Convención Internacionalsobre la Eliminaciónde todas las Formasde Discriminación Racial

Distr.GENERAL

CERD/C/408/Add.121 de mayo de 2001

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ PARA LA ELIMINACIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN RACIAL

INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTESDE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DELA CONVENCIÓN

Decimoquinto informe periódico que los Estados Partesdebían presentar en 2001

Adición

DINAMARCA*

[23 de enero de 2001]

ÍNDICE

Párrafos Página

I.OBSERVACIONES GENERALES1-33

II.INFORMACIÓN RELATIVA A LOS ARTÍCULOS 2 A 7 Y 14 DE LA CONVENCIÓN4-1243

Artículo 24-273

Artículo 328-298

Artículo 430-468

Artículo 547-9012

Artículo 691-10219

Artículo 7103-12221

Artículo 14123-12423

III.INFORMACIÓN SOBRE GROENLANDIA125-14824

Parte I125-12924

Parte II130-14824

I. OBSERVACIONES GENERALES

1.Dinamarca presenta su 15º informe de conformidad con el párrafo 1 del artículo 9 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. En el informe se actualizan los datos suministrados en el 14º informe periódico (CERD/C/362/Add.1, de 12 de julio de 1999), presentado por el Gobierno de Dinamarca al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial el 8 de enero de 1999.

2.En este 15º informe se hace referencia a las observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial aprobadas tras el examen del 14º informe periódico de Dinamarca los días 8 y 9 de marzo de 2000 (CERD/C/304/Add.93).

3.En el capítulo III figura un informe relativo a Groenlandia. El Gobierno Autónomo de Groenlandia redactó la segunda parte de ese informe.

II. INFORMACIÓN RELATIVA A LOS ARTÍCULOS 2 A 7 Y 14 DE LA CONVENCIÓN

Artículo 2

Medidas generales para eliminar la discriminación

Ley de integración

4.En el párrafo 4 de sus observaciones finales sobre el 14º informe periódico de Dinamarca (CERD/C/304/Add.93), el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (en adelante el Comité) consideró positiva la promulgación de la Ley de integración.

5.Como se menciona en el 14º informe periódico de Dinamarca, el Parlamento danés aprobó la Ley de integración de extranjeros en Dinamarca (lov om integration af udlaendinge i Danmark) (Ley de integración) el 26 de junio de 1998. Esta ley, que entró en vigor el 1º de enero de 1999, es la primera ley de integración real en Dinamarca respecto de la cual nunca había existido anteriormente ningún conjunto amplio de normas.

6.El objetivo general de la ley es que los refugiados e inmigrantes participen en la sociedad danesa en pie de igualdad con los nacionales. Por consiguiente, en la Ley de integración se estipula que los inmigrantes recién llegados deben prepararse para esta participación mediante un programa preparatorio que comprende un curso sobre información general acerca de la sociedad danesa, clases de danés y actividades de orientación que constan de formación o enseñanza práctica o académica con el objeto de aumentar las posibilidades de los extranjeros de obtener empleo. La ley también contiene normas que permiten a los extranjeros que no cuentan con medios propios recibir una prestación inicial especial hasta que puedan ganar su sustento.

7.Cuando la Ley de integración entró en vigor, el Gobierno emprendió un plan de acción para evaluarla. De conformidad con el plan de acción aprobado se envió en agosto de 1999 un cuestionario a 34 gobiernos municipales del país. El estudio puso al descubierto problemas relativos a la distribución de los refugiados entre los municipios para la asignación de viviendas, a la preparación de planes de acción por parte de las autoridades, así como a la situación de empleo de los extranjeros y a su situación financiera general. Los resultados de este estudio, publicado en diciembre de 1999, pusieron de manifiesto que las autoridades municipales han logrado, en gran medida, resolver la cuestión de la vivienda para los refugiados y preparar planes de acción, además de ofrecer clases de danés antes de los plazos establecidos en la ley. Por otra parte, en el estudio quedó demostrado que pocos extranjeros han encontrado un empleo cualquiera y que, en gran medida, han recibido asistencia como se establece en el reglamento de asistencia para casos especiales. Con miras a asegurar a los extranjeros las mejores condiciones posibles para que participen activamente en los esfuerzos de integración, el Gobierno decidió aumentar la prestación inicial de manera que el monto se ajuste según las normas que se aplican a la cuantía de la asistencia en efectivo. El Parlamento danés aprobó esta enmienda como Ley Nº 57, de 25 de enero de 2000.

Plan de acción para mejorar la integración

8.En el párrafo 5 de sus observaciones finales sobre el 14º informe periódico de Dinamarca (CERD/C/304/Add.93), el Comité calificó de positivo el hecho de que en octubre de 1999 el Gobierno de Dinamarca nombrara un Comité de Ministros encargado de la integración y que en febrero de 2000, el Comité hubiera preparado un plan de acción general para impulsar los esfuerzos de integración que constaba de más de 75 iniciativas concretas.

9.El Comité, integrado por los Ministros de Trabajo, Vivienda y Asuntos Urbanos y Hacienda, el Ministro del Interior y los Ministros de Justicia, Asuntos Sociales, Educación y Economía, se ha convertido ya en un comité permanente que garantiza la coordinación permanente de los esfuerzos de integración del país y da seguimiento a las 78 iniciativas concretas del plan de acción para mejorar la integración.

Influencia de las minorías étnicas

10.La entrada en vigor de la Ley de integración el 1º de enero de 1999 posibilitó el establecimiento de consejos municipales de integración si así lo pedían más de 50 personas. Los consejos de integración pueden emitir opiniones consultivas sobre esfuerzos generales de integración de las autoridades municipales y sobre los programas introductorios que ofrece el gobierno municipal con arreglo a la Ley de integración. Estas opiniones consultivas se dan a conocer a la opinión pública.

11.El gobierno municipal nombra a los miembros de los consejos de integración de entre las personas pertenecientes a las asociaciones locales de refugiados e inmigrantes o afines y de entre personas con vínculos con los agentes del mercado de trabajo y los presidentes de las juntas de educación.

12.Hasta la fecha se han establecido 34 consejos de integración. La mayoría de los gobiernos municipales que han establecido estos consejos cuentan con una proporción relativamente elevada de extranjeros. En cuatro de los cinco municipios de Dinamarca (Ishøj, Brøndby, Albertslund, Copenhague y Karlebo), que cuentan con los porcentajes más altos de extranjeros, se han establecido consejos de integración.

13.Cada consejo de integración puede nombrar un representante en el Comité de Representantes del Consejo de Minorías Étnicas. Los miembros del Comité de Representantes eligen al Consejo de Minorías Étnicas (Radet for Etniske Minoriteter) que consta, por consiguiente, de miembros asociados con la labor de integración local. El Consejo de Minorías Étnicas asesora al Ministro del Interior sobre cuestiones relacionadas con los refugiados y los inmigrantes. El Consejo de Minorías Étnicas está integrado por cuatro mujeres y diez hombres, y sus miembros son oriundos de Turquía, el Irán, Tanzania, Sri Lanka, Bosnia, China y el Pakistán.

Medidas para aumentar las oportunidades de empleo

14.Los datos estadísticos correspondientes a 1998 demuestran que el desempleo entre los ciudadanos daneses se aproximaba al 6%; los inmigrantes procedentes de países de la ZEE (Zona Económica Europea) y de América del Norte registraban un desempleo de cerca del 9%, mientras que el desempleo de los demás inmigrantes era del 23%.

15.En el párrafo 11 de sus observaciones finales sobre el 14º informe periódico de Dinamarca (CERD/C/304/Add.93), el Comité expresaba preocupación por el porcentaje de desempleados entre los extranjeros en Dinamarca y las dificultades de las minorías étnicas para tener acceso al empleo.

16.El Gobierno de Dinamarca comparte la preocupación por la elevada tasa de desempleo registrada entre personas procedentes de otras etnias respecto de la población danesa. Con miras a promover la integración de los "nuevos ciudadanos daneses" se han introducido algunas iniciativas, por ejemplo:

a)Clases de idioma danés desde los primeros momentos para los desempleados con escasos conocimientos del idioma. Esta iniciativa se encamina a proporcionar a todos los desempleados asegurados que no conozcan suficientemente el idioma danés la oportunidad de estudiarlo cuanto antes mientras están desempleados. El escaso conocimiento del danés no debe ser un impedimento para que los refugiados e inmigrantes desempleados encuentren empleo o participen en las oportunidades ordinarias de orientación. Esta iniciativa se lleva a cabo asignando fondos especiales a las regiones donde existe el Servicio Público del Empleo;

b)Fortalecimiento de las actividades de colocación del Servicio Público del Empleo entre los refugiados e inmigrantes. En las regiones de Copenhague, Århus, Odense, Ålborg y Frederiksborg se han establecido dependencias especiales del Servicio Público del Empleo con carácter experimental. Mediante el activo contacto con las empresas, su labor es garantizar que los refugiados e inmigrantes desempleados obtengan empleo. La finalidad de estas dependencias es primordialmente fortalecer el contacto con las empresas y las gestiones normales de colocación de personas pertenecientes a las minorías étnicas. Estas dependencias deben contribuir a garantizar que los instrumentos establecidos a raíz de la reforma del mercado de trabajo se apliquen en la medida necesaria en beneficio de los refugiados e inmigrantes;

