Lista de cuestiones y preguntas relativa al séptimo informe periódico de Lituania *
Recopilación de datos
Sírvanse proporcionar información y datos estadísticos actualizados, desglosados por sexo, edad, nacionalidad, situación de discapacidad, etnia, ubicación geográfica y origen socioeconómico, sobre la situación actual de las mujeres y las niñas en el Estado parte, con el fin de poder realizar un seguimiento de la aplicación de la Convención. Sírvanse indicar las medidas adoptadas para mejorar la recopilación y el análisis de los datos relativos a las esferas que abarca la Convención, con miras a respaldar la formulación de políticas y la elaboración de programas y medir los progresos realizados en la aplicación de la Convención y en la promoción de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, en particular en lo que respecta a las esferas concretas que se examinan en el presente documento, y mediante una perspectiva interseccional.
Visibilidad de la Convención, su Protocolo Facultativo y las recomendaciones generales del Comité
Sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas para:
a)Mejorar las capacidades técnicas del Estado parte para señalar sistemáticamente las causas y las decisiones en que la judicatura invocó la Convención, así como las políticas destinadas a velar por que las recomendaciones generales del Comité se integren en la educación y la capacitación jurídica de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, los jueces, los abogados y los fiscales (párr. 6);
b)Hacer efectivo el plan de acción para el período 2021-2023 relativo a la aplicación de las observaciones finales del Comité sobre el sexto informe periódico de Lituania, como las acciones específicas llevadas a cabo en ese contexto, los indicadores para medir el progreso y cualquier posible plan para ampliar este mecanismo de cara a futuros exámenes del Comité (párr. 8).
Derechos de las mujeres e igualdad de género en relación con la pandemia de enfermedad por coronavirus, las iniciativas de recuperación y las crisis mundiales
Sírvanse describir los esfuerzos realizados y los mecanismos establecidos para responder a las repercusiones a largo plazo de la enfermedad por coronavirus (COVID-19), con atención a los efectos desproporcionados que experimentan los grupos desfavorecidos y marginados, como las mujeres romaníes y las mujeres y las niñas solicitantes de asilo y refugiadas de Ucrania y Belarús. Sírvanse también proporcionar información sobre las medidas adoptadas para velar por la participación igualitaria y significativa de las mujeres y las niñas en los procesos para dar respuesta a la COVID-19 y para prepararse ante posibles crisis en el futuro, con vistas a que dichas crisis no desemboquen en un retroceso de los progresos realizados en la protección y promoción de los derechos de las mujeres y las niñas.
Las mujeres y la paz y la seguridad
Habida cuenta de la recomendación general núm. 30 (2013), relativa a las mujeres en la prevención de conflictos y en situaciones de conflicto y posteriores a conflictos, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para lograr los objetivos del segundo plan de acción nacional para aplicar la resolución 1325 (2000), y resoluciones posteriores, del Consejo de Seguridad, que abarcaba el período 2020-2024, detallando el presupuesto asignado y la colaboración mantenida con la sociedad civil en favor de su aplicación efectiva y la evaluación del plan, incluidas sus repercusiones, así como las medidas adoptadas para aprobar un tercer plan de este tipo que cubra el período posterior a 2024 (párr. 97).
Marco legislativo y definición de discriminación contra la mujer
Sírvanse proporcionar información sobre:
a)Las modificaciones previstas de la ley sobre la igualdad de oportunidades de las mujeres y los hombres y la ley sobre la igualdad de oportunidades y otras medidas adoptadas para proteger a las mujeres contra formas directas, indirectas e interseccionales de discriminación en las esferas pública y privada, de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Convención (párrs. 19 a 22);
b)Los avances registrados en la ratificación del Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica y en la realización de campañas encaminadas a concienciar a la sociedad sobre la importancia del Convenio.
Acceso a la justicia
Sírvanse proporcionar información sobre la aplicación de la ley sobre la asistencia letrada garantizada por el Estado y el servicio de asistencia letrada garantizada por el Estado y sobre la forma en que el Estado parte garantiza el acceso a la asistencia letrada y a la defensa pública de las mujeres y las niñas romaníes y las mujeres y las niñas migrantes, solicitantes de asilo y refugiadas. Sírvanse brindar más datos sobre las medidas tomadas con el fin de que las mujeres que no puedan permitirse contratar representación jurídica privada dispongan de asistencia letrada integral en los casos de divorcio y separación. Sírvanse brindar más datos también sobre la forma en que estos servicios son inclusivos y accesibles para las mujeres y las niñas con todo tipo de discapacidad (párrs. 29 a 32).
Mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer
Sírvanse proporcionar información actualizada sobre:
a)El plan de acción para la aplicación de la igualdad de oportunidades para el período 2024-2026, el plan de acción de igualdad de oportunidades para mujeres y hombres para el período 2023-2025, el plan de acción para la prevención de la violencia doméstica y la asistencia a las víctimas para el período 2022-2023 y el plan de acción para la promoción de la no discriminación para el período 2021-2023, incluidos datos sobre las principales acciones llevadas a cabo, los mecanismos de seguimiento existentes y los indicadores para medir los avances (párrs. 23 a 25);
b)Cómo la ley sobre la gobernanza estratégica y la legislación conexa encarnan, de jure y de facto, el principio de igualdad entre las mujeres y los hombres y el principio horizontal de igualdad de oportunidades para todos, y las formas en que se incorpora una perspectiva de género en la gobernanza tanto nacional como regional (párr. 40);
c)Las conclusiones del análisis del Estado parte sobre la presupuestación que responde a las cuestiones de género y la forma en que el Estado parte prevé llevar dicha presupuestación a la práctica (párr. 45);
d)Las medidas adoptadas a fin de que la Oficina del Ómbudsman para la Igualdad de Oportunidades cuente con la financiación necesaria para ejecutar su mandato y tenga autoridad para proteger los derechos de las mujeres y las niñas y velar por que las organizaciones de defensa de los derechos de las mujeres cuenten con recursos adecuados.
Institución nacional de derechos humanos
Sírvanse proporcionar información sobre las iniciativas llevadas a cabo para reforzar el mandato de la Oficina de los Ómbudsman del Seimas, en particular con respecto a la protección y la promoción de los derechos humanos de las mujeres. Sírvanse también proporcionar datos pormenorizados sobre la aplicación de las recomendaciones que la Alianza Global de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos formuló en 2024 en relación con la Oficina, en particular sobre la disponibilidad de recursos suficientes, los procedimientos de selección, nombramiento y destitución, y el papel de la Oficina en el fomento de la ratificación de instrumentos de derechos humanos, incluida la Convención, y el seguimiento de su aplicación efectiva.
Medidas especiales de carácter temporal
Sírvanse proporcionar información sobre los avances logrados en la eliminación de los obstáculos legislativos y de otro tipo que dificultan la adopción y aplicación de medidas especiales de carácter temporal, por ejemplo, cuotas de paridad, la contratación preferente de mujeres y sistemas de listas alternadas. Sírvanse proporcionar información también sobre las iniciativas destinadas a sensibilizar a los parlamentarios, los funcionarios gubernamentales, los empleadores y el público en general sobre la necesidad, la naturaleza no discriminatoria y el carácter temporal de dichas medidas, y sobre los planes para aplicarlas a corto plazo.
Estereotipos de género
Sírvanse proporcionar información sobre los esfuerzos realizados, en particular iniciativas de concienciación y campañas educativas y en los medios de comunicación, con el objetivo de hacer frente a los estereotipos de género y a las formas interseccionales de discriminación contra las mujeres por motivos de edad, situación de discapacidad, condición de migrante u otros motivos. Sírvanse proporcionar información también sobre las medidas adoptadas para analizar y abordar los estereotipos de género como causas profundas de: a) la violencia de género contra la mujer; b) la brecha salarial de género; c) los roles tradicionales de género en el plano familiar; d) la excesiva representación de las mujeres en las actividades relacionadas con los cuidados; y e) el fomento de nociones estereotipadas de la masculinidad y la feminidad en los medios de comunicación, incluidos los medios sociales.
