Pacto Internacionalde Derechos Civiles y Políticos
Distr.
GENERAL
CCPR/C/SR.1799
3 de noviembre de 1999
ESPAÑOL
Original: INGLÉS
COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS
67º período de sesiones
ACTA RESUMIDA DE LA 1799ª SESIÓN
celebrada en el Palacio de las Naciones, Ginebra, el jueves 28 de octubre de 1999, a las 10.00 horas
Presidenta : Sra. MEDINA QUIROGA
más tarde: Sr. AMOR (Vicepresidente)
SUMARIO
EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 40 DEL PACTO (continuación)
Tercer informe periódico del Camerún ( continuación )
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La presente acta podrá ser objeto de correcciones.
Las correcciones deberán redactarse en uno de los idiomas de trabajo. Dichas correcciones deberán presentarse en forma de memorando y, además, incorporarse en un ejemplar del acta. Las correcciones deberán enviarse, dentro del plazo de una semana a partir de la fecha del presente documento , a la Sección de Edición de los Documentos Oficiales, Oficina E.4108, Palacio de las Naciones, Ginebra.
Las correcciones que se introduzcan en las actas de las sesiones públicas del actual período de sesiones del Comité se reunirán en un documento único que se publicará poco después de la clausura del período de sesiones.
GE.99-45058 (EXT)
Se declara abierta la sesión a las 10.10 horas .
EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 40 DEL PACTO (tema 6 del programa) (continuación)
Tercer informe periódico del Camerún ( continuación ) (CCPR/C/102/Add.2)
1. Por invitación del Presidente, los miembros de la delegación del Camerún vuelven a tomar asiento a la Mesa del Comité .
2. El Sr. NGOUBEYOU (Camerún) agradece a los miembros del Comité la preocupación expresada sobre diversas materias relacionadas con su país. Su delegación tratará de responder a las preguntas planteadas en la sesión anterior.
3. La Sra. KEM (Camerún), en respuesta a las preguntas sobre la situación de la mujer, agradece sinceramente la profunda preocupación mostrada por los miembros del Comité sobre la cuestión. Las respuestas a muchas de las preguntas planteadas pueden encontrarse en el informe inicial presentado por el Camerún ante el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, a la espera de examen, y en un informe para las Naciones Unidas sobre la aplicación en el Camerún de la Plataforma de Acción de Beijing. Muchas de las cuestiones se abordan en un proyecto prioritario del Camerún acerca del Código de la Familia. En general, el Camerún está haciendo grandes esfuerzos por informar a las mujeres sobre sus derechos y la manera de ejercerlos, y está revisando sus leyes con objeto de llevar a cabo las reformas necesarias.
4. La poligamia, como ha afirmado un miembro del Comité, es un insulto para la mujer y un abuso de sus derechos. El Gobierno del Camerún reconoce que la poligamia sigue siendo una realidad social y jurídica en el Camerún y que es necesario realizar un esfuerzo sistemático para cambiar actitudes profundamente enraizadas. La existencia continuada de la poligamia está relacionada con la diversidad cultural y religiosa. Esta práctica no se fomenta; se insiste en la educación y en los esfuerzos de sensibilización. El Ministerio de Asuntos de la Mujer proporciona asesoramiento prematrimonial sobre la elección entre monogamia y poligamia y las consecuencias y derechos para la persona en cada una de las opciones. De hecho, hoy en día pocas personas eligen la poligamia, sobre todo en las grandes ciudades. Cuando se haya sensibilizado plenamente la sociedad sobre la cuestión podrá promulgarse la legislación apropiada.
5. En cuanto a la cuestión de los funcionarios de los registros que inscriben las relaciones polígamas en el mismo certificado de matrimonio, la oradora dice que estos actos no respetan ninguna norma y que se trata de una práctica errónea. Diversas asociaciones, incluida la Asociación de Mujeres Juristas, han organizado seminarios para estos funcionarios con objeto de formarlos sobre la manera en que han de rellenar los certificados de matrimonio para salvaguardar los derechos de la persona.
6. En la ley no hay discriminación en lo que respecta a los derechos de sucesión y herencia, pero en la práctica las costumbres y la tradición no favorecen a las mujeres y las niñas. El Gobierno es consciente del problema y se están adoptando medidas para resolverlo. En 1977 el Ministerio de Asuntos de la Mujer realizó un estudio sobre los derechos de herencia de la mujer, que confirmó la hipótesis de que las costumbres no favorecían esos derechos, en especial en lo referente a la propiedad de tierras. Se están realizando esfuerzos en la esfera educativa en toda la sociedad sobre la necesidad de otorgar un valor igual a niños y niñas. Se está haciendo que los hombres colaboren en los esfuerzos por promover los derechos de la mujer. Cuando los esposos aprendan a conceder un valor igual a sus esposas las designarán como sus sucesoras. Se está impartiendo formación sobre la manera de escribir testamentos, ya que el principal problema en el Camerún es que la mayoría de las personas mueren ab intestato y lo que prevalece es la costumbre. También se está sensibilizando a los medios de comunicación sobre este problema.
