Comité de los Derechos del Niño
49 º período de sesiones
Acta resumida de la 1344 ª sesiónCelebrada en el Palais Wilson, Ginebra, el lunes 15 de septiembre de 2008, a las 15.00 horas
President a :Sra. Lee
Sumario
Examen de los informes presentados por los Estados partes
Informe inicial de Austria sobre la aplicación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía
Se declara abierta la sesión a las 15.05 horas.
Examen de los informes presentados por los Estados partes (tema 4 del programa)
Informe inicial de Austria sobre la aplicación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía ((CRC/C/OPSC/AUT/1); documento básico (HRI/CORE/1/Add.8); lista de cuestiones (CRC/C/OPSC/AUT/Q/1); respuestas escritas del Estado parte a la lista de cuestiones (CRC/C/OPSC/AUT/Q/Add.1 y anexo, documentos disponibles en inglés únicamente))
1.Por invitación de la Presidenta , los miembros de la delegación austríaca toman asiento a la mesa del Comité.
2.El Sr. Manquet (Austria) recuerda que Austria ratificó el Protocolo el 6 de mayo de 2004 sin ninguna reserva y que, en calidad de miembro de la Unión Europea y del Consejo de Europa, está también obligada por los instrumentos jurídicos adoptados al respecto por esas instancias, en particular las decisiones relativas al estatuto de la víctima en el proceso penal (2001), a la lucha contra la trata de personas (2002) y a la lucha contra la explotación sexual de los niños y la pornografía infantil (2003), y los convenios del Consejo de Europa para la acción contra la trata de seres humanos (2005) y sobre la protección de los niños contra la explotación y los abusos sexuales (2007) (este último debe ser ratificado todavía por Austria).
3.La Ley que enmienda el Código Penal aprobado en 2004 ha contribuido en gran medida a la transposición y aplicación al derecho interno de las disposiciones del Protocolo. Conviene señalar a este respecto que algunas de las medidas tomadas por Austria van más allá de la letra del Protocolo, por ejemplo, en materia de sanciones contra los clientes de niños víctimas de la prostitución. Para dar a conocer mejor el problema de la trata de niños en el país y mejorar la atención a las víctimas, las autoridades han editado recientemente un folleto destinado a las centrales de policía, a los agentes del orden público y a las organizaciones no gubernamentales (ONG).
4.El Gobierno austríaco está muy interesado en mejorar la cantidad y calidad de las estadísticas disponibles, principalmente en materia penal. Esta cuestión se ha incluido en su programa de acción para los años 2007 a 2010 y se han creado ya varios grupos de trabajo para poner manos a la obra. Las próximas elecciones legislativas anticipadas no deberían poner en tela de juicio los esfuerzos realizados hasta ahora, ni el proyecto encaminado a inscribir los derechos del niño en la Constitución nacional. De la misma manera, las medidas legislativas redactadas recientemente acerca del fortalecimiento de la protección de los niños contra la violencia, en particular la de carácter sexual, deberían ser aprobadas por el Parlamento antes de la disolución del actual Gobierno. En este contexto político, Austria se complace en anunciar que la edad mínima para votar en las elecciones nacionales se ha bajado a los 16 años.
5.La Sra. Khattab (Relatora para Austria) dice estar convencida de que las obligaciones contraídas por el Estado parte en virtud de los instrumentos jurídicos europeos constituyen un valioso activo para el cumplimiento de los compromisos asumidos por el país en virtud de la Convención y de sus dos Protocolos Facultativos. Celebra las numerosas medidas positivas adoptadas por las autoridades con el fin de garantizar el pleno cumplimiento de las disposiciones del Protocolo, en particular la Ley de 2004 que enmienda el Código Penal, y considera alentadores los progresos registrados por el Estado parte en los ámbitos de la educación, la salud y la seguridad social. No obstante, la oradora desearía recibir informaciones más precisas sobre la situación de los alumnos extranjeros en los colegios (Hauptschule) del país.
