Lista de cuestiones relativa al quinto informeperiódico de China *
Artículos 1 y 4
1.A la vista de las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 32 y 33), sírvanse indicar si las enmiendas propuestas en 2014 a la Ley Penal introducen una definición de la tortura que sea compatible con el artículo 1 de la Convención. De no ser así, les rogamos proporcionen información sobre las medidas previstas para asegurar dicha compatibilidad. Indiquen también las disposiciones legales que permiten enjuiciar por el delito de tortura a los agentes estatales que no son funcionarios judiciales ni de un establecimiento penitenciario y a otras personas que hayan actuado en el ejercicio de sus funciones, o bien a instancias de funcionarios públicos o con su consentimiento o aquiescencia. Indíquense igualmente las disposiciones legales que permiten enjuiciar los actos de tortura cometidos con fines distintos a la obtención de confesiones.
2.Sírvanse aclarar la condición de la Convención en el ordenamiento jurídico interno. ¿Han invocado las partes en actuaciones judiciales, o han aplicado los tribunales nacionales, los derechos contemplados en la Convención y la definición de tortura que figura en su artículo 1, para corroborar un argumento o como orientación interpretativa de normas jurídicas? En caso afirmativo, sírvanse dar ejemplos detallados.
Artículo 2
3.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 11), les rogamos proporcionen información acerca de las medidas adoptadas para prevenir la tortura y los malos tratos durante la privación de libertad y, en particular, para:
a)Hacer que los detenidos comparezcan sin demora ante un juez para que puedan impugnar la legalidad de su detención o del trato que reciban, y reducir, de conformidad con las normas internacionales, el plazo máximo de 37 días de detención preventiva. Sírvanse aclarar las circunstancias especiales que pueden justificar que se prorrogue hasta 7 días la custodia policial, la clase de sospechosos a los que se aplica el plazo ampliado de 30 días, y si en esos casos se debe solicitar una orden judicial para la ampliación. Se ruega proporcionen estadísticas anuales, desglosadas por lugar, inculpación y sexo, sobre el número de presuntos delincuentes a los que se ha ampliado a 7 días el período de custodia policial y sobre el número de presuntos delincuentes a los que se les ha prorrogado a 30 días o más, e indíquen qué proporción representan esas cifras respecto del número total de detenidos bajo custodia policial. Sírvanse comentar la información recibida según la cual se sigue aplicando la custodia policial por períodos que exceden del máximo de 37 días y, en casos que impliquen secretos de Estado, por períodos indefinidos.
b)Inscribir sistemáticamente a todos los detenidos y llevar registros de todos los períodos de detención preventiva. En relación con el párrafo 31 del informe del Estado parte y con la carta del Relator Especial para el seguimiento de las observaciones finales, de fecha 29 de octubre de 2010, sírvanse indicar si en el registro de los detenidos consta la hora real de la privación de libertad, la hora en que la persona fue detenida o pasó a estar oficialmente bajo custodia, los nombres de los funcionarios que han acompañado al detenido al centro de detención y el nombre de los funcionarios que lo han inscrito. Tengan a bien indicar el número de detenidos actualmente inscritos y el porcentaje de centros de detención que participan en el sistema de registro; si los familiares del detenido tienen acceso a esos registros, incluido el historial médico; las disposiciones adoptadas para garantizar que se mantenga un registro y las sanciones aplicadas durante el período que se examina por no haber completado adecuadamente los registros.
c)Garantizar que se somete sin demora a los detenidos a un examen médico independiente y que pueden recibir, si lo solicitan, tratamiento de un médico de su elección. ¿Qué salvaguardias existen para que el personal médico pueda examinar a las víctimas sin ser visto ni oído por agentes de policía y pueda informar de manera estrictamente confidencial sobre las señales de tortura sin miedo a represalias? ¿En cuántos centros de detención y prisiones hay médicos que realicen un examen inicial de los detenidos y reclusos recién llegados? ¿De qué autoridad dependen esos médicos? ¿Qué directrices existen para asegurar que los médicos puedan detectar los casos de tortura y malos tratos?
d)Garantizar que los detenidos puedan acceder sin demora a un abogado de su elección o a asistencia jurídica gratuita, entre otras cosas durante los interrogatorios. En relación con los párrafos 102 y 103 del informe del Estado parte, sírvanse informar sobre los casos que pertenecen a la categoría de “delitos que ponen en peligro la seguridad del Estado”, en los que los abogados deben solicitar autorización previa para reunirse con sus clientes. Les rogamos expliquen el procedimiento de autorización, quién lo decide y con qué criterios; les rogamos también que proporcionen información sobre el número anual de solicitudes de autorización presentadas, cuántas han sido otorgadas y cuántas denegadas, y los motivos aducidos para denegarlas. ¿Cuál es el plazo máximo para denegar el acceso de un detenido a un abogado en estos casos? Cuando se aprueba la solicitud de un abogado de ver a un detenido, ¿pueden los agentes de policía vigilar, con sistemas de audio o de otro tipo, las conversaciones entre el abogado y el detenido? Rogamos incluyan información sobre el número de denuncias presentadas por vulneraciones del derecho a disponer de un abogado y el resultado de dichas denuncias, incluidas las sanciones impuestas.
e)Velar por que todos los detenidos puedan disfrutar, en la práctica, de su derecho a ponerse en contacto con familiares dentro de las 24 horas siguientes a la detención. Sírvanse explicar cómo se supervisa la aplicación del artículo 83 de la Ley de Procedimiento Penal, que permite limitar la notificación a los familiares en determinados casos si dificulta la investigación, e indicar qué salvaguardias legales existen para impedir que se produzcan abusos y desapariciones. ¿Cuál es el plazo máximo en que puede denegarse a un detenido el acceso a visitas de familiares en esos casos? ¿Cuántas denuncias se han presentado en el período que se examina alegando que los familiares no habían recibido una notificación oficial de la detención, qué resultado han dado y qué sanciones se han impuesto? Les rogamos comenten las noticias de que, en la llamada Revolución de los Jazmines de 2011, y entre 2014 y 2015, varios disidentes permanecieron detenidos más de tres meses en régimen de incomunicación y muchos de ellos fueron supuestamente torturados durante ese período.
f)Aprobar las disposiciones relativas a la información sobre derechos y obligaciones que los centros penitenciarios deben suministrar a los reclusos, citadas en el párrafo 99 del informe del Estado parte, y las medidas para aplicarlas de manera efectiva. ¿En qué fase del proceso de aprobación se encuentra el proyecto de disposiciones?
