Comité de los Derechos del Niño
Observaciones finales sobre el segundo informe periódico de Saint Kitts y Nevis *
I.Introducción
1.El Comité examinó el segundo informe periódico de Saint Kitts y Nevis en sus sesiones 2854ª y 2856ª, celebradas en formato virtual los días 16 y 17 de enero de 2025, y aprobó en su 2876ª sesión, que tuvo lugar el 31 de enero de 2025, las presentes observaciones finales. En el presente documento, el Comité usa el término “niño” para referirse a toda persona menor de 18 años.
2.El Comité acoge con satisfacción la presentación del segundo informe periódico del Estado parte y las respuestas escritas a la lista de cuestiones, que han permitido entender mejor la situación de los derechos del niño en el país. Asimismo, agradece el diálogo constructivo mantenido en formato virtual con la delegación de alto nivel y multisectorial del Estado parte.
II.Medidas de seguimiento adoptadas y progresos realizados por el Estado parte
3.El Comité acoge con satisfacción los progresos realizados por el Estado parte en diversos ámbitos, como la aprobación de la Ley de Cuidado y Adopción de Niños y la Ley de Justicia Juvenil, en 2013, la revisión de la Ley de Prohibición y Prevención de las Bandas, en 2017, la aprobación de la Ley de Libertad de Información, en 2018, la puesta en marcha de la Estrategia Nacional y Plan de Acción de Protección Social, en 2021, el Protocolo Nacional de Protección de la Infancia, en 2022, y el aumento de los recursos presupuestarios destinados a hacer efectivos los derechos del niño.
4.El Comité también acoge con satisfacción la ratificación de los siguientes instrumentos:
a)La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en 2019;
b)La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en 2020.
III.Principales motivos de preocupación y recomendaciones
5. El Comité recomienda al Estado parte que vele por la efectividad de los derechos del niño de conformidad con la Convención durante todo el proceso de implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. También insta al Estado parte a que vele por la participación efectiva de los niños en la formulación y aplicación de las políticas y los programas destinados a alcanzar los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible en lo que respecta a la infancia.
A.Medidas generales de aplicación (arts. 1, 4, 42 y 44 (párr. 6))
Recomendaciones anteriores del Comité
6. El Comité recomienda al Estado p arte que adopte todas las medidas necesarias para poner en práctica las recomendaciones que figuran en sus anteriores observaciones finales, aprobadas en 1999, y que no se hayan aplicado en absoluto o no se hayan aplicado en grado suficiente, en particular las relacionadas con la coordinación , la recopilación de datos , la supervisión independiente , el interés superior del niño , el respeto de las opiniones del niño , los castigos corporales y la educación .
Legislación
7.Si bien toma nota de la información de que el Estado parte ha iniciado consultas nacionales con vistas a modificar la legislación sobre la infancia, al Comité le preocupa que:
a)La Convención no esté plenamente incorporada en la legislación y la práctica nacionales, en particular en la Ley de Matrimonio, la Ley de Justicia Juvenil, la Ley de Educación y la Ley de las Fuerzas de Defensa;
b)El proyecto de ley de protección social siga en fase de redacción.
8. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Revise la legislación y la práctica nacionales, incluidas la Ley de Matrimonio, la Ley de Justicia Juvenil, la Ley de Educación y la Ley de las Fuerzas de Defensa, y las armonice plenamente con la Convención;
b) Apruebe sin demora el proyecto de ley de protección social;
c) Revise la legislación sobre protección infantil y justicia juvenil, y apruebe las modificaciones determinadas en las consultas nacionales.
Política y estrategia integrales
9.Al Comité le preocupa que no haya una política integral sobre la infancia en el Estado parte.
10. El Comité recomienda al Estado parte que formule una política integral sobre la infancia que abarque todos los aspectos de la Convención y, tomando como base esa política, elabore una estrategia con los elementos necesarios para su aplicación, dotándola de recursos humanos, técnicos y financieros suficientes.
Coordinación
11. El Comité recuerda sus recomendaciones anteriores y recomienda al Estado parte que revise la Ley de la Junta de Libertad Vigilada y Bienestar Infantil a fin de otorgar a la Junta el mandato de coordinar todas las actividades relacionadas con la aplicación de la Convención a nivel intersectorial, nacional, regional y local. El Estado parte debe velar por que el órgano de coordinación disponga de los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para su funcionamiento eficaz.
Asignación de recursos
12.Aunque celebra las consultas comunitarias sobre el presupuesto 2024 y las consultas comunitarias sobre el presupuesto 2025 actualmente en curso, al Comité le preocupa que:
a)Las asignaciones presupuestarias de la Administración Insular de Nevis sean insuficientes para la población;
b)El proceso presupuestario no sea suficientemente participativo ni transparente, especialmente en lo que se refiere a las asignaciones para la protección social y el desarrollo infantil, y que no esté centrado en los niños.