7. Sigue existiendo el "levirato" (costumbre por la que la viuda es inmediatamente tomada como esposa por el hermano del difunto) pero es mucho menos común que en el pasado. El cambio se debe a la mejora en la educación de la mujer: actualmente la mayoría de las mujeres no aceptan esta práctica y la mayoría de los hombres se sienten avergonzados por la idea. En los raros casos en que aún se produce la iniciativa parte de la mujer, lo que muestra claramente la necesidad de un condicionamiento y un trabajo social adicionales para cambiar las actitudes. Se trata precisamente del objetivo de los programas específicos de los medios de comunicación, como por ejemplo los que tratan de la mujer y el desarrollo y la mujer y la sociedad, así como los esfuerzos en la esfera educativa. Los derechos de las viudas están protegidos por el artículo 77 del Reglamento de Registro del Estado Civil.
8. La Ley sobre la edad mínima para el matrimonio sigue manteniendo una discrepancia entre varones y mujeres. Esta esfera se ha señalado como una de las que necesita ser transformada para adaptarla a las disposiciones del Pacto así como a las de la Convención sobre la eliminación de la discriminación contra la mujer y la Convención sobre los Derechos del Niño.
9. La Ley de ocupación de la tierra reconoce el derecho a poseer tierras a hombres y mujeres por igual. No obstante, el problema es que la mayor parte de la tierra del Camerún, especialmente en las zonas rurales, es heredada. El condicionamiento social hace que las mujeres teman poseer tierras. Aunque con arreglo a la ley tienen derecho a poseer un título de propiedad de tierras, un estudio llevado a cabo en 1997 en la provincia del Noroeste mostró que la mayoría de las mujeres que poseían tierras, e incluso las que las habían comprado, no deseaban que el título de propiedad estuviera a su nombre sino que preferían que estuviera a nombre de un pariente masculino. Muchas mujeres habían reconocido incluso su ignorancia con respecto al propio proceso de adquisición de títulos de propiedad de tierras. Por tanto está clara la necesidad de adoptar medidas en la esfera educativa a fin de instar a las mujeres a ejercer su derecho a poseer tierras.
10. En virtud de lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 74 del Reglamento del Registro del Estado Civil, las mujeres tienen derecho a ejercer una profesión distinta de la de sus maridos, pero el párrafo 2 contiene la condición de que ese derecho puede impugnarse si un tribunal considera que el ejercicio de una profesión distinta no favorece el interés superior de la familia o de los hijos. No obstante, el esposo solo no puede decidir simplemente oponerse a la elección de profesión de su esposa; esto debe hacerlo un tribunal.
11. En cuanto a la cuestión de igual salario por un trabajo igual, la oradora dice que no hay discriminación en el acceso a las oportunidades de trabajo, incluso en el funcionariado. En el pasado se orientó a las mujeres hacia algunas ocupaciones que mantenían sus papeles tradicionales. En la actualidad esta tendencia está cambiando y las asociaciones de mujeres juristas, mujeres médicos y mujeres ingenieros, así como otros grupos sociales, están haciendo mucho por promover la participación de la mujer en todas las esferas de actividad. En cuanto a si el valor que se concede al trabajo de la mujer es el mismo al que se concede al del hombre, en general se reconoce que la mayor parte del trabajo realizado por mujeres en su papel tradicional no es muy apreciado. Uno de los objetivos prioritarios del plan de acción para la mujer es elevar la condición del trabajo de la mujer en todos los ámbitos.
12. La erradicación de la práctica de la mutilación genital femenina también está incluida en el plan de acción, que abarca el período comprendido entre 1998 y 2010. Ya se han previsto fondos para la financiación de las actividades pertinentes en virtud del plan y ya se está realizando uno de los estudios previstos. Ya están en marcha las medidas sobre el terreno y los esfuerzos en la esfera educativa, como por ejemplo la sensibilización del público con respecto a las consecuencias negativas de la mutilación genital femenina desde el punto de vista social, psicológico y médico. Estas medidas se centran en las provincias del sudoeste y del extremo norte del país, donde sigue realizándose esta práctica. La mutilación genital femenina es un rito tradicional de paso a la edad adulta, pero se están buscando alternativas a ese rito. Se está trabajando con las matronas tradicionales, la mayoría de las cuales son mujeres de edad que reciben una remuneración por realizar este rito, pero se están buscando fuentes de ingresos alternativas para ellas. Hasta ahora no existe una ley específica pero la legislación es una de las esferas que abarca el plan de acción. La Convención sobre la eliminación de la discriminación contra la mujer reconoce en efecto el hecho de que la legislación no puede por sí sola superar los problemas relacionados con las actitudes. Los cambios legislativos debe llevarse a cabo en armonía con los cambios económicos, sociales y culturales y la educación es la clave para lograr estos cambios. También se está instando al poder judicial a que haga uso de las leyes que actualmente se encuentran en vigor para luchar contra esta práctica.
13. En cuanto a la dualidad de la práctica jurídica en el Camerún y sus efectos negativos sobre el progreso de la situación de la mujer, es cierto que tanto el derecho consuetudinario como el escrito están reconocidos como parte del ordenamiento jurídico. No obstante, no todas las costumbres son malas. El Ministerio de Asuntos de la Mujer ha realizado un estudio para encontrar costumbres positivas y cambiar las prácticas negativas con respecto a la mujer. En 1998 se celebró el Día Nacional de la Mujer con el tema de las costumbres y prácticas que discriminan a la mujer. El objetivo era inventariar esas prácticas y formular medidas para corregirlas, y con este fin se está creando un plan de acción.
14. Por último, la oradora carece de información sobre el uso que se ha hecho de los fondos proporcionados por el Gobierno del Reino Unido para los esfuerzos destinados a luchar contra la mutilación genital femenina. Resultaría útil saber si estos fondos se concedieron directamente al Gobierno o a una asociación u organismo. Se compromete a investigar la cuestión a su regreso al Camerún.