4.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 18), sírvanse informar sobre:
a)Las medidas adoptadas para modificar las disposiciones legales que menoscaban la independencia de los abogados, incluido el artículo 306 del Código Penal y el artículo 39 de la Ley de Procedimiento Penal, de conformidad con las recomendaciones del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, y con la enmienda propuesta al artículo 309, párrafo 4, de la Ley de Procedimiento Penal. Además, indíquense las medidas adoptadas para prevenir y combatir cualquier clase de injerencia ilegal o injustificada en la labor de los abogados especializados en los derechos humanos, como la detención de abogados o su expulsión del juzgado durante el ejercicio de sus funciones, como en los casos de Wang Quanzhang, detenido en abril de 2013 en la sala del tribunal, presuntamente por hablar en voz alta durante una audiencia; de Zhang Keke, detenido en diciembre de 2014 en la sala de vistas, y de Xiangdong y Wu Liang Shu, expulsados de la sala del tribunal mientras ejercían sus funciones de abogados defensores, así como la revocación de licencias para el ejercicio de la abogacía, como en los casos de Tang Jitian y Lieu Wei, y de Teng Biao, Jiang Tianyong, Li Heping, Wen Haibo, Liu Shihui, Chen Wuquan, Wang Cheng y Wan Quanping. ¿Cuántas quejas de abogados expulsados del tribunal o privados de sus licencias, en ambos casos de manera injustificada, se han documentado durante el período que se examina?
b)La opinión del Estado parte sobre la preocupación manifestada por el Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados respecto de las enmiendas legislativas a la Ley de la Abogacía y la normativa sobre las licencias profesionales para los abogados.
c)El resultado de las investigaciones de los casos de malos tratos y torturas infligidos a abogados, supuestamente en represalia por defender a activistas, disidentes o peticionarios, incluidos los casos de Teng Biao, detenido el 19 de febrero de 2011 y presuntamente maltratado durante la privación de libertad; Yu Wensheng, detenido en octubre de 2014 y presuntamente torturado durante la privación de libertad; Wang Yonghang, detenido el 16 de junio de 2009 y presuntamente maltratado durante la privación de libertad, y cuatro abogados especializados en derechos humanos, que el 25 de marzo de 2014 se quejaron de haber sido detenidos arbitrariamente, agredidos y torturados por la policía después de pedir que se les permitiera visitar a sus clientes, que estaban internados en un centro educativo de la ciudad de Jiansanjiang.
5.Habida cuenta de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 16), sírvanse proporcionar información detallada sobre los efectos de la modificación introducida en 2010 en la Ley de Protección de los Secretos de Estado, de 1988, y el Reglamento sobre la Aplicación de la Ley de Protección de los Secretos de Estado, de 2014, en la clasificación de la información relativa a la tortura. ¿Cuál es la situación actual respecto de la disponibilidad de información (incluyen datos estadísticos) sobre todas las personas sometidas a cualquier forma de privación de libertad y sobre las muertes sobrevenidas durante la reclusión por causas no naturales? ¿Contiene la ley modificada disposiciones que garanticen que la clasificación de un asunto como secreto de Estado puede ser impugnada ante un tribunal independiente, y que los sospechosos en causas que impliquen secretos de Estado tienen derecho a acceder sin demora a abogados de su elección? Tengan a bien indicar, para el período examinado, el número y resultado de los casos en que los detenidos hayan impugnado decisiones de clasificar determinados asuntos como secretos de Estado. Asimismo, se ruega aclaren el proceso por el cual la información es clasificada con el sistema de secretos de Estado, los criterios por los que se rige esta clasificación y el proceso legislativo requerido para autorizar un ajuste de lo que constituye secreto de Estado, indicando los procedimientos para impugnar la clasificación de secreto de Estado.
6.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 27), sírvanse aportar:
a)Información sobre las medidas, incluidas las de carácter legislativo, adoptadas para luchar contra las distintas formas de violencia contra las mujeres y las niñas, como la trata, la violencia doméstica, la violación conyugal, el acoso sexual, la agresión sexual cometida contra niñas en escuelas, entre otros por sus profesores, y el abandono de lactantes de sexo femenino, para investigar todas las denuncias de malos tratos y abusos, y para proteger a las víctimas;
b)Datos sobre las denuncias de violencias de este tipo, las investigaciones correspondientes, las órdenes de protección, los procesamientos, las sentencias condenatorias y las sanciones aplicadas durante el período que se examina;
c)Información sobre la protección otorgada a las víctimas de dichos actos, incluido el acceso a servicios médicos, sociales y jurídicos, y a refugios o alojamientos temporales, así como sobre el número de víctimas que han recibido esta protección y la forma de protección recibida, durante el período al que se refiere el informe.