13. Recordando su observación general núm. 19 (2016), sobre la elaboración de presupuestos públicos para hacer efectivos los derechos del niño, el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Revise las asignaciones presupuestarias de Nevis para satisfacer las necesidades de los niños;
b) Lleve a cabo una evaluación exhaustiva de las necesidades presupuestarias vinculadas con la infancia y asigne recursos presupuestarios adecuados, de conformidad con el artículo 4 de la Convención, para hacer efectivos los derechos del niño y, en particular, aumente el presupuesto destinado a la protección social y el desarrollo infantil;
c) Adopte un enfoque basado en los derechos del niño en la elaboración del presupuesto del Estado, aplicando un sistema que permita hacer un seguimiento de la asignación y utilización de los recursos destinados a los niños en todo el presupuesto y evaluar en qué medida pueden contribuir las inversiones en un sector determinado al interés superior del niño, asegurándose de que se midan los efectos de esas inversiones;
d) Garantice una presupuestación transparente y participativa mediante el diálogo con la ciudadanía, especialmente con los niños, y la adecuada rendición de cuentas de las autoridades locales .
Recopilación de datos
14. Recordando su observación general núm. 5 (2003), relativa a las medidas generales de aplicación de la Convención, el Comité reitera sus recomendaciones anteriores y recomienda al Estado parte que:
a) Mejore rápidamente su sistema de recopilación de datos y se asegure de que los datos sobre los derechos de los niños que se recopilen abarquen todos los ámbitos de la Convención, en particular los niños con discapacidad, la violencia contra los niños y la protección social, y estén desglosados por edad, sexo, discapacidad, ubicación geográfica, condición socioeconómica y situación migratoria, de modo que se pueda analizar la situación de los niños, especialmente los niños vulnerables;
b) Se cerciore de que los indicadores y datos estadísticos sobre los derechos del niño estén a disposición de todos los ministerios competentes y se utilicen para la formulación, el seguimiento y la evaluación de las políticas, los programas y los proyectos destinados a la aplicación efectiva de la Convención;
c) Obtenga sin demora el acceso a la base de datos de gestión de casos de protección de la infancia, que actualmente está en manos de una empresa privada;
d) Tenga en cuenta el marco conceptual y metodológico que figura en el informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) titulado “ Indicadores de derechos humanos: Guía para la medición y la aplicación ” ;
e) Mantenga la cooperación técnica con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), entre otras entidades.
Acceso a la justicia y reparación
15.Al Comité le preocupa que los niños no tengan acceso a mecanismos de denuncia confidenciales, independientes y adaptados a ellos en las escuelas, los sistemas de acogimiento familiar, los entornos de cuidado alternativo y los centros de privación de libertad.
16. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Se asegure de que todos los niños tengan acceso a: i) mecanismos de denuncia confidenciales, independientes y adaptados a ellos en las escuelas, los sistemas de acogimiento familiar, los entornos de cuidado alternativo y los centros de privación de libertad, para denunciar todas las formas de violencia, malos tratos, discriminación u otras vulneraciones de sus derechos; y ii) apoyo jurídico e información adecuada a cada edad sobre el acceso al asesoramiento y a las medidas de reparación, como la indemnización y la rehabilitación;
b) Haga saber a los niños que tienen derecho a presentar una denuncia a través de los mecanismos existentes;
c) Garantice la formación sistemática y obligatoria de todos los profesionales que trabajan con niños sobre los procedimientos y recursos adaptados a la infancia, los derechos del niño y la Convención.
Vigilancia independiente
17. El Comité recuerda sus recomendaciones anteriores y recomienda al Estado parte que:
a) Establezca sin demora un mecanismo independiente de vigilancia de los derechos del niño que esté facultado para recibir, investigar y tramitar las quejas presentadas por los niños teniendo en cuenta sus necesidades y adaptándose a ellos;
b) Garantice la independencia de ese mecanismo de vigilancia, entre otras cosas en lo que respecta a su financiación, mandato e inmunidades, a fin de asegurar su plena conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París);
c) Fortalezca las instituciones que actualmente promueven y protegen los derechos del niño, garantizando su independencia y otorgándoles una financiación suficiente para que puedan cumplir su mandato y, por ejemplo, realizar campañas y otras actividades de concienciación de la opinión pública;
d) Solicite la cooperación técnica del ACNUDH, el UNICEF y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, entre otras entidades.
Difusión de la Convención y concienciación
18.Preocupa al Comité que la Convención no sea bien conocida en el Estado parte, excepto entre los profesionales que trabajan con y para los niños, y que no se la difunda.
19. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Refuerce sus programas de concienciación, por ejemplo mediante campañas, colaborando con las organizaciones de la sociedad civil, con el fin de dar a conocer ampliamente la Convención entre la población en general, incluidos los padres y los niños;
b) Promueva la participación activa de los niños en actividades de divulgación pública, incluidas las medidas dirigidas a los padres, los trabajadores sociales, los docentes y los agentes del orden.
Cooperación con la sociedad civil
20.Preocupa al Comité que las organizaciones de la sociedad civil del Estado parte se ocupen poco de los derechos del niño y no les presten mucha atención.
21. El Comité recomienda al Estado parte que haga participar sistemáticamente a las comunidades, así como a la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales, en la planificación, aplicación, supervisión y evaluación de las políticas, los planes y los programas relacionados con los derechos del niño.
B.Principios generales (arts. 2, 3, 6 y 12)
No discriminación
22.Preocupa al Comité que los niños sean objeto de discriminación en lo que respecta al acceso pleno y en condiciones de igualdad a los servicios básicos de protección, educación, atención de la salud mental y atención de la salud y respuesta en caso de desastre, en particular los niños con discapacidad, las niñas, y los niños y niñas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales.
23. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Refuerce la aplicación de la legislación, las políticas, las estrategias y los planes de acción existentes relacionados con la no discriminación de los niños y prohíba la discriminación de los niños por motivos de orientación sexual;
b) Redoble esfuerzos para poner fin a la discriminación contra los niños en situación de desventaja, entre los niños con discapacidad, las niñas y los niños y niñas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales;
c) Lleve a cabo campañas sistemáticas en medios de comunicación encaminadas a cambiar las normas sociales y las conductas que fomentan la discriminación, a sensibilizar al público sobre la prohibición de la discriminación y a fomentar la tolerancia y el respeto de la diversidad .
Interés superior del niño
24. Recordando su observación general núm. 14 (2013), relativa al derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial, el Comité reitera sus recomendaciones anteriores y recomienda al Estado parte que:
a) Vele por que se incorpore de forma adecuada y se interprete y aplique de manera coherente el derecho de los niños a que su interés superior sea una consideración primordial en todas las actuaciones legislativas, administrativas y judiciales, así como en el conjunto de las políticas, los programas y los proyectos que guarden relación con los niños o los afecten;
b) Elabore procedimientos y criterios que proporcionen orientación a todas las personas con autoridad para determinar el interés superior del niño en todos los ámbitos como consideración primordial;
c) Establezca procesos obligatorios de evaluación ex ante y ex post del impacto que tienen todas las leyes y políticas relativas a la infancia en el derecho de los niños a que su interés superior sea una consideración primordial .
Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo
25.Al Comité le preocupa el elevado índice de homicidios entre los niños debido a la violencia de las bandas juveniles.
26. El Comité recomienda al Estado parte que intensifique las medidas de represión de las bandas y control de las armas de fuego.
Respeto de las opiniones del niño
27. Recordando su observación general núm. 12 (2009), relativa al derecho del niño a ser escuchado, el Comité reitera sus recomendaciones anteriores y recomienda al Estado parte que vele por que las opiniones de los niños sean debidamente tenidas en cuenta, de conformidad con el artículo 12 de la Convención, en la familia, en las escuelas, en los tribunales y en todos los procesos administrativos y de otra índole que los afecten, entre otras formas aprobando leyes al respecto, capacitando a los profesionales y organizando en las escuelas actividades en ese ámbito.
C.Derechos civiles y políticos (arts. 7, 8 y 13 a 17)
Inscripción de los nacimientos
28.Si bien toma nota de la información proporcionada por el Estado parte en el sentido de que ya se están digitalizando los historiales clínicos y la inscripción de los nacimientos, al Comité le preocupa que:
a)Los archivos del registro civil se gestionen de manera anticuada y todavía estén en papel, lo cual los expone al riesgo de sufrir daños y pérdidas;
b)En Nieves los padres tengan que pagar la integralidad de los gastos del parto para obtener un certificado médico.
29. Tomando nota de la meta 16.9 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Revise su legislación relativa a la inscripción de nacimientos y el proceso de gestión de los archivos del registro civil, y acelere la digitalización de la inscripción de los nacimientos;
b) Elimine la exigencia de que se pague la integralidad de los gastos del parto para poder obtener un certificado de nacimiento, especialmente en Nevis, y se asegure de que todos los niños queden debidamente inscritos en el registro civil y tengan acceso a su certificado de nacimiento;
c) Considere la posibilidad de ratificar o adherirse a la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas y a la Convención para Reducir los Casos de Apatridia;
d) Solicite asistencia técnica a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y al UNICEF, entre otros, para la aplicación de las recomendaciones relativas a la inscripción de los nacimientos.
Acceso a información apropiada
30.El Comité toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado parte para que los niños tengan acceso a información adecuada y apropiada para cada edad. No obstante, le preocupa la información a la que pueden acceder los niños en el entorno digital y no tiene seguridad de que haya salvaguardias adecuadas.
31. El Comité recuerda su observación general núm. 25 (2021), relativa a los derechos de los niños en relación con el entorno digital, y recomienda al Estado parte que:
a) Mejore la alfabetización y las competencias digitales de los niños, los docentes y las familias, y proteja a los niños de la información y los materiales perjudiciales para su bienestar;
b) Asegure la disponibilidad de información adecuada y apropiada para cada edad sobre cuestiones relacionadas con los derechos del niño y el medio ambiente, así como el acceso a dicha información;
c) Establezca salvaguardias para garantizar los derechos de los niños en lo que respecta al uso de la inteligencia artificial .
D.Violencia contra los niños (arts. 19, 24 (párr. 3), 28 (párr. 2), 34, 35, 37 a) y 39 de la Convención, y Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía)
Malos tratos, descuido y abusos y explotación sexuales
32.El Comité toma nota de la aprobación de la Ley de Lucha contra la Violencia Doméstica, en 2011, la publicación del Protocolo de Denuncias y Respuesta a la Violencia Doméstica y Sexual, en 2018, y de la puesta en marcha de la campaña nacional de 90 días de duración con el fin de elaborar un plan de acción nacional, pero está sumamente preocupado por lo siguiente:
a)La inadecuada estrategia de prevención y lucha contra el maltrato infantil;
b)El aumento exponencial del número de los casos denunciados de maltrato infantil a lo largo de los años, con un récord de más de 240 en 2018;
c)Los casos de niños que son víctimas de acoso, estigmatización, discriminación y violencia.
