4.Párrafo 14
90.Con respecto a la recomendación de aplicar cabalmente el apartado b) del artículo 4 de la Convención, nos remitimos a las observaciones que formulamos en relación con el párrafo 8.
Enjuiciamiento de las actividades racistas
91.En los últimos años se ha observado la siguiente evolución estadística en relación con los enjuiciamientos penales por incitación a actos hostiles con arreglo al artículo 283 del Código Penal (el número de personas, las condenas y las absoluciones corresponden al año en que pasaron a ser definitivas):
Delitos denunciados |
Acusaciones |
Condenas |
Absoluciones |
|
1990 |
56 |
4 |
4 |
0 |
1991 |
35 |
17 |
6 |
3 |
1992 |
61 |
23 |
14 |
5 |
1993 |
60 |
5 |
16 |
7 |
1994 |
44 |
9 |
3 |
7 |
1995 |
34 |
13 |
10 |
1 |
1996 |
20 |
1 |
1 |
1 |
1997 |
43 |
6 |
1 |
0 |
1998 |
14 |
1 |
5 |
1 |
1999 |
- |
2 |
3 |
1 |
92.A nuestro entender, sólo ha habido una condena con arreglo al párrafo 1 del artículo 283 en conjunción con el artículo 287 del Código Penal (perpetración de un delito bajo los efectos de una grave embriaguez). La condena se basó en declaraciones como "Ya vienen los nazis, nosotros somos los nazis. Fuera los extranjeros", hechas durante un encuentro de fútbol en el que participaba un equipo integrado principalmente por nacionales turcos. La persona condenada saludaba a las demás con un "Heil Hitler” y mostraba agresividad en su comportamiento a fin de incitar a los espectadores a que agradecieran físicamente a los extranjeros de nacionalidad turca. El culpable fue condenado a diez meses de condena en libertad condicional por el incidente mencionado y otros delitos.
93.En los textos jurídicos (Leukauf-Steininger, StGB3 (Código Penal), artículo 283, nota Nº 4f, Steininger, WienerKommentar (Comentario de Viena), nota Nº 14 relativa al artículo 283 y Foregger-Kodek, StGB6), se dan los siguientes ejemplos en relación con el párrafo 1 del artículo 283 del Código Penal: la incitación a boicotear a determinados grupos de la sociedad o del sector comercial, incluida la incitación a impedir que representantes de determinados grupos étnicos entren en un restaurante o bar o la incitación a una actitud hostil contra determinados grupos étnicos expresada mediante gestos, imágenes, películas u otras formas de expresión, como indicar con un gesto que se dé muerte a miembros de esos grupos.
94.Con respecto a las acciones penales entabladas en virtud de la Ley de proscripción, en los últimos años se ha observado la siguiente evolución de las estadísticas (número de personas; las condenas y absoluciones se tomaron en cuenta en el año en que se dictó sentencia definitiva):
|
Delitos comunicados |
Cargos |
Condenas |
Absoluciones |
|
|
1990 |
229 |
1 |
1 |
0 |
|
1991 |
276 |
3 |
0 |
0 |
|
1992 |
708 |
19 |
5 |
0 |
|
1993 |
623 |
20 |
17 |
2 |
|
1994 |
715 |
24 |
22 |
1 |
|
1995 |
874 |
38 |
22 |
4 |
|
1996 |
536 |
38 |
21 |
6 |
|
1997 |
427 |
6 |
10 |
8 |
|
1998 |
424 |
19 |
12 |
1 |
|
1999 |
- |
43 |
24 |
3 |
Detalle de las decisiones judiciales
Decisiones judiciales relacionadas con el artículo 3 a) de la Ley de proscripción
95.El artículo 3 a) encabeza la lista de disposiciones penales consagradas en la Ley de proscripción. El delito descrito en el párrafo 1 (esencialmente el intento de restablecer el Partido Nacional Socialista de los Trabajadores Alemanes o cualquiera otra organización nacionalsocialista) casi no tiene importancia práctica. Los demás delitos se refieren a lo siguiente:
a)Párrafo 2: el establecimiento de una asociación que tenga por objeto menoscabar la soberanía de la República o perturbar el orden en los lugares públicos a través de las actividades de sus miembros que se inspiran en las ideas del nacionalsocialismo;
b)Párrafo 3: el apoyo a cualquier asociación de ese tipo o a un sucesor del NSDAP;
c)Párrafo 4: la producción, adquisición o facilitación de armas o instrumentos conexos, medios de transporte o comunicaciones a una organización de ese tipo.
