Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
Observaciones finales sobre el informe inicial de Kazajstán *
I.Introducción
1.El Comité examinó el informe inicial de Kazajstán en sus sesiones 690ª y 691ª, celebradas los días 4 y 5 de marzo de 2024. En sus sesiones 710ª y 712ª, celebradas los días 18 y 19 de marzo de 2024, aprobó las presentes observaciones finales.
2.El Comité acoge con satisfacción el informe inicial de Kazajstán, que se preparó con arreglo a las directrices del Comité en materia de presentación de informes, y agradece al Estado parte las respuestas presentadas por escrito a la lista de cuestiones preparada por el Comité.
3.El Comité expresa su reconocimiento por el diálogo constructivo mantenido con la delegación del Estado parte, integrada por representantes de los ministerios competentes y de la Fiscalía General, miembros del Parlamento, miembros de la Administración Judicial y miembros de la Misión Permanente de Kazajstán ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra.
II.Aspectos positivos
4.El Comité valora positivamente las medidas adoptadas por el Estado parte para aplicar la Convención desde su ratificación en 2015 y celebra, en particular, las medidas legislativas adoptadas para promover los derechos de las personas con discapacidad, a saber:
a)La Ley núm. 224-VII (Código Social), que reconoce la igualdad de derechos y la no discriminación, también por motivos de discapacidad, en julio de 2023;
b)Las normas nacionales sobre los requisitos de accesibilidad de las sucursales de las organizaciones financieras para la prestación de servicios a las personas con discapacidad y otros grupos de población con movilidad reducida, en noviembre de 2023;
c)La Ley núm. 129-VII, de Enmiendas y Adiciones a Algunos Actos Legislativos de la República de Kazajstán sobre la Mejora de la Calidad de Vida de las personas con discapacidad, que derogó la terminología discriminatoria del marco jurídico, en junio de 2022;
d)La Ley núm. 56-VII, de Enmiendas y Adiciones a Algunos Actos Legislativos de la República de Kazajstán sobre Educación Inclusiva, que estableció el deber de desarrollar programas educativos que tengan en cuenta las necesidades de los niños con discapacidad, en junio de 2021;
e)La Ley núm. 240-VI, de Enmiendas y Adiciones a Algunos Actos Legislativos de la República de Kazajstán sobre Cuestiones Relacionadas con las Actividades de las Organizaciones que Desempeñan Funciones de Protección de los Derechos del Niño, que amplió el mandato de los mecanismos nacionales de prevención para que supervisen las instituciones para niños con discapacidad, en abril de 2019;
f)El decreto presidencial sobre el Concepto para el Desarrollo de la Sociedad Civil, que defiende la participación de las personas con discapacidad en la toma de decisiones públicas, en 2020.
5.El Comité acoge con satisfacción las iniciativas del Estado parte destinadas a mejorar su marco institucional y de políticas para aplicar la Convención, en particular la adopción y el establecimiento de:
a)El plan de acción en el ámbito de los derechos humanos y el estado de derecho, en 2023;
b)El Concepto de Desarrollo Social hasta 2030, que hace hincapié en iniciativas en los ámbitos de la educación, la salud, el trabajo y la protección social, también para las personas con discapacidad;
c)El plan nacional para garantizar los derechos y mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad, que incluye medidas para hacer accesibles el entorno físico y la educación, y mejorar la autosuficiencia económica, el empleo de calidad y los servicios sociales, en 2019;
d)El Plan Nacional de Desarrollo de la República de Kazajstán hasta 2025, que proporciona directrices para una política social justa, un sistema sanitario accesible y eficaz y una educación de calidad, en 2018;
e)La inclusión de la vigilancia de la efectividad de los derechos de las personas con discapacidad en el mandato del Defensor de los Derechos de los Grupos de Población Socialmente Vulnerables, en marzo de 2023;
f)El Consejo de Inclusión del Senado y el grupo de diputados Parlamento Inclusivo, que lideraron el examen y la aprobación de legislación para promover los derechos de las personas con discapacidad, en 2023.
6.El Comité toma nota con reconocimiento de la ratificación por el Estado parte del Protocolo Facultativo de la Convención, en julio de 2023, y del Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte, en septiembre de 2020.
III.Principales motivos de preocupación y recomendaciones
A.Principios y obligaciones generales (arts. 1 a 4)
7.El Comité observa con preocupación:
a)El uso del modelo médico de la discapacidad en el Código Social (artículo 1, párrafos 105 y 106) y que el grado de deficiencia y las capacidades funcionales de las personas con discapacidad sigan guiando las evaluaciones de discapacidad, lo que lleva a una infrarrepresentación de los niños y adultos con discapacidad en los registros gubernamentales;
b)La presencia de disposiciones discriminatorias, que incluyen terminología despectiva y capacitismo, en el Código Civil (art. 26), el Código de Salud Pública y del Sistema de Atención de la Salud (arts. 137, 170 y 175) y el Código Penal (art. 16), que afectan a las personas con discapacidad, en particular a las personas con discapacidad intelectual o psicosocial;
c)La integración incompleta de los derechos de las personas con discapacidad en las políticas y programas sectoriales y la escasa información sobre políticas para abordar la situación de las personas con discapacidad que viven en zonas rurales (el 44,8 %), las personas con discapacidad migrantes, solicitantes de asilo y refugiadas y las personas con discapacidad pertenecientes a minorías étnicas, como los uzbekos, uigures, coreanos, tártaros y azerbaiyanos;
d)Las barreras actitudinales generalizadas a las que se enfrentan las personas con discapacidad en los sectores público y privado.
8. El Comité recomienda al Estado parte que, en estrecha consulta con las personas con discapacidad y con su participación activa por conducto de las organizaciones que las representan:
a) Revise y modifique las disposiciones del Código Social, las Normas para la Realización de Peritajes Médicos y Sociales (Decreto núm. 260) y el proceso de identificación precoz de los niños con discapacidad, con el fin de adoptar un concepto de discapacidad que se ajuste al modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos;
b) Establezca normas y procesos para determinar y evaluar las barreras jurídicas y del entorno a las que se enfrentan las personas con discapacidad, basándose en las necesidades, la voluntad y las preferencias de las personas con discapacidad, proporcione a las personas con discapacidad información accesible sobre dichas evaluaciones y garantice que las organizaciones de personas con discapacidad participen en su vigilancia;
c) Lleve a cabo una revisión exhaustiva de la legislación nacional, en particular el Código Penal, el Código Civil, el Código de Salud Pública y del Sistema de Atención de la Salud y la legislación secundaria, incluidos los reglamentos, con vistas a armonizarla con la Convención y, en particular, derogar las disposiciones jurídicas capacitistas y la terminología peyorativa;
d) Garantice que la aplicación del plan de acción nacional hasta 2025 incluya programas específicos para las personas con discapacidad que viven en zonas rurales, las personas con discapacidad migrantes, solicitantes de asilo y refugiadas y las personas con discapacidad pertenecientes a minorías étnicas, incluidos uzbekos, uigures, coreanos, tártaros y azerbaiyanos, e incluya un mecanismo de vigilancia independiente que cumpla los requisitos del artículo 33, párrafos 2 y 3, de la Convención;
e) Desarrolle una estrategia integral para pasar del modelo médico al modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos en la legislación, las políticas públicas y a nivel institucional.
9.El Comité observa con preocupación:
a)La escasa información sobre la existencia de mecanismos legalmente arraigados para celebrar consultas estrechas y colaborar activamente con las personas con discapacidad a través de las organizaciones que las representan, en particular las organizaciones de mujeres y niñas con discapacidad, de personas con discapacidad intelectual o psicosocial y de niños con discapacidad, en los procesos públicos de toma de decisiones;
b)La escasa información sobre la consulta estrecha y la participación activa de las personas con discapacidad en la toma de decisiones públicas en las comunidades, en particular en las aldeas (auls) y los asentamientos rurales;
c)La falta de información en formatos accesibles para las personas con discapacidad en las consultas nacionales y los foros gubernamentales con la sociedad civil.