33. A la luz de su observación general núm. 13 (2011), relativa al derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia, el Comité reitera sus recomendaciones anteriores e insta al Estado parte a que:
a) Actualice la estrategia de prevención y lucha contra los malos tratos y el descuido de los niños y establezca un plan de acción nacional;
b) Aplique de forma eficaz el Protocolo de Denuncias y Respuesta a la Violencia Doméstica y Sexual, y finalice sin demora y publique el protocolo nacional de protección de la infancia;
c) Instituya la obligatoriedad de denunciar todas las formas de violencia contra los niños, designe a puntos focales accesibles facultados para atender denuncias, entre otras formas estableciendo una línea telefónica de asistencia gratuita a nivel nacional o un sitio web, y sensibilice a los padres, los profesionales y los niños acerca de la importancia de denunciar los casos de malos tratos y violencia contra los niños y de una intervención temprana;
d) Vele por que todos los casos de maltrato infantil, incluidos los de abusos sexuales, se investiguen sin demora, aplicando un enfoque multisectorial y adaptado a los niños con el fin de evitar su revictimización, por que los autores sean enjuiciados y debidamente castigados y por que se proporcione reparación a las víctimas, según proceda;
e) Vele por que se siga un enfoque basado en los derechos de los niños y en la atención postraumática en la prestación de servicios de apoyo a las víctimas y por que esos servicios y medidas de apoyo también se ofrezcan a todos los niños víctimas de la violencia y respondan a sus necesidades específicas;
f) Vele por que los menores que son objeto de intimidación, estigmatización, discriminación, acoso o violencia reciban apoyo y protección.
Castigos corporales
34. El Comité observa que la Ley de Justicia Juvenil ha abolido la aplicación de castigos corporales a los niños como sentencia judicial, pero indica con preocupación que son necesarias otras medidas de reforma para eliminar completamente la pena judicial de azotes todavía contemplada en los textos jurídicos. Recordando su observación general núm. 8 (2006), relativa al derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes, el Comité reitera sus recomendaciones anteriores e insta al Estado parte a que:
a) Prohíba explícitamente, en la legislación y en la práctica, los castigos corporales en todos los entornos, incluidos el hogar, las escuelas, las instituciones de atención infantil, los entornos de cuidado alternativo y en la administración de justicia;
b) Promueva formas positivas, no violentas y participativas de disciplina y crianza de los niños;
c) Lleve a cabo campañas de sensibilización dirigidas a los padres y a los profesionales que trabajan con niños y para ellos, a fin de promover un cambio de actitud, en el seno de la familia y en la comunidad, con respecto a los castigos corporales.
Prácticas nocivas
35.El Comité considera sumamente preocupante que, aunque la edad mínima para contraer matrimonio sea de 18 años, haya excepciones que permiten el matrimonio a personas de tan solo 15 años de edad.
36. Recordando la recomendación general núm. 31 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y la observación general núm. 18 del Comité de los Derechos del Niño (2019), aprobadas de manera conjunta, sobre las prácticas nocivas, y tomando nota de la meta 5.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité insta al Estado parte a que:
a) Organice campañas y programas de concienciación sobre los efectos nocivos del matrimonio infantil en la salud física y mental y el bienestar de los niños, dirigidos a los hogares, las autoridades locales, los líderes religiosos, los jueces y los fiscales;
b) Establezca planes de protección para las víctimas del matrimonio infantil que presenten una denuncia;
c) Adopte medidas activas para poner fin a esa práctica nociva para los niños en el Estado parte.
Violencia de bandas
37.El Comité ve con profunda preocupación que el clima de miedo, inseguridad, amenazas y violencia creado por las bandas juveniles impide que los niños disfruten de su infancia y su adolescencia.
38. El Comité insta al Estado parte a que:
a) Evalúe la eficacia de la Ley de Prohibición y Prevención de las Bandas;
b) Elabore estrategias integrales para hacer frente eficazmente al problema de las bandas juveniles y establezca un comité directivo para la prevención de las bandas que lidere la lucha contra los problemas relacionados con las bandas proporcionando asistencia técnica y formulando recomendaciones;
c) Ataje los factores sociales y las causas profundas de la violencia de las bandas y la delincuencia vinculada con las drogas entre los adolescentes, entre otros medios aplicando políticas encaminadas a la inclusión social de los adolescentes marginados;
d) Ponga en marcha programas que ofrezcan a los niños que pertenecen a bandas asistencia y protección para abandonarlas y reintegrarse en la sociedad.
E.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado (arts. 5, 9 a 11, 18 (párrs. 1 y 2), 20, 21, 25 y 27 (párr. 4))
Entorno familiar
39.Al Comité le preocupa que las responsabilidades parentales no se repartan equitativamente y que no exista ningún recurso legal para los niños cuyos padres han emigrado al extranjero y no han tomado disposiciones para su manutención.
40. El Comité recuerda sus recomendaciones anteriores y recomienda al Estado parte que:
a) Vele por que las madres y los padres compartan en pie de igualdad la responsabilidad jurídica de sus hijos, de conformidad con el artículo 18, párrafo 1, de la Convención;
b) Considere la posibilidad de ratificar el Convenio sobre Cobro Internacional de Alimentos para los Niños y Otros Miembros de la Familia, y el Convenio de La Haya relativo a la Competencia, la Ley Aplicable, el Reconocimiento, la Ejecución y la Cooperación en materia de Responsabilidad Parental y de Medidas de Protección de los Niños.