15. El Sr. OTONG (Camerún) en respuesta a las preguntas sobre las competencias del Ejecutivo, dice que en el Decreto Nº 78 ‑485 se exponen las competencias de los jefes de los distritos administrativos y se impone a los prefectos la responsabilidad de garantizar con respecto a la ley el respeto y la aplicación debidos. Los prefectos no tienen autoridad para interpretar la ley; su labor consiste en aplicarla. Sin embargo, la práctica muestra que en algunos casos se ha encontrado a los prefectos culpables de hacer su propia interpretación de las leyes y normas del país.
16. El orador confirma que el estado de excepción se levantó en Mfoundi el 19 de diciembre de 1991. En virtud del artículo 4 de la ley pertinente, el estado de excepción finaliza automáticamente al expirar el plazo fijado en el decreto de su proclamación o renovación. No es necesario dictar ningún decreto adicional. En el decreto original también se especifica la región exacta a la que ha de aplicarse el estado de excepción.
17. La declaración del estado de excepción significa que existe un grave peligro para el orden público o la seguridad del Estado. Las competencias especiales del Presidente durante el estado de excepción se delegan normalmente en las autoridades administrativas. Entre estas competencias se encuentran las de prohibir cualquier reunión o publicación que pueda provocar un desorden público, crear zonas de protección o seguridad, ordenar la custodia policial para cualquier persona considerada como amenaza para la seguridad pública, ordenar el cierre de los lugares de diversión y de bebida, instituir controles sobre la prensa, ordenar la disolución de cualquier grupo, suspender las asociaciones orientadas a la lucha o similares a milicias, ordenar el arresto domiciliario de cualquier persona considerada como amenaza para la ley y el orden y ordenar la custodia policial durante dos meses (renovables) para las personas a quienes se considere peligrosas. La adopción de cualquiera de estas medidas debe notificarse al Comité Nacional de Derechos Humanos y Libertades.
18. El Sr. MAHOUVE (Camerún) en respuesta a algunas preguntas sobre cuestiones jurídicas, dice que los tratados pueden ser ratificados únicamente por el Presidente, mediante decreto. Si un tratado hace referencia a las competencias de la asamblea legislativa, para que el Presidente pueda ratificarlo es obligatorio obtener la autorización previa del Parlamento. Esta autorización no puede otorgarse si el Consejo Constitucional ha declarado que el texto es anticonstitucional. El orador cita el artículo 26 de la Constitución, en el que se exponen las competencias reservadas a la asamblea legislativa.
19. La Constitución especifica la posición de los instrumentos internacionales con respecto a la legislación del Camerún. En general, los tratados o acuerdos internacionales debidamente ratificados tienen precedencia sobre la legislación, siempre y cuando exista reciprocidad. No obstante, los instrumentos internacionales de derechos humanos no están sujetos a esta norma; la reforma constitucional de 18 de junio de 1996 reafirmó solemnemente esa distinción y los integró en el corpus jurídico del Camerún.
20. En cuanto a la polémica cuestión de la pena de muerte, el orador dice que aún no se ha abolido. El Gobierno está dejando que prosiga el debate social sobre esta cuestión tan delicada, pero en los últimos tiempos no se han llevado a cabo ejecuciones en el Camerún. La pena de muerte sigue formando parte del mecanismo que se utiliza para hacer cumplir las leyes pero rara vez se aplica. Los delitos por los que podría imponerse son los más graves: el asesinato y los delitos contra el Estado.
21. El Sr. EKOUMOU (Camerún), en respuesta a una pregunta relativa al Comité Nacional de Derechos Humanos y Libertades (párrafos 5 a 7 del informe), dice que el hecho de que este Comité haya sido creado por decreto presidencial no significa que no sea un órgano independiente. Aunque no puede indicar el origen étnico de sus miembros porque el origen étnico no es un criterio que se emplee en su país, puede afirmar que la composición del Comité refleja el pluralismo sociológico y político del Camerún. Los 22 miembros titulares, de los cuales cuatro son mujeres, provienen de muchas y distintas condiciones sociales y entre ellos hay jueces, miembros de organizaciones no gubernamentales, representantes de la administración y miembros de partidos políticos representados en la Asamblea Nacional. Los informes que envía el Comité al Jefe del Estado se remiten a los ministerios pertinentes para que éstos los tengan en cuenta. El Presidente nunca ha intentado interferir en las actividades del Comité Nacional de Derechos Humanos y Libertades, cuya posición ha sido distinta de las políticas del Gobierno en materia de derechos humanos en varias ocasiones.
22. La Sra. MBASSI (Camerún), en respuesta a una pregunta sobre un ciudadano del Camerún al que al parecer la policía impidió participar en la celebración del 50º aniversario de la Declaración Universal de Derechos Humanos en París, dice que, que ella sepa, a la persona en cuestión no se le denegó la autorización para salir del país. Esta persona participó activamente en la celebración del aniversario dentro del Camerún, y tomó parte en numerosas mesas redondas en diversas ciudades. Si se le proporcionan detalles adicionales la oradora se compromete a investigar la alegación a su vuelta al Camerún.
23. La PRESIDENTA observa que la delegación del Camerún ha respondido a todas las preguntas suplementarias planteadas en relación con las preguntas 1 a 12 de la lista de cuestiones y la invita a responder a las demás preguntas de la lista.