10. Recordando su observación general núm. 7 (2018), sobre la participación de las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, en la aplicación y el seguimiento de la Convención, el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Desarrolle mecanismos legalmente arraigados, accesibles y transparentes para celebrar consultas estrechas y colaborar activamente con las personas con discapacidad a través de las organizaciones que las representan, en particular las organizaciones de mujeres y niñas con discapacidad, de personas con discapacidad intelectual o psicosocial y de niños con discapacidad, en los procesos de toma de decisiones públicas y en el desarrollo y la vigilancia de políticas, y refuerce la capacidad de las organizaciones de personas con discapacidad;
b) Establezca mecanismos legalmente arraigados para garantizar la celebración de consultas estrechas y la participación activa de las personas con discapacidad en las comunidades, incluidos los asentamientos y las aldeas;
c) Garantice la participación sistemática de las personas con discapacidad en el Foro Cívico y en los mecanismos diseñados por el Consejo de Coordinación de la Protección Social de las Personas con Discapacidad y por los consejos de personas con discapacidad a nivel provincial, entre otras cosas proporcionando a las personas con discapacidad información y métodos de participación accesibles, incluida información en lectura fácil, y estableciendo plazos adecuados para la celebración de consultas y mecanismos para vigilar los resultados de la toma de decisiones.
B.Derechos específicos (arts. 5 a 30)
Igualdad y no discriminación (art. 5)
11.El Comité observa con preocupación que:
a)La legislación nacional carece de disposiciones que definan la discriminación por motivos de discapacidad y su intersección con otros motivos, como la edad, el sexo, el género, el lugar de residencia, la situación en materia de residencia y otras situaciones socioeconómicas;
b)La provisión de ajustes razonables se limita a la accesibilidad física, y la denegación de ajustes razonables no está reconocida como una forma de discriminación;
c)El Defensor de los Derechos Humanos y el Defensor de los Derechos de los Grupos de Población Socialmente Vulnerables tienen un mandato limitado para proteger a las personas con discapacidad de todas las formas de discriminación y prevenir dicha discriminación.
12. Recordando su observación general núm. 6 (2018), sobre la igualdad y la no discriminación, el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Apruebe una ley integral contra la discriminación que proteja a las personas con discapacidad de la discriminación directa, indirecta, múltiple e interseccional y reconozca la negativa a realizar ajustes razonables como una forma de discriminación en todos los ámbitos de la vida;
b) Incluya una definición de ajustes razonables que se ajuste al artículo 2 de la Convención;
c) Proporcione recursos, incluidos mecanismos de denuncia judicial y administrativa, para las personas con discapacidad en casos de discriminación, y garantice una satisfacción equitativa a las partes afectadas;
d) Proporcione al Defensor de los Derechos Humanos un mandato amplio e independencia para examinar y abordar la discriminación y otras violaciones de los derechos humanos de las personas con discapacidad, así como los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para desempeñar las funciones de su mandato en todo el Estado parte;
e) Garantice que el mandato del Defensor de los Derechos de los Grupos de Población Socialmente Vulnerables incluya la prevención y la lucha contra la discriminación por motivos de discapacidad en todos los ámbitos de la vida y a escala nacional y local.
Mujeres con discapacidad (art. 6)
13.El Comité observa con preocupación:
a)La falta de medidas relativas a las mujeres y las niñas con discapacidad en la legislación y las políticas públicas destinadas a promover la igualdad de género y los derechos de las mujeres, entre ellas la legislación para combatir la violencia doméstica y el Concepto de Políticas de Familia y Género hasta 2030;
b)La ausencia de información sobre la situación de las mujeres y niñas con discapacidad que se enfrentan a formas múltiples e interseccionales de discriminación y la falta de disposiciones jurídicas que las protejan expresamente de la discriminación por motivos de género y su intersección con otros motivos de discriminación.
14. Recordando su observación general núm. 3 (2016), sobre las mujeres y las niñas con discapacidad, y las metas 5.1, 5.2 y 5.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Lleve a cabo una revisión exhaustiva de la legislación y las políticas públicas para incorporar los derechos de las mujeres y niñas con discapacidad en toda la legislación sobre igualdad de género e integrar una perspectiva de género y la interseccionalidad en las políticas públicas, incluidas las políticas y los programas de igualdad de género y discapacidad;
b) Recopile información sobre la situación de las mujeres y niñas con discapacidad que sufren discriminación múltiple e interseccional, reconozca en su legislación las formas múltiples e interseccionales de discriminación, incluidas las que sufren las mujeres y niñas con discapacidad, y tome medidas para prevenir y proteger a las mujeres y niñas con discapacidad de las formas múltiples e interseccionales de discriminación.
Niños y niñas con discapacidad (art. 7)
15.El Comité observa con preocupación:
a)La falta de medidas para salvaguardar los derechos de los niños con discapacidad en la legislación del Estado parte y la ausencia de un marco integral de políticas para hacer efectivos los derechos de los niños y niñas con discapacidad en todos los ámbitos de la vida;
b)Que los niños con discapacidad reciben servicios sociales especiales y rehabilitación en entornos segregados, a saber: sanatorios, hogares de reposo, centros de servicios sociales en régimen de internamiento, organizaciones de atención diurna, centros de rehabilitación y residencias pequeñas;
c)La ausencia de información sobre las medidas prácticas que existen para facilitar la participación de los niños con discapacidad en los procedimientos administrativos y la toma de decisiones.
16. Recordando su declaración conjunta con el Comité de los Derechos del Niño en relación con los derechos de los niños con discapacidad , el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Revise la legislación, en particular la Ley de los Derechos del Niño, la Ley de Educación, la Ley de Apoyo Social, Médico y Pedagógico a los Niños con Discapacidad, la Ley de Servicios Sociales Especiales y la Ley de Protección Social de las Personas con Discapacidad, con el fin de incorporar en ella los derechos de los niños con discapacidad, en consonancia con la Convención y con su modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos;
b) Adopte una política nacional integral que garantice la inclusión de los niños con discapacidad en la sociedad y el pleno disfrute de sus derechos y libertades en igualdad de condiciones con los demás, y proceda a poner fin a los servicios y entornos especiales o segregados, en estrecha consulta con las personas con discapacidad, incluidos los niños con discapacidad, y con su participación activa, a través de las organizaciones que las representan;
c) Establezca mecanismos que garanticen que los niños y niñas con discapacidad puedan formarse sus opiniones en relación con todos los asuntos que los afecten y expresarlas libremente, y vele por que esas opiniones se tengan debidamente en cuenta, con arreglo a la edad y el grado de madurez de los niños, en todos los asuntos que los afecten, particularmente en el ámbito educativo y en los procedimientos administrativos y judiciales.
Toma de conciencia (art. 8)
17.El Comité está preocupado por:
a)La estigmatización y los estereotipos negativos sobre las personas con discapacidad, que fomentan el aislamiento, la segregación y el abandono de los niños y las personas mayores con discapacidad, en particular los niños con discapacidad intelectual o psicosocial y los niños autistas;
b)La utilización de calificativos y estereotipos negativos de las personas con discapacidad en las escuelas y en la administración pública, y por que algunas actividades de sensibilización refuercen el enfoque caritativo de las personas con discapacidad.
18. El Comité recomienda al Estado parte que, en estrecha consulta con las personas con discapacidad y con su participación activa, por conducto de las organizaciones que las representan, incluidas las organizaciones de niños con discapacidad y de mujeres y niñas con discapacidad:
a) Elabore una estrategia nacional liderada por personas con discapacidad que aborde los estereotipos negativos sobre las personas con discapacidad y sensibilice sobre su dignidad intrínseca como seres humanos y sobre la deficiencia como un aspecto igualmente apreciado de la diversidad humana, así como sobre sus derechos humanos;
b) Refuerce sus programas de sensibilización, en particular las campañas públicas sobre los derechos de las personas con discapacidad, dirigidos a empleados públicos, personal de escuelas y universidades, trabajadores del sector privado, personal judicial, trabajadores sanitarios y proveedores de servicios.
