la de referencias son acompañados como Anexo I.

I.Información sobre los artículos

Artículo 1Derecho a la libre determinación de los pueblos; restituciónde tierras a los pueblos indígenas

5.En el año 2022 la población indígena en Paraguay ascendía a 140.206 personas, pertenecientes a 19 pueblos, correspondientes a 5 familias lingüísticas. Representan el 2,3% de la población total del país. La cifra incluye a la población censada en comunidades indígenas (137.507) por el IV Censo Nacional de Población y Viviendas para Pueblos Indígenas 2022, más la población censada fuera de ellas (2.699), captada por el Censo Nacional de Población y Viviendas 2022.

6.En el 2018, se emitió el Decreto N° 1039/ 2018 “Por el cual se aprueba el Protocolo para el Proceso de Consulta y Consentimiento Libre, Previo e Informado con los Pueblos Indígenas que habitan en el Paraguay”, el cual ha venido a poner en vigencia los mecanismos de participación efectiva de los pueblos indígenas en la toma de decisiones, estableciendo el procedimiento para la realización de las consultas a los pueblos indígenas, e incorpora la obligación de su aplicación en todos los casos por los gobiernos locales, departamentales y nacionales, empresas, instituciones financieras internacionales y otras entidades públicas, privadas e inclusive indígenas como proponentes de proyectos; asegurando la transparencia, la participación y la consulta.

7.El Estado paraguayo trabajó intersectorialmente en reglamentar los mecanismos que garanticen su implementación eficiente. Durante el año 2022, se realizaron 117 procesos de consultas a 117 comunidades, de las cuales el 100% arrojó el consentimiento de los pueblos indígenas. En el año 2023, se realizaron 172 procesos de consultas a 172 comunidades que arrojó iguales resultados.

8.El derecho a la libre determinación, en el ámbito del sistema de educación indígena, se aplica por el MEC, a través de la DGEEI, garantizando el derecho de decidir sus propias prioridades dentro del sistema educativo con las comunidades indígenas, según lo establecido en la “Sección 1. De las asambleas indígenas, reglamentación de Ley 3231/07”, como lo son la apertura de una institución escolar, o habilitación de más grados o cursos en los niveles de Educación Inicial, Educación Escolar Básica y Educación Media, la implementación de cursos de alfabetización, u otros de formación continua, como también en el procedimiento selección de docentes, en el cual el proceso de consulta es libre, previo e informado, se establece y se aplica a través de la Asamblea Comunitaria, como instancia deliberativa y de toma de decisiones con el consentimiento de los miembros de la comunidad, basándose en el derecho a la autonomía.

9.Entre el 2018 y 2019, se desarrollaron diversos encuentros en el marco del proceso de consulta a nivel nacional para la elaboración del Plan Nacional para Pueblos Indígenas .Desde una perspectiva de amplia participación multisectorial, este instrumento identifica acciones prioritarias y asigna instituciones responsables, con un carácter intercultural apoyado en los valores fundamentales de los Pueblos Indígenas, definidos desde sus cosmovisiones, con un enfoque de derechos en las relaciones de cooperación y consulta entre el Estado y los Pueblos Indígenas, con base en los principios de la justicia, la democracia, el respeto de los derechos humanos, la no discriminación y la buena fe.

10.El mencionado plan nacional ha representado un ejercicio participativo sin precedentes, e incorporó la propia visión de los 19 pueblos indígenas del Paraguay, por lo que se resalta el carácter innovador y profundamente intercultural del instrumento, al apoyarse en los valores fundamentales de los pueblos indígenas, definidos desde sus propias cosmovisiones. Entre sus áreas estratégicas se incluyó el acceso a derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, como resultado del proceso de consulta conforme al procedimiento establecido en el Decreto N° 1039/ 2018 “ Por el cual se aprueba el Protocolo para el Proceso de Consulta y Consentimiento Libre, Previo e Informado con los Pueblos Indígenas que habitan en el Paraguay ”.

Adquisición de Tierras

11.En el afán de dar una mejor atención a los problemas territoriales, el INDI creó la Dirección de Gestión Territorial como instancia especializada para el aseguramiento territorial, de acuerdo a lo que señala la normativa vigente. Durante el periodo del informe, el INDI ha adquirido las tierras a favor de las comunidades, a través de la compra o la expropiación del dominio privado por vía legislativa, conforme se detalla: en 2018, fueron adquiridas 3.080 hectáreas; 1.029 hectáreas en 2019; 301 hectáreas en el 2020; 1366 hectáreas en el 2021; 486 hectáreas en 2022 y 730 hectáreas en 2023; beneficiando a 14 comunidades indígenas.

12.En el marco de la Medida Cautelar N.° 54-13, dispuesta en 2016 por la CIDH, el Estado, a través de sus instituciones competentes, realiza acciones para la protección del Patrimonio Natural Cultural Ayoreo Totobiegosode (PNCAT), entre ellas, medidas destinadas a evitar la deforestación y el ingreso de terceros, para lo cual se realiza un monitoreo constante y la implementación de un sistema de alerta temprana que involucra, entre otras entidades, al INFONA y al MADES. Esta última no otorga licencias ambientales sobre el PNCAT y ha instruido varios sumarios administrativos conforme a sus competencias.

13.En febrero de 2018, fue aprobado un protocolo específico de protección ante avistamientos o contactos no deseados sobre la base de los estándares internacionales aplicables, a fin de contar con un instrumento que permita aunar esfuerzos para garantizar el respeto y salvaguarda de los derechos del pueblo ayoreo totobiegosode en aislamiento voluntario o contacto inicial. En 2019, tras superar obstáculos jurídicos de larga data, se concretó la titulación y transferencia a favor de los ayoreos totobiegosode, de 18.000 hectáreas que habían sido adquiridas por el INDI años atrás.

14.Se ha implementado un proceso simplificado de adjudicación de tierras para mujeres jefas de familia, lo que ha resultado en un aumento significativo en la titulación de tierras en favor de mujeres rurales. En el último año y medio (2022-2023), el 44 % de las titulaciones de tierras se han otorgado a mujeres, en comparación con el 54 % otorgado a beneficiarios varones. Esta estrategia se basa en disposiciones de la Ley 1863/2002 “Del Estatuto Agrario”, que establece preferencias para las mujeres beneficiarias en el acceso a la titulación de la propiedad de la tierra. El INDI promueve este programa centrado en el fortalecimiento comunitario para mejorar la calidad de vida de hombres y mujeres indígenas, respetando sus derechos y decisiones. Este programa está alineado con el Convenio 169 de la OIT y el Proceso de Consulta y Consentimiento libre, previo e informado con los pueblos indígenas del territorio.

Artículo 2Adopción de medidas y garantía en el ejercicio de los derechos

Aplicabilidad del Pacto

15.El Estado Paraguayo ha incorporado a su marco normativo el reconocimiento de los derechos consuetudinarios de los pueblos indígenas, y las garantías constitucionales y recursos judiciales idóneos para la exigibilidad de los derechos económicos, sociales y culturales. En ese contexto, la CSJ ha promovido varios espacios de diálogo, dirigidos a Magistrados, sobre Control de Convencionalidad, como mecanismo para la aplicación de la normativa internacional de los derechos humanos, así como de temas específicos, como el “Diálogo sobre el derecho a la salud y la justicia en Paraguay”, organizado conjuntamente entre la OPS, el MSPBS y la CSJ.

Funcionamiento institucional

16.El Estado cuenta con la Red de Derechos Humanos del Poder Ejecutivo (creada por Decreto N.º 2290/09 y coordinada por el MJ), la cual implementa el Plan Nacional de Derechos Humanos (PNDH, Decreto N.º 10747/13) que incorpora desafíos en materia de reducción de desigualdades, cultura en derechos humanos, garantías del estado social de derecho y seguridad humana.

17.La REDDDHH, del 2016 al 2023, ha contado con tres planes de acción afianzando el compromiso del Estado de promover la institucionalidad sostenible de los derechos humanos en el Paraguay. El III Plan de Acción de la Red de Derechos Humanos del Poder Ejecutivo 2021 - 2023 incorporó objetivos estratégicos como el fortalecimiento de la capacidad de promoción y protección de los derechos humanos, el acceso a la justicia de grupos o poblaciones específicos; el fortalecimiento del Sistema de Monitoreo de Recomendaciones SIMORE Plus; y el fortalecimiento de la articulación interinstitucional e intersectorial para la implementación del PNDH. Actualmente, el MJ impulsa la elaboración del IV Plan de Acción de la Red de Derechos Humanos del Poder Ejecutivo 2024 – 2028.

18.En el año 2017, con la colaboración de la OACNUDH se ha ampliado e incorporado innovaciones al Sistema de Monitoreo de Recomendaciones para consolidar el SIMORE Plus, vinculando las recomendaciones en derechos humanos con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), e incorporando una plataforma de interacción con las organizaciones de la sociedad civil, además de otros espacios de trabajo colaborativo en el marco de proyectos o iniciativas con organismos y entidades del Estado (OEE).

19.El PLAN PcD 2015-2030 ha sido diseñado con enfoque de derechos humanos, tomando como base el CDPD y las recomendaciones del sistema internacional de promoción y protección, compiladas en el mecanismo nacional SIMORE Plus, a más de su armonización con los ODS y el Plan Nacional de Desarrollo 2030 (PND 2030). Con cooperación de la OACNUDH se inició entre 2017-2018 el proceso de construcción de la Ficha de Indicadores que concluyó en 2019, con la aprobación de alrededor de 150 indicadores por parte de la CONADIS.

20.Una segunda fase consistió en incorporar, entre 2020 y 2021, un mecanismo denominado “etiqueta de discapacidad” en la plataforma informática del Sistema de Planificación por Resultados (SPR), para incluir las Fichas de Indicadores del Plan PcD, una vez que estas sean aprobadas y validadas por los 26 OEE, dentro de la estructura los Planes Operativos Institucionales, de manera a facilitar el proceso de reporte de acciones.

21.Un aspecto central para seguir afianzando la institucionalidad y propiciar políticas públicas basadas en datos, ha sido el fortalecimiento SISEN, definido como el conjunto de organizaciones y unidades estadísticas de Paraguay que recolectan, procesan y difunden estadísticas oficiales. Su órgano rector es el INE, instaurado a través de la Ley 6670/2020, mediante la cual se aprobó, igualmente, la modernización del Sistema Estadístico Nacional.

22.Además de la continuidad de las encuestas permanentes de hogares y otras específicas, el país pudo concretar en 2022 la realización del octavo Censo Nacional de Población y Viviendas y el cuarto Censo de pueblos indígenas, cuyos primeros resultados fueron publicados en agosto de 2024. Queda por avanzar en el fortalecimiento de la capacidad para producir datos estadísticos a partir de registros administrativos, para lo cual el país recientemente diseñó la ENDE 2021-2030, que incorpora los resultados del esfuerzo conjunto interinstitucional.

23.En el marco del proceso de fortalecimiento del mecanismo nacional de implementación, informe y seguimiento SIMORE Plus, cuyo funcionamiento se respalda en la labor de unos 130 puntos focales de alrededor de 65 instituciones de los tres Poderes del Estado (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) y de órganos extra poder, se han venido realizando periódicamente jornadas de capacitación para la creación y consolidación de capacidades de los funcionarios clave del Estado en materia de derechos humanos.

24.Entre 2017 y 2021, se han desarrollado 3 ediciones del Curso de Alto Nivel en Derechos Humanos, con Énfasis en el Seguimiento de las Recomendaciones Formuladas por el Sistema Internacional de Protección de Derechos Humanos, con programas especializados el sistema internacional de derechos humanos y temas identificados como relevantes para el seguimiento e implementación de las recomendaciones recibidas por del Estado paraguayo, utilizando la Metodología de la OACNUDH sobre Educación en Derechos Humanos.

25.A partir del 2022, las capacitaciones se han enfocado en los compromisos específicos del Estado con los mecanismos internacionales de protección de derechos humanos, estableciéndose calendarios de reuniones (ordinarias y extraordinarias según el reglamento del mecanismo) para impulsar los procesos de elaboración de informes nacionales, preparación para procesos de diálogos constructivos y revisión de recomendaciones recibidas, incluyendo segmentos de formación y actualización sobre las temáticas de cada compromiso.

Defensoría del Pueblo

26.La DP tiene el mandato constitucional de canalizar los reclamos populares, las denuncias de vulneraciones de derechos humanos, y de articular acciones para la observancia de los instrumentos nacionales e internacionales en materia de derechos humanos vigentes en el Paraguay. Como resultado del proceso de reacreditación ante el Subcomité de Acreditación (SCA) de la GANHRI, la DP nuevamente cuenta con la Categoría A conforme con los Principios de París.

Inversión en Gasto Social

27.Frente a un contexto económico global complejo, en medio del proceso de recuperación post-crisis sanitaria, la contención de la inflación y la pérdida del poder adquisitivo, Paraguay se destaca en la región por sus sólidas perspectivas económicas. El país destaca por su resiliencia frente a choques internos y externos, habiendo tenido un crecimiento económico del 4,7 % en el 2023 y con una proyección de crecimiento de 3,8 a 4 % para el 2024.

28.Este resultado se atribuye a condiciones climáticas favorables que impulsaron el sector primario con un crecimiento del 19,7 %, mientras que los sectores secundario y terciario mostrarían crecimientos del 2,2 % y 3,2 % respectivamente. La optimización del gasto público se refleja en la alineación de las necesidades reales de las distintas instituciones públicas con los recursos disponibles.

29.La recaudación fiscal del Estado desde el año 2016 al 2023 ha aumentado en millones de guaraníes de 11.734.694 a 19.028.842 lo que implica un incremento de 62 % y el Impuesto a la Renta Personal de 140.554 a 454.744 millones de guaraníes, lo que representa un incremento de 223 %.

Inversión en Protección Social

30.La Inversión Social es una clasificación del gasto público que permite contabilizar la cantidad de recursos financieros que el Estado destina a la provisión de bienes y servicios en distintos sectores sociales, principalmente en educación, salud, protección social y vivienda. Ella incluye la financiación de diversos programas sociales, que son la expresión de políticas públicas e iniciativas del Gobierno orientadas al mejoramiento de las condiciones de vida de la población que tiene necesidades aún no satisfechas.

31.La inversión del gasto social en los últimos diez años experimentó un crecimiento promedio del 9 % lo que en términos monetarios equivale a un incremento promedio de G 1,9 billones.

Lucha contra la Corrupción

32.La SENAC se constituye en la instancia rectora, normativa y estratégica en el diseño, ejecución, implementación, monitoreo y evaluación de las políticas públicas del Estado en materia de anticorrupción, integridad y transparencia. Durante el periodo de este informe se ha promovido: el Portal de Denuncias Anticorrupción, un Sistema de Registro y Seguimiento de Causas Penales, Sumarios e Investigaciones; la plataforma de monitoreo del cumplimiento de las obligaciones de transparencia activa en el sector público (herramientas de acceso público), la aprobación del Plan Nacional de Integridad, Transparencia y Anticorrupción 2021-2025 (Decreto N.° 4458/20), impulsado por el Equipo Nacional de Integridad y Transparencia (ENIT), creado por Decreto N.° 3003/19.