24. El Sr. Amor (Vicepresidente) ocupa la Presidencia .
25. La Sra. MBASSI (Camerún), en respuesta a la pregunta 13, dice que el uso de armas por parte de las fuerzas de seguridad está regido por los artículos 3, 4 y 5 de la Ley de 1990 y por diversas circulares emitidas a la policía y a la Gendarmería Nacional. No puede negarse que se han producido algunos abusos. Como ya se ha informado, el Gobierno está haciendo todo lo posible por investigar todas las alegaciones de mal uso de las armas de fuego por parte de miembros de las fuerzas de seguridad y por llevar a los responsables ante los tribunales. Se ha procesado y condenado a prisión a varios policías, y se les ha exigido el pago de una indemnización a las familias de las víctimas.
26. El Sr. MANDANDI (Camerún), en su calidad de funcionario de alto rango del Ministerio responsable de la Gendarmería Nacional, lee en voz alta el texto de una circular en la que se exponen las circunstancias en que está autorizado el uso de armas de fuego por los gendarmes.
27. La Sra. MBASSI (Camerún), en respuesta a las preguntas 14, 15 y 16, dice que además de los documentos a que se hace referencia en el informe, y de los cuales pueden proporcionarse copias al Comité si éste lo desea, se han celebrado diversas reuniones con miembros de alto rango de las fuerzas de seguridad en las que se ha hecho mucho hincapié en la necesidad de que la policía adopte un enfoque más profesional y humano en el desempeño de su labor diaria. No obstante, es cierto que siguen produciéndose casos de malos tratos a los detenidos y algunos funcionarios superiores de los servicios de seguridad nacional, entre ellos un inspector jefe de la policía, han sido declarados culpables de torturas y condenados a penas de prisión de hasta seis años, y además se les ha ordenado pagar grandes sumas en concepto de indemnización.
28. El Sr. MANDANDI (Camerún) dice que un oficial de gendarmería fue condenado a 15 años de prisión por el homicidio injustificado de un ciudadano. Otros gendarmes han sido condenados a penas de 12 y 10 años respectivamente por complicidad.
29. La Sra. MBASSI (Camerún), en respuesta a la pregunta 17, dice que el texto de la Ley sobre la tortura se ha distribuido ampliamente entre los servicios de seguridad. Además, se han dictado una serie de instrucciones, incluida una nueva norma por la que el estado de salud de cada detenido debe comprobarse todas las mañanas. Todos los casos que están fuera de la competencia de la policía ordinaria deben transferirse sin demora a la policía judicial, y la decisión de mantener a una persona bajo custodia policial ya no compete a los funcionarios de policía de graduación inferior a un determinado rango.
30. La PRESIDENTA pide a la delegación que proporcione copias de los documentos en cuestión.
31. El Sr. MAHOUVE (Camerún), en respuesta a la pregunta 18, dice que la Ley de 1990, a la que ya se ha hecho referencia en relación con diversas preguntas, se aplica en todo el Camerún y no sólo en las zonas de habla inglesa. En el artículo 16 de esta ley se prevé la posibilidad de aplicar una puesta en libertad inmediata en caso de detención (hábeas corpus). Ofrece presentar los textos de las decisiones adoptadas en ese sentido por los tribunales de diversas ciudades.
32. En respuesta a la pregunta 19, el orador dice que, a su juicio, el artículo 16 de la Ley de 1990 refleja ciertamente los principios expuestos en el párrafo 4 del artículo 9 del Pacto. En respuesta a las preguntas 20 y 21, dice que aunque es cierto que el concepto de hábeas corpus es relativamente nuevo en el Camerún francoparlante, el concepto de fianza es muy conocido en el derecho penal del Camerún. En el Código Penal pueden encontrarse diversas referencias a la fianza. Es cierto que el período máximo para el que un magistrado puede ordenar que se mantenga a alguien en detención preventiva no está determinado por la ley. El Ministerio de Justicia es plenamente consciente de la existencia de esta laguna y está adoptando medidas enérgicas para limitar las posibilidades de que se produzcan abusos, entre otros mediante el incremento del número de magistrados y la reducción de su carga de trabajo.
33. El Sr. OTONG (Camerún) dice que 15 días no le parecen excesivos en los casos que se refieren al crimen organizado y requieren una investigación meticulosa.
34. La Sra. MBASSI (Camerún), en respuesta a la pregunta 22, dice que la detención administrativa de las personas sospechosas de participación en el crimen organizado está regida por una circular administrativa fechada en noviembre de 1997, además de las disposiciones jurídicas a que se hace referencia en el informe. El crimen organizado se define como los ataques a las personas o a los bienes perpetrados por una o más personas o por una banda armada, los actos de vandalismo o provocación de incendios, los atracos o la toma de rehenes. Las autoridades competentes para colocar a un sospechoso en detención administrativa son el gobernador provincial y el prefecto de policía. Cuando la custodia sobrepasa un período de 30 días (15 días que se pueden renovar una vez) se requiere la autorización previa del ministro competente. Como lugares de detención se utilizan los locales apropiados de la Gendarmería, el servicio de prisiones o la policía. Se envía inmediatamente al ministro una copia de todas las decisiones relativas a la detención administrativa.