Artículo 3
7.Teniendo en cuenta las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 26), rogamos faciliten información sobre:
a)Las disposiciones adoptadas para aprobar leyes que incorporen explícitamente la prohibición de devolver a una persona a un país en el que correría un riesgo sustancial de sufrir torturas.
b)Las medidas tomadas para establecer un procedimiento nacional de asilo, en aplicación de la Ley de Administración de la Entrada y Salida, de 2012, que prevea un proceso adecuado de selección para la determinación del estatus, a fin de establecer si los eventuales repatriados correrían un riesgo sustancial de sufrir torturas. Sírvanse informar sobre los procedimientos de apelación de las decisiones de expulsión de personas e indicar si la interposición de un recurso contra una decisión de expulsión tiene efecto suspensivo.
c)Si los solicitantes de asilo y las personas que deben ser extraditadas tienen acceso a asistencia jurídica independiente y gratuita durante el procedimiento de asilo o de extradición, y también durante el proceso de recurso.
8.Sírvanse facilitar datos estadísticos del período examinado, desglosados por años y países de origen de las personas afectadas, acerca de:
a)El número de solicitudes de asilo registradas;
b)El número de solicitudes de asilo, de la condición de refugiado o de otras formas de protección humanitaria que se concedieron, indicando, cuando proceda, el número de casos en que se otorgó la protección en aplicación del principio de no devolución;
c)El número de víctimas de tortura identificadas entre los solicitantes de asilo en relación con el total de solicitantes, los procedimientos aplicados para identificarlas y las medidas adoptadas en relación con las víctimas de la tortura identificadas;
d)El número de personas extraditadas, expulsadas o devueltas y los países a los que fueron expulsadas o extraditadas;
e)El número de recursos presentados contra decisiones de expulsión o de extradición porque los solicitantes podían correr peligro de ser torturados en sus países de destino, y los resultados de esos recursos.
9.Según la información de que dispone el Comité, unas 29 personas, incluido un lactante de 1 año de edad, fueron presuntamente devueltas por la fuerza a la República Popular Democrática de Corea en agosto de 2014. Rogamos confirmen esos datos e informen al Comité sobre la suerte de esas personas después de su regreso. ¿Existen disposiciones para el seguimiento de las personas devueltas a la República Popular Democrática de Corea que garanticen a estas personas la protección contra los riesgos de tortura? A este respecto, sírvanse comentar las conclusiones de la Comisión de Investigación sobre los Derechos Humanos en la República Popular Democrática de Corea, según las cuales los inmigrantes ilegales en China, incluidas las víctimas de trata, son repatriados por la fuerza y posteriormente sometidos a persecuciones, torturas, detenciones arbitrarias prolongadas y en algunos casos violencias sexuales o abortos forzados en los “centros de reagrupamiento”, los centros de detención o los campamentos de prisioneros de la República Popular Democrática de Corea.
10.Descríbanse los centros en los que están recluidas las personas sometidas a detención administrativa pendientes de expulsión. ¿Tienen los detenidos acceso gratuito y rápido a servicios sanitarios y asistencia jurídica? ¿Cuánto tiempo permanecen las personas recluidas en dichos centros por término medio? ¿Las familias con hijos mayores de 1 año están alojadas en centros separados?
Artículos 5 y 7
11.En lo relativo al párrafo 39 del informe del Estado parte, sírvanse indicar las disposiciones legales que establecen la jurisdicción personal y extraterritorial sobre los delitos indicados en el artículo 4 de la Convención, de conformidad con el artículo 5, párrafos 1 (apartados b) y c)) y 2 de la misma. Se ruega que faciliten ejemplos de casos del ejercicio de la jurisdicción personal y extraterritorial.
12.Indíquese si, desde el examen del informe anterior, el Estado parte ha rechazado, por cualquier motivo, alguna solicitud de extradición, presentada por otro Estado, de una persona sospechosa de haber cometido un delito de tortura y, de ser así, si el Estado parte ha iniciado actuaciones judiciales a consecuencia de ello. En caso afirmativo, les rogamos nos informen acerca de la situación y el resultado de estas actuaciones.
Artículo 10
13.En relación con los párrafos 49 a 55 del informe del Estado parte, y habida cuenta de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 36) y de los comentarios al respecto del Estado parte, sírvanse proporcionar información sobre la formación impartida a los siguientes profesionales, indicando el tamaño del grupo destinatario, en términos generales, y el porcentaje de las personas capacitadas:
a)El personal de las fuerzas del orden a todos los niveles, y el personal penitenciario y de los órganos de seguridad del Estado respecto de las disposiciones de la Convención, en concreto del trato debido a las personas recluidas y de la obligación de no devolución que figura en el artículo 3, así como del carácter absoluto de la prohibición de la tortura. Les rogamos nos informen acerca de la formación impartida en temas tales como las técnicas de investigación no coercitivas, el principio del uso de la fuerza como medida de último recurso y las cuestiones relativas a la violencia contra la mujer, la violencia doméstica y la trata.
b)Los jueces y fiscales, sobre las obligaciones específicas derivadas de la Convención.
c)El personal médico que trabaja con las personas privadas de libertad y los médicos forenses, acerca de las directrices para detectar señales de tortura y malos tratos de conformidad con las normas internacionales, como las que figuran en el Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Protocolo de Estambul).
d)Los funcionarios de inmigración respecto de la obligación de no devolución, el Protocolo de Estambul y la identificación de las víctimas de la trata o de delitos sexuales.
14.Sírvanse indicar las disposiciones adoptadas para elaborar y aplicar una metodología de supervisión y evaluación de la eficacia de la formación impartida a los agentes del orden, los jueces y los funcionarios locales para que puedan detectar señales de tortura o malos tratos, y prevenir y prohibir estas prácticas. Descríbase el papel de las organizaciones no gubernamentales independientes en esas actividades, en su caso.