6.En el marco del diálogo, los miembros del Comité volverán a ocuparse de las observaciones generales que se formularon después del examen del segundo informe periódico del Estado parte (2005), insistiendo en los puntos que deberían ser objeto de esfuerzos más decididos. Es lamentable que el informe no se haya realizado teniendo en cuenta las directrices del Comité. La delegación podrá precisar también si la sociedad civil y los niños han participado en su elaboración.
7.En cuanto a las estadísticas, los miembros del Comité lamentan que los datos referentes a los delitos sexuales cometidos contra niños no se hayan desglosado por grupo de edad o por sexo y que no se haya facilitado ninguna información acerca de los niños refugiados y que solicitan asilo. Los miembros del Comité desearían saber también cuáles son los esfuerzos realizados por el Estado parte para dar a conocer mejor las disposiciones del Protocolo, en particular, y de la Convención, en general. Les preocupa a este respecto la poca atención concedida a las otras cuestiones conexas de la trata de niños, en particular la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.
8.Ni el Plan Nacional de acción sobre los derechos de los niños y los adolescentes adoptado en 2004, ni los relativos a la trata de personas, a la violencia en la sociedad y a la violencia entre los jóvenes abarcan todos los ámbitos del Protocolo. Los miembros del Comité se preguntan qué seguimiento se ha dado a esos planes y cuáles son los recursos asignados para su aplicación. Parece igualmente que el Estado parte no dispone siempre de un mecanismo de coordinación sobre la aplicación del Protocolo y que, a pesar del establecimiento de un equipo especial encargado de la trata de niños, no capta el problema en su totalidad (prevención, tratamiento, reinserción). Sería conveniente recibir información complementaria sobre la readaptación de los niños vendidos con fines de adopción y sobre la eficacia del sistema austríaco de orientación.
9.Finalmente, observando que, a pesar del endurecimiento de la legislación y de la adopción de un código de conducta, el turismo sexual continúa siendo practicado por ciudadanos austríacos, los miembros del Comité desearían saber qué hace el Estado parte para combatir este fenómeno.
10.El Sr. Parfitt desearía saber si los nueve mediadores provinciales encargados del registro de las denuncias referentes a la aplicación del Protocolo contribuyen al control del cumplimiento de las obligaciones contraídas por el Estado federal en virtud de la Convención y si formula recomendaciones sobre el cumplimiento del Protocolo. Se pregunta igualmente si existe en todo el país una verdadera estrategia de coordinación y de atención a los niños víctimas de la trata.
11.La delegación podría facilitar también explicaciones sobre las estadísticas suministradas en las respuestas escritas correspondientes a los años 2005, 2006 y 2007 sobre las condenas pronunciadas en aplicación del artículo 194 y del párrafo a) del artículo 215 del Código Penal austríaco que prohíben, respectivamente, el suministro de niños para la adopción y la promoción de la prostitución o de actos pornográficos con participación de menores.
12.El Sr. Parfitt agradecería toda información complementaria sobre los procedimientos de “repatriación” de los niños víctimas de explotación con destino a su país de origen, sobre los acuerdos bilaterales que el Estado parte ha concertado a ese respecto con algunos países de Europa Oriental y sobre las circunstancias exactas en que esos niños son devueltos a su país. Finalmente, sería conveniente saber si la responsabilidad de los servicios sociales destinados a los jóvenes es competencia de los estados y no de la Federación.
13.El Sr. Kotrane observa con preocupación que solo incurren en sanciones los intermediarios que facilitan la adopción de un niño, y no las personas que adoptan un niño de forma ilegal (artículo 194 del Código Penal), que la posesión y la retención de material pornográfico no entran en el ámbito del párrafo a) del artículo 207 del Código Penal y que las disposiciones de dicho artículo sólo hacen referencia a los niños de menos de 14 años. Debido al temor de que el ámbito de aplicación de estos artículos sea más restringido que las actividades contempladas en las disposiciones del Protocolo, el orador desearía informaciones más precisas sobre este tema.