35. El Sr. OTONG (Camerún), en respuesta a la pregunta 23, dice que en virtud de un decreto emitido en 1992 se ha iniciado un amplio programa de reforma de las prisiones que tiene por objeto mejorar las condiciones tanto para el personal como para los presos. En el decreto se ha fijado el importe de la prima de peligrosidad que se ha de pagar al personal penitenciario y se han hecho previsiones para las visitas a la prisión, los días de visita del público y los acontecimientos culturales. Los presos están autorizados a dirigir quejas por escrito a las autoridades penitenciarias o a la inspección de prisiones en todas las cárceles, y es obligatoria la existencia de un equipo médico compuesto por personas cualificadas. No obstante, a veces sucede en la práctica que los servicios que se proporcionan en algunas prisiones están por debajo de la norma establecida, no porque las autoridades deseen imponer unas condiciones especialmente duras sino simplemente por la falta de recursos. Quizás la Oficina del Alto Comisionado podría ayudar a su Gobierno a superar el problema del hacinamiento en las prisiones, que no es exclusivo del Camerún. La separación entre hombres y mujeres y menores en las cárceles es una exigencia de la ley y en todas las prisiones hay dependencias distintas para las mujeres y los menores.
36. El PRESIDENTE invita a los miembros del Comité a plantear preguntas a la delegación en relación con las preguntas 1 a 23 de la lista de cuestiones.
37. El Sr. SOLARI YRIGOYEN dice que aprecia especialmente las detalladas respuestas que ha proporcionado la delegación a las preguntas planteadas, ya que a su juicio el informe era bastante impreciso en algunas esferas.
38. Le preocupa especialmente el problema de la igualdad de la mujer y le complace oír que se están realizando esfuerzos para cambiar las actitudes del público. Le ha interesado saber que la poligamia está definitivamente en declive, lo que significa que será más fácil erradicarla del todo. Aprecia los esfuerzos de las autoridades por realizar cambios, incluso a pesar de que hasta ahora no hayan tenido mucho éxito.
39. También le preocupa la falta de normas específicas que rijan el estado de excepción e insta a que la situación se armonice con lo dispuesto en el artículo 4 del Pacto. El orador acoge con satisfacción la creación del Comité Nacional de Derechos Humanos y Libertades y también la declaración de que las disposiciones de los tratados internacionales prevalecerán por encima del derecho interno, aunque no está totalmente claro que esto sea lo que sucede siempre en la práctica.
40. Es consciente de que el Camerún ha establecido un sistema político multipartidista, pero los informes de diversas fuentes indican que el diálogo entre el Gobierno y la oposición deja mucho que desear y que los intentos de fortalecerlo han fracasado. La oposición ha pedido que se reforme la Constitución para permitir la creación de una comisión electoral independiente. ¿Tiene el Gobierno intención de adoptar medidas para crear una comisión de este tipo como manera de fortalecer el sistema democrático?
41. Se ha afirmado que se han adoptado medidas para promover la libertad de prensa, sobre todo mediante la abolición de la censura. No obstante, el Comité ha recibido informes de que a algunos periodistas se les ha detenido o llevado a prisión por ejercer esa libertad. Por ejemplo, el editor del periódico Le Messager fue detenido en diciembre de 1997 por publicar un artículo en el que se ponía en duda la salud del Presidente. Lo declararon culpable de propagar información falsa y lo condenaron a dos años de prisión y a una multa. Se creó un comité para hacer campaña en favor de su liberación, y a un miembro de ese comité que trataba de viajar a Europa para proseguir la campaña lo detuvieron dos días en el aeropuerto.
42. Se han producido diversos casos similares. Un periodista fue declarado culpable de libelo y condenado a seis meses de prisión y a una multa por publicar un artículo en el que acusaba de corrupción a un miembro del partido dominante en la Asamblea Nacional. Otro fue condenado a ocho meses de prisión por publicar un artículo en el que acusaba a un Ministro y Miembro de la Asamblea Nacional de malversación de fondos públicos, y otro fue condenado por publicar un artículo en el que revelaba que un gobernador provincial había ordenado un recorte en los salarios de los funcionarios.
43. También ha habido varios casos en que los miembros de los partidos de la oposición han sido detenidos y acusados de delitos graves. Por ejemplo, un miembro del Frente Socialdemócrata fue encarcelado bajo la acusación de haber planeado un ataque armado, pero nunca se presentaron pruebas y al final lo pusieron en libertad. El Comité ha recibido informes de detención ilícita y malos tratos a miembros del partido de la oposición, denominado Unión Nacional para la Democracia y el Progreso. El orador agradecería que la delegación proporcionase información sobre estos casos.
44. También apreciaría recibir información más detallada sobre el paradero de las 50 personas detenidas tras los acontecimientos de 1997 en la provincia del Noroeste. ¿Qué acusaciones se han presentado? ¿Se ha celebrado un juicio? ¿Qué condenas se han pronunciado? Le ha complacido conocer por la delegación que se han emitido diversas circulares en un esfuerzo por luchar contra la tortura, pero teme que estas medidas sean inadecuadas ya que al parecer se ha torturado a un gran número de presos. Por ejemplo, el Presidente de la Liga de Jóvenes del Camerún resultó paralizado de cintura para abajo y ciego como consecuencia de tortura. Por los informes recibidos el Comité entiende que en el Camerún siguen produciéndose malos tratos a los detenidos. Varios presos han recibido heridas mortales tras intentar escapar, y al parecer las autoridades no han adoptado ninguna medida para castigar a los responsables. La mujer de otro periodista preso fue atacada por dos celadores cuando trataba de visitar a su marido, y como consecuencia su hijo nació muerto.
45. Aunque al Comité le ha complacido oír, en el momento de la presentación del segundo informe periódico, que se planea introducir reformas, le preocupan sobremanera los informes de que las condiciones de prisión siguen siendo sumamente duras debido al hacinamiento, a una higiene inadecuada, a la falta de tratamiento médico y a la mala alimentación.