Violencia de género contra la mujer
Sírvanse proporcionar información sobre:
a)El número de denuncias, investigaciones, enjuiciamientos, condenas y sentencias impuestas, en los últimos cuatro años, en casos de violencia de género contra la mujer, con datos desglosados por nacionalidad, edad de la víctima, tipo de violencia y relación entre la víctima y el agresor;
b)Los avances logrados en la creación de un procedimiento independiente que permita a las víctimas de violencia doméstica obtener una orden de protección civil y las medidas adicionales adoptadas con el objetivo de atender las necesidades de protección de las supervivientes, por ejemplo en lo referente a la supervisión y la restricción, la disponibilidad de brazaletes electrónicos y los procedimientos para hacer frente al incumplimiento de las órdenes de protección;
c)El estado de la aprobación y la aplicación del plan de acción para la prevención de la violencia doméstica y la asistencia a las víctimas (párrs. 26 y 52);
d)Las medidas y los indicadores relativos a la capacidad de respuesta y la eficacia asociadas a la formación impartida a los miembros de la judicatura, la fiscalía y la policía para gestionar casos de violencia de género, incluida la violencia sexual y doméstica, y si la formación sensible a las cuestiones de género dirigida a la judicatura, la fiscalía y la policía tiene carácter obligatorio;
e)La forma en que la acreditación de los centros de asistencia integral especializada ayuda a incorporar una perspectiva de género, atiende las necesidades de las mujeres y las niñas supervivientes de la violencia de género y garantiza, mediante financiación y los servicios de profesionales cualificados que son expertos en violencia de género, que las supervivientes tengan acceso, en todo el territorio del Estado parte, a refugios y servicios de apoyo especializados y profesionales, como asistencia jurídica gratuita, servicios de interpretación, tratamiento médico, asesoramiento psicosocial, apoyo financiero, servicios de educación, formación práctica y oportunidades de generación de ingresos;
f)Las medidas adoptadas para prevenir la violencia de género en los centros de inmigración, alentar a las mujeres víctimas de violencia de género que no tengan la ciudadanía a que denuncien los casos en que se ejerza este tipo de violencia y brindar acceso a medidas de protección cuando sea necesario.
Trata de mujeres y niñas y explotación de la prostitución
A la luz de la recomendación general núm. 38 (2020) del Comité, relativa a la trata de mujeres y niñas en el contexto de la migración mundial, sírvanse proporcionar información actualizada sobre:
a)Las medidas adoptadas para velar por que existan unos procedimientos adecuados de reconocimiento de las mujeres solicitantes de asilo y migrantes que corren el riesgo de ser objeto de trata, se cuente con mecanismos para detectar de forma temprana a las víctimas de trata y remitirlas a servicios adecuados, incluidos programas de asistencia letrada y rehabilitación, se disponga de protecciones encaminadas a que las víctimas no sean deportadas por infracciones administrativas o delitos directamente relacionados con su experiencia de trata, y se realicen esfuerzos para que tengan acceso a la protección internacional y a los permisos de residencia temporal;
b)La despenalización de las mujeres que ejercen la prostitución, incluidos datos, desglosados por nacionalidad, edad y duración del encarcelamiento, sobre las mujeres encarceladas por cargos relacionados con la trata o la prostitución, y los programas de ayuda para abandonar la prostitución de los que disponen las mujeres que desean hacerlo;
c)Las medidas adoptadas para velar por que las mujeres del Estado parte no sean objeto de la trata en el extranjero y para abordar las causas profundas de la trata.
Participación en la vida política y pública
Habida cuenta de la recomendación general núm. 40 (2024), relativa a la representación igualitaria e inclusiva de las mujeres en los sistemas de toma de decisiones, sírvanse proporcionar información actualizada sobre la representación de las mujeres en los niveles de adopción de decisiones de todas las ramas gubernamentales, incluidos los planos nacional y municipal, y de las empresas estatales. Sírvanse proporcionar información también sobre las medidas adoptadas para garantizar la representación de las mujeres, incluidas las de grupos desfavorecidos y marginados, en particular las romaníes, en la vida política y pública.
Educación
Sírvanse proporcionar información actualizada sobre:
a)La aplicación de la resolución del Gobierno núm. 847 de 24 de agosto de2022, relativa a la aprobación de la descripción del procedimiento de prestación de servicios de orientación profesional, y las medidas adoptadas para alentar a las mujeres y las niñas a elegir ámbitos de educación y trayectorias profesionales no tradicionales, incluidos los relacionados con la ciencia, la tecnología, la ingeniería, las matemáticas y la tecnología de la información y las comunicaciones (párrs. 99 y 100);
b)Los avances en la aplicación de las modificaciones de la ley sobre la educación aprobadas en septiembre de 2024, con vistas a ofrecer una educación inclusiva a las mujeres y las niñas con discapacidad (párrs. 101 y 102) y velar por que las mujeres y las niñas con discapacidad, por ejemplo psicosocial, dispongan de acceso pleno a las escuelas, y sobre el número de mujeres y niñas con discapacidad matriculadas en instituciones educativas como resultado de esas modificaciones;
c)Las tasas de matriculación y abandono escolar de las niñas romaníes, refugiadas, solicitantes de asilo y migrantes en los niveles de educación primaria y secundaria y su matriculación en la educación superior, con datos desglosados por factores pertinentes;
d)Los programas y la financiación en favor de la concienciación sobre la igualdad de género, los estereotipos y la violencia de género, así como sobre sus resultados y los indicadores empleados para medir los avances.