33.La SENAC, con el objeto de complementar las directrices en materia de transparencia ya enunciadas, impulsó la aprobación e implementación de instrumentos como el instructivo de transparencia que establece una matriz de información mínima de acceso público, el Manual de Rendición de Cuentas al Ciudadano que establece lineamientos de orientación de rendición de cuentas en las instituciones públicas del Paraguay, con el objetivo de mejorar la gestión pública, garantizar el control social y prevenir la corrupción; y la Guía para la Construcción de Mapas de Riesgo de Corrupción para Organismos y Entidades públicas dependientes del Poder Ejecutivo, la cual se constituye en un instrumento de gestión que permite a las instituciones identificar, analizar y controlar los posibles hechos generadores de la corrupción, niveles de probabilidad y sus impactos estimados.

34.En agosto de 2023, la Presidencia de la Republica convocó a una cumbre de Poderes, con el fin de establecer una hoja de ruta para la definición de una política pública transversal de lucha contra la corrupción. Es así que la Presidencia de la Republica elaboró y publicó la Estrategia Nacional de Combate a la Corrupción (ENCC), la cual representa el compromiso firme e irrevocable del Estado y de organismos constitucionales para hacer frente al flagelo de la corrupción en el Paraguay.

35.En el marco de la implementación del Plan Nacional de Integridad, Transparencia y Anticorrupción se cuentan con varios reportes de implementación; el último da cuenta del aumento de niveles de cumplimiento de transparencia activa de los OEE del 61,89 % en el año 2019 al 96,6 % en el año 2023. Al año 2024, se cuenta con 92 Unidades de Transparencia y Anticorrupción, de las cuales 89 son del PE y 3 de otros poderes del Estado. Además, se cuenta con un Sistema de Denuncias cuyo panel de datos se encuentran disponibles en línea.

36.En el período de 2016 al 2019 se registraron 5031 denuncias, entre ellas, 4029 anónimas; 611 públicas y 391 con datos protegidos. Del total, 758 fueron desestimadas por la SENAC y 907 por las Unidades de Transparencia y Anticorrupción de las Instituciones asignadas; 234 dieron lugar a Sumarios Administrativos: 271 a Denuncias Penales y 1057 fueron archivadas. En el periodo 2020 al 2023 se registraron 6458 denuncias, de las cuales 5104 fueron anónimas, 1018 públicas y 336 con datos protegidos; del total, 571 fueron desestimadas por la SENAC, 2575 por las Unidades de Transparencia y Anticorrupción de las Instituciones asignadas; 78 dieron lugar a Sumarios Administrativos, 121 a denuncias Penales y 1503 fueron archivadas.

37.Como órgano representante de la sociedad, uno de los compromisos del MP es fortalecer un sistema de control de gestión fiscal y de las dependencias auxiliares de apoyo para mitigar los riesgos cuyos impactos generen una gestión deficiente. A fin de cumplir estos compromisos, se han habilitado canales que se encuentran a disposición de la ciudadanía, en los cuales podrán realizar denuncias contra prestadores de servicios del MP sobre hechos de corrupción o hechos que vayan en detrimento de los intereses de la institución y la sociedad, garantizando la confidencialidad. A esos efectos, se cuenta dentro de la página web del MP, con la pestaña que conduce a la Plataforma de Denuncias Anticorrupción Interna del Ministerio Público.

38.El MP cuenta con programas académicos especializados, destinados a mejorar y sensibilizar la gestión fiscal como una herramienta efectiva para la lucha contra la corrupción, además de apoyarse en investigaciones científico-académicas y publicaciones de la Revista Jurídica. Entre el 2019 y el 2021 se abordaron temas con la finalidad de crear un espacio de debate informado para visibilizar y sensibilizar el problema de la corrupción.

39.De este modo, ha desarrollado diversas actividades como estrategias para contrarrestar la corrupción, tales como: construcción de indicadores de gestión fiscal para la Unidad de Delitos Económicos y Anticorrupción; Investigaciones financieras y recuperación de activos; Módulo sobre Principios y valores éticos para la función y anticorrupción; Conversatorios sobre efectos negativos de la corrupción en la realización de los derechos económicos, sociales y culturales.

40.Mediante la Acordada N.° 7916/20, la CSJ declaró el 2020 como “Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad”, y en ese marco lanzó el material “Normativas y pronunciamientos sobre corrupción y derechos humanos” y realizó un webinario sobre corrupción y derechos humanos. En el marco de su política de transparencia y acceso a la información, la CSJ puso a disposición de la ciudadanía tres plataformas web como Observatorio de causas judiciales, para el monitoreo de casos relacionados con corrupción.

41.Como plataforma de denuncia de irregularidades, la Oficina de Quejas y Denuncias del PJ propicia la transparencia para reducir la corrupción y la impunidad, a través de procedimientos de investigación que involucran a la Superintendencia General de Justicia y al Consejo de Superintendencia. Desde el 2006 hasta la actualidad, las denuncias han aumentado en un 5000 %, demostrando que el programa de transparencia y anticorrupción ha permeado en la ciudadanía.

42.Mediante Ley 6814/21, se estableció el proceso de enjuiciamiento y eventual remoción del cargo de los miembros de tribunales de apelación, jueces, fiscales adjuntos, agentes fiscales, defensores adjuntos y defensores públicos.

43.La creación de juzgados especializados en delitos económicos y corrupción, con potestad de conocer, decidir y ejecutar lo decidido en procesos de cohecho, soborno, prevaricato y otros, a través de la Ley 6379/19, ha sido fortalecida con la Ley 6430/19 “Que previene, tipifica y sanciona el cohecho y el soborno transnacional”. Además, desde el 2019, el Sistema de Información Policial incorporó criterios de recolección de datos sobre “actos que conllevan fraude, engaño o corrupción”, desagregados por presuntos hechos de usura, cohecho pasivo, fraude, enriquecimiento ilícito, tráfico de influencias, soborno, corrupción, etc.

44.El MP cuenta con una Unidad Especializada de Delitos Económicos y Anticorrupción que investiga delitos de corrupción pública y delitos económicos, se encuentra a cargo de una Fiscalía Adjunta y conformada por 14 agentes fiscales, además, cuenta con una Unidad Especializada de Lavado de Dinero que investiga hechos punibles de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, que cuenta con 17 unidades penales en el territorio nacional, a cargo de una Fiscalía Adjunta. Estas Unidades Especializadas registran importantes resultados favorables concluidos en acusaciones y condenas.

45.La Unidad Anticorrupción del MDI fue elevada a Dirección General de Transparencia y Anticorrupción. Mediante la Ley 7280/24 “De Reforma y Modernización de la Policía Nacional” y su posterior reglamentación vía Resolución de la PN, se estableció la nueva estructura orgánica, entre ellos, se dispuso que el Departamento de Transparencia y Anticorrupción y Oficina de Acceso a la Información Pública, cuente con 3 dependencias más para la prevención y detección de hechos de corrupción.

46.La mencionada ley dispuso la creación de la Dirección General de Asuntos Internos, que antes funcionaba como Departamento, confiriendo a dicha dependencia la responsabilidad de investigar al personal policial, cuyas conductas en el ejercicio del cumplimiento de sus funciones o estando afuera de ella, atenten contra la ley y los reglamentos institucionales. Asimismo, deberá poner a conocimiento del MP los hechos que lleguen a su conocimiento que podrían constituir hechos punibles.

Artículo 2No Discriminación

47.El marco normativo general relativo a la igualdad y la no discriminación se encuentra establecido en la Parte I, Título II, Capítulo III de la CN, en su artículo 46, dispone que todos los habitantes de la República son iguales en dignidad y derechos, establece de manera tajante que no se admiten discriminaciones. La igualdad entre mujeres y hombres y la no discriminación por razón de sexo están consagradas en el artículo 48 de la CN que, al ser la norma de mayor jerarquía en el orden de prelación legal, prevalece sobre las disposiciones eventualmente discriminatorias que pudieran subsistir en instrumentos normativos de inferior jerarquía.

48.Conforme al artículo 45 de la CN, la falta de ley reglamentaria no puede ser invocada para negar ni para menoscabar algún derecho o garantía; en ese sentido, aunque subsiste el desafío de contar con una ley contra toda forma de discriminación, por mandato constitucional se despliegan acciones para remover obstáculos e impedir factores que mantengan o propicien discriminaciones, a través de diversos instrumentos de políticas públicas se ha avanzado en el establecimiento de normativa específica para prevenir discriminaciones.

49.En el año 2020, se firmó la “Carta de Aprobación de la Acción y de Compromiso Interinstitucional Programa EUROSocial+ de la Unión Europea y la Corte Suprema de Justicia de Paraguay”, en la cual se propusieron como acciones el diagnóstico del PJ respecto al estado de la aplicación del principio de igualdad y no discriminación, como base para el fortalecimiento de la institución y del sistema de justicia, incluidas las decisiones judiciales; y, la elaboración de una guía para aplicar el principio de igualdad y no discriminación. En dicho marco, la CSJ aprobó la “Guía para garantizar el acceso a la justicia a todas las personas sin distinción en Paraguay”. Para su implementación se realizaron jornadas de sensibilización y capacitación a magistrados y funcionarios de todas las circunscripciones judiciales del país en los años 2021, 2022 y 2023.

50.Como una estrategia de fortalecimiento y seguimiento a la aplicación de la “Guía para garantizar el acceso a la justicia a todas las personas sin distinción en Paraguay” fue organizado el I Concurso del Poder Judicial “Premio de Excelencia a la Incorporación del Derecho a la Igualdad y no Discriminación en las Resoluciones Judiciales”, con el fin de premiar la excelencia en la Magistratura por la incorporación del enfoque de género en las citadas resoluciones, como una estrategia que permite avanzar en el respeto, protección y garantía de los derechos humanos.

51.Además, se han realizado avances significativos en la protección de los derechos de las personas LGTBI mediante la adopción de resoluciones y protocolos en diversas áreas. El Plan Nacional de Salud Sexual y Salud Reproductiva 2019-2023 establece estrategias para la atención a la salud de personas LGTBI. Por Resolución N.° 1.287/2020, el MDP aprobó la aplicación de un Protocolo de atención a personas LGTBI en todas sus sedes. Como fuente de datos para políticas públicas contra la discriminación, el Sistema de Información Policial (SIP) “Marandú” incorporó la variable LGTBI en la toma de denuncias.

52.El Estado paraguayo ha realizado esfuerzos para combatir los estereotipos discriminatorios de género, tanto a nivel institucional como en la sociedad en su conjunto, a través de acciones enmarcadas en el PND 2030, que se constituye en el primer documento de planificación nacional que incorpora la perspectiva de igualdad entre hombres y mujeres como principio esencial. Este plan establece la necesidad de realizar acciones especiales para garantizar los derechos de las mujeres y evitar la reproducción de roles y estereotipos tradicionales de género. Asimismo, el IV Plan Nacional de Igualdad 2018-2024 (PlaNI) contempla estrategias para la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres, buscando allanar obstáculos que la dificultan o impiden y eliminar toda forma de discriminación.

53.La modalidad de gestión del Centro Ciudad Mujer bajo la coordinación general del MINMUJER implementa además de la oferta de servicios públicos exclusivos para las mujeres y articulados con más de 13 instituciones y otras del sector privado, un calendario de charlas que abordan la prevención de la violencia contra las mujeres, conceptos de igualdad y principales brechas de desigualdad del país, los roles estereotipados para enfocar hacia una cultura más igualitaria y ejes temáticos que permiten la reflexión y toma de conciencia y sensibilización favorable al valor público de la igualdad de las mujeres y las niñas.

54.El MTESS ha implementado cursos de capacitación laboral dirigidos específicamente a mujeres rurales, enfocados en rubros de alta productividad y demanda laboral. En el último periodo (2022-2023), se beneficiaron 3954 mujeres del sector rural con acciones formativas y asesoramiento para mejorar sus habilidades y oportunidades laborales.

Afrodescendientes: derechos y combate al racismo y la discriminación racial

55.Según datos oficiales, la población afrodescendiente asciende a 3867 personas, lo que representa menos del 0,1 % de la población total del país. Residen fundamentalmente en tres comunidades: Kamba Kuá, ubicada en las afueras de Asunción, Kamba Kokué, en las afueras del Paraguarí, distrito del departamento con el mismo nombre, y en la ciudad de Emboscada, distrito del departamento de Cordillera.

56.Además, la SNC tiene identificadas como zonas con población afrodescendiente a Yaguarón y San Roque González, ex Tavapy, en el departamento de Paraguarí; Kamba Requejo y Belén en el departamento de Concepción. Se trata de una identidad cultural que está reinstaurándose de la mano de las organizaciones de afrodescendientes, muy dinámica en el país, que desde décadas promueven festivales y otras tradiciones culturales y que, desde hace algunos años, participan en diferentes instancias de articulación de políticas públicas, como el Consejo Nacional de Cultura.

57.Muchos de los avances en el reconocimiento de esta importante minoría cultural provienen del ámbito de las políticas culturales, tanto desde la institucionalidad nacional, como internacional. En cuanto Estado parte del MERCOSUR, Paraguay integra la RAFRO, desde la cual se ha elaborado una planificación regional que, en cascada y de forma gradual, incide en la agenda local. Otros programas y plataformas, como la UNESCO, han contribuido a su visibilización, a través de Proyectos Regionales como la Ruta del Esclavo. Existen inventarios importantes levantados a nivel oficial como los Sitios de Memoria del Esclavo en Paraguay.

58.El Estado promovió el Plan de Acción Nacional en Población y Desarrollo 2018 – 2019 el cual incorporó el eje de afrodescendientes que aborda temas como derechos y combate al racismo y la discriminación racial. Busca promover el desarrollo de las personas afrodescendientes a través de planes y programas de acción afirmativa, con especial énfasis en adolescentes y mujeres afro, al tiempo de implementar las disposiciones de la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia.

59.En julio de 2022, se materializó un hito histórico, fruto del proceso de participación de las organizaciones afrodescendientes y de este gradual proceso de articulación de políticas públicas: la promulgación de la Ley 6940 que establece mecanismos y procedimientos para prevenir y sancionar los actos de racismo y discriminación hacia personas afrodescendientes como: la elaboración de un Plan Nacional de Promoción, Fomento y Protección de los Derechos Humanos, la sanción, a través de multas, de actos de discriminación y la creación del Registro Nacional de Personas Afrodescendientes. Por Decreto N° 2915 del 26 de noviembre de 2024, el PE reglamentó esta ley y creó el CONAFRO, órgano consultivo y promotor de la ley. Los datos y estadísticas sobre este grupo poblacional son muy escasos, habida cuenta de la poca cantidad de pobladores que se auto identifican como afrodescendientes.

Artículo 3Igualdad entre hombres y mujeres

60.El IV PLANI se enfoca en avanzar hacia la igualdad legal, la igualdad de oportunidades, la igualdad sustantiva y la igualdad de resultados. Establece metas claras y objetivos a alcanzar, así como obstáculos a superar para su cumplimiento y aplicación en las distintas políticas y competencias sectoriales. Este plan se alinea con los cinco ejes de derechos (no discriminación, empoderamiento en la toma de decisiones, autonomía física, empoderamiento económico y acceso a la justicia) y los cuatro ejes transversales (igualdad entre hombres y mujeres, enfoque de derechos humanos, eliminación de estereotipos discriminatorios y enfoque intercultural y bilingüe) establecidos en la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing. El MINMUJER posee la rectoría estatal del plan y trabaja por la transversalización de la perspectiva de género en todas las esferas de la sociedad, incluyendo aspectos relativos a pobreza, educación y capacitación, salud, violencia, economía, poder y toma de decisiones, derechos humanos, medios de comunicación, medio ambiente, entre otros.