c)El "plan para romper el hielo". En octubre de 1999, este plan se amplió para beneficiar a personas que recibían prestaciones en efectivo. Además, se facilitó la incorporación en este plan en el sentido de que el requisito de estar desempleado se redujo a dos meses. La financiación de este plan durante todo el año 2001 está garantizada, lo que significa que desde que comenzó el plan hasta fines de 2001 podrían impartirse unos 300 cursos de este tipo;

d)Mayor conocimiento y aprovechamiento de la calificación de inmigrantes y refugiados es una iniciativa que consta de tres elementos: precisar la calificación de refugiados e inmigrantes; reconocer la necesidad de aumentar la competencia y establecer contacto con los empleadores sobre la base del conocimiento de estas calificaciones. Esta iniciativa se lleva a cabo en cooperación con el Ministerio de Asuntos Sociales. Del trabajo efectivo se encargan un grupo de trabajo en el que participan el Servicio Público del Empleo, la Asociación Nacional de Autoridades Locales (Kommunernes Landsforening) y el recién establecido centro de evaluación de estudios cursados en el extranjero;

e)En el otoño de 2000, se introdujeron medidas especiales de educación y formación para el personal del Servicio Público del Empleo con miras a aumentar la calificación de los funcionarios encargados de la integración de los refugiados e inmigrantes;

f)Se decidió emprender un proceso de establecimiento de parámetros de las medidas de integración en el Servicio Público del Empleo. Este proyecto forma parte de los planes de la Dirección Nacional del Mercado de Trabajo para 2001;

g)Aumentará el número de destinatarios de algunos proyectos experimentales llevados a cabo en cooperación entre la Dirección Nacional del Mercado de Trabajo (centros de formación profesional) y el Ministerio de Educación para integrar a personas que reciben prestaciones en efectivo. Los cursos organizados en relación con estos proyectos son una combinación de cursos de formación profesional y de clases de idioma danés (centros de idioma y centros de formación profesional);

h)Revisión de la ley relativa a una política activa del mercado de trabajo con miras a determinar la manera en que se aplican las disposiciones jurídicas a las minorías étnicas, incluso si existen posibilidades de discriminación indirecta contra las minorías étnicas en la legislación ("Plan de medidas internas para la igualdad étnica"). Esta medida debe analizarse en relación con otra iniciativa relacionada con el plan de acción nacional, a saber el análisis del uso de los distintos instrumentos en el mercado de trabajo que se mencionan más adelante;

i)Proyectos de acercamiento (el denominado "plan de ayuda") con el fin de fortalecer la integración de los inmigrantes y refugiados en el lugar de trabajo. El Ministerio de Asuntos Sociales y el Ministerio de Trabajo colaboran en la ejecución de estos proyectos. Se está analizando el primer ciclo de ejecución;

j)Análisis del uso de los distintos instrumentos del mercado de trabajo con miras a evaluar las actividades de integración de las minorías étnicas en el mercado de trabajo. Se trata, entre otras cosas, de información y medidas de orientación del Servicio Público del Empleo, formación en el empleo, rotación de puestos y el plan de aprendizaje para adultos.

17.Las entidades sociales participan en los esfuerzos de integración de los inmigrantes y refugiados en el mercado de trabajo. Como parte de esta labor, se analizan los efectos de las medidas de orientación en relación con los inmigrantes. Este análisis se centra en los resultados de las medidas normativas en el mercado de trabajo.

Medidas adoptadas en el sector público

18.El 12 de junio de 1997, el Ministro de Hacienda de Dinamarca y el Comité Mixto de Organismos Centrales de Dinamarca (CFU) concertaron un acuerdo de cooperación relativo a la prohibición de la discriminación en los organismos públicos. Este acuerdo obliga a la administración y a los representantes de los trabajadores en los comités mixtos de la administración pública a procurar que se garantice que no haya discriminación en ninguna de las instituciones.

19.Desde la conclusión de este acuerdo en 1997 se han adoptado diversas medidas oficiales para garantizar la igualdad entre las etnias y la integración de las minorías étnicas en los organismos públicos.

20.Después de la campaña de la primavera de 1999, que se centró en la cuestión de la integración, el Ministerio de Hacienda y el CFU emprendieron el examen de las posibilidades de integrar a las minorías étnicas en los organismos públicos y de los obstáculos a esta integración. El examen, que se publicó en agosto de 1999, reveló diversos obstáculos con que tropezaba la integración de las minorías en los organismos públicos y la necesidad de integración.

21.Sobre la base de los resultados de este examen, el Ministerio de Hacienda y el CFU prepararon un plan de acción para la integración de las minorías étnicas en los organismos públicos. El 17 de diciembre de 1999, el Ministro de Hacienda dio a conocer este plan de acción, a partir del cual se lanzó una campaña de dos años de duración para mejorar la integración en los organismos públicos.

22.Como parte de este plan de acción, el Ministerio de Hacienda contrató en marzo de 2000 a un coordinador de la campaña étnica encargado de coordinar los esfuerzos en el mercado de trabajo de la administración pública y asesorar a ministerios y organismos sobre la integración de las minorías étnicas.

23.Como parte de sus servicios de consultoría, en abril de 2000 el Ministerio de Hacienda y el CFU distribuyeron entre los organismos públicos un folleto en el que se les alentaba a aprovechar algunos servicios de consultoría que ofrecen asesoramiento de diversas formas y promueven la intensificación de los esfuerzos de integración.

24. Para apoyar las posibilidades de combinar el trabajo con las clases de danés, en la Ley de asignaciones presupuestarias de 2000 se previeron fondos para subvencionar clases de danés para las minorías étnicas en relación con el empleo en los organismos públicos. Los organismos públicos pueden solicitar subvenciones de hasta 10.000 coronas danesas por empleado con cargo a estos fondos para cubrir los gastos relacionados con sus empleados bilingües.

25.Para aumentar las posibilidades de contratación entre las minorías étnicas, el Ministerio de Hacienda publicó en agosto de 2000 una circular en la que pedía que todos los anuncios de vacantes en la administración pública incluyeran una cláusula en la que se alentara a todos los interesados fuera cual fuera su edad, género, raza, religión u origen étnico a que solicitaran esos puestos.

26.Los esfuerzos de integración se evalúan constantemente. En octubre de 2000, el Ministro de Hacienda escribió a todos los ministerios para pedirles información sobre los adelantos logrados en sus esfuerzos de integración. La información recibida se utiliza para hacer una evaluación general del efecto preliminar de la campaña y como base para la elaboración de directrices para actividades futuras.

27.Como parte del plan de acción, el Ministerio de Hacienda ha previsto ya nuevas iniciativas de integración para el año próximo. Entre estas iniciativas figura la publicación de nuevas directrices sobre la igualdad étnica en los cargos públicos, la celebración de una feria de contratación de minorías étnicas para darles a conocer las vacantes en el sector público y la celebración de una conferencia para organismos públicos sobre integración de las minorías étnicas.

Artículo 3

Prohibición de la segregación racial

28.La Ley danesa de prohibición de la discriminación basada en la raza (lov om forbud mod forskelsbehandling på grund af race mv) prohíbe la discriminación en las empresas comerciales o no lucrativas basada en la raza, el color, el origen étnico o nacional, la religión o la orientación sexual de la persona. Esta ley se aprobó a raíz de haber ratificado el país la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, véase Ley Unificada Nº 626 de 29 de septiembre de 1987. Esta ley y la jurisprudencia correspondiente se describen, entre otros documentos, en el 14º informe periódico de Dinamarca (CERD/C/362/Add.1, párrs. 246 a 251).

29.Desde que el Gobierno de Dinamarca preparó el 14º informe del país se ha celebrado juicio en cinco causas penales por violación de la ley. En las observaciones al párrafo f) del artículo 5 se ofrece un recuento detallado de estas causas. Véase dicho recuento.

Artículo 4

Párrafo a) del artículo 4

Juicios penales referentes a declaraciones racistas

30.En el apartado b) del artículo 266 del Código Penal de Dinamarca (straffeloven) se prohíben la difusión de declaraciones racistas y la propaganda racista. En el 14º informe de Dinamarca, entre otros documentos, se describen esta disposición y la jurisprudencia correspondiente (párrs. 135 a 143).

31.Desde que el Gobierno de Dinamarca preparó el 14º informe del país se han dictado condenas en seis causas por violación del párrafo b) del artículo 266 del Código Penal:

-En un fallo del Tribunal Superior del Oeste, de 17 de noviembre de 1998, un candidato a las elecciones municipales por el partido político de la derecha, el Partido Popular de Dinamarca (Dansk Folkeparti), fue condenado a multa de 200 coronas danesas por un equivalente de 20 días por haber expresado en una entrevista a la prensa: "Los negros se están propagando por todas partes como el cáncer" y "La delincuencia está en los genes de esos extranjeros". En una valoración general, el Tribunal Superior dictaminó que la declaración "tener la cara más dura que el cemento" no era tan grave como para considerarla en relación con el párrafo b) del artículo 266. Cabe señalar que este fallo fue pronunciado antes de que Dinamarca presentara su 14º informe el 8 de enero de 1999. El fallo del Tribunal de Distrito se menciona en el 14º informe de Dinamarca (párrafo 140, véase el fallo del Tribunal Penal de Silkeborg de 5 de mayo de 1998).