Accesibilidad (art. 9)
19.El Comité agradece la información del Estado parte sobre los requisitos de diseño universal, las normas de accesibilidad en los transportes públicos y la construcción de viviendas accesibles. No obstante, observa con preocupación:
a)El limitado alcance de los requisitos de accesibilidad, que hacen hincapié en elementos físicos, como rampas, y la escasa información sobre la accesibilidad de escuelas, viviendas, instalaciones médicas, comercios, lugares culturales y religiosos y otras instalaciones abiertas al público, sobre todo a nivel comunitario y en zonas rurales;
b)La falta de mecanismos jurídicamente vinculantes para aplicar las normas de accesibilidad en los edificios y locales de los sectores público y privado;
c)La falta de normas unificadas sobre el acceso de las personas con discapacidad a la información, incluidas las tecnologías de la información y las comunicaciones, y de normas para que los medios de comunicación y los sitios web sean accesibles para todos.
20. Recordando su observación general núm. 2 (2014), relativa a la accesibilidad, el Comité recomienda al Estado parte que, en estrecha consulta con las personas con discapacidad y con su participación activa, por conducto de las organizaciones que las representan:
a) Elabore y aplique normas jurídicamente vinculantes sobre la accesibilidad del entorno construido, incluidos los edificios comerciales y las viviendas, del transporte público y de la información y las comunicaciones, incluidas las tecnologías digitales, y establezca procesos basados en la ley para aplicarlas de forma rápida y fiable, incluso a nivel comunitario y en las zonas rurales; e incluya, en las normas relativas a las tecnologías digitales de la información y las comunicaciones, la asistencia humana o animal e intermediarios, incluidos guías, lectores e intérpretes profesionales de la lengua de señas, la lectura fácil, el braille, el subtitulado, medios y modos de comunicación alternativos y aumentativos, y la comunicación táctil;
b) Imparta formación sobre los requisitos de accesibilidad a todas las organizaciones y al personal encargado de aplicarlos, tanto en el sector público como en el privado;
c) Proporcione recursos efectivos en caso de incumplimiento de los requisitos de accesibilidad, también en lo que respecta a los agentes públicos y privados, y garantice una vigilancia eficaz de la aplicación de los requisitos de accesibilidad.
Derecho a la vida (art. 10)
21.Preocupan al Comité:
a)Los informes sobre muertes de personas con discapacidad que seguían viviendo en instituciones residenciales, incluidos centros psiquiátricos y de detención, y en centros de servicios sociales especiales para niños, sobre todo en las regiones del este y el sur del país, y sobre la escasez y el limitado alcance de las investigaciones y la insuficiente rendición de cuentas por las acciones que provocaron muertes o pusieron vidas en peligro;
b)Los informes de suicidios de personas con discapacidad entre 2018 y 2020 y la escasez de información sobre las medidas adoptadas para prevenirlos;
c)Los informes que indican que se interrumpen el tratamiento y la medicación de las personas con discapacidad con enfermedades crónicas, dado que sus ingresos no son suficientes para sufragar el elevado coste del tratamiento necesario.
22. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Adopte medidas para salvaguardar la vida de las personas con discapacidad, en particular de las que aún viven en instituciones residenciales y centros psiquiátricos, y lleve a cabo investigaciones rápidas e independientes de las muertes ocurridas en dichas instituciones;
b) Lleve a cabo una investigación independiente de los suicidios de personas con discapacidad y adopte medidas para proporcionar apoyo psicosocial a las personas con discapacidad y prevenir los suicidios;
c) Proteja el derecho a la vida de las personas con discapacidad en situaciones de salud críticas, entre otras cosas garantizando el acceso asequible al tratamiento y la medicación necesarios.
Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias (art. 11)
23.El Comité toma nota con reconocimiento de las medidas adoptadas por el Estado parte durante la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19), como la prestación de ayuda financiera y la implantación de mecanismos en línea para determinar la discapacidad durante el confinamiento. No obstante, observa con preocupación:
a)Los riesgos que suponen los seísmos para las personas con discapacidad, en particular en las regiones meridionales del Estado parte, y el limitado alcance de las disposiciones que contemplan la protección y seguridad de las personas con discapacidad en la legislación y los planes de reducción de riesgos;
b)Los efectos de los ensayos nucleares realizados entre 1949 y 1989 en las personas con discapacidad, particularmente en su salud y sus derechos sexuales y reproductivos;
c)La ausencia de información sobre la participación de las personas con discapacidad en la planificación y aplicación del Marco de Sendái para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030 y en la adaptación al cambio climático, así como en los planes de recuperación tras la pandemia de COVID-19.
24. Recordando el Marco de Sendái para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015 ‑ 2030, las Directrices sobre la Inclusión de las Personas con Discapacidad en la Acción Humanitaria y sus propias directrices sobre la desinstitucionalización, incluso en situaciones de emergencia (2022) , el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Revise su legislación nacional relativa a situaciones de riesgo y emergencias humanitarias, en particular la Ley núm. 188-V, de 11 de abril de 2014, de Protección Civil, y las directrices (Decreto núm. 48, de 26 de noviembre de 2020) aprobadas por el Ministerio de Situaciones de Emergencia con el fin de establecer sistemas de alerta temprana para las personas con discapacidad y atender las necesidades de las personas con discapacidad en situaciones de riesgo y emergencias;
b) Adopte una estrategia integral y planes con plazos, objetivos y asignación presupuestaria para garantizar la seguridad y la protección de todas las personas con discapacidad en situaciones de riesgo y emergencia, independientemente del tipo de deficiencia, que incluyan medidas para prevenir riesgos y abordar la vulnerabilidad, mecanismos de alerta temprana, información accesible y planes de evacuación que tengan en cuenta a las personas con discapacidad;
c) Adopte medidas para vigilar y paliar las consecuencias de los ensayos nucleares y sus efectos en las personas con discapacidad, incluidas medidas para mitigar su impacto en la salud y los derechos sexuales y reproductivos;
d) Refuerce los mecanismos para celebrar consultas estrechas y lograr la participación activa de las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, en el diseño y la aplicación de todos los planes de reducción del riesgo de desastres y de adaptación al cambio climático a escala nacional y local, y en todas las fases del proceso, así como en sus planes de recuperación tras la COVID-19.
25.Preocupan al Comité las importantes lagunas que existen en la protección de los refugiados con discapacidad y las personas con discapacidad en situaciones similares a la de los refugiados ante la vulneración de sus derechos en situaciones de riesgo, debido a su exclusión de la protección social generalmente disponible prevista en el Código Social y otras leyes, así como a su acceso restringido a la educación, al sistema de salud y a otros servicios sociales.
26. El Comité recomienda al Estado parte que revise y modifique su legislación, incluido el Código Social, para garantizar el acceso a la protección social, la educación y la atención sanitaria de los refugiados con discapacidad y las personas con discapacidad en situaciones similares a la de los refugiados, en pie de igualdad con los demás, y facilite información accesible sobre estos servicios.
Igual reconocimiento como persona ante la ley (art. 12)
27.El Comité observa con preocupación:
a)La legislación del Estado parte, especialmente el artículo 26 del Código Civil, que restringe la capacidad jurídica de las personas con discapacidad sobre la base de su deficiencia, en particular de las personas con discapacidad intelectual o psicosocial, y que somete a las personas con discapacidad a tutela y, por tanto, las priva de derechos políticos y civiles, incluidos sus derechos a votar, a contraer matrimonio, a fundar una familia y a administrar bienes y propiedades;
b)La ausencia de mecanismos de apoyo para la adopción de decisiones para las personas con discapacidad;
c)Las restricciones legales para que las personas con discapacidad bajo tutela puedan solicitar la revisión de las decisiones judiciales relativas a su tutela y recuperar su capacidad jurídica.
28. Recordando su observación general núm. 1 (2014), relativa al igual reconocimiento como persona ante la ley, el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Inicie una reforma legislativa integral encaminada a reconocer la capacidad jurídica de todas las personas con discapacidad y a abolir la tutela consagrada en el Código Civil y sustituirlas por medidas de apoyo para la adopción de decisiones que garantizan la autonomía, la voluntad y las preferencias de las personas con discapacidad;
b) Sensibilice a todos los sectores de la sociedad y del Estado, incluidas las personas con discapacidad, sus familias y los miembros de sus comunidades, el poder legislativo, el gobierno y la administración, y el poder judicial, sobre la toma de decisiones con apoyo y la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, en estrecha consulta con las personas con discapacidad y con su participación activa a través de las organizaciones que las representan;
c) Hasta que se establezca formalmente el apoyo para la adopción de decisiones, revise sistemáticamente los nombramientos de tutores, proporcione apoyo y asesoramiento jurídicos a las personas con discapacidad sobre cómo recuperar su capacidad jurídica, y garantice que las personas con discapacidad tengan derecho a elegir a una persona de apoyo en los procesos de toma de decisiones.
Acceso a la justicia (art. 13)
29.El Comité observa con preocupación:
a)La legislación, particularmente los artículos 323 a 328 del Código de Procedimiento Civil, y la práctica que restringe el acceso a la justicia de las personas con discapacidad sometidas a regímenes de sustitución en la adopción de decisiones, internadas en centros de prestación de servicios sociales especiales, las personas con discapacidad intelectual o psicosocial y los niños con discapacidad debido al requisito del límite de edad;
b)La escasa aplicación de ajustes de procedimiento acordes con el género y la edad de los interesados en los procedimientos civiles, penales y administrativos debido a la falta de conocimiento de estos ajustes entre los jueces, los abogados y las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan;
c)La inaccesibilidad física de algunos tribunales y otras instancias judiciales y administrativas y la falta de información sobre los procedimientos judiciales en formatos accesibles;
d)La exclusión de los niños con discapacidad, especialmente los niños con afecciones psiconeurológicas, de los servicios de asistencia jurídica gratuita.
30. Recordando los Principios y Directrices Internacionales sobre el Acceso a la Justicia para las Personas con Discapacidad y la meta 16.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Derogue la legislación que restringe el derecho de las personas con discapacidad a participar en los procedimientos judiciales y administrativos, y reconozca su capacidad para participar en ellos como cualquiera de las partes en igualdad de condiciones con los demás, y asegure la disponibilidad de asistencia letrada en todo el Estado parte;
b) Garantice a las personas con discapacidad ajustes de procedimiento adecuados al género y la edad de los interesados en todos los procedimientos judiciales y administrativos, para todos los tipos de deficiencia y en función de las necesidades individuales, y vele por que puedan acceder a los medios oficiales de información y comunicación sobre esos procedimientos en formatos accesibles, como el braille, la lectura fácil y la lengua de señas;
c) Haga accesibles todos los edificios de los tribunales y de las instancias judiciales y administrativas, en particular por medio del diseño universal, para garantizar el acceso de las personas con discapacidad a las diligencias judiciales en igualdad de condiciones con las demás personas;
d) Garantice el acceso de los niños con discapacidad, sea cual sea su tipo, a una asistencia jurídica asequible y establezca procedimientos para que puedan expresar sus opiniones en la determinación del interés superior del niño, proporcionando para ello ajustes de procedimiento adecuados a su edad y madurez y a los requisitos específicos de su discapacidad.
Libertad y seguridad de la persona (art. 14)
31.El Comité está preocupado por:
a)La legislación, en particular los artículos 169 y 170 del Código de Salud Pública y del Sistema de Atención de la Salud, que permite el internamiento involuntario y el tratamiento psiquiátrico de personas con discapacidad intelectual o psicosocial en centros psiquiátricos, incluidos los hospitales psiquiátricos, sobre la base de su deficiencia o peligrosidad, ya sean percibidas o reales;
b)El hecho de que las personas con discapacidad tengan prohibido abandonar los centros de servicios sociales especiales;
c)La falta de ajustes razonables para las personas con discapacidad detenidas.
32. Recordando sus directrices sobre el derecho a la libertad y la seguridad de las personas con discapacidad , el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Reconozca la hospitalización involuntaria de personas con discapacidad como una forma prohibida de discriminación por motivos de deficiencia, equivalente a la privación arbitraria de libertad, y revise y derogue la legislación, incluidas las disposiciones del Código de Salud Pública y del Sistema de Atención de la Salud, que permiten el internamiento por motivos de deficiencia;
b) Revise los casos de privación de libertad de personas con discapacidad actualmente ingresadas en hospitales y centros de servicios sociales especiales, con miras a ponerlas en libertad y permitir su traslado a un lugar de residencia libremente elegido en el seno de su comunidad y con acceso a una serie de servicios de apoyo comunitarios;
c) Modifique o derogue la legislación que niega a las personas con discapacidad la plena protección que se garantiza a todas las personas privadas de libertad mediante detención o reclusión, incluida la hospitalización involuntaria, y el derecho a incoar un procedimiento ante un tribunal y a gozar de las garantías procesales específicas exigidas en dicho procedimiento;
d) Garantice que se realicen ajustes razonables para todas las personas con discapacidad privadas de libertad, incluidos los presos preventivos, en todos los tipos de centros de reclusión.
Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (art. 15)
33.Preocupan al Comité:
a)Los informes de malos tratos a personas con discapacidad en lugares de reclusión, en parte debido a la falta de instalaciones sanitarias accesibles, incluidos aseos y duchas, la mala calidad de los alimentos y la falta de acceso a la atención de la salud, incluida la rehabilitación;
b)El tratamiento médico de personas con discapacidad en centros especiales de servicios sociales sin su consentimiento libre e informado, y el tratamiento coercitivo de la salud mental, por orden judicial, de personas con discapacidad intelectual o psicosocial declaradas inimputables;
c)La falta de acceso de las personas con discapacidad que siguen viviendo en centros de servicios sociales especiales a las tecnologías de la información y las comunicaciones, la prohibición del contacto con familiares, incluidos los padres, el deterioro de las normas sanitarias, la vigilancia y la falta de medidas para proteger la intimidad;
d)El riesgo que corren las mujeres y niñas con discapacidad que aún viven en instituciones residenciales de sufrir violencia de género, en particular violencia y abusos físicos, psicológicos y sexuales, así como abortos y esterilizaciones forzados;
e)Los informes que denuncian que, en los centros de día y los centros de servicios sociales especiales para niños, se somete a los niños con discapacidad a abusos psicológicos, físicos y sexuales y a explotación laboral, a restricciones físicas, incluida la inmovilización con camisas de fuerza, y a fármacos psicotrópicos para sedarlos, y que se los envía a hospitales psiquiátricos para controlar su comportamiento y recluirlos;
f)La ausencia de mecanismos para denunciar los abusos y la violencia y presentar denuncias en casos de malos tratos, y la escasa información de que disponen las personas sometidas a tortura y malos tratos sobre las vías de reparación y resarcimiento a su alcance.
34. Recordando sus directrices sobre la desinstitucionalización, incluso en situaciones de emergencia (2022), el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Garantice que las personas con discapacidad privadas de libertad estén recluidas en condiciones que cumplan las normas internacionales, en particular las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela), garantice la accesibilidad de las instalaciones, incluso las sanitarias, y proporcione acceso suficiente a servicios de salud y a alimentos de calidad en los lugares de reclusión;
b) Reconozca en la legislación el derecho de toda persona a no ser sometida a tratamiento médico sin haber dado su consentimiento libre e informado y a rechazar tratamientos, y establezca protocolos y difunda información accesible sobre este derecho, y extienda estas normas a las personas con discapacidad intelectual o psicosocial declaradas inimputables;
c) Prohíba y ponga fin al uso de medidas de contención física y farmacológica, la reclusión y otras prácticas restrictivas, sobre todo en los centros de servicios sociales especiales;
d) Acelere la adopción de medidas para proteger a las mujeres con discapacidad que aún viven en instituciones de todas las formas de violencia de género, incluidos el aborto y la esterilización forzados, de acuerdo con las recomendaciones del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (2019) ;
e) Refuerce la vigilancia de todas las instalaciones, incluidas las instituciones en las que aún viven personas con discapacidad, y los programas para prevenir todas las formas de explotación, violencia y abusos. Garantice la participación efectiva de las organizaciones de personas con discapacidad en esos procesos de vigilancia;
f) Adopte medidas inmediatas para poner fin a todas las formas de violencia contra los niños con discapacidad que aún viven en instituciones residenciales y de atención diurna, y garantizar que se enjuicie a los autores; refuerce la vigilancia sistemática e independiente de las instituciones en las que aún viven niños con discapacidad; y adopte un plan integral para la prevención de las violaciones de los derechos humanos de los niños, y la provisión de reparación, incluidas la indemnización y la rehabilitación, y de apoyo y asesoramiento a las víctimas en función de su edad y género;
g) Introduzca mecanismos de denuncia accesibles y confidenciales para las personas con discapacidad víctimas de malos tratos y violencia, y refuerce la capacidad del mecanismo nacional de prevención de la Oficina del Defensor de los Derechos Humanos proporcionando recursos humanos, técnicos y financieros;
h) Investigue con rigor a los presuntos autores de prácticas que puedan constituir tortura o tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes contra personas con discapacidad, e imponga sanciones adecuadas.
Protección contra la explotación, la violencia y el abuso (art. 16)
35.El Comité observa con preocupación:
a)Que la legislación y las políticas de protección contra la violencia, el abuso y la explotación carecen de medidas para proteger específicamente a las personas con discapacidad;
b)La ausencia de medidas para prevenir los actos de violencia y explotación contra las personas con discapacidad en todos los entornos, incluidos la familia y las instituciones, y de servicios de apoyo accesibles para las víctimas de la violencia;
c)La información sobre el castigo corporal de niños con discapacidad;
d)La falta general de información sobre la violencia a la que se enfrentan los jóvenes con discapacidad, las mujeres y niñas con discapacidad y las personas con discapacidad psicosocial o intelectual, y el escaso número de denuncias de actos de violencia y abusos cometidos contra personas con discapacidad.
36. Recordando su declaración de 25 de noviembre de 2021, sobre la eliminación de la violencia de género contra las mujeres y las niñas con discapacidad , y las metas 5.1, 5.2 y 5.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Incorpore los derechos de las personas con discapacidad en la legislación (particularmente en la Ley de Prevención de la Violencia Doméstica, el Código de Salud Pública y del Sistema de Atención de la Salud y el Código Penal), las políticas y las estrategias destinadas a combatir la violencia, el abuso y la explotación, y proporcione protección efectiva frente a la violencia, el abuso y la explotación a todas las personas con discapacidad en los ámbitos público y privado;
b) Diseñe y aplique una estrategia integral, con plazos claros, indicadores y suficiente financiación, para proteger a las personas con discapacidad, en particular a las que aún permanecen en instituciones y a los niños con discapacidad, de la explotación, la violencia y los abusos, que aborde la prevención, la recuperación temprana, las vías de recurso, incluidas la indemnización y la reparación, y el acceso a apoyo psicosocial y a centros de acogida accesibles para las víctimas en situaciones de emergencia;
c) Prohíba todas las formas de castigo corporal en todos los entornos, incluidas las escuelas, las guarderías y otros entornos institucionales;
d) Proporcione a las personas con discapacidad información sobre su protección jurídica contra la violencia, establezca mecanismos de denuncia accesibles y sistemas de derivación para los casos de violencia, en estrecha consulta con las organizaciones de personas con discapacidad y con su participación activa, y refuerce la capacidad de las familias de las personas con discapacidad, el personal de apoyo, el personal de los centros de crisis y los agentes de la autoridad para reconocer y denunciar todas las formas de explotación, violencia y abuso.
Protección de la integridad personal (art. 17)
37.Preocupan al Comité los informes sobre la imposición de la anticoncepción, la esterilización y el aborto forzados a personas con discapacidad, en particular a personas con discapacidad intelectual o psicosocial.
38. Recordando las recomendaciones del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer , el Comité recomienda al Estado parte que derogue la legislación y las órdenes administrativas que permiten o prescriben la esterilización, la anticoncepción y el aborto forzados de personas con discapacidad, y que promulgue legislación que garantice la rendición de cuentas y una reparación adecuada, y la aplique.
Libertad de desplazamiento y nacionalidad (art. 18)
39.El Comité está preocupado por:
a)El acceso limitado de las personas migrantes con discapacidad, incluidos los refugiados y solicitantes de asilo con discapacidad y las personas con discapacidad en situación similar a la de los refugiados, a la seguridad social, las prestaciones relacionadas con la discapacidad, la educación inclusiva, la atención sanitaria especializada, el seguro médico, la vivienda social y el empleo;
b)La falta de procesos de residencia y naturalización para los refugiados con discapacidad;
c)El riesgo de apatridia de las personas migrantes con discapacidad debido a la legislación que exige a las personas extranjeras que solicitan la ciudadanía del Estado parte que renuncien a su ciudadanía previa antes de que se les comunique en firme si se concede o no su solicitud;
d)La vulnerabilidad de las personas apátridas con discapacidad debido a la larga duración de los procesos de determinación de la apatridia;
e)Los informes de la existencia de lagunas en la legislación y la práctica en materia de migración que conducen a una protección insuficiente del principio de no devolución, y de barreras, incluidas barreras actitudinales y físicas en los procedimientos de asilo, que impiden a las personas con discapacidad, incluidas las personas con discapacidad intelectual o psicosocial y las personas con discapacidad que viven con VIH/sida, tuberculosis u otras enfermedades, solicitar asilo.
40. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Apruebe legislación que garantice que los niños y adultos migrantes con discapacidad — incluidos los refugiados y solicitantes de asilo con discapacidad y las personas con discapacidad en situación similar a la de los refugiados que no tienen la condición de residentes permanentes — obtengan el reconocimiento legal de su discapacidad y acceso a la protección social, incluidas las prestaciones por discapacidad, el seguro médico, los equipos y dispositivos de movilidad, la vivienda y la educación inclusiva;
b) Garantice que los refugiados con discapacidad tengan acceso efectivo a los procesos de residencia y naturalización;
c) Modifique la legislación sobre ciudadanía para que las personas con discapacidad que soliciten la ciudadanía no estén obligadas a renunciar a su ciudadanía actual antes de recibir una decisión vinculante sobre su solicitud al Estado parte;
d) Ratifique la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas y la Convención para Reducir los Casos de Apatridia y se asegure de que los procedimientos para la determinación de la apatridia se llevan a cabo con toda la celeridad necesaria, y garantice el acceso a los documentos y al registro de la identidad;
e) Garantice que la legislación y la práctica en materia de migración protegen el principio de no devolución sin excepciones, y que las personas con discapacidad, incluidas las personas con discapacidad intelectual o psicosocial, tienen pleno acceso a los procedimientos de inmigración y asilo, entre otras cosas proporcionando ajustes procesales.
Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad (art. 19)
41.El Comité observa con preocupación:
a)El internamiento de niños y adultos con discapacidad en centros residenciales y semiresidenciales, incluidos los hogares para menores de 3 años, donde no pueden interactuar con la comunidad, incluidos los miembros de sus familias, ni acceder a programas piloto;
b)Los planes para trasladar a las personas con discapacidad de las antiguas instituciones médico-sociales a centros de servicios sociales especializados y a pequeñas residencias, con lo que se perpetúan las modalidades de convivencia discriminatorias para las personas con discapacidad en función de su deficiencia;
c)La escasez de servicios de apoyo a domicilio y en la comunidad para las personas con discapacidad, la insuficiente disponibilidad de asistencia personal, también para las personas con discapacidad intelectual o psicosocial y las personas con grandes necesidades de apoyo, y la escasez de viviendas, centros educativos, locales comerciales, infraestructuras de ocio y deportivas e instituciones culturales accesibles.
42. Recordando su observación general núm. 5 (2017), sobre el derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad, y sus directrices sobre la desinstitucionalización, incluso en situaciones de emergencia, el Comité recomienda al Estado parte que, en estrecha consulta con las personas con discapacidad y con su participación activa, por conducto de las organizaciones que las representan:
a) Ponga fin a todas las formas de internamiento de las personas con discapacidad y garantice, en la ley y en la práctica, que todas las personas con discapacidad, incluidas las personas con discapacidad intelectual o psicosocial y las personas con discapacidad con grandes necesidades de apoyo, puedan ejercer en la práctica su derecho a elegir su lugar de residencia y a decidir dónde y con quién vivir; y que, para ello, diseñe y aplique una estrategia de desinstitucionalización para todas las personas con discapacidad que incluya diversos servicios de apoyo individualizado para vivir en la comunidad, como la asistencia personal y el apoyo de la comunidad y de otras personas que se hallen en las mismas circunstancias, la provisión de apoyo e información en formatos accesibles para que las personas con discapacidad internadas en instituciones participen en los procesos de desinstitucionalización, y los mecanismos de rendición de cuentas y vigilancia;
b) Deje de invertir en la construcción y renovación de instituciones para personas con discapacidad, incluidas las de pequeño tamaño, y dirija esos fondos a la aplicación de la estrategia de desinstitucionalización;
c) Construya viviendas seguras, accesibles y asequibles en la comunidad, incluya los requisitos de las personas con discapacidad en los criterios de elegibilidad para las viviendas públicas y para las ayudas al alquiler, y garantice que las personas con discapacidad, incluidas las personas con discapacidad intelectual o psicosocial y las personas con discapacidad con grandes necesidades de apoyo, puedan, en la ley y en la práctica, suscribir contratos de alquiler o de propiedad jurídicamente vinculantes.
Movilidad personal (art. 20)
43.El Comité está preocupado por:
a)La falta de una estrategia o plan de acción nacional para promover la movilidad personal de las personas con discapacidad y diferenciarla de la rehabilitación médica y la prestación de ayudas médicas;
b)La falta de formación especializada para las personas con discapacidad, en particular las personas con discapacidad visual, sobre habilidades de orientación;
c)La falta de formación sobre el uso de los dispositivos de ayuda técnica proporcionados a las personas con discapacidad para favorecer su movilidad personal, y la falta de servicios de mantenimiento.
44. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Elabore, en estrecha consulta con las personas con discapacidad y con su participación activa a través de las organizaciones que las representan, una estrategia nacional y un plan de acción sobre movilidad personal que incluya la provisión de formación y ayuda técnica;
b) Ofrezca servicios asequibles y accesibles para reparar y mejorar el funcionamiento de los dispositivos de ayuda técnica a la movilidad de las personas con discapacidad.
Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información (art. 21)
45.El Comité observa con preocupación:
a)Las denuncias de detención administrativa y uso excesivo de la fuerza contra personas con discapacidad que participan en manifestaciones públicas, incluidas reuniones multitudinarias, procesiones y piquetes;
b)Las barreras a las que se enfrentan las personas con discapacidad intelectual o psicosocial para acceder a la información;
c)El escaso número de intérpretes de lengua de señas, la falta de disponibilidad del servicio Surdo-Online en las zonas rurales y el número insuficiente de lectores de pantalla para personas con deficiencia visual;
d)La accesibilidad limitada de los teléfonos de asistencia, los mensajes de texto y los mensajes de emergencia para las personas con discapacidad víctimas de violencia.
46. El Comité recomienda al Estado parte que, en estrecha consulta con las personas con discapacidad y con su participación activa, por conducto de las organizaciones que las representan:
a) Garantice que las personas con discapacidad pueden ejercer su derecho a la libertad de expresión y de opinión en igualdad de condiciones con las demás, proporcione reparación a las personas con discapacidad detenidas arbitrariamente e impida la detención arbitraria y el uso excesivo de la fuerza durante las manifestaciones públicas , entre otras cosas prohibiendo la detención por participar en reuniones pacíficas;
b) Introduzca requisitos y normas de accesibilidad a la información impresa y electrónica difundida por las autoridades estatales y redoble los esfuerzos para garantizar que todas las personas con discapacidad tengan acceso a toda la información pública, entre otras vías mediante los medios aumentativos y alternativos de comunicación, la lectura fácil, el lenguaje sencillo, la comunicación táctil, la interpretación en lengua de señas y los servicios digitales accesibles;
c) Redoble sus esfuerzos para ampliar el portal Surdo-Online, formar a intérpretes de lengua de señas en todo el país, incluidas las zonas rurales, y aumentar la disponibilidad y asequibilidad de lectores de pantalla para las personas con discapacidad;
d) Garantice la plena cobertura y la accesibilidad de los teléfonos de asistencia, los mensajes de texto y otros medios de denuncia y mecanismos de derivación para las mujeres y niñas con discapacidad que sufren violencia.
Respeto de la privacidad (art. 22)
47.Al Comité le preocupa el tratamiento de los datos personales de las personas con discapacidad que acceden a servicios médicos, sanitarios y de rehabilitación y de la información sobre su salud en terceros países, y sus efectos en el derecho a la intimidad de las personas con discapacidad.
48. El Comité recomienda al Estado parte que refuerce las disposiciones legales para la protección de los datos personales y la privacidad de las personas con discapacidad, entre otras cosas estableciendo salvaguardias en la Ley de Plataformas en Línea y Publicidad en Línea y otras leyes pertinentes, implantando protocolos de protección de datos y sistemas seguros para garantizar la privacidad de la información personal y relativa a la salud y a la rehabilitación de las personas con discapacidad y proporcionando recursos efectivos en caso de violación de la privacidad.
Respeto del hogar y de la familia (art. 23)
49.El Comité observa con preocupación:
a)Las graves restricciones impuestas al matrimonio de personas con discapacidad intelectual o psicosocial en el Código de Matrimonio y Familia;
b)Las barreras para que las personas con discapacidad, en particular las mujeres con discapacidad, ejerzan su autonomía sobre el número y el espaciamiento de los hijos, y especialmente la baja prevalencia del uso de anticonceptivos entre las mujeres y los hombres con discapacidad, en particular en las zonas rurales, la insuficiente información y educación sobre salud reproductiva y planificación familiar, que afecta sobre todo a las personas con discapacidad intelectual o psicosocial, a las personas con discapacidad que siguen internadas en instituciones y a las personas con deficiencias auditivas, visuales o del habla, y el hecho de que no se contemple la inclusión de las mujeres y los hombres con discapacidad en los programas de fertilidad;
c)La denegación de los derechos parentales, incluido el derecho a adoptar niños, a las personas con discapacidad intelectual o psicosocial;
d)La escasez de medidas para brindar apoyo a los padres de niños con discapacidad a fin de evitar el abandono, y para proporcionar a las mujeres embarazadas cuyo feto ha sido diagnosticado con una deficiencia información basada en los derechos humanos sobre la deficiencia en cuestión y sobre las opciones de servicios de salud y apoyo, incluido el apoyo de otras personas en la misma situación;
e)La percepción generalizada en la sociedad de que los niños con discapacidad deben ser separados de sus padres y el insuficiente apoyo prestado a los padres y las familias de niños con discapacidad en la comunidad.