61.El PND se alinea en un 92 % con los ODS. Para garantizar la efectiva implementación de la Agenda 2030, se estableció en 2016 la Comisión Interinstitucional ODS Paraguay, encargada del seguimiento y monitoreo de los ODS, reestructurada en 2020 mediante el Decreto N.° 3581, fortaleciendo la participación del MINMUJER en las instancias directiva, operativa y técnica. Específicamente, se creó el subcomité ODS 5 “Igualdad de género/Mujer”, liderado por MINMUJER, con la participación de otros organismos del Estado vinculados a la temática de género. Entre las funciones del subcomité ODS 5 se encuentran la articulación con otros sectores para compilar información sobre acciones relacionadas con la igualdad de género, la colaboración con el INE para la construcción de indicadores nacionales, la promoción y coordinación de actividades relacionadas con el ODS 5, entre otras. El Informe Temático Multisectorial (ITM) ODS 5 es un importante trabajo realizado por el subcomité, que sirve como línea de base para evaluar el desempeño del país en relación con las metas del ODS 5 y buscar alternativas para avanzar hacia su cumplimiento.

62.En el ámbito legislativo, se presentaron dos proyectos de ley que buscan abordar las disparidades salariales de género y promover la igualdad en el ámbito laboral. Los proyectos S-199205 y S-2211034, que establecen la igualdad salarial entre hombres y mujeres en el sector público y privado, se encuentran en su primer trámite constitucional.

63.Desde el año 2020, la CSJ implementó elPrograma Sello de Igualdad de Género en las Instituciones Públicas”, a iniciativas del PNUD. El programa tiene por objetivo cerrar las persistentes brechas de género en los lugares de trabajo, para lo cual ofrece su apoyo a instituciones públicas y privadas, a través de herramientas, asesoría y criterios de evaluación específicos, a fin de garantizar una implementación y certificación favorables. En dicho marco, la Secretaría de Género del PJ propició que la máxima instancia judicial fuera galardonada con el Sello de Igualdad de Género en las Instituciones Públicas, obteniendo la categoría de Sello de Plata. Esta distinción marca un hito importante, ya que convierte al Poder Judicial en la primera institución pública de Paraguay en recibir este reconocimiento a nivel internacional.

Artículo 5Criterios de interpretación del Pacto

64.El Estado paraguayo no admite restricción o menoscabo de ninguno de los derechos humanos fundamentales. Por el contrario, la Constitución de la República reza que la enunciación de los derechos y garantías contenidos en la misma no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la personalidad humana, no figuren expresamente en ella. La falta de ley reglamentaria no podrá ser invocada para negar ni para menoscabar algún derecho o garantía.

Artículo 6Derecho al trabajo

65.En la década 2009-2019 se ha notado un predominio de los servicios (52,8 % del PIB al 2019) y en menor grado de las actividades secundarias (35,3 % del PIB al 2019), aunque las actividades agrícolas-ganaderas, con el 11,9 % de participación del PIB al 2019, siguen desempeñando un papel fundamental en la economía, pues concentra al 20 % del empleo y es, junto con las exportaciones de energía hidroeléctrica, una fuente importante de los ingresos de exportación. Además, Paraguay es el cuarto mayor exportador de soja a nivel mundial y noveno exportador de carne vacuna. Las exportaciones de soja y sus derivados (residuos y aceites) representan el 35 % de las exportaciones totales. Le siguen las exportaciones de energía hidroeléctrica con el 20,4 %.

66.El Estado aprobó el Plan Nacional de Empleo 2022-2026 el cual tiene como metas: estimular acciones públicas y privadas para la generación de empleo formal en función del crecimiento económico; potenciar actividades económicas más sostenibles y productivas; favorecer el acceso de los trabajadores a la seguridad social, la mejora de sus ingresos y la transición a la formalidad.

67.La tasa de la fuerza de trabajo en el 1° trimestre (enero, febrero, marzo) de 2024 a nivel nacional fue de 70,5 % (3.082.606 personas), que comparado con el mismo periodo del año 2023 (68,9 %), tuvo un aumento estadísticamente significativo de 1,6 pp; considerando la distribución por área de residencia se tuvo un aumento significativo en el área rural de 2,4 pp este incremento se debe se debe en mayor medida al aumento de la tasa de la fuerza de trabajo femenina.

68.La ocupación continuó creciendo a un ritmo positivo en el primer trimestre del 2024, con la creación de 76.402 nuevos empleos, que en su mayor parte fue generada en el sector privado y con una marcada preponderancia en la ocupación femenina. La creación de empleos en el sector privado fue acompañada con el crecimiento de la formalización laboral. Más de 22.000 nuevos trabajadores del sector privado se registraron en empleos formales, representante cerca del 30 % del total.

69.Durante el 1° trimestre del 2024, las personas clasificadas como desocupadas fueron alrededor de 212.740 personas, esto representa un 6,9 % de la fuerza de trabajo. En relación con el mismo periodo del año 2023, se observó que la tasa de desocupación registró un leve aumento de 0,4 pp (6,5 % vs. 6,9 %). A nivel nacional, la tasa combinada de desocupación y subocupación por insuficiencia de tiempo de trabajo para el 1er trimestre de 2024 fue de 9,8 %. En comparación con el mismo periodo del año 2023, se registró una leve disminución de 0,4 pp (10,2 % vs. 9,8 %).

Desempleo y Subempleo

70.En relación con el desempleo abierto se puede señalar que en el año 2017 a nivel país se contó con el 5,2 %, se mantuvo relativamente estable para aumentar al 7,2 % en el año 2020 y 6,8 % en el año 2021, al año 2023 nuevamente llegó al 5,2 %. En cuanto a la tasa combinada de subocupación y desocupación en el año 2017 a nivel país se contó con el 10,6, aumentó el en 2018 a 11,5, en el año 2019 a 12,3, aumentó en el año 2020 al 14,0 para luego reducirse al 11,4 en el año 2021 y reducirse al 8,4 en al año 2023.

71.En el ámbito laboral, el MTESS está trabajando en el fortalecimiento de los servicios de atención de asuntos laborales, con especial atención en el trabajo doméstico remunerado y la violencia laboral. Se están unificando los protocolos de prestación de servicios y se realiza la verificación de salas de lactancia en los lugares de trabajo. Además, el MTESS implementa programas de formación y capacitación para mejorar el acceso de las mujeres al empleo formal, incluidos los puestos de gestión o decisión. Se han lanzado estrategias como “Emplea Igualdad” y se han habilitado plataformas como EmpleaPy para facilitar el acceso al mercado laboral. En el Centro “Ciudad Mujer”, el MTESS coordina el Módulo de Empoderamiento Económico, que ofrece un cronograma de cursos y capacitaciones, orientación e intermediación laboral, fortalecimiento de emprendedoras y conocimiento de los derechos económicos de las mujeres.

72.Según datos proporcionados por el área de Intermediación Laboral del MTESS, en referencia a las acciones llevadas a cabo con comunidades indígenas. En el año 2021, en el marco del proyecto de reactivación económica en el Departamento de Concepción para la instalación de una planta industrial de pulpa de eucalipto de clase mundial, se desarrollaron sesiones de Registro en la Bolsa de Empleo del MTESS, mediante el cual 54 personas de la Comunidad Indígena Redención registradas se han postulado para las vacancias en el sector de la construcción y para las capacitaciones como Operario de Planta Celulosa en el mencionado proyecto. Entre los años 2020 y 2023, el MTESS ha registrado a 533 personas provenientes de comunidades indígenas de las cuales 248 son mujeres y 285 son hombres.

73.El SINAFOCAL desarrolla proyectos de formación laboral a la población indígena en alianza con ONG que tengan como fin coadyuvar a los intereses de esa población. En el periodo 2021-2023 fueron certificados 856 indígenas entre los cuales 359 son hombres y 497 son mujeres.

74.El MTESS verifica a través de procedimientos generales y específicos de inspección las denuncias por hechos de violencia laboral, incluidas las exigencias de pruebas obligatorias de embarazo y VIH en los procedimientos de contratación. Además, ha adoptado la Resolución N.º 388/19, “Que crea la Oficina de Atención y Prevención de la Violencia Laboral y establece el procedimiento de actuación ante casos de violencia laboral, mobbing y acoso sexual en los lugares de trabajo dentro de las empresas”, y está trabajando en un protocolo específico de inspección y fiscalización para los casos de violencia laboral, tanto física como sexual y psicológica, que permitirá un mayor control del cumplimiento normativo y la aplicación de sanciones correspondientes, incluyendo situaciones de exigencia de pruebas de embarazo y VIH en los entornos laborales.

75.El MTESS trabaja en coordinación con la Fundación Saraki en procesos de formación e inserción laboral de personas con discapacidad, en el marco de lo que establece la Ley 4962/2013, “Que establece beneficios para los empleadores, a los efectos de incentivar la incorporación de personas con discapacidad en el sector privado”, a través del impulso de la iniciativa “Sello Empresas Inclusivas: Empresas In”. Este programa reconoce y promueve el trabajo realizado por empresas privadas, organizaciones de la sociedad civil e instituciones públicas en materia de inclusión laboral y accesibilidad.

76.Asimismo, a través del Programa SAPE’A 2.0, en asociación con Plan International Paraguay y financiado por la AECID, el MTESS trabaja en el acceso a la formación profesional y al empleo digno con un enfoque inclusivo y diferencial y la capacitación para mejorar la empleabilidad de la juventud en situación de vulnerabilidad de los departamentos de San Pedro, Caaguazú, Guairá y Central, con un enfoque especial en las mujeres. Entre los principales resultados del proyecto se destaca que se desarrollaron 193 curso de formación, alcanzando a 4788 jóvenes de 17 a 29 años de los cuales 64 % son mujeres, el 20 % personas con discapacidad y el 3 % pertenecen a comunidades indígenas.

77.El MTESS trabaja en acciones que promueven la equiparación de derechos y condiciones laborales dignas para el trabajo doméstico. La aprobación de la Ley 6338/19, “Que modifica el artículo 10 de la Ley 5407/15”, ha equiparado el salario de este sector al mínimo legal vigente. ElSAAL, del MTESS recibe denuncias sobre incumplimiento de la normativa laboral y ofrece asesoramiento legal gratuito.

78.En el sector público, el VCHGO del MEF impulsa políticas de gestión y desarrollo de personas con procesos meritocráticos para el ingreso a la función pública. Además, existen leyes que establecen cuotas mínimas para la inclusión de personas con discapacidad en la función pública prohibiendo un porcentaje menor del 5% del total de funcionarios. Por otra parte, se establece la obligatoriedad de la incorporación de las personas pertenecientes a comunidades indígenas en las instituciones públicas en un porcentaje de al menos el 1 % del total de la nómina de funcionarios nombrados.

Datos Estadísticos de PcD, clasificados por sexo en la administración pública Personas con Discapacidad, en la Administración Pública

Año

Hombres

Mujeres

2018

67,24%

32,76%

2019

65,06%

34,94%

2020

65,05%

34,95%

2021

62,93%

37,07%

2022

62,42%

37,58%

2023

61,47%

38,53%

2024

60,14%

39,86%

79.El VCHGO elabora de forma periódica el informe sobre la composición del funcionariado de los tres poderes del Estado, clasificado por sexo, respecto a categorías y nivel de ingresos, cuyos resultados correspondientes a los años 2018, 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023 se encuentran disponibles en línea.

80.Se cuenta además con instrumentos de políticas públicas como el Protocolo de Actuación ante casos de violencia laboral; la Guía Metodológica para incorporar la perspectiva de género, no discriminación y buen trato en los reglamentos institucionales de los OEE; el II Plan de Igualdad, Inclusión y No Discriminación 2020-2024; y la Guía para elaborar Planes de Inclusión de Personas con Discapacidad, cuya elaboración contempló procesos participativos.

81.La Ley 5508/2015 “De promoción, protección de la maternidad y el apoyo a la lactancia materna” fue modificada y ampliada en los términos de la Ley 6453/2019; incorporando a la CSJ, el MDP, el MP e instituciones de educación superior, además de establecer sanciones en caso de incumplimiento de la implementación de salas de lactancia.

82.La Política Nacional de Cuidados en Paraguay (PNCUPA), que reconoce la importancia de redistribuir las responsabilidades domésticas y familiares entre hombres y mujeres, y la corresponsabilidad del cuidado entre familia, Estado y sociedad, se encuentra en fase de aprobación. Esta política ha sido adoptada como prioridad nacional y se han realizado avances significativos en su implementación, incluyendo la conformación de la Comisión Interinstitucional de Cuidados y la elaboración del Plan de Acción correspondiente.

83.En el marco del Programa Sape’a 2.0, el MTESS proporcionó un capital a mujeres emprendedoras rurales en los departamentos de San Pedro y Caaguazú. Además, concedió certificaciones, asistencias técnicas y apoyo a la formalización de emprendimientos, beneficiando a cientos de mujeres rurales en el país. La DGPMT del MTESS se aboca al fortalecimiento de la política de atención laboral integral con el objetivo de mejorar el cumplimiento de las leyes laborales que protegen a las trabajadoras y trabajadores, así como sus condiciones laborales. A través del SAAL, se ofrece un servicio especializado de asesoramiento legal laboral y canalización de denuncias, con miras a mejorar el cumplimiento de las leyes laborales que protegen a la mujer trabajadora y en consecuencia sus condiciones laborales. Este servicio especializado se encuentra disponible, además, en las distintas direcciones regionales de trabajo a nivel nacional.

84.Los datos disponibles exponen que durante el periodo comprendido entre el año 2018 al 2023 un total de 54.196 mujeres han sido capacitadas por el SINAFOCAL, entre las cuales 497 son indígenas. Las capacitaciones se desarrollan en todo el territorio nacional teniendo cobertura en zonas rurales y urbanas.

Capacitaciones realizadas en SINAFOCAL

Año

Cursos

Hombre

Mujer

Total

2018

427

4 767

6 562

11 329

2019

547

5 624

9 007

14 631

2020

500

5 069

8 620

13 689

2021

738

7 203

14 604

21 807

2022

431

4 653

9 129

13 782

2023

378

3 324

6 274

9 598

2024

121

1 347

2 282

3 629

Artículo 7Condiciones laborales

85.Desde el 2016 se estableció la facultad del PE de considerar el reajuste del salario mínimo a propuesta del CONASAM, sobre la base de la variación interanual del IPC y su impacto en la economía nacional, al mes de junio de cada año. Bajo esta modalidad de cálculo, se han aplicado seis reajustes salariales entre el 2017 y el 2023, dando un promedio de 4,6 % de variación anual.

86.Con la creación del MTESS por Ley 5115/13, se ha puesto énfasis en el fortalecimiento del sistema de inspección del trabajo. Desde diciembre de 2018, se implementa el sistema digitalizado y estandarizado de fiscalización de cumplimiento de leyes laborales, que sirve para agilizar la labor de los inspectores del trabajo. Se han realizado capacitaciones sobre la aplicación de todos los convenios OIT ratificados, en particular el núm. 29 sobre el Trabajo Forzoso y el núm. 105 sobre la abolición del trabajo forzoso, así como el núm. 182 sobre las peores formas de trabajo infantil.