Artículo 11
15.Respecto de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 12) y los párrafos 33 y 63 del informe del Estado parte, sírvanse proporcionar información sobre las disposiciones adoptadas para que se investiguen con independencia e imparcialidad todos los casos de muertes de personas detenidas y que se enjuicie a los responsables cuando dichas muertes se produzcan a consecuencia de torturas, malos tratos o negligencia intencionada. Rogamos aporten datos estadísticos anuales, a partir de 2008, sobre el número de muertes registradas de personas detenidas, desglosados por sexo, edad y origen étnico del fallecido, causa de la muerte y lugar en que se produjo. Faciliten también información detallada sobre el resultado de las investigaciones de esas muertes, incluidas las sanciones impuestas a los responsables de las torturas, malos tratos o negligencia que las causaron. Sírvanse dar cuenta de la información y los recursos que se pusieron a disposición de los familiares de víctimas de este tipo de violaciones e indicar el número de veces que los familiares de los fallecidos comunicaron sus dudas a la fiscalía acerca del examen médico realizado en el centro penitenciario y si, de resultas de ello, expertos forenses autorizados por la familia efectuaron un examen independiente. Especifíquese en las estadísticas el número de reclusos que fallecieron por falta de atención médica o por no haber recibido el tratamiento oportuno, indicando las sanciones impuestas al personal administrativo. Les rogamos asimismo que proporcionen información sobre los resultados de las investigaciones y las sanciones impuestas a los responsables en los siguientes casos:
a)La muerte de 14 personas recluidas en centros de detención a causa de las palizas recibidas en dichos centros en 2008, según se indica en las respuestas del Estado parte sobre las medidas adoptadas, y la muerte por “causas no naturales” de 15 personas privadas de libertad en 2009, según datos oficiales citados en la prensa;
b)Las muertes bajo custodia de Lin Lifeng en junio de 2009, en la provincia de Guangdong, por un paro cardíaco de resultas de habérsele impedido respirar libremente durante un período prolongado; de Yu Weiping en noviembre de 2009, en la provincia de Shandong, por un ataque cardíaco sufrido después de que le clavaran en el pecho agujas afiladas; de Wang Huixia en diciembre de 2009, en la provincia de Shaanxi, y de Chen Xujin en febrero de 2010, en la provincia de Jiangxi, presuntamente a causa de las palizas que les propinaron otros reclusos;
c)Las muertes de los tibetanos Chonjor, que presuntamente recibió una paliza que le produjo la muerte el 9 de diciembre de 2011, en el condado de Sangchu; Karwang, que murió en mayo de 2012 en el centro de privación de libertad del condado de Kardze ocho días después de su detención; Guldrak, que murió el día mismo en que fue detenido, el 8 de agosto de 2013 en la aldea de Maywa; Kunchok Drakpa, que falleció en diciembre de 2013 en el condado de Driru y cuyo cadáver presentaba señales de graves torturas, y Ngawang Jamyang, cuyo cadáver fue devuelto a su familia en Lhasa el 17 de diciembre de 2013 con señales de haber sido torturado;
d)Las muertes que tuvieron lugar poco después de que las personas hubieran sido puestas en libertad condicional o por razones médicas, como la muerte en el hospital de Li Wangyang el 6 de junio de 2012 y de Cao Shunli en marzo de 2014, y la muerte de los tibetanos Norla Ashagtsang, el 27 de diciembre de 2010 en Lhasa; Goshul Lobsang, el 19 de marzo de 2014 en la provincia de Gansu, y Tenzin Choedak, el 5 de diciembre de 2014 en Lhasa, presuntamente a consecuencia de torturas y malos tratos, o por no haber recibido tratamiento mientras estaban detenidos.
16.En referencia al párrafo 61 del informe del Estado parte, sírvanse indicar las medidas adoptadas para revisar sistemáticamente los servicios de atención sanitaria existentes y para tratar a los drogadictos y a las personas con VIH/SIDA en todos los centros de detención. Rogamos aclaren los criterios aplicados para calificar una enfermedad de “grave” y conceder la libertad condicional, de conformidad con el artículo 26 del Reglamento de los Centros de Detención. Se ruega también que comenten la información recibida de que las autoridades deniegan frecuentemente a los disidentes un tratamiento médico oportuno y adecuado, como forma de represalia política. A este respecto, indíquese cuál es el estado de salud de las siguientes personas y qué asistencia se les ha prestado, incluida la libertad condicional por razones médicas: Chen Xi, Xie Fulin y Zhu Yufu; los abogados Jiang Yuanmin, Pu Zhijiang, Wang Yonghang y Gao Zhisheng, actualmente en arresto domiciliario, y los tibetanos Khenpo Kartse y Gongpo Tsezin.
17.A la vista de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 13), y en relación con la abolición en marzo de 2014 del sistema de reeducación por el trabajo, sírvanse informar y formular observaciones acerca de:
a)La información recibida según la cual las autoridades han tomado represalias contra víctimas que pedían responsabilidades y reparación por abusos sufridos en el pasado, como las ocho personas que estuvieron recluidas en el campamento de reeducación por el trabajo para mujeres de Masanjia, y fueron trasladadas a la cárcel en 2014.
b)Los “centros de educación”, indicando cuántos están en funcionamiento, qué régimen se les aplica, el número de personas sometidas a este tipo de detención administrativa, los motivos de su detención, los medios de impugnar dicha detención y las salvaguardias con que cuentan estos detenidos. ¿Cuántas denuncias de la legalidad de la detención se han presentado en el período que se examina, dónde se han presentado y cuáles han sido los resultados? ¿Cómo se garantiza la confidencialidad a los denunciantes?
c)Los “centros de desintoxicación en régimen de aislamiento obligatorio”, indicando los medios de impugnar la detención en esos centros, las condiciones de protección laboral en centros administrados por las autoridades judiciales y los mecanismos existentes para que se respeten en la práctica las medidas relativas a la administración de los centros de desintoxicación en régimen de aislamiento obligatorio de las autoridades de seguridad pública, mencionadas en el párrafo 15 del informe del Estado parte.
d)Las medidas adoptadas para supervisar y vigilar el ejercicio de la autoridad por parte del personal de seguridad del Estado, que puede realizar detenciones e imponer penas de reclusión administrativas de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Contraespionaje y el artículo 4 de la Ley de Procedimiento Penal.
e)El denominado sistema shuanggui, aplicado con arreglo al reglamento de inspección disciplinaria del Partido Comunista Chino, y la información según la cual este sistema se ha utilizado para torturar a personas sometidas a este régimen disciplinario y cometer abusos contra ellas.