46. Al parecer se han producido docenas de ejecuciones extrajudiciales en las provincias del Sudoeste y Noroeste durante una campaña destinada a erradicar los robos a mano armada y el bandidaje. Aunque es posible que una campaña de este tipo esté justificada, existe un gran peligro de que sin el debido control la policía y las fuerzas de seguridad se arroguen el derecho a decidir quién es culpable. Se ha informado de que muchas personas han sido ejecutadas o han desaparecido simplemente porque eran sospechosas de robo, y un fotógrafo fue detenido por distribuir fotos de las víctimas de dos de estas ejecuciones. También se han recibido informes de uso excesivo de la fuerza por parte de miembros de las fuerzas de seguridad: así, un comerciante murió por disparos de la policía durante un registro de búsqueda de bienes robados. Al parecer recientemente se han impuesto varias penas de muerte, aunque la delegación ha afirmado que aún no se han ejecutado.
47. Por último, el Comité desearía que se le garantizara que los refugiados que entran en el Camerún procedentes de Guinea Ecuatorial y el Chad no van a ser enviados de vuelta a sus países.
48. El orador aprecia el espíritu de cooperación que ha mostrado la delegación, y está seguro de que esto contribuirá a mejorar la situación del país en materia de derechos humanos.
49. El Sr. WIERUSZEWSKI elogia a la delegación por sus respuestas, que son prueba de hasta qué punto se toma en serio sus obligaciones en virtud del Pacto. No duda que esta actitud permitirá entablar un diálogo constructivo, que llevará a obtener resultados positivos.
50. Aunque el Comité ha recibido seguridades de la intención del Estado Parte de abordar por medio de la legislación los problemas de la tortura y los malos tratos a los detenidos, las ejecuciones arbitrarias y el abuso de autoridad durante el interrogatorio, sin embargo no ha recibido mucha información sobre la situación real del país. Los múltiples casos citados por el Sr. Solari Yrigoyen plantean dudas sobre la efectividad de la legislación, y el orador agradecería recibir más información sobre el modo en que el Gobierno evalúa la eficacia de la Ley de enero de 1997 en virtud de la cual la tortura se tipificó como delito.
51. En el párrafo 24 del informe se afirma que se han presentado múltiples denuncias a raíz de torturas o tratos degradantes. ¿Existe un mecanismo independiente para la presentación de estas denuncias? En el párrafo 25 se afirma que no menos de 325 funcionarios de policía han sido sancionados por violaciones de los derechos humanos en un período de cinco años. El orador agradecería contar con cifras más recientes, que indicarían si estas prácticas han remitido tras las medidas adoptadas por el Gobierno. ¿Hasta qué punto se informa al público de los casos en que se han sancionado violaciones de los derechos humanos cometidas por funcionarios encargados de la aplicación de la ley? Agradecería recibir más detalles sobre las "medidas internas especiales" a que ha hecho referencia la delegación, y que se han adoptado para resolver este problema. Es fundamental que un país establezca el imperio de la ley si desea garantizar la protección de los derechos humanos. El orador comparte la preocupación expresada por el orador anterior sobre los casos en que se ha detenido sin juicio a miembros de partidos de la oposición, en violación del artículo 9 del Pacto.
52. Lord COLVILLE pregunta si la circular de 13 de noviembre de 1997 relativa al artículo 2 de la Ley Nº 90-054 otorga al prefecto o gobernador competencias para ordenar la detención administrativa por un período indefinido, sin derecho de apelación. Le escandalizaría profundamente que así fuera. Desearía saber en qué circunstancias y en virtud de qué normas la policía está autorizada a confiscar pasaportes para evitar que las personas abandonen el país, pues en el párrafo 3 del artículo 123 del Pacto se exponen claras restricciones a estas competencias. Por último, ¿es cierto que los presos preventivos tienen que encargarse de su propia alimentación y tratamiento médico?
53. El Sr. MAHOUVE (Camerún), en respuesta a la pregunta 24, dice que su delegación ya ha descrito las medidas adoptadas para garantizar la independencia del poder judicial.
54. En lo referente a la cuestión de la imparcialidad, el orador dice que la ley que rige el poder judicial prohíbe a los jueces dedicarse a cualquier actividad comercial o industrial. De manera similar, ni el cónyuge ni los familiares de un juez pueden estar empleados de ningún modo en un tribunal que presida dicho juez. En virtud de lo dispuesto en el artículo 164 del Código de Procedimiento Civil, si se sospecha que un juez es parcial debe transferirse el caso a otro tribunal. Puede recusarse a un juez si debido a las circunstancias es posible que le resulte difícil emitir un juicio imparcial. La publicidad de los procesos judiciales proporciona otra salvaguardia contra la parcialidad, y a cualquier juez a quien se encuentre culpable de dicha parcialidad puede ordenársele el pago de daños.
55. En cuanto a la pregunta 25, el orador afirma que el primer borrador del Código de Procedimiento Penal uniforme ya se ha completado y debatido ampliamente. No obstante, aún no se ha sometido a la opinión de la asamblea legislativa, debido a la reciente creación del Tribunal Penal Internacional, cuyo reglamento aún ha de definirse. De conformidad con el principio de complementariedad que ha regido la creación del Tribunal, el Gobierno desea revisar el proyecto de código a la luz del futuro reglamento del Tribunal antes de presentar un texto definitivo a la Asamblea.