87. En el marco de los convenios OIT núm. 29 y núm. 105, el MTESS coordina la CONTRAFOR, instancia tripartita de articulación de políticas de prevención y erradicación del trabajo forzoso, cuyas herramientas principales son: la Estrategia Nacional de Prevención del Trabajo Forzoso 2021-2024 y la Guía Tripartita e Interinstitucional de Intervención en Casos de Trabajo Forzoso, que constituye su hoja de ruta. Desde su creación, la CONTRAFOR cuenta con el apoyo de la OIT, y desde el año 2018, con el del proyecto Paraguay Okakuaa, financiado por el USDOL.

88.La CSJ ha dictado la Acordada N.° 1669/2022 “Que aprueba el Mecanismo de Actuación para Casos de Violencia Laboral en el Poder Judicial”, cuyo objetivo general es el de establecer una guía de acción práctica para la atención, protección, prevención y sanción para casos de violencia laboral en los espacios de trabajo del Poder Judicial.

Artículo 8Derecho a la sindicalización y a la huelga

89.El derecho a la sindicalización y a la huelga se encuentra consagrado en la CN: el artículo 96 se refiere a la libertad sindical, el artículo 98 al derecho de huelga y de paro, mientras que el artículo 42 define el alcance de la libertad de asociación, y el artículo 32, el de la libertad de reunión y de manifestación. Asimismo, la normativa legal expresa las excepciones, así como, consagra las libertades sindicales e independencia y limita toda intervención estatal que pudiera entorpecer su ejercicio.

90.En el sector público, todo lo relacionado a la sindicalización se encuentra regulado en la Ley 1.626/2000 “De la Función Pública”, en este caso en el “Capítulo XVI de la Sindicalización”. La Ley 213/93 y su modificatoria la Ley 496/95 “Código del Trabajo”, aborda la cuestión en su Capítulo II – De la constitución de los Sindicato, desde el artículo 268 al 325. Actualmente se puede sostener que no existen restricciones, solo requisitos que se deben cumplir para cuestiones de forma y fondo para la inscripción definitiva.

91.A nivel administrativo, se actualizó la reglamentación del procedimiento para el registro de las organizaciones gremiales mediante la Resolución MTESS N.º 1.390 de fecha 04 de octubre de 2021, que permitió la simplificación del proceso de inscripción, la cual se realiza en línea, a través del Sistema de Registro de Organizaciones Gremiales, con el propósito de agilizar y dar confidencialidad de los documentos presentados, se incorporó al sistema informático los archivos de legajos de cada sindicato y se promueve mayor difusión en búsqueda de concienciar a trabajadores/as y empleadores/as.

92.En lo que respecta a los mecanismos de negociación colectiva, el MTESS, en el año 2021, a través de su espacio en la red social Facebook, denominado Canal Ciudadano, informó sobre los aspectos que se deben tener en cuenta a la hora de redactar el Contrato Colectivo de Trabajo, las negociaciones para su acuerdo entre los empleadores y los trabajadores y los requisitos para su homologación. Asimismo, se lanzó un procedimiento electrónico que permite la homologación y registro de los contratos individuales y contratos colectivos de condiciones de trabajo desde diferentes zonas del país, a través de la página web de la cartera de Estado.

93.En cuanto al derecho de huelga, la normativa legal establece procedimientos y garantías para trabajadores del sector público y privado, en el caso del sector público la ley establece los servicios públicos que se consideran imprescindibles, los cuales no deben ser afectados durante el ejercicio de la huelga. La Ley 1626/2000 “De la Función Pública”, en su artículo 127, señala: Los trabajadores del sector público organizados en sindicatos, por decisión de sus respectivas asambleas, tienen el derecho de recurrir a la huelga como medida extrema en caso de conflicto de intereses, conforme con las limitaciones establecidas en la Constitución Nacional y en esta ley. Cabe señalar quese consideran trabajadores a quienes trabajan en relación de dependencia. No gozan de este derecho los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía.

94.Como mecanismo de denuncias de vulneraciones de los derechos sindicales, el VCHGO cuenta con un protocolo de atención e intervención de denuncias, en los casos en los cuales las denuncias sean realizadas por sindicatos de funcionarios o empleados públicos.

Artículo 9Derecho a la seguridad social

95. El marco normativo del Sistema de Seguridad Social en el Paraguay, responde a las disposiciones que sobre la materia abordan la CN, los convenios internacionales ratificados por el país y las leyes que crean los organismos encargados de prestar los servicios del sistema, más sus reglamentaciones por decretos y resoluciones. El sistema de seguridad social en el Paraguay se compone de dos tipos de entidades previsionales, y es obligatorio para todos aquellos trabajadores en relación de dependencia, tanto del sector público como el privado, no obstante, ambas se encuentran reguladas por el Poder Ejecutivo.

96.El sistema de seguridad social contributivo se compone de varios regímenes de previsión social administrados por diferentes instituciones. En efecto, existen ocho Cajas Previsionales Públicas creadas por leyes, las que difieren una de otras en cuanto a aportaciones, prestaciones, requisitos, administración, sujetos obligados y beneficiarios, entre otros aspectos que hacen a la administración de la seguridad social. En cuanto a la cobertura universal, Paraguay ha avanzado en la implementación de un sistema de seguridad social que busca garantizar la protección social a toda la población.

97.Las cajas de jubilaciones y pensiones que componen el sistema de seguridad social son: El IPS; la Caja de Jubilaciones y Pensiones del MEF (Caja Fiscal); la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Bancarios del Paraguay; La Caja de Jubilaciones y Pensiones del Personal Municipal; el Fondo de Jubilaciones y Pensiones para Miembros del Poder Legislativo (Caja Parlamentaria); la Caja de Seguros Sociales de Empleados y Obreros Ferroviarios (Caja Ferroviaria); la Caja de Jubilaciones y Pensiones del Personal de ANDE (Caja ANDE), y; la Caja Paraguaya de Jubilaciones y Pensiones del Personal de la Itaipú Binacional (CAJUBI).

98.Al respecto, es importante señalar que, la asistencia familiar se encuentra legislada dentro del Código Laboral, que establece que ” hasta que se implante un sistema legal de compensación para las asignaciones familiares sobre la base del seguro social, todo trabajador tiene derecho a percibir una asignación equivalente al 5% (cinco por ciento) del salario mínimo por cada hijo matrimonial, extramatrimonial o adoptivo ”, por lo que tal beneficio queda a cargo del empleador mientras no se incluya como prestación dentro del Sistema de Seguridad Social.

99.Asimismo, la normativa legal dispone que ” la asignación familiar será percibida por el beneficiario, desde su ingreso al trabajo, mediante comunicación escrita dirigida al empleador, con los recaudos legales pertinentes, como certificados de nacimiento, de vida y residencia ” lo que implica una solicitud por parte del trabajador y la predisposición para su cumplimiento por parte del empleador. Actualmente también se encuentra en estudio, el Proyecto de Ley “Que crea el Seguro de Asistencia al Desempleo”, individualizado en el SILpy como Expediente N° S-2401234.

100.En cuanto a las dificultades para la implementación de la seguridad social en Paraguay, se pueden mencionar varios desafíos, entre ellos la necesidad de mejorar la gestión y la gobernanza en el sistema de seguridad social. La entidad más importante del Sistema de Seguridad Social en el Paraguay es el IPS, debido a la cantidad de cotizantes y por ser la única entidad que otorga beneficios de salud, jubilaciones y pensiones. Asimismo, otorga coberturas de sobrevivencia, invalidez temporal y permanente, maternidad, enfermedades comunes y profesionales, accidentes comunes y de trabajo y atención médica, de acuerdo a lo dispuesto en su carta orgánica.

101.Igualmente, la Ley 4290/2011 dispone que el IPS ” concederá al asegurado las siguientes Jubilaciones: a) Ordinaria; b) Invalidez por Enfermedad Común; c) Invalidez por Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional y, d) Proporcional (…) ”. El régimen del IPS considera también el derecho de los sobrevivientes a percibir una pensión en consonancia con los dictados de la legislación paraguaya. En este sentido, cabe resaltar que se hace referencia a los asegurados fallecidos a causa de accidente o enfermedad común.

102.Por otro lado, en cuanto a los valores económicos de las prestaciones de seguridad social los montos de los pagos periódicos en curso atribuidos para la vejez, los accidentes de trabajo, y enfermedades profesionales, para invalidez y muerte del sostén de familia son revisados a consecuencia de variaciones sensibles del nivel general de ganancias que resulten de variaciones del costo de vida. En los demás casos se actualizan de acuerdo a la variación del IPC (indexación incondicional), no obstante, en los casos de la Caja Parlamentaria, ANDE e ITAIPÚ, los ajustes siguen la evolución de los salarios. Solo en los casos de la Caja Bancaria, Caja Municipal y Caja Ferroviaria, existe la posibilidad de ajustes por debajo del IPC (indexación condicional).

103.En la Ley 438/94, que establece el Sistema de Seguridad Social, y sus decretos reglamentarios, se disponen los mínimos para jubilaciones, pensiones y, sin embargo, es importante tener en cuenta que estos montos pueden variar por diversos factores, como el tiempo de la contribución, el salario del promedio trabajador, entre otros.

104.En el IPS, los valores de jubilaciones y pensiones deben ser estudiados y revisados por la Oficina de Cálculos Actuariales y actualizados cada 3 años, según su carta orgánica. Por su parte, la Resolución C.A. N° 031-001/2024, de fecha 07 de mayo de 2024, por la que se amplía la Resolución C.A. N° 029-002/2024 “Por la que se deja sin efectos la Resolución C.A. 017-001/2021, de fecha 16 de febrero de 2021 “Por la que se autoriza el incremento del haber mínimo jubilatorio de los jubilados y pensionados del IPS y se establecen las reglas de aplicación” y dispone el haber mínimo jubilatorio y pensionados de retiro por vejez y por invalidez permanente y definitiva, fijándolo en una suma equivalente al 33 % del salario mínimo legal vigente.

105.Por otro lado, mediante Decreto N° 933 del 27 de diciembre del 2023, se reglamentó la Ley 5741/2016 “Que establece un Sistema Especial de Beneficios del Sistema de Seguridad Social (IPS) a los Microempresarios”, ofreciendo la posibilidad de que los microempresarios accedan al seguro de salud y cobertura de jubilaciones del IPS aportando el equivalente al 23% del salario mínimo legal vigente. Asimismo, en diciembre de 2023, se promulgó la Ley 7235/23 “Que reglamenta el Rol Supervisor del Estado a las Entidades de Jubilaciones y Pensiones, en cumplimiento del Artículo 95 de la Constitución Nacional”, en virtud de la cual, a partir de un histórico acuerdo entre las centrales sindicales, gremios de empresarios y de jubilados y el Gobierno se acordó iniciar el proceso de la Reforma de la seguridad social en el Paraguay con el fin de garantizar un acceso equitativo a pensiones de calidad y servicios de salud promoviendo la sostenibilidad financiera y la solidaridad entre los ciudadanos.

Artículo 10Protección a las familias

106.El Paraguay ha asumido el importante desafío de fortalecer las familias en su rol protector. La familia como fundamento central de la sociedad, conforme normas de rango constitucional, es el espacio natural de cuidado y es vista como aliada estratégica por el Gobierno para garantizar la protección y el desarrollo armónico e integral de los niños, niñas y adolescentes, así como para el disfrute de todos los derechos por parte de sus demás miembros.

107.En este contexto, la protección social es el primer eslabón que debe asegurarse para el acceso a derechos. El Plan Nacional de Reducción de la Pobreza “Ñaime Porãvéta” (Estaremos mejor, en español) es la insignia del Sistema de Protección Social del Paraguay que, bajo los ejes de Protección Social, Inclusión Económica y Promoción Social, articula instituciones, planes, programas y estrategias con enfoque sistémico, de ciclo de vida y de gestión para resultados para asegurar un nivel de vida adecuado a las familias.

108.Un sistema integrado como este de protección social tiene un impacto directo en los derechos de las mujeres, los niños, niñas y adolescentes, las personas mayores, las personas con discapacidad y otras en situación de vulnerabilidad, y afianza diversas iniciativas sectoriales en materia de vida en familia, educación, salud, nutrición, identidad, protección contra la violencia y explotación sexual y laboral.

109.La DGREC garantiza el derecho a la identidad de todos los ciudadanos mediante el Sistema del Registro Único de las Personas (RUP), que permite la inscripción en línea de actos vitales como el nacimiento, lo cual brinda a los ciudadanos una identidad legal reconocida, indispensable para el acceso a otros derechos y beneficios, tales como salud, educación y servicios sociales. Con el propósito de mejorar la eficiencia y el acceso a la información, la DGREC ha implementado el RUP en 18 oficinas registrales ubicadas en hospitales de todo el país, facilitando el registro oportuno de los recién nacidos y la emisión inmediata de documentos. Además, la DGREC cuenta con una amplia cobertura nacional, con 521 oficinas registrales, incluyendo una en el INDI, lo cual refuerza su capacidad para llegar a toda la población y promover una inclusión social efectiva a través del derecho a la identidad.

Trabajo infantil

110.La Ley 5407/15 “Del Trabajo Doméstico” establece la edad mínima de 18 años para ejercer el trabajo doméstico, contribuyendo así a la protección de los derechos de los niños y adolescentes. El MTESS lleva a cabo acciones de difusión de esta ley y de sensibilización a la población sobre la situación de las niñas que realizan trabajos domésticos y sus derechos. Se ha desarrollado un programa de sensibilización conjunta con el MINNA, dirigido a los referentes de las oficinas de CODENI de todo el país. Además, se han realizado capacitaciones virtuales a los referentes de las oficinas CODENI en todo el país.

111.El MINNA impulsó la campaña #HayPromesasPeligrosas, para prevenir y crear conciencia sobre la trata de personas con finalidad de explotación sexual y laboral de niñas, niños y adolescentes. La iniciativa es financiada con apoyo de la AECID. En el año 2024 se viene implementando la segunda etapa del Proyecto “Prevención y mejora de la atención a niñas, niños y adolescentes víctimas de trata en Paraguay”. El proyecto se implementa principalmente en los departamentos de Central, Alto Paraná, Itapúa, Caaguazú, Amambay, Alto Paraguay y Boquerón. La segunda etapa incluye capacitaciones en escuelas y colegios sobre la prevención de la trata en los siete departamentos mencionados y también a referentes departamentales en prevención de la trata, incluido el criadazgo. Además, se descentralizará y expandirá el proyecto a diferentes territorios, mediante la contratación de personal idóneo.

112.La CONAETI ha elaborado la Estrategia Nacional de Erradicación del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente 2019-2024, que previa aprobación del Consejo Nacional de Niñez y Adolescencia, fue oficialmente lanzada en abril de 2019, buscando focalizar y articular políticas públicas para evitar que los NNA se expongan a las peores formas de trabajo.