14.En lo que respecta a las infracciones cometidas en el extranjero, desea saber en qué casos se aplica el principio de la doble incriminación. Toma nota con satisfacción de la entrada en vigor en 2006 de la Ley relativa a la responsabilidad final de las empresas y pregunta si las personas morales son ya objeto de procesamiento contempladas en el Protocolo.
15.El Sr. Puras pregunta qué medidas se han adoptado para garantizar que la evaluación de la edad de una persona se haga con métodos científicos que prevean márgenes de error y para que se conceda el beneficio de la duda a las personas cuya edad exacta no se pueda determinar. La evaluación de la edad es una preocupación del Comité, que en su Observación general No. 6 subrayó que esta operación no debería basarse únicamente en la apariencia física de la persona. Los tribunales austríacos han decidido por su parte que la evaluación de la edad no debería basarse solo en un examen y que debería ser realizada por diferentes profesionales. Convendría saber si esta decisión se ha aplicado en la práctica.
16.El Sr. Puras pregunta si se imparte formación especial, sobre todo de carácter social y psicológico, a las personas que se ocupan de la reinserción de los niños víctimas, si las intervenciones de ayuda social y psicológica son eficaces, si son objeto de seguimiento y sí, dada la diversidad de estrategias resultantes del sistema federal austríaco, se ha previsto su armonización.
17.El Sr. Citarella desearía saber si la ley austríaca prohíbe la venta de niños. Pregunta si hay pendientes casos relacionados con la venta de niños, de alcance tanto nacional como transnacional, si existe una jurisprudencia en ese terreno y de qué forma tratan esos asuntos los tribunales.
18.El Sr. Filali considera que es necesario un decreto de aplicación para que los instrumentos internacionales en los que el Estado es parte puedan hacerse realidad. Pregunta si los jueces pueden aplicar el Protocolo apoyándose en el decreto de aplicación correspondiente.
19.Por otro lado, desearía saber si las personas condenadas por una infracción contemplada en el Protocolo pueden acogerse a una amnistía o a una reducción de la pena y si son objeto de vigilancia a fin de evitar su reincidencia.
20.El Sr. Filali lee en el párrafo 34 del informe que todo acto delictivo cometido en el extranjero es punible si vulnera los intereses de Austria. ¿Cabe concluir que una persona que haya cometido un acto delictivo en el extranjero contra una persona que no sea ciudadano austríaco no será procesada en el territorio austríaco, ya que no se vulneran los intereses de Austria?
21.La Sra. Aidoo dice que Austria ha hecho esfuerzos encomiables por divulgar una información sobre las cuestiones relativas a la explotación sexual de los niños y la trata de menores y garantizar la formación de los profesionales dedicados a esos temas, pero que habría que divulgar también información sobre las cuestiones relacionadas con la venta de niños, en particular entre las comunidades, las familias y los mismos niños. Sería interesante saber cuáles son las acciones llevadas a cabo en ese sentido, tanto en las provincias como en el plano federal.
22.El Sr. Zermatten observa con satisfacción que Austria ha establecido un excelente programa de formación para los jueces centrado especialmente en los ámbitos incluidos en el Protocolo Facultativo y que aplica sistemáticamente las directrices relativas a los niños en el sistema de justicia penal así como las referentes a los niños testigos de delitos. No obstante, desearía saber en qué consiste, en la ley y en la práctica, el derecho de reparación.
23.La Presidenta pregunta si un niño que se prostituye es considerado como culpable o como víctima.
Se suspende la sesión a las 16.00 horas; se reanuda a las 16.25 horas.