50. El Comité recomienda al Estado parte que, en estrecha consulta con las personas con discapacidad y con su participación activa, por conducto de las organizaciones que las representan:
a) Derogue las disposiciones del Código de Matrimonio y Familia que restringen el derecho de las personas con discapacidad, en particular de las personas con discapacidad intelectual o psicosocial, a contraer matrimonio, y establezca mecanismos de apoyo para la adopción de decisiones sobre el matrimonio y las relaciones familiares, entre otras cosas proporcionando información sobre el derecho al matrimonio y los derechos parentales, en formatos accesibles;
b) Prepare y proporcione a las personas con discapacidad, incluidas las mujeres y las niñas con discapacidad, información y educación sobre reproducción y planificación familiar adecuadas a su edad en todo el Estado parte, incluidas las zonas rurales, y garantice que los métodos anticonceptivos y las tecnologías de reproducción asistida y los programas de fertilidad estén disponibles y sean accesibles y asequibles para las mujeres y los hombres con discapacidad;
c) Garantice el derecho de las personas con discapacidad a adoptar niños en igualdad de condiciones con las demás personas, tanto en la ley como en la práctica;
d) Proporcione apoyo e información de forma continuada a los padres de niños con discapacidad y a las mujeres embarazadas cuyo feto haya sido diagnosticado con alguna deficiencia;
e) Impida que se separe a los niños con discapacidad de sus padres, reconozca el derecho de los padres a decidir sobre la crianza de sus hijos con discapacidad, tome medidas para devolver a los niños con discapacidad separados de sus padres y fomente las asociaciones público-privadas para mejorar la disponibilidad y accesibilidad de los apoyos necesarios para que las familias con niños con discapacidad vivan en la comunidad, incluidos los apoyos basados en la familia y en la comunidad.
Educación (art. 24)
51.El Comité observa con preocupación:
a)Que los niños con discapacidad, incluidos los que aún viven en instituciones, siguen matriculados en escuelas de educación especial o en aulas especiales de las escuelas ordinarias, o bien reciben educación en el hogar;
b)La falta de información sobre los niños con discapacidad que abandonan los centros educativos ordinarios y las medidas para evitarlo en el Programa Estatal de Desarrollo Educativo y Científico para 2020-2025;
c)Las decisiones basadas en consultas psicológico-médico-pedagógicas que privan a los niños con discapacidad de su derecho a la educación inclusiva;
d)La insuficiencia de ajustes razonables en los entornos educativos a todos los niveles.
52. Recordando su observación general núm. 4 (2016), sobre el derecho a la educación inclusiva, y las metas 4.4, 4.5 y 4.8 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que, en estrecha consulta con las personas con discapacidad y con su participación activa, por conducto de las organizaciones que las representan:
a) Revise a fondo su enfoque de la educación inclusiva y garantice que reconoce una educación inclusiva de calidad para todos los niños independientemente de su deficiencia, tome medidas efectivas para acabar con los entornos educativos segregados, elimine las prácticas de integración existentes en la educación y la enseñanza en el hogar por motivos de discapacidad, garantice la accesibilidad del entorno de aprendizaje y elimine las barreras, incluidas las barreras actitudinales contra la inclusión en todos los niveles educativos, haga que las estrategias de enseñanza y aprendizaje sean plenamente inclusivas, entre otras cosas mediante tecnologías de apoyo, y proporcione apoyo individualizado, ajustes razonables e intervención temprana;
b) Adopte medidas urgentes para poner fin a las instituciones educativas y sustituirlas por entornos educativos plenamente inclusivos en escuelas ordinarias;
c) Impida de manera efectiva que los niños con discapacidad abandonen la educación inclusiva a todos los niveles;
d) Sustituya el mecanismo de consulta psicológico-médico-pedagógica por una evaluación individualizada a partir del modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos, que identifique los requisitos y ajustes razonables necesarios, para garantizar la plena inclusión de los estudiantes con discapacidad en la educación;
e) Adopte medidas legislativas, de política y administrativas encaminadas a la realización de ajustes razonables en todos los centros de enseñanza ordinaria, tanto públicos como privados, también en la educación terciaria.
Salud (art. 25)
53.Preocupan al Comité:
a)Los obstáculos físicos y las barreras actitudinales que privan a las mujeres y los hombres con discapacidad de sus derechos sexuales y reproductivos y dificultan su acceso a los servicios disponibles, en igualdad de condiciones con las demás personas;
b)Las barreras para que las personas con discapacidad, en particular las de las zonas rurales, accedan a los servicios sanitarios, incluida la atención sanitaria especializada, la falta de intérpretes para personas sordociegas en estos entornos y la falta de información en formatos accesibles.
54. El Comité recomienda al Estado parte que, en estrecha consulta con las personas con discapacidad y con su participación activa, por conducto de las organizaciones que las representan:
a) Proporcione a las personas con discapacidad servicios de salud sexual y reproductiva accesibles, también para las mujeres y niñas con discapacidad y las personas con discapacidad intelectual o psicosocial;
b) Proporcione servicios sanitarios asequibles, accesibles y de calidad, que incluyan tecnología adaptada y de apoyo, información en braille, interpretación en lengua de señas y lectura fácil, para las personas con discapacidad, incluidas las mujeres y niñas con discapacidad de las zonas rurales.
Habilitación y rehabilitación (art. 26)
55.Al Comité le preocupa que la Junta de Evaluación de Expertos Médico-Sociales utilice un enfoque médico de la discapacidad en sus evaluaciones de la discapacidad.
56. El Comité recomienda a la Junta de Evaluación de Expertos Médico-Sociales que siga el modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos en sus evaluaciones de la discapacidad, con el fin de definir programas de rehabilitación adaptados a las circunstancias individuales.
Trabajo y empleo (art. 27)
57.El Comité observa con preocupación:
a)El desempleo entre las personas con discapacidad, que es especialmente pronunciado en el caso de las personas con discapacidad que sufren discriminación múltiple o interseccional, el acceso limitado de las personas con discapacidad a puestos de trabajo en el sector privado y las barreras a la accesibilidad en el lugar de trabajo;
b)La falta de reconocimiento de los ajustes razonables como un derecho de las personas con discapacidad en el sector privado;
c)La escasez de oportunidades de formación y reciclaje profesional para las personas con discapacidad en el empleo.
58. Recordando su observación general núm. 8 (2022), relativa al derecho de las personas con discapacidad al trabajo y al empleo, el Comité recomienda al Estado parte que, en estrecha consulta con las personas con discapacidad y con su participación activa, por conducto de las organizaciones que las representan:
a) Promueva el acceso al empleo en el mercado de trabajo abierto y en todos los sectores de la economía para las personas con discapacidad, incluidas las personas migrantes con discapacidad, mediante, entre otras cosas, la adopción de medidas eficaces contra la estigmatización de las personas con discapacidad en el empleo y el desarrollo de las competencias laborales de las personas con discapacidad, también en el sector de las tecnologías de la información, e intensifique el apoyo al empleo por cuenta propia y al emprendimiento;
b) Reconozca los ajustes razonables y establezca la obligación de proporcionarlos, con procesos accesibles para determinar los ajustes razonables necesarios sobre la base de un diálogo con la persona que los solicita;
c) Proporcione formación continua sobre competencias laborales y emprendimiento a las personas con discapacidad, incluidas las mujeres con discapacidad y las personas con discapacidad de las zonas rurales.
Nivel de vida adecuado y protección social (art. 28)
59.El Comité observa con preocupación:
a)La información sobre la depreciación del valor real de las prestaciones sociales de invalidez del Estado;
b)La escasa información sobre el acceso de las mujeres y las personas jóvenes y mayores con discapacidad a la protección social, incluidas las pensiones;
c)La escasez de asistentes personales, la baja calidad de los servicios y la insuficiencia del apoyo a domicilio debido a las estrictas restricciones impuestas a los horarios de apoyo, y la denegación de asistencia personal a las personas solas con discapacidad que tienen familiares;
d)La exclusión de las personas con discapacidad y de los padres de niños con discapacidad del sistema ordinario de pensiones y del plan de pensiones de ahorro.
60. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Adapte las prestaciones sociales de discapacidad del Estado a la tasa de inflación de los precios al consumo, incluidos los gastos específicos de la discapacidad, y evite que las personas con discapacidad caigan en la pobreza;
b) Garantice que las mujeres y las personas jóvenes y mayores con discapacidad tengan acceso a la protección social, incluidas las pensiones, en igualdad de condiciones con las demás personas;
c) Garantice la disponibilidad de apoyo a domicilio para las personas con discapacidad, incluidas las personas con grandes necesidades de apoyo, asegure su calidad mediante la mejora de los recursos humanos, técnicos y financieros, y reconozca el derecho de las personas solas con discapacidad que tienen familiares a acceder a la asistencia personal;
d) Reconozca el derecho de las personas con discapacidad y de los padres de niños con discapacidad a acceder al sistema ordinario de pensiones y al plan de pensiones de ahorro.