-En un fallo del Tribunal Superior del Este, de 22 de marzo de 1999, un hombre de 53 años de edad fue condenado a multa de 100 coronas danesas por un equivalente de 20 días por haber acusado de delitos muy graves a grupos étnicos religiosos en una página de Internet. El Tribunal Superior dictaminó que el hecho de que se hicieran estas declaraciones por Internet de por sí no significaba que se pudiera aplicar el párrafo b) del artículo 266 del Código Penal sobre actividades de propaganda. El fallo del Juzgado municipal de Copenhague en esta causa se menciona en el 14º informe de Dinamarca (párrafo 140, véase fallo del Juzgado municipal de Copenhague de 15 de junio de 1998).

-En un fallo del Tribunal Superior del Oeste de 18 de mayo de 1999, un miembro del Partido Popular de Dinamarca, de 57 años de edad, fue condenado a multa de 200 coronas danesas por un equivalente de 10 días por haber declarado durante una asamblea electoral: "La principal industria de Polonia es la prostitución, si me perdonan la expresión; dicen que el 80% de las polacas son putas".

-En un fallo del Tribunal Penal de Hillerod de 15 de junio de 2000, un joven de 20 años fue condenado a multa de 200 coronas danesas por un equivalente de 10 días por haber formulado declaraciones sumamente insultantes y amenazantes en una página de Internet contra personas de la ex Yugoslavia. Entre estas declaraciones del acusado figuraban las siguientes: "Como ya dije no tengo escrúpulo alguno respecto de estas personas. Pienso que todos ellos deberían ser devueltos a su país, aunque vayan a una muerte segura, tanto mejor...", "... simplemente no puedo tolerar a este tipo de gente, ¡¡¡y no me importa ser quien destruya a todos y cada uno de ellos!!!..."; en otra oportunidad este hombre que posteriormente fue condenado utilizó expresiones como "gente sumamente primitiva" y "degenerados". El Tribunal dictaminó que las declaraciones del acusado en la página de Internet no formaban parte de esfuerzos sistemáticos, intensos y persistentes para influir en la opinión pública que permitieran la aplicación del apartado 2) del párrafo b) del artículo 266 del Código Penal sobre actividades de propaganda. Se declaró sin lugar la petición del fiscal de que se le encarcelara.

-En un fallo del Tribunal Supremo, de 23 de agosto de 2000, el fundador de un partido político, de 74 años de edad, fue condenado a 7 días de privación de libertad con suspensión de pena por violación del apartado 1) del párrafo b) del artículo 266 del Código Penal por haber calificado a los musulmanes, en un programa de televisión, de delincuentes mundiales y haber dicho que los musulmanes representaban para la población de Dinamarca un peligro de invasión, castración y homicidio. Este fallo quedó en suspenso debido a la edad del acusado. El fallo del Juzgado municipal de Copenhague se menciona en el 14º informe de Dinamarca (párrafo 140, véase el fallo del Juzgado municipal de Copenhague de 23 de marzo de 1999).

-En un fallo del Tribunal de Distrito de Odense, de 28 de septiembre de 2000, el hombre de 74 años antes mencionado fue condenado a 20 días de privación de libertad con suspensión de la pena por violación del párrafo b) del artículo 266 del Código Penal tras haber formulado algunas declaraciones insultantes o degradantes contra personas de la fe musulmana en diversas ocasiones en transmisiones de radio y televisión, entre otras cosas, porque el acusado declaró que los musulmanes "sólo han venido para exterminar y matar a los daneses" y "... no es una religión, es un movimiento mundial de destrucción que nada tiene que ver con la religión"; este hombre, posteriormente condenado, declaró que si no abandonaban voluntariamente el país en determinado plazo, habría que capturarlos y venderlos al mejor postor. La condena, que se impuso al mismo tiempo que la dictada por el Tribunal Supremo el 23 de agosto de 2000, quedó en suspenso debido a la edad del acusado. Se ha apelado esta sentencia.

32.En una causa se declaró absuelto al acusado. En un juicio celebrado en el Tribunal Superior del Oeste, de 18 de mayo de 1999, en el que un danés de 64 años de edad fue acusado de haber formulado a un periodista que pasó la noticia al periódico la siguiente declaración en una posada a raíz de haberse celebrado una asamblea electoral: "Se les cría como puercos y piensan como tales. Simplemente tendrían que quedarse en el Severistán de donde han venido". El Tribunal Superior consideró que estas declaraciones estaban previstas en el párrafo b) del artículo 266 del Código Penal, pero declaró absuelto al acusado porque no se pudo demostrar que su intención era hacer públicas esas declaraciones. El Tribunal Superior consideró, por tanto, que no se había demostrado que el acusado fuera consciente de que hablaba con un periodista que citaría sus declaraciones.

33.Por otra parte, se ha entablado juicio en cinco causas sobre las que todavía no han fallado los tribunales. Una de ellas se trasladó a Suecia para la celebración de juicio. Esta causa afecta a dos nacionales suecos que, en una manifestación organizada por los neonazis daneses, usaron camisetas que en el frente llevaban la inscripción "Mátenlos a todos, grandes y pequeños" y en la espalda la de "Aplasten a los judíos".

34.Por último, se decidió retirar los cargos de violación del párrafo b) del artículo 266 del Código Penal en cuatro causas. En dos de ellas, el reo fue acusado en cambio de violación del reglamento policial relativo a una conducta insultante y del artículo 266 del Código Penal sobre amenazas.

35.Desde el 14 de octubre de 1998, los Jefes de policía han rechazado un total de 22 notificaciones de violación de esta disposición, dos de las cuales tienen que ver, no obstante, con declaraciones acerca de homosexuales.

36.En el párrafo 10 de sus observaciones finales sobre el 14º informe periódico de Dinamarca (CERD/C/304/Add.93), el Comité recomendó que las sanciones dictadas con arreglo al párrafo b) del artículo 266 del Código Penal fueran proporcionales a la índole del delito de que se tratara.

37.A este respecto, el Gobierno de Dinamarca desea declarar lo siguiente:

38.De conformidad con el párrafo b) del artículo 266, las declaraciones racistas se castigan con multa, privación de libertad suspendida o privación de libertad de hasta dos años.

39.De los fallos antes citados se infiere que la sanción por violación del párrafo b) del artículo 266 del Código Penal suele ser una multa. Con arreglo al artículo 51 del Código Penal se imponen multas por días equivalentes, cuya cuantía se determina en relación con la índole del delito, la información sobre la persona del reo y los motivos del delito. La cuantía de cada multa por días equivalentes se fija a partir de la información sobre la situación financiera del acusado de que se trate.

40.La violación del párrafo b) del artículo 266 del Código Penal se suele castigar con multa por un equivalente de 10 a 20 días.

41.La valoración de si el grado de condena puede considerarse idóneo debe hacerse teniendo en cuenta las categorías de sanciones en Dinamarca que incluyan particularmente al tipo de sanción en casos de delitos de índole análoga.

42.El párrafo b) del artículo 266 del Código Penal se han insertado en la parte del Código relativa a la invasión de la vida privada y a la difamación. La sanción por violación de las demás disposiciones de esta parte suele ser una multa. Así, por ejemplo, la sanción por violación del artículo 266 del Código Penal relativo a las amenazas contra la vida de una persona suele ser una multa o detención por un período breve.

43.La condena por violación del artículo 265 del Código Penal por intromisión en la vida de una persona, persecución mediante cartas o por importunarla de alguna otra manera a pesar de las advertencias policiales suele ser una multa, a menos que se hayan producido varias violaciones o se trate de violaciones reiteradas.

44.Por último, la violación del párrafo b) del artículo 266 puede compararse con la violación del artículo 121 relativo a toda persona que ataque a funcionarios públicos con insultos, ofensas o cualquier grosería o gesto ofensivo mientras desempeña su cargo o sus funciones En la inmensa mayoría de los casos, estas violaciones se castigan con una multa.

45.En este contexto, el Gobierno de Dinamarca considera que el grado de sanción impuesta por violación del párrafo b) del artículo 266 del Código Penal no puede considerarse inferior a la condena que se impone en Dinamarca por delitos análogos. En este sentido se atribuye también importancia al hecho de que los tribunales han aplicado condenas de privación de libertad en casos de violaciones reiteradas.

Párrafo b) del artículo 4

46.No hay nada nuevo que informar respecto de Radio Oasen.

Artículo 5

Apartado i) del párrafo d) del artículo 5 - El derecho a la libertad de circulación y de residencia

47.En el párrafo 9 de sus observaciones finales sobre el 14º informe periódico de Dinamarca (CERD/C/304/Add.93), el Comité vio con preocupación el que las decisiones relativas a las cuotas de vivienda para los extranjeros recién llegados en determinados municipios pudieran ser arbitrarias, por lo que recomendó que Dinamarca adoptara normas de procedimiento que garantizaran que el país cumpliera las obligaciones contraídas con arreglo a la Convención.

48.Cabe señalar al respecto que las normas de vivienda establecidas en la Ley de integración de Dinamarca se aplican sólo a los refugiados a los que se concede permiso de residencia en el país. A otros extranjeros, como las personas que tienen permiso de residencia por reunificación familiar, no se les aplica este reglamento de la vivienda.

49.En el 14º informe periódico de Dinamarca se señalaba que la Ley de integración cuenta con normas sobre los requisitos que se han de aplicar al decidir sobre dónde alojar a los refugiados. Estos requisitos guardan relación con las cuotas municipales para los nuevos refugiados, la situación general del municipio, así como la situación personal de cada refugiado.

50.Esto significa que en cada caso concreto y particular se hace una evaluación con miras a adoptar una decisión, en la que se deben tener en cuenta todos los requisitos antes mencionados en la medida en que vengan al caso.

51.Cabe señalar asimismo que si un refugiado tiene vínculos muy particulares con un municipio que no tenga por qué recibir refugiados ese año, según la cuota de nuevos refugiados, el Servicio de Inmigración de Dinamarca puede de todas maneras asignar al refugiado a ese municipio. Esto puede ocurrir, por ejemplo, en el caso de cónyuges, menores refugiados no acompañados o por motivos muy especiales o de salud.

52.El Servicio de Inmigración de Dinamarca pide al refugiado la información sobre su situación personal, incluso le pregunta si tiene vínculos o no con determinados municipios u otros deseos especiales en relación con la vivienda. Además se pide información complementaria en relación, por ejemplo, con problemas de salud, si viene al caso, para adoptar la decisión sobre la vivienda.

53.Como se mencionó en el 14º informe periódico de Dinamarca, cuando se aprobó la Ley de integración, el Gobierno delegó en las autoridades locales la responsabilidad de realizar actividades de integración. De ahí que sean las autoridades locales las encargadas de la gestión de los distintos elementos de los esfuerzos de integración. En el párrafo 7 de sus observaciones finales sobre el 14º informe periódico de Dinamarca (CERD/C/304/Add.93), el Comité recomendó que el Gobierno vigilara la aplicación de la Ley de integración y velara en particular por que la distribución geográfica de los refugiados en su territorio se efectuara conforme al principio de la equidad y no diera lugar a la violación de los derechos reconocidos en la Convención.

54.Además del estudio ya mencionado llevado a cabo por el Ministerio del Interior en agosto de 1999 (véanse supra los párrafos relativos al artículo 2), este Ministerio emprendió otros dos estudios externos en relación con la evaluación de la Ley de integración, que estuvieron a cargo de empresas privadas de consultoría reconocidas internacionalmente.

55.En un informe titulado "Integración en la práctica - Primeras experiencias de las autoridades locales con la Ley de integración" (Integration i praksis - Kommunernes første erfaringer med integrationsloven), publicado el 16 de noviembre de 2000, se analiza la aplicación de la Ley de integración por parte de las autoridades locales y cómo han organizado los esfuerzos de integración. El 16 de noviembre de 2000 se publicó también otro informe titulado "Cómo ven los extranjeros su situación y el proceso de integración en Dinamarca" (Udlaendinges egen opfattelse af deres situation og integrationsprocessen i Danmark). Estos dos estudios se llevaron a cabo poco después de entrar en vigor la Ley de integración y, por consiguiente, recogen las primeras experiencias ganadas con esa ley.

56.En sentido general, en estos informes se señalan, entre otros aspectos positivos, los siguientes: a) los extranjeros están de acuerdo en que es razonable exigir la participación en el programa introductorio; b) las autoridades locales consideran una ventaja indiscutible la descentralización de la responsabilidad de integración; y c) las clases de danés funcionan especialmente bien, ya que el 73% de los extranjeros están satisfechos o muy satisfechos con ellas.

57.Se señalaron también algunos aspectos problemáticos, entre ellos: a) el hecho de que las actividades de orientación dirigidas a promover el empleo en el mercado de trabajo no han alcanzado el nivel previsto en la Ley de integración; b) las autoridades locales, por regla general, tienen dificultades para respetar los plazos establecidos en la Ley de integración y, por último, c) algunos refugiados están descontentos con la distribución de las viviendas.

58.Todo parece indicar que el 40% de los refugiados encuestados desearía irse a vivir al municipio que le asignaron, pero el 26% desea mudarse porque quiere vivir cerca de sus compatriotas o familiares o porque desean buscar trabajo en otro municipio. El 34% restante no tiene claro aún lo que quiere. Los refugiados más descontentos son, sobre todo, los que tienen instrucción superior y tienen que vivir en un municipio pequeño, se sienten aislados y consideran que se les dificulta hallar trabajo o educación en la zona. Sin embargo, la mayoría de los extranjeros expresó satisfacción por la acogida que han tenido en el municipio donde viven actualmente y su vivienda actual.

59.En los dos estudios se formulan algunas recomendaciones generales para mejorar los esfuerzos de integración.

60.El próximo año o el siguiente, el Gobierno presentará nuevas iniciativas que complementarán la evaluación de la Ley de integración.

61.El Gobierno ha adoptado ya algunas nuevas iniciativas para mejorar los esfuerzos de integración. El Gobierno presentó un plan de acción para mejorar la integración mencionado en relación con el artículo 2, presentó un proyecto de enmienda de la Ley de integración y tiene intenciones de promover la participación de los extranjeros en el programa introductorio y de nombrar un grupo de trabajo encargado de formular propuestas de iniciativas para perfeccionar los cursos de orientación y de idioma danés.

Apartado iv) del párrafo d) del artículo 5 - El derecho al matrimonio

62.Desde que se presentó el 14º informe periódico de Dinamarca, el 31 de mayo de 2000 se aprobó la Ley Nº 424 por la que se enmienda la Ley de extranjería y otras leyes. Quedaron enmendadas varias disposiciones de la Ley de extranjería sobre el derecho a la reunificación familiar (requisito de poseer una vivienda propia en el caso de reunificación familiar, requisito de vínculos en el caso de reunificación de los cónyuges y medidas contra los matrimonios realizados en contra del libre albedrío de las partes). Esta ley entró en vigor el 3 de junio de 2000.

63.Uno de los resultados de las enmiendas es que el derecho de reunificación de los cónyuges establecido por ley quedó abolido para los menores de 25 años. En cambio, ahora se puede, según el criterio individual, otorgar permiso para la reunificación de los cónyuges a mayores de 18 años que no hayan cumplido los 25, en caso de que se pueda establecer sin lugar a dudas que el matrimonio o la cohabitación se concertaron por deseo propio del residente o si determinadas circunstancias personales de otra índole así lo aconsejan (por ejemplo apartado vii) del párrafo 2) del artículo 9 de la Ley de extranjería). En ese contexto, quedó anulada la antigua disposición del párrafo 10) del artículo 9 de esa ley, mencionada en el 14º informe periódico. Según esa disposición, no se podía otorgar permiso de residencia por motivo de matrimonio en los casos en que al menos uno de los cónyuges fuera menor de 25 años, si el matrimonio se concertó sobre la base de un acuerdo suscrito entre terceras personas y no entre los cónyuges.

64.La condición de que los cónyuges menores de 25 años sólo pueden reunificarse en caso de que se pueda establecer sin lugar a dudas que el matrimonio se concertó por deseo propio del residente hace más probable que el joven obtenga una educación o establezca vínculos con el mercado de trabajo, lo que, de no concurrir otras circunstancias, presumiblemente aumente sus posibilidades de resistir a una influencia excesiva para que contraiga matrimonio y se lleve a cabo la reunificación de los cónyuges en contra de su voluntad.

65.En el memorando adjunto al proyecto de enmiendas mencionado se señala que, a juicio del Gobierno, el apartado vii) del párrafo 2) del artículo 9 de la Ley de extranjería no es contrario a la prohibición contra la discriminación estipulada en el artículo 5 de la Convención, ya que el origen étnico de la persona no es importante para esta evaluación que se hace, entre otras cosas, sobre la base de las circunstancias que concurrieron al contraer matrimonio y del contacto personal entre los cónyuges antes del matrimonio, a los efectos de proteger al joven de la excesiva influencia para que contraiga matrimonio en contra de su voluntad. Por ende, la propuesta no supone limitación alguna del derecho de reunificación de los cónyuges debido a su origen étnico.

66.La enmienda equivale también a que, en principio, es condición para la reunificación de los cónyuges con una persona que viva en Dinamarca y que no sea danés el que los vínculos de los cónyuges o cohabitantes con Dinamarca correspondan al menos a los vínculos de los cónyuges o cohabitantes con el otro país (véase párrafo 10) del artículo 9 de la Ley de extranjería). La finalidad es que se conceda el permiso de reunificación a los cónyuges sólo cuando los vínculos de los cónyuges o de los cohabitantes con Dinamarca sean tan fuertes que ambos deban reunificarse en Dinamarca. Esto fortalecerá el principio de integración de estas personas.