96.Según los expedientes, en la década de 1990 se acusó a 23 personas de los delitos anteriormente señalados. En siete de esos casos, se condenó a los autores conforme a lo dispuesto en esos párrafos, y en algunos casos se calificó su conducta de contraria a los artículos 3 b) y 3 g) de la Ley de proscripción. Al examinar un caso en que se acusaba a tres personas de tratar de establecer un "Frente nórdico-germánico" en contravención a lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 3 a) de la Ley de proscripción, el Tribunal regional (Landesgericht) de Innsbruck decidió desestimar la acción atendiendo a lo dispuesto en el apartado 2) del párrafo 1 del artículo 9 de la Ley de tribunales de menores (Jugendgerichtsgesetz), que exige que los autores, entre otras cosas, asistan a un seminario de tres días de duración sobre historia e ideología nazi, organizado por la Universidad de Innsbruck. El Tribunal de Apelaciones de Innsbruck confirmó esa decisión. Los cargos restantes presentados con arreglo al artículo 3 a) de la Ley de proscripción estaban relacionados con la asociación llamada VolkstreueAußerparlamentarischeOpposition (VAPO), cuya existencia han dado a conocer los medios de información.
97.Tres condenas dictadas conforme al párrafo 2 del artículo 3 a), y una condena dictada conforme al párrafo 3 del artículo 3 a) han servido hasta el momento de base para los dictámenes del Tribunal Supremo. Por lo que respecta a la expresión "asociación" (Verbindung), el Tribunal no vio motivos para no basarse en decisiones judiciales anteriores adoptadas en virtud del artículo 246 del Código Penal (asociaciones hostiles al Estado), siempre que se hiciera referencia además al propósito de la asociación según lo estipulado en el párrafo 2 del artículo 3 a) de la Ley de proscripción. De conformidad con esta disposición, una asociación se define como un grupo grande de personas con una organización más o menos estricta, uno o varios dirigentes, y normas claramente definidas acerca de sus objetivos y de los derechos y obligaciones de sus miembros. La asociación debe establecerse por un período más largo y no es necesario definir por escrito sus objetivos ni sus criterios específicos de organización.
98.Aunque se acusó además a una persona de establecer la VAPO en 1986, se consideró que los siguientes tipos de conducta constituían actividades importantes inspiradas por las ideas del nacionalsocialismo en el sentido de lo dispuesto en el párrafo 2: diversas actividades del comandante de zona, así como de las personas que se desempeñaban como Gaubeauftragte (comisionados) o Kameradschaftsführer (dirigentes de uniones de camaradas), que se dedicaban, por ejemplo, a establecer camaradería y a reclutar miembros, realizar reuniones (reuniones de los Gau (distritos administrativos del Tercer Reich), formación ideológica), facilitar y preparar material de propaganda, etc.
99.Se estimó que entre las actividades en apoyo a ese tipo de asociación a que se refería el párrafo 3, estaba el cargo de comisionado suplente del Gau de Austria del Norte y Salzburgo, así como, hasta cierto punto, el cargo de dirigente de uniones de camaradas de Salzburgo, que supone el reclutamiento de miembros, la distribución de material de propaganda neonazi y la organización de veladas de grupos directivos. El Tribunal Supremo examinó también un veredicto de culpabilidad sobre esa base. Los restantes cargos presentados en virtud de lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 3 a) se basaron en hechos similares.