113.Por su parte, la Comisión de la Niñez, Juventud y Desarrollo de la HCD, en fecha 16 de agosto de 2024, presentó el proyecto de Ley “Que Garantiza el Derecho de Niños, Niños y Adolescentes a la Protección ante el Criadazgo”, que actualmente se encuentra en proceso de discusión y análisis por las diferentes Comisiones en la HCD. La propuesta tiene como fin dar a conocer la situación de NNA en situación de criadazgo en el Paraguay, resultado de una mesa de trabajo interinstitucional con el MINNA, MTESS y DP.

114.Asimismo, con el fin de descentralizar la CONAETI, por Resolución MTESS N.° 3316/19 se dispuso el funcionamiento de las CODETI. Las CODETI son instancias tripartitas, coordinadas por los Directores Regionales de Trabajo con el objetivo de difundir e implementar las acciones de la Estrategia Nacional de Erradicación del Trabajo Infantil de Paraguay. Desde el 2019 se han conformado comisiones departamentales en los departamentos de Cordillera, Concepción, Itapúa, Boquerón, Alto Paraná, Ñeembucú, Paraguarí, Central, Guairá, Amambay y San Pedro.

115.En el marco de la Estrategia Nacional de Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente 2019-2024, se realizaron acciones para controlar el trabajo adolescente y asegurar condiciones dignas, entre ellas, se ha capacitado a representantes de las CODENI sobre el Registro Adolescente Trabajador (RAT) en varios distritos del país. Además, se llevaron a cabo fiscalizaciones a empresas para detectar trabajo infantil o adolescente no protegido, así como acciones para suspender laboralmente y multar a empresas por vulneración de derechos de trabajo adolescente.

116.A fin de promover el uso del RAT, el MTESS estableció en el año 2021 el RAT Digital, vigente a partir de la Resolución del MTESS N.° 56/2021 “Por la cual se aprueba el formato digital del Registro Adolescente Trabajador”, con el objetivo de contar con datos de los adolescentes que trabajan en tiempo real, por el interés superior del niño.

Migrantes y su inserción nacional

117.Una nueva Ley de Migraciones entró en vigencia en 2022, estableciendo un régimen migratorio acorde con la CN, los instrumentos internacionales de derechos humanos y la Política Migratoria vigente, a fin de garantizar los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares incorporó los principios de universalidad, igualdad, no discriminación, equidad social, de género e intergeneracional, reciprocidad, transparencia, reunificación familiar, respeto a la diversidad cultural y a los derechos laborales, integración social, legalidad, racionalidad, eficacia, interés general, y no devolución.

118.La Política Migratoria, aprobada por Decreto N.° 4483/2015, sirve de marco a un nuevo sistema normativo e institucional, con miras a elevar la calidad de la gestión migratoria, conforme a la CN y los instrumentos internacionales ratificados, garantizando el respeto irrestricto a los derechos humanos. Así, enumera una serie de principios que rigen su implementación, entre los que se encuentran los de Igualdad y de No Discriminación.

119.El Paraguay acoge a las personas migrantes con deseo explícito de residir temporal o permanentemente en el país, sin discriminación alguna y les reconoce los mismos derechos y garantías constitucionales y legales que asisten a los connacionales, entre otros, el derecho a un trabajo digno, al seguro social, la educación y la salud, la reunificación familiar, el envío o recepción de remesas y el acceso a la justicia y al debido proceso.

Trata de personas y Violencia

120.Conforme a la Ley 4788/12 “Integral contra la Trata de Personas”, detectado un caso, se activan mecanismos de protección y asistencia en el marco de la Mesa Interinstitucional de Prevención y Combate a la Trata (“Mesa de Trata”), siguiendo un Manual de Procedimientos Operativos, con protocolos para certificación de victimización de trata; asistencia a personas victimizadas y la gestión de derivaciones; registro de casos; y evaluación de riesgos de personas victimizadas.

121.La ley contempla un Programa Nacional de Prevención, Combate y Atención a Víctimas, a través de un Fondo, cuyos recursos fueron incluidos desde 2018 en el presupuesto del MINMUJER, que aborda la prevención, denuncia y protección integral mediante campañas y actividades de sensibilización; articulación interinstitucional y creación de instancias departamentales y distritales; y atención especializada a víctimas. Por Decreto N° 4473/20, se aprobó el “Plan Nacional de prevención y combate de la trata de personas”.

122.El Centro de Referencia presta atención integral a víctimas en las áreas social, psicológica y jurídica; el Albergue Transitorio para mujeres víctimas, además de contar con un equipo multidisciplinario, proporciona protección, alimentación y vestimenta; y el Programa de Reinserción Social procura la reintegración social mediante empoderamiento y apoyo en la recuperación física, psicológica, social y comunitaria. Para ello, se cuenta con un Manual de reinserción, y con la coordinación de acciones de la Comisión de asistencia y atención a víctimas de la Mesa de Trata. Desde 2016, el MDS apoya la reinserción de víctimas a través de Tekoporã y Tekoha.

123.El MINNA cuenta con un Programa de atención integral a víctimas de trata y explotación sexual (“PAIVTES”), en cuyo marco se habilitó en 2024 el Centro de Protección Ñasaindy, que ofrece protección de larga estadía y atención integral para niñas, niños y adolescentes de entre 12 y 17 años, víctimas de trata y explotación sexual.

124.El MP cuenta con una Unidad Especializada en la Lucha Contra la Trata de Personas y Explotación Sexual de Niños, Niñas y Adolescentes, creada por Resolución FGE N.° 3473/08, a fin de dar respuestas efectivas en la lucha contra la trata de personas en todas sus formas y la explotación sexual infantil. Está constituida por una Fiscal Adjunta y tres unidades penales, en Asunción (con competencia nacional) y además una Unidad Fiscal en Alto Paraná. Cuenta con una Dirección Técnica de Apoyo, con profesionales psicólogos, trabajadores sociales y abogados para asegurar acceso a la justicia, reinserción social y restablecimiento de derechos de víctimas.

125.Asimismo, se encuentra vigente la Ley 5683/2016 “Que establece obligación de exhibir una leyenda en lugares públicos que diga: “la trata, en especial cuando es con fines de explotación sexual de NNA es un crimen en Paraguay, denúncielo”, reglamentada por el Decreto N.° 8307 del 27 de diciembre de 2017, que otorga al MINNA el rol de autoridad de aplicación, y a las municipalidades la función de fiscalización y sanción. Asimismo, fue promulgada la Ley 6202/18 “Que adopta normas de prevención de violencia sexual y atención integral de NNA abusados sexualmente”.

126.La POLNA 2014-2024, operativizada a través del PNA 2022-2024, tiene por grupo meta a NNA de cualquier nacionalidad en el territorio nacional, sin distinguir condición migratoria, y sirve de marco para la ejecución de planes, programas y proyectos de protección de NNA, como el Programa Abrazo, Programa Nacional de Cuidados Alternativos y Adopciones: Familias de la guarda; PAINAC, Programa de Prevención y Atención Integral a NNA víctimas de abuso sexual “PAIVAS”; Programa de Atención Integral a Víctimas de Trata y Explotación sexual – “PAIVTES”, y el Programa de atención a la primera infancia.

127.Por otra parte, el Estado paraguayo viene adecuando su marco normativo y ha elevado las penas para hechos punibles de abuso sexual mediante la promulgación de la Ley 6002/19; asimismo actualmente se encuentra en análisis y con media sanción de la Honorable Cámara de Senadores el Proyecto de Ley “Que modifica el Artículo 1 de la Ley N° 6002/19 para ampliar sobre el Hecho Punible de Abuso Sexual en niños e incorporar otras modalidades de conducta (Expediente S-2401027).

128.Por Resolución MINNA 04/2021, se aprobó la Ruta de Intervención para la Atención Integral del Abuso Sexual hacia niños, niñas y adolescentes, elaborada y acordada en el marco de diversos espacios de diálogo entre organismos del Estado y la sociedad civil; y por Resolución N° 03/2023, el Consejo Nacional de Niñez y Adolescencia aprobó el Programa Nacional de Prevención y Atención Integral del Abuso Sexual hacia Niñas, Niños y Adolescentes “PAIVAS”, que busca prevenir y reducir las situaciones de abuso sexual, atender integralmente a las víctimas y lograr la restitución de sus derechos.

129.En materia de promoción y prevención, el MINNA implementa sostenidamente campañas contra el abuso sexual bajo el lema #TodosSomosResponsables, destacando el rol preponderante que tiene la sociedad en la desnaturalización y prevención de todo tipo de violencia. En el año 2024, se ha lanzado Guía de Prevención del abuso sexual infantil, que abordan temas de prevención, derechos y autocuidado, busca empoderar a los niños, niñas y adolescentes para reconocer situaciones de riesgo y buscar ayuda. Asimismo, ofrece herramientas y estrategias a padres, educadores y otros referentes comunitarios para proteger a las niñas, niños y adolescentes. En su proceso de socialización, hasta la fecha se ha llegado a la siguiente población:

Departamentos

Cant

Alto Paraná

10

Asunción

34

Central

17

Cordillera

4

Itapuá

1

Misiones

27

Total

93

Indicadores

0 A 17 AÑOS

Adultos

TOTAL

M

F

M

F

Difusión de la Guía de Prevención del Abuso Sexual

709

1031

145

701

2586

Fuente: Observatorio Nacional de Niñez y Adolescencia en Paraguay ONNAP. Agosto/2024 .

130.De acuerdo con los datos disponibles en el Observatorio Nacional de Niñez y Adolescencia en Paraguay, en los últimos años se han impulsado actividades de capacitación a nivel nacional, respecto a temas relacionados con violencia, abuso sexual, explotación y trata de personas, cuyos resultados se detallan a continuación:

Cantidad de participantes

Indicadores

2020

2021

2022

2023

2024

Crianza Positiva

47

157

427

3

427

Talleres de Prevención de la Violencia

162

501

1 662

5

5 583

Talleres sobre Trata, Criadazgo y Trabajo Infantil

9

11

19

13

6 010

Difusión de la Guía de Prevención del Abuso Sexual

0

0

0

0

2 586

Total

218

669

2 108

21

8 625

Fuente: Observatorio Nacional de Niñez y Adolescencia en Paraguay ONNAP. Agosto/2024 .

Cantidad de capacitaciones

Indicadores

2020

2021

2022

2023

2024

Crianza Positiva

7

19

22

3

26

Talleres de Prevención de la Violencia

22

50

29

2

145

Talleres sobre Trata, Criadazgo y Trabajo Infantil

8

10

18

11

28

Difusión de la Guía de Prevención del Abuso Sexual

0

0

0

0

74

Total

37

79

69

16

273

Fuente : Observatorio Nacional de Niñez y Adolescencia en Paraguay ONNAP. Agosto/2024 .

131.El 29 de octubre de 2024 se promulgó la Ley 7349/2024 “De pensión para Niñas, Niños, Adolescentes y Personas con Discapacidad, víctimas colaterales de Feminicidio u Homicidio de su progenitor en un contexto de Violencia Familiar”, cuyo objeto es crear el régimen de asistencia económica mensual en concepto de pensión para víctimas colaterales de feminicidio u homicidio de su progenitor en un contexto de violencia familiar, que hayan quedado en estado de vulnerabilidad, que será abonada por el Estado, por un valor equivalente a 15 jornales mínimos para actividades diversas, por cada uno de los destinatarios, hasta que cumplan la mayoría de edad o mientras dure la discapacidad de al menos el 50%.

Artículo 11Derecho a un nivel de vida adecuado

132.Desde diciembre de 2014, el PND Paraguay 2030 se erige como el instrumento rector de la acción gubernamental, de cumplimiento obligatorio para el sector público e indicativo para el sector privado, a través de ejes estratégicosy líneas transversalescon objetivos convergentes con los de la Agenda 2030. Cabe destacar que el PND Paraguay 2030 fue actualizado en el 2021 e incorporó la alineación con los ODS. De este modo, establece la visión de desarrollo nacional, los objetivos estratégicos y específicos y las metas nacionales.

Pobreza

133.La pobreza monetaria, desde la perspectiva del ingreso económico de las personas, aumentó a raíz de la pandemia. Afectaba al 24,2 % de la población en el 2018, se incrementó al 26,9 % entre el 2020 y 2021 y reportó una disminución del 22,7 % en 2023. Las brechas son importantes a nivel territorial, entre grupos etarios y étnicos. Según el INE, durante la pandemia “de no implementarse los programas de transferencia monetaria a los hogares más vulnerables, la pobreza total afectaría al 28,8 % de la población paraguaya”, los mismos evitaron que alrededor de 139.000 personas cayeran bajo la línea de pobreza total.

134.Como complemento a la medición de pobreza monetaria, el país generó el IPM que sirve a las instituciones del Estado para identificar los derechos que deben ser atendidos para incidir eficientemente en la reducción de pobreza, así como para monitorear la efectividad de las políticas públicas que persiguen la mejora de la calidad de vida de las personas en situación de pobreza. El IPM analiza las carencias de la población desde cuatro dimensiones: el acceso a trabajo y seguridad social; vivienda y servicios; salud y ambiente y educación. En 2018, se estimó que la proporción de población paraguaya en situación de pobreza multidimensional era del 29,6 % reduciéndose a 20,76 % en 2021. Al combinar ambas mediciones de pobreza se tiene, en 2021, una afectación en la población del 12 %, esto es, 869.416 personas que ven limitadas sus posibilidades de desarrollo por presentar ambos tipos de pobreza.

Pobreza multidimensional

Incidencia de la pobreza H

135.El porcentaje de personas en situación de pobreza multidimensional se redujo en el periodo 2016-2022. A nivel nacional, pasó de 34,28 % en el 2016 a 17,19 % en el 2023, lo que representó una reducción de 17,09 pp. Esta tendencia se observó, tanto en áreas urbanas como rurales, siendo más notable lo ocurrido en áreas rurales donde la incidencia pasó de 59,57 % a 33,09 %, un descenso de 26,48 pp. En áreas urbanas del país, la reducción fue de 10,66 pp (18,16 % a 7,50 %).

Intensidad de la pobreza A

136.Al analizar el periodo 2016-2023, se puede observar que la intensidad tiende a disminuir. En el 2016 fue de 40,90 % y en el 2023 fue de 36,67 %, siendo la reducción 4,23 pp. En el área rural la reducción fue más y pasó de 42,13 % a 37,51 % (reducción de 4,62 pp), mientras que en el área urbana pasó de 38,33 % a 34,43 % (reducción de 3,9 pp).

Índice de pobreza multidimensional M0

137.Para el año 2023, a nivel nacional, el índice fue de 0,063, con diferencias importantes según área de residencia, tal como se mostraba en el análisis de la Incidencia (H). En el área urbana fue de 0,026 y en el área rural fue de 0,124. Una interpretación utilizada del índice es también en porcentaje, es decir, para el año 2023, del 100 % de las posibles privaciones que pudieron afectar a la población paraguaya, 6,3 % afectó a los pobres multidimensionales. Análogamente para el área urbana sería 2,6 % y para el área rural 12,4 %.

138.En el periodo 2016-2023 el IPM, total país, pasó de 0,140 a 0,063, lo que implicó una reducción del 55 %. En el área rural pasó de 0,251 a 0,124, una reducción del 50,59 % y en el área urbana pasó de 0,070 a 0,026, que representó una reducción de 62,86 %.