24.La Sra. Herczog desearía saber si, después de los casos Kampusch y Amstetten, se han adoptado medidas para informar a los padres, los niños y los profesionales interesados sobre los medios de prevenir los secuestros y la explotación sexual, y si se han previsto programas de rehabilitación especiales para los autores de tales actos.
25.El Sr. Manquet (Austria) dice que, a raíz de esos dos casos, se han adoptado medidas, en particular para sensibilizar mejor a todos los profesionales afectados. En lo que respecta al caso Kampusch, se ha llevado a cabo un estudio en profundidad sobre la investigación realizada en su momento con el fin de extraer las enseñanzas oportunas y evitar que se reproduzcan esos hechos. El caso Amstetten, ampliamente cubierto por los medios de comunicación, ha marcado profundamente la conciencia austríaca. Los dos casos han dado lugar a la elaboración de medidas legislativas tendentes a reprimir más severamente los actos en cuestión, que deberían adoptarse en breve.
26.Los autores de violencia sexual en la familia pueden ser obligados a seguir programas de rehabilitación especiales, sea durante el procedimiento judicial, durante la detención o después de la liberación condicional.
27.El Sr. Manquet lamenta que el informe de Austria no siga estrictamente las directrices relativas a la elaboración de los informes y asegura al Comité que el próximo informe se redactará teniendo en cuenta esas directrices. En cuanto a la participación de la sociedad civil y de los niños en la elaboración del informe, conviene señalar que el Gobierno austríaco procura que los niños participen en la vida de la sociedad; si no se les ha invitado a participar en la elaboración del informe, es porque se trata de un informe del Gobierno. Las ONG no han sido consultadas de forma expresa para la redacción del informe pero, en general, el Gobierno intercambia información con ellas; las ONG participan además directamente en la aplicación del plan de acción nacional y elaboran y divulgan su propio informe. Es preciso reconocer que el informe no presenta datos estadísticos suficientes, en particular por lo que se refiere al número y tipo de víctimas, y el Gobierno austríaco tiene intención de corregir esa deficiencia.
28.Por lo que respecta a la prevención, cada órgano actúa de acuerdo con sus competencias. Los diferentes órganos han adoptado medidas para aplicar el Protocolo, elaborar la legislación necesaria e impartir formación a los magistrados. El Ministerio de Justicia ha introducido el principio de nacionalidad que permite castigar a los ciudadanos austríacos que incurren en prácticas de prostitución infantil y utilización de niños en la pornografía mientras se encuentran en el extranjero.
29.La Sra. Orthofer (Austria) dice, en respuesta a la pregunta sobre el seguimiento de los planes de acción nacionales, que Austria ha presentado recientemente un informe sobre la aplicación del plan de acción nacional elaborado a raíz del período extraordinario de sesiones de la Asamblea General sobre la infancia, que tuvo lugar en 2002. Se han aplicado la mayoría de las 200 medidas previstas en él. Por otro lado, se han asignado créditos suplementarios a las actividades de sensibilización relativas a los derechos del niño y se ha creado un sitio web destinado ante todo a los profesionales pero accesible a todos, con el fin de presentar informaciones amplias sobre las cuestiones relativas a los derechos del niño. Este plan de acción ha permitido sensibilizar a los diferentes órganos del Estado acerca de los derechos del niño y atraer la atención sobre el hecho de que toda política tiene repercusiones en los niños. Asimismo, ha influido en otros planes de acción nacionales, como el relativo a la inclusión social, que contiene un capítulo especialmente dedicado a los niños, y en diferentes proyectos encaminados a combatir la violencia dentro de la familia.
30.Existen nueve Ombudsmen provinciales y un Ombudsman federal, que tienen diferentes competencias. Todos son conscientes de la necesidad de hacer lo posible por conocer los derechos de los niños y deben recibir las denuncias presentadas por estos. Dado que cada provincia asigna recursos financieros y humanos a la oficina del mediador en función de sus capacidades, es inevitable que haya diferencias; pero un proyecto de ley que debería aprobarse próximamente permitirá armonizar las prácticas de los mediadores. De todas formas, hay que señalar que la actual división del sistema presenta la ventaja de respetar las peculiaridades regionales.