Decisiones judiciales relacionadas con el artículo 3 b) de la Ley de proscripción
100.El artículo 3 b) sanciona la participación en una asociación y la prestación de asistencia financiera o de otro tipo a una asociación. Sólo en un caso el dictamen del Tribunal Supremo se basó en actuaciones judiciales en las que se habían presentado cargos contra un total de ocho personas por participar en la VAPO, en contravención de lo dispuesto en el artículo 3 b) de la Ley de proscripción. Dos acusados fueron condenados sobre la base del artículo 3 b) y el veredicto fue confirmado por el Tribunal Supremo. Ambos fueron declarados culpables de proporcionar asistencia financiera a la VAPO entre agosto y diciembre de 1991 mediante la contribución de una suma mensual de 100 chelines austríacos cada uno para el pago de los gastos de alquiler de la "Oficina de Gau" de la VAPO en Viena. Uno de los dos acusados fue declarado culpable además de haber participado en las actividades de la VAPO mediante:
a)La participación durante varios años en diversos grupos de integrantes habituales y la asistencia a "veladas de camaradería" de la asociación;
b)La dirección, durante aproximadamente un año y medio, de las llamadas "reuniones internas" de la VAPO en las que se promovían las políticas nacionalsocialistas sobre la familia y la población;
c)La participación, junto con otros miembros y partidarios, en un acto conmemorativo que tenía por objeto ensalzar el militarismo nacionalsocialista;
d)La participación en la inauguración de la nueva unión de camaradas de la VAPO en Gmunden, en la que importantes personalidades de la VAPO describieron sus objetivos.
101.El Tribunal Supremo estimó además que la conducta anteriormente descrita equivalía a una participación activa en las actividades de la VAPO. Hizo notar que, aun antes de su modificación, en la Ley de proscripción se entendía por participación en una asociación la calidad de miembro de una persona, la que no necesariamente había de tener carácter formal, sino que consistía en la participación en eventos, reuniones, etc., y en el mantenimiento de contacto con los miembros de la VAPO. Por consiguiente, dentro del sentido que se da al término en el artículo 3 b), un participante es cualquiera que aporta contribuciones a una asociación de ese tipo, trabaja para ésta o asiste a sus reuniones.
102.Los demás cargos presentados conforme al artículo 3 b) de la Ley de proscripción estaban relacionados también con la participación y el apoyo a la VAPO. Hasta donde se sabe, se presentaron cargos en contra de 38 personas, 10 de los cuales también estaban basados en el artículo 3 a). Se dictaron 23 sentencias condenatorias. Además de la participación en la VAPO, en forma de participación activa en las distintas actividades de la organización, el Tribunal consideró además que el hecho de mantener archivos computadorizados equivalía a las otras formas de asistencia previstas en el artículo 3 b).
Decisiones judiciales relacionadas con los artículos 3 c) y 3 d) dela Ley de proscripción
103.El artículo 3 c) de la Ley de proscripción, que prevé un tipo de "tätigeReue" (acto voluntario mediante el cual el perpetrador obstaculiza la realización del delito), no ha tenido importancia práctica alguna últimamente. Tampoco la ha tenido la disposición penal consagrada en el artículo 3 d), que prohíbe toda invitación, fomento o incitación por parte del público en general a la comisión de un acto punible en el sentido previsto en el artículo 1 (restablecimiento del NSDAP, sus unidades militares y cualquier otra organización nacionalsocialista) o el artículo 3 (actividades en apoyo del NSDAP o sus objetivos), especialmente si ello se hace con el propósito de ensalzar o alabar los objetivos, instituciones o medidas del partido nazi. Hasta la fecha sólo ha habido una condena por ese motivo, que se basó en la difusión de una publicación en que figuraba el águila del Tercer Reich y la cruz gamada, y que solicitaba insistente y expresamente a los lectores que propagaran las ideas del nacionalsocialismo.
Decisiones judiciales relacionadas con los artículos 3 e), 3 f) y 3 i) de la Ley de proscripción
104.Si bien los artículos 3 e) y 3 i) que se refieren a los delitos comparables a la conspiración no tienen importancia práctica, en los últimos años se han presentado varios cargos, en virtud del artículo 3 f), por incendios y daños graves a la propiedad, como formas de actividad nacionalsocialista (incluso un intento de incendiar un hogar de refugiados en Traunkirchen (Austria del Norte)). Se condenó a varias personas en virtud del artículo 3 f) por prender fuego al Centro Islámico de Viena en noviembre de 1991, por pintar la cruz gamada en murallas en el Tirol y por profanar el cementerio judío de Eisenstadt (Burgenland). Además, se condenó a una persona joven en Wels (Austria del Norte) por un ataque incendiario en el que una persona resultó muerta y varias otras quedaron heridas.
Decisiones judiciales relacionadas con el artículo 3 g) de la Ley de proscripción
105.El mayor número de cargos presentados en virtud de la Ley de proscripción estaban basados en su disposición principal, a saber, el artículo 3 g), que abarca todos los casos de actividades nacionalsocialistas no reglamentados por los artículos 3 a) a 3 f). Entre 1990 y mediados de febrero de 1999 se presentó un total de 104 cargos; se dictaron 58 sentencias condenatorias (también en este caso, el mayor número) y 17 sentencias absolutorias. En los últimos años, el Tribunal Supremo falló en general con respecto al artículo 3 g) de la Ley de proscripción de la manera que se indica a continuación.
106.El artículo 3 g) es una cláusula general, que comprende todas las actividades nacionalsocialistas no abarcadas por los artículos 3 a) a 3 f). En consecuencia, hay una amplia variedad de actividades que pueden constituir delito en virtud de este artículo, en particular, si el perpetrador emplea elementos típicos del programa del nacionalsocialismo. No es necesario que el perpetrador apruebe todos los aspectos de la ideología nazi. Los actos que, considerados aisladamente, no son típicos de las actividades nacionalsocialistas son punibles si, desde un punto de vista objetivo y de conformidad con las metas del perpetrador, forman parte de un comportamiento general que constituye delito en virtud del artículo 3 g). Además, las actividades en las que -en un intento por ocultar sus verdaderos sentimientos- los perpetradores se abstienen de demostrar su lealtad a las ideas históricamente nacionalsocialistas, pueden ser punibles en el sentido anteriormente mencionado. El empleo de consignas políticas con fines de propaganda en una forma que denote claramente objetivos y valores nazis inaceptables constituye delito, aun si las ideas en que se basan las consignas han sido utilizadas previamente por otros partidos políticos y sólo han sido tomadas de ellos por los nazis. Por lo tanto, para que se cometa ese tipo de delito, no es necesario que el perpetrador se proponga la consecución de toda la gama de objetivos que son parte integrante de la ideología nacionalsocialista. Una presentación favorable de los actos de violencia nazis constituye, sin embargo, delito aun si se trata de una medida aislada que no está acompañada de otras actividades complejas.
107.De conformidad con la jurisprudencia de los tribunales austríacos, el hecho de negar que hubo exterminio de masas, especialmente el exterminio de personas mediante gas tóxico durante el régimen nazi, con la intención de reactivar las ideas nacionalsocialistas, debe examinarse también en relación con el artículo 3 g) después de la entrada en vigor del artículo 3 h) como resultado de la Ley de proscripción enmendada de 1992. El Tribunal Supremo sostuvo ya anteriormente que no se puede pretender que una polémica en la que se ensalzan los actos de violencia nazis con fines de propaganda esté basada en un método científico. Es preciso considerarla simplemente como expresión de una opinión y, como tal, está sujeta a los límites impuestos por la legislación penal. Esto se aplica con más razón todavía a los casos de negación o de minimización extrema de esos acontecimientos. El Tribunal Supremo sostuvo que la Ley de proscripción enmendada de 1992 había aclarado -ajustándose, por lo tanto, a la jurisprudencia previa del Tribunal- que la cuestión de la existencia de cámaras de gas cuyo objeto era el exterminio metódico de seres humanos no requería que se obtuvieran nuevas pruebas testimoniales. De lo dispuesto en el artículo 3 h) se sigue bastante claramente que no deben tomarse declaraciones en las actuaciones relativas a la existencia efectiva del genocidio nacionalsocialista y otros crímenes de lesa humanidad cometidos por los nacionalsocialistas, lo que significa que ya no es necesario probar esos hechos.
108.Además de la negación de que existió el holocausto durante el régimen nazi y de la utilización de los típicos emblemas y consignas nazis con fines de propaganda, las siguientes formas de conducta fueron, entre otras, consideradas delito en las condenas examinadas por el Tribunal Supremo:
a)Provocar el odio contra el pueblo judío y sus miembros (cabe observar a este respecto que las declaraciones formuladas en contravención del artículo 283 del Código Penal adquieren carácter subsidiario cuando los delitos se han de examinar en relación con la Ley de proscripción);
b)Alentar la xenofobia;
c)Exaltar la germanidad en forma unilateral;
d)Negar la existencia de Austria como Estado independiente;
e)Aprobar la ocupación violenta de Austria en 1938 y menospreciar a la "nación austríaca" en forma unilateral;
f)Describir las medidas nacionalsocialistas en términos favorables, entre ellas, las medidas que llevaron al estallido de la segunda guerra mundial y los objetivos del Tercer Reich de Adolfo Hitler;
g)Declarar que el régimen nazi se vio obligado por el pueblo judío y las fuerzas aliadas a adoptar una actitud beligerante y que, por lo tanto, no se le puede considerar culpable de lo que sucedió durante la guerra;
h)Decir que Polonia es un Estado ladrón;
i)Sostener, basándose en el Antiguo Testamento, que en el curso de su historia los judíos han cometido numerosos crímenes extremadamente graves que otros pueblos no han cometido.
109.El comportamiento xenófobo y una actitud negativa hacia la inmigración de extranjeros fueron considerados delitos en virtud del artículo 3 g) por el Tribunal Supremo, si estaban basados en una evaluación racial, es decir, si el infractor recurría a argumentos que utilizaban los nazis para justificar los actos de violencia contra los judíos y otros pueblos "que eran inferiores desde un punto de vista racial". Las declaraciones contra extranjeros no constituyen en sí un delito. Sin embargo, el Tribunal Supremo fue de opinión que el comportamiento xenófobo de una persona que había cometido otros actos punibles, y que, en particular, apoyaba a una organización en el sentido que se le daba a esta expresión en el artículo 3 a), constituía un aspecto de un comportamiento general que tenía por objeto llevar a cabo actividades nacionalsocialistas. El asunto de que debía conocer el Tribunal era la colocación de pegatinas que rezaban "Diga No a la afluencia de extranjeros". Cuando un infractor, a los fines de agitación nacionalsocialista, hace declaraciones que, consideradas aisladamente, se estima que provocan odio, esas declaraciones deberán considerarse también ‑debido al carácter subsidiario del artículo 283 del Código Penal‑ en relación con el artículo 3 g) de la Ley de proscripción. Más de la mitad de las condenas emitidas en virtud del artículo 3 g) se referían a declaraciones xenófobas, racistas o antisemíticas, o a actividades asociadas con la VAPO, una organización que en general puede considerarse hostil a los extranjeros.
Decisiones judiciales relacionadas con el artículo 3 f) de la Ley de proscripción
110.Hasta el momento se han dictado sólo dos sentencias condenatorias definitivas por violación de la disposición penal del artículo 3 h), que fue introducida como resultado de la enmienda de la Ley de proscripción y que entró en vigor el 20 de marzo de 1992. El escaso número de las sentencias condenatorias se debe al hecho de que el delito de negar enérgicamente, restar importancia, aprobar o justificar el holocausto y otros crímenes nazis en público debe examinarse todavía ‑si se comete con una intención determinada- en relación con el artículo 3 g) de la Ley de proscripción. La acción judicial entablada contra el editor de un periódico que contenía teorías que negaban la destrucción masiva de seres humanos mediante gas tóxico durante el régimen nazi terminó finalmente con una sentencia condenatoria en virtud del artículo 3 h).
Las actividades del Defensor del Pueblo
111.De conformidad con el artículo 148 a) de la Ley constitucional federal, "cualquier persona" (con independencia de su nacionalidad) puede presentar una denuncia a la Oficina del Defensor del Pueblo por presunta mala administración a nivel federal. Por consiguiente, no es necesario que el Defensor del Pueblo determine la nacionalidad o el origen étnico de la persona que presenta la denuncia.
112.Se presentaron 18 denuncias en 1997, 15 en 1998 y 7 en los primeros seis meses de 1999 sobre la aplicación de la Ley de empleo de extranjeros (Ausländerbeschäftigungsgesetz). Según la Oficina del Defensor del Pueblo en cada uno de esos casos se llegó a un acuerdo amistoso.
5.Párrafo 15
113.En lo que respecta a la práctica judicial de enjuiciar las actividades racistas, nos remitimos a las observaciones formuladas en el párrafo 14.
6.Párrafos 16, 18 y 19
114.La República de Austria desearía informar al Comité que se está considerando la posibilidad de examinar esas recomendaciones.
7.Párrafo 17
115.La República de Austria está adoptando diversas medidas para asegurar que se imparta suficiente capacitación a funcionarios públicos y oficiales de policía jurídicamente competentes, y se les enseñe cómo cumplir los principios de derechos humanos y luchar contra los prejuicios que dan origen a la discriminación racial.
116.El Ministerio Federal del Interior ha realizado diversos seminarios y preparado varios proyectos sobre cuestiones de derechos humanos y sobre tolerancia hacia los demás grupos étnicos. En 1998 y 1999, se organizó una semana de proyectos titulada "Semana de los derechos humanos" con actividades complementarias, para miembros de la policía de seguridad, en la que participaron expertos internos y externos de organizaciones no gubernamentales como Amnistía Internacional y Cáritas. El objeto del proyecto es permitir a los participantes desempeñarse como agentes multiplicadores y comunicar los conocimientos adquiridos a las diversas unidades orgánicas de la policía de seguridad (efecto bola de nieve).
117.Desde el otoño de 1999, los oficiales de policía pueden asistir a un curso de capacitación de dos semestres de duración en el Centro de Estudios Internacionales del VerbandWienerVolksbildung. El curso, que se titula "La actividad policial en una sociedad multicultural", tiene por objeto mejorar la conducta de los oficiales de policía de la Dirección de Policía Federal de Viena que suelen tratar con migrantes. Si da buen resultado, se lo incluirá en el programa de capacitación de la Academia de Policía de Seguridad y se lo ampliará a fin de que se dirija a un grupo más grande de personas.
118.En los cursos de capacitación a que asiste la policía de seguridad, generalmente se enseña derecho constitucional, psicología aplicada y sociología. En relación con el tema de la ética profesional, los oficiales de policía también examinan y discuten su imagen profesional, sus valores y su función en la sociedad, así como las causas de los conflictos que provoca esa función y la forma de hacerles frente. La capacitación avanzada en cuestiones de derechos humanos se realiza principalmente como formación vocacional concomitante en la que se asigna especial importancia al trato con los extranjeros, la solución de conflictos, la seguridad, la libertad y la migración.
119.En junio de 1999, el Ministro Federal del Interior emitió nuevas directrices sobre la deportación de extranjeros en vuelos regulares de las líneas aéreas y confió a las unidades especiales de policía la tarea de llevar a cabo las deportaciones. El servicio psicológico ha preparado también un programa especial de capacitación sobre el tema "Deportación por vía aérea", en cooperación con los departamentos competentes del Ministerio. El programa se estableció como resultado de un incidente ocurrido en mayo de 1999 en que Marcus Omofuma murió durante su deportación. Está pendiente una acción judicial para determinar la responsabilidad de los oficiales de policía que lo acompañaban.
120.El Ministerio Federal de Justicia está tomando también diversas medidas para sensibilizar a los jueces y a los fiscales que realizan actividades en esta esfera. Desde el año 1997, que fue declarado Año europeo contra el racismo y la xenofobia por la Unión Europea, el racismo y la xenofobia se han tenido cada vez más en cuenta en la preparación de nuevos programas de capacitación para jueces y fiscales.
121.En 1997, se celebró el 12º simposio "La justicia y la historia contemporánea", que sirve de foro para examinar los fenómenos sociales que tienen importancia desde un punto de vista judicial y que tradicionalmente organiza el Ministerio Federal de Justicia en cooperación con el Ministerio Federal de Ciencias y Transporte; en esa ocasión el tema fue "La justicia y la xenofobia". Jueces, historiadores y representantes de otras disciplinas examinaron el comportamiento de los jueces en su trato con los extranjeros y su actitud hacia la xenofobia.
122.Durante la preparación de seminarios sobre "Racismo y xenofobia", el Ministerio Federal del Interior, en cooperación con el Instituto Austríaco para la Coordinación del Asilo y el Centro de Estudios Internacionales para la investigación científica sobre educación de adultos y democracia de la Asociación de Viena para la Educación Nacional, distribuyó cuestionarios a todos los jueces y fiscales del Tribunal regional de apelaciones de Viena y de la Oficina del Ministerio Público de Viena. Las preguntas tenían por objeto señalar a la atención de los jueces y fiscales la cuestión de la xenofobia a que se enfrentan en sus labores diarias. Además, se pretendía interesarlos en los cursos y seminarios de capacitación proyectados. En vista del gran interés demostrado (se recibió respuesta al 40% de los cuestionarios), se celebró un seminario preparado por el Ministerio Federal del Interior en cooperación con los órganos anteriormente mencionados sobre el tema "Racismo y xenofobia", para jueces y fiscales del Tribunal regional de apelaciones de Viena y la Oficina del Ministerio Público de Viena, los días 22 y 23 de junio de 1998.
123.El 20 de noviembre de 1998 se celebró una charla organizada por el Presidente del Tribunal Regional de Apelaciones de Linz sobre el tema "El Convenio Europeo de Derechos Humanos y el derecho civil".
124.El 14 de diciembre de 1998, el Presidente del Tribunal regional de apelaciones de Graz, teniendo en cuenta los resultados del cuestionario mencionado, llevó a cabo un seminario sobre la xenofobia y el desarrollo de la normativa sobre procedimiento penal sobre la base de las conclusiones de la Corte Europea de Derechos Humanos.
125.En 1999, los jueces y fiscales del Tribunal regional de apelaciones de Linz y de la Oficina del Ministerio Público de Linz asistieron a un seminario sobre racismo, de dos días de duración. El seminario también estuvo basado en un concepto desarrollado por el Instituto Austríaco para la Coordinación del Asilo y el Centro de Estudios Internacionales para la investigación científica sobre educación de adultos y democracia de la Asociación de Viena para la Educación Nacional, sobre la base de la experiencia adquirida en el "seminario de Viena" antes mencionado.
126.A fin de sensibilizar a los jueces y los fiscales acerca de la necesidad de tratar a las minorías en forma no discriminatoria, se están preparando seminarios especialmente diseñados para ese propósito.
127.La Academia Federal de Administración Pública (Verwaltungsakademie des Bundes) ofreció por primera vez un curso especial sobre derechos humanos en su programa de estudios de 1999/2000. El curso ofrece a los funcionarios públicos de todas las ramas administrativas la posibilidad de examinar en forma sistemática los distintos aspectos de la protección internacional de los derechos humanos y de estudiar medios de aplicarlos en Austria.
8.Párrafo 20
128.Una forma eficiente y moderna de divulgar los informes del Comité y de los Estados Partes es la Internet. Por lo tanto, los informes se publicarán en el sitio en la Web del Gobierno Federal de Austria a fin de ponerlos a disposición de un amplio público interesado.
-----