Niños privados de un entorno familiar
41.El Comité, si bien toma nota de la información proporcionada por el Estado parte sobre el establecimiento de la Dependencia de Acogimiento fuera del Hogar Familiar, desea expresar su preocupación acerca de:
a)La insuficiencia del apoyo brindado a las familias para evitar que llegue a ser necesario separar a un niño de su familia;
b)La escasez de familias de acogida y posibilidades de acogimiento familiar o comunitario para los niños;
c)La irregularidad con que se supervisa a los niños en modalidades alternativas de cuidado, especialmente en Saint Kitts;
d)El hecho de que el centro de rehabilitación de menores New Horizons acoja tanto a niños que necesitan una modalidad alternativa de cuidado como a niños en conflicto con la ley.
42. El Comité señala a la atención del Estado parte las Directrices sobre las Modalidades Alternativas de Cuidado de los Niños y le recomienda que:
a) Vele por que las políticas y prácticas estén guiadas por el principio de que la pobreza económica y material, o las condiciones imputables directa y exclusivamente a esa pobreza, no deben constituir nunca la única justificación para separar a un niño del cuidado de sus padres, disponer su acogimiento en modalidades alternativas de cuidado o impedir la reintegración del niño en su familia;
b) Ofrezca suficientes modalidades alternativas de cuidado en familias y en la comunidad para los niños que no pueden quedarse con su familia, entre otras vías, asignando recursos financieros suficientes al Programa Nacional de Acogimiento Familiar, también para la adopción, y facilitando la reunificación de los niños con su familia, cuando ello redunde en su interés superior;
c) Considere la posibilidad de crear una base de datos sobre familias de acogida e impartirles formación para aumentar la tasa de permanencia de los niños en los entornos de acogimiento familiar;
d) Establezca normas de calidad para todas las modalidades alternativas de cuidado, se asegure de que se revise periódicamente el acogimiento de los niños en hogares de guarda y en instituciones y controle la calidad de la atención dispensada, en particular en Saint Kitts;
e) Refuerce la capacidad de los profesionales que trabajan con las familias y los niños, en particular los jueces de familia, los agentes del orden, los trabajadores sociales y los proveedores de servicios, para que, con arreglo a un enfoque integral, ofrezcan respuestas de acogimiento basadas en la familia y conozcan mejor los derechos y las necesidades de los niños privados de un entorno familiar;
f) Vele por que los niños necesitados de una modalidad alternativa de cuidado no sean acogidos junto con niños en conflicto con la ley.
F.Niños con discapacidad (art. 23)
43.El Comité celebra el establecimiento de la Dependencia de Servicios para Personas con Discapacidad, en 2023, y el Centro de Servicios para Niños con Trastornos del Espectro Autista en Saint Kitts, en 2018. Sin embargo, al Comité le preocupa que:
a)El país no cuente con una ley o política nacional en materia de discapacidad;
b)Las medidas para detectar de forma temprana y adecuada a los niños con discapacidad sean inadecuadas y no haya servicios disponibles para los niños en edad preescolar;
c)Los diagnósticos de autismo estén en aumento, los tiempos de espera para realizar las pruebas en el Centro de Servicios para Niños con Trastornos del Espectro Autista sean considerables y las instalaciones y el personal actuales no sean suficientes para atender las necesidades;
d)No haya servicios de transporte especializados para niños con discapacidad;
e)El sistema de protección social no atienda adecuadamente las necesidades de los niños con discapacidad;
f)Se estigmatice a los niños con discapacidad.
44. Recordando su observación general núm. 9 (2006), relativa a los derechos de los niños con discapacidad, el Comité recomienda al Estado parte que adopte un enfoque de la discapacidad basado en los derechos humanos, establezca una estrategia integral a favor de la inclusión de esos niños y:
a) Siga elaborando el proyecto de ley de discapacidad de Saint Kitts y Nevis y apruebe la ley correspondiente, y termine de actualizar la Política sobre Necesidades Especiales de Saint Kitts y Nevis para convertirla en una Política de la Discapacidad;
b) Aplique medidas eficaces de detección e intervención precoces, que incluyan la prestación de atención médica, servicios accesibles e información para los niños con discapacidad, especialmente en la primera infancia;
c) Vele por que se realicen pruebas para diagnosticar cuanto antes a los niños con autismo y por que estos estén plenamente integrados en todos los ámbitos de la vida social y la educación, imparta una formación adecuada a los profesionales que trabajan con ellos y se asegure de que estos niños se beneficien de programas de desarrollo en la primera infancia basados en conocimientos científicos;
d) Ofrezca servicios de transporte especializados a los niños con discapacidad;
e) Proporcione servicios y prestaciones de protección social accesibles e inclusivos a los niños con discapacidad;
f) Organice campañas de concienciación destinadas a los funcionarios públicos, la ciudadanía y las familias para combatir la estigmatización de los niños con discapacidad y los prejuicios de que son objeto y para promover una imagen positiva de estos niños como titulares de derechos.
G.Salud (arts. 6, 24 y 33)
Salud y servicios sanitarios
45.El Comité toma nota de que el Estado parte cuenta con un fondo médico para la infancia y un buen programa de promoción de la lactancia materna, que prevé modalidades de trabajo flexibles para que las madres puedan amamantar a sus hijos en su lugar de trabajo. Sin embargo, al Comité le preocupa que:
a)El programa nacional de seguro médico no cubra las intervenciones quirúrgicas y los gastos médicos que tienen que asumir los pacientes sean los más elevados de la región;
b)Un elevado porcentaje de los niños tengan sobrepeso u obesidad.