139.En 2021, el 18,3 % de la población vivía en situación de pobreza relativa medida a través del 50 % de la mediana de los ingresos, indicador que mostró poca variación respecto a 2018 (19,1 %). La disparidad entre el área urbana y el área rural es notoria: en el primer caso, el valor es del 8,8 %, mientras que, en el segundo, de 33,2 % en 2022.

140.La desigualdad requiere seguir redoblando esfuerzos para avanzar hacia una sociedad más equitativa. El Coeficiente Gini o Índice de Desigualdad en el 2018 se posicionaba en 0,461 y al 2023 descendió a 0,4446. En ese mismo año, el 10 % más pobre de la población (decil más bajo) contaba con un ingreso promedio mensual per cápita cercano a los USD 42 y participaba con el 1,7 % del total de los ingresos. Por su parte, el 10 % más rico (decil más alto) contaba con un ingreso promedio mensual por persona cercano a los USD 850 y participaba con el 35,7 % del ingreso total. El ingreso por persona, además, es desigual entre las áreas urbana y rural, puesto que el ingreso per cápita urbano es 1,7 veces mayor al ingreso rural. La participación del decil más rico en el ingreso total, respecto a la del decil más pobre, es 20 veces mayor.

141.Al 2021, el 46,1 % de los hogares del país tenían acceso a servicios básicos, situación que presenta una mejora respecto al 2018, cuando el valor alcanzaba el 36,9 %. En el sector rural, solo el 9 % de los hogares cuenta con servicios básicos, mientras que, en el sector urbano, el 67,7 %. Solo el 25,9 % de los hogares que están en situación de pobreza, accede a servicios básicos.

142.Para hacer frente a esta problemática, desde hace casi dos décadas el país viene implementando planes y políticas públicas de lucha contra la pobreza que se materializan a través del programa Tekoporã y Abrazo desde el 2005 y desde el 2010 con la Ley de pensión alimentaria para adultos mayores en situación de pobreza (Ley 3728/2009). Estos programas además se complementan con otros como el PANI, las USF, la tarifa social de la ANDE, Tenonderã, Tekoha, asistencia a pescadores, entre otros.

143.Al mes de setiembre de 2024, estaban incluidas en el Programa Tekoporã 183.655 familias. De las cuales se registra un total de 30.757 familias indígenas, lo que representa un total de 91.289 personas, siendo 50.138 mujeres. Del total, 41.528 son NNA, 48.987 entre 18 y 64 años y 774 personas mayores. Asimismo, 32.940 personas con discapacidad, entre ellos, 21.410 con discapacidad severa y 628 de comunidades indígenas. El Programa Tenonderã protegió a 79 familias indígenas en 17 comunidades.

144.El Programa de pensión alimentaria para adultos mayores fue transferido al MDS, por Ley 7232/2024, y actualizada por Ley 7322/2024, que ha universalizado la pensión a partir de los 65 años, 60 años para PcD, y 55 años para indígenas. Al mes de setiembre de 2024, son destinatarias 304.670 personas adultas, siendo el monto el 25% del salario mínimo mensual vigente.

145.El SPS se declara de interés nacional por el Decreto N.° 4775/2021 y en el Decreto N.° 357/2023 se establece al Gabinete Social como órgano encargado de promover, coordinar y dirigir la gestión de los programas y políticas públicas del Gobierno Nacional en el área social. En ese marco, se han realizado acciones específicas en la coordinación y articulación interinstitucional. Los territorios priorizados, para la implementación del SPS, fueron distribuidos en 22 distritos de 7 departamentos, basados en los índices de pobreza monetaria y pobreza multidimensional. Se han suscripto Convenios de Cooperación, con estos distritos y departamentos. En este sentido, la acción pública compromete a los OEE a propiciar condiciones para el acceso a los derechos de todos los habitantes. La estrategia de intervención desde el Estado se basa en los tres pilares del SPS: a) Integración Social, b) Inserción laboral y productiva y c) Previsión Social.

146.El MUVH, a través de sus programas, otorga soluciones habitacionales a los diversos problemas socioeconómicos de la población, operando en el ámbito urbanístico, habitacional y del hábitat. En este contexto, contempla la construcción de viviendas sociales para familias en situación de pobreza y pobreza extrema, incluyendo a comunidades indígenas, entre el año 2016 al 2019 el MUVH ha culminado 25.903 soluciones habitacionales; asimismo, en el periodo del año 2020 al 2023 se han culminado 25.115 soluciones habitacionales. De enero a junio del año 2024 el MUVH ha gestionado 10.530 viviendas, priorizando a los sectores más vulnerables en territorios rurales y urbanos.

147.El MUVH es responsable del FONAVIS, que es la fuente estable de recursos que el Estado establece, para subsidiar programas de viviendas sociales y está orientado a disminuir el déficit habitacional en todo el territorio nacional e impulsar la economía nacional. Así también ejecuta el Proyecto integral Che Tapýi que busca disminuir el déficit habitacional cuantitativo de la población en situación de pobreza extrema, ubicados en zonas urbanas y ribereñas, construyendo viviendas sociales. El MUVH articula con el MDS el ingreso de familias a los programas sociales.

148.En cuanto al acceso al agua la población que vive en hogares con acceso a agua mejorada en términos de cobertura general, hacia el año 2018 el 87,2 % de la población accedía a agua mejorada en sus hogares. Este nivel de acceso se vio progresivamente acrecentado en los años subsiguientes, hasta llegar al 90,6 % de la población en 2022.

Seguridad Alimentaria

149.Con relación al derecho a la seguridad alimentaria, es de destacar el PANI del MSPBS, como mecanismo para atender los problemas de salud que afectan a los pueblos indígenas. Dicho programa de asistencia alimentaria y nutricional tuvo como meta atender a aproximadamente 125.000 personas por año.

150.En el año 2018, fueron capacitadas parteras indígenas provenientes de las Regiones Sanitarias de Concepción, Caaguazú, Caazapá, Presidente Hayes y Boquerón de los pueblos Mbyá Guaraní, Sanapaná, Angaite, Enxet sur, Enlhet Norte, Guaraní Occidental, Guaraní Ñandéva y Nivaclé. Se dictaron consejos sobre la correcta preparación de la leche, ingredientes y cantidades a ser utilizadas para cada número de personas.

151.En forma permanente, se llevan adelante acciones para garantizar el acceso a la salud de las comunidades indígenas, reforzando la seguridad alimentaria con la entrega habitual de la leche fortificada del PANI, acciones de promoción y prevención con enfoque de derechos humanos. Uno de los logros más destacados por el MSPBS es el trabajo conjunto desarrollado por parteras indígenas y personal de salud por lograr partos asistidos de mujeres indígenas en servicios de salud que se logra mediante el intercambio de saberes, lo cual beneficia a las embarazadas.

152.El Proyecto de Apoyo a Comedores de Organizaciones Comunitarias, a cargo del MDS, tiene como objetivo contribuir al mejoramiento de las condiciones de seguridad alimentaria y nutricional de las personas en situación de pobreza y vulnerabilidad asistidas en los comedores comunitarios. Hasta setiembre de 2024, asistió a 10.876 personas.

153.El Programa de Alimentación Escolar “Hambre Cero en las Escuelas y Sistema Educativo”, tiene como objetivo principal garantizar que aproximadamente 1,3 millones de estudiantes matriculados en instituciones educativas públicas accedan a una alimentación variada y de calidad. Este programa se aboca a mejorar de manera significativa los índices de seguridad alimentaria y nutricional, proporcionando cobertura total en alimentación escolar hasta el noveno grado, con planes de expansión gradual hacia la Educación Media. La Ley 7264/2024, declaró como autoridad de aplicación y órgano rector al MDS, y como tal, encargado de formular las políticas, programas y proyectos en la materia. En el año 2024, en la primera etapa de licitaciones, se ha abarcado el 34 % del total de los distritos a nivel país.

Artículo 12Derecho a la salud gratuita y de calidad

154.El artículo 68 de la CN dispone que el Estado promoverá y protegerá la salud como derecho fundamental de la persona y el interés de la comunidad. En este sentido, la Ley 5099/2013 establece la gratuidad de aranceles en establecimientos dependientes del MSPBS.

155.El MSPBS extendió la cobertura de las RIISS, basada en la estrategia de APS, a través de servicios que garantizan el acceso, la gratuidad, la calidad y calidez de la atención, conforme a principios de universalidad, integralidad, equidad y participación, e incorporando ejes estratégicos basados en la instalación de USF, a cargo de equipos multidisciplinarios que trabajan con las comunidades, con enfoque de derechos, respetando la interculturalidad y promoviendo políticas integradas.

156.En el marco de la implementación de la PNS 2015-2030, se han verificado avances, mediante la aprobación y aplicación de los siguientes instrumentos:

•Guía de implementación de las RIISS en Paraguay

•Política Nacional de Calidad en Salud 2017-2030

•Política Nacional de Investigación e Innovación en Salud 2016-2021

•Agenda Nacional de Prioridades de Investigación e Innovación en Salud 2017-2020

•Política Nacional de Medicamentos

•Manual de Funciones de USF

•Guía de Trabajo en APS

157.El MSPBS ha suscrito convenios interinstitucionales con el IPS con el objeto de brindar una mejor atención a la ciudadanía, mediante la asistencia técnica recíproca, el intercambio de experiencias es informaciones técnicas, así como la utilización conjunta de recurso humanos, medicamentos, dispositivos médicos, infraestructura y logística.

158.El MSPBS lidera la Subcomisión de Salud y Bienestar Social de la CONADIS. En ese marco, se ha aprobado recientemente el documento denominado “Lineamiento Técnico de Trato Adecuado y Respetuoso de Trabajadores/as de Salud, a las Personas con Discapacidad (PcD), Edición 1 – 2023”, mediante la Resolución S.G. N.° 867, de fecha 20 de diciembre de 2023. Dicho documento es el resultado de un proceso de construcción participativa, el mismo, está centrado en el trato adecuado y respetuoso a las personas con discapacidad, con el claro objetivo de contribuir a la igualdad de condiciones y oportunidades, previniendo todas las formas de discriminación hacia las personas con discapacidad y con ello sumar a la cultura de trato adecuado y respetuoso, y a su vez, generar confianza, minimizar el temor y aportar al conocimiento de trabajadores/as de la salud para tratar con la personas con discapacidad y así facilitar el acceso de las mismas al derecho a la salud.

159.Toda la información concerniente a vacunas, incluyendo campañas, datos actualizados de cobertura, vigilancia e información de interés, se encuentra disponible en la web del MSPBS, correspondiente al Programa Nacional de Enfermedades Inmunoprevenibles y al PAI.

160.El MSPBS dispone del Plan Nacional de Prevención y Atención a la Violencia basada en Género desde el Sistema Nacional de Salud 2020-2025, aprobado por Resolución S.G. N.° 784/2020, y como acciones realizadas en dicho contexto podemos mencionar: Campañas de sensibilización sobre la prevención de la violencia, igualdad de género y respeto a los derechos humanos; cursos de capacitaciones en derechos de NNA; Curso virtual sobre Derechos de la Niñez y Adolescencia del 25 al 27 de septiembre de 2023 (videos de la Dirección Nacional Estratégica de Recursos Humanos en Salud disponibles en YouTube, con más de 2000 vistas).

161.Se desprende del citado Plan, como uno de sus instrumentos principales, el Manual de Atención Integral a víctimas de violencia intrafamiliar, sexual y de género en el Sistema de Salud, aprobado por Resolución S.G. N.° 638 del 23 de agosto del año 2021. En el año 2023, fueron capacitados 3870 personales sanitarios asistenciales, y en lo que va del año 2024 han sido capacitados 702 formadores de formadores.

162.Se actualizó la norma “Manual de atención integral a la violencia sexual y basada en género desde el Sistema de Salud”, aprobado por Resolución S.G. N.° 638/2021, que constituye el protocolo de actuación para el sector salud y está acorde a lo establecido en la Ley 5777/2016 “De protección integral a las mujeres contra toda forma de violencia”, como así también a la Ley 6202/2018 “Que adopta normas para la prevención del abuso sexual y la atención de los niños, niñas y adolescentes víctimas de abuso sexual”. El Manual incorpora el flujograma de atención incluida la respuesta interdisciplinaria en el sector salud, los formularios de registro y mecanismos de articulación para la denuncia e intersección con otras instituciones responsables de la respuesta.

163.En cuanto a las enfermedades transmitidas por vectores como arbovirosis, dengue, chikungunya, etc., se desarrollaron servicios como “Teledengue” y otros, entre los que se puede destacar el de consultorios nocturnos, con cifras de utilización que dan cuenta de una excelente receptividad por parte de la población.

164.El INCAN habilitó varios centros oncológicos en el interior del país para facilitar el envío y aplicación de medicamentos oncológicos, evitando el traslado de pacientes por grandes distancias, el desarraigo y costos asociados. Estos centros se encuentran en Encarnación, Ciudad del Este, Pedro Juan Caballero, Villa Hayes y Pilar. En este último se habilitó un consultorio médico oncológico. En Central y Capital fueron habilitaron en el Hospital Nacional de Itauguá, Hospital San Pablo y en el Hospital Pediátrico “Niños de Acosta Ñu”. Además, se suscribieron convenios con el Hospital de Clínicas e IPS para idénticos fines.

165.Con la entrada en vigencia de la Ley 7018/2022 “De Salud Mental” y su Decreto Reglamentario N.° 9811/2023, se dio inicio al proceso de reforma de la atención de la salud mental tan anhelado. Dicho cuerpo legal tiene por objeto la protección a la salud mental de las personas, con una atención humanizada centrada en la persona y su contexto psicosocial en pleno goce de sus derechos humanos.

166.La Dirección Nacional de Salud Mental impulsó la elaboración una Política Nacional de Salud Mentaly del Plan Nacional de Salud Mental, en los que se contemplan estrategias y acciones para el aumento de la cobertura descentralizada y de la oferta de diferentes dispositivos en salud mental. La Dirección Nacional de Salud Mental desde las Coordinaciones Regionales de Salud Mental ha impulsado desde siempre el enfoque de prevención del consumo de sustancias, principalmente desde el aspecto psicoeducativo comunitario. Asimismo, se implementa el Plan de Acción contra el Abuso de Drogas “SUMAR”, como estrategia de Estado en la prevención, tratamiento y combate de adicciones.

167.Otra acción destacable ha sido la capacitación de más de 200 profesionales de la salud, con el fin de proporcionar atención integral en las USF a personas con trastornos mentales, neurológicos y por consumo de sustancias. Igualmente, en mayo de 2024, se inició la rotación de médicos residentes de tercer año de la especialidad en Psiquiatría, beneficiando a 267 pacientes en diferentes centros de salud. Como parte de estas iniciativas, se planea habilitar la línea de crisis en salud mental *155, un servicio disponible las 24 horas, para brindar asistencia inmediata a personas en situaciones de crisis. Además, se ha aumentado en un 100 % el número de plazas en la especialidad de Psiquiatría.

Mejora de la Salud Infantil y Materna

168.La razón de mortalidad materna muestra una disminución progresiva en el tiempo, con una meseta en los últimos años. En el año 2020, se registraron 81 muertes maternas, de las cuales 50 (el 62 %) fueron por causas directas y 31 (el 38 %) tuvieron su origen en causas indirectas, y en el año 2021 se registraron 166 muertes maternas. Esto trajo consigo un aumento en la razón de muerte materna, que llegó a una razón estimada de 159,9 por cada 100.000 nacidos vivos. Del total de casos, 49 (el 30 %) ocurrieron por causas directas y 117 (70 %), por causas indirectas.