56. La diferencia entre los dos códigos de procedimiento penal que se aplican en el Camerún de habla inglesa y francesa reside principalmente en sus sistemas penales. El Reglamento de Procedimiento Penal se deriva del procedimiento contradictorio, en el que el juez desempeña un papel relativamente neutral, mientras que el Código de Procedimiento Penal francés se basa en el procedimiento sumarial, en el que el juez goza de una mayor autoridad para participar directamente en la búsqueda de la verdad.
57. La pregunta 26, sobre la independencia del poder judicial, quedó contestada en la respuesta a la pregunta 24 sobre el derecho a un juicio imparcial. En cuanto a la pregunta 27 sobre la supuesta falta de acceso a asistencia jurídica, el orador considera que las diferencias entre los dos sistemas son insignificantes. El artículo 38 de la Ley Nº 58/203 de 26 de diciembre de 1958 por la que se adapta y simplifica el procedimiento penal aplicable en la antigua Camerún oriental estipula que, cuando el acusado no ha nombrado a un defensor, se le asignará uno; puede tratarse de un abogado o de un ciudadano capaz de prestar asistencia al acusado en su defensa. Esta Ley reconcilió prácticamente del todo la situación imperante en cada una de las partes del Camerún, aunque no faltaron las dificultades prácticas. En particular, las comisiones que determinan la pobreza trabajan sumamente despacio y los abogados cualificados se resisten a participar en el programa porque los honorarios son minúsculos. En la antigua Camerún occidental existe una disposición similar por la que el acusado que no puede permitirse un abogado puede solicitar una defensa simplificada.
58. El Gobierno considera que todo acusado debe tener acceso a una defensa apropiada. Un decreto de 1976 sobre la asistencia jurídica autoriza a cualquier persona que no pueda permitirse pagar un abogado a solicitar esta asistencia. Dicho decreto mejoraría con la adopción del nuevo Código de Procedimiento Penal uniforme, que confiere ese derecho a cualquiera que se encuentre en detención preventiva. El principal problema es que los acusados desconocen sus derechos.
59. El Sr. MANDANDI (Camerún), en respuesta a la pregunta 28 de la lista de cuestiones, dice que con la Ley Nº 97/008 de 10 de enero de 1997 se enmendaron algunas disposiciones del Reglamento Nº 72/5 de 26 de agosto de 1972 y se establecen las siguientes condiciones en las que los civiles están sujetos a la jurisdicción de los tribunales militares. Deben tener 18 años cumplidos y deben ser coacusados o cómplices en delitos de cualquier tipo cometidos por personal militar ya sea dentro de un establecimiento militar o en acto de servicio, o bien deben haber cometido ellos mismos un delito sometido a consejo de guerra.
60. El Sr. ZOGO (Camerún), en respuesta a la pregunta 29, dice que los periodistas, como los demás ciudadanos, son inmunes a la detención arbitraria; no obstante, se exponen a ser procesados si hacen uso de los medios de comunicación para divulgar una información que sea perjudicial para el orden público, la moral pública o cualquier otro interés público o privado.
61. En el Camerún se abolió la censura administrativa en virtud de la enmienda de 4 de octubre de 1996 a la Ley Nº 90/052 de 19 de diciembre de 1990. La retirada de esta censura preventiva ha provocado un aumento del número de casos de abuso de la libertad de prensa que se llevan ante los tribunales. Según un estudio realizado a petición del Ministerio de Comunicaciones acerca de las partes que iniciaron procesos durante el período comprendido entre 1994 y 1999, de 30 casos que se llevaron ante los tribunales sólo cuatro fueron iniciados por el Estado. La mayoría de ellos se referían a la divulgación de información falsa y, muy ocasionalmente, de material insultante. Esta cifra demuestra que la política de la acusación pública está siendo la de evitar procesar sistemáticamente a las personas que cometen delitos en virtud de las leyes de prensa y, de manera más general, de limitar la libertad de prensa. La gran mayoría de los procesos son iniciados por particulares; sería contraproducente para el predominio del imperio de la ley que el Estado tratase de desalentar a estas personas.
62. Alrededor del 90% de los procesos iniciados se refiere a una supuesta difamación. En los casos en que el periodista pueda presentar pruebas de la veracidad de sus alegaciones, naturalmente será absuelto. Sin embargo, algunos periodistas no son en absoluto serios cuando se trata de confirmar sus alegaciones, lo que demuestra falta de profesionalidad, y algunos de ellos han sido condenados de hecho a prisión. No obstante, en la actualidad no hay ningún periodista del Camerún detenido ni en prisión.
63. El orador se muestra sorprendido por la inclusión de la pregunta 30 en la lista de cuestiones ya que en el Camerún la expresión de opiniones de carácter ideológico no es un delito. El Reglamento Nº 062/0F/18 de 19 de marzo de 1962, referente a la represión de la subversión, se revocó específicamente en virtud de la Ley Nº 90/046 de 19 de octubre de 1990. El Reglamento de 1962 fue una medida de excepción que se promulgó en el punto álgido de la rebelión que siguió a la declaración de independencia del país en 1960. Este reglamento tenía por objeto fortalecer la unidad nacional en una situación que ofrecía pocas perspectivas de creación de instituciones democráticas. Algunos de los delitos tipificados como tales en este reglamento ya lo eran en la legislación general, pero en estado de excepción se castigaban de manera más severa. Con la Ley de 1990 se abolieron los nuevos delitos definidos en el Reglamento de 1962 y se volvió a establecer al mismo tiempo la aplicabilidad de la legislación general a los delitos que abarcaba previamente, y que se habían incorporado al ámbito de aplicación del Reglamento. De este modo, el término "rebelión" ya no tiene la misma connotación que tenía en virtud de la legislación de excepción y se aplica exclusivamente a una obstrucción deliberada de la aplicación de la ley. Por consiguiente, la expresión de una opinión ya no constituye delito.