18.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 14) y aunque en las respuestas del Estado parte se afirma que en China no existen centros de detención que no se hayan establecido de conformidad con la ley, sírvanse comentar la información recibida, incluida la del estudio conjunto presentado al Consejo de Derechos Humanos por cuatro titulares de mandatos de procedimientos especiales en 2010, acerca de las detenciones administrativas ilegales en las llamadas “cárceles negras”, en las que los reclusos están privados de las salvaguardias fundamentales y sufren malos tratos y condiciones de reclusión deficientes. ¿Cuántos funcionarios y particulares han sido enjuiciados por haber gestionado ilegalmente centros de detención secretos durante el período de referencia, y cuál ha sido el resultado de los juicios? ¿Cuántos funcionarios y cuántos particulares han sido investigados por los abusos cometidos en esos centros secretos, incluidas la violación de Li Ruirui en 2009, la muerte de Wang Delan en agosto de 2013 y la muerte de Li Shulian en 2010? Sírvanse proporcionar información sobre los “centros de servicios de socorro” de Beijing, indicando el número de centros de este tipo en funcionamiento, el número de personas sometidas a este tipo de detención administrativa, los motivos de su detención, los medios de impugnarla y las salvaguardias de que disponen.
19.En relación con los párrafos 7 y 27 del informe del Estado parte, sírvanse indicar el régimen aplicable en lo tocante al uso de medidas de inmovilización y reclusión en régimen de aislamiento (xiaohao) en entornos tanto médicos como no médicos, así como en los centros de desintoxicación en régimen de aislamiento obligatorio. ¿Existen garantías procesales en relación con la imposición de sanciones disciplinarias, incluidas las medidas de inmovilización y la reclusión en régimen de aislamiento? ¿Están permitidas las llamadas sillas del tigre, presuntamente utilizadas en los interrogatorios, y, de ser así, cómo está regulado su uso?
20.Respecto de los párrafos 28, 57 y 64 del informe del Estado parte, ¿cuál es la postura del Estado parte respecto del establecimiento de un sistema de vigilancia, como una institución nacional de derechos humanos, recomendado por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales? Rogamos describan el procedimiento para abrir al público los centros penitenciarios, precisando los horarios de apertura y la información del público al respecto. ¿Cuántas organizaciones comunitarias supervisan los lugares de detención y cómo se toman en cuenta sus recomendaciones? ¿Cuántas visitas de inspección sin previo aviso han realizado los diputados de los congresos populares durante el período al que se refiere el informe? Sírvanse dar ejemplos de recomendaciones de organizaciones comunitarias que se hayan aplicado posteriormente.
21.Habida cuenta de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 28), sírvanse informar sobre las medidas de supervisión de los agentes del orden que custodian a mujeres y niñas, y sobre el número de investigaciones de denuncias de incidentes de violencia contra mujeres en centros de detención, incluidas las presentadas a los fiscales residentes, y el número de enjuiciamientos de agentes responsables. ¿Se destituyó del cargo o se sancionó de otro modo a algún agente?
Artículos 12 y 13
22.En relación con los párrafos 72 y 74 del informe del Estado parte, sírvanse facilitar datos anuales actualizados de 2008 en adelante, desglosados por delitos, lugar de detención y origen étnico, edad y sexo de la víctima, sobre el número de denuncias recibidas por la fiscalía u otras autoridades competentes de actos de tortura y malos tratos, tentativa de cometer estos actos o complicidad o participación en ellos, y asesinatos o uso excesivo de la fuerza, cometidos presuntamente por agentes del orden o con su conocimiento o aquiescencia; el número de denuncias de ese tipo que fueron investigadas y la autoridad que realizó cada investigación; el número de denuncias de ese tipo que fueron desestimadas; el número de denuncias que dieron lugar a enjuiciamientos; el número de denuncias que se zanjaron con la imposición de condenas, y las sanciones penales y disciplinarias que se aplicaron (indicando la duración de las penas de prisión impuestas). Les rogamos especifiquen también el número de investigaciones de casos de tortura y malos tratos que dieron lugar a enjuiciamientos de oficio, por años, y el número de casos de tortura o malos tratos denunciados por los médicos a raíz de exámenes efectuados a los detenidos, y los resultados de dichos casos.
23.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 21), sírvanse facilitar información sobre los resultados de las investigaciones que se hayan llevado a cabo, y de las actuaciones disciplinarias y/o penales iniciadas, con respecto a presuntos casos de uso excesivo de la fuerza, tortura y otros malos tratos por parte de funcionarios públicos durante la represión de las protestas de la Plaza de Tiananmén en Beijing en 1989. Les rogamos añadan información sobre el número y la duración de las penas impuestas a los participantes en esas protestas que siguen privados de libertad y las personas detenidas presuntamente por organizar actividades o expresar opiniones en memoria de aquel acto con ocasión de su 25º aniversario en 2014, y sobre su paradero. Sírvanse comentar las noticias de que las autoridades siguen reprimiendo todo intento de las familias, los supervivientes o los partidarios de conmemorar aquel acto y exigir responsabilidades por las violaciones de los derechos humanos que se cometieron en 1989.