169.Entre las muertes maternas por causas directas, se observó una preponderancia en el 2020 y 2021 de casos por toxemia. Entre las muertes maternas por causas indirectas del año 2020, 4 se clasificaron por VIH, que constituyen el 5%, 3 por dengue, que representan el 4%, 1 por COVID-19, que representa el 1%. En tanto que, en el 2021, la mayoría de las causas indirectas fueron por Covid-19, llegando a 92 muertes maternas, lo que representa el 55 % del total. Para el año 2023, con información provisional hasta el mes de octubre, este indicador disminuyó a 93 muertes maternas. Las mujeres indígenas son un grupo poblacional con mayor riesgo de morir por causas relacionadas al embarazo, parto y puerperio.

170.Una evaluación de medio término del Plan Nacional de Salud Sexual y Reproductiva, realizada en abril de 2023, permitió confirmar la pertinencia del instrumento y realizar una valoración del nivel de cumplimiento de las metas propuestas. No obstante, dos de los tres años de implementación del Plan se vieron afectados por la pandemia por Covid-19, aunque una vez superada la parte crítica, todos los servicios estuvieron disponibles para todo tipo de patologías, incluyendo complicaciones obstétricas.

171.Como medida para retomar la buena trayectoria posibilitada mediante el Plan Nacional de Salud Sexual y Salud Reproductiva 2019-2023 y de la Movilización Nacional para la disminución de la Mortalidad Materna, Fetal y Neonatal y de la Alianza Neonatal, en el mes de agosto del 2023, se presentaron dos valiosas herramientas para mejorar la salud sexual y reproductiva y reducir la mortalidad materna, fetal y neonatal a través de las RIISS: el Modelo de atención integral a la salud del hombre con enfoque en la salud materno infantil (Año 2023, Primera Edición) y el Plan de Reducción de la mortalidad materna, fetal y neonatal en el Paraguay 2023-2030, que contempla indicadores que permitirán evaluar la ejecución de las líneas de acciones estratégicas dispuestas, a través de las cuales se busca optimizar el uso y la disponibilidad de los recursos e insumos, la capacitación de los profesionales conforme a Guías y Manuales vigentes, además de orientaciones a embarazadas, la familia y la comunidad, así como el uso de la tecnología que mejore el acceso a la información y que permita disminuir la morbimortalidad materna, fetal y neonatal.

Salud sexual y reproductiva

172.Si bien no se cuenta con una ley especial sobre salud sexual y reproductiva, el Estado paraguayo reconoce y garantiza el derecho a la salud y los derechos sexuales y reproductivos como fundamentales para todas las personas, tal como se estipula en el marco jurídico nacional. El MSPBS, como rector en el ámbito de la salud ha implementado el “Plan Nacional de Salud Sexual y Salud Reproductiva 2019 - 2023” que se basa en los marcos legales y normativos que garantizan una atención de calidad con enfoque de derechos y de género, articulando aspectos de la gestión, procesos sistemáticos de producción, actualización del conocimiento y asignación de recursos, mediante estrategias para mejorar los indicadores de salud sexual y reproductiva priorizados en el país. Actualmente, se encuentra en etapa de validación el nuevo Plan Nacional de Salud Sexual y Reproductiva.

173.El 95%, del presupuesto asignado a la Dirección de Salud Sexual y Reproductiva del MSPBS se destina a la compra de métodos anticonceptivos y medicamentos e insumos de Kit de Parto, dando así cumplimiento al Eje Estratégico IV del Plan Nacional de Salud Sexual y Reproductiva, consistente en el aseguramiento de insumos y medicamentos de salud sexual y reproductiva. Entre el 2019 y el 2023 se ha capacitado a 2.747 profesionales de la salud en planificación familiar, a 2.888 profesionales en Código Rojo, a 2.557 en atención prenatal y a 200 en manejo y atención del parto.

174.El Módulo de Salud Sexual y Reproductiva coordinado por el MSPBS en el Centro “Ciudad Mujer” ofrece servicios de ginecología, planificación familiar, estudios de PAP y colposcopía, mamografía, densitometría ósea, nutrición, odontología, vacunación, ecografía mamaria, poniendo énfasis en la salud preventiva e integral de las mujeres. Es el módulo de mayor demanda y concurrencia en el centro con 39.532 usuarias en sus primeros 6 años de funcionamiento (2018-2024) y 177.898 atenciones brindadas.

175.En dicho Módulo, también se desarrollan campañas de promoción de los servicios de detección temprana, la referencia ante los diagnósticos positivos y de prevención con informaciones impartidas por profesionales calificadas.

176.Las regulaciones del MSPBS son elaboradas para todas las personas, sin discriminación. Se encuentra en ejecución el Proyecto “Extensión de acceso y cobertura de salud materna e infantil a zonas rurales dispersas, comunidades indígenas y ejes fronterizos del Chaco” y en elaboración el Proyecto de Prevención de embarazos adolescentes con un equipo interinstitucional entre los ministerios MSPBS, MEC, MINNA, y MTESS para prevenir el embarazo en niñas y adolescentes, así como situaciones de violencia o abuso sexual, a través del escalamiento de estrategias interinstitucionales de información, comunicación y educación fuera de las escuelas y la aplicación del modelo de atención de salud integral para adolescentes y de la ruta interinstitucional para la atención integral del abuso sexual hacia niños, niñas y adolescentes, la cual llegará a población indígena, rural y urbana.

177.En cuanto a prevención de embarazos adolescentes, la Dirección General de Programas de Salud, a través de la Dirección de Salud Sexual y Reproductiva, la Dirección de Salud Integral de la Niñez y la Adolescencia y la Dirección de Género realiza jornadas de capacitación a los profesionales de Salud de las Regiones Sanitarias. Durante estas jornadas, los profesionales son capacitados en: Salud Integral del Adolescente, Salud Sexual y Reproductiva en Adolescentes, Consejería y Orientación Métodos Anticonceptivos, Prevención del Embarazo adolescente, Prevención de la Violencia Integral de Víctimas de Violencia y Abuso Sexual.

178.El sistema de saludo ofrece atención prenatal, del parto y posnatal (puerperio) de manera gratuita en todos los establecimientos de salud del MSPBS de acuerdo con las normativas vigentes. Además, se trabaja de manera constante en el fortalecimiento de las RIISS reduciendo las demoras en los servicios y mejorando la capacidad de los equipos de salud según los niveles de atención.

179.En el Primer Nivel de Atención, se cuenta con establecimientos que ofrecen una cartera de servicios por curso de vida con enfoque integral e intercultural, brindando servicios de promoción, prevención, atención ambulatoria, de urgencias y de apoyo diagnóstico a mujeres en edad fértil, tales como: clubes de embarazadas, planificación familiar, oferta de servicios de vacunación según esquema regular del PAI, la realización de examen de mama, toma de muestra para el PAP, atención integral a la mujer, atención preconcepcional, prenatal y puerperio, atención integral en salud sexual y reproductiva, atención de consultas de urgencias.

180.En las Unidades de Salud Ampliadas se prestan servicios de atención integral al parto vaginal de bajo riesgo, entre otros servicios descriptos en el Manual de Organización del Primer Nivel de Atención, aprobado por Resolución S.G. N.° 560/2022, el cual incorpora la figura de “Licenciatura en obstetricia” al Equipo de Salud de la Familia, es decir que cada USF debe contar con un/a licenciado/a en enfermería y un/una licenciado/a en obstetricia.

181.Con relación al aumento de número de USF, cabe mencionar que desde el año 2017 a la fecha se han instalado 136 USF, contando actualmente con un total de 936 USF distribuidas en las zonas más vulnerables del territorio nacional, siendo un objetivo primordial seguir avanzando en la instalación de nuevas USF y con esto aumentar la cobertura del primer nivel de atención que actualmente alcanza un 37%.

Cantidad total de USF

Región Sanitaria

Cantidad de USF

Concepción

52

San Pedro

76

Cordillera

45

Guairá

56

Caaguazú

64

Caazapá

51

Itapúa

71

Misiones

36

Paraguarí

50

Alto Paraná

111

Central

151

Ñeembucú

25

Amambay

22

Canindeyú

49

Presidente Hayes

21

Boquerón

15

Alto Paraguay

8

Capital

33

Total general

936

182.Sigue en vigencia la Resolución S.G. N.° 146/2012, “Por la cual se establece la obligatoriedad de brindar acceso a los servicios de salud de calidad y atención sin discriminaciones, con efectivo cumplimiento del deber de confidencialidad y garantía de plena vigencia del secreto profesional en la atención”. Además, el expediente clínico utilizado en la gestión de prestación de servicios de salud (creado de conformidad a lo establecido en la Resolución S.G. N.° 527/2010), dispone que la totalidad de información obrante en el mismo sea confidencial y reciba un tratamiento que asegure el respeto absoluto a la privacidad de los datos correspondientes a los pacientes.

183.Se han promulgado leyes que contribuyen a fortalecer las acciones para la prevención, detección temprana, tratamiento y apoyo psicológico a las mujeres y niñas afectadas por el cáncer. La Ley 6266/18 “De Atención Integral a las Personas con Cáncer” garantiza el acceso oportuno y de calidad a una atención de salud digna e integral para todas las personas afectadas por el cáncer. Esta ley abarca diversos aspectos de la atención oncológica, incluyendo la promoción de la salud, la prevención de enfermedades, la detección precoz, el diagnóstico, el tratamiento, la rehabilitación, la salud mental y los cuidados paliativos. Asimismo, mediante Ley 6949/22 se modificó la Ley 3331/2007 que establece el Programa Nacional de Prevención, Detección Precoz y Tratamiento del Cáncer de Cuello Uterino y Mama, a fin de promover una mayor efectividad de las acciones preventivas y de detección precoz de estos tipos de cáncer.

184.El cáncer de cuello uterino sigue siendo una de las patologías neoplásicas de mayor incidencia y mortalidad en nuestro país, constituyendo un problema de salud pública, a pesar de ser una enfermedad prevenible. Paraguay está llevando a cabo esfuerzos para mitigar los estragos causados por una enfermedad que visualiza las brechas e inequidades existentes; prueba de ello, se han establecido metas concretas como la introducción del Test de VPH como método de tamizaje primario en el país mediante Resolución S.G. N.° 1104/2021, con lo cual se pretende ampliar la cobertura de mujeres en edad de riesgo mediante una prueba de alta sensibilidad.

185.Con el afán de brindar herramientas vanguardistas a los profesionales que se dedican a la prevención, el diagnóstico precoz y el tratamiento de las lesiones precursoras y el cáncer de cuello uterino se realizó en el año 2022 la actualización del Manual de Normas y Procedimientos para la prevención y el control del cáncer de tracto genital inferior femenino.

186.Además, se dispone de la vacuna que previene esta enfermedad, y está incluida dentro del esquema regular de vacunación. Las dosis son aplicadas en las unidades educativas y vacunatorios del MSPBS. Desde 2024 se tiene prevista la implementación de la toma de muestra y test del VPH en departamentos con alta tasa de prevalencia y mortalidad de cáncer de cuello uterino, como Alto Paraná y Central. Además, se está trabajando en el proyecto del “Plan Nacional de Detección Precoz para el Cáncer de Mama”, para la adquisición de más mamógrafos y capacitaciones a los profesionales de imágenes.

187.En 2022, se promulgó la Ley 6993/2022 “De provisión gratuita de productos de gestión menstrual”, que establece la obligatoriedad en todo el territorio de garantizar la provisión gratuita de elementos para la gestión menstrual a niñas, adolescentes y mujeres en ámbitos educativos de gestión pública, de salud pública, de reclusión de personas y redes de alojamiento diurno y/o nocturno para personas en situación de calle.

188.La implementación el Plan de Acción Nacional por los Derechos de las Personas con Discapacidad 2015-2030 incluye acciones para asegurar que las mujeres y niñas con discapacidad tengan acceso a servicios de salud adecuados y libres de discriminación. Asimismo, el modelo de atención especializada del Centro “Ciudad Mujer” prevé protocolos diferenciados para el acceso y atención de mujeres con discapacidad. Se encuentra vigente, además, la “Guía de atención en salud sexual y reproductiva para adolescentes con discapacidad - Hacia una Salud Inclusiva”.

189.Por Resolución S.G. N.° 50/2024, el MSPBS aprobó el “Plan de Implementación de Pruebas Autoadministradas de VIH (PA - VIH) en Paraguay”, ante la necesidad de abordar a las diferentes poblaciones, en particular a la población clave para el VIH, a través de diferentes ofertas de testeos, se plantea la incorporación de esta modalidad de auto tamizaje para el VIH. De igual manera, por Resolución S.G. N.° 346/2020, se aprobó el Plan Estratégico Nacional para la Respuesta al VIH/Sida y otras ITS 2019-2023; y por Resolución S.G. N.° 558/2022 se aprobó el Protocolo Clínico y Directrices Terapéuticas para profilaxis Pre Exposición del VIH -PrEP, como parte de la prevención combinada, con alcance a poblaciones priorizadas.

190.Durante el último quinquenio se produjo un incremento en los Servicios de Atención Integral de Adolescentes del MSPBS en todo el país, incrementándose de 24 servicios en 2019 a 107 servicios en 2023. Asimismo, se encuentra en vigencia la Norma Técnica de Atención Integral para Adolescentes en los Servicios de Salud, como parte del modelo de atención integral del adolescente, a través de los establecimientos de salud. Esta norma proporciona espacios de salud mental, proyecto de vida, hábitos saludables, nutrición, salud bucal, entre otros aspectos importantes para el bienestar de los adolescentes.

191. Además, se ha revisado y actualizado el cuadro de procedimientos de Integración del Manejo de Adolescentes y sus Necesidades (IMAN), de acuerdo a las necesidades específicas de los adolescentes. También se ha desarrollado la Guía para la implementación de los clubes de adolescentes, orientada a los equipos de las USF, para promover y prevenir factores de riesgo entre los adolescentes.

Salud indígena

192.La DINASAPI, creada por Ley 5469/15, integra el Sistema Nacional de Salud con autonomía funcional, técnica y de gestión para el cumplimiento de sus funciones de garantizar a los pueblos indígenas el acceso a los servicios de salud y el reconocimiento, respeto y fortalecimiento de sus sistemas propios de atención. El CONASAPI y las Secretarías de Salud instaladas en varios de los gobiernos departamentales fortalecen las capacidades para la atención a los pueblos indígenas.

193.En el ámbito de la Política Nacional de Salud 2015-2030, se trabajó con representantes de los 19 pueblos indígenas que conforman el CONASAPI en la elaboración de la Reglamentación de la Ley 5469/2015 y del Manual de Funciones de la DINASAPI, que es la dependencia técnica a través de la cual los pueblos indígenas acceden al Sistema Nacional de Salud en todos los niveles, de forma universal, integral, equitativa, participativa, gratuita y con enfoque intercultural.