31.La Presidenta pregunta si los mediadores desempeñan un papel particular en la aplicación del Protocolo Facultativo y si se ha previsto suprimir las divergencias en materia de financiación.
32.La Sra. Orthofer (Austria) dice que los mediadores se reúnen en conferencia al menos dos veces al año para debatir las cuestiones más importantes relacionadas con los derechos del niño y de esa manera pueden armonizar sus puntos de vista y aportar una importante contribución a la elaboración de la legislación referente a los niños. Por ejemplo, han participado muy activamente en la elaboración de la Ley sobre la prevención de la violencia familiar.
33.La Presidenta dice que preocupa al Comité el hecho de que el Estado parte no haya precisado las competencias del Ombudsman en lo que respecta al Protocolo y al control de su aplicación.
34.La Sra. Orthofer (Austria) dice que la institución conocida con el nombre de Drehscheibe tiene un acuerdo de cooperación con Bulgaria y Rumania, principales países de origen de los niños víctimas de la trata que llegan a Austria, con el fin de devolver a los niños víctimas a su país, donde son confiados al sistema de protección de menores para que no recaigan en manos de los traficantes y, en la medida de lo posible, sean devueltos a sus padres. Las personas que trabajan en la Drehscheibe reciben informes sobre la situación de los niños durante los seis meses siguientes al regreso a su país.
35.El Sr. Parfitt pregunta si las autoridades del Estado parte tienen previsto ampliar ese programa a otros países de Europa Oriental, de donde provienen muchos niños víctimas de la trata de personas.
36.La Sra. Khattab (Relatora para Austria) dice que, de acuerdo con algunas informaciones, y probablemente debido a la falta de personal y de financiación, nadie lee los informes enviados sobre los niños devueltos a su país. Convendría saber qué es lo que ocurre.
37.La Sra. Orthofer (Austria) responde que no cabe la menor duda de que los informes se leen. Añade que la Drehscheibe se ocupó de 700 niños en 2006 y de 40 en 2008. El Presidente de esa institución viaja periódicamente a Bulgaria y a Rumania para seguir de cerca la reintegración de los niños, y el personal de los centros de protección de la infancia de esos dos países acaba de recibir en Viena cursos de formación sobre las cuestiones relativas a la protección de la juventud y la reinserción de los niños víctimas.
38.Se ha previsto ampliar el programa a otros países, pero el 95% de los niños víctimas de la trata proceden de Bulgaria y Rumania.
39.El Ministerio Federal del Interior organizó en septiembre de 2008 una reunión de expertos con el fin de preparar una estrategia relativa a la determinación de la edad de los menores no acompañados y permitir que todos los niños de menos de 18 años reciban toda la protección deseada por la Convención y evitar que los adultos se beneficien ilegalmente de los programas establecidos para los niños. Por ello, se ha previsto crear un equipo integrado por médicos forenses, radiólogos, dentistas y pediatras con formación especial en traumatología. A comienzos de 2009, el Ministerio de Salud organizará una conferencia nacional encargada de elaborar directrices especiales sobre la determinación de la edad y sobre el programa de formación del personal encargado de ese procedimiento. Estas medidas están basadas sin duda en el principio del interés superior del niño.
40.La Presidenta recuerda que la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados publicó en 2007 un documento sobre el interés superior del niño, que el Estado parte podría utilizar para preparar esas directrices.
41.La Sra. Orthofer (Austria) dice que, en lo que respecta a la difusión de la Convención y del Protocolo Facultativo, el sitio web antes mencionado es un instrumento muy útil. Se han distribuido además folletos en todas las escuelas. Desde hace cuatro años, se invita a estas a participar anualmente en un concurso de dibujo sobre los derechos del niño, en el que pueden participar niños de 10 a 18 años y se entregan premios.
42.Por otro lado, se han elaborado directrices para los médicos que trabajan en contacto con los niños. En los hospitales, los grupos de protección de la infancia están formados por médicos, enfermeras, psicólogos y a veces trabajadores sociales especializados en la infancia. Cuando estos profesionales sospechan la existencia de violaciones de los derechos del niño, se ponen de acuerdo sobre las medidas que conviene tomar. Todos los profesionales del sector médico han recibido folletos sobre la violencia sexual.
43.La Sra. Aidoo pregunta si el Estado parte tiene previsto adoptar medidas de sensibilización o de formación acerca de la pornografía infantil.
44.La Sra. Wieselthaler-Buchmann (Austria) dice que el Ministerio del Interior dispone de un servicio encargado de recibir las notificaciones de actos de pornografía infantil y de coordinar en el plano nacional las medidas de lucha contra ese tipo de infracción. El Ministerio organiza, con destino a los funcionarios de policía y las autoridades locales, actividades formativas sobre todas las infracciones de carácter sexual, la pornografía infantil, los métodos de investigación más recientes y la importancia de la cooperación internacional de las autoridades policiales en ese ámbito. Por otro lado, colaboradores del Ministerio del Interior reciben en los Estados Unidos formación especial sobre los métodos de investigación y sobre la prevención de la pornografía infantil.
45.En 2007, gracias a la cooperación establecida con los medios de comunicación, internautas y funcionarios de policía señalaron al Ministerio del Interior más de 9.000 casos de pornografía infantil en Internet, frente a 300 en 1998, que es cuando comenzaron esas actividades de formación y sensibilización.
46.La Sra. Khattab (Relatora para Austria) pregunta cuál es la situación de los niños detenidos cuando participan en actividades de pornografía infantil y cuál es el procedimiento seguido.
47.El Sr. Parfitt desearía saber por qué es tan limitado el número de condenas vinculadas a la pornografía infantil. Pregunta también si, de acuerdo con la definición de pornografía infantil presentada en el informe inicial del Estado parte, los dibujos animados en que aparecen niños que realizan actividades de carácter sexual son considerados como representaciones de carácter pornográfico.
48.El Sr. Manquet (Austria) responde que solo se considerarían como material pornográfico los dibujos animados que representen de forma realista a niños que participan en actos sexuales.
49.Agrega que las condenas por actos de pornografía son cada vez más numerosas. No obstante, las estadísticas señalan todas las infracciones relativas a la pornografía que se descubren, particularmente en Internet. Ahora bien, algunas infracciones descubiertas en Internet tienen su origen en otros países, y las autoridades austríacas no pueden intervenir siempre.
50.La Sra. Smith pregunta qué prevé la ley penal en el caso de los menores de 14 a 18 años que tienen material pornográfico en que aparezcan niños, inclusive para su uso personal únicamente.
51.El Sr. Kotrane, refiriéndose al párrafo 34 del informe inicial del Estado parte, dice que el hecho de que el autor de una infracción penal cometida en el extranjero deba tener a la vez la nacionalidad austríaca y su residencia habitual en Austria para que la justicia austríaca pueda procesarle parece estar en contradicción con el espíritu del artículo 4 del Protocolo.
52.El Sr. Manquet (Austria) dice que la posesión de material pornográfico por un menor es una infracción penal. La única excepción es el caso en que el menor tiene su propia imagen pornográfica y él la controla.
53.Por otro lado, la justicia austríaca tiene siempre competencia para considerar una infracción penal cometida en el extranjero por un ciudadano austríaco siempre que se dé la condición de doble incriminación y esta condición no esté proscrita en los artículos 3 y 4 del Protocolo Facultativo.
54.El artículo 64 del Código Penal de Austria enumera algunas infracciones cuyos autores pueden ser procesados en Austria si los han cometido en el extranjero aun cuando los hechos en cuestión no sean punibles con respecto a la ley del país en el que se realizaron, como la trata de niños.
55.Por lo que se refiere a otras infracciones, como la producción de material pornográfico o la explotación sexual de los niños con fines comerciales, el autor debe cumplir las dos condiciones, a saber, ser de nacionalidad austríaca y tener su residencia habitual en Austria, para que la justicia austríaca pueda procesarle si esos actos no se consideran como infracciones penales en la legislación del país donde se realizaron.
56.El Sr. Kotrane dice que el Comité no está seguro de que el Estado parte cumpla las dos condiciones previstas en el artículo 4 del Protocolo —la nacionalidad y la residencia— para que Austria pueda establecer su competencia universal. Pregunta si un nacional austríaco que sea culpable de turismo sexual en el extranjero no puede ser procesado por tribunales austríacos a no ser que tenga su residencia habitual en Austria.
57.El Sr. Manquet (Austria) responde que si la infracción es considerada como infracción penal en el país en el que se cometió, basta que su autor tenga la nacionalidad austríaca.
58.El Sr. Kotrane dice que en muchos países son muy tolerantes en lo que respecta a la pornografía infantil y el turismo sexual y que el Protocolo trata, justamente, de que se pueda procesar a las personas que cometen esas infracciones en dichos países.
59.La Sra. Ortiz pregunta si, en virtud del derecho nacional, las autoridades austríacas pueden solicitar la extradición de una persona que, en cuanto intermediario, obtuvo indebidamente en el extranjero el consentimiento para la adopción de un niño, en violación de los instrumentos jurídicos internacionales relativos a la adopción, y querría saber si el Estado parte tiene una autoridad central cuyo mandato sea controlar las actividades de los organismos encargados de los procedimientos de adopción internacional, a fin de que pueda realizar el seguimiento de esos procedimientos.
60.El Sr. Manquet (Austria) dice que el artículo 194 del Código Penal tiene como objeto aplicar las disposiciones del artículo 3 ii) del Protocolo Facultativo, y que toda persona que obtiene debidamente el consentimiento para la adopción de un niño, aunque sea sólo como intermediario, puede ser objeto de procesamiento, independientemente de que la persona sea o no de nacionalidad austríaca. Precisa que el Código Penal sanciona todos los aspectos de la venta de niños contemplados en el artículo 3 del Protocolo Facultativo, en que se prevén sobre todo penas de prisión, y que los procedimientos de adopción internacional son sistemáticamente controlados por las autoridades encargadas de la protección de la infancia en las provincias.
61.Por otro lado, un proyecto de ley prevé la elaboración de estadísticas sobre los delincuentes sexuales, en particular sobre las personas que cometen las infracciones previstas en el Protocolo. Las personas pertenecientes a una u otra de esas categorías y que consiguen la libertad condicional son objeto de un seguimiento particular, sobre todo por el juez encargado de la aplicación de las penas, y no tienen derecho a ejercer empleos que les pongan en relación con niños.
62.La Sra. Rusz (Austria) dice que el Ministerio Federal de Asuntos Europeos e Internacionales creó en 2004 un equipo especial encargado de convertir la trata de personas y un grupo de trabajo especializado en las cuestiones relativas a la trata de niños, que trabaja en estrecha colaboración con las ONG en las campañas de sensibilización y los proyectos orientados a la prevención en el marco de una colaboración trasnacional.
63.El Sr. Manquet (Austria) dice, a propósito de las estadísticas presentadas en el cuadro 1 de las respuestas escritas del Estado parte a la lista de cuestiones, que cuando una misma persona ha cometido simultáneamente varias infracciones, solo se cuenta, a fines estadísticos, la infracción que conlleva la pena de reclusión más severa, lo que explica que no se haya incluido ninguna infracción correspondiente al artículo 194 del Código Penal.
64.La Presidenta pregunta si los niños víctimas de la trata son considerados, desde el punto de vista del derecho austríaco, como víctimas o como personas que infringen la Ley de inmigración.
65.El Sr. Manquet (Austria) dice que el hecho de que los niños sean víctimas de la trata no les permite eludir la legislación nacional cometiendo infracciones de diverso tipo, y que por lo tanto pueden ser sucesivamente víctimas y delincuentes. Precisa no obstante que la infracción de la Ley de inmigración es competencia del derecho administrativo y no del derecho penal.
66.La Sra. Khattab (Relatora para Austria) pregunta si los menores no acompañados de 16 o más años pueden recibir automáticamente, y, en las mismas condiciones que los niños de menos edad, asistencia judicial, y si la línea telefónica especial destinada a los niños es de acceso gratuito y nacional. Desearía saber también si los niños en situación difícil que esa línea son remitidos a los servicios de la policía o de las ONG, que se encargarían de ellos y les ofrecerían ayuda psicosocial.
67.La Sra. Orthofer (Austria) dice que todos los niños solicitantes de asilo de menos de 18 años pueden solicitar asistencia psicosocial, financiada por el Estado y ofrecida por personal calificado perteneciente a ONG.
68.La oradora indica que la línea de asistencia telefónica es gratuita y que los niños que son detenidos por la policía por haber mendigado, robado o practicado la prostitución son orientados hacia organismos de protección de la infancia. En Viena, la Kinderdrehscheibe se ocupa de esos niños antes de ser entregados a un centro homólogo en su país de origen. Por otro lado, estos centros son abiertos, lo que significa que los menores internados en ellos se escapan con frecuencia. No obstante, conviene precisar que el fenómeno de la trata de niños no está muy extendido en Austria.
69.El Sr. Manquet (Austria) señala que, desde 2006, todo niño víctima de una infracción puede recibir gratuitamente asistencia judicial y psicológica, y precisa que esta asistencia deberá extenderse próximamente a los niños que son objeto de un proceso civil. En el marco de los asuntos penales que implican a menores, las jóvenes víctimas son mantenidas aparte de su presunto agresor, son interrogadas por personal especializado en una sala separada y solo son interrogadas una vez en el marco de la investigación preliminar —a no ser que accedan a presentarse una segunda vez ante el juez si este se lo solicita. Estos niños tienen derecho a exigir reparación.
70.El Sr. Parfitt pregunta qué hace el Gobierno austríaco para que los servicios propuestos a los niños víctimas de trata no varíen de una provincia a otra, como parece ser el caso, sean de la misma calidad en el conjunto del país y respondan a las normas internacionales pertinentes.
71.La Sra. Wieselthaler-Buchmann (Austria) dice que las provincias colaboran estrechamente con el Gobierno federal en el marco de la lucha contra la trata de personas en general y de los niños en particular, y que con este fin, se ha nombrado en cada una de las provincias un coordinador encargado de esas cuestiones.
72.La Sra. Khattab (Relatora para Austria) celebra el diálogo constructivo entablado con la delegación austríaca, que ha permitido al Comité hacerse una idea más precisa de la situación de los niños en el Estado parte, en particular con respecto a la aplicación del Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. Indica que las observaciones finales que el Comité formulará al finalizar el período de sesiones en curso tendrán en cuenta los numerosos esfuerzos realizados por el Estado parte para la aplicación plena y completa de dicho Protocolo, así como los motivos de preocupación que persisten a pesar de los esfuerzos realizados.
73.El Sr. Manquet (Austria) celebra a su vez la calidad del diálogo entablado entre el Comité y la delegación de su país y garantiza a los miembros del Comité que comunicará todas las observaciones pertinentes a las autoridades competentes de su país.
74. Se retira la delegación austríaca.
Se levanta la sesión a las 17.55 horas.
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