64. El orador explica que el Sr. Nana Koulagna se ha presentado para ser reelegido cuando expire su mandato como miembro del Parlamento. Se ha encontrado con oposición en los mítines electorales han estallado reyertas entre sus partidarios y los de los candidatos rivales, durante las cuales se han utilizado armas de fuego y se han producido muertes. Estos casos entran dentro de la jurisdicción de los tribunales militares. Es por este motivo, y no en relación con ningún delito político ni expresión de opinión, por el que un tribunal militar ha acusado al Sr. Koulagna. El caso se sigue investigando y, debido al secreto del proceso de investigación, su Gobierno no puede proporcionar más información.
65. El Sr. OTONG (Camerún), en referencia a la pregunta 31, dice que el instrumento legislativo básico que rige las actividades sindicales estipula que a los sindicatos que desean inscribirse en el registro se les exige que rellenen una solicitud en el ministerio correspondiente y que presenten su reglamento para que sea aprobado. La solicitud hace las veces de declaración de constitución. Las condiciones que se exigen están expuestas en la ley. No es necesario tener una autorización previa para crear un sindicato. Los trabajadores que pertenecen a los sindicatos no registrados disfrutan de los mismos derechos y protección constitucionales que los nacionales del Camerún que no son miembros de sindicatos.
66. En relación con la pregunta 32, el orador afirma que la Ley Nº 90/56 de 19 de diciembre de 1990 establece un régimen multipartidista en el Camerún: en la actualidad existen 156 partidos políticos legales en el país. Además, se ha ampliado a un año entero el plazo que se concede para la revisión de las listas electorales y se ha adoptado un Código Electoral que, entre otras cosas, autoriza a los representantes de los partidos políticos a participar en la labor del comité encargado de los asuntos electorales. El Consejo Constitucional vela por que todas las operaciones electorales se lleven a cabo normalmente y sirve de instancia de apelación. A su juicio, el sistema electoral del Camerún es uno de los más liberales de África.
67. En cuanto a la pregunta 33, señala que la Constitución del Camerún no es sectaria y, por consiguiente, no confiere una posición dominante a ninguna religión. En el norte no sólo hay musulmanes y cristianos sino también muchos animistas. Es muy posible que algunos líderes religiosos hayan actuado de vez en cuando de manera ofensiva para los miembros de otras religiones; pero no ha habido actos de discriminación por parte del Gobierno. Los habitantes de esas zonas conviven armoniosamente en sus vidas cotidianas seculares.
68. El Sr. ZIBI NSOE (Camerún), en respuesta a la pregunta 34 acerca de las minorías, y más específicamente de la situación de los pigmeos baka, explica que estos últimos viven en la selva donde subsisten gracias a la pesca y la recogida de frutos. A pesar de que mantienen los contactos con sus vecinos bantúes, en gran medida viven aislados de la vida nacional y el Gobierno se siente obligado a integrarlos en la comunidad nacional. La primera dificultad que se encuentra para determinar a la población interesada se deriva del hecho de que rara vez registran los nacimientos, matrimonios o muertes. En la actualidad los trabajadores sociales registran los nacimientos y las muertes, pero el registro de los matrimonios es prácticamente imposible.
69. Se están realizando esfuerzos especiales para educar a los niños y persuadir a los padres de que matriculen en las escuelas a sus hijos; sin embargo, esto no resulta fácil ya que sólo están matriculados unos pocos niños. También se están adoptando medidas para mejorar los niveles de salud de la población. Por último, se están realizando esfuerzos para promover la participación de los baka en la vida cultural de la nación. No obstante, en la actualidad todas esas iniciativas proceden del Gobierno, ya que los baka muestran un interés escaso por participar activamente en cualquiera de estos planes.
70. Por lo que respecta a las minorías étnicas en general, la variedad de grupos étnicos es tal que la aplicación de la disposición constitucional que garantiza su protección resulta complicada. El orador subraya que, aunque los partidos políticos están haciendo todo lo posible para que los diversos grupos estén inscritos en las listas electorales, ese tipo de iniciativa ha de emanar no sólo de las autoridades e instituciones sino también de las personas interesadas.
71. El Sr. ZOGO (Camerún), en respuesta a la pregunta 35 de la lista de cuestiones, declara que es política del Gobierno divulgar información acerca de la presentación del informe del país y su examen por el Comité. La información se distribuye en toda la maquinaria del Gobierno ‑en especial en los Ministerios directamente interesados, todos los cuales están representados en la delegación del Camerún- y al público en general. Se pide a cada Ministerio que celebre conferencias de prensa periódicas sobre sus actividades; la información que se proporciona en esas conferencias es también divulgada por los participantes y en especial por los medios de comunicación.
72. Por lo que respecta a la educación y la formación, se celebran seminarios para los funcionarios de policía y profesores de universidad, y se incluyen también temas conexos en los programas universitarios y escolares. Por último, existe un programa nacional de familiarización con las leyes en que figuran de manera prominente las disposiciones del Pacto.
Se levanta la sesión a las 13.05 horas .