67.Del Memorando al susodicho proyecto de enmiendas se infiere que el Gobierno opina que el párrafo 10) del artículo 9 de la Ley de extranjería no contraviene la prohibición contra la discriminación estipulada en el artículo 5 de la Convención. La diferencia en el trato que se establece en el proyecto entre las personas de nacionalidad danesa y los extranjeros, a juicio del Gobierno, no es una expresión de discriminación según la interpretación de la Convención. Cabe señalar al respecto que, por regla general, se considerará que las personas que han nacido y se han criado en Dinamarca o que llegaron siendo niños tienen vínculos predominantes con Dinamarca y, por consiguiente, en la práctica estarán en las mismas condiciones que los nacionales daneses. Es más, esta evaluación de los vínculos de las personas que no sean de origen danés deberá hacerse independientemente del origen étnico del residente.

68.Por último, según esta enmienda, en principio, es condición para la reunificación de los cónyuges el que el residente demuestre que cuenta con una vivienda de un tamaño suficiente (párrafo 11) del artículo 9 de la Ley de extranjería). En principio, ese requisito de la vivienda se aplica también en el caso de reunificación familiar con progenitores mayores de 60 años y otros familiares cercanos, mientras que, en determinados casos especiales, este requisito se puede aplicar también en el caso de reunificación familiar con hijos menores de edad. La finalidad del requisito de la vivienda es garantizar un mejor comienzo para garantizar el éxito de la integración, tanto de la persona que se reunifica con su familia en Dinamarca como de los familiares que ya viven en el país. Este requisito se aplica por igual a los nacionales daneses residentes y a los extranjeros residentes.

69.Del Memorando al proyecto de enmiendas se infiere que todas esas disposiciones se aplicarán de manera que no quede dudas de que la administración cumple las obligaciones internacionales contraídas por Dinamarca.

Apartado i) del párrafo e) del artículo 5 - El derecho al trabajo

70.La Ley Nº 459, de 12 de junio de 1996, por la que se prohíbe la discriminación en el mercado de trabajo no ha sido enmendada desde la presentación del último informe. No obstante se están considerando enmiendas a la ley en lo que atañe a la aplicación de las directrices del artículo 13 de la Unión Europea para la aplicación del principio de trato igual entre personas independientemente de su origen étnico, la Directiva 2000/43/EC del Consejo de la CE, de 29 de junio de 2000 y el proyecto de directiva del Consejo por la que se establece un marco general para el trato igual en el empleo y la ocupación, sobre las que existe acuerdo político.

Apartado iii) del párrafo e) del artículo 5 - El derecho a la vivienda

71.Un porcentaje elevado y creciente de inmigrantes y de sus descendientes procedentes de terceros países viven en viviendas en alquiler de bajo costo. Este porcentaje aumentó de 47% en 1990 a 58% en 1995 y 60% en 2000. En 1998, 71% del total de refugiados vivía en viviendas en alquiler de bajo costo. Los porcentajes más elevados de nacionalidades que viven en viviendas en alquiler de bajo costo son los apátridas (87%), los libaneses (85%), los turcos (76%) y los tamiles (76%). En cambio, el 19% de la población total vivía en viviendas en alquiler de bajo costo en 2000.

72.La distribución regional de los refugiados corresponde más o menos a la de la población total. Así, en 2000, 33% de los refugiados vivía en la región de Gran Copenhague frente al 34% de la población total. Sin embargo, el porcentaje varía según las nacionalidades. Prácticamente la mitad de los iraníes, iraquíes y libaneses viven en Gran Copenhague, pero sólo 14% de vietnamitas y 9% de tamiles. Por otra parte, otros inmigrantes y descendientes provenientes de terceros países se concentran primordialmente en esta región, a saber el 67%. El porcentaje mayor se registra entre los pakistaníes (95%) y marroquíes (85%).

73.Como se señaló en relación con el artículo 2, en febrero de 2000 el Gobierno de Dinamarca presentó un plan de acción para facilitar la integración de los inmigrantes en el país. En lo que se refiere a la vivienda, el Gobierno quiere cambiar los aspectos negativos de la situación que pueden observarse claramente en determinadas zonas de viviendas en alquiler de bajo costo donde viven muchos inmigrantes y refugiados y donde existen problemas sociales y delincuencia.

74.Los inmigrantes y los refugiados no son la causa de los problemas en esas zonas. Los problemas deben analizarse en el contexto de condiciones como el desempleo y la estructura de la propia vivienda. Por consiguiente, el objetivo a largo plazo del Gobierno es crear un mercado de vivienda flexible y lograr que el sector no lucrativo sea más competitivo y atractivo para todos los grupos de la población.

75.A este respecto, el Gobierno considera importante ampliar la responsabilidad social por la vivienda a todos los tipos de propietarios. Es igualmente importante crear planes de desarrollo urbano y habitacional que contemplen una combinación apropiada de todos los tipos de vivienda y propiedad.

76.Algunas de las propuestas del plan de acción para la integración cobraron fuerza de ley en la primavera de 2000, entre ellas la introducción de un reglamento flexible de tenencia (véase más adelante), oportunidades para refinanciar la hipoteca en fincas donde hay viviendas en alquiler de bajo costo para personas en situación muy desventajosa, el establecimiento del derecho de los municipios a asignar apartamentos en cooperativa privados y subsidiados a fin de resolver problemas sociales y de vivienda, así como la introducción de un número máximo de residentes por edificio.

77.La norma fundamental para alquilar viviendas en alquiler de bajo costo a familias se basa en listas de espera. El principio de la lista de espera no ofrece, sin embargo, muchas posibilidades de influir en la composición de los residentes. Tal vez en los edificios multifamiliares que presentan problemas sociales donde viven muchas personas desposeídas haya que aplicar normas de tenencia más flexibles que posibiliten que haya una mayor diversidad de solicitantes.

78.Como parte del plan de acción del Gobierno para la integración, el 26 de mayo de 2000, el Gobierno aprobó una enmienda que permite alquilar hasta el 90% de las viviendas disponibles en un edificio de apartamentos con arreglo a criterios especiales que han convenido el ayuntamiento y el organismo encargado de la vivienda.

79.En general esas normas flexibles de tenencia deben considerarse un instrumento municipal para lograr una composición más equilibrada de los residentes en las viviendas subvencionadas por los municipios. Por ejemplo, en las zonas con problemas se puede atender prioritariamente a personas con más recursos, como las que se mudan a la zona por motivos de trabajo, los ancianos, los estudiantes, las personas divorciadas. El reglamento se puede utilizar también para garantizar que los grupos con menos protección social tengan prioridad en complejos habitacionales que funcionen mejor.

80.El nuevo reglamento de tenencia reemplaza los experimentos anteriores con las normas de arrendamiento establecidas en el artículo 144 de la Ley de viviendas en alquiler de bajo costo y viviendas en cooperativa privadas y subsidiadas. De ahí que el Ministerio ya no autorice los ensayos previstos en los experimentos, aunque éstos no han dejado de hacerse.

81.Un requisito obvio para los acuerdos sobre tenencia flexible es que no se debe discriminar contra las minorías étnicas o las personas con problemas sociales. Además, los acuerdos no deben impedir que los ayuntamientos lleven a cabo sus tareas en materia de vivienda social para quienes tienen necesidades apremiantes de vivienda.

82.El Ministerio de Vivienda y Asuntos Urbanos sigue muy de cerca la evolución de la situación a fin de garantizar que no se discrimine en esta esfera. El Ministerio publicó un folleto para los políticos locales acerca del nuevo reglamento de tenencia en que se insiste en que no deben producirse casos de discriminación. De igual modo, en directrices más detalladas para las autoridades municipales y los organismos encargados de la vivienda, el Ministerio explicará las obligaciones internacionales que Dinamarca debe cumplir para estar a la altura de lo previsto en las convenciones que prohíben las diversas formas de discriminación. Por otra parte, el Ministerio realizará estudios temáticos de acuerdos sobre tenencia flexible. Si ocurriera que en una situación concreta hubiera indicios de que el gobierno municipal está a punto de instituir una práctica que entre en conflicto con las obligaciones del país, el Ministerio intervendrá para garantizar que se ponga fin a cualquier situación ilegal.

83.Además de su fiscalización constante de esta actividad, al cabo de tres años el Ministerio llevará a cabo una evaluación general de la tenencia flexible y de los experimentos anteriores, concentrándose en la aplicación del reglamento y en los resultados alcanzados. Un elemento importante en esta evaluación será el interés especial en analizar los efectos de los acuerdos sobre tenencia flexible en la integración social y en el acceso de las minorías étnicas a los edificios de viviendas en alquiler de bajo costo.

84.En abril de 2000, el Ministerio rechazó dos experimentos de tenencia de un gobierno municipal que se basaban en experimentos anteriores de alquiler y asignación de viviendas en alquiler de bajo costo con arreglo al artículo 144 de la Ley de viviendas en alquiler de bajo costo. La finalidad de esos experimentos era "prevenir el establecimiento de una especie de "ghetto escalonado" integrado exclusivamente por residentes de origen extranjero". A partir de esta declaración del Ministro de Justicia, el Ministerio de Vivienda y Asuntos Urbanos llegó a la conclusión de que ambos experimentos contravenían la Convención. El gobierno municipal se hizo eco de la opinión del Ministerio y los experimentos no se llevaron a cabo.

85.Con miras a resolver los urgentes problemas sociales relacionados con la vivienda, en particular las grandes necesidades de vivienda, el ayuntamiento puede decidir si el gobierno municipal tiene derecho a asignar una de cada cuatro viviendas familiares de bajo costo. Es más, el ayuntamiento y el organismo municipal encargado de la vivienda pueden acordar la ampliación del derecho de asignación hasta el 100% de las viviendas disponibles.

86.En octubre de 2000, el Ministerio criticó a un gobierno municipal que había concertado un acuerdo con una constructora de viviendas de bajo costo para ampliar los derechos de asignación del municipio a fin de alojar a refugiados acogidos al plan de integración. El gobierno municipal se comprometía a no asignar el primer 25% a refugiados acogidos a ese plan y a excluirlos de determinados tipos de vivienda. El Ministerio criticó a ese gobierno municipal por concertar un acuerdo que, a su juicio, entraba en conflicto con los instrumentos internacionales de derechos humanos. Actualmente, el gobierno municipal renegocia el acuerdo y rechazará las condiciones inadmisibles.

Párrafo f) del artículo 5 - El derecho de acceso a cualquier lugar o servicio

Ley de prohibición de la discriminación basada en la raza

87.La Ley de prohibición de la discriminación basada en la raza (véase supra el texto relacionado con el artículo 3) tipifica como delito penal negarse a prestar servicios a una persona, en condiciones de igualdad con los demás, debido a su raza, color, origen nacional o étnico, religión u orientación sexual en establecimientos comerciales o en entidades sin fines de lucro. También se considera delito denegar la entrada a una persona, en igualdad de condiciones con las demás, en un local, un espectáculo, una exposición, una reunión u otro acto que estén abiertos al público (véase la Ley unificada Nº 626, de 29 de septiembre de 1987).

88.Durante el período que se examina, se impusieron condenas en cuatro casos de violación de esta ley:

-En un fallo del Tribunal Superior del Este, de 5 de febrero de 1999, se condenó a un portero a una multa de 1.000 coronas danesas por no dejar entrar a una persona en una discoteca debido a su color y origen étnico.

-En un fallo del Tribunal Superior del Este, de 12 de abril de 1999, se condenó también a un portero a una multa de 1.000 coronas danesas por no dejar entrar a una persona en una discoteca debido a su origen étnico.

-En un fallo del Tribunal de Distrito de Odense, de 28 de junio de 2000, se condenó a dos porteros a una multa de 2.000 coronas danesas por negarse en dos ocasiones a admitir a personas en una discoteca debido a su color

-En un fallo del Juzgado municipal de Copenhague, de 4 de agosto de 2000, se condenó a un portero a una multa de 2.000 coronas danesas por no dejar entrar a dos personas en una discoteca debido a su origen étnico. Se ha recurrido esta sentencia.

89.En un caso, el acusado fue absuelto. El fiscal apeló ante el Tribunal Superior.

90.Durante el período que se examina, se han dado por cerrados 14 casos sin que se celebrara juicio.

Artículo 6

Establecimiento de un órgano especial de denuncias

91.Como se señaló supra en relación con el apartado i) del párrafo e) del artículo 5, el 29 de junio de 2000 la Unión Europea aprobó una Directiva relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico. La Directiva contiene algunas disposiciones básicas por las que se prohíbe la discriminación directa e indirecta basada en el origen racial o étnico en diversos sectores de la sociedad. La Directiva garantiza también a las víctimas de discriminación un mínimo básico de protección jurídica. En ese contexto, la Directiva prescribe que los Estados miembros deben establecer un organismo encargado de promover la igualdad de trato y prestar asistencia a las víctimas de discriminación a la hora de tramitar sus reclamaciones por discriminación, de realizar estudios independientes y publicar informes y de formular recomendaciones sobre cualquier cuestión relacionada con la discriminación.

92.Los Estados miembros tienen tres años para incorporar la Directiva en la legislación nacional. A los efectos de incorporar esa Directiva en la legislación danesa, se decidió nombrar un comité que examine la manera más idónea de poder establecer ese organismo encargado de promover la igualdad de trato en Dinamarca.

Causas penales por diferencias de trato en el mercado de trabajo

93.Desde la presentación del 14º informe de Dinamarca, los tribunales daneses han conocido de cuatro causas de discriminación étnica en el mercado de trabajo. Una de ellas fue el uso de tocas religiosas por una aprendiz de una tienda por departamentos. En el fallo se consideró discriminación indirecta la expulsión de la aprendiz por usar la toca debido a sus creencias religiosas.

94.En una causa vista en Copenhague, un centro comercial y de entretenimiento aceptó pagar una multa de 3.000 coronas danesas por haber anunciado en Internet que había una vacante de auxiliar de servicios para una persona de nacionalidad danesa.

Seguimiento de las comunicaciones de Dinamarca

Comunicación Nº 10/1997, Ziad Ben Ahmed Habassi c. Dinamarca (CERD/C/54/D/10/1997)

95.Este caso se menciona en el 14º informe de Dinamarca (párrs. 262 y 263).

96.El Gobierno de Dinamarca informó anteriormente al Comité, en una nota de 27 de mayo de 1999, del seguimiento que había dado Dinamarca al dictamen del Comité en este caso. Como se mencionó a este respecto, el Gobierno de Dinamarca pidió al Ministerio de Asuntos Económicos que diera a conocer a los bancos daneses el dictamen del Comité y señalara a su atención el hecho de que las políticas de préstamo de los bancos deben respetar la Convención.

97.El Ministerio de Asuntos Económicos examinó en mayo de 1999 el dictamen del Comité con la Asociación de Banqueros Daneses (Finansrådet). Posteriormente, la Asociación distribuyó una carta de 16 de junio de 1999 con instrucciones a todos los bancos de Dinamarca. En la carta se cita el dictamen del Comité y se señala que de ese dictamen se infiere que las políticas de préstamo de los bancos deben respetar la Convención; también se señala que el dictamen confirma que no se puede negar un préstamo exclusivamente por motivos de nacionalidad.

98.Por otra parte, en noviembre de 1999, el Defensor de los Derechos del Consumidor del Organismo Nacional de los Consumidores de Dinamarca (Forbrugerstyrelsen) distribuyó una carta entre las organizaciones comerciales y de consumidores, en la que se notificaba el dictamen del Comité y se recomendaba a los dirigentes daneses que actuaran de conformidad con las recomendaciones del Comité en relación con la capacidad de pago de un solicitante de préstamo.

Comunicación Nº 17/1999, B. J. c. Dinamarca (CERD/C/56/D/17/1999)

99.En este caso, el solicitante afirma que, en contravención del artículo 6 de la Convención, no obtuvo satisfacción ni reparación efectiva por el acto de discriminación racial de que fue objeto. A este respecto, el solicitante hace referencia al hecho de que no se le otorgaron daños y perjuicios, como se establece en el artículo 26 de la Ley de responsabilidad civil por daños y perjuicios (erstatningsansvarsloven) por el daño moral sufrido.

100.El Comité declaró sin lugar la denuncia del demandante. Aun así, en el párrafo 7 de su dictamen, el Comité recomendó que Dinamarca adoptara las medidas necesarias para garantizar que las reclamaciones de las víctimas de discriminación racial que pidieran satisfacción o reparación justa y adecuada de conformidad con el artículo 6 de la Convención, incluida la indemnización económica, se examinaran teniendo debidamente en cuenta los casos en que la discriminación no hubiera entrañado daños corporales sino humillaciones o sufrimientos análogos.

101.El Ministerio de Justicia informó a las autoridades pertinentes del contenido de las recomendaciones del Comité. Ello significa que tienen conocimiento de esas recomendaciones la Administración de Tribunales de Dinamarca (Domstolsstyrelsen), la Asociación Danesa de Magistrados (Den Danske Dommerforening), el Director de la Fiscalía, el Consejo General del Colegio de Abogados (Advokatrådet), la Asociación de Abogados de Oficio de Copenhague (Foreningen af baskikkede advokater i Kobenhavn) y otras entidades. A este respecto, el Ministerio de Justicia señaló especialmente a la atención de las autoridades el efecto práctico de la recomendación del Comité, a saber que los tribunales en particular deberían interpretar y aplicar el artículo 26 de la Ley de responsabilidad civil por daños y perjuicios teniendo en cuenta el artículo 6 de la Convención.

Comunicación Nº 16/1999, Kashif Ahmad c. Dinamarca (CERD/C/56/D/16/1999)

102.Dinamarca informó al Comité, en una nota de 22 de agosto de 2000, del seguimiento que había dado al dictamen del Comité en este caso.

Artículo 7

Actividades relacionadas con el Año Internacional para la movilización contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia y con la Conferencia Mundial

103.En el 14º informe periódico de Dinamarca se señala que el Ministerio del Interior está encargado de administrar varios créditos con cargo a los cuales se conceden subsidios para actividades que promuevan la integración.

104.El Ministerio del Interior ha asignado además un crédito de 3 millones de coronas danesas anuales en 2000 y 2001 a actividades relacionadas con los preparativos en Dinamarca para la Conferencia Mundial sobre el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, además se han emprendido algunas iniciativas con motivo del Año Internacional para la movilización contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia en 2001.

105.Conjuntamente con el Ministerio del Interior, la Asociación pro Naciones Unidas de Dinamarca (FN-forbundet), que está encargada de coordinar las actividades de las organizaciones no gubernamentales danesas en relación con el Año, ha preparado un catálogo de ideas con sugerencias de actividades y campañas. Se prevé que las organizaciones lleven a cabo diversos proyectos y campañas con el apoyo de especialistas, ya sea con un grupo especial de destinatarios o en relación con un tema especial. La finalidad de la campaña es comprometer a las asociaciones y organizaciones en la labor contra el racismo, incluso a organizaciones y otras entidades que normalmente no se ocupan de la cuestión del racismo. Otro de los fines es garantizar el vínculo entre las actividades nacionales y las internacionales.

106.El objetivo común de estas actividades es garantizar que amplios sectores de la población conozcan que el fenómeno del racismo es un problema; lograr el compromiso de toda la población; garantizar que los niños y los jóvenes se consideren un grupo especial prioritario y que el debate sobre los extranjeros en Dinamarca se vea influenciado en un sentido constructivo.

Educación y formación de la policía

107.En el párrafo 14 de las observaciones finales sobre el 14º informe periódico de Dinamarca (CERD/C/304/Add.93), el Comité recomendó que se adoptaran nuevas medidas para velar por una difusión más amplia de las disposiciones de la Convención.

108.A este respecto cabe señalar que la Convención y sus distintas disposiciones figuran en general en la formación básica y los cursos de extensión sobre de derechos humanos internacionales de la Academia de Policía de Dinamarca (Politiskolen) y en relación con las clases sobre el párrafo b) del artículo 266 del Código Penal.

109.En lo que respecta al programa trienal del Consejo de Europa, "La policía y los derechos humanos, 1997-2000", que se menciona en el 14º informe periódico de Dinamarca (párr. 270), el Centro Danés de Derechos Humanos (Der Danske Center for Menneskerettigheder) cooperó con la Academia de Policía de Dinamarca y el Consejo de Europa en la producción y financiación de un vídeo sobre la policía y los derechos humanos titulado "Let's Be Careful Out There". Este vídeo da una idea de la importancia de los derechos humanos para la labor policial en Europa. La intención es utilizarlo como documental de debate, en que se dan ejemplos concretos y opiniones de diversos oficiales de policía europeos. El vídeo se puede utilizar tanto en las clases sobre policía y derechos humanos como para la presentación de cursos y conferencias. El Consejo de Europa reproduce actualmente este vídeo en diversos idiomas, entre ellos el danés.

110.Por otra parte, en relación con el programa del Consejo de Europa, "La policía y los derechos humanos, 1997-2000", Dinamarca aportó especialistas de la policía y apoyo financiero para un grupo de trabajo que recientemente concluyó la elaboración de la guía "La labor policial en una sociedad democrática - ¿Es tu Servicio de Policía un paladín de los derechos humanos?" Se ha previsto la publicación de esta guía en fecha próxima, además la guía se incorporará en el plan de formación de la Academia de Policía.

111.El manual del Consejo de Europa "Los derechos humanos y la policía - Folleto de consulta sobre derechos humanos para una buena labor policial", publicado en 1998, se tradujo al danés y en breve se incorporará en los cursos básicos y de extensión sobre la policía y los derechos humanos de la Academia de Policía. De manera sistemática y transparente, este manual destaca la importancia de algunos de los derechos humanos fundamentales para la planificación y ejecución de la actividad policial cotidiana a todos los niveles.

112.A partir de agosto de 2000, la Academia de Policía reorganizó el curso obligatorio de extensión de los oficiales de policía, en el que los derechos humanos ocupan un lugar más destacado.

Contratación de minorías étnicas en la fuerza policial

113.En el acuerdo plurianual relativo a las actividades policiales para 2000-2003 se establece que la policía debe garantizar que el reclutamiento de sus efectivos ponga de manifiesto la evolución de la sociedad de manera que se oriente a un reclutamiento amplio y diverso de las distintas minorías étnicas y de graduados de distintas especialidades.

114.En 2000, el Comisionado Nacional danés de Policía recibió la "STAFET 2000", una instrucción de la Junta de Igualdad Étnica (Naevnet for Etnisk Ligestilling) que supone la obligación de realizar esfuerzos extraordinarios para captar policías de entre los jóvenes de distinto origen étnico y contribuir a la lucha contra la discriminación racial. En este sentido, el Comisionado Nacional de Policía emprendió distintas actividades en nueve distritos policiales donde viven comunidades de minorías étnicas numerosas a fin de reclutar a ciudadanos de esas comunidades como agentes de policía. Estas actividades adoptan la forma de convocatorias generales, días temáticos e información sobre la labor policial. Como parte de estas actividades se imparten clases sobre los derechos y deberes de los ciudadanos ante la policía en diversas escuelas, entre ellas las escuelas islámicas privadas, y en determinados distritos policiales se han impartido clases elementales de árabe a los agentes, en particular, para facilitarles la comunicación con personas que hablan otros idiomas.

115.Sobre este particular cabe añadir que 10 de los 208 alumnos que comenzaron su formación en la Academia de Policía danesa el 1º de diciembre de 2000, no eran daneses de origen.

Reclutamiento de carceleros entre las minorías étnicas

116.Como parte de sus gestiones para integrar a las minorías étnicas en el mercado de trabajo, el Centro de Formación del Personal del Servicio Danés de Penitenciarías y Libertad Vigilada (Kriminalforsorgens Uddannelsescenter) emprendió un proyecto denominado "Más carceleros de otras culturas".

117.El objetivo del proyecto es reclutar más personal de otras culturas mediante iniciativas de empleo especiales, el apoyo de un consultor externo sobre igualdad de oportunidades y el establecimiento de una escuela preparatoria especial para personas de otras etnias que deseen formarse como carceleros.

118.La finalidad de la escuela preparatoria es aumentar los conocimientos de los participantes del idioma danés, del uso de computadoras y de la sociedad danesa, de manera que tengan más posibilidades de pasar la prueba de capacidad como carceleros y continuar su formación básica como carceleros del Servicio de Penitenciarías y Libertad Vigilada (Kriminalforsorgen).

119.Otro de los objetivos del proyecto es que, dentro de diez años más o menos, la composición del personal del Servicio de Penitenciarías y Libertad Vigilada refleje la composición demográfica de la sociedad danesa.

120.Desde principios de noviembre de 2000 y en los siete meses siguientes, el primer grupo de participantes de otras etnias se integrará en un proyecto de la escuela preparatoria antes mencionada en el Centro de Formación del Personal del Servicio de Penitenciarías y Libertad Vigilada.

Contratación de autoridades judiciales entre las minorías étnicas

121.De conformidad con la circular Nº 142, de 31 de julio de 2000, sobre la redacción de anuncios de puestos vacantes dados a conocer por el Ministerio de Hacienda de Dinamarca, la Administración de Tribunales enmendó el texto de todos los anuncios para alentar a personas de otras etnias a que se presenten como aspirantes a cubrir puestos en la Administración de Tribunales y los tribunales. La Administración de Tribunales prepara también algunos cursos de procedimiento administrativo para el personal administrativo de los tribunales. Uno de los temas del curso será la contratación de personas pertenecientes a minorías étnicas. La razón es que la contratación de una gran parte del personal administrativo de los tribunales es competencia de cada tribunal.

122.Por otra parte, la Administración de Tribunales preparar algunos seminarios para los magistrados sobre celebración de juicios a partes que no sean daneses de origen.

Artículo 14

123.En el párrafo 14 de sus observaciones finales sobre el 14º informe periódico de Dinamarca (CERD/C/304/Add.93), el Comité recomendó que Dinamarca difundiera más información sobre el derecho de toda persona a enviar comunicaciones de conformidad con el artículo 14 de la Convención.

124.A este respecto cabe señalar que el Ministerio del Interior otorgó ayuda financiera a una organización no gubernamental danesa en el otoño de 2000 para que publicara un folleto especial con información sobre el derecho de toda persona a presentar comunicaciones.

III. INFORMACIÓN SOBRE GROENLANDIA

Primera parte

125.En el 14º informe periódico de Dinamarca (CERC/C/362/Add.1, párrs. 303 a 365) figura información sobre Groenlandia.

126.Como se señala en el párrafo 312 de ese informe, en 1996 se interpuso acción judicial contra el Gabinete del Primer Ministro, aunque el proceso sigue pendiente ante el Tribunal Superior de Dinamarca.

127.El 20 de agosto de 1999, el Tribunal Superior del Este emitió un fallo en una causa que habían incoado un grupo de ciudadanos y 598 demandantes particulares contra el Gabinete del Primer Ministro debido a la construcción de la Base Aérea de Thule y al traslado en 1953 de parte de la población que vivía cerca de la base al barrio de Uummannaq. El dictamen fue que el Estado no tenía responsabilidad en las demandas territoriales relativas a la base aérea dado que la Base Aérea de Thule se había construido de conformidad con el derecho internacional y la legislación nacional. Se impuso al Estado el pago de indemnización a los ciudadanos como grupo por la pérdida de los derechos de caza y el pago de indemnización a cada uno de los demandantes afectados por el traslado de la población.

128.Los demandantes decidieron apelar este fallo ante el Tribunal Supremo de Dinamarca que en estos momentos conoce de la causa. El fallo probablemente se dicte en 2001.