194.En 2019, los Equipos de Salud de la Familia realizaron trabajos de manera permanente en las comunidades con el fin de acercar los servicios de salud pública a las poblaciones que se encuentran más distantes de los puestos. Algunos servicios que se brindan a la población de Presidente Hayes en sus propias comunidades fueron: atención médica, vacunación, desparasitación, test y charlas sobre lavado de manos y alimentación. Así como también gestión de la cadena de frío en una emergencia; capacidad de almacenamiento adicional para emergencias; introducción a la gestión efectiva de vacunas; monitoreo de temperatura; capacidad de almacenamiento; mantenimiento; gestión de inventarios.

195.El MSPBS busca fortalecer las capacidades nacionales —tanto de organismos del Estado como de organizaciones indígenas— para la aplicación del enfoque de salud intercultural y su gestión, con pertinencia lingüística. En este ámbito, el Hospital del Indígena tiene como meta la atención de aproximadamente 9.000 personas con dolencias y patologías al año, llegando a cumplir dicha meta en 60,7 % en 2018 y la totalidad a 2019. En 2019, se llevó adelante el Proyecto de Fortalecimiento del Sector Público de Salud de Paraguay respecto al “Marco de Planificación para Pueblos Indígenas”.

Artículo 13Derecho a la educación

196.El derecho a la educación está consagrado en la CN, que en su art. 73 garantiza una educación integral y permanente, promoviendo el desarrollo de la personalidad, la libertad, la paz, la justicia social y el respeto a los derechos humanos; además, se orienta hacia la eliminación del analfabetismo y capacitar para el trabajo, así como, el derecho a aprender y libertad de enseñar, el acceso a la cultura, ciencia y tecnología sin discriminación, la libertad de enseñanza y el derecho a la educación religiosa y el pluralismo ideológico (artículo 74).

197.En concordancia con la CN, la Ley 1264/1998 “General de Educación” dispone que todo habitante de la República tiene derecho a una educación integral y permanente, siendo responsabilidad del Estado asegurar a toda la población el acceso a la educación y la creación de real igualdad de oportunidades. Así, el servicio educativo de todos los niveles está dirigido a todas las personas; incorpora el desarrollo integral de la personalidad, mejora de la calidad educativa, dominio de las lenguas oficiales, preservación cultural, capacitación laboral, y formación en valores democráticos y derechos fundamentales.

198.El MEC es el órgano rector del sistema educativo nacional y como tal, es responsable de establecer la política educativa nacional en concordancia con los planes de desarrollo nacional, conforme lo dispone la CN y la Ley 1264/1998. La política educativa para el acceso, permanencia y promoción de los alumnos en la educación se estructura en todos los niveles y modalidades del sistema educativo, conforme a criterios demográficos, territoriales, de eficiencia, de calidad y de resultados, así como de características productivas de la región.

199.La organización de la oferta educativa se realiza en función al desarrollo evolutivo de la persona, la realidad socio-lingüística y cultural y con un enfoque inclusivo, para establecer perfiles institucionales específicos que garanticen la creación de espacios diferenciados dotados de los recursos tecnológicos y didácticos específicos para cada perfil. Siguiendo con estos lineamientos legales, las políticas y los programas educativos implementados por el MEC se encuentran enmarcados en la “igualdad de oportunidades en el acceso y garantía de condiciones para la culminación oportuna de los estudiantes de los diferentes niveles/modalidades”, es decir, en la promoción de una educación integral, permanente y sin discriminación alguna.

200.Se cuenta con una plataforma de visualización de datos del MEC sobre matriculación por nivel, modalidad y otros factores. Según datos disponibles en dicha plataforma, correspondientes al 2023, del total de la matriculación en el sistema educativo, el 68 % (1.053.028) corresponde al área urbana y el 32 % (495.525) al área rural. El 50,3 % (778.860) son varones y el 49,7 % (769.693) son mujeres. El 78,7 % (1.218.256) se halla en el sector oficial, el 10,1 % (156.036) en el sector privado y el 11,3 % (174.261) en el sector privado subvencionado.

201.La DIGEI del MEC es la dependencia responsable de desarrollar estrategias de igualdad e inclusión educativa, que ayuden a superar la desigualdad y la discriminación al interior del sistema escolar y garanticen la aplicación del enfoque de derechos. (artículo 62 de la Ley 5749/2017). A fin de impulsar la implementación efectiva de la Ley de Educación Inclusiva, se han impulsado los siguientes instrumentos:

•Resolución 17267/2018 que aprueba los lineamientos para un sistema educativo inclusivo a fin de gestionar criterios para la inclusión efectiva de Alumnos con necesidades específicas de apoyo.

•Resolución 1188/2022, procedimientos para la implementación de medidas educativas y opciones curriculares para estudiantes que presentan Altas Capacidades Intelectuales.

•Resolución 31561/2018 por la cual se dispone que los libros de textos licitados por el MEC, para todos los niveles, cuenten con soporte digital editable en formatos accesibles, para personas con discapacidad visual y otros usuarios que tengan dificultad para acceder al formato impreso.

Porcentaje de escuelas que admiten alumnos con discapacidad

Porcentaje de instituciones que tienen matriculado al menos a un estudiante que declaro tener discapacidad o trastorno, según departamento

Departamento

Porcentaje

As un ción

63,6 %

Concepción

35,6 %

San Pedro

33,7 %

Cordillera

37,9 %

Guaira

39,2 %

Caaguazú

32 ,0 %

Caazapá

28,5 %

Itapúa

41,3 %

Misiones

45,1 %

Paraguarí

39,7 %

Alto Paraná

42,7 %

Central

72,4 %

Ñeembucú

29,8 %

Amambay

32,6 %

Canindeyú

33,2%

Presidente Hayes

34,5%

Boquerón

33,6%

Alto Paragua

21,1%

Total

42,6%

Fuente: MEC-D GPE. REGISTRO único del estudiante 2023. Base Inicial

Nota: para el caculo se contabiliz a a las instituciones, donde un alumno declaro tener alguna discapacidad o/y trastorno

202.La Educación Permanente tiene como objetivo garantizar el aprendizaje adecuado de todos los jóvenes y adultos por medio de programas formales de Educación Básica Bilingüe, de Educación Media y de Formación Profesional, además de programas de Alfabetización y Pos Alfabetización no formal, orientada a la inclusión de personas en situación de vulnerabilidad, asentamientos, contexto de encierro, comunidades indígenas, bañados, mujeres campesinas, migrantes.

203.La Dirección General de Educación Permanente de Personas Jóvenes y Adultas es la dependencia responsable de formular y proponer la política nacional orientada a la alfabetización y pos alfabetización formal y no formal que incluye a la educación básica, educación media y formación profesional, para personas jóvenes y adultas a lo largo de toda la vida. (artículo 60 de la Ley 5749/2017).

204.El MEC implementa el Programas de Educación Compensatoria, de carácter temporal, en casos de imposibilidad de asistencia regular; así como provisión de complemento nutricional a las ofertas educativas de la modalidad de Educación Inclusiva, específicamente en los Centros de Apoyo a la Inclusión Educativa y en los SAEC de la Capital del país; el PAEP pretende contribuir a la mejora del rendimiento académico y la retención escolar.

205.Con la instalación de la estructura de la DGEEI, en el marco de la Educación Escolar Indígena (establecida con la Ley 3231/2007), se designaron representantes indígenas para el Consejo de Área de Educación Escolar Indígena; fue conformado el Consejo Nacional de Educación Indígena con representantes de 19 pueblos, y se consolidó la figura de Director de Área de Educación Indígena. El MEC aprobó por Resolución 11643/17 el “Plan Nacional de Educación Intercultural Bilingüe”, impulsada por la CNB, con el acompañamiento de distintas instancias del sistema educativo y la SPL, previendo una temporalidad de aplicación gradual hasta el 2030.

206.En el marco de la implementación del Plan Educativo Plurilingüe desde los Pueblos Indígenas, durante el periodo 2022-2023, 18 pueblos recibieron materiales educativos, bilingües, con pertinencia cultural. Se entregaron 386 guías didácticas para docentes y educadoras comunitarias; 1.066 materiales para niños de 3 y 4 años; 990 sets de alfabetización en lengua indígena y castellana; 10 podcast en lengua y literatura, 10 podcast sobre derechos humanos y derechos de los pueblos indígenas y 310 textos de apoyo para los círculos de aprendizajes de matemática. Actualmente, dentro del sistema educativo indígena se cuenta con una matrícula total de 35.320, incluyendo el nivel inicial, educación básica, educación media y educación permanente, con un total de 2265 docentes.

207.A los efectos de garantizar el acceso, la permanencia y culminación en el sistema educativo, así como el mejoramiento de la calidad de la educación, el estado implementa la provisión de alimentación escolar, kits escolares, becas y boleto estudiantil, según las disposiciones vigentes. Medida de Atención Pedagógica para estudiantes en situación de riesgo.

208.La Resolución N.° 1848/2015 “Por la cual se aprueba el Protocolo para la Atención Pedagógica a estudiantes en situación de riesgo de institucionales educativas de los niveles de educación inicial y escolar básica, media y permanente”, procura la escolarización, permanencia y los procesos de aprendizaje de los estudiantes en situación de riesgo o en situación de vulnerabilidad, por su exposición a alguna amenaza o evento traumático: vulneración de derechos sexuales y reproductivos, victimización, problemas de salud y otros).

Artículo 14Obligatoriedad y gratuidad de la enseñanza primaria

209.El artículo 46 de la CN establece la gratuidad y obligatoriedad de la educación escolar básica. No obstante, por Ley 4088/2010 se declara gratuita y obligatoria la educación inicial y media en todas las instituciones de gestión pública. El objetivo de la Ley es fomentar la educación en todos sus niveles, utilizando el derecho que tiene toda persona a una educación integral, permanente y en igualdad de oportunidades. Esta ley se encuentra reglamentada por el Decreto N.° 6162/2011. A fin de dar cumplimiento a estas normativas, el MEC transfiere recursos a las instituciones educativas de gestión oficial, a través de la fuente de financiamiento 10, Recursos del Tesoro.

Artículo 15Derecho a la cultura

210.La Ley 5621/2016 “De Protección del Patrimonio Cultural” incluye componentes de protección a los Territorios Indígenas a Sitios de Memoria y sobre todo destaca el valor patrimonial bienes muebles e inmuebles, materiales e inmateriales, ambientales y construidos, seglares o eclesiásticos, públicos o privados, en cuanto resulten relevantes para la cultura, en razón de los valores derivados de los mismos en cualquiera de sus ámbitos.

211.Asimismo, en el periodo que comprende este informe, se promulgaron varias leyes que buscan actualizar el marco normativo del fomento a la cultura y el patrimonio cultural, entre ellas, la Ley 6871/2021 “Que modifica el artículo 7 de la Ley 4199/2010 ‘Que establece el seguro social para músicos autores, compositores y cultores del arte en general sin relación de dependencia” ; la Ley 7140/2023 “De Fomento de la Lectura y el Libro”, el Decreto N.° 5430/2021 “Por el cual se reglamenta el Capítulo II ‘Del Sistema Nacional de Patrimonio’”; la Ley 5621/2016 “De Protección del Patrimonio Cultural” y el Decreto N.° 7837/2017 “Por el cual se reglamentan los procedimientos para las medidas preventivas e investigaciones preliminares; así como la instrucción de sumarios administrativos para la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 42 de la Ley 5621/2016”.

212.Entre 2019 y 2023, la SNC ha emitido 27 resoluciones de declaratorias de sitios de memoria o históricos, 39 resoluciones de patrimonio inmaterial, 13 resoluciones de acervos patrimoniales, y 4 resoluciones de territorios de valor patrimonial. Asimismo, ha destinado asignaciones presupuestarias especiales para transferencias directas al sector privado bajo el formato de Fondos de Cultura, habiendo alcanzado a 480 proyectos ciudadanos, con incidencia comunitaria.

213.El desarrollo de trabajos de apoyo técnico a comunidades indígenas en aspectos culturales se ha orientado mediante líneas de acción como registro y documentación de fiestas tradicionales; asistencia en procesos de consulta libre, previa e informada; asistencia técnica a artesanas y artesanos; talleres de capacitación para ferias y comercialización; talleres de interculturalidad; conversatorios sobre derechos de los pueblos indígenas; exposiciones de artistas indígenas a nivel nacional.

214.Asimismo, se han impulsado campañas de divulgación y sensibilización sobre diversidad cultural, a través de campañas como “Soy diferente, soy Paraguayo; soy diferente, soy paraguaya” y “Apoyemos a las minorías y grupos en situación de vulnerabilidad”; organización del Festival de las Culturas; Concurso de fotografía sobre las diversidad cultural en el país; creación de Mesas sectoriales: Afrodescendientes, Migrantes, Coalición de la Diversidad; elaboración y divulgación de cortos y documentales sobre migrantes y pueblos indígenas; ferias anuales de la Diversidad Cultural; elaboración del Directorio Cultural del Paraguay cuenta con 1.525 organizaciones culturales y 1445 empresas vinculadas a las actividades culturales, entre otros.

215.Debe considerarse también que Paraguay participa activamente en programas que apoyan y promueven diversos fondos destinados al área cultural: Iberescena, Ibermúsica, Ibercultura viva comunitaria, Iberbibliotecas. Existe además de ellos, el Fondo Municipal para la Cultura y las Artes de la Municipalidad de Asunción. Las asignaciones de estos programas son variables de acuerdo a los proyectos adjudicados en cada caso.

216.La DINAPI, a través de la Dirección de Conocimientos Tradicionales y Recursos Genéticos, busca generar políticas públicas, desde y con los pueblos indígenas y comunidades locales, para impulsar derechos colectivos que protejan sus conocimientos de la apropiación y explotación indebida. En este marco, la DINAPI lidera el equipo impulsor de CCTT que congrega a referentes de 11 instituciones del Estado, 9 organizaciones de pueblos indígenas, 9 representantes de la sociedad civil (que incluye a artesanos y afrodescendientes), así como a agencias de cooperación internacional (PNUD y FAO). Este equipo ha hecho consultas previas a comunidades indígenas y comunidades locales sobre el anteproyecto de ley sobre CCTT y los saberes ancestrales de Paraguay, reflejando el compromiso con la inclusión y el respeto cultural.

217.En cuanto a la observancia de los derechos de propiedad intelectual, la DINAPI, en el periodo 2020-2023, ha recepcionado más de 100.000 solicitudes de registros de marca. Asimismo, se han realizado operativos de lucha frontal contra la falsificación y la piratería, alcanzado un monto de incautaciones de USD 27.028.045, que representa pérdidas millonarias para los esquemas que operan en la ilegalidad.

Proyectos de Cooperación Bilateral

218.Entre los años 2016 y 2019, con apoyo del gobierno de China (Taiwán), se ejecutó el Proyecto “Mba’apo porã rekávo”, con el cual se dotó a diez Secretarías Departamentales de Cultura con el equipamiento necesario para su funcionamiento; la contrapartida nacional consistió en la entrega de equipamiento idéntico a las restantes 7 secretarías departamentales, para completar los 17 departamentos.

219.Durante los años 2020 al 2023, se ejecutó el proyecto “Implementación y equipamiento de Bibliotecas Públicas en territorios con mayor índice de pobreza a nivel nacional, para el fortalecimiento de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas”. Asimismo, 24 proyectos de cooperación bilateral con pasantías artísticas, fueron concretados con el Ministerio de Cultura de Argentina, mediante el programa Iberescena y otras cooperaciones con instituciones.