46. El Comité recuerda su observación general núm. 15 (2013), relativa al derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y recomienda al Estado parte que:
a) Amplíe la cobertura de los servicios de salud para niños mediante el gasto público;
b) Siga promoviendo la lactancia materna en el lugar de trabajo mediante modalidades de trabajo flexibles y campañas de sensibilización;
c) Proceda sistemáticamente a recopilar datos sobre seguridad alimentaria y nutrición infantil, incluidos los relativos a la lactancia materna, el sobrepeso y la obesidad, y evaluar el valor nutricional del programa de alimentación escolar;
d) Formule una política nacional de alimentación.
Salud mental
47.Al Comité le preocupa que los servicios de salud mental no sean adecuados para satisfacer las necesidades de los niños.
48. El Comité recomienda al Estado parte que elabore una estrategia de salud mental y fomente la capacidad de los recursos humanos, en particular los psiquiatras infantiles, los psicólogos y los asesores clínicos especializados en niños.
Salud de los adolescentes
49.El Comité expresa su preocupación por:
a)La escasa disponibilidad de servicios y educación sobre salud sexual y reproductiva adecuados a cada edad;
b)La elevada incidencia de los embarazos precoces, la penalización del aborto y el limitado acceso a los anticonceptivos;
c)La elevada prevalencia del consumo de drogas, en particular de cannabis, entre los niños, incluidos niños de tan solo 10 años.
50. Recordando sus observaciones generales núm. 4 (2003), relativa a la salud y el desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención, y núm. 20 (2016), sobre la efectividad de los derechos del niño durante la adolescencia, el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Adopte una política amplia de salud sexual y reproductiva para los adolescentes y vele por que la educación sobre salud sexual y reproductiva forme parte de los planes de estudios escolares obligatorios y se dirija específicamente a los adolescentes, dedicando especial atención a prevenir los embarazos precoces y las infecciones de transmisión sexual;
b) Vele por que todos los niños y los adolescentes, incluidos los no escolarizados, reciban información y servicios de salud sexual y reproductiva confidenciales y adaptados a los niños, incluido el acceso a los anticonceptivos;
c) Despenalice el aborto en todas las circunstancias y garantice que las adolescentes puedan acceder a servicios de aborto seguro y de atención médica después del aborto, velando por que en el correspondiente proceso decisorio siempre se escuche y se tenga en cuenta su opinión;
d) Luche contra el consumo de drogas entre los niños y los adolescentes, entre otras formas proporcionándoles información precisa y objetiva y educación práctica para la vida a fin de prevenir todas las formas de uso indebido de sustancias, incluidos el tabaco y el alcohol, y desarrolle servicios de tratamiento de la drogodependencia accesibles y adaptados a los niños.
H.Nivel de vida (arts. 18 (párr. 3), 26 y 27 (párrs. 1 a 3))
51.Al Comité le preocupa que más del 30 % de los niños vivan en la pobreza y que los niños que viven en hogares encabezados por mujeres estén particularmente expuestos al riesgo de tener un nivel de vida más bajo.
52. El Comité recomienda al Estado p arte que vele por que los niños que viven en la pobreza y sus familias, en particular los hogares encabezados por mujeres, reciban una ayuda económica adecuada y servicios gratuitos y accesibles sin discriminación.
I.Derechos del niño y medio ambiente (arts. 2, 3, 6, 12, 13, 15, 17, 19, 24 y 26 a 31)
Efectos del cambio climático sobre los derechos del niño
53.El Comité toma nota de la Política Nacional de Escuelas Seguras 2023, la creación de una dependencia de resiliencia climática en el seno del Ministerio de Desarrollo Sostenible, Medio Ambiente, Acción Climática y Empoderamiento del Electorado, y las inversiones realizadas en las energías renovables, el sistema de abastecimiento de agua y la agricultura para hacerlos más resilientes al clima. Sin embargo, le preocupan los efectos negativos del cambio climático, como la escasez de agua y el aumento de la frecuencia e intensidad de los huracanes, la pérdida de playas y los daños a las infraestructuras costeras, que exponen a la pobreza a los niños que viven en las zonas afectadas y menoscaban su seguridad, sus resultados nutricionales y de aprendizaje, y sus posibilidades de ejercer sus derechos de forma efectiva.
54. Recordando su observación general núm. 26 (2023), relativa a los derechos del niño y el medio ambiente, con particular atención al cambio climático, el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Tenga en cuenta sistemáticamente las necesidades, los factores de vulnerabilidad y los puntos de vista de los niños, incluidos los niños con discapacidad y los niños migrantes, en las principales políticas en materia de cambio climático y gestión del riesgo de desastres;
b) Reúna datos desglosados que permitan determinar los tipos de riesgo a que se enfrentan los niños según los distintos tipos de desastres que pueden producirse, con el fin de formular los acuerdos, marcos y políticas internacionales, regionales y nacionales que proceda;
c) Diseñe y aplique políticas para el abastecimiento sostenible de agua potable y saneamiento con miras a ampliar el acceso al agua potable salubre en cantidad suficiente y proporcionar un saneamiento adecuado a los niños, entre otros medios equipando a las escuelas con tanques de almacenamiento de agua;
d) Vele por que los edificios y las infraestructuras sean seguros para los niños y sean resilientes ante los riesgos climáticos y naturales;
e) Refuerce los conocimientos y la preparación de los niños respecto del cambio climático y los desastres naturales incorporando estos temas en los planes de estudio y en los programas de capacitación de docentes;
f) Refuerce la cooperación bilateral, multilateral, regional e internacional para aplicar estas recomendaciones y vele por que se aplique plenamente el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe (Acuerdo de Escazú).