24.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 25), sírvanse indicar si se ha llevado a cabo alguna investigación independiente para aclarar la discrepancia, mencionada por el Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, entre el número de trasplantes y el número de fuentes de órganos identificables, y la constatación de que el aumento de los trasplantes de órganos coincidió con el “inicio de la persecución” de algunos miembros de Falun Gong. ¿Se ha sancionado, cesado en sus funciones o transferido a alguna persona por participar en trasplantes involuntarios de órganos de miembros de Falun Gong? Se ruega comenten también las denuncias de detención ilegal, tortura y muertes provocadas por las heridas sufridas durante la privación de libertad de adeptos a Falun Gong como Zhou Xiangyang y Hu Yanrong, y de abogados defensores de miembros de Falun Gong como Wang Yonghang.
25.Con respecto a lo sucedido en 2009 y posteriormente en Uighur, en la región autónoma de Xinjiang, sírvanse facilitar información sobre las investigaciones, los enjuiciamientos y las sanciones derivados de denuncias de tortura y otros malos tratos, y sobre las ejecuciones de personas, sobre todo de la etnia uigur, por su participación en presuntos actos de violencia. A este respecto, rogamos indiquen si se ha iniciado alguna investigación para esclarecer las denuncias de torturas a Ilham Tohti tras su detención en enero de 2014. ¿Ha permitido el Estado parte el pleno acceso de observadores independientes, como el titular del mandato del Consejo de Derechos Humanos relativo a las cuestiones de las minorías, a los lugares en que se produjeron los enfrentamientos, a los documentos pertinentes, los testigos y los detenidos?
26.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 29), sírvanse indicar el número total de investigaciones o enjuiciamientos de funcionarios u otros responsables —como las autoridades de Lingyi— de recurrir a medidas coercitivas y violentas, por ejemplo el aborto y la esterilización forzados, para aplicar la política demográfica, como se indica en las respuestas del Estado parte sobre las medidas adoptadas; a este respecto, sírvanse detallar adecuadamente la clase de castigo y las medidas disciplinarias aplicadas y la reparación ofrecida.
27.Con respecto a lo sucedido en la región autónoma del Tíbet y las prefecturas y condados vecinos en 2008 y con posterioridad a esa fecha, sírvanse informar sobre:
a)El número de personas detenidas o encarceladas por expresar públicamente su desacuerdo con las políticas oficiales, y las medidas adoptadas para reconocer a los detenidos las salvaguardias legales fundamentales, y para que se les dispense un trato humano mientras estén privados de libertad. A este respecto, les rogamos informen sobre el paradero, el estado de salud y los derechos de visita de los familiares de Dolma Kyab; Lobsang Konchok, Jigme Gyatso, Tenzin Deleg Rinpoche, Kalsang Yarphel, Pema Tinley y Chakdor, Lolo, Shawo Tashi, Trinley Tsekar, Achok Phulshung, y Choksal y Pema Rigzin.
b)El número de denuncias (desglosadas por delitos), de investigaciones y de enjuiciamientos, así como de penas y sanciones impuestas, durante el período que se examina, por amenazas y agresiones contra personas que manifestaron públicamente su desacuerdo con las políticas oficiales, y por el uso excesivo de la fuerza en la represión de manifestaciones, y en particular por las muertes presuntamente provocadas por los disparos indiscriminados de la policía contra manifestantes, de 13 personas por lo menos, el 16 de marzo de 2008 en Ngaba; 8 personas el 3 de abril de 2008 en Thongkor; 1 hombre de resultas de los hechos acontecidos en Palyul el 17 y 18 de agosto de 2010; 2 personas el 21 de abril de 2011 en Ngaba; 2 personas el 23 de enero de 2012 en Drango, donde otras 36 personas habrían resultado heridas; 2 personas el 24 de enero de 2012 en Serthar; 1 persona el 26 de enero de 2012 en el condado de Dzamthang; 2 hermanos el 9 de febrero de 2012 en Drango, al parecer mientras visitaban el hogar familiar en la aldea de Norpa; 1 hombre el 6 de marzo de 2012 en Pema, donde presuntamente resultaron heridos otros 2 hombres; 3 hombres el 12 de agosto de 2014 en Kardze, donde habrían sido hospitalizados por heridas de bala otros 2 hombres, cuya suerte se desconoce, y Ngawang Monlam, dirigente de la aldea de Wushong, el 21 de noviembre de 2014 en Driru.
c)El número de denuncias (desglosadas por delitos), de investigaciones y de enjuiciamientos, y de penas y sanciones impuestas por presuntos actos de tortura u otros malos tratos cometidos contra personas privadas de libertad tras los acontecimientos que tuvieron lugar en la región autónoma del Tíbet y las prefecturas y los condados vecinos en 2008 y con posterioridad a esta fecha, incluidas las torturas presuntamente infligidas a Long Jigme entre el 23 de marzo y el 12 de mayo de 2008, y del 10 de abril al 29 de julio de 2009; Tenzin Namgyal en marzo de 2008, y Kelsang Tsundue en marzo de 2008.
28.Teniendo en cuenta las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 20 y 31), sírvanse facilitar información sobre lo siguiente:
a)¿Cómo pueden las fiscalías ejercer con plena independencia su función de supervisión de las cárceles, máxime teniendo en cuenta su doble función de supervisores y fiscales de los agentes del orden? ¿Pueden esas autoridades visitar los lugares de detención sin previo aviso? Sírvanse facilitar información sobre los mecanismos de supervisión que permiten a las fiscalías ejercer con plena independencia su función de supervisión de las cárceles y su capacidad de investigación. Rogamos aclaren qué tipo de autoridad ejercen los comités políticos y jurídicos (zhengfawei) sobre la policía, las dependencias de las fiscalías y los tribunales en lo que a las investigaciones se refiere.
b)¿Cómo se garantiza, durante las investigaciones disciplinarias, la independencia de las comisiones de inspección disciplinaria y los departamentos de supervisión de los órganos de seguridad pública a que se refiere el párrafo 70 del informe del Estado parte, de manera que no haya ninguna conexión jerárquica o institucional entre los presuntos autores de las torturas y los inspectores? ¿Son competentes estos órganos para intervenir cuando existan pruebas de torturas o malos tratos infligidos por agentes de la seguridad pública? ¿Cómo interactúan estos órganos con las autoridades fiscales durante las investigaciones?
c)Los mecanismos de que dispone el Estado para garantizar la confidencialidad y la independencia del sistema de denuncias de tortura y malos tratos en los casos en que la víctima esté privada de libertad, y el modo en que garantiza la protección de la víctima contra posibles represalias.
d)Si, por regla general, cuando existen indicios racionales de que se han cometido torturas o malos tratos, se suspende de sus funciones a todos los sospechosos o se les destina a otro puesto durante la investigación. A este respecto, sírvanse comentar la información según la cual a los autores de actos de tortura pocas veces se les suspende de sus funciones, se les inculpa o se les exige responsabilidad jurídica.