Empleo
Sírvanse proporcionar información actualizada sobre:
a)Las medidas adoptadas para hacer frente a la segregación ocupacional horizontal y vertical por motivos de género y potenciar la representación de las mujeres en los puestos directivos y su acceso al mercado laboral, en las zonas tanto urbanas como rurales, por ejemplo mediante la creación de más oportunidades laborales para las mujeres desfavorecidas y marginadas, en particular las mujeres con discapacidad. Sírvanse proporcionar información también sobre la aplicación y los resultados del plan de acción para el período 2015-2020 que persigue la integración de las personas romaníes en la sociedad lituana, si este se ha prorrogado y otras medidas adoptadas para integrar plenamente a las mujeres romaníes en el mercado laboral;
b)La situación actual de la brecha salarial de género en el Estado parte y las medidas tomadas para dar respuesta a sus causas profundas, como la pobreza, el trabajo no remunerado de las mujeres y la falta de acceso al empleo de las mujeres que se enfrentan a formas interseccionales de discriminación, incluidas las mujeres del medio rural, las madres solas y las mujeres con discapacidad, y otras cuestiones relacionadas con el género;
c)La aplicación de la legislación relativa al acceso a las pensiones, incluidos datos sobre la cobertura de las pensiones de las mujeres, desglosados por edad, ocupación y cuantía de la pensión, y si el Estado parte está teniendo en cuenta los efectos en cuanto al género de los cambios que, según se prevé, se introducirán en 2026 con respecto a la igualación de la edad de jubilación de las mujeres y los hombres;
d)La disponibilidad de programas de educación de la primera infancia, en particular dirigidos a niños de 0 a 2 años, y datos sobre el acceso a dichos programas, desglosados por número de instalaciones, plantilla, financiación y número de niños inscritos;
e)Las medidas adoptadas para hacer frente al desigual reparto entre las mujeres y los hombres de las responsabilidades familiares y domésticas, incluida la desproporcionada carga del trabajo de cuidados no remunerado que soportan las mujeres.
Salud
Sírvanse proporcionar información actualizada y datos desglosados sobre el acceso de las mujeres migrantes, las mujeres solicitantes de asilo y las mujeres y las niñas romaníes a los servicios públicos de atención de la salud, en vista de la Orden núm. V-363 de 24 de marzo de 2023 del Ministerio de Salud. Sírvanse proporcionar información también sobre el funcionamiento y los resultados de los programas de diagnóstico precoz del cáncer de cuello uterino, el cáncer de mama, el cáncer colorrectal, el cáncer de próstata y las enfermedades cardiovasculares y otras enfermedades no transmisibles de la Caja del Seguro Médico Obligatorio, incluidos datos sobre el acceso de las mujeres a estos servicios desglosados por etnia, ubicación, situación de discapacidad y condición jurídica.
Sírvanse proporcionar información sobre:
a)La aplicación de la Orden núm. 50 de 28 de enero de 1994 del Ministerio de Salud, relativa al procedimiento para realizar intervenciones quirúrgicas con fines de interrupción del embarazo, incluidos detalles sobre las instalaciones disponibles y el personal médico cualificado que presta estos servicios, así como datos exhaustivos sobre las mujeres y las niñas que acceden a estos servicios, desglosados por edad, nacionalidad, situación de discapacidad y otros indicadores pertinentes, incluidos los casos en que se ha autorizado el aborto en relación con niñas menores de 18 años y los procedimientos para realizar abortos después de las 12 semanas de embarazo;
b)La normativa que regula la autorización del aborto en los casos en que las implicadas son menores y la obtención de la aprobación de los tutores en dichos casos;
c)La aplicación y los resultados de las medidas adoptadas para prevenir de forma integral los embarazos imprevistos, como la educación sobre salud sexual y reproductiva y la facilitación del acceso a los anticonceptivos;
d)La aplicación de la Orden núm. 55/42/16 de 28 de enero de 2002 del Ministerio de Salud, el Ministerio del Interior y la Fiscalía General, relativa a la transmisión de información sobre las personas que presenten daños corporales imputables a un delito, brindando más datos, en concreto, acerca del procedimiento aplicado para obtener el consentimiento del paciente en casos de violencia sexual e indicando en cuántos casos se ha implementado;
e)Cualquier plan para eliminar el requisito de que un tutor autorice el aborto en los casos en que la implicada sea una niña menor de 18 años;
f)Las medidas encaminadas a prevenir la violencia obstétrica contra las mujeres y las niñas.