J.Educación, esparcimiento y actividades culturales (arts. 28 a 31)
Objetivos y cobertura de la educación
55. El Comité recuerda sus recomendaciones anteriores y recomienda al Estado parte que:
a) Siga aplicando el nuevo plan de estudios tanto en la enseñanza primaria como en la secundaria y revisando la Ley del Sector de la Educación de 2005;
b) Vele por que la educación en derechos humanos y los principios de la Convención formen parte del plan de estudios obligatorio y de la formación de los docentes y demás profesionales, teniendo en cuenta el marco del Programa Mundial para la Educación en Derechos Humanos;
c) Mejore las tasas de retención, en particular de los niños varones, en la enseñanza secundaria fortaleciendo los programas destinados a empoderar a los niños varones matriculados en la enseñanza secundaria y aplicando la política de que todos los estudiantes completen cinco años de enseñanza secundaria, como se menciona en las respuestas del Estado p arte a la lista de cuestiones ;
d) Siga prestando apoyo a las adolescentes embarazadas y las madres adolescentes y ayudándoles a seguir estudiando en escuelas ordinarias;
e) Siga formando a los docentes e instituya otras medidas para facilitar la integración de los niños migrantes hispanohablantes en las escuelas;
f) Haga frente al problema de las elevadas tasas de abandono del Centro de Formación Profesional Avanzada, entre otras vías revisando el plan de estudios e introduciendo cierta flexibilidad para que los alumnos puedan cumplir sus obligaciones extraescolares;
g) Asigne recursos financieros suficientes al desarrollo y la expansión de la educación de la primera infancia, sobre la base de una política integral y holística de atención y desarrollo en la primera infancia;
h) Mejore el seguimiento del cumplimiento de las normas mínimas para los centros de la primera infancia y amplíe el acceso a la educación preescolar, especialmente para los niños de hogares con bajos ingresos.
Educación inclusiva
56.El Comité toma nota de que se han asignado auxiliares docentes a las aulas y se han adquirido equipos de adaptación para crear un entorno de aprendizaje más inclusivo para los niños con discapacidad en las escuelas ordinarias. Ahora bien, al Comité le preocupa que:
a)No haya una política de educación inclusiva que oriente las intervenciones programáticas;
b)No se preste apoyo a los niños en edad escolar con discapacidad en forma de intervenciones en la primera infancia o servicios de logopedia, terapia ocupacional y audiología;
c)El costo siga siendo un obstáculo al acceso de los niños con discapacidad a la enseñanza privada y la atención especializada.
57. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Formule una política de educación inclusiva;
b) Vele por que todos los niños con discapacidad se beneficien de una intervención en la primera infancia y tengan acceso a una educación inclusiva en las escuelas ordinarias, por que continúe la formación de profesores especializados y por que las escuelas trabajen con profesionales, incluidos logopedas, terapeutas ocupacionales y audiólogos;
c) Proporcione un apoyo humano, económico y técnico adecuado a las familias de los niños con discapacidad, de modo que el costo no sea un obstáculo al acceso de los niños a la enseñanza privada y la atención especializada.
K.Medidas especiales de protección (arts. 22, 30, 32, 33, 35, 36, 37 b) a d) y 38 a 40 de la Convención, y Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados)
Niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes
58.El Comité celebra que el proyecto de ley de lucha contra el tráfico ilícito de migrantes se haya aprobado en 2024, pero le preocupa que el Estado parte no cuente con una política nacional en materia de migración y que aún no haya formalizado los Indicadores de Gobernanza Migratoria para Saint Kitts y Nevis.
59. Recordando las observaciones generales conjuntas núms. 3 y 4 del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares y núms. 22 y 23 (2017) del Comité de los Derechos del Niño, sobre los derechos humanos de los niños en el contexto de la migración internacional, el Comité recomienda al Estado parte que formalice los Indicadores de Gobernanza Migratoria para Saint Kitts y Nevis y elabore una política nacional en materia de migración, tal como se describe en las respuestas del Estado parte a la lista de cuestiones .
Explotación económica, incluido el trabajo infantil
60.El Comité toma nota de la evaluación rápida sobre trabajo infantil en Saint Kitts y Nevis, que se realizó en 2023, y de la primera reunión del Comité Tripartito Nacional sobre Trabajo Infantil, que se celebró en junio de 2024. No obstante, le preocupa que la ley permita el empleo a tiempo parcial de niños a partir de los 12 años.
61. Tomando nota de la meta 8.7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que prohíba el trabajo infantil, en consonancia con las normas internacionalmente aceptadas, y mejore la recopilación de datos y la presentación de información sobre el trabajo infantil.
Trata
62.El Comité celebra la promulgación de la Ley de Prevención de la Trata de personas de 2008, pero le preocupa que no haya información sobre la trata de niños en el Estado parte.
63. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Asigne recursos suficientes al cumplimiento de la Ley de Prevención de la Trata de Personas;
b) Lleve a cabo actividades de sensibilización, a fin de que tanto los padres como los niños sean conscientes de los peligros de la trata.
Administración de la justicia juvenil
64.El Comité celebra la aprobación de la Ley de Justicia Juvenil en 2013, la creación del Comité de Justicia Juvenil en 2019 y la organización de un taller de capacitación sobre justicia restaurativa, mediación penal y justicia juvenil en 2024. No obstante, el Comité está sumamente preocupado por:
a)La lentitud de los avances en la reforma jurídica y práctica del sistema de justicia juvenil, incluido el establecimiento de un tribunal de menores y de familia;
b)La aplicación discrecional de una de las dos edades de responsabilidad penal y el hecho de que la edad mínima de responsabilidad penal sea demasiado baja;
c)La duración prolongada de los procedimientos judiciales en los que intervienen niños en la administración de la justicia juvenil;
d)La falta de asistencia jurídica para los niños sospechosos, acusados o declarados culpables de haber cometido un delito en Nevis.
65. Recordando su observación general núm. 24 (2019), relativa a los derechos del niño en el sistema de justicia juvenil, el Comité insta al Estado parte a que armonice plenamente su sistema de justicia juvenil con la Convención y otras normas pertinentes. En particular, el Comité insta al Estado parte a que:
a) Aplique las modificaciones propuestas a la Ley de Justicia Juvenil y establezca sin demora el tribunal de menores y de familia, instituya procedimientos especializados y dotados de suficientes recursos humanos, técnicos y financieros, nombre a jueces especializados en materia de justicia juvenil y vele por que dichos jueces reciban una formación adecuada ;
b) Aumente la edad de responsabilidad penal a los 14 años como mínimo;
c) Agilice los procedimientos judiciales en los que intervienen niños en la administración de la justicia juvenil y promueva activamente medidas extrajudiciales, como la derivación y la mediación, para los niños sospechosos, acusados o declarados culpables de haber infringido la legislación penal y, siempre que sea posible, la imposición de penas no privativas de la libertad, como la libertad condicional o los trabajos comunitarios, y vele por que esos niños puedan acceder a servicios de salud y psicosociales;
d) Vele por que en Nevis se preste una asistencia letrada gratuita y especializada a los niños de los que se alegue, a los que se acuse o a los que se reconozca que han infringido la legislación penal, desde el inicio de las actuaciones judiciales y durante todo el proceso.
L.Ratificación de los Protocolos Facultativos de la Convención
66. El Comité recomienda al Estado parte que ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención relativo a la participación de niños en los conflictos armados, el Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y el Protocolo Facultativo relativo a un procedimiento de comunicaciones.
M.Ratificación de los instrumentos internacionales de derechos humanos
67. El Comité recomienda al Estado parte que, a fin de hacer aún más efectivos los derechos del niño, considere la posibilidad de ratificar los siguientes instrumentos fundamentales de derechos humanos:
a) El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;
b) El Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;
c) El Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte;
d) El Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales;
e) El Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes;
f) La Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares;
g) La Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas;
h) El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
N.Cooperación con organismos regionales
68. El Comité recomienda al Estado parte que coopere con la Organización de los Estados Americanos (OEA) para aplicar la Convención y otros instrumentos de derechos humanos, tanto en el Estado parte como en otros Estados miembros de la OEA.
IV.Aplicación y presentación de informes
A.Seguimiento y difusión
69. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas apropiadas para lograr que las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales se lleven plenamente a la práctica y que difunda una versión de las observaciones finales adaptada a los niños y ampliamente accesible para ellos, incluidos los que se encuentran en las situaciones más desfavorecidas. También recomienda que el segundo informe periódico, las respuestas escritas a la lista de cuestiones y las presentes observaciones finales se difundan ampliamente en los idiomas del país.
B.Mecanismo nacional para la presentación de informes y el seguimiento
70. El Comité recomienda al Estado parte que refuerce su mecanismo nacional para la aplicación, la presentación de informes y el seguimiento, y que se asegure de que cuente con el mandato y los recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para coordinar su labor y colaborar con los mecanismos internacionales y regionales de derechos humanos y elaborar los informes que ha de presentarles, así como para coordinar y supervisar el seguimiento nacional y la aplicación efectivos de las obligaciones dimanantes de los tratados y las recomendaciones y decisiones de dichos mecanismos. Asimismo, pone de relieve que dicha estructura debe contar con el apoyo adecuado y permanente de personal especialmente dedicado a ella y con la capacidad de consultar sistemáticamente con la institución nacional de derechos humanos y la sociedad.
C.Próximo informe
71. El Comité fijará y comunicará oportunamente la fecha de presentación de los informes periódicos tercero a noveno combinados del Estado parte conforme al calendario previsible de presentación de informes y tras la aprobación, en su caso, de una lista de cuestiones y preguntas previa a la presentación del informe para el Estado parte. Los informes deben ajustarse a las directrices armonizadas del Comité para la presentación de informes relativos a la Convención y no debe exceder de 21.200 palabras . En caso de que un informe sobrepase la extensión establecida, se pedirá al Estado parte que lo abrevie. Si el Estado parte no puede revisar y presentar de nuevo dicho informe, no podrá garantizarse su traducción para que lo examine el órgano del tratado .