Artículo 14
29.Se ruega faciliten información, para el período examinado, sobre todos los aspectos mencionados en el párrafo 46 de la observación general núm. 3 (2012) del Comité sobre la aplicación del artículo 14 por los Estados partes. En particular, sírvanse proporcionar información sobre:
a)La medida en que se dispone de programas de rehabilitación, que incluyan apoyo médico y psicológico, para las víctimas de torturas o malos tratos, así como de violencia doméstica o de género y de trata de personas.
b)Si la cuantía de las indemnizaciones del Estado a las víctimas de torturas y malos tratos en centros de detención basta para compensar los daños morales y materiales sufridos por estas personas y ofrecer otras formas de reparación, como la restitución, la satisfacción (incluido el restablecimiento de la dignidad y la reputación) y las garantías de no repetición.
c)Las medidas de protección de que disponen las víctimas de torturas o malos tratos y sus familiares. Rogamos indiquen el número de medidas de protección de las víctimas de la tortura en proporción al número de peticiones. Indíquese también si las víctimas de la tortura tienen acceso a asistencia letrada gratuita.
30.Sírvanse proporcionar datos estadísticos, desglosados por sexo y origen étnico de los solicitantes, sobre las medidas de reparación e indemnización concedidas cada año, incluidos los medios de rehabilitación ordenados por los tribunales y facilitados efectivamente a las víctimas de torturas o malos tratos y a sus familiares, desde el examen del anterior informe periódico en 2008. Esta información debería incluir el número de solicitudes de indemnización presentadas al Estado por torturas y malos tratos en centros de detención, el número de solicitudes que han prescrito por la inacción de los tribunales y el número de solicitudes que han dado lugar a la concesión de indemnizaciones, así como el número de casos de indemnizaciones por daños psicológicos y las diversas cuantías de las indemnizaciones otorgadas.
Artículo 15
31.En relación con el artículo 54 enmendado de la Ley de Procedimiento Penal a que hace referencia el párrafo 89 del informe del Estado parte, sírvanse facilitar información sobre todos los casos en que se haya invocado este artículo y sobre el resultado de cada uno de ellos. Indíquese también qué medidas se han adoptado para asegurar, en la práctica, que las condenas penales se basen en pruebas que no sean las confesiones de los detenidos; que los fiscales y los jueces no rechacen de manera injustificada las solicitudes de los acusados de excluir las pruebas presuntamente obtenidas mediante tortura, estableciendo entre otras cosas directrices sobre el tipo y número de pruebas que se considerarían suficientes para descartar la comisión de tortura, y que puedan testificar en los tribunales, como testigos en procedimientos de exclusión, expertos médicos, incluso estableciendo directrices para su comparecencia. A este respecto, rogamos faciliten información detallada sobre la aplicación y la eficacia de las medidas mencionadas en los párrafos 91 y 92 del informe del Estado parte.
32.Sírvanse proporcionar información estadística, para el período que se examina, sobre el número de casos en que los detenidos han afirmado que sus confesiones fueron obtenidas mediante tortura; el número de denuncias de este tipo que han dado lugar a investigaciones y el resultado de las mismas, incluidas las penas impuestas a los torturadores, de haberse impuesto alguna, y las reparaciones e indemnizaciones ofrecidas a las víctimas. Aclárese si se ha hecho extensiva a todo el país la práctica de hacer grabaciones de audio y vídeo de todas las personas presentes en las habitaciones donde se efectúan los interrogatorios, y facilítense estadísticas sobre esta práctica y sobre las denuncias que se hayan presentado, gracias a esas grabaciones, contra agentes de las fuerzas del orden u otros funcionarios, y sobre su resultado. ¿Se reconoce el derecho a guardar silencio en el marco jurídico interno?
33.Sírvanse indicar si se ha investigado el uso de tortura y malos tratos para obtener confesiones en los casos siguientes y, de ser así, qué resultados han dado esas investigaciones y si el denunciante fue examinado por un médico independiente tras su denuncia y en qué fase de las investigaciones:
a)Yang Chunlin, que fue sometido presuntamente a torturas durante su interrogatorio para obtener una confesión y fue condenado a cinco años de prisión en marzo de 2008;
b)Gan Jinhua, cuyo recurso contra la condena a muerte que se le había impuesto, presuntamente sobre la base de una confesión obtenida bajo tortura, fue desestimado, y que fue ejecutado el 10 de agosto de 2012;
c)Fan Qihang, que fue ejecutado el 26 de septiembre de 2010 tras haberse rechazado el recurso contra la pena de muerte que se le había impuesto, y en cuyo juicio no se tuvieron en cuenta las alegaciones de que su confesión se había obtenido mediante tortura;
d)Lü Jiangbo, condenado a 11 años de prisión el 28 de octubre de 2010, presuntamente de resultas de una confesión obtenida mediante tortura;
e)Liu Ping, que durante los interrogatorios fue presuntamente sometida a torturas para obtener una confesión.
