Naciones Unidas

CRC/C/98/D/203/2022

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

10 de febrero de 2025

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

Decisión adoptada por el Comité en virtud del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones, respecto de la comunicación núm. 203/2022 * **

Comunicación presentada por:

M. S. y Z. A. S. (representados por la abogada Hanna Laari)

Presunta víctima:

M. A. S., M. A. S., N. A. S. y M. A. S.

Estado parte:

Finlandia

Fecha de la comunicación:

6 de septiembre de 2022

Asunto:

Reunificación de cuatro niños que vivían en el Yemen con su padre en Finlandia

Artículos de la Convención:

2, 3, 9, 10, 12, 16 y 22

1.Los autores de la comunicación son M. S. y Z. A. S., nacionales del Yemen nacidos el 1 de enero de 1976 y el 1 de enero de 1985, respectivamente. Presentan la comunicación en nombre de sus hijos M. A. S., M. A. S., N. A. S. y M. A. S., nacionales del Yemen nacidos el 26 de junio de 2005, el 8 de abril de 2009, el 12 de abril de 2013 y el 26 de diciembre de 2016, respectivamente. Los autores alegan que el Estado parte ha violado los derechos que asisten a sus hijos en virtud de los artículos 2, 3, 9, 10, 12, 16 y 22 de la Convención. Los autores están representados por una abogada. El Protocolo Facultativo entró en vigor para el Estado parte el 12 de febrero de 2016.

2.M. S. fue objeto de persecución en el Yemen y, en 2016, se vio obligado a abandonar el país. El 23 de febrero de 2018, Finlandia le concedió un permiso de residencia sobre la base de la protección subsidiaria. El 9 de agosto de 2018, Z. A. S. y los cuatro niños solicitaron la reagrupación familiar mediante solicitudes presentadas ante la Embajada de Finlandia en El Cairo. Debido a dificultades económicas, no pudieron seguir residiendo en Egipto y se vieron obligados a regresar al Yemen. En junio de 2018, M. S. sufrió un accidente de tráfico en Finlandia y perdió su capacidad para trabajar. El 5 de octubre de 2020, un médico determinó que el pronóstico de su capacidad para trabajar era desfavorable, y que posiblemente hubiera adquirido una incapacidad permanente como consecuencia de las lesiones sufridas y la depresión de larga duración que le había sido diagnosticada. Como no puede realizar trabajos físicos y no domina el finlandés, sus posibilidades de empleo son escasas. No ha visto a su familia desde 2016, y el menor de los hijos ni siquiera ha conocido a su padre. Z. A. S. y los cuatro niños tienen un acceso reducido a alimentos y se ven obligados a cambiar constantemente de lugar de residencia en el Yemen para evitar la persecución. El 9 de mayo de 2019, el Servicio de Inmigración de Finlandia decidió no concederles el permiso de residencia debido a los bajos ingresos de M. S., ya que solo percibía subsidios sociales. El 26 de noviembre de 2020, el Tribunal Administrativo de Hämeenlinna desestimó un recurso interpuesto contra esa decisión, declarando que no podía considerarse que las circunstancias de Z. A. S. y los cuatro hijos y el estado de salud de M. S. constituyeran motivos excepcionalmente graves que permitieran hacer una excepción al requisito de los ingresos. El Tribunal añadió que M. S. aún era capaz de realizar trabajos físicos ligeros, lo que significaba que podía obtener ingresos, y que la familia podía reunirse fuera de Finlandia. El Tribunal subrayó que la decisión de no conceder una excepción al requisito de los ingresos no vulneraba el principio del interés superior del niño, ya que los cuatro niños estaban bajo el cuidado de Z. A. S. y no corrían peligro. El 7 de septiembre de 2021, el Tribunal Administrativo Supremo desestimó el recurso de los autores.

3.El 2 de diciembre de 2022, el Comité, actuando por conducto de su grupo de trabajo sobre las comunicaciones, admitió a trámite la presente comunicación.

4.El 2 de febrero de 2023, el Estado parte presentó sus observaciones sobre la admisibilidad de la comunicación y solicitó que se examinaran por separado la admisibilidad y el fondo.

5.El 5 de mayo de 2023, los autores presentaron comentarios acerca de las observaciones del Estado parte sobre la admisibilidad.

6.El 25 de enero de 2024, el Estado parte presentó observaciones sobre la admisibilidad y el fondo de la comunicación.

7.El 4 de junio de 2024, los autores presentaron comentarios acerca de las observaciones del Estado parte sobre la admisibilidad y el fondo.

8.El 2 de septiembre de 2024, los autores informaron de que a Z. A. S. y a sus cuatro hijos se les había concedido un permiso de residencia en Finlandia por vínculos familiares y habían llegado a ese país.

9.El 16 de diciembre de 2024, el Estado parte solicitó al Comité que diera por concluido el examen de la comunicación, ya que los motivos por los que se había presentado habían dejado de existir habida cuenta de los permisos de residencia continuados concedidos a Z. A. S. y a sus cuatro hijos.

10.Reunido el 27 de enero de 2025, el Comité, teniendo en cuenta que se había concedido a Z. A. S. y sus cuatro hijos un permiso de residencia continuado y que todos ellos habían reunido con M. S., consideró que la comunicación núm. 203/2022 había quedado desprovista de objeto y decidió poner fin a su examen, de conformidad con el artículo 26 de su reglamento a tenor del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones.