Distr.RESERVADA*
CCPR/C/93/D/1524/20066 de agosto de 2008
ESPAÑOLOriginal: INGLÉS
COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS
93º período de sesiones
7 a 25 de julio de 2008
D ECIS IÓN
Comunicación Nº 1524/2006
Presentada por:Sr. Albert Yemelianov y otros (no representados por un abogado)
Presuntas víctimas:Sr. Albert Yemelianov y otras 33 personas
Estado p arte:Federación de Rusia
Fecha de la comunicación:29 de agosto de 2006 (comunicación inicial)
Referencias:Decisión del Relator Especial con arreglo al artículo 97 del reglamento, transmitida al Estado parte el 27 de noviembre de 2006 (no se publicó como documento)
Fecha de adopción
de la decisión:22 de julio de 2008
Asunto:Derecho a percibir prestaciones de jubilación en una cuantía determinada, garantizada por el Estado
Cuestiones de fondo:Juicio imparcial; evaluación de los hechos y las pruebas; interpretación de la legislación nacional
Cuestiones de procedimiento:Fundamentación de las reclamaciones
Artículos del Pacto:Artículo 2 y párrafo 1 del artículo 14
Artículo del Protocolo
Facultativo:Artículo 2
[Anexo]
Anexo
DECISIÓN DEL COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS ADOPTADA DE CONFORMIDAD CON EL PROTOCOLO FACULTATIVO DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS - 93º PERÍODO DE SESIONES -
respecto de la
Comunicación Nº 1524/200 6*
Presentada por:Sr. Albert Yemelianov y otros (no representados porun abogado)
Presuntas víctimas:Sr. Albert Yemelianov y otras 33 personas
Estado p arte:Federación de Rusia
Fecha de la comunicación:29 de agosto de 2006 (presentación inicial)
El Comité de Derechos Humanos, establecido en virtud del artículo 28 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
Reunido el 22 de julio de 2008,
Adopta la siguiente:
Decisión s obre l a a dmisibilidad
1.1.El autor de la comunicación es el Sr. Albert Yemelianov, ciudadano ruso nacido en 1936, que presenta la comunicación en su nombre y en nombre de otros 33 ciudadanos rusos. Los autores alegan ser víctimas de una violación, por la Federación de Rusia, de los derechos que les asisten con arreglo a los párrafos 1 y 3 del artículo 2 y al párrafo 1 del artículo 14 del Pacto. Los autores no están representados por un abogado.
1.2.El Protocolo Facultativo entró en vigor para el Estado parte el 1º de enero de 1992.
Los hechos expuestos por los autores
2.1.Los autores son pilotos jubilados de la aviación civil rusa y residen actualmente en la República de Tatarstán (Federación de Rusia). Al jubilarse, se hizo efectivo su derecho a recibir una jubilación del Estado. La cuantía de la prestación de jubilación se calculó con arreglo a lo dispuesto en la Ley Nº 340-1, de 20 de noviembre de 1990, relativa a las pensiones estatales en la Federación de Rusia (en adelante, la Ley de pensiones). La prestación de jubilación incluía una prima relacionada con la especificidad de la profesión de los autores (пенсия за выслугу лет).
2.2.El 25 de febrero de 1999 se aprobó una nueva ley que introducía enmiendas a la Ley de pensiones de 1990 (en adelante, la Ley de enmienda). En virtud de la Ley de enmienda se estableció una nueva pensión máxima, conforme a la cual un piloto de líneas aéreas jubilado que se encontrara en la situación de las presuntas víctimas podía cobrar una pensión equivalente a 2,2 veces el salario medio mensual de un trabajador de la Federación de Rusia, lo que era más favorable a los autores. Sin embargo, la Ley de enmienda preveía también que, desde su entrada en vigor, sólo una parte de la jubilación se cargaría al presupuesto del Estado (equivalente a 3,5 veces el monto de la pensión mínima que perciben los que han alcanzado la edad de la jubilación). El resto sería financiado con las contribuciones recibidas de las compañías aéreas correspondientes, cuya cantidad mensual exacta dependía del importe de las contribuciones efectuadas trimestralmente.
2.3.Los autores afirman que no han recibido la prestación de jubilación completa a la que tienen derecho de conformidad con la Ley de enmienda, ya que la Delegación de la Caja de Pensiones de la Federación de Rusia en Tatarstán no interpretó correctamente las disposiciones de la Ley de enmienda cuando las aplicó en sus casos concretos para volver a calcular sus jubilaciones.
2.4.En una fecha no especificada, el Sr. Yemelianov inició dos juicios idénticos (uno en su nombre y el segundo, a título de reclamación colectiva, en nombre de los otros 33 autores) en los tribunales nacionales del Estado parte contra la Caja de Pensiones de la Federación de Rusia para percibir lo que consideraban que debía ser su pensión completa. El 6 de abril de 2000, el Tribunal del Distrito Soviético de Kazán rechazó su solicitud. El 27 de abril de 2000, el Tribunal del Distrito Moscú de Kazán desestimó la solicitud colectiva. En ambos casos, los tribunales dictaminaron que la Caja de Pensiones había calculado y pagado correctamente las pensiones a las presuntas víctimas de conformidad con la nueva ley. No se consideró que se hubiera violado ninguna ley del Estado parte.
2.5.Los autores interpusieron sendos recursos contra esas decisiones ante el Tribunal Supremo de la República de Tatarstán, que los desestimó el 16 de mayo 2000 y el 4 de julio de 2000 respectivamente. Los autores afirman que el Tribunal Supremo de Tatarstán no realizó una evaluación jurídica de las leyes pertinentes ni determinó si las conclusiones de los tribunales de primera instancia habían sido correctas. El 5 de julio y el 18 de agosto de 2000 se desestimaron peticiones posteriores de revisión de supervisión de las decisiones de los tribunales de primera instancia, presentadas al Tribunal Supremo de Tatarstán.
2.6.Los autores también presentaron solicitudes de revisión de supervisión de las decisiones de primera instancia al Tribunal Supremo de la Federación de Rusia. El 3 de julio de 2001 y el 15 de abril de 2002, el Tribunal Supremo desestimó ambas solicitudes.
2.7.En 2001 se aprobó la nueva Ley de pensiones del Estado de la Federación de Rusia, que entró en vigor el 1º de enero de 2002. De conformidad con las nuevas disposiciones, la pensión máxima a la que los autores tenían derecho permanecía invariable y no podía ser superior a 2,2 veces la cuantía del salario medio establecido para la Federación de Rusia.
2.8.Según los autores, cuando entró en vigor la nueva ley, el 1º de enero de 2002, se dieron cuenta de que la Ley de enmienda de 1999 no había suprimido su anterior derecho a recibir una prestación de jubilación adicional por la naturaleza específica de su profesión (véase el párrafo 2.1 supra), y sostuvieron en consecuencia que, desde 1999, la Caja de Pensiones los había privado arbitrariamente de esa prestación. En una fecha no especificada, los autores enviaron una carta a la Caja de Pensiones de Tatarstán explicando el caso. El 4 de diciembre de 2002, el Vicepresidente de la Caja de Pensiones les informó de que sus pensiones habían sido calculadas correctamente.
2.9.Los autores pidieron entonces que su caso volviera a examinarse teniendo en cuenta las nuevas circunstancias y presentaron solicitudes al respecto (cuyas fechas exactas no se especifican) ante el Tribunal del Distrito Soviético y el Tribunal del Distrito Moscú de Kazán. Las solicitudes fueron desestimadas el 28 de febrero de 2003 y el 27 de marzo 2003 respectivamente. Los autores presentaron sendos recursos contra esas decisiones ante el Tribunal Supremo de Tatarstán, que fueron desestimados el 24 de marzo y el 28 de abril de 2003.
2.10. En una fecha no especificada, los autores presentaron nuevas solicitudes al Tribunal del Distrito Moscú de Kazán en las que sostenían que la Delegación de la Caja de Pensiones de Tatarstán, en su caso particular, había aplicado incorrectamente las disposiciones de las leyes de pensiones de 1999 y 2001. El 26 de junio de 2003, el Tribunal se negó a pronunciarse sobre sus reclamaciones y les dio plazo hasta el 10 de julio de 2007 para aclarar y fundamentarlas. Los autores no cumplieron esa condición, por lo que el 14 de julio de 2007 el Tribunal desestimó las reclamaciones. Posteriormente, los autores presentaron numerosos recursos ante el Tribunal Supremo de Tatarstán y el Tribunal Supremo de la Federación de Rusia pidiendo una revisión de supervisión del caso, que fueron desestimados. También presentaron reclamaciones ante el Defensor del Pueblo y otras instituciones, incluso el Tribunal Constitucional de la Federación de Rusia, con resultado infructuoso.
2.11. Los autores argumentan además que muchos de ellos son ancianos y no se encuentran bien de salud, y que no pueden costear la atención médica que necesitan.
2.12. El 10 de diciembre de 2001, los autores apelaron al Tribunal Europeo de Derechos Humanos aduciendo que se habían violado los derechos que les asisten en virtud de la legislación de la Federación de Rusia relativa a las pensiones, así como su derecho a un juicio imparcial. El 11 de marzo de 2004, el Tribunal declaró inadmisible la solicitud por cuanto de ésta no se evidenciaba violación alguna de los derechos protegidos por el Convenio Europeo de Derechos Humanos.
La denuncia
3.Las presuntas víctimas denunciaron la violación de sus derechos consagrados en los párrafos 1 y 3 del artículo 2 y en el párrafo 1 del artículo 14, ya que habían sufrido una denegación de justicia consistente en que los tribunales, al evaluar sus reclamaciones sobre la supuesta interpretación incorrecta de la ley por la Caja de Pensiones de Tatarstán a la hora de volver a calcular las pensiones, no respondieron a sus numerosas preguntas y no habían podido disponer de un recurso eficaz contra la conculcación de sus derechos jubilatorios. Los autores alegan que el Estado parte no les ha pagado la cantidad completa de la pensión a la que consideran que tienen derecho al amparo de la ley, porque no recibieron la pensión máxima. Además, alegan que se han visto privados, sin fundamento jurídico, del pago adicional previsto por el carácter específico de su profesión. Afirman también, sin más especificaciones al respecto, que los tribunales que sustanciaron sus causas no fueron establecidos conforme a la ley.
Observaciones del Estado p arte sobre la admisibilidad y el fondo
4.1.En sus comunicaciones de fecha 15 de febrero y 30 de julio de 2007, el Estado parte evoca los hechos del caso. La reclamación del Sr. Yemelianov contra la Delegación de la Caja de Pensiones de la Federación de Rusia en Tatarstán para recibir una suma y una prestación adicionales en concepto de pensión fue desestimada por el Tribunal del Distrito Soviético de Kazán, decisión que fue confirmada por el Tribunal Supremo de Tatarstán el 16 de mayo de 2000.
4.2.El 27 de abril de 2000, el Tribunal del Distrito Moscú de Kazán rechazó una reclamación colectiva similar presentada en nombre de las otras 33 presuntas víctimas. La decisión fue confirmada por el Tribunal Supremo de Tatarstán el 4 de julio de 2000.
4.3.El 27 de marzo de 2003, el Tribunal del Distrito Soviético de Kazán rechazó la solicitud del Sr. Yemelianov de reabrir la causa por disponerse de nuevas pruebas; esta decisión fue confirmada por el Tribunal Supremo de Tatarstán el 28 de abril de 2003. El 25 de septiembre de 2003, el Tribunal Supremo de Tatarstán desestimó la solicitud de revisión de supervisión del Sr. Yemelianov. Otra solicitud idéntica fue rechazada por el Tribunal Supremo de la Federación de Rusia el 8 de agosto de 2005.
4.4.El 28 de febrero de 2003, el Tribunal del Distrito Moscú de Kazán desestimó la petición de los otros 33 autores de que se reexaminara el caso por disponerse de nuevas pruebas, decisión que fue confirmada por el Tribunal Supremo de Tatarstán el 24 de marzo de 2003. El 10 de octubre de 2003, el Tribunal Supremo de Tatarstán rechazó la petición de revisión de supervisión del caso. Esta decisión fue confirmada por el Tribunal Supremo de la Federación de Rusia el 26 de octubre de 2004.
4.5.El Estado parte sostiene que todas las reclamaciones de los autores fueron examinadas debidamente por las autoridades y los tribunales nacionales. La Ley de pensiones en vigor se aplicó cabalmente a las presuntas víctimas y la cuantía de las prestaciones por jubilación fue calculada correctamente. Además, el caso fue examinado en varias ocasiones por la Fiscalía y el Defensor del Pueblo.
4.6.El Estado parte añade que las presuntas víctimas podían haber solicitado la revisión de supervisión de determinadas decisiones adoptadas por los tribunales nacionales, pero no lo hicieron.
Comentarios del autor sobre las observaciones del Estado p arte
5.Mediante sendas cartas de fechas 10 de abril y 18 de noviembre de 2007, los autores reiteraron sus anteriores alegaciones. Los autores añaden, en particular, que la Defensoría del Pueblo se inhibió de las reclamaciones argumentando que carecía de competencia al respecto.
Deliberaciones del Comité
Examen de la admisibilidad
6.1.Antes de examinar toda reclamación formulada en una comunicación, el Comité de Derechos Humanos debe decidir, de conformidad con el artículo 93 de su reglamento, si la comunicación es o no admisible en virtud del Protocolo Facultativo del Pacto.
6.2.El Comité observa que, aunque los autores presentaron anteriormente una petición al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, éste le había dado curso y ya no obraba en su poder. El Estado parte no ha formulado ninguna reserva en relación con las reclamaciones y el asunto ha sido sometido a examen con arreglo a otro procedimiento internacional de examen o arreglo. Por consiguiente, en este caso se cumplen los requisitos previstos en el apartado a) del párrafo 2 del artículo 5 del Pacto. El Comité considera también que se han agotado las vías de recurso internas. Si bien el Estado parte sostenía que las presuntas víctimas no habían reclamado la revisión de determinadas decisiones, el Comité recuerda su jurisprudencia y su Observación general Nº 32, según las cuales la revisión no constituye un recurso eficaz a los efectos del apartado b) del párrafo 2 del artículo 5.
6.3.El Comité toma nota de la mera alegación de los autores de que sus reclamaciones fueron examinadas por tribunales no establecidos conforme a la ley. Al no disponer de otras informaciones pertinentes al respecto, el Comité considera que, con arreglo al artículo 2 del Protocolo Facultativo, esta parte de la comunicación es inadmisible por no estar suficientemente fundamentada.
6.4.El Comité toma nota de la denuncia de los autores según la cual han sufrido una denegación de justicia porque los tribunales, al examinar sus denuncias, no aplicaron debidamente las leyes pertinentes ni respondieron a sus numerosas cuestiones. Como consecuencia de ello, no han podido disponer de un recurso eficaz contra la violación de sus derechos jubilatorios. El Comité observa que, en el presente caso, la finalidad de la comunicación del autor es impugnar la evaluación de los hechos y las pruebas, y la interpretación de la legislación interna realizada por los tribunales del Estado parte. El Comité recuerda su jurisprudencia y señala que, por lo general, no le corresponde a él, sino a los tribunales de los Estados partes, examinar o evaluar los hechos y las pruebas o examinar la interpretación de la legislación interna por parte de los tribunales y cortes de justicia nacionales, a menos que se pueda determinar que el desarrollo del proceso o la evaluación de los hechos y las pruebas, o la interpretación de la legislación, fueron manifiestamente arbitrarios o constituyeron una denegación de justicia. De lo expuesto ante el Comité no se desprende que se haya incurrido en esos errores en las actuaciones judiciales del caso de las presuntas víctimas. Por consiguiente, y al no disponer de otras informaciones pertinentes, el Comité considera que las denuncias de los autores no están suficientemente fundamentadas, por lo que son inadmisibles con arreglo al artículo 2 del Protocolo Facultativo.
7.En consecuencia, el Comité de Derechos Humanos decide:
a)Que la comunicación es inadmisible con arreglo al artículo 2 del Protocolo Facultativo; y
b)Que la presente decisión se comunique a los autores y al Estado parte.
[Adoptada en español, francés e inglés, siendo la inglesa la versión original. Posteriormente se publicará también en árabe, chino y ruso como parte del informe anual del Comité a la Asamblea General.]
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