Artículo 16
34.Habida cuenta de las anteriores conclusiones finales del Comité (párr. 19), sírvanse comentar las informaciones que apuntan a un recrudecimiento de los actos de hostigamiento e intimidación, incluidas detenciones y reclusiones, contra los signatarios del manifiesto “Charter 08”, entre ellos Liu Xiaobo, Premio Nobel de la Paz en 2010, su esposa Liu Xia, Wand Debang y Zhang Zuhua. Se ruega aclaren con qué criterios se ha calificado de delito “subvertir el poder político del Estado”, “incitar a la subversión del poder político”, “celebrar reuniones destinadas a alterar el orden público con consecuencias graves”, “celebrar reuniones con el objetivo de atentar contra los órganos del Estado” y “socavar el orden público con comportamientos provocadores y perturbadores”. Indiquen también el número de defensores y abogados de derechos humanos que han sido privados de libertad desde 2008 acusados de este tipo de delitos, desglosando las cifras por años y por tipo de delito. Faciliten, para el período que se examina, información estadística desglosada por tipo de delito sobre el número de denuncias presentadas y el resultado de las investigaciones emprendidas al respecto, el número de inculpaciones, juicios y penas por agresiones, amenazas y hostigamientos que se consideran relacionados con actividades de las víctimas en calidad de defensores de los derechos humanos o de peticionarios, o que han sido perpetrados contra sus familiares, incluso menores de edad, por funcionarios del Estado o personas sin funciones oficiales. A este respecto, sírvanse informar de los resultados de las investigaciones sobre las amenazas e intimidaciones cometidas por funcionarios del Estado contra Xu Yishun y Liu Shasha, y contra Chen Guangcheng, quien presuntamente fue víctima de malos tratos y torturas mientras permanecía detenido. ¿Cómo protege el Estado parte a los menores, y en especial a los hijos de activistas o peticionarios, contra el maltrato psicológico inherente a los interrogatorios o las intimidaciones? Expliquen qué medidas se han adoptado para impedir que personas sin funciones oficiales expulsen por la fuerza a personas de sus tierras con medios violentos, o prohíban a los ciudadanos presentar peticiones.
35.Sírvanse comentar las informaciones de activistas y peticionarios que son internados por la fuerza, sin su consentimiento, en hospitales psiquiátricos como castigo por sus actividades. A este respecto, indíquese si se han adoptado medidas para investigar las denuncias relativas a la hospitalización involuntaria de Zhao Xiuzhen, que fue retenida contra su voluntad en un hospital psiquiátrico del distrito de Nan'an, y de Xing Shiku, cuyo internamiento en un hospital fue declarado arbitrario por el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria en mayo de 2014.
36.En relación con las anteriores conclusiones finales del Comité (párr. 24), tengan a bien:
a)Informar de las medidas prácticas adoptadas para investigar sin demora y de manera imparcial y efectiva los actos de discriminación o violencia cometidos por la policía o por particulares contra miembros de grupos étnicos minoritarios. Se ruega proporcionen, para el período que se examina, información sobre las denuncias, las investigaciones, los procesos y las condenas relacionadas con casos de violencia y discriminación por motivos étnicos.
b)Informar de las disposiciones adoptadas con miras a la aprobación de una ley general para poner fin a la discriminación basada en el origen nacional o étnico, conforme a lo recomendado por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial y el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
c)Aportar datos desglosados por etnias sobre los agentes de las fuerzas del orden pertenecientes a minorías étnicas, y sobre las medidas que se hayan adoptado o se tenga previsto adoptar para aumentar el número de esos agentes en las fuerzas del orden.
37.Con respecto a las anteriores conclusiones finales del Comité (párr. 34), sírvanse facilitar, para el período que se examina, información sobre las penas de muerte impuestas; el número de ejecuciones llevadas a cabo; los motivos de cada condena y la pena impuesta; el origen étnico de los delincuentes, y el número de recursos presentados contra la pena capital y su resultado. Respecto de los presos recluidos en el pabellón de los condenados a muerte, indíquese si llevan esposas o grilletes y cuántas horas al día; si están recluidos en régimen de aislamiento y durante cuánto tiempo; si pueden recibir visitas y con qué frecuencia; si ellos y sus familiares son informados con antelación de la fecha de la ejecución, y si pueden reunirse con sus abogados en la más estricta confidencialidad. En vista del anuncio que hizo el Viceministro de Salud, Huang Jiefu, en enero de 2015, de que se había abolido la práctica de extraer los órganos de personas condenadas a muerte sin su consentimiento libre e informado, se ruega indiquen si se han investigado esas prácticas, si los familiares de las personas ejecutadas a quienes se extrajeron órganos sin su consentimiento han tenido la posibilidad de denunciar a los presuntos autores de tales actos, y si sus denuncias han sido investigadas y con qué resultados, incluidas las reparaciones y las indemnizaciones concedidas.
38.En relación con las anteriores conclusiones finales del Comité (párr. 35), sírvanse facilitar información sobre:
a)Las disposiciones de la Ley de Salud Mental de 2013 relativas al procedimiento que permite hospitalizar a una persona contra su voluntad, incluido el acceso a asesoramiento jurídico y a una revisión judicial periódica del fallo por el que se efectúa dicha hospitalización. Indíquese también si esta Ley prevé medidas alternativas a la hospitalización de las personas con discapacidad mental.
b)La “terapia de conversión de homosexuales” que se ofrece en las instituciones de salud mental. Rogamos aclaren el significado y las consecuencias de esta supuesta terapia, entre otras cosas en lo que respecta al concepto de consentimiento libre e informado de la persona a quien se aplique.
Otros asuntos
39.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 39 y 40), ¿ha considerado el Estado parte la posibilidad de hacer la declaración prevista en los artículos 21 y 22 de la Convención y de retirar sus reservas y declaraciones en relación con la Convención, especialmente con miras a reconocer la competencia del Comité conforme a lo dispuesto en el artículo 20?