Mujeres y niñas refugiadas y solicitantes de asilo ucranianas y de otros lugares
Habida cuenta de la afluencia de nacionales ucranianos y del aumento de los cruces fronterizos desde Belarús y en relación con las mujeres y las niñas que solicitan protección internacional, sírvanse proporcionar información actualizada sobre:
a)El número de mujeres y niñas extranjeras, incluidas las procedentes de Ucrania y Belarús, a las que se les ha brindado protección internacional o temporal, incluidos los casos de persecución por motivos de género, con datos desglosados por edad, nacionalidad y situación de discapacidad;
b)Las políticas vigentes que velan por que las mujeres y las niñas que precisan protección internacional o temporal cuenten con acceso a asistencia letrada integral, vivienda y servicios sanitarios y educativos;
c)Las medidas adoptadas para aplicar el principio de no devolución, garantizar el acceso a los procedimientos de determinación de la condición de refugiado en los pasos e impedir las devoluciones, incluidos datos sobre el marco jurídico por el que se rigen las llegadas irregulares y las exenciones a las medidas de no admisión;
d)Los resultados de la campaña Rape is a War Crime (El odio es un crimen de guerra), como el número de denuncias recibidas, desglosadas por sexo y edad, y su uso en la búsqueda de justicia para las supervivientes, así como sobre las mujeres y las niñas que han recibido asistencia médica, jurídica o psicológica en el marco de esta campaña;
e)El número de mujeres y niñas en centros de refugiados, incluidas la base jurídica y la duración de la privación de libertad y la ubicación de las instalaciones de detención correspondientes;
f)Los procedimientos nacionales de identificación y determinación de la apatridia, las medidas adoptadas para prevenir la apatridia entre las mujeres y las niñas y las disposiciones relativas a la concesión de la ciudadanía, así como sobre el número de mujeres y niñas apátridas que se encuentran actualmente en el territorio del Estado parte;
g)El estado de la emergencia (situación extraordinaria) declarada el 2 de julio de 2021 y, si sigue vigente, el número de mujeres y niñas a las que se deniega protección internacional o temporal en virtud de las disposiciones de emergencia;
h)Los intentos de aliviar la carga burocrática que conllevan los procedimientos de reunificación familiar;
i)La justificación e interpretación de las disposiciones de la ley sobre las fronteras estatales y la guardia conexa, que estipula que se considera que los extranjeros que cruzan la frontera estatal de forma irregular y se encuentran en la zona fronteriza no están en el territorio del Estado parte, y el número de casos de este tipo registrados desde 2022, desglosados por sexo, edad y país de origen.
Mujeres y niñas con discapacidad
Sírvanse proporcionar información actualizada sobre:
a)El número de mujeres y niñas con discapacidad bajo tutela, las medidas legislativas y de política adoptadas para abolir totalmente los sistemas de tutela, tanto en la legislación como en la práctica, y los procedimientos establecidos para examinar los casos de tutela existentes y devolver la plena capacidad jurídica a las mujeres y las niñas con discapacidad;
b)El marco jurídico e institucional aplicado para brindar apoyo para la adopción de decisiones a las mujeres y las niñas con discapacidad;
c)Las medidas adoptadas para prohibir y prevenir la imposición de tratamientos médicos involuntarios, como las esterilizaciones y los abortos forzados, a las mujeres y las niñas con discapacidad, y los pasos dados para que las mujeres y las niñas con discapacidad puedan tomar decisiones de forma libre y fundamentada con respecto a su sexualidad y su salud sexual y reproductiva, sin sufrir coacción, discriminación ni violencia de género.