Participación en la vida política y pública (art. 29)
61.El Comité observa con preocupación:
a)Las disposiciones del Código Civil que impiden a las personas con discapacidad intelectual o psicosocial tuteladas votar, presentarse a cargos públicos, formar parte de comisiones electorales, acceder a la función pública o participar en consejos públicos;
b)La falta de información sobre las medidas para garantizar la participación de las mujeres con discapacidad en los partidos políticos registrados oficialmente, en cargos electivos y en cargos gubernamentales de designación política;
c)La falta de información sobre la accesibilidad de los colegios electorales y sobre la privacidad del voto.
62. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Revise el Código Civil y garantice a todas las personas con discapacidad intelectual o psicosocial, incluidas las tuteladas, el derecho a votar, a presentarse a cargos públicos, a formar parte de comisiones electorales, a acceder a la función pública y a participar en consejos públicos;
b) Preste apoyo a las personas con discapacidad, incluidas las mujeres con discapacidad, para que se presenten a elecciones y ocupen cargos en igualdad de condiciones con las demás personas;
c) Garantice la plena accesibilidad de los procedimientos de votación, así como del entorno, las instalaciones y los materiales electorales, y el derecho de todas las personas con discapacidad a votar mediante voto secreto, por sí mismas o con la asistencia de una persona de su elección, respetando plenamente la expresión de su libre voluntad.
Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte (art. 30)
63.Preocupa al Comité que el Estado parte aún no haya ratificado el Tratado de Marrakech para Facilitar el Acceso a las Obras Publicadas a las Personas Ciegas, con Discapacidad Visual o con Otras Dificultades para Acceder al Texto Impreso.
64. El Comité alienta al Estado parte a que acelere la ratificación y aplicación del Tratado de Marrakech para Facilitar el Acceso a las Obras Publicadas a las Personas Ciegas, con Discapacidad Visual o con Otras Dificultades para Acceder al Texto Impreso.
C.Obligaciones específicas (arts. 31 a 33)
Recopilación de datos y estadísticas (art. 31)
65.El Comité está preocupado por:
a)La infrarrepresentación de las personas con discapacidad en las estadísticas nacionales debido al uso del modelo médico de la discapacidad;
b)La información limitada sobre las personas con discapacidad que sufren discriminación múltiple e interseccional, en particular las mujeres y niñas con discapacidad, las personas mayores con discapacidad, los niños con discapacidad, los migrantes con discapacidad, incluidos los apátridas, refugiados y solicitantes de asilo con discapacidad, y las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero, queer e intersexuales con discapacidad.
66. El Comité recomienda al Estado parte que utilice la lista breve de preguntas sobre la discapacidad del Grupo de Washington sobre Estadísticas de la Discapacidad y el marcador de políticas sobre la inclusión y el empoderamiento de las personas con discapacidad del Comité de Ayuda al Desarrollo de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos, y:
a) Adopte el modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos en los censos públicos y en las evaluaciones temáticas de la situación de las personas con discapacidad;
b) Recopile datos desglosados y lleve a cabo investigaciones sobre la situación de las personas con discapacidad que sufren discriminación múltiple e interseccional, con el fin de fundamentar la elaboración de políticas.
Cooperación internacional (art. 32)
67.El Comité está preocupado por:
a)La falta de información sobre las medidas adoptadas para emplear planes y programas de discapacidad en la implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y los Objetivos de Desarrollo Sostenible;
b)La escasa participación de las personas con discapacidad, incluidas las mujeres y niñas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, en todas las fases de los programas de cooperación internacional, en particular en la identificación de las prioridades nacionales relacionadas con sus derechos.
68. El Comité recomienda al Estado parte que, en estrecha consulta con las personas con discapacidad y con su participación activa, por conducto de las organizaciones que las representan:
a) Elabore una estrategia nacional con indicadores claros para hacer un seguimiento del uso de los programas de discapacidad en la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible;
b) Adopte, ejecute y supervise programas de cooperación internacional para promover los derechos de las personas con discapacidad, incluidas las mujeres y las niñas con discapacidad.
Aplicación y seguimiento nacionales (art. 33)
69.El Comité acoge con satisfacción la creación del Consejo de Coordinación de la Protección Social de las Personas con Discapacidad en el Ministerio de Trabajo y Protección Social, que incluye a representantes de todos los órganos estatales pertinentes y de organizaciones de la sociedad civil. Sin embargo, está preocupado por:
a)La falta de indicadores de presupuestación inclusivos para determinar la importancia de los derechos de las personas con discapacidad en la agenda nacional;
b)La falta de independencia del Defensor de los Derechos Humanos para supervisar la aplicación de la Convención;
c)La falta de participación efectiva de las personas con discapacidad y de las organizaciones que las representan en los procesos de aplicación y seguimiento de la Convención.
70. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Asigne presupuestos nacionales y locales con indicadores para promover la aplicación de la Convención;
b) Garantice la independencia funcional, presupuestaria y operativa del Defensor de los Derechos Humanos, en consonancia con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París), refuerce su capacidad para llevar a cabo un seguimiento transparente e independiente de la aplicación de la Convención, y solicite al Subcomité de Acreditación de la Alianza Mundial de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos que revise su acreditación, a fin de obtener la categoría A. El Comité también recomienda que se tengan en cuenta sus directrices sobre los marcos independientes de supervisión y su participación en la labor del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad ;
c) Garantice la plena participación de las personas con discapacidad, con cualquier tipo de deficiencia, y de las organizaciones que las representan en el seguimiento de la aplicación de la Convención.
IV.Seguimiento
Difusión de información
71. El Comité subraya la importancia de todas las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales. En relación con las medidas que deben adoptarse con carácter urgente, el Comité desea señalar a la atención del Estado parte las recomendaciones que figuran en los párrafos 42, sobre el derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad, 50, sobre el respeto del hogar y de la familia, y 60, sobre el nivel de vida adecuado y la protección social.
72. El Comité solicita al Estado parte que aplique las recomendaciones formuladas en las presentes observaciones finales. Le recomienda que transmita dichas observaciones, para su examen y para la adopción de medidas al respecto, a los miembros del Gobierno y del Parlamento, los funcionarios de los ministerios competentes, las autoridades locales y los miembros de los grupos profesionales pertinentes, como los profesionales de la educación, de la medicina y del derecho, así como a los medios de comunicación, utilizando para ello estrategias de comunicación social modernas.
73. El Comité alienta encarecidamente al Estado parte a que haga partícipes a las organizaciones de la sociedad civil, en particular a las organizaciones de personas con discapacidad, en la preparación de su informe periódico.
74. El Comité solicita al Estado parte que difunda ampliamente las presentes observaciones finales, en particular entre las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones de personas con discapacidad, así como entre las propias personas con discapacidad y sus familiares, en los idiomas nacionales y minoritarios, incluida la lengua de señas, y en formatos accesibles, en particular en lectura fácil, y que las publique en el sitio web del Gobierno dedicado a los derechos humanos.
Próximo informe periódico
75. El Comité solicita al Estado parte que presente sus informes periódicos segundo a cuarto combinados a más tardar el 21 de mayo de 2029 y que incluya en ellos información sobre la aplicación de las recomendaciones formuladas en las presentes observaciones finales. El Comité solicita también al Estado parte que considere la posibilidad de presentar dichos informes según el procedimiento simplificado de presentación de informes, con arreglo al cual el Comité elabora una lista de cuestiones al menos un año antes de la fecha prevista para la presentación del informe del Estado parte. Las respuestas a esa lista de cuestiones constituirán el informe del Estado parte.