129.En el párrafo 13 de sus observaciones finales (CERD/C/304/Add.93), el Comité recomendó la rápida traducción de la Convención al groenlandés. Poco después de la sesión del Comité, celebrada el 23 de marzo de 2000, la Convención fue traducida al groenlandés y distribuida a las autoridades del Gobierno Autónomo de Groenlandia. Además, la Convención se publicó en el "Código de Groenlandia (Nalunaarutit/Grønlandsk Lovsamling) en groenlandés y danés.

Segunda parte

Artículo 1

130.Al 1º de enero de 1999, la población total de Groenlandia era de 56.087 habitantes, de los cuales 49.281 habían nacido en Groenlandia y 6.806 fuera de la región, o sea 12,1% de la población.

131.Tras la celebración de las elecciones parlamentarias de 16 de febrero de 1999 se formó una nueva coalición de gobierno entre Siumut (Partido Socialdemócrata) e Inuit Ataqatigiit (Partido Socialista). Una de las iniciativas del nuevo gobierno ha sido el establecimiento de una Comisión de Autonomía que preparará un informe sobre las posibilidades de desarrollar más autonomía en el Reino de Dinamarca sobre la base del principio de que debe existir correspondencia entre los derechos y las obligaciones.

132.La tarea principal de la Comisión es precisar la situación actual de Groenlandia a los efectos constitucionales, incluidas las cuestiones de autoridad y delegación de poderes entre el Estado danés y las autoridades del Gobierno Autónomo de Groenlandia, e identificar y describir otras situaciones hipotéticas en el contexto del Reino de Dinamarca que reflejen, en mayor medida, el deseo de una mayor autonomía desde que se estableció el Gobierno Autónomo hace veinte años. La estrategia es hacer frente a la problemática actual de concluir el traspaso de los asuntos internos al Gobierno Autónomo de Groenlandia y tener en cuenta el mayor conocimiento del papel que corresponde a Groenlandia en los asuntos internacionales, en particular cuando se trata de los asuntos relacionados con la política exterior y de seguridad de Dinamarca.

133.En términos generales, la Comisión examinará y especificará las facultades jurisdiccionales de las que se ha investido al Gobierno Autónomo de Groenlandia y los demás aspectos en que el Estado danés todavía tiene jurisdicción, incluidos aquellos en los que, de distintas maneras, Groenlandia y Dinamarca comparten la autoridad.

134.En este contexto, la Comisión examinará las posibilidades de traspasar toda o parte de la administración de justicia al Gobierno Autónomo de Groenlandia basándose en el próximo informe de la Comisión de Reforma Jurídica de Groenlandia.

135.La función de la Comisión de Autonomía permite la revisión de la Ley de autonomía de 1978 teniendo en cuenta la evolución política, económica, social, cultural y demográfica durante los dos últimos decenios. Por tanto, la Comisión presentará propuestas de enmienda a la Ley de autonomía que incluirán leyes de autorización y enmiendas a los acuerdos sobre gestión y los acuerdos básicos entre el Estado danés y el Gobierno Autónomo de Groenlandia en determinadas esferas. Se espera que en 2002 la Comisión concluya su labor y presente un informe del Gabinete a la Asamblea Legislativa de Groenlandia para que el Parlamento le dé curso.

Apartado ii) del párrafo e) del artículo 5

136.Se han suscrito convenios colectivos que se aplican en toda Groenlandia con 35 sindicatos, la mayoría de los cuales tiene su sede en este territorio. Uno de los principales sindicatos, la Federación Nacional de Empleados de la Administración Pública, se disolvió posteriormente y se reorganizó en cuatro sindicatos independientes, el de empleados del sector de la salud, el de personal administrativo y docente especializado, el de administradores e instructores y el de maestros de las escuelas públicas respectivamente.

Apartado iii) del párrafo e) del artículo 5

137.La construcción de viviendas con fondos públicos se rige por el Reglamento Nº 1 del Parlamento de Groenlandia, de 9 de abril de 1992 relativo a los subsidios para la construcción de viviendas y por el Reglamento Nº 1 de 31 de octubre de 1991 relativo a las viviendas en cooperativa. Además, de conformidad con la Ley Nº 4 de construcción de viviendas privadas, de 30 de octubre de 1998, los particulares pueden obtener hasta el 40% de los costos totales de construcción como préstamo permanente nacional o municipal libre de intereses durante 15 años. El período de amortización del préstamo permanente es de 10 años. Las personas deberán aportar de sus ahorros el 10% del costo total, junto con una carta en la que se comprometen a obtener el 50% restante de un banco o una institución crediticia. El alquiler de viviendas se rige por el Reglamento Nº 3 del Parlamento de Groenlandia, de 13 de junio de 1994 relativo al alquiler de viviendas.

Apartado iv) del párrafo e) del artículo 5

138.RPG Nº 8, de 30 de octubre de 1992, revisado el 6 de noviembre de 1997, relativo a los servicios de salud. En este reglamento se establecen las directrices generales para los servicios de salud de Groenlandia y se describen los servicios que se prestan a los ciudadanos. El reglamento contiene también normas sobre la autoridad del personal del sector de la salud, sobre los contenidos de trabajo del personal sanitario y sobre la vacunación, los medicamentos y el transporte hasta los hospitales.

139.El RPG Nº 7, de 30 de octubre de 1992, revisado el 23 de mayo de 2000, relativo a la gestión y organización del sector de la salud contiene directrices generales para la organización y la estructura del sector de la salud, incluida la fiscalización del sector por el Parlamento. En el reglamento figuran normas sobre la división administrativa del país y las funciones que realizarán los hospitales. Además, se han establecido normas relativas a los consejos de salud de los distritos y algunas sobre medidas preventivas.

140.El Ministerio de Salud y Medio Ambiente, en cooperación con el Ministerio de Salud de Dinamarca, está reformando las leyes relativas a los servicios de atención de la salud.

Artículo 7

Enseñanza y educación

141.Las normas que regulan la enseñanza primaria en Groenlandia son parecidas a las que se aplican a las escuelas públicas de Dinamarca.

142.La enseñanza primaria se rige por el RPG Nº 1, de 6 de junio de 1997. La integración lingüística en la enseñanza primaria y la enseñanza secundaria inferior es obligatoria para todos los alumnos, pues el objetivo es integrar a los alumnos cuya lengua materna sea el groenlandés y a los hablantes de danés como lengua materna en una misma clase, mientras que en el pasado estaban separados según su primer idioma. Esta política tiene por objeto integrar a los estudiantes daneses y a los groenlandeses por lo que hace al idioma, la cultura y la condición social.

143.En Groenlandia, la enseñanza secundaria consiste principalmente en formación y enseñanza profesionales y se rige por disposiciones legislativas, en particular el RPG Nº 2, de 31 de mayo de 1999. Tienen acceso a las clases de formación y educación profesionales todas las personas que cumplan los requisitos de admisión, que hayan sido residentes de Groenlandia o hayan tenido permisos de residencia permanente en Groenlandia durante diez años por lo menos y que no hayan residido fuera de Groenlandia durante más de tres años.

144.El aspecto financiero de esta política es el derecho a cobrar subsidios de educación. En el RPG Nº 3, de 2 de mayo de 1996, se fijaron los requisitos siguientes para la obtención de tales subsidios: a) ser ciudadano de Dinamarca; b) tener residencia permanente en Groenlandia en el momento de la solicitud y haber residido en Groenlandia durante diez años por lo menos y no haber pasado más de tres años fuera de Groenlandia. Actualmente se otorgan subsidios de educación para todos los tipos de enseñanza relacionados en la guía de consulta Sunngu. Ahora bien, el Ministerio de Asuntos Culturales, Educación, Investigación y Asuntos Eclesiásticos puede decidir qué otros tipos de enseñanza pueden dar derecho al subsidio. Además, se pueden otorgar subsidios para la continuación de estudios, es decir, para la enseñanza general al terminar la enseñanza escolar, para que los graduados preparen exámenes para cursos superiores y para presentarse al examen de aptitud de ingreso a la secundaria.

Cultura

145.Por ser una sociedad bilingüe, la coexistencia pacífica de los dos idiomas oficiales resulta mutuamente beneficiosa. En consecuencia, en 1999 se creó una Secretaría de Cuestiones Lingüísticas. La función principal de ese órgano es documentar y registrar todas las formas del groenlandés escrito y hablado. Otra de sus funciones es vigilar la situación de los idiomas oficiales, a fin de velar por la igualdad.

Radiodifusión

146.La Kalaallit Nunaata Radioa (KNR) es un servicio público independiente que se ha creado para difundir programas de radio y televisión de ámbito nacional, en particular de noticias. Además de la KNR se han establecido algunas estaciones de radio y televisión de las comunidades.

147.Los medios de comunicación se rigen por el RPG Nº 3 de 17 de mayo de 1990. En 1997 entró en vigor una Ley de responsabilidad civil.

Conocimiento de la Convención

148.En marzo de 2000 se terminó de traducir la Convención al groenlandés y se publicó en el Código de Groenlandia (Nalunaarutit) en groenlandés y danés, que se ha puesto a disposición del público en general.

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