Mujeres que sufren formas interseccionales de discriminación
Sírvanse proporcionar información sobre:
a)Las medidas adoptadas para que las mujeres mayores dispongan de servicios médicos, sociales y de enfermería accesibles y de calidad, en particular en relación con sus necesidades y circunstancias sanitarias específicas, para reducir la tasa de pobreza de las mujeres mayores y para compensar a los familiares que cuidan de personas mayores;
b)Las medidas concretas adoptadas para garantizar el acceso de las mujeres de las zonas rurales a los servicios de atención de la salud, incluida la facilitación de datos sobre la disponibilidad y accesibilidad de las instalaciones, la atención especializada y los servicios de emergencia;
c)Las medidas específicas adoptadas con el fin de que las mujeres y las niñas romaníes puedan acceder en pie de igualdad a los servicios de atención de la salud, incluidas las iniciativas para dar respuesta a cualquier práctica discriminatoria u obstáculo al que puedan enfrentarse para recibir atención médica, y los programas diseñados para mejorar sus resultados en materia de salud y su bienestar;
d)Las medidas concretas adoptadas para prevenir la discriminación contra las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales, incluidas las solicitantes de asilo, el marco jurídico e institucional que regula los procedimientos de reconocimiento de la identidad de género, como los requisitos para cambiar el género desde un punto de vista jurídico, y si el Estado parte ha prohibido explícitamente las prácticas de “terapia de conversión” mediante legislación u otras medidas normativas; así como sobre cualquier sanción o mecanismo de aplicación existente para hacer frente a las violaciones de los derechos de las mujeres y las niñas lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales;
e)La aplicación de la sentencia dictada en diciembre de 2024 por el Tribunal Constitucional de Lituania por la que se declaraba inconstitucional el artículo 4, párrafo 2, apartado 16, de la ley sobre la protección de los menores frente a los efectos perjudiciales de la información pública;
f)Las medidas puestas en marcha a fin de integrar una perspectiva interseccional en todas las políticas de incorporación de la perspectiva de género.
Matrimonio y relaciones familiares
Sírvanse proporcionar información sobre:
a)Los resultados de la evaluación ex post de la regulación jurídica de la mediación obligatoria en las controversias familiares, los mecanismos de seguimiento y la aplicación de los principios de justicia restaurativa en las actuaciones penales relativas a casos de violencia doméstica. Sírvanse también facilitar datos sobre el número de casos en que las víctimas han optado por la mediación voluntaria y los resultados de dichas actuaciones (párrs. 69 y 70);
b)Las medidas adoptadas para proteger de forma integral los derechos de las mujeres y niñas lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales, en particular con respecto al reconocimiento jurídico y el registro de todos los matrimonios y uniones, ya se hayan contraído en el país o en el extranjero, los derechos de las mujeres transgénero, sin condiciones por motivos de divorcio, y la protección de la vida familiar y la paternidad.
Cambio climático y reducción del riesgo de desastres
Sírvanse proporcionar información sobre las medidas emprendidas para integrar la perspectiva de género en el plan nacional de energía y acción climática para el período 2021-2030 y otras políticas de lucha contra el cambio climático, de acuerdo con la recomendación general núm. 37 (2018) del Comité, relativa a las dimensiones de género de la reducción del riesgo de desastres en el contexto del cambio climático. En particular, sírvanse facilitar datos pormenorizados sobre las medidas adoptadas a fin de garantizar la representación y la participación efectiva de las mujeres en los procesos de adopción de decisiones relacionados con la adaptación al cambio climático, las estrategias de mitigación, la reducción del riesgo de desastres y la gestión de la tierra y los recursos ambientales. Asimismo, sírvanse describir los mecanismos concretos que se han puesto en marcha para que las políticas climáticas den respuesta a los efectos desproporcionados del cambio climático sobre las mujeres, en especial sobre las que se enfrentan a formas interseccionales de discriminación, y la forma en que la presupuestación que responde a las cuestiones de género se incorpora en la planificación y la aplicación de la acción climática. Sírvanse también proporcionar información sobre las medidas adoptadas para recopilar datos desglosados por género sobre los efectos del cambio climático y para velar por que se tengan en cuenta las necesidades y perspectivas específicas de las mujeres en las evaluaciones del impacto ambiental y los programas